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Documento BOE-A-2022-19273

Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con el Comité Paralímpico Español, la Fundación ONCE y la Asociación Inserta Empleo, para el desarrollo del Programa ADOP Empleo-Proad 2022-2026.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 2022, páginas 158859 a 158874 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-19273

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio suscrito entre el Consejo Superior de Deportes, el Comité Paralímpico Español, la Fundación ONCE e Inserta Empleo, para el desarrollo del Programa ADOP Empleo-Proad 2022-2026.

Madrid, 9 de noviembre de 2022.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Franco Pardo.

ANEXO I
Convenio entre el Consejo Superior de Deportes, el Comité Paralímpico Español, la Fundación ONCE e Inserta Empleo, para el desarrollo del Programa «ADOP Empleo-Proad 2022-2026»

En Madrid, a 26 de octubre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Consejo Superior de Deportes, con domicilio en calle Martín Fierro, 5, 28040 Madrid, y con número de CIF: Q2828001D, actuando en nombre y representación del mismo don Albert Soler Sicilia, Director General de Deportes, nombrado por Real Decreto 470/2022, de 15 de junio (BOE número 143), en virtud de lo establecido en la letra c) del apartado primero de la Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se delegan competencias.

De otra, el Comité Paralímpico Español, con domicilio en avenida Martín Fierro, s/n, 28040 de Madrid, y con número de CIF: V-81384570, actuando en nombre y representación del mismo don Miguel Carballeda Piñeiro, en su calidad de Presidente del Comité Paralímpico Español, en virtud de las facultades de gestión reconocidas en el artículo 38 de los Estatutos de dicha entidad.

De otra parte, la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad (en adelante, Fundación ONCE), con domicilio en calle Sebastián Herrera, número 15, de Madrid, y con número de CIF G-78661923, y de otra Asociación Inserta Empleo (en adelante, Inserta Empleo), con domicilio en calle Fray Luis de León, número 11, CP 28012 Madrid, y con CIF G-85563302, actuando en nombre y representación de ambas don Alberto Durán López, en su calidad de Vicepresidente Primero Ejecutivo y Presidente, respectivamente, en virtud de las facultades que le fueron conferidas mediante escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada en Fundación ONCE ante el Notario de Madrid, don Federico Garayalde Niño, en fecha 11 de abril de 2019, con el número 844 de orden de su protocolo, y en Inserta Empleo conforme se deduce de lo dispuesto en el artículo 34, letra h), de los Estatutos Sociales de la asociación Inserta Empleo, aprobados en fecha 30 de junio de 2015 y en 11 de mayo de 2016.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Fundación ONCE, en la que se integran, además de la ONCE como entidad fundadora, las principales organizaciones nacionales de personas con discapacidad, tiene como fin preferente la mejora de las condiciones de vida de las personas de este colectivo, fundamentalmente a través del desarrollo de acciones que fomenten su inserción laboral e inclusión social.

Que la Fundación ONCE participa en el Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social (POISES) y en el Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ), ambos cofinanciados por el Fondo Social Europeo, con un doble rol, en calidad de Organismo Intermedio, mediante designación oficial por La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo con el Acuerdo de Atribución de Funciones de 19 de julio de 2016 tal y como establece el artículo 123, apartado 6 del Reglamento (UE) 1303/2013 y, como entidad beneficiaria, mediante Resoluciones de la Secretaría de Estado de Empleo. En este último caso, ejecuta las actuaciones a través de su Asociación Inserta Empleo.

Que Inserta es una entidad sin ánimo de lucro cuyos fines sociales son el impulso de la lucha contra la discriminación y la promoción de la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad para su inclusión social, especialmente a través del acceso, el mantenimiento y la promoción para el empleo. Y las acciones que realiza en este marco quedan comprendidas en los proyectos aprobados para POISES y los proyectos aprobados para POEJ en las Resoluciones de la Secretaría de Estado de Empleo, de fecha 10 de diciembre de 2018 (POEJ) y 20 de septiembre de 2019 (POISES), según la naturaleza de las mismas.

Que dentro de las actuaciones de este programa la Fundación ONCE, como Organismo Intermedio, selecciona mediante convocatorias públicas proyectos relativos a itinerarios integrados de inserción sociolaboral, a emprendimiento y a prácticas para estudiantes universitarios, así como estudios y análisis que complementan dichas actuaciones. Así mismo, se despliega actividad a nivel territorial como beneficiario, a través de la Asociación Inserta Empleo (en adelante, Inserta Empleo), especializada en el desarrollo de proyectos y programas de orientación e intermediación laboral, formación y otras acciones complementarias.

Segundo.

Que el Comité Paralímpico Español es una organización privada de utilidad pública dotada de personalidad jurídica, con patrimonio propio y capacidad de obrar, cuyas finalidades esenciales son, entre otras, las de promover y desarrollar la práctica en España del deporte entre las personas con algún tipo de discapacidad, facilitar la inclusión social de dichas personas a través del deporte y obtener recursos económicos para atender la preparación de los deportistas seleccionados que, potencialmente, participarán en los Juegos Paralímpicos, así como fomentar y apoyar proyectos de formación y creación de empleo que, a través del deporte, supongan medidas de inserción laboral para el colectivo de personas con discapacidad.

Tercero.

Que es de interés del CSD apoyar el desarrollo del deporte paralímpico, así como la inclusión laboral de estos deportistas y fomentar las actividades encaminadas a la consecución de dichos objetivos.

Cuarto.

Que el desarrollo de este ámbito de la Ley 10/1990 del Deporte se fija en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, y en concreto sus artículos 9 y 10 sobre medidas para promover la formación y educación y aquellas en relación con su incorporación y permanencia en el mercado laboral, facilitando al CSD la posibilidad de suscribir convenios con empresas y otros entes e instituciones tanto públicas como privadas con el fin de facilitar a los deportistas de alto nivel y alto rendimiento una inclusión sociolaboral exitosa.

