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Documento BOE-A-2022-18987

Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Asociación Empresarial del Seguro y el Consorcio de Compensación de Seguros, para la atención de la asistencia sanitaria futura derivada de accidentes de tráfico en el ámbito de la sanidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 17 de noviembre de 2022, páginas 156847 a 156873 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-18987

TEXTO ORIGINAL

La Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), el representante del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) y la presidenta de Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA) han suscrito un convenio para la atención de la asistencia sanitaria futura derivada de accidentes de tráfico en el ámbito de la sanidad pública.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 10 de noviembre de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), la Asociación Empresarial del Seguro (UNESPA) y el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) para la atención de la asistencia sanitaria futura derivada de accidentes de tráfico en el ámbito de la sanidad pública

26 de septiembre de 2022.

Doña Belén Hernando Galán, en su condición de Directora, cargo para la que fue nombrada mediante Acuerdo del Subsecretario del Departamento el 24 de febrero de 2021 y toma de posesión en el BOE de fecha 4 de abril de 2022, que actúa en nombre y representación del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Sanidad a través de la Secretaría de Estado de Sanidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5. del Real Decreto 852/2021, de 5 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Interviene en virtud de las competencias que se le atribuyen en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el artículo 15, apartado 4 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establecía la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo, y con el artículo 68 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Don Alejandro Izuzquiza Ibáñez de Aldecoa, en representación del Consorcio de Compensación de Seguros, en virtud de poder conferido mediante escritura pública, otorgada el 19 de febrero de 1.997 ante el Notario de Madrid don Luis Núñez Boluda, con el número 287 de su protocolo.

Doña Pilar González de Frutos, en representación de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, UNESPA, como Presidenta, en virtud de poder conferido por acuerdo del Comité Ejecutivo de dicha entidad, adoptado en su reunión del 15 de octubre de 2003, y protocolizado mediante escritura pública otorgada el 9 de enero de 2004 ante el Notario de Madrid don Andrés Sanz Tobes, con el número 46 de su protocolo.

Se reconocen capacidad suficiente para obligarse en las respectivas representaciones que ostentan y de común acuerdo

MANIFIESTAN

El Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en adelante la Ley, regula en sus artículos 113 y 114 los gastos previsibles de asistencia sanitaria futura que originan las secuelas de los lesionados con motivo de hechos de la circulación y el resarcimiento de los mismos por parte de las entidades aseguradoras a los Servicios Públicos de Salud.

Asimismo, la referida Ley establece la posibilidad de suscribir convenios o acuerdos entre las entidades aseguradoras y los Servicios Públicos de Salud, que faciliten el pago de las prestaciones sanitarias de los lesionados que tengan un carácter vitalicio y se garanticen las mismas a los lesionados.

En virtud de la referida facultad, las partes consideran la necesidad de establecer un convenio específico que regule las relaciones entre las entidades aseguradoras y los Servicios Públicos de Salud, a tenor de lo establecido en el artículo 8 de la Ley.

A tal fin, las partes se reconocen capacidad suficiente para obligarse en las respectivas representaciones que ostentan y de común acuerdo convienen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto, ámbito territorial, límite, vigencia y actualizaciones.

1.1 Objeto.

El objeto del convenio es establecer las relaciones entre las partes signatarias para la gestión de la asistencia sanitaria futura, hospitalaria y/o ambulatoria establecida en los artículos 113 y 114 de la Ley, una vez se produzca la estabilización de las lesiones, en el ámbito de la Sanidad Pública conforme establece la ley, a lesionados por hechos de la circulación, y establecer la compensación económica por dichas prestaciones sanitarias de carácter finalista para la víctima para los ejercicios referidos en el anexo I.

La asistencia sanitaria futura se prestará por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria de acuerdo con lo previsto en el RD 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.

No estarán incluidos, en ningún caso, en la aplicación del presente convenio los importes de las prótesis y órtesis a los que se refieren el artículo 115 de la Ley, ni los gastos correspondientes a la rehabilitación domiciliaria y ambulatoria del artículo 116 de la Ley, que serán resarcidos directamente al lesionado.

En relación con lo anterior, en su caso, se informará a los Servicios Públicos de Salud que la entidad aseguradora ha resarcido o está resarciendo al lesionado por los conceptos indemnizatorios de los artículos 115 y 116 de la Ley. Las entidades aseguradoras incluirán en la oferta motivada y/o en la documentación que se entregue al lesionado que, de producirse una prestación de la misma naturaleza por los Servicios Públicos de salud, éstos tendrán derecho a reclamar el coste de las prestaciones realizadas correspondientes a los citados artículos 115 y 116 de la Ley.

La obligación de cada una de las partes es cumplir con el procedimiento acordado en este convenio para la gestión de la contraprestación que corresponda por la asistencia sanitaria futura prestada por el servicio de salud a lesionados por hechos de la circulación y seguir las pautas acordadas para proceder a la compensación económica de dichas prestaciones sanitarias de carácter finalista para la víctima.

1.2 Ámbito territorial.

El presente convenio se aplicará a los lesionados cuya asistencia futura se preste en los centros sanitarios del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley.

1.3 Límites.

El pago de las prestaciones se establece dentro de los límites máximos anuales indicados en la tabla 2.C.1 de la Ley.

1.4 Vigencia.

El presente convenio tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2025, y siguiendo las normas establecidas en el art. 48.8 de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Así mismo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Antes de su conclusión y por acuerdo unánime de las partes, podrá ser objeto de prórroga expresa por un periodo de hasta cuatro años adicionales, de conformidad con la letra h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Una vez resulte eficaz, el presente convenio será de aplicación a las asistencias sanitarias derivadas de hechos de la circulación ocasionados por vehículos a motor por asistencia sanitaria futura prestada por el INGESA en base a los artículos 113 y 114 de la citada Ley, y que sean realizadas como consecuencia de accidentes ocurridos a partir de la entrada en vigor de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

1.5 Actualizaciones.

Las compensaciones anuales aplicables a las prestaciones de gastos de asistencia sanitaria futura para cada uno de los ejercicios en los que esté vigente el presente convenio serán, las que de conformidad con el artículo 49 de la Ley, figuren en el anexo I de este convenio.

Segunda. Hechos sujetos y determinación del obligado al pago.

2.1 Hechos sujetos.

Las estipulaciones y compensaciones de este convenio se aplicarán a las prestaciones sanitarias realizadas, una vez se produzca la estabilización de las lesiones, a los lesionados por hechos de la circulación ocasionados por un vehículo a motor cubierto por un contrato de seguro de Responsabilidad Civil derivada de la Circulación de Vehículos de Motor.

2.2 Secuelas en las que será de aplicación el convenio.

Las secuelas que darán lugar a la aplicación del convenio, serán las previstas en la tabla 2.C.1 de la Ley.

En los supuestos de existencia de más de una secuela incluida en un mismo grupo anatómico funcional, definido en la tabla 2.C.1 de la Ley, solo se contemplará la secuela mayor de los siguientes grupos:

I. Secuelas motoras sensitivas de origen central y medular.

II. Secuelas motoras y sensitivo motoras de origen periférico.

III. Trastornos cognitivos y daño neurosicológico.

IV. Sistema ocular.

V. Sistema auditivo.

VI. Sistema osteoarticular.

VII. Amputación de extremidad superior.

VIII. Amputación de extremidad inferior.

IX. Sistema cardiaco y respiratorio.

X. Sistema digestivo.

XI. Sistema urinario.

XII. Sistema reproductor.

En el caso de que exista más de una secuela y estén encuadradas en grupos anatómicos funcionales diferentes, se indemnizará por el importe total de la secuela mayor del conjunto de todos los grupos y por el setenta por ciento (70%) del importe de la secuela mayor cada uno de los otros grupos.

