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Documento BOE-A-2022-18981

Resolución de 5 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Decreto 124/2022, de 25 de octubre, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativo al VIII Convenio colectivo de Iberdrola Grupo.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 17 de noviembre de 2022, páginas 156816 a 156820 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2022-18981
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/11/05/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el Decreto n.º 124/2022, de 25 de octubre de 2022, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dictado en autos seguidos por la demanda de la Confederación General del Trabajo, contra las empresas que integran Iberdrola Grupo: Iberdrola, SA; Iberdrola España, SAU; Iberdrola Generación, SAU; Iberdrola Generación España, SAU; Iberdrola Generación Nuclear, SAU; Iberdrola Generación Térmica, SAU; Iberdrola Clientes, SAU; Iberdrola Operación y Mantenimiento, SAU; I+D, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU; Iberdrola Infraestructuras y Servicios de Redes, SAU; Iberdrola Renovables Energías, SAU; Iberdrola Ingeniería y Construcción, SAU; Iberdrola Energía Internacional, SAU; Iberdrola Clientes Internacional, SAU; Iberdrola Renovables Internacional, SAU; SIE, ATYPE-CC, USO, UGT FICA, CCOO, ELA y el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio colectivo,

Y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.

En el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de marzo de 2021 se publicó la Resolución de esta Dirección General de Trabajo, de 18 de febrero de 2021, en la que se ordenaba inscribir en el correspondiente Registro de convenios colectivos y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de ese Centro Directivo y publicar en el «Boletín Oficial del Estado», el VIII Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo (código de convenio número 90012013011998).

Segundo.

Según consta en los antecedentes de hecho del Decreto n.º 124/2022, de 25 de octubre de 2022, referenciado en el encabezamiento de esta resolución, el legal representante de la Confederación General del Trabajo, presentó demanda en materia de impugnación de Convenio colectivo contra las empresas que integran Iberdrola Grupo: Iberdrola, SA; Iberdrola España, SAU; Iberdrola Generación, SAU; Iberdrola Generación España, SAU; Iberdrola Generación Nuclear, SAU; Iberdrola Generación Térmica, SAU; Iberdrola Clientes, SAU; Iberdrola Operación y Mantenimiento, SAU; I+D, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU; Iberdrola Infraestructuras y Servicios de Redes, SAU; Iberdrola Renovables Energías, SAU; Iberdrola Ingeniería y Construcción, SAU; Iberdrola Energía Internacional, SAU; Iberdrola Clientes Internacional, SAU; Iberdrola Renovables Internacional, SAU, y los sindicatos SIE, ATYPE-CC, USO, UGT FICA, CCOO y ELA, siendo parte el Ministerio Fiscal. Admitida a trámite la demanda, en el acto de conciliación, celebrado el señalado 25 de octubre de 2022, ante la Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, las partes acordaron la modificación del Convenio colectivo en los términos que figuran en el indicado Decreto, del cual, se da traslado a esta autoridad laboral.

Fundamentos de Derecho

Primero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, han de ser objeto de inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la autoridad laboral competente los acuerdos que tengan legalmente reconocida eficacia de Convenio colectivo o que deriven de lo establecido en un Convenio colectivo, autoridad laboral que dispondrá su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial correspondiente.

En consecuencia, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Decreto n.º 124/2022 en el que se contiene el acuerdo expuesto en el antecedente de hecho segundo de la presente resolución, relativo al VIII Convenio colectivo de Iberdrola Grupo, en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de noviembre de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

AUDIENCIA NACIONAL, SALA DE LO SOCIAL

Goya 14 (Madrid).

Tfno.: 914007258.

Correo electrónico:

Equipo/usuario: BLM.

NIG: 28079 24 4 2022 0000248.

Modelo: N31350 texto libre.

IMC Impugnación de convenios 0000244/2022.

Procedimiento de origen: 

Sobre: Impug. convenios.

N.º Decreto 124/22.

DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia:

Sra. doña Marta Jaureguizar Serrano.

En Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil veintidós.

Antecedentes de hecho

Primero.

El legal representante de Confederación General del Trabajo presentó, con fecha 20 de julio de 2022, demanda de Impug. convenios contra las empresas que integran Iberdrola Grupo: Iberdrola, SA; Iberdrola España, SAU; Iberdrola Generación, SAU; Iberdrola Generación España, SAU; Iberdrola Generación Nuclear, SAU; Iberdrola Generación Térmica, SAU; Iberdrola Clientes, SAU; Iberdrola Operación y Mantenimiento, SAU; I+D, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU; Iberdrola Infraestructuras y Servicios de Redes, SAU; Iberdrola Renovables Energía, SAU; Iberdrola Ingeniería y Construcción, SAU; Iberdrola Energía Internacional, SAU; Iberdrola Clientes Internacional, SAU; Iberdrola Renovables Internacional, SAU; SIE, ATYPE-CC, USO, UGT FICA, CCOO, ELA, con citación del Ministerio Fiscal. Admitida a trámite se señalaron los actos de conciliación y juicio para el 25 de octubre de 2022.