Quinto.

Que con fecha 27 de abril de 2012 se inició la colaboración entre las partes mediante la suscripción de un convenio con el fin de facilitar el desarrollo profesional e inclusión laboral de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento con discapacidad una vez finalizada su trayectoria en el ámbito deportivo a través del Plan ADOP Empleo-Proad 2012-2014, el cual fue prorrogado desde el 1 de diciembre de 2014 hasta el 30 de mayo de 2016.

Que con fecha 24 de enero de 2018 las partes suscribieron un nuevo convenio con el fin de facilitar el desarrollo profesional e inclusión laboral de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento con discapacidad una vez finalizada su trayectoria en el ámbito deportivo a través del Plan ADOP Empleo-Proad 2017-2021, el cual permaneció vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.

Sexto.

Que las partes reconocen que el deporte de alto nivel y alto rendimiento posibilita a las personas con discapacidad el desarrollo de capacidades destacadas inherentes a la práctica deportiva y que el deporte es un vehículo que facilita la inclusión sociolaboral de las personas con discapacidad, por lo que es necesario asegurar su desarrollo personal y profesional, tanto en el mundo de la alta competición como fuera de él, en igualdad de condiciones que el resto de deportistas, estando las partes especialmente interesadas en velar por su formación y empleabilidad después de su participación en los Juegos Paralímpicos de Invierno de Pyeongchang 2018 y en los Juegos Paralímpicos de Verano de Tokio 2020, así como durante y después de su participación en los Juego Paralímpicos de Verano de París 2024 y en los Juegos Paralímpicos de Invierno de Pekín 2022.

Séptimo.

Que las partes firmantes, a la vista de los resultados satisfactorios del convenio anterior, desean continuar en el desarrollo de esta colaboración, suscribiendo un nuevo convenio para el ciclo 2022-2026 con el fin último de perseguir, desde sus propias competencias, la promoción del desarrollo profesional e inclusión laboral de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento con discapacidad.

En virtud de todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Marco general de la colaboración.

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración conjunta entre las partes para facilitar el desarrollo profesional, la formación, la inclusión laboral y el tránsito al empleo de los deportistas de alto nivel de modalidad paralímpica y aquellos que hayan sido beneficiarios del Plan de Ayuda al Deporte Objetivo Paralímpico (en adelante, Plan ADOP) en alguno de los ciclos paralímpicos. Esta colaboración se hará efectiva una vez finalizada la carrera deportiva de los citados deportistas, durante las últimas etapas de su trayectoria en el ámbito deportivo y/o durante su formación académica y formativa, ayudando a desarrollar con éxito su carrera dual.

Para ello, las partes promoverán la realización de actividades en materia de fomento de la formación y el empleo de calidad entre los deportistas seleccionados bajo los criterios recogidos a tal efecto en el Plan ADOP para los Juegos Paralímpicos de Verano de París 2024 y los Juegos Paralímpicos de Invierno de Pekín 2022, así como aquellos deportistas con discapacidad incluidos en el ámbito de actuación del Programa de Atención al Deportista del CSD (Proad) y que hayan sido beneficiarios, en alguno de los ciclos paralímpicos, del Plan ADOP.

Las distintas actuaciones, proyectos y programas constituirán el Plan ADOP Empleo-Proad 2022-2026.

Segunda. Ámbitos específicos de colaboración.

Las partes manifiestan su voluntad de colaborar conjuntamente desplegando acciones de difusión, sensibilización, captación, información, orientación, formación e intermediación laboral, actuaciones todas ellas dirigidas a los deportistas de alto nivel de modalidad paralímpica y a los que hayan sido beneficiarios del Plan ADOP, como a los empresarios y agentes sociales, de manera que se fomente la consecución del objeto de la colaboración expresado en la cláusula primera.

Asimismo, las partes colaborarán en la difusión entre los agentes sociales, principalmente en el ámbito empresarial, del valor añadido que los mencionados deportistas atesoran por su probada experiencia de superación a lo largo de su preparación deportiva, en la que tienen especial preponderancia la resiliencia, el esfuerzo constante y el trabajo en equipo.

El desarrollo de dichas actuaciones se concretará en las intervenciones que se detallan a continuación, siendo la inclusión laboral el ámbito prioritario de intervención dirigida a fomentar el desarrollo profesional y la inclusión laboral de los deportistas de alto nivel con discapacidad y los del Plan ADOP del ciclo correspondiente.

Para ello, las partes contarán con los servicios que se ofrecen al efecto en Fundación ONCE y/o Inserta Empleo, desde donde se llevarán a cabo las actividades principales que se indican a continuación, desarrollándose de forma coordinada con los servicios del Proad y del Comité Paralímpico Español, dirigidas a aquellos deportistas que ostenten la condición de deportista de nivel de modalidad paralímpica y los que hayan formado parte del Plan ADOP en cualquiera de sus ciclos y, por tanto, estén acogidos al citado programa, canalizándose estos deportistas a través de los servicios de la Oficina de Atención al Deportista del Comité Paralímpico Español:

– Estudio para la identificación de perfiles profesionales en los que el bagaje de los deportistas de alto nivel de modalidad paralímpica y los beneficiarios en algún momento de su vida deportiva del Plan ADOP puede suponer una ventaja competitiva en el mercado laboral. El mencionado estudio servirá para orientar las actuaciones de captación de ofertas de empleo.