2.3 Determinación de las secuelas y de la fecha de estabilización.

En el caso que se hubiera emitido una oferta motivada por la entidad aseguradora o el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) y esta sea aceptada por el lesionado, las secuelas que determinan la compensación por los gastos previsibles de asistencia sanitaria futura y la fecha de estabilización, serán las que, se establezcan en la oferta motivada regulada por el artículo 7 de la Ley o por acuerdo entre las partes firmantes del convenio. En caso de disconformidad por parte del Servicio de Salud con las secuelas y/o su valoración económica las partes aportarán la información médica para analizar si procede una nueva valoración por la entidad obligada al pago, y solo en el supuesto de imposibilidad manifiesta de poder alcanzar un acuerdo, se podrá acudir a la Comisión de Vigilancia, a la que se hace referencia en la cláusula séptima, para su pronunciamiento a este respecto, que analizará desde el punto de vista médico la valoración de secuelas y emitirá un dictamen de obligado cumplimiento para las partes. Las partes implicadas informarán en la citada Comisión, pero se inhibirán en la toma de la decisión adoptada.

En caso de no conformidad del lesionado, con las secuelas y la fecha de estabilización, aquellas se resolverán por informe médico forense aceptado por el perjudicado o por lo establecido en sentencia judicial firme.

De no haberse emitido una oferta motivada, transcurridos tres meses desde la fecha de estabilización, la entidad aseguradora obligada a anticipar el pago por aplicación de las normas subsidiarias, a los únicos efectos de la aplicación de este convenio, realizará un informe provisional de valoración de las secuelas que pudieran dar lugar a gasto médico futuro, sin perjuicio de su posterior regularización de acuerdo con la cláusula sexta.

Una vez establecidas las secuelas y las correspondientes compensaciones económicas de las mismas, solo podrán revisarse, por alteración sustancial de las circunstancias que determinaron su fijación o por la aparición de daños sobrevenidos.

2.4 Determinación del obligado al pago.

2.4.1 Criterios Generales. El artículo 83 de la Ley General de Sanidad establece que los servicios de salud tendrán derecho a reclamar, del tercero responsable, el coste de los servicios prestados en los supuestos de seguros obligatorios especiales y en todos aquellos supuestos, asegurados o no, en que aparezca un tercero obligado al pago.

Por otro lado, la Ley requiere la previa determinación del responsable para que nazca la obligación de resarcir los daños causados.

Las compensaciones aplicables a las prestaciones que figuran en el anexo I de condiciones económicas han tenido en cuenta la existencia de los casos de culpa concurrente de los conductores, ocupantes y peatones en las que se aplica una reducción del veinticinco por ciento (25%) de los importes máximos anuales establecidos en la tabla 2.C.1. de la Ley.

2.4.2 Determinado el obligado al pago. La entidad obligada al pago de los gastos de asistencia sanitaria futura de las víctimas será la aseguradora del conductor del vehículo responsable de conformidad a la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

2.4.3 No determinado el obligado al pago. Si transcurrido tres meses desde la fecha de estabilización del lesionado, no ha podido establecerse la entidad aseguradora obligada al pago, se actuará conforme a las siguientes reglas subsidiarias:

A. Siniestros en que intervenga un único vehículo

Las entidades aseguradoras se obligan al pago de las prestaciones sanitarias futuras que precisen los lesionados del siniestro con la excepción de las del conductor del vehículo.

En el supuesto de inexistencia de seguro de responsabilidad civil o en aquellos otros en que resulte acreditada la intervención en el siniestro de un vehículo robado, los gastos asistenciales de las víctimas del accidente que ocuparan voluntariamente estos vehículos, con excepción del conductor del vehículo, serán por cuenta del CCS, el cual quedará en todo caso exento de la obligación de pago de la asistencia sanitaria prestada cuando pruebe que los ocupantes del vehículo que originan los gastos asistenciales futuros conocían la circunstancia de robo o no aseguramiento del mismo.

B. Siniestros en que participe más de un vehículo.

En estos siniestros se abonarán por cada entidad aseguradora las prestaciones sanitarias futuras correspondientes a las víctimas ocupantes del vehículo que aseguren con la excepción del conductor. En los supuestos de vehículos no asegurados o robados, el CCS no abonara dichas prestaciones, si prueba que los ocupantes conocían las circunstancias del no aseguramiento o robo del vehículo.

En cuanto a los conductores se aplicarán las siguientes reglas:

B.1 En el caso de intervención de dos vehículos, las entidades aseguradoras de los vehículos intervinientes abonarán los gastos sanitarios futuros del conductor del vehículo contrario, con la excepción de conductores de vehículos no asegurados o robados, en los que no se abonarán las prestaciones de ninguno de los conductores intervinientes.

B.2 En el caso de intervención de más de dos vehículos, cada entidad aseguradora abonará los gastos médicos futuros de su propio conductor, excepto el CCS que no abonará las prestaciones de conductores de vehículos no asegurados o robados.

C. Lesiones a terceros no usuarios de los vehículos intervinientes.

Las prestaciones de asistencia sanitaria futura a terceros no usuarios de los vehículos intervinientes, serán abonadas por la entidad aseguradora del vehículo causante material de las lesiones.

2.4.4 Siniestros en que participen vehículos asegurados en entidades aseguradoras declaradas en concurso o que, siendo insolventes, su liquidación sea intervenida o encomendada al CCS. De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, el CCS asumirá, en los mismos términos en que lo hubiera hecho la entidad aseguradora, las obligaciones pendientes de aquellas que se encontrasen en los supuestos antes definidos.

2.4.5 Siniestros en que participen vehículos asegurados en entidades aseguradoras no adheridas al convenio. En caso de intervención de un solo vehículo asegurado en entidad no adherida, no será de aplicación el convenio y en caso de intervención de dos o más vehículos, solamente será de aplicación el convenio respecto a la entidad que, estando adherida al mismo, asuma la responsabilidad del siniestro.

Si la entidad adherida no asume la responsabilidad del siniestro, en el plazo de tres meses desde la fecha de estabilización, informará a los Servicios Públicos de Salud de las entidades aseguradoras y de los vehículos intervinientes, así como del resto de datos identificativos que obren en su poder.

2.4.6 Repetición gastos sanitario futuro. Determinada la responsabilidad las entidades aseguradoras y el CCS podrán reclamarse según las reglas que se establezcan al efecto entre ellas los importes satisfechos a los servicios públicos sanitarios por los gastos sanitarios futuros satisfechos. Igualmente, las entidades aseguradoras y el CCS se reservan el derecho de repetición de las cantidades que hayan sido abonadas a los Servicios Públicos de Salud en virtud de las reglas contenidas en este convenio, contra aquellas personas físicas o jurídicas ajenas al mismo, que finalmente resultaran responsables en la producción de las lesiones que dieron origen a los gastos sanitarios futuros satisfechos.

Tercera. Determinación del servicio público de salud acreedor del pago.

El Servicio Público de Salud acreedor del pago de la prestación sanitaria futura será al que se encuentre adscrito el lesionado salvo que el mismo por razones técnicas sanitarias no pueda prestarla, en cuyo caso será el servicio público que realiza la prestación.

El compromiso de reembolso entre servicios de salud que figura como anexo IV de este convenio se aplicará por esta entidad respecto a los servicios de salud que hayan suscrito el correspondiente convenio de asistencia sanitaria futura con las entidades UNESPA y Consorcio de Compensación de Seguros, en el que asimismo figura dicho compromiso de reembolso, y se aplicará en los casos en que no se preste la totalidad de la asistencia futura en un solo servicio de salud. Los reembolsos se efectuarán de acuerdo con lo establecido en el citado anexo IV.

Cuarta. Forma y momento del pago de la asistencia sanitaria futura.

Se establece, como criterio general, la fórmula del pago único salvo que las partes acuerden un pago anual.

No obstante, en los casos de los conductores en los supuestos de aplicación de normas subsidiarias el pago será anual hasta la determinación del conductor responsable. Una vez determinado el conductor responsable se darán por finalizados los pagos correspondientes al mismo, sin posibilidad de recobro por parte de la aseguradora, estableciéndose para el resto de los conductores el pago único restante.

En el caso de pago único, para su cálculo se multiplicará la compensación anual establecida en el anexo I de condiciones económicas correspondiente a la lesión objeto de tratamiento sanitario futuro por el coeficiente actuarial de conversión que le corresponde al lesionado en función de su edad a la fecha de estabilización de las secuelas de la tabla técnica (TT1) de la Ley.

