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Documento BOE-A-2022-19122

Resolución de 11 de noviembre de 2022, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias, por el que se instrumenta una encomienda de gestión para la colaboración en el marco del asesoramiento científico sobre bienestar animal.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 19 de noviembre de 2022, páginas 157971 a 157977 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Consumo
Referencia:
BOE-A-2022-19122

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN OA) y el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (IRTA) han suscrito un convenio con fecha de 2 de noviembre de 2022, por el que se instrumenta una Encomienda de Gestión para la colaboración en el marco del asesoramiento científico sobre bienestar animal.

Por ello, conforme a lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 11 de noviembre de 2022.–El Secretario General de Consumo y Juego, Rafael Escudero Alday.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN OA) y el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (IRTA) por el que se instrumenta una encomienda de gestión para la colaboración en el marco del asesoramiento científico sobre bienestar animal

2 de noviembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel Peña-Rey Lorenzo, Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (en adelante, AESAN OA), de conformidad con los artículos 14.1 y 15.g) del Estatuto de dicha entidad, aprobado por el Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, por el que se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional de Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su estatuto.

Y, de otra parte, don Josep Usall Rodié, Director General del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (en adelante, IRTA), en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 165/2018, de 17 de julio (DOGC núm. 7667, de 19 de julio de 2018), que lo faculta para su representación, con domicilio social en 08140 de Caldes de Montbui (Barcelona), Torre Marimon, y CIF número Q-5855049-B.

Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada una le están conferidas, por lo que se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la AESAN OA es un organismo autónomo, creado por la Ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, adscrito al Ministerio de Consumo, cuyo objetivo general es la promoción de la seguridad alimentaria y el establecimiento de garantías e información objetiva a los consumidores y a los agentes económicos del sector agroalimentario español.

Segundo.

Que el IRTA es una entidad del derecho público de la Generalitat de Cataluña, adscrito al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, creado por la Ley 23/1985, de 28 de noviembre y regulado actualmente por la Ley 4/2009, de 15 de abril, del Parlamento de Cataluña, del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias, que centra su actividad en la investigación científica y la transferencia tecnológica en el ámbito de la agricultura y la industria agroalimentaria, y que tiene atribuidas, entre otras, las funciones de prestación de servicios de investigación, desarrollo y transferencia de tecnología en el ámbito agroalimentario en colaboración con los sectores público y privado con el objetivo de contribuir a la modernización, competitividad y desarrollo de este sector y, en general, al progreso de la sociedad, teniendo amplia experiencia en la asistencia técnica y asesoramiento especializado en las áreas en las que desarrolla su actividad, incluido el bienestar animal.

Tercero.

Que la AESAN OA asume la función de garantizar que las autoridades competentes dispongan de asistencia científica suficiente e independiente, previa solicitud, en el ámbito del Reglamento (CE) núm. 1099/2009, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza y más concretamente, en relación a su artículo 20 sobre apoyo científico.

Cuarto.

Que la AESAN OA y el IRTA manifiestan su interés en establecer cauces de colaboración para el intercambio de información científica, dar apoyo científico a las autoridades competentes en materia de bienestar animal y para la colaboración en campos de trabajo comunes.

Quinto.

Por ello, ambas partes acuerdan poner en marcha medidas de colaboración en línea con lo previsto en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.

Sexto.

Que, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta encomienda se formaliza mediante convenio.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de convenio.

El presente convenio tiene por objeto formalizar la relación entre ambas partes para la colaboración en materia de asesoramiento e intercambio de información científica sobre bienestar animal y, más concretamente, en las áreas previstas en el artículo 20.1 del Reglamento (CE) núm. 1099/2009:

1. Cada Estado miembro se asegurará de que las autoridades competentes dispongan de asistencia científica suficiente e independiente, previa solicitud, que les ofrezca:

a) asesoramiento científico y técnico relacionado con la autorización de mataderos, tal como se contempla en el artículo 14, apartado 2, y con el desarrollo de nuevos métodos de aturdimiento;

b) dictámenes científicos relativos a las instrucciones facilitadas por los fabricantes sobre la utilización y el mantenimiento del equipamiento de sujeción y de aturdimiento;

c) dictámenes científicos sobre guías de buenas prácticas elaboradas dentro de su territorio a los efectos del presente Reglamento;

d) recomendaciones a efectos del presente Reglamento, en particular con respecto a las inspecciones y auditorias;

e) dictámenes sobre la capacidad y la idoneidad de los organismos y entidades diferentes, para cumplir los requisitos previstos en el artículo 21, apartado 2.

Las autoridades competentes pueden realizar solicitudes de asesoría científica en materia de bienestar animal a la AESAN OA, la cual las vehiculará al IRTA para su valoración y para la elaboración de una respuesta en forma de informe. En los casos adecuados, estas respuestas se facilitarán a todas las autoridades competentes por parte de la AESAN OA.

