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Documento BOE-A-2022-19271

Resolución de 6 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Jorge Energy I, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Terrer Solar de 124,72 MW de potencia instalada, subestación Terrer 132/30 kV, LAAT Terrer-Colectora Terrer en 132 kV, subestación Colectora Terrer 400/132 kV y LAAT Colectora Terrer-Terrer (REE) en 400 kV para evacuación de energía eléctrica, en Moros y Ateca y Terrer (Zaragoza).

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 2022, páginas 158851 a 158857 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-19271

TEXTO ORIGINAL

Jorge Energy I, S.L., en adelante, Jorge Energy I, solicitó, con fecha 20 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Terrer Solar, subestación Terrer 132/30 kV, LAAT Terrer-Colectora Terrer en 132 kV, subestación Colectora Terrer 400/132 kV y LAAT Colectora Terrer-Terrer (REE) en 400 kV para evacuación de energía eléctrica.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 25 de enero de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 26 de enero de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza». Se recibió una alegación la cual fue contestada por Jorge Energy I.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón y del Ayuntamiento de Ateca, en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a Jorge Energy I de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza de la Dirección General de Carreteras del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, solicitando la separata del proyecto junto con una serie de documentación adicional para poder evaluar las posibles afecciones. Se ha dado traslado a Jorge Energy I, el cual responde a la documentación requerida y manifestando el compromiso de obtener la correspondiente autorización en caso de identificarse afecciones al citado proyecto. Se ha dado traslado al Organismo, el cual responde emitiendo conformidad condicionada a que con carácter previo a la construcción se soliciten las autorizaciones perceptivas relativas a las afecciones a las vías autonómicas, así como se facilite el proyecto visado de ejecución al acceso y el estudio de tráfico, entre otros.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Urbanismo del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, indicando que el órgano competente para resolver las solicitudes es el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. Se ha dado traslado a Jorge Energy I, el cual no presenta reparos a lo señalado.

Se ha recibido contestación del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, aportando informes técnicos indicando, entre otros, que respecto al trazado de la LAAT SET Colectora Terrer-SET Terrer, así como el centro de medida «Terrer», que se sitúan por suelo urbanizable protegido, se observan afecciones a la carretera N-IIa, a la línea del ferrocarril Madrid-Zaragoza, al oleoducto y al río Jalón, deberán aplicarse limitaciones específicas de usos que se indiquen en la normativa correspondiente. Se ha dado traslado a Jorge Energy I, el cual muestra su conformidad a lo indicado por el Organismo.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, estableciendo una serie de consideraciones: las actuaciones deberán ser compatibles con el objetivo 13 de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA), según Decreto 2020/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón; deberá realizarse un análisis del impacto de este tipo de proyectos sobre la economía local. Se ha dado traslado a Jorge Energy I, el cual se compromete a velar con la compatibilidad con el objetivo 13 de la EOTA, asimismo aporta estudio de impacto socioeconómico del proyecto sobre la zona afectada por el mismo. Se da traslado al Organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en la que se considera necesario la realización de prospecciones paleontológicas en todo el perímetro del proyecto con el objeto de valorar la afección a niveles o áreas de interés paleontológico. Se ha dado traslado a Jorge Energy I, el cual indica que se han realizado las prospecciones paleontológicas en la zona afectada por el proyecto, remitiendo el resultado a la Dirección General de Patrimonio Cultural para la emisión de la oportuna Resolución. Se recibió contestación extemporánea del Organismo, indicando que respecto a las prospecciones arqueológicas de la instalación fotovoltaica y de la infraestructura de evacuación, dieron como resultado la expedición de certificado de libre de restos arqueológicos. En cuanto a las prospecciones paleontológicas, dieron lugar a la adopción de medidas preventivas y correctoras contempladas en dos Resoluciones que dicho Organismo adjunta en su contestación, no precisando de información adicional.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, del Ayuntamiento de Moros, de Red Eléctrica de España S.A.U., de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón del Ministerio de Fomento y de Telefónica de España, S.A.U., en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado a Jorge Energy I de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

No se ha recibido contestación de la Dirección General de Transportes del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, del Ayuntamiento de Terrer, de la Comarca de Calatayud, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Se entiende la conformidad de los mismos de aquellos consultados a los solos efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza emitió informe en fecha 28 de julio de 2021.

Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, al Servicio de Biodiversidad del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Interior y Protección Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragón, a la Dirección General y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife), a Amigos de la Tierra y a la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 20 de junio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.

En virtud del artículo 42 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

Tal y como se establece en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones generales establecidas en relación a que el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), las aceptadas tras la información pública y consultas y las contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en ella, así como las condiciones particulares impuestas en ésta.

Con carácter general, todas estas medidas serán debidamente definidas, incluido presupuesto y cartografía, por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Las condiciones específicas recogidas en el apartado «1.2» de «condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos», deben ser incorporadas al proyecto, incluyendo aquellas del EsIA que deben ser modificadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

En base a lo anterior, en especial, para la definición del proyecto se tendrá en cuenta lo indicado a continuación y se atenderá a la presentación de la documentación correspondiente para el cumplimiento de los siguientes condicionantes:

− En el diseño del proyecto se atenderá al condicionante 1.2.1. Suelo y agua en lo relativo a su desarrollo sobre terrenos agrícolas y evitando las zonas de mayor pendiente.

− El estudio de gestión de los residuos que se prevén generar en las distintas fases del proyecto, diferenciando peligrosos y no peligrosos, conforme a la condición 1.2.1. Suelo y agua.

− El protocolo que determine los umbrales admisibles de mortalidad por especie –en número de ejemplares– que, en caso de superarse, obligará al soterramiento de los tramos peligrosos. de acuerdo a la condicionante 1.2.3. Fauna. De conformidad con la DIA, este protocolo se incorporará al proyecto previamente a su autorización.

− El diseño del proyecto identificará, como resultado de una prospección, los núcleos de población, viviendas aisladas y edificios de uso sensible en los alrededores del trazado de la línea de evacuación e instalaciones asociadas, de acuerdo con el condicionantes 1.2.5. Población y salud humana.

− El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1.3.

Cabe indicar que atendiendo al cumplimiento de la citada DIA, y de la implantación de los condicionantes y medidas adicionales de protección ambiental en la definición del proyecto, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidos en el citado artículo.

Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la instalación fotovoltaica con la red de transporte, en la subestación Terrer 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Red Eléctrica de España, S.A.U. emitió, en fecha 23 de julio de 2019, permiso de acceso a la red de transporte. Asimismo, con fecha 8 de julio de 2020, emitió el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud para la conexión en una nueva posición en la subestación de Terrer 400 kV de la central solar fotovoltaica Terrer Solar, entre otras instalaciones de generación renovable. Posteriormente, con fecha 24 de noviembre de 2020, Red Eléctrica de España, S.A.U emitió escrito de actualización de la contestación a la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte en la SE Terrer 400 kV como consecuencia de la modificación del titular, de la potencia instalada y de la ubicación de la PSF Terrer Solar (cuyo titular antes era Jorge Energy, S.L., su potencia instalada era de 137 MW y estaba planificada en los términos municipales de Terrer, Ateca, Moros y Cervera de la Cañada y ahora pasará a ser su titular Jorge I, su potencia instalada 130 MW y el emplazamiento de la planta se ubicará en los términos municipales de Ateca y Moros, municipios de la provincia de Zaragoza).

La nueva posición de la red de transporte en la Subestación Terrer 400 kV está planificada de forma expresa en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 (BOE de 19 de abril de 2022). La citada actuación se articula de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de consumidores, estando incluida en la planificación vigente.

La instalación fotovoltaica se conecta mediante varias líneas a 30 kV con la subestación transformadora Terrer 30/132 kV. Esta subestación se conectará mediante una línea a 132 kV con la subestación colectora denominada Terrer Promotores 132/400 kV, común a varias instalaciones de generación eléctrica, desde ella partirá una línea a 400 kV para evacuación de la energía hasta la subestación Terrer 400 kV, propiedad de Red Eléctrica.

Las citadas infraestructuras de evacuación están compartidas en proyectos en tramitación por el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, con número de expedientes AT 2020/150, AT 2020/151, AT 2020/218 y AT 2020/217 y ante esta Dirección General de Política Energética y Minas, con código de expediente SGEE/PEOL-250 AC, que comprende los expedientes de proyectos Parque Eólico «San Cristóbal», Parque Eólico «Pedrecha» y Parque Eólico «Cabezuelas».