El pago se realizará en el momento en que, una vez estabilizadas las lesiones sea aceptado el importe de la compensación económica a percibir por la asistencia sanitaria futura, por el Servicio Público de Salud.

En el supuesto de que el servicio de Salud no se esté conforme con la valoración de la secuela y consecuentemente con el importe de la misma, éste deberá ponerlo en conocimiento de la Comisión de Vigilancia a la que se hace referencia en la cláusula séptima para su pronunciamiento que será de obligado cumplimiento para las partes.

Quinta. Normas de procedimiento.

Las partes firmantes del convenio se someten a las siguientes normas de procedimiento, que establecen las actuaciones de las mismas, derivadas de una prestación sanitaria futura a un lesionado en accidente de tráfico:

1. La gestión es iniciada por la entidad aseguradora:

Una vez estabilizada la lesión o agotado el límite temporal existente en el convenio de Asistencia Sanitaria correspondiente, la entidad aseguradora o el CCS comunicará al servicio de salud que le realizaba la facturación ordinaria y al servicio de salud al que se encuentre adscrito el lesionado, si este fuera distinto, que conforme a las normas de convenio se hará cargo por criterios de responsabilidad del pago del gasto sanitario futuro.

En el supuesto de que no se considere responsable, y que por lo tanto habría que aplicar las normas subsidiarias, comunicará al servicio de salud los datos de las entidades aseguradoras intervinientes en el accidente para que por parte del servicio de salud se inicie la correspondiente reclamación. Si transcurridos tres meses desde la estabilización ninguna se considera responsable, el servicio de salud aplicará las reglas subsidiarias.

Las entidades aseguradoras o el CCS en aplicación del punto 3 de la cláusula segunda del convenio determinarán las secuelas del lesionado y la fecha de estabilización. Por último, informará en el plazo de treinta días si el pago se realizará de forma única o si el mismo se hará anual por tratarse de un conductor y no estar determinada la responsabilidad.

En caso de aceptación por parte del servicio de salud de los términos propuestos por la entidad aseguradora, éste la notificará a la entidad aseguradora en el plazo máximo de 30 días, debiendo hacerse efectiva la misma, por la aseguradora o el CCS, en los siguientes treinta días.

En caso de disconformidad por parte del Servicio de Salud con las secuelas y/o su valoración económica se acudirá a la Comisión de Vigilancia a la que se hace referencia en la cláusula séptima para su pronunciamiento de obligado cumplimiento.

2. La gestión es iniciada por el Servicio de Salud:

Alternativamente a las entidades aseguradoras o el CCS, el servicio de salud podrá enviar a las entidades aseguradoras intervinientes en el siniestro los datos relativos al accidente que permitan a la misma la identificación del lesionado, y la valoración de las secuelas objeto del gasto sanitario futuro conforme a lo previsto en la cláusula segunda.

En el supuesto de no recibir respuesta por parte de la entidad aseguradora en el plazo de 30 días, el Servicio de Salud podrá elevar el asunto a Comisión de Vigilancia para que determine si procede la tramitación del expediente de Gasto Sanitario Futuro. El pronunciamiento de dicha Comisión será de obligado cumplimiento.

3. La entidad aseguradora facilitará a los servicios de salud la siguiente información:

– La relación de secuelas indemnizadas correspondientes a gasto médico futuro incluidas en la oferta motivada o en el informe provisional de valoración de las secuelas que pudieran dar lugar a gasto médico futuro.

– El importe de la compensación económica en concepto de gasto de asistencia sanitaria futura.

– Los importes de las prótesis y órtesis a los que se refieren el artículo 115 de la Ley y la rehabilitación domiciliaria y ambulatoria del artículo 116 de la Ley que, en su caso, hayan sido resarcidos directamente al lesionado.

4. Expedientes en los que no consten alegaciones por parte de la entidad aseguradora o del Consorcio de Compensación de Seguros:

Cuando se trate de expedientes en los que no consta ninguna alegación por parte de la entidad aseguradora o del Consorcio de Compensación de Seguros que justifique el impago, el interés se aplicará desde el momento de la finalización del plazo establecido en esta cláusula del convenio. El tipo de interés, simple, será el interés legal anual más el cincuenta por ciento (50%).

Sexta. Regularización de pagos.

En los supuestos de aplicación del punto 3 de la cláusula segunda y en los casos que por sentencia judicial firme se establezca una o más secuelas diferentes a las reconocidas en la oferta motivada, se procederá a la regularización a favor del servicio de salud en la cuantía que corresponda.

Séptima. Comisión de vigilancia.

7.1 Comisión de Vigilancia.

Las partes suscriptoras del presente convenio, constituirán una Comisión de Vigilancia de carácter nacional (en adelante la Comisión), como órgano para resolver cuantas situaciones puedan suscitarse en el seguimiento o interpretación de este convenio, excepto en la determinación de la responsabilidad en el accidente, otorgando a dicha Comisión plena competencia sobre toda cuestión que se someta a su conocimiento por cualquiera de las partes adheridas al convenio.

La Comisión tendrá consideración de órgano colegiado y se regirá por las disposiciones de los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión estará integrada como máximo por tres representantes designados por cada una de las partes firmantes del convenio. A estos efectos se entenderá que UNESPA representa a todas las entidades aseguradoras adheridas conforme al anexo III.

La Comisión se reunirá al menos una vez al semestre y, en todo caso, a petición de cualquiera de las partes con un preaviso de quince días. Las reuniones podrán realizarse de forma presencial y de forma telemática utilizando para ello medios electrónicos.

La Comisión estará presidida alternativamente por una de las partes, debiendo actuar, al mismo tiempo, como Secretaría de dicho órgano.

La Comisión podrá acordar la constitución de subcomisiones de ámbito territorial para cada servicio de salud de composición tripartita y cuyos miembros serán igualmente designados por cada una de las partes.

7.2 Funciones de la Comisión.

Serán sus funciones las siguientes:

1. Interpretar el convenio en aquellas cuestiones que le sean sometidas por las partes.

2. Dirimir los desacuerdos surgidos entre las entidades aseguradoras o el CCS y los Servicios de Salud.

3. Establecer los controles oportunos para velar por el correcto funcionamiento del convenio.

4. La constitución de Subcomisiones de ámbito territorial.

5. Emitir certificaciones que acrediten cualquier incumplimiento del convenio.

6. Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por este convenio.

7.3 Resoluciones de la Comisión.

Las partes firmantes de este convenio y sus respectivas representadas se obligan a someter las diferencias que en el ámbito del mismo puedan surgir, así como negativas o demoras en el pago de las compensaciones. La Comisión actuará a tenor de lo establecido en las cláusulas del presente convenio, y de acuerdo con la documentación que obre en poder de las partes en conflicto y sobre la que hagan valer su derecho en dicho caso.

No se podrá acudir a procedimientos administrativos o judiciales de ejecución hasta que no exista un acuerdo expreso de la Comisión, que adoptará los acuerdos pertinentes en un plazo máximo de tres meses desde la fecha en que fueron recepcionados los asuntos que se le someta. Transcurrido este plazo sin el citado acuerdo expreso, las partes representadas quedarán liberadas de la prohibición expresada al principio de este párrafo, al objeto de que se inicien cuantas acciones consideren oportunas en defensa de sus derechos.

Las resoluciones serán de obligado cumplimiento en el plazo de 30 días naturales desde su comunicación. Transcurrido dicho plazo, el servicio de salud podrá reclamarlo por el procedimiento que tenga establecido sin necesidad de más trámites.

Los acuerdos adoptados por la Comisión, lo serán en todo caso por unanimidad, y tendrán carácter vinculante para las partes afectadas.

Octava. Información.

A los efectos de facilitar la gestión de las entidades intervinientes y, en relación al artículo 99 de la Ley 20/2015 de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los Servicios Públicos de Salud facilitarán el modelo cumplimentado de datos sanitarios relacionados con las secuelas que se establecen en el anexo II.

Asimismo, se arbitrarán los procedimientos oportunos para disponer anticipadamente de información que permita establecer previsiones en relación con los lesionados que puedan ser objeto de prestaciones reguladas por este convenio. En la definición de estos procedimientos se considerará su viabilidad organizativa, su relación coste/efectividad y las prescripciones legales sobre la protección de datos de carácter personal.