Segunda. Compromisos de la AESAN OA.

La AESAN OA se compromete a:

– Vehicular al punto de contacto científico, con conocimiento del IRTA, las solicitudes de asistencia y apoyo científico de las autoridades competentes en materia de bienestar animal que reciba, en el marco del Reglamento (CE) núm. 1099/2009.

– Designar como punto de contacto científico frente a la Comisión Europea en el ámbito de dicho Reglamento, al Dr. Antonio Velarde del IRTA.

– Establecer una red de expertos nacionales en el área del bienestar animal que apoyarán al IRTA en el cumplimiento de sus compromisos, cuando el IRTA así lo requiera y estime necesario para dar correcto cumplimiento a la solicitud de asesoría científica recibida, recayendo siempre sobre el IRTA la revisión final de los informes respecto de los que haya solicitado apoyo.

– Proporcionar al IRTA cuanta información y material (artículos, vídeos, fotos, etc.) de interés en relación al bienestar animal disponga a fin de que el IRTA pueda cumplir diligentemente con el objeto del presente convenio.

Tercera. Compromisos de IRTA.

El IRTA se compromete a:

– Dar apoyo y asesoramiento científico en materia de bienestar animal y más concretamente en los puntos indicados en el artículo 20.1 del Reglamento (CE) núm. 1099/2009. Para ello, el IRTA facilitará la actuación del Dr. Antonio Velarde como punto de contacto científico al cual la AESAN OA vehiculará las consultas de las autoridades competentes, dando respuesta a dichas solicitudes en un tiempo de respuesta previamente convenido de mutuo acuerdo con la AESAN OA, el cual dependerá de la urgencia, magnitud y alcance de la consulta. El Dr. Velarde también actuará como punto de contacto científico frente a la Comisión Europea por designación de la AESAN OA.

– Facilitar a la AESAN OA los informes resultantes de la evaluación de las consultas procedentes de las autoridades competentes.

– Comunicar a la AESAN OA la información técnica y científica y las mejores prácticas en relación con la aplicación del mencionado Reglamento que comparta con sus homólogos y la Comisión Europea.

Durante los dos años de vigencia de este convenio, el IRTA cuantificará las horas y volumen de trabajo que esta colaboración le supone al Dr. Antonio Velarde, y ello con fines informativos de cara a intentar considerarlo el próximo periodo de dos años en caso de suscripción de un nuevo convenio o prórroga del presente.

Cuarta. Compromisos comunes.

La AESAN OA y el IRTA programarán reuniones de trabajo a las que asistirán los técnicos de ambas instituciones, con el fin de coordinar acciones e intercambiar conocimientos en aras de una mayor eficacia en los distintos campos de acción.

En el caso de que sea necesario modificar el plan de actividades, la institución proponente lo comunicará a la otra y se aprobará su modificación, por acuerdo de ambas partes.

Quinta. Publicidad del convenio.

La colaboración prestada por las partes firmantes del presente convenio de encomienda de gestión constará de manera fácilmente legible y expresa en toda la comunicación del convenio que se realice, en cualquier medio de difusión, durante la ejecución del mismo. Para la AESAN OA regirá lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado; y en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

La AESAN OA e IRTA, al amparo de este convenio, podrán organizar y llevar a cabo cuantas acciones de divulgación, formación o estudio consideren convenientes, siempre de común acuerdo.

Sexta. Comisión de seguimiento del convenio.

Se establece una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes, designados por los firmantes de este convenio de encomienda de gestión, con el soporte técnico de las personas necesarias. La presidencia de la Comisión recaerá en una de las personas representantes de la AESAN OA, en tanto que la secretaría de la misma recaerá en una de las personas designadas por el IRTA.

La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten, resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y cumplimiento que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo del presente convenio y definirá las condiciones de la publicación y comunicación de los resultados agregados de la intervención.

La Comisión de Seguimiento adoptará sus acuerdos según las normas contenidas en Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, dos veces al año, bien mediante reuniones presenciales o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos.

Séptima. Presupuesto y pago.

La AESAN OA compensará los gastos en los que incurra IRTA vinculados al objeto del convenio de encomienda de gestión, para participar en actividades de asesoramiento en materia de bienestar animal. Dichos gastos se estima que no superarán el importe total de seis mil cincuenta euros al año (6.050 euros/año).

Dicha estimación se vincula a la realización de las siguientes actividades y conforme a los términos descritos en el anexo:

– Dar apoyo y asesoramiento científico en materia de bienestar animal y más concretamente en los puntos indicados en el artículo 20.1 del Reglamento (CE) núm. 1099/2009.

– Facilitar a la AESAN OA los informes resultantes de la evaluación de las consultas procedentes de las autoridades competentes.