– Diseño y ejecución de programas formativos a medida que permitan completar las capacidades de los deportistas con conocimientos y habilidades que les distingan como profesionales cualificados en los ámbitos y sectores de actividad que se identifiquen como de mayor potencial para la incorporación al mercado laboral.

– En el marco de la actividad en Fundación ONCE e Inserta Empleo se contará con canales de comunicación específicos para este programa, que servirán para asesorar a los deportistas en todas aquellas materias que sobre el empleo y la formación puedan suscitárseles y que contará con una persona de referencia en las sedes territoriales de Inserta Empleo en cada Comunidad Autónoma.

Cada deportista que desde el Comité Paralímpico Español se presente a dicho servicio contará con el diagnóstico profesional y el asesoramiento que permita el diseño y ejecución de un itinerario personalizado de inserción sociolaboral. Dichos itinerarios se basarán en las capacidades de cada deportista propiciando su participación en acciones formativas que puedan complementar dichas capacidades, así como fomentando en su caso el espíritu emprendedor.

– Realización de acciones de sensibilización entre los deportistas de alto nivel de modalidades paralímpicas y de los beneficiarios del Plan ADOP, con el fin de poner en su conocimiento el presente programa y sus distintos aspectos de desarrollo.

– Realización de actuaciones de comunicación y sensibilización dirigidas al colectivo empresarial con especial incidencia en las empresas adscritas al Foro Inserta Responsable, así como en las empresas patrocinadoras del Comité Paralímpico Español y en las empresas asociadas al programa Proad.

Se contará para las actividades de comunicación indicadas con un conjunto de herramientas de sensibilización, tales como vídeos, folletos, etc., que contarán con una imagen e identidad distintivos del Programa ADOP Empleo-Proad 2022-2026.

– Dar continuidad al despliegue del programa Trainers Paralímpicos, impulsando, por un lado, su desarrollo como fórmula de emprendimiento y, por otro lado, valorando y propiciando la capacitación de nuevos deportistas que puedan formar parte de esta iniciativa.

Cooperación transversal: Para el cumplimiento de los fines de inclusión sociolaboral perseguidos en virtud de este convenio, las partes podrán desarrollar actuaciones incluidas en cualesquiera otros ámbitos de actuación que estimen pertinentes, previo acuerdo adoptado en el seno de la Comisión de Seguimiento y Ejecución constituida en virtud de la Cláusula Octava del presente convenio.

La Fundación ONCE, el Comité Paralímpico Español y el CSD contarán con la colaboración de los deportistas de alto nivel de modalidades paralímpicas y de los deportistas beneficiarios del Plan ADOP que participen en el programa en aquellas acciones que tengan como finalidad la sensibilización de la población para una mejor inclusión de las personas con discapacidad.

Tercera. Adhesión de entidades colaboradoras.

En la ejecución de las actividades que se desplieguen para la consecución del objeto del presente convenio se podrá contar, en su caso, con el apoyo de empresas y otras entidades públicas y privadas comprometidas con la discapacidad. Estas entidades se convertirán en entidades colaboradoras de la Fundación ONCE, el Comité Paralímpico Español y el CSD mediante la suscripción del «modelo de acto de adhesión» que como anexo I se acompaña al presente convenio. La adhesión de tales entidades no implicará en ningún caso un cambio o una modificación del presente convenio.

Cuarta. Asunción de compromisos y acuerdos de ejecución específicos.

El presente convenio implica la asunción por las partes de compromisos, tanto financieros como en especie, aportando asimismo cada una de ellas su experiencia en los ámbitos propios de su actividad. Así:

A. El Comité Paralímpico Español se compromete a colaborar en el objeto de este convenio a través de:

1. Gestión, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, de la base de datos del Proad con los deportistas de alto nivel de modalidades paralímpicas y de los deportistas beneficiarios del Plan ADOP pertenecientes al programa ADOP Empleo-Proad 2022-2026, en la que se contendrán los siguientes datos personales de cada deportista: nombre y apellidos, datos de contacto, domicilio, estudios y/o profesión y datos deportivos (principales resultados deportivos, lugar de entrenamiento, etc.).

2. Coordinación de los deportistas beneficiarios del Plan ADOP pertenecientes al Programa ADOP Empleo-Proad 2022-2026 por parte de la persona responsable de la Oficina de Atención al Deportista.

3. Financiación y facilitación de los medios materiales y humanos necesarios para el desarrollo, de forma coordinada con las otras partes, de las funciones de tutoría-consultoría, así como de gestión de los datos personales de los deportistas beneficiarios del presente convenio y asesoramiento a los mismos, lo que incluirá el desarrollo de las siguientes actividades:

– Estudio y análisis de la situación social, académica, deportiva y profesional de los deportistas.

– Establecimiento y ordenación de diferentes niveles de atención a los deportistas en el Programa ADOP Empleo–Proad 2022-2026 en atención a sus distintas necesidades y circunstancias, de forma coordinada con las otras partes.

– Atención a los deportistas en los ámbitos social, académico, propiamente deportivo y profesional con el objetivo de que el deportista pueda compatibilizar los entrenamientos con la formación y desarrollo personal y profesional, así como conocer y participar de las eventuales ventajas a las que su condición de deportista da derecho. Para ello, se promoverá el contacto con federaciones deportivas, entrenadores, centros educativos y empresas, y se asistirá y tutorizará al deportista en las gestiones de la adaptación de planes formativos, solicitudes de evaluación única, peticiones de convalidación de créditos, permisos de asistencia a entrenamientos y competiciones, gestión de becas, matrículas, búsqueda de empleo, etc., todo ello de forma coordinada con las otras partes.

– Prestación de la atención y el apoyo psicosocial que los deportistas necesiten para posibilitar la conciliación de la práctica deportiva, la vida personal, los estudios o la actividad profesional de una forma satisfactoria y eficaz, de manera coordinada con las otras partes.