Con el objeto de cumplir con las prescripciones enunciadas en el párrafo anterior, se definirán los algoritmos oportunos en el entorno CAS que permitan establecer, a partir de la información introducida para la gestión de la facturación de las prestaciones realizadas a accidentados con lesiones temporales, las mejores previsiones posibles sobre aquellos casos que pudieran resultar afectados por secuelas que requieran asistencia sanitaria futura.

Igualmente se definirán en el entorno CAS los procedimientos de comunicación a las entidades aseguradoras intervinientes en el siniestro y a los servicios de salud implicados en relación con estos casos.

Novena. Publicidad y comunicaciones.

9.1 Publicidad.

Las partes suscriptoras del presente convenio se comprometen a dar la publicidad y difusión necesaria del mismo, para su general conocimiento y cumplimiento.

9.2 Comunicaciones.

Todas las comunicaciones y notificaciones tanto de los Servicios Públicos de Salud como de las entidades aseguradoras y el CCS, que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el presente convenio, se realizarán a través del sistema CAS.

El sistema CAS es un procedimiento de gestión informatizado de comunicación, tramitación y pago de las prestaciones sanitarias realizadas en el marco del convenio.

9.3 Información clínica.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y con la cláusula tercera de este convenio, todas aquellas personas que puedan tener acceso a datos de carácter personal relacionado con la salud vienen obligadas al deber de confidencialidad, a cuyos efectos, las partes firmantes vigilarán de su cumplimiento.

Las cesiones de datos derivadas de la aplicación del convenio para el pago de las prestaciones sanitarias no requerirán el consentimiento de las personas lesionadas, cuando el parte de asistencia es cedida a la entidad obligada al pago, conforme se establece en el artículo 99 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y al amparo del artículo 9.2 (g) del Reglamento General de Protección de Datos. En cualquier caso, toda comunicación de datos realizada al amparo del convenio se sujetará a aquellos que sean los adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con la finalidad de la comunicación.

Los centros sanitarios que atiendan al lesionado proporcionarán información al lesionado acerca del tratamiento y base jurídica del tratamiento para que su información clínica relacionada con el pago de la prestación sanitaria sea trasladada, a efectos del tratamiento, a las entidades aseguradoras o al CCS de los vehículos implicados en el siniestro, todo ello de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos.

Asimismo, y en relación con la protección de datos de carácter personal, en el seno de Comisión establecida en el convenio, se abordará el tratamiento de casos particulares sin facilitar datos personales de los lesionados. A estos efectos, se incluirán las medidas técnicas y organizativas de seudoanonimación de los datos personales destinadas a garantizar que los datos personales no puedan atribuirse a una persona física identificada o identificable.

Por último, las partes se obligan expresamente en el acceso, cesión o tratamiento de datos de carácter personal a respetar los principios, disposiciones y medidas de seguridad previstas en la LOPDGDD y en el reglamento que la desarrolle, así como lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Décima. Altas y bajas.

Las altas y bajas de Servicios Públicos de Salud y entidades aseguradoras posteriores a la entrada en vigor del presente convenio se tramitarán a través de la Comisión de Vigilancia, a la que se refiere la cláusula séptima de este convenio, debiendo ser notificadas por ésta, al resto de las partes.

Las entidades aseguradoras se comprometen a comunicar a la Comisión, las fusiones, absorciones, cambios de domicilio social y demás variaciones en su situación jurídica que afecten al funcionamiento del convenio. La fecha de estas comunicaciones determinará las correspondientes variaciones en la determinación del obligado al pago, así como en la tramitación de los expedientes de acuerdo con las normas de procedimiento previstas en el convenio.

Undécima. Extinción y modificación.

El presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 51.1 de Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público, se resolverá por las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Se requiere acuerdo unánime de los firmantes para una posible modificación de este convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tramitándose mediante adenda y recabando la autorización del artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El convenio se extinguirá, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico el Sector Público, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

En cuanto a la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de la terminación del convenio por causa distinta a su cumplimiento, se estará a lo establecido en el artículo 52 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Incumplimiento.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, será de aplicación lo establecido en el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015; cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Decimotercera. Jurisdicción.

Las controversias y diferencias que puedan surgir en relación con la interpretación, y aplicación, que no puedan solventarse por las partes en el seno de la Comisión prevista en la cláusula séptima del presente convenio, se resolverán de conformidad con las normas de aplicación y ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimocuarta. Cumplimiento.

Las partes firmantes del presente convenio manifiestan su voluntad en el cumplimiento estricto de las cláusulas acordadas, en beneficio de las mutuas relaciones, así como de los perjudicados amparados por los artículos 113 y 114 de la Ley.

Asimismo, las partes ponen de manifiesto la importancia que para las víctimas como beneficiarias de la aplicación de la Ley tendrá el cumplimiento del convenio.

La Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), Belén Hernando Galán.–El representante del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), Alejandro Izuzquiza Ibáñez de Aldecoa.–La Presidenta de Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA), Pilar González de Frutos.

ANEXO I

Aplicable a prestaciones de asistencia sanitaria futura derivadas de accidentes ocurridos desde 1 de enero de 2016 a 31 de diciembre de 2021

TABLA 2.C.1

Convenio para la atención de la asistencia sanitaria futura derivada de accidentes de tráfico en el ámbito de la sanidad pública