Segundo.

El 25 de octubre de 2022 se celebra acto de conciliación ante la Letrada de la Administración de Justicia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«COMPARECEN:

Por la parte demandante:

Confederación General del Trabajo, representada por la letrada doña Coral Gimeno Presa, según poder que consta en Secretaría.

Por la parte demandada:

Iberdrola, SA,

Iberdrola Infraestructuras y Servicios de Redes, SAU (cambia su denominación a Iberdrola Redes España, SAU),

Iberdrola Ingeniería y Construcción, SAU,

Iberdrola Operación y Mantenimiento, SAU,

Iberdrola España SAU,

Iberdrola Generación Térmica, SLU,

Iberdrola Renovables Energía, SAU,

Iberdrola Clientes España, SAU,

Iberdrola Generación, SAU,

Iberdrola Clientes Internacional, SAU,

Iberdrola Clientes, SAU,

Iberdrola Energía Internacional, SAU,

I+D, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU,

Iberdrola Generación Nuclear, SAU,

Iberdrola Renovables Internacional, SAU,

Iberdrola Energía Sostenible España, SLU,

Representadas todas ellas por el letrado don José Ramón Morán León, cuyos poderes constan en Autos.

Eusko Langileen Alkartasuna (ELA), representada por la letrada doña Marta Carretero Martín, según poder que consta en Secretaría.

Federación de Industria Construcción y Agro de la UGT (UGTFICA), representada por la letrada doña Miriam Calle Gómez, según poder que consta en Secretaría.

Sindicato Independiente de la Energía (SIE), representado por el letrado don Carlos Manrique de Torres, según poder n.º 1348 otorgado en Tafalla el 21 de julio de 2021 ante el notario don Alberto Toca López de Torre, que exhibe y retira.

Federación Estatal de Industria de Comisiones Obreras, representada por el letrado don Eduardo Cohnen Torres, según poder que consta en Secretaría.

ATYPE-CC (Asociación de Técnicos y Profesionales de la Energía-Colectivo de Cuadros), representada por el letrado don Pablo Urbanos Canorea, según poder n.º 2321 otorgado en Madrid el 3 de octubre de 2022 ante el notario don José M.ª Recio del Campo, que exhibe y retira.

Unión Sindical Obrera (USO), representada por la letrada doña Julia Bermejo Derecho, según poder que consta en Secretaría.

Como cuestión previa, en relación con la demandada Iberdrola Infraestructuras y Servicios de Redes, la misma por fusión ha cambiado su denominación a Iberdrola Redes España, SAU.

De igual forma, se amplía la demanda frente a Iberdrola Energía Sostenible España, SLU, a la que es de aplicación el convenio del Grupo Iberdrola.

Exhortadas las partes por el/la Letrado de la Administración de Justicia, las mismas llegan a un acuerdo en los siguientes términos:

Tomando en consideración que el penúltimo párrafo del artículo 58 del VIII Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo, objeto de impugnación, obedece a un anacronismo del primer Convenio Colectivo de Iberdrola del año 1993 que se ha mantenido en los sucesivos Convenios Colectivos de Iberdrola Grupo hasta el actual, sin haber tenido aplicación práctica alguna; todas las partes convienen eliminar dicho penúltimo párrafo del artículo 58 de VIII Convenio Colectivo.»

Fundamentos de Derecho

Único.

El artículo 84 de la L.R.J.S. establece que si las partes alcanzan una avenencia, siempre que no sea constitutiva de lesión grave a tercero, fraude de ley o abuso de derecho, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto aprobándola y además se acordará el archivo de las actuaciones.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Acuerdo:

Aprobar la avenencia alcanzada entre las partes en el día de la fecha y el archivo de las actuaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndoles que contra la presente resolución cabe interponer recurso directo de revisión ante esta Sala, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, citándose la infracción que a juicio del recurrente pudiera contener la resolución impugnada (artículo 188 L.R.J.S.). Si el recurrente no tuviese la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá realizar un depósito de 25 euros para recurrir en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la calle Barquillo 49, si es por transferencia con el n.º 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el n.º 2419 0000 00 0244 22; si es en efectivo en la cuenta n.º 2419 0000 00 0244 22. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

La Letrada de la Administración de Justicia.–Marta Jaureguizar Serrano.

Diligencia: Seguidamente se cumple lo ordenado, enviando a los afectados copia del decreto. Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/11/2022
  • Fecha de publicación: 17/11/2022
Referencias anteriores
  • PUBLICA el Decreto 124/2022 de la AN, de 25 de octubre, relativo al Convenio publicado por Resolución de 18 de febrero de 2021 (Ref. BOE-A-2021-3284).
Materias
  • Audiencia Nacional
  • Convenios colectivos
  • Distribución de energía
  • Energía eléctrica
  • Producción de energía

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