– Gestión de un sistema de prácticas en empresas que favorezca la incorporación a la vida laboral de los deportistas con discapacidad considerando los distintos niveles y necesidades de estos, de forma coordinada con las otras partes.

– Comunicación, difusión y puesta a disposición de los deportistas de alto nivel de modalidades paralímpicas y de los deportistas beneficiarios del Plan ADOP de toda aquella información sobre la actualidad, posibilidades y programas que ofrece el Programa ADOP Empleo-Proad 2022-2026 a través tanto de la web del Comité Paralímpico Español como de sus distintos perfiles en redes sociales.

Los compromisos asumidos por el Comité Paralímpico Español suponen obligaciones económicas incluidas en los presupuestos ordinarios del propio Comité, en la gestión de su personal adscrito, realizándose anualmente una previsión de 46.935 euros.

B. La Fundación ONCE desplegará su colaboración del siguiente modo:

1. Por un lado, en el marco del Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social (POISES) 2014-2020, la Fundación ONCE desarrollará las actuaciones que considere necesarias para la efectiva puesta en marcha del Programa ADOP Empleo-2022-2026, sin que ello suponga desembolso económico alguno, tanto mediante las convocatorias de ayudas para itinerarios de inserción sociolaboral como de emprendimiento en su rol de Organismo Intermedio, como a través de Inserta Empleo, en calidad de beneficiaria.

2. Por otro lado, la Fundación ONCE realizará, con cargo a fondos propios, una aportación económica por un importe total máximo de 50.000 euros, que destinará a desarrollar las actividades recogidas en el presente convenio que no puedan ser incluidas en el marco del POISES. Esta aportación estará supeditada a la aprobación efectiva del gasto por parte de los órganos competentes de la Fundación ONCE, de acuerdo con los procedimientos establecidos en su normativa interna, y se desembolsará y justificará a medida que se vaya precisando su abono, debiendo figurar en expediente abierto a tal efecto y con contabilidad separada para garantizar la necesaria pista de auditoría.

La aportación económica de la Fundación ONCE con cargo a fondos propios podrá materializarse mediante la contratación por su parte de los suministros o servicios que resulten necesarios para el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, para lo cual podrá contratar tanto con empresas externas como con las empresas pertenecientes al grupo empresarial Ilunion que considere convenientes.

Dado que las cantidades económicas aplicadas a dichas contrataciones celebradas por la Fundación ONCE van a provenir de forma directa de sus fondos propios, en ningún caso podrán considerarse, ni en todo ni en parte, como aportación propia del CSD o de cualquier otra entidad de naturaleza pública que pueda adherirse al presente convenio de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Tercera.

En consecuencia, atendiendo a la naturaleza privada de la Fundación ONCE, dichas contrataciones realizadas con cargo a fondos propios de la Fundación ONCE se regirán por los principios del Derecho privado, sin que le resulten de aplicación a las mismas los principios de contratación pública recogidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

C. El CSD pondrá a disposición del objeto de este convenio la estructura de apoyo del Proad para Deportistas de Alto Nivel y, además:

1. Colaborará en la coordinación efectiva del Programa ADOP Empleo 2022-2026 con el Proad, evitando duplicidades en la atención a los deportistas y en la utilización de medios personales y materiales.

2. Facilitará el acceso al Comité Paralímpico Español y a la Fundación ONCE a sus bases de datos con los deportistas de alto nivel y alto rendimiento y empresas para su utilización en el Programa ADOP Empleo 2022-2026, de conformidad con la normativa que regula esta materia y los ficheros de datos personales creados por el CSD.

3. Ayudará y colaborará con la persona responsable de la Oficina de Atención al Deportista del Comité Paralímpico Español para que el trabajo sea efectivo tanto en el manejo de base de datos de deportistas y empresas como en la metodología a adoptar.

4. Asignará a un coordinador del Proad que realizará las tareas de formación y asesoramiento y apoyo a la persona responsable de la Oficina de Atención al Deportista, coordinándose entre las dos entidades y Fundación ONCE, haciendo un seguimiento y control de las acciones desarrolladas por los mismos.

5. Pondrá a disposición del Programa ADOP Empleo 2022-2026 todos los recursos de los que se dispone en Proad y los contactos de las personas responsables de las múltiples entidades de los ámbitos formativo y laboral con los que el Proad colabora a diario.

Permitirá a los deportistas vinculados al Programa ADOP Empleo 2022-2026 el acceso a los beneficios que reportan a los deportistas de alto nivel y alto rendimiento los diversos protocolos y convenios formalizados entre el CSD y diferentes empresas.

6. Pondrá a disposición, cuando sea necesario y al objeto de este convenio, los espacios necesarios para la realización, de manera coordinada con las otras partes, de reuniones, sesiones formativas, actos de difusión, estancias pernoctas y eventos.

Quinta. Difusión de la colaboración.

Las partes se comprometen a destacar la colaboración prestada por todas ellas, incluyendo sus propios logotipos y los de las demás partes en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión (inserciones en prensa, programa, folletos, comunicaciones, etc.) del presente convenio, así como en las actividades y en la documentación que se genere como consecuencia del desarrollo del mismo, respetando en todo caso las directrices de imagen externa y de uso del logotipo que se indiquen por cada parte.

En cualquier difusión que se haga, tanto de los resultados del presente convenio como de cualquier actividad directa o indirectamente relacionada con el mismo, ya sea información, publicidad y/o publicación en soporte físico o electrónico, exclusivamente para aquellas actuaciones que se ejecuten en el marco de los Programas Operativos POISES y/o POEJ, deberá constar expresamente la participación de la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo. Esta publicidad deberá realizarse de acuerdo con las características técnicas recogidas en el Reglamento (UE) 1103/2013, de 17 de diciembre.