Indemnización máxima anual según secuela

Descripción de las secuelas Importe de la asistencia sanitaria futura según secuela
Accidentes ocurridos desde 1-01-2016 a 31-12-2019 Accidentes ocurridos desde 1-01-2020 a 31-12-2020 Accidentes ocurridos desde 1-01-2021 a 31-12-2021
CAPITULO I. SISTEMA NERVIOSO.      
A) NEUROLOGÍA.      
1. Secuelas motoras y sensitivas de origen central y medular.      
Estado vegetativo permanente. 18.000,00 € 19.080,00 € 19.366,00 €
Tetraplejia:      
● Por encima o igual a C4 (Ninguna movilidad. Sujeto sometido a respirador automático). 30.000,00 € 31.800,00 € 32.277,00 €
● C5-C6 (Movilidad cintura escapular). 9.000,00 € 9.540,00 € 9.683,00 €
● C7-C8 (Puede utilizar miembros superiores. Posible sedestación). 9.000,00 € 9.540,00 € 9.683,00 €
Tetraparesia:      
● Leve (Balance muscular Oxford 4). 3.000,00 € 3.180,00 € 3.228,00 €
● Moderada (Balance muscular Oxford 3). 6.000,00 € 6.360,00 € 6.455,00 €
● Grave (Balance muscular Oxford 0 a 2). 9.000,00 € 9.540,00 € 9.683,00 €
Hemiplejia.      
Según compromiso funcional, motor, sensitivo, nivel de marcha, manipulación, compromiso sexual, de esfínteres y dominancia. 3.000,00 € 3.180,00 € 3.228,00 €
Hemiparesia (según dominancia):      
● Grave (Balance muscular Oxford 0 a 2). 3.000,00 € 3.180,00 € 3.228,00 €
Paraplejia:      
● Paraplejia D1. 6.000,00 € 6.360,00 € 6.455,00 €
● Paraplejia D2-D5. 6.000,00 € 6.360,00 € 6.455,00 €
● Paraplejia D6-D10. 6.000,00 € 6.360,00 € 6.455,00 €
● Paraplejia D11-L2 Síndrome Medular Transverso L3-L5. 6.000,00 € 6.360,00 € 6.455,00 €
Síndrome Medular Transverso L3-L5. 6.000,00 € 6.360,00 € 6.455,00 €
(La marcha es posible con aparatos pero siempre teniendo el recurso de la silla de ruedas).      
Síndrome de Hemisección Medular (Brown Sequard):      
● Moderado. 3.000,00 € 3.180,00 € 3.228,00 €
● Grave. 6.000,00 € 6.360,00 € 6.455,00 €
Paraparesia de miembros superiores o inferiores:      
Según compromiso funcional, motor, sensitivo, nivel de marcha, manipulación, compromiso sexual, de esfínteres.      
● Moderada (Balance muscular Oxford 3). 3.000,00 € 3.180,00 € 3.228,00 €
● Grave (Balance muscular Oxford 0 a 2). 6.000,00 € 6.360,00 € 6.455,00 €
Síndrome de cola de caballo:      
● Síndrome completo (incluye trastornos motores, sensitivos y de esfínteres). 6.000,00 € 6.360,00 € 6.455,00 €
● Síndrome incompleto (incluye trastornos motores, sensitivos y de esfínteres):      
* Alto (L1 y L2). 6.000,00 € 6.360,00 € 6.455,00 €
* Medio (de L3 a L5). 3.000 € a partir de 30 puntos de secuela 3.180 € a partir de 30 puntos de secuela 3.228 € a partir de 30 puntos de secuela
Monoplejia de un miembro inferior o superior:      
● De miembro superior (según dominancia). 3.000,00 € 3.180,00 € 3.228,00 €
● De miembro inferior. 3.000,00 € 3.180,00 € 3.228,00 €
Monoparesia de miembros superiores o inferiores:      
Según compromiso funcional, motor, sensitivo, nivel de marcha, manipulación, compromiso sexual, de esfínteres.      
● Grave (Balance muscular Oxford 0 a 2). 600,00 € 636,00 € 646,00 €
Síndromes extrapiramidales/Síndrome Cerebeloso/Ataxia.      
Según compromiso funcional, motor, nivel de marcha, equilibrio y manipulación.      
● Moderado (Posibilidad de la marcha con ortesis). 3.000,00 € 3.180,00 € 3.228,00 €
● Grave (Imposibilidad de la marcha). 6.000,00 € 6.360,00 € 6.455,00 €
2. Secuelas motoras y sensitivomotoras de origen periférico.      
2.2 Miembro Superior.      
(La suma resultante por lesión de los nervios de la extremidad superior no puede superar a la monoplejia).      
Monoplejia por lesión plexo braquial completa (raíces C5-D1). 3.000,00 € 3.180,00 € 3.228,00 €
Plejia periférica por lesión plexo braquial (tipo Klumpke – Dejerine) (raíces C7-C8-D1). 3.000,00 € 3.180,00 € 3.228,00 €
Plejia por lesión plexo braquial (tipo ERB – Duchene) (raíces C5-C6). 3.000,00 € 3.180,00 € 3.228,00 €
2.3 Miembro Inferior.      
(La suma resultante por lesión de los nervios de la extremidad inferior no puede superar a la monoplejia).      
Nervio Ciático (Nervio Ciático Común).      
Lesión completa – Parálisis.      
● Lesión proximal completa con afectación de flexores de la corva. 600,00 € 636,00 € 646,00 €
3. Trastornos Cognitivos y Daño Neuropsicológico.      
Síndrome frontal/trastorno orgánico de la personalidad/alteración de funciones cerebrales superiores integradas.      
● Moderado: El síndrome comprende: 3.000 € a partir de 30 puntos de secuela 3.180 € a partir de 30 puntos de secuela 3.228 € a partir de 30 puntos de secuela
e) Precisa cierta supervisión de alguna de las actividades de la vida diaria.      
● Grave: El síndrome comprende:      
e) Restricción en el hogar o en un centro con supervisión continuada. 3.000,00 € 3.180,00 € 3.228,00 €
● Muy grave: El síndrome comprende: 3.000,00 € 3.180,00 € 3.228,00 €
Trastornos del lenguaje - Trastornos de la comunicación:      
● Afasia grave con jergonofasia, alexia y trastornos de la comprensión. 900,00 € 954,00 € 968,00 €
● Epilepsia con trastorno de la conciencia – generalizadas y parciales complejas:      
○ Epilepsia difícilmente controlada, con crisis (más de tres al año). 3.000,00 € 3.180,00 € 3.228,00 €