– Comunicar a la AESAN OA la información técnica y científica y las mejores prácticas en relación con la aplicación del mencionado Reglamento que comparta con sus homólogos y la Comisión Europea.

La transferencia de las cantidades que se deriven de estas actividades se abonará semestralmente, iniciándose una vez transcurridos 6 meses desde que el presente convenio de encomienda de gestión resulte eficaz, previa presentación de la certificación justificativa por parte de IRTA de las acciones realizadas en los 6 meses anteriores y previa certificación por parte de la persona titular de la Subdirección General de Promoción de la Seguridad Alimentaria, confirmando la correcta ejecución por parte de IRTA de las actividades establecidas en el presente convenio. La cantidad correspondiente se transferirá mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto designe el IRTA.

El Presupuesto de Ejecución de este convenio se sufragará con cargo a la aplicación presupuestaria 31.101.313C.227.06 de los Presupuestos Generales del Estado de 2022, 2023 y 2024, con el siguiente desglose:

 

Importe

Euros

2022 3.025
2023 6.050
2024 3.025
Octava. Vigencia del convenio y modificación.

El presente convenio de encomienda de gestión resultará eficaz desde su inclusión en la base de datos del Registro de Convenios de Colaboración y Encomiendas de Gestión del Sector Público Estatal (RCESPE), y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y se extenderá durante dos años, salvo que la AESAN OA estime extinguirla por razones de interés general. Previo acuerdo de las partes y antes de la finalización del mismo, este convenio de encomienda de gestión podrá prorrogarse por hasta dos años adicionales.

El presente convenio de encomienda de gestión podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

Novena. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.

El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos llevará a la resolución del convenio, sin que ello implique una indemnización a la otra parte.

Décima. Causas de extinción.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

La denuncia o resolución, si procede, del convenio no eximirá a las partes del cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o resolución.

Undécima. Resolución de conflictos y jurisdicción.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta. En defecto de acuerdo, serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal.

En el tratamiento de datos de carácter personal, ambas Entidades, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio de encomienda de gestión, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/6079 de 27 de abril de 2016, Reglamento General de Protección de Datos.

Las partes se comprometen a respetar sus respectivos derechos, así como el de los investigadores que hayan participado en el informe, en materia de propiedad intelectual e industrial, de conformidad con la normativa vigente. Así, las partes acuerdan suscribir Convenios Específicos de explotación comercial si de esta colaboración se consiguieran resultados con contenido protegible y/o comercializable, debiendo contemplar en todo caso y como mínimo los siguientes aspectos: decisión o no sobre la patentabilidad de un resultado, gestión en su caso de la patente, gestión de su explotación comercial, duración, asunción de los gastos de registro, mantenimiento, etc.

En este sentido, se establece de manera general que, si de los trabajos objeto del presente convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán propiedad compartida de la AESAN OA y el IRTA que podrán difundirlos de la forma que estimen más oportuna.

Las publicaciones científicas o demás divulgaciones que, en su caso, se deriven de los estudios objeto del presente convenio necesitarán el acuerdo previo, expreso y por escrito de la otra parte, debiendo citarse siempre la presente colaboración existente entre ellas, así como al Dr. Antonio Velarde como autor de los informes, excepto petición en contra del IRTA a fin de que les sean respetados sus intereses.

En prueba de su conformidad, firman el presente convenio de encomienda de gestión, por triplicado, en la fecha y lugar señalados en el encabezamiento.–La Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, Isabel Peña-Rey Lorenzo.–El Director del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias, Josep Usall Rodié.

ANEXO
Desglose de las actividades y coste anual previsto para cada una de ellas
Actividades Descripción trabajo Estimación

Coste total (1)

Euros

Apoyo y asesoramiento científico. Dar respuesta y asesoramiento científico a las consultas enviadas por AESAN en lo relativo al Reglamento (CE) núm. 1099/2009. 25 h 2.225
Revisión de documentación. Revisión científica de guías de buenas prácticas y otros documentos relativos al Reglamento (CE) núm. 1099/2009. 15 h 1.335
Apoyo científico en reuniones con las Comunidades Autónomas y otros organismos. Participación y apoyo en reuniones con CCAA u otros organismos a requerimiento de la AESAN. 3 h 266
Reuniones de la red científica de puntos de contactos nacionales relativo al Reglamento (CE) núm. 1099/2009. Participación como punto de contacto en las reuniones de la red científica de puntos de contactos nacionales relativo al Reglamento (CE) núm. 1099/2009 organizadas por EFSA. 10 h 889
Punto de contacto. Interlocución con la red de puntos de contactos nacionales para la formulación de las preguntas que se envían y la respuesta de las cuestiones que se reciben. 15 h 1.335
 Total. 68 h 6.050

(1) Los costes parciales de las actividades podrán incrementarse en función de las necesidades, y con la debida justificación.

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