A tales efectos, las partes se facilitarán los elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad.

El diseño de cualquier material donde se incorpore el nombre, el logotipo y/o la imagen corporativa de las partes deberán ser aprobados previa y expresamente por las partes.

Asimismo, las partes supervisarán y autorizarán de forma previa la realización de todo material divulgativo, notas de prensa o acciones de comunicación que se deriven de este convenio.

Sexta. Régimen de propiedad intelectual.

Las partes acuerdan que cualesquiera derechos de propiedad intelectual e industrial que puedan eventualmente derivarse de la ejecución del presente convenio corresponderán, a partes iguales, al Comité Paralímpico Español, el CSD y la Fundación ONCE.

Las partes acordarán la forma más adecuada en relación con el uso y la explotación de los derechos de propiedad intelectual e industrial generados como consecuencia de la ejecución del presente convenio, comprometiéndose a respetar en todo momento la cotitularidad de dichos derechos y a no explotar los mismos con fines lucrativos.

Séptima. Memoria.

El Comité Paralímpico Español se compromete a elaborar, en colaboración con Fundación ONCE y antes de que finalice la vigencia de este convenio, una Memoria de las actuaciones desarrolladas, con detalle de los trabajos realizados, y en la que se rendirá justificación de los resultados alcanzados y de los costes incurridos.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento y ejecución de este convenio, así como para solventar las posibles divergencias que pudieran surgir en la interpretación de sus términos, y con el fin de estimular y coordinar las actuaciones de las partes, se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento, compuesta por seis miembros (dos en representación de cada una de las partes, incluyendo dos miembros más de cada una de las entidades que se adhieran a través del anexo I). La Secretaría de la Comisión será desempeñada por un representante del Comité Paralímpico Español.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta Comisión los expertos que se designen en cada caso por las partes, necesarios para el mejor desarrollo de los correspondientes trabajos. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesores, no teniendo en ningún caso derecho de voto, ni los derechos ejecutivos que les corresponden a los miembros de dicha Comisión.

La Comisión se reunirá una vez al año y tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio, pudiendo acordar aspectos relativos a una más eficaz aplicación de las actuaciones propuestas en el clausulado por cada una de las partes. Se levantará acta de los acuerdos adoptados en dichas reuniones.

Esta Comisión conocerá de las cuestiones que puedan surgir en la aplicación, eficacia e interpretación del presente convenio. Así mismo, esta Comisión realizará el seguimiento de lo acordado en el presente documento, acordará la realización de aquellas actuaciones que sean necesarias para el mejor y más eficaz cumplimiento de su objeto y propondrá a las partes aquellas actuaciones que fueran necesarias para su mejor desarrollo, limitando sus funciones a la ejecución y seguimiento de actuaciones acordadas y acotadas por las partes en el clausulado. Esta Comisión también valorará y, en su caso, aprobará las solicitudes de adhesión al convenio que se formulen.

Novena. Deber de información al interesado y corresponsabilidad en el tratamiento.

Las personas físicas firmantes del presente documento quedan informadas de que la Fundación ONCE, el CSD y el Comité Paralímpico Español, como responsables del tratamiento independientes, tratarán sus datos personales con la finalidad de gestionar la relación contractual establecida entre las partes. Las bases jurídicas que legitiman el tratamiento son la necesidad del mismo para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte, para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables a los responsables del tratamiento y para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por estos. Salvo imperativo legal, no se cederán sus datos personales a terceros ni están previstas transferencias internacionales de los mismos. Por último, se pone en su conocimiento que podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y supresión, así como otros derechos, como se explica en la información adicional, pudiendo consultar la misma a través de la Política de Privacidad de la Fundación ONCE, Política de Privacidad de Inserta Empleo, a través de (X) o a través de (X), según corresponda.

Puesto que la ejecución del presente convenio implica el tratamiento conjunto por las partes de datos personales de las personas beneficiarias del programa ADOP Empleo-Proad 2022-2026, las partes han suscrito el acuerdo de corresponsabilidad en el tratamiento que se acompaña como anexo II al presente convenio.

Décima. Vigencia, modificación y extinción.

El presente convenio, una vez firmado, resultará eficaz y entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», permaneciendo vigente durante cuatro años desde su publicación en el BOE.

El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes (incluidas las entidades que se adhieran a través del anexo I), mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación; siempre y cuando se formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo. En todo caso, las modificaciones pactadas, así como los términos en los que éstas tomen cuerpo, se incorporarán como adenda al presente convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 40/2015.

Este convenio podrá ser prorrogado por un plazo máximo de cuatro años, siempre y cuando se tramite esta prórroga de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 40/2015.

Además de la posible extinción del convenio por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, serán causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes (incluidas las entidades que se adhieran a través del anexo I) la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en la ley.

Undécima. Código de conducta de proveedores y socios de negocio del Grupo Social ONCE.

El Grupo Social ONCE, al que pertenece la Fundación ONCE, dispone de un Código de Conducta de proveedores y socios de negocios (en adelante, el Código, ubicado en la web de Fundación ONCE https://fundaciononce.es/es/transparencia/codigo-etico. El CSD y el Comité Paralímpico Español declaran haber leído el Código y conocer su contenido, y se comprometen a cumplir con los compromisos y principios recogidos en el mismo durante la vigencia del presente convenio.

El CSD y el Comité Paralímpico Español informarán del contenido del Código a los empleados asignados a la ejecución del presente convenio y, en su caso, a los terceros subcontratados.