○ Epilepsia no controlable, refractaria a tratamiento y objetivable mediante Holter-EEG, con crisis casi semanales. 3.000,00 € 3.180,00 € 3.228,00 €
○ Epilepsia no controlable, refractaria a tratamiento y objetivable mediante Holter-EEG, con crisis casi diarias. 3.000,00 € 3.180,00 € 3.228,00 €
CAPITULO II. ÓRGANOS DE LOS SENTIDOS/CARA/CUELLO.      
A) SISTEMA OCULAR.      
Globo ocular.      
● Enucleación de un globo ocular. 900,00 € 954,00 € 968,00 €
● Enucleación de ambos globos oculares. 3.000,00 € 3.180,00 € 3.228,00 €
● Ceguera. 3.000,00 € 3.180,00 € 3.228,00 €
Escotoma central:      
● Bilateral. 900 € a partir de 30 puntos de secuela 954 € a partir de 30 puntos de secuela 968 € a partir de 30 puntos de secuela
● Hemianopsias.      
● Heterónimas:      
○ Nasal. 3.000,00 € 3.180,00 € 3.228,00 €
B) SISTEMA AUDITIVO.      
Pérdida de la agudeza auditiva. 600 € a partir de 30 puntos de secuela 636 € a partir de 30 puntos de secuela 646 € a partir de 30 puntos de secuela
1. SISTEMA OSTEOARTICULAR.      
Deterioro estructural de maxilar superior y/o inferior (sin posibilidad de reparación):      
● Afectación completa de hueso basal de una hemiarcada y parcial de la otra. 3.000,00 € 3.180,00 € 3.228,00 €
2. BOCA.      
Lengua:      
● Amputación:      
○ Más del 50%. 600 € a partir de 30 puntos de secuela 636 € a partir de 30 puntos de secuela 646 € a partir de 30 puntos de secuela
CAPITULO III . SISTEMA MÚSCULO ESQUELÉTICO.      
D) EXTREMIDAD SUPERIOR.      
1. Amputaciones.      
Desarticulación del miembro superior/Amputación del hombro:      
● Unilateral: 900,00 € 954,00 € 968,00 €
● Bilateral. 900,00 € 954,00 € 968,00 €
Amputación del brazo.      
● Unilateral. 900,00 € 954,00 € 968,00 €
● Bilateral. 900,00 € 954,00 € 968,00 €
Amputación del antebrazo.      
● Unilateral. 900,00 € 954,00 € 968,00 €
● Bilateral. 900,00 € 954,00 € 968,00 €
Amputación de mano (carpo y/o metacarpo):      
● Bilateral. 900,00 € 954,00 € 968,00 €
Amputación transmetacarpiana con conservación del pulgar.      
E) EXTREMIDAD INFERIOR.      
1. Amputaciones.      
Desarticulación del miembro inferior/Amputación a nivel de cadera:      
● Unilateral. 900,00 € 954,00 € 968,00 €
● Bilateral. 900,00 € 954,00 € 968,00 €
Muslo:      
● Unilateral, a nivel diafisario o de la rodilla. 900,00 € 954,00 € 968,00 €
● Bilateral, a nivel diafisario o de la rodilla. 900,00 € 954,00 € 968,00 €
Pierna:      
● Unilateral. 900,00 € 954,00 € 968,00 €
● Bilateral. 900,00 € 954,00 € 968,00 €
Tobillo a nivel tibio-tarsiana:      
● Bilateral. 900,00 € 954,00 € 968,00 €
Pie a nivel tarso y/o metatarso:      
● Unilateral. 900,00 € a partir de 30 puntos de secuela 954 € a partir de 30 puntos de secuela 968 € a partir de 30 puntos de secuela
● Bilateral. 900,00 € 954,00 € 968,00 €
CAPITULO IV. SISTEMA CÁRDIO-RESPIRATORIO.      
A) CORAZÓN.      
Insuficiencia cardiaca:      
● Grado III: Disnea al realizar pequeños esfuerzos (Fracción de Eyección: 40% al 30%). 900,00 € 954,00 € 968,00 €
● Grado IV: Disnea al menor esfuerzo e incluso en reposo (Fracción de Eyección: <30%). 900,00 € 954,00 € 968,00 €
Agravación de insuficiencia cardiaca previa (se deberá valorar el diferencial de agravación).      
3. Función respiratoria (Insuficiencia respiratoria).      
Insuficiencia respiratoria:      
● Disnea para esfuerzos importantes con alteración menor de los tests funcionales.      
● Disnea tipo III: al caminar en terreno llano a su propio ritmo con CV o CPT entre 50 y 60%; o bien VEMS entre 40 y 60%; o bien hipoxemia en reposo (PaO2) entre 60 y 70mm Hg. 600,00 € 636,00 € 646,00 €
● Disnea tipo IV: al mínimo esfuerzo con CV o CPT inferior a 50%; o bien VEMS inferior a 40%; o bien hipoxemia en reposo (PaO2) inferior a 60 mm Hg., asociada o no a un trastorno de CO2 (PaCO2); con posible limitación derivada de una oxigenoterapia de larga duración. 600,00 € 636,00 € 646,00 €
CAPITULO VI. SISTEMA DIGESTIVO.      
C) INTESTINO DELGADO Y GRUESO.      
● Necesita un seguimiento médico frecuente, tratamiento constante, limitación dietética estricta y presenta repercusión del estado general. 600 € a partir de 30 puntos de secuela 636 € a partir de 30 puntos de secuela 646 € a partir de 30 puntos de secuela
● Síndrome de malabsorción con necesidad de alimentación parenteral permanente. 600,00 € 636,00 € 646,00 €
Ostomías (colostomía e ileostomía). 3.000,00 € 3.180,00 € 3.228,00 €
Incontinencia con o sin prolapso. 3.000,00 € 3.180,00 € 3.228,00 €
D) HÍGADO Y VÍAS BILIARES.      
Alteraciones hepáticas:      
● Grave (alteración severa de la coagulación, citolisis y colestasis). 600,00 € 636,00 € 646,00 €
CAPITULO VII. SISTEMA URINARIO.      
A) RIÑON.      
Nefrectomía:      
● Nefrectomía bilateral. 3.000,00 € 3.180,00 € 3.228,00 €
Insuficiencia renal (FG corresponde a Filtrado Glomerular) (estimación del grado de insuficiencia renal, se mide en mililitros/minutos).      
● Grado IV: FG 29-15 ml/min. 600,00 € 636,00 € 646,00 €
● Grado V: FG < de 15 ml/min. 600,00 € 636,00 € 646,00 €
● Grado VD: necesidad de tratamiento renal sustitutivo (diálisis o trasplante renal). 600,00 € 636,00 € 646,00 €
CAPITULO VIII. SISTEMA REPRODUCTOR.      
B) APARATO GENITAL MASCULINO.      
Desestructuración del pene (incluye disfunción eréctil). 3.000,00 € 3.180,00 € 3.228,00 €