Con fecha 27 de julio de 2020 y 27 de agosto de 2020, Jorge Energy S.L., firmó con dichas entidades acuerdos para la evacuación conjunta y coordinada en la citada subestación Terrer 400 kV:

− Acuerdo de fecha 27 de julio de 2020 que comprende:

● Subestación de trasformación 132/30 kV;

● Línea 132 kV SET Colectora Terrer 400 kV – SET 132 kV.

− Acuerdo de fecha 27 de agosto de 2020 que comprende:

●  SE Colectora Terrer 400 kV;

● Línea de alta tensión para conexión SE Colectora Terrer 400 kV y SE REE Terrer 400 kV;

● Posición de generación en SE REE Terrer 400 kV (tramitada y ejecutada por REE).

Posteriormente, con fecha 15 de octubre de 2020, Jorge Energy S.L., firmó contrato de cesión de los citados acuerdos de tramitación de infraestructuras comunes, asumiendo Jorge Energy I S.L., los costes de tramitación y construcción que proceda, asumidos previamente por Jorge Energy S.L.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

Jorge Energy I ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de resolución que se remitió a Jorge Energy I para realizar el correspondiente trámite de audiencia. Como respuesta a lo anterior, Jorge Energy I presentó las oportunas consideraciones, que han sido tenidas en cuenta.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 27 de octubre de 2022.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Única.

Otorgar a Jorge Energy I, S.L., la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Terrer Solar de 124,72 MW de potencia instalada, subestación Terrer 132/30 kV, LAAT Terrer-Colectora Terrer en 132 kV, subestación Colectora Terrer 400/132 kV y LAAT Colectora Terrer-Terrer (REE) en 400 kV para evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Moros, Ateca y Terrer, en la provincia de Zaragoza, con las características definidas en el anteproyecto «Instalación fotovoltaica Terrer Solar de 107 MWac (130 MWp)», fechado en noviembre de 2020, así como en los anteproyectos «Subestación elevadora 30/132 Terrer», «Línea de evacuación Terrer 132 kV», fechados en julio de 2020, «Subestación eléctrica 400/132 kV Colectora Terrer», fechado en octubre de 2020 y «LAAT 400 kV para evacuación de energía eléctrica desde SE Colectora Terrer hasta SE Terrer, fechado en septiembre de 2020.

Cualquier modificación posterior efectuada sobre los correspondientes anteproyectos que se autorizan con la presente, podrá ser objeto de las autorizaciones administrativas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, a excepción de aquellas que cumplan con todas las condiciones para ser considerada como no sustancial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 115.2 y 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada (según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio): aproximadamente 124,72 MW.

– Potencia total módulos: 130 MWp.

– Potencia total inversores: 124,72 MWn.

– Potencia nominal, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 107,5 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar será de 107,5 MW.

– Términos municipales afectados: Ateca y Moros, en la provincia de Zaragoza.

Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta hasta la subestación 30/132 kV.

La subestación eléctrica 30/132 kV está ubicada en Ateca, en la provincia de Zaragoza.

La línea a 132 kV tiene como origen la subestación 30/132 kV hasta la subestación colectora Terrer 132/400 kV, con un trazado que afecta a los municipios de Ateca y Terrer, en la provincia de Zaragoza.

La subestación colectora Terrer 132/400 kV está ubicada en Terrer, en la provincia de Zaragoza.

La línea a 400 kV tiene como origen la citada subestación colectora hasta la subestación Terrer 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., con un trazado que afecta al municipio de Terrer, en la provincia de Zaragoza.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Jorge Energy I deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y, en concreto, con la realización de una prospección de los alrededores del trazado de la línea de evacuación e instalaciones asociadas, cuyos resultados determinarán si la línea debe desplazarse, y las que en la Resolución de autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Jorge Energy I solicitará, antes de transcurridos tres meses, la autorización administrativa de construcción. Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la citada autorización, la presente autorización caducará. No obstante, el peticionario por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 6 de noviembre de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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