El CSD y el Comité Paralímpico Español deberán realizar un seguimiento interno del cumplimiento del Código por los empleados adscritos a la ejecución del presente convenio y, en su caso, por los terceros subcontratados, y comunicar a la Fundación ONCE de forma expresa y por escrito cualquier incumplimiento del mismo.

Si dicho incumplimiento no fuera subsanado en un plazo de treinta días naturales después de dicha notificación, se considerará que se ha incumplido el presente convenio y la Fundación ONCE podrá resolver el mismo.

La Fundación ONCE se reserva la facultad de solicitar al CSD y al Comité Paralímpico Español documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el Código y de realizar, a su costa, auditorías o revisiones con previo aviso, que podrán ser in situ en horario normal de oficina, para verificar el cumplimiento del Código.

Duodécima. Naturaleza y régimen jurídico.

Este convenio es de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en los artículos 47, artículo 48 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar, de la citada ley.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava del convenio, deberán solventarse por acuerdo de las partes. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente convenio por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Consejo Superior de Deportes, Albert Soler Sicilia.–Por la Fundación Once e Inserta Empleo, Alberto Durán López.–Por el Comité Paralímpico Español, Miguel Carballeda Piñeiro.

ANEXO I
Modelo de acto de adhesión

Adhesión como entidad colaboradora a las actividades desarrolladas a través del convenio entre el Consejo Superior de Deportes, el Comité Paralímpico Español, la Fundación ONCE e Inserta Empleo, para el desarrollo del programa «ADOP Empleo-Proad 2022-2026»

En Madrid, a [ ] de [ ]

De una parte, don/doña [ ], con DNI [ ], en nombre y representación de [ ], entidad con domicilio en [ ] y con NIF número [ ], en virtud de [ ] (documento o decisión administrativa de nombramiento).

De una parte, el Consejo Superior de Deportes, con domicilio en calle Martín Fierro, 5, 28040 Madrid, y con número de CIF: Q2828001D, actuando en nombre y representación del mismo don Albert Soler Sicilia, Director General de Deportes, nombrado por Real Decreto 470/2022, de 15 de junio (BOE número 143), en virtud de lo establecido en la letra c) del apartado primero de la Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se delegan competencias.

De otra, el Comité Paralímpico Español, con domicilio en avenida Martin Fierro, s/n, 28040 de Madrid, y con número de CIF: V-81384570, actuando en nombre y representación del mismo don Miguel Carballeda Piñeiro, en su calidad de Presidente, en virtud de las facultades de gestión reconocidas en el artículo 38 de los Estatutos de dicha entidad.

De otra parte, la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad (en adelante, Fundación ONCE), con domicilio en calle Sebastián Herrera, número 15, de Madrid, y con número de CIF G-78661923, y de otra Asociación Inserta Empleo (en adelante, Inserta Empleo), con domicilio en calle Fray Luis de León, número 11, CP 28012 Madrid, y con CIF G-85563302, actuando en nombre y representación de ambas don Alberto Durán López, en su calidad de Vicepresidente Primero Ejecutivo y Presidente, respectivamente, en virtud de las facultades que le fueron conferidas mediante escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada en Fundación ONCE ante el Notario de Madrid, don Federico Garayalde Niño, en fecha 11 de abril de 2019, con el número 844 de orden de su protocolo, y en Inserta Empleo conforme se deduce de lo dispuesto en el artículo 34, letra h), de los Estatutos Sociales de la asociación Inserta Empleo, aprobados en fecha 30 de junio de 2015 y en 11 de mayo de 2016.

EXPONEN

Primero.

Que con fecha x de xxxx de 20xx el Comité Paralímpico Español, Fundación ONCE y Consejo Superior de Deportes firmaron un convenio para la puesta en marcha del programa «ADOP Empleo-Proad 2022-2026».

Segundo.

Que la entidad [ ] está interesada en adherirse como entidad colaboradora desde esta misma fecha a las actividades desarrolladas mediante el mencionado convenio, habiendo formulado la solicitud correspondiente.

Tercero.

Que la solicitud de adhesión presentada por dicha entidad ha sido valorada y aceptada por las entidades firmantes del convenio, valorándose muy positivamente la colaboración ofrecida para impulsar las actividades propuestas en el mencionado convenio.

En consecuencia,

ACUERDAN

Formalizar la adhesión de la entidad [ ] como entidad colaboradora de las actividades propuestas en el convenio descrito en el expositivo primero, en los siguientes términos:

En todo lo no previsto en el presente documento resultarán de aplicación las condiciones establecidas en el convenio.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente documento por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Entidad Colaboradora, don/doña [ ].–Por el Consejo Superior de Deportes, Albert Soler Sicilia.–Por la Fundación Once e Inserta Empleo, Alberto Durán López.–Por el Comité Paralímpico Español, Miguel Carballeda Piñeiro.

ANEXO II
Acuerdo de corresponsabilidad en el tratamiento

En Madrid.

REUNIDOS

De una parte, don Alberto Durán López, en nombre y representación de la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad (en adelante, Fundación ONCE), entidad con domicilio en la calle Sebastián Herrera, número 15, 28012 Madrid (Madrid), y con NIF número G-78661923, y de la Asociación Inserta Empleo (en adelante, Inserta Empleo), con domicilio en calle Fray Luis de León, número 11, CP 28012 Madrid, y con CIF G-85563302.

De otra parte, don Albert Soler Sicilia, Director General de Deportes, en nombre y representación del Consejo Superior de Deportes (en adelante, CSD), con domicilio en calle Martín Fierro, 5, 28040 Madrid, y con número de CIF: Q2828001D, nombrado por Real Decreto 470/2022, de 15 de junio (BOE número 143), en virtud de lo establecido en la letra c) del apartado primero de la Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se delegan competencias.