Aplicable a prestaciones de asistencia sanitaria futura derivadas de accidentes ocurridos desde 1 de enero de 2022 a 31 de diciembre de 2025

TABLA 2.C.1

Convenio para la atención de la asistencia sanitaria futura derivada de accidentes de tráfico en el ámbito de la sanidad pública

Indemnización máxima anual según secuela

Descripción de las secuelas 2022 2023 2024 2025
Importe de la asistencia sanitaria futura según secuela y año del accidente Importe de la asistencia sanitaria futura según secuela y año del accidente Importe de la asistencia sanitaria futura según secuela y año del accidente Importe de la asistencia sanitaria futura según secuela y año del accidente
CAPITULO I. SISTEMA NERVIOSO.        
A) NEUROLOGÍA.        
1. Secuelas motoras y sensitivas de origen central y medular.        
Estado vegetativo permanente. 19.672 € 20.065 € 20.466 € 20.876 €
Tetraplejia:        
● Por encima o igual a C4 (Ninguna movilidad. Sujeto sometido a respirador automático). 32.923 € 33.581 € 34.253 € 34.938 €
● C5-C6 (Movilidad cintura escapular). 9.877 € 10.074 € 10.276 € 10.481 €
● C7-C8 (Puede utilizar miembros superiores. Posible sedestación). 9.877 € 10.074 € 10.276 € 10.481 €
Tetraparesia:        
● Leve (Balance muscular Oxford 4). 3.293 € 3.358 € 3.426 € 3.494 €
● Moderada (Balance muscular Oxford 3). 6.584 € 6.716 € 6.850 € 6.987 €
● Grave (Balance muscular Oxford 0 a 2). 9.877 € 10.074 € 10.276 € 10.481 €
Hemiplejia.        
Según compromiso funcional, motor, sensitivo, nivel de marcha, manipulación, compromiso sexual, de esfínteres y dominancia. 3.293 € 3.358 € 3.426 € 3.494 €
Hemiparesia (según dominancia): 0 0 0 0
● Grave (Balance muscular Oxford 0 a 2). 3.293 € 3.358 € 3.426 € 3.494 €
Paraplejia:        
● Paraplejia D1. 6.584 € 6.716 € 6.850 € 6.987 €
● Paraplejia D2-D5. 6.584 € 6.716 € 6.850 € 6.987 €
● Paraplejia D6-D10. 6.584 € 6.716 € 6.850 € 6.987 €
● Paraplejia D11-L2. 6.584 € 6.716 € 6.850 € 6.987 €
Síndrome Medular Transverso L3-L5. 6.584 € 6.716 € 6.850 € 6.987 €
(La marcha es posible con aparatos pero siempre teniendo el recurso de la silla de ruedas).        
Síndrome de Hemisección Medular (Brown Sequard):        
● Moderado. 3.293 € 3.358 € 3.426 € 3.494 €
● Grave. 6.584 € 6.716 € 6.850 € 6.987 €
Paraparesia de miembros superiores o inferiores:        
Según compromiso funcional, motor, sensitivo, nivel de marcha, manipulación, compromiso sexual, de esfínteres.        
● Moderada (Balance muscular Oxford 3). 3.293 € 3.358 € 3.426 € 3.494 €
● Grave (Balance muscular Oxford 0 a 2). 6.584 € 6.716 € 6.850 € 6.987 €
Síndrome de cola de caballo:        
● Síndrome completo (incluye trastornos motores, sensitivos y de esfínteres). 6.584 € 6.716 € 6.850 € 6.987 €
● Síndrome incompleto (incluye trastornos motores, sensitivos y de esfínteres):        
* Alto (L1 y L2). 6.584 € 6.716 € 6.850 € 6.987 €
* Medio (de L3 a L5). 3.293 € 3.358 € 3.426 € 3.494 €
Monoplejia de un miembro inferior o superior:        
● De miembro superior (según dominancia). 3.478 € 3.548 € 3.619 € 3.691 €
● De miembro inferior. 3.478 € 3.548 € 3.619 € 3.691 €
Monoparesia de miembros superiores o inferiores:        
Según compromiso funcional, motor, sensitivo, nivel de marcha, manipulación, compromiso sexual, de esfínteres.        
● Grave (Balance muscular Oxford 0 a 2). 659 € 672 € 686 € 699 €
Síndromes extrapiramidales/Síndrome Cerebeloso/Ataxia.        
Según compromiso funcional, motor, nivel de marcha, equilibrio y manipulación.        
● Moderado (Posibilidad de la marcha con ortesis). 3.293 € 3.358 € 3.426 € 3.494 €
● Grave (Imposibilidad de la marcha). 6.584 € 6.716 € 6.850 € 6.987 €
2. Secuelas motoras y sensitivomotoras de origen periférico.        
2.2 Miembro Superior.        
(La suma resultante por lesión de los nervios de la extremidad superior no puede superar a la monoplejia).        
Monoplejia por lesión plexo braquial completa (raíces C5-D1). 3.293 € 3.358 € 3.426 € 3.494 €
Plejia periférica por lesión plexo braquial (tipo Klumpke – Dejerine) (raíces C7-C8-D1). 3.293 € 3.358 € 3.426 € 3.494 €
Plejia por lesión plexo braquial (tipo ERB – Duchene) (raíces C5-C6). 3.293 € 3.358 € 3.426 € 3.494 €
2.3 Miembro Inferior.        
(La suma resultante por lesión de los nervios de la extremidad inferior no puede superar a la monoplejia).        
Nervio Ciático (Nervio Ciático Común).        
Lesión completa – Parálisis.        
● Lesión proximal completa con afectación de flexores de la corva. 659 € 672 € 686 € 699 €
3. Trastornos Cognitivos y Daño Neuropsicológico.        
Síndrome frontal/trastorno orgánico de la personalidad/alteración de funciones cerebrales superiores integradas.        
● Moderado: El síndrome comprende: 3.293 € 3.358 € 3.426 € 3.494 €
e) Precisa cierta supervisión de alguna de las actividades de la vida diaria.        
● Grave: El síndrome comprende:        
e) Restricción en el hogar o en un centro con supervisión continuada. 3.293 € 3.358 € 3.426 € 3.494 €
● Muy grave: El síndrome comprende: 3.293 € 3.358 € 3.426 € 3.494 €
Trastornos del lenguaje – Trastornos de la comunicación:        
● Afasia grave con jergonofasia, alexia y trastornos de la comprensión. 987 € 1.007 € 1.027 € 1.048 €
● Epilepsia con trastorno de la conciencia – generalizadas y parciales complejas:        
○ Epilepsia difícilmente controlada, con crisis (más de tres al año). 3.293 € 3.358 € 3.426 € 3.494 €
○ Epilepsia no controlable, refractaria a tratamiento y objetivable mediante Holter-EEG, con crisis casi semanales. 3.293 € 3.358 € 3.426 € 3.494 €
○ Epilepsia no controlable, refractaria a tratamiento y objetivable mediante Holter-EEG, con crisis casi diarias. 3.293 € 3.358 € 3.426 € 3.494 €
CAPITULO II. ÓRGANOS DE LOS SENTIDOS/CARA/CUELLO.        
A) SISTEMA OCULAR.        
Globo ocular.        
● Enucleación de un globo ocular. 973 € 993 € 1.012 € 1.033 €
● Enucleación de ambos globos oculares. 3.244 € 3.308 € 3.375 € 3.442 €
● Ceguera. 3.244 € 3.308 € 3.375 € 3.442 €
Escotoma central:        
● Bilateral. 987 € 1.007 € 1.027 € 1.048 €
Hemianopsias.        
● Heterónimas:        
○ Nasal. 3.293 € 3.358 € 3.426 € 3.494 €
B) SISTEMA AUDITIVO.        
Pérdida de la agudeza auditiva. 659 € 672 € 686 € 699 €
1. SISTEMA OSTEOARTICULAR.        
Deterioro estructural de maxilar superior y/o inferior (sin posibilidad de reparación):        
● Afectación completa de hueso basal de una hemiarcada y parcial de la otra. 3.293 € 3.358 € 3.426 € 3.494 €
2. BOCA.        
Lengua:        
● Amputación:        
○ Más del 50%. 659 € 672,0984 685,540368 699,251175
CAPITULO III. SISTEMA MÚSCULO ESQUELÉTICO.        
D) EXTREMIDAD SUPERIOR.        
1. Amputaciones.        
Desarticulación del miembro superior/Amputación del hombro:        
● Unilateral: 987 € 1.007 € 1.027 € 1.048 €
● Bilateral. 987 € 1.007 € 1.027 € 1.048 €
Amputación del brazo.        
● Unilateral. 987 € 1.007 € 1.027 € 1.048 €
● Bilateral. 987 € 1.007 € 1.027 € 1.048 €
Amputación del antebrazo.        
● Unilateral. 987 € 1.007 € 1.027 € 1.048 €
● Bilateral. 987 € 1.007 € 1.027 € 1.048 €
Amputación de mano (carpo y/o metacarpo):        
● Bilateral. 987 € 1.007 € 1.027 € 1.048 €
Amputación transmetacarpiana con conservación del pulgar.        
E) EXTREMIDAD INFERIOR.        
1. Amputaciones.        
Desarticulación del miembro inferior/Amputación a nivel de cadera:        
● Unilateral. 987 € 1.007 € 1.027 € 1.048 €
● Bilateral. 987 € 1.007 € 1.027 € 1.048 €
Muslo:        
● Unilateral, a nivel diafisario o de la rodilla. 987 € 1.007 € 1.027 € 1.048 €
● Bilateral, a nivel diafisario o de la rodilla. 987 € 1.007 € 1.027 € 1.048 €
Pierna:        
● Unilateral. 987 € 1.007 € 1.027 € 1.048 €
● Bilateral. 987 € 1.007 € 1.027 € 1.048 €
Tobillo a nivel tibio-tarsiana:        
● Bilateral. 987 € 1.007 € 1.027 € 1.048 €
Pie a nivel tarso y/o metatarso:        
● Unilateral. 987 € 1.007 € 1.027 € 1.048 €
● Bilateral. 987 € 1.007 € 1.027 € 1.048 €
CAPITULO IV. SISTEMA CÁRDIO-RESPIRATORIO.        
A) CORAZÓN.        
Insuficiencia cardiaca:        
● Grado III: Disnea al realizar pequeños esfuerzos (Fracción de Eyección: 40% al 30%). 987 € 1.007 € 1.027 € 1.048 €
● Grado IV: Disnea al menor esfuerzo e incluso en reposo (Fracción de Eyección: <30%). 987 € 1.007 € 1.027 € 1.048 €
Agravación de insuficiencia cardiaca previa (se deberá valorar el diferencial de agravación).        
3. Función respiratoria (Insuficiencia respiratoria).        
Insuficiencia respiratoria:        
● Disnea para esfuerzos importantes con alteración menor de los test funcionales.        
● Disnea tipo III: al caminar en terreno llano a su propio ritmo con CV o CPT entre 50 y 60%; o bien VEMS entre 40 y 60%; o bien hipoxemia en reposo (PaO2) entre 60 y 70mm Hg. 659 € 672 € 686 € 699 €
● Disnea tipo IV: al mínimo esfuerzo con CV o CPT inferior a 50%; o bien VEMS inferior a 40%; o bien hipoxemia en reposo (PaO2) inferior a 60 mm Hg., asociada o no a un trastorno de CO2 (PaCO2); con posible limitación derivada de una oxigenoterapia de larga duración. 659 € 672 € 686 € 699 €
CAPITULO VI. SISTEMA DIGESTIVO.        
C) INTESTINO DELGADO Y GRUESO.        
● Necesita un seguimiento médico frecuente, tratamiento constante, limitación dietética estricta y presenta repercusión del estado general. 659 € 672 € 686 € 699 €
● Síndrome de malabsorción con necesidad de alimentación parenteral permanente. 659 € 672 € 686 € 699 €
Ostomías (colostomía e ileostomía). 3.293 € 3.358 € 3.426 € 3.494 €
Incontinencia con o sin prolapso. 3.293 € 3.358 € 3.426 € 3.494 €
D) HÍGADO Y VÍAS BILIARES.        
Alteraciones hepáticas:        
● Grave (alteración severa de la coagulación, citolisis y colestasis). 659 € 672 € 686 € 699 €
CAPITULO VII. SISTEMA URINARIO.        
A) RIÑON.        
Nefrectomía:        
● Nefrectomía bilateral. 3.293 € 3.358 € 3.426 € 3.494 €
Insuficiencia renal (FG corresponde a Filtrado Glomerular) (estimación del grado de insuficiencia renal, se mide en mililitros/minutos).        
● Grado IV: FG 29-15 ml/min. 659 € 672 € 686 € 699 €
● Grado V: FG < de 15 ml/min. 659 € 672 € 686 € 699 €
● Grado VD: necesidad de tratamiento renal sustitutivo (diálisis o trasplante renal). 659 € 672 € 686 € 699 €
CAPITULO VIII. SISTEMA REPRODUCTOR.        
B) APARATO GENITAL MASCULINO.        
Desestructuración del pene (incluye disfunción eréctil). 3.293 € 3.358 € 3.426 € 3.494 €
ANEXO II
Convenio para la atención de la asistencia sanitaria futura derivada de accidentes de tráfico en el ámbito de la sanidad pública