Y, de otra parte, don Miguel Carballeda Piñeiro, en nombre y representación del Comité Paralímpico Español, entidad con domicilio en la avenida Martín Fierro, s/n, 28040 Madrid (Madrid), y con NIF número V-81384570.

En adelante, las partes podrán ser denominadas conjuntamente como Corresponsables del Tratamiento e individualmente cada una de ellas como Corresponsable del Tratamiento.

EXPONEN

I. Que la Fundación ONCE, el CSD y el Comité Paralímpico Español han suscrito un convenio en la misma fecha que el presente documento (en adelante, el convenio), con el objeto de desarrollar el programa «ADOP Empleo-Proad 2022-2026» (en adelante, el Programa), y que, en el marco de dicho programa, la Fundación ONCE, Inserta Empleo, el CSD y el Comité Paralímpico Español actuarán como corresponsables del tratamiento de los datos personales necesarios para el desarrollo del mismo.

II. Que con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/769 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD), y el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), las partes suscriben el presente acuerdo de corresponsabilidad (en adelante, el Acuerdo), que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente acuerdo es establecer el régimen jurídico aplicable al tratamiento de los datos personales que tratarán los Corresponsables del Tratamiento en el marco del Programa, definiendo las actividades que efectivamente desarrollará cada uno de los mismos, los principios y procedimientos a los que habrán de ceñirse en cada caso, así como las responsabilidades asumidas por los Corresponsables del Tratamiento conforme a la legislación aplicable y el presente acuerdo.

Segunda. Actividades de tratamiento desarrolladas por los Corresponsables del Tratamiento e información personal concernida.

El tratamiento de los datos personales por cada Corresponsable del Tratamiento quedará circunscrito a lo necesario para llevar a cabo el programa y se efectuará siempre en el marco del convenio y la vigente legislación.

2.1 Actividades de tratamiento:

Por una parte, la Fundación ONCE llevará a cabo, en el marco del Programa, las siguientes actividades de tratamiento: recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción de datos personales.

Por otra parte, Inserta Empleo llevará a cabo, en el marco del Programa, las siguientes actividades de tratamiento: recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción de datos personales.

Por otra parte, el CSD llevará a cabo, en el marco del Programa, las siguientes actividades de tratamiento: recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción de datos personales.

Y, por otra parte, el Comité Paralímpico Español llevará a cabo, en el marco del Programa, las siguientes actividades de tratamiento: recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción de datos personales.

2.2 Tipología de datos personales. Los Corresponsables del Tratamiento tratarán, en el marco del programa, las siguientes tipologías de datos personales:

– Datos identificativos (nombre y apellidos, NIF/DNI, número Seguridad Social/mutualidad, dirección, teléfono, firma, huella, imagen/voz, marcas físicas, firma electrónica, otros datos biométricos).

– Datos de características personales (estado civil, datos de familia, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, edad, sexo, nacionalidad, lengua materna, características físicas o antropométricas).

– Datos de circunstancias sociales características de alojamiento/vivienda, propiedades o posesiones, aficiones y estilo de vida, pertenencia a clubes o asociaciones, licencias, permisos o autorizaciones).

– Datos académicos y profesionales (formación/titulaciones, historial de estudiante, experiencia profesional, pertenencia a colegios o asociaciones profesionales).

– Datos de detalles de empleo (profesión, puesto de trabajo, datos no económicos de nómina, historial del trabajador).

– Datos de información comercial (actividades o negocios, licencias comerciales, suscripciones a publicaciones o medios de comunicación, creaciones literarias, artísticas, científicas o técnicas).

– Datos económicos, financieros y de seguros (ingresos y rentas, inversiones y bienes patrimoniales, créditos, préstamos y avales, datos bancarios, planes de pensiones y jubilación, datos económicos de nómina, datos de deducciones impositivas e impuestos, seguros, hipotecas, subsidios y beneficios, historial de créditos, tarjeta de crédito).

– Datos de transacciones de bienes y servicios (bienes y servicios suministrados por el afectado, bienes y servicios recibidos por el afectado, transacciones financieras, compensaciones e indemnizaciones).

– Datos de salud o minusvalías.

– Datos de afiliación sindical, religión, creencias o datos relativos a vida sexual.

– Datos biométricos.

– Datos relativos a infracciones penales.

2.3 Categorías de interesados. Las categorías de interesados cuyos datos serán tratados por la Fundación ONCE, Inserta Empleo, el CSD y el Comité Paralímpico Español en el marco del programa son las siguientes: Exdeportistas y deportistas de alto nivel y alto rendimiento con discapacidad beneficiarios del Programa.

Tercera. Obligaciones de los Corresponsables del Tratamiento.

En observancia de la normativa aplicable en materia de protección de datos, cada Corresponsable del Tratamiento se compromete a respetar todas las obligaciones legales que pudieran corresponderle y, en particular, los Corresponsables del Tratamiento acuerdan que:

3.1 Realizarán las actividades del tratamiento que les competan conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo y la legislación aplicable.

3.2 Cumplirán con el deber de información a los interesados establecido en los artículos 13 y 14 del RGPD.

Con la finalidad de lograr una mayor coordinación entre los Corresponsables del Tratamiento y de brindar una información coherente, transparente, clara y sencilla a los interesados, los Corresponsables del Tratamiento podrán acordar la información que el Comité Paralímpico Español y el CSD suministrarán a los interesados en el momento de la recogida de los datos personales, cumpliendo con ello lo dispuesto en el artículo 13 del RGPD y haciendo innecesaria la obligación de la Fundación ONCE, Inserta Empleo y el CSD de volver a informar a los interesados en la forma prevista en el artículo 14 del RGPD.

Asimismo, los Corresponsables del Tratamiento cumplirán con lo dispuesto en el artículo 26.2 del RGPD, según el cual los interesados deberán disponer de información sobre los aspectos esenciales del presente Acuerdo.

3.3 Atenderán las peticiones de ejercicio de derechos personales que los interesados les hagan llegar en referencia al tratamiento de sus datos personales, para lo cual los Corresponsables del Tratamiento tienen determinados sus puntos de contacto en las siguientes direcciones:

– Fundación ONCE: protecciondatos@fundaciononce.es.

– Inserta Empleo: protecciondatos@fundaciononce.es.

– CSD: dpd@csd.gob.es.

– Comité Paralímpico Español: dpd@paralimpicos.es.

3.4 Se asegurarán de que:

– Se observan los principios del tratamiento a los que se refiere el artículo 5 del RGPD.

– Se informa de forma transparente, clara y sencilla de los tratamientos previstos, así como del resto de los extremos legales dispuestos al efecto.

– Concurren las bases legales necesarias para el legítimo tratamiento de la información personal concernida en cada caso. Cuando tal base legal pivote sobre el consentimiento del interesado, se asegurarán igualmente de que concurren las condiciones necesarias para su validez conforme lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del RGPD y normativa española concordante.

– Se atienden los derechos personales ejercitados, conforme a la normativa aplicable y este Acuerdo.

– Se adoptan las medidas técnicas, organizativas y de seguridad necesarias en cada momento a fin de atender a los riesgos de diversa probabilidad y gravedad concurrentes para los derechos y libertades de las personas físicas, todo ello teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como tales riesgos.

En cualquier caso, los Corresponsables del Tratamiento se asegurarán de que se implementan las medidas de seguridad apropiadas previstas en el artículo 32 del RGPD (enfoque de riesgo).

Los Corresponsables del Tratamiento revisarán cada seis meses, como mínimo, la efectividad de las medidas implementadas.

– Se observan los principios de privacidad desde el diseño y por defecto en la definición y diseño de las actividades de tratamiento y procesos asociados al respecto, en consonancia con lo previsto en el artículo 25 del RGPD.

– Se cumple con las obligaciones de notificación previstas en los artículos 33 y 34 del RGPD, informando de forma previa a los otros Corresponsables del Tratamiento.

– Se brinda la debida asistencia y apoyo a los otros Corresponsables del Tratamiento en la posible realización de Evaluaciones de Impacto en la Protección de Datos Personales (EIPD) cuando proceda o se acuerde realizarlas por las partes respecto a las actividades de tratamiento que correspondan.

3.5 Observarán la más estricta confidencialidad y deber de secreto respecto de la información o datos que, en su caso, le sean proporcionados por los otros Corresponsables del Tratamiento, incluyendo los códigos, las identificaciones de usuario y/o las claves de acceso de los sistemas que en su caso le sean proporcionados por estos últimos. Las obligaciones de confidencialidad y secreto establecidas en el presente documento tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre los Corresponsables del Tratamiento.

3.6 Se informarán, a continuación, de la identidad y datos de contacto de sus respectivos delegados de protección de datos:

– Delegado de Protección de Datos de Fundación ONCE e Inserta Empleo: dpd@fundaciononce.es.

– CSD: dpd@csd.gob.es.

– Comité Paralímpico Español: dpd@paralimpicos.es.

Cuarta. Responsabilidad.

En caso de que una autoridad de control sancione a un Corresponsable del Tratamiento que no haya cumplido las estipulaciones de este Acuerdo o de la normativa aplicable, así como en los casos en que dicte una sentencia firme en el mismo sentido, este responderá de forma directa debiendo indemnizar a los otros Corresponsables del Tratamiento de los daños y perjuicios causados, si estos últimos se vieran afectados de alguna forma como consecuencia de esta situación de incumplimiento y sin haber contribuido a tal infracción de la que trae causa la sanción impuesta o la sentencia condenatoria correspondiente.

Cuando los Corresponsables del Tratamiento hayan participado en la misma operación de tratamiento y sean, con arreglo al artículo 82, ap. 2 y 3, del RGPD, responsables de cualquier daño o perjuicio causado por dicho tratamiento, cada Corresponsable del Tratamiento será considerado responsable de todos los daños y perjuicios, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado. En todo caso, según el artículo 82.5 del RGPD, cuando, de conformidad con el apartado 4 del mismo artículo, uno de los Corresponsables del Tratamiento haya pagado una indemnización total por el perjuicio ocasionado, este podrá reclamar a los otros Corresponsables del Tratamiento la parte de la indemnización correspondiente a su parte de responsabilidad por los daños y perjuicios causados, conforme a lo previsto en el artículo 82.2 del RGPD.

Quinta. Duración.

La duración del presente acuerdo se encuentra vinculada a la duración del convenio. Ello se entiende al margen del carácter indefinido de las obligaciones de confidencialidad y de secreto a las que se refiere la cláusula 3.5. del presente Acuerdo.

En el caso de que la información personal utilizada en el marco del Programa perteneciera de forma previa al mismo a alguno de los Corresponsables del Tratamiento, la misma, a elección de dicho Corresponsable del Tratamiento, será destruida o devuelta de forma segura por los otros Corresponsables del Tratamiento una vez finalizado, por cualquier causa, el presente Acuerdo, pudiendo establecerse o requerirse cuantas garantías de cumplimiento resulten pertinentes y razonables en este ámbito.

Y en prueba de conformidad con lo que antecede, las partes firman el presente acuerdo por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y la fecha expresados en el encabezamiento.–Por la Fundación ONCE e Inserta Empleo, Alberto Durán López.–Por el CSD, Albert Soler Sicilia.–Por el Comité Paralímpico Español, Miguel Carballeda Piñeiro.

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