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ANEXO III
Entidades adheridas al convenio de asistencia sanitaria futura –ámbito de la sanidad pública–
Código CIF Entidad Dirección
C0805 A87987822 Admiral Europe Compañia DE Seguros S.A.U. (AECS). Rodríguez Marín, 61 - 1.ª Planta. 28016 Madrid, Madrid.
C0109 A28007748 ALLIANZ, compañía de seguros y reaseguros, S.A. Ramírez de Arellano, 35 - pl. 6. 28043 Madrid.
E0247 W0115165C ALLIANZ DIRECT VERSICHERUNGS-AG, sucursal en España. Ramirez de Arellano, 35. 28043 Madrid, Madrid.
M0328 G28177657 A.M.A., Agrupación Mutual Aseguradora, Mutua de seguros APF. Vía de los Poblados, 3. 28033 Madrid.
C0001 A37001369 Aseguradores agrupados, S.A. de seguros - ASEGRUP. Alameda 32, bajo. 15003 A Coruña.
C0723 A60917978 AXA seguros generales, S.A. de seguros y reaseguros. Emilio Vargas, 6. 28043 Madrid.
C0767 A64194590 BANSABADELL seguros generales, sociedad anónima de seguros y reaseguros. C/ IsabeL Colbrand, 22 (Edif. C- Las Tablas). 28050 Madrid.
C0026 A48001648 BILBAO, C.A. de seguros y reaseguros. Paseo del Puerto, 20. 48992 Neguri Getxo, Vizcaya.
C0031 A28013050 Caja de seguros reunidos, compañía de seguros y reaseguros, S.A. (CASER). Avda. de Burgos, 109. 28050 Madrid.
C0706 A80029150 FÉNIX DIRECTO, compañía de seguros y reaseguros, S.A. Ramírez de Arellano, 35-37. 28043 Madrid.
M0134 G08171407 FIATC, mutua de seguros y reaseguros APF. Av. Diagonal, 648. 08017 Barcelona.
C0708 A59575365 GACM SEGUROS GENERALES, compañía de seguros y reaseguros, S.A.U. Carretera de Rubí, 72-74. 08174 Sant Cugat del Vallés, Barcelona.
C0072 A28007268 GENERALI ESPAÑA, S.A de seguros y reaseguros. Orense, 2. 28020 Madrid.
C0157 A41003864 HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA, S.A. DE seguros y reaseguros. Paseo de Cristóbal Colón, 26. 41001 Sevilla.
L0639   INSURANCE COMPANY EUROINS JSC. Christofer Columbus, BLVD. 43,. 1592 Sofía.
C0188 A03007770 LA UNIÓN ALCOYANA, S.A. DE seguros y reaseguros. Gonzalo Barrachina, 4. 03801 Alcoy Alicante.
C0467 A48037642 LIBERTY SEGUROS, compañía de seguros y reaseguros, S.A. Paseo de las Doce Estrellas, 4. 28042 Madrid.
C0720 A80871031 LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A. compañía de seguros y reaseguros. Isaac Newton, 7 (Parque Tecnológico). 28760 Tres Cantos, Madrid.
C0058 A28141935 MAPFRE ESPAÑA, compañia de seguros y reaseguros, S.A. Ctra. de Pozuelo, 50. 28222 Majadahonda, Madrid.
C0794 A08171373 MGS seguros y reaseguros S.A. Avda. Diagonal, 543/Entença 325-335. 08029 Barcelona.
M0107 G08171548 MUSSAP, mutua de seguros y reaseguros APF. Vía laietana, 20. 08003 Barcelona.
M0083 V28027118 Mutua Madrileña Automovilista, sociedad de seguros APF. Paseo de la Castellana, 33. 28046 Madrid.
M0084 G28010817 MUTUA MMT SEGUROS, sociedad mutua de seguros APF. Trafalgar, 11. 28010 Madrid.
M0050 G28031466 PELAYO, mutua de seguros y reaseguros APF. Santa Engracia, 67 - 69. 28010 Madrid.
C0517 A30014831 PLUS ULTRA seguros generales y vida, S.A. de seguros y reaseguros. Plaza de las Cortes, 8. 28014 Madrid.
C0613 A78520293 REALE seguros generales, S.A. Principe de Vergara, 125. 28002 Madrid.
C0806 A88256714 SANTANDER MAPFRE seguros y reaseguros, S.A. Ctra. de Pozuelo, 50. 28222 Majadahonda, Madrid.
C0468 A28119220 Seguros Catalana Occidente, S.A. de seguros y reaseguros. Paseo de la Castellana, 4. 28046 Madrid, Madrid.
M0363 G28747574 UMAS, Unión Mutua Asistencial de Seguros APF. Santa Engracia, 12. 28010 Madrid.
E0189 W0072130H ZURICH INSURANCE P.L.C. Via Augusta, 200. 08021 Barcelona.
ANEXO IV
Reembolso entre servicios de salud
Primera.

El objeto de este anexo es establecer el mecanismo de compensación económica entre los Servicios Públicos de Salud y las normas de procedimiento para los casos en que la asistencia sanitaria futura no se preste en su totalidad en el Servicio Público de Salud que ha recibido la compensación económica.

Sin perjuicio del mecanismo fijado en este anexo, se realizarán las actuaciones oportunas que permita utilizar los sistemas de información comunes del Sistema Nacional de Salud (SNS) para tramitar estas compensaciones.

Segunda.

A los efectos de facilitar los reembolsos entre Servicios Públicos de Salud, el Servicio de Salud que reciba una compensación económica en concepto de gasto sanitario futuro informará de dicha circunstancia a todos los Servicios Públicos de Salud. Se analizarán los cauces de información que deben utilizarse para el cumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior.

Tercera.

La asistencia sanitaria será prestada por los centros sanitarios públicos o, por parte de centros sanitarios privados que hayan suscrito conciertos con los Servicios Públicos de Salud. El Servicio Público de Salud responsable de la prestación de la asistencia sanitaria financiará dicha asistencia en ambos casos conforme a lo estipulado en su legislación vigente.

Cuarta.

Anualmente el Servicio Público de Salud responsable de la prestación de la asistencia sanitaria facturará al Servicio Público de Salud de afiliación del lesionado la asistencia sanitaria prestada en el ejercicio anterior. En la citada facturación se podrá incorporar todo tipo de asistencia sanitaria requerida por el lesionado de acuerdo con lo previsto en el RD 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.

Las tarifas de reembolso serán las fijadas en el convenio de asistencia general en tanto no se utilicen los sistemas de información comunes previstos en el Sistema Nacional de Salud.

En cualquier caso, el límite máximo a reembolsar a uno o varios Servicios de Salud será la totalidad de la compensación recibida por el servicio de salud al que se encuentre adscrito el lesionado, tanto si la compensación se realiza mediante pago único o anual.

No obstante, en los supuestos recogidos en la cláusula cuarta del convenio donde la compensación puede ser anual, a los efectos del reembolso de dichas cantidades a otro Servicio de Salud, se considerarán dichas compensaciones anuales como pagos a cuenta del importe total a reembolsar al Servicio de Salud que presta la asistencia, siempre marcando como límite máximo la compensación global recibida.

Quinta.

En el primer semestre de cada ejercicio el Servicio de Salud prestador de la asistencia sanitaria enviará la liquidación del ejercicio anterior al Servicio Público de Salud de afiliación del asegurado. En el segundo semestre de cada ejercicio el Servicio Público de Salud de afiliación del lesionado realizará el pago de la facturación al Servicio Público de Salud prestador de la asistencia.

Sexta.

Si en algún caso la facturación de los servicios sanitarios relativos a gasto sanitario futuro hubiera sido incorporada en la liquidación de los fondos sanitarios específicos públicos de compensación entre comunidades autónomas, dicha facturación será rechazada por parte del Servicio Público de Salud de afiliación del lesionado.

Séptima.

En el caso de cambio de residencia del lesionado y por lo tanto de Servicio Público de Salud de adscripción, la Comisión de Vigilancia de los Servicios Públicos de Salud analizará la casuística concreta y decidirá el mecanismo de reembolso de la compensación económica por gasto sanitario futuro entre los Servicios Públicos de Salud afectados. Dicho reembolso se incluirá en la liquidación del ejercicio siguiente al cambio de residencia.

Octava.

La Comisión de Vigilancia a la que se hace referencia en la cláusula séptima del convenio, dedicará especial atención al seguimiento de las desviaciones económicas derivadas del sistema de compensación fijado en este anexo, con objeto de mejorar el procedimiento y, en su caso modificar dicho sistema.

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