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Documento BOE-A-2022-19282

Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo sobre la aprobación de la distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la autonomía y Atención a la Dependencia de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 "Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 2022, páginas 158929 a 158951 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2022-19282

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el 17.5 del Reglamento interno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, aprobado por Resolución de 25 de febrero de 2019, de la entonces Secretaría de Estado de Servicios Sociales (BOE núm. 58, de 8 de marzo), el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobó, en su reunión extraordinaria de 14 de octubre de 2022, el Acuerdo sobre la aprobación de la distribución territorial entre las comunidades autónomas, y las ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la autonomía y Atención a la Dependencia de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por un importe de 899.988.386,38 euros.

Madrid, 26 de octubre de 2022.–El Secretario de Estado de Derechos Sociales, Ignacio Álvarez Peralta.

ANEXO
Acuerdo sobre la aprobación de la distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la autonomía y Atención a la Dependencia de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por un importe de 899.988.386,38 euros
Primero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (en adelante LGP) y en los términos establecidos en los siguientes apartados, se autoriza la propuesta de la distribución, según criterios objetivos, de los créditos correspondientes al ejercicio económico 2022, por un importe de ochocientos noventa y nueve millones novecientos ochenta y ocho mil trescientos ochenta y seis con treinta y ocho euros (899.988.386,38 euros), destinados a proyectos de inversión dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se relacionan a continuación en el Anexo I adjunto.

Segundo.

La gestión de estos créditos por las comunidades autónomas se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 86 de la LGP.

A la ejecución de los créditos consignados en el servicio 50, «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, le será de aplicación las especialidades previstas en el artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

«a) A los efectos dispuestos en la regla quinta del artículo 86.2 de la LGP, una vez aprobada la distribución definitiva de los créditos en la correspondiente Conferencia Sectorial podrán librarse en su totalidad a cada Comunidad Autónoma de una sola vez.

b) A efectos de lo dispuesto en la regla sexta del artículo 86.2 de la LGP, de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma no se descontarán los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al término de cada ejercicio para esos créditos, que estén poder de las Comunidades Autónomas, que seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos.

Si el gasto o actuación al que corresponde el remanente resultase suprimido en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará al Estado.

En el marco de las conferencias sectoriales y de acuerdo con las previsiones incluidas en el Plan Nacional de Recuperación, se procederá a la aprobación de los criterios de distribución de fondos para subvenciones gestionadas por las CCAA (art. 86 LGP) con carácter plurianual.»

Tercero.

La comunicación preceptiva y previa al Ministerio de Hacienda, que incorpora la información relativa a la actuación a realizar, tal y como recoge el apartado quinto de la disposición adicional primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022, se realizó el 14 de julio de 2022.

Cuarto.

La Autorización por el Consejo de Ministros fue aprobada en su reunión del pasado 1 de agosto

Quinto.

Esta autorización, de acuerdo con lo previsto en el apartado a), de la regla segunda, del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, no conlleva la aprobación del gasto, aprobación que se ha llevado a cabo por el órgano competente con carácter previo a la toma del presente Acuerdo.

Sexto.

Con posterioridad al Acuerdo de distribución de los créditos por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, el órgano competente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 aprobará los instrumentos jurídicos a través de los cuales se formalizarán los compromisos financieros resultantes, de acuerdo con la regla cuarta de del artículo 86.2 de la citada Ley 47/2003 General Presupuestaria y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptimo.

El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 realizará el seguimiento y control de la aplicación de los créditos, con objeto de comprobar el destino específico para el que fueron transferidos y su adecuada ejecución, según los mecanismos que, a tal efecto, se incluyan en el Acuerdo del Consejo Territorial por el que se fijen los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución.

EXPOSICIÓN

Distribución territorial de los fondos del Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia

El presupuesto para 2022 del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 incluye 1.060,3 millones de euros para el eje de «Economía de los Cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De ellos, 899,99 millones de euros van a ser ejecutados por las comunidades autónomas y las entidades locales, mediante proyectos que deberán corresponderse con los siguientes tipos de inversión:

– Plan de apoyos y cuidados de larga duración:

A. Dotación de nuevos equipamientos públicos para cuidados de larga duración basados en una nueva arquitectura centrada en la persona y en la atención en entornos comunitarios, y remodelación y adaptación de los equipamientos existentes.

B. Incorporación de nuevas tecnologías al servicio de los cuidados, mediante la introducción de equipamientos domiciliarios que favorezcan la promoción de la autonomía personal mediante el uso de la teleasistencia avanzada, así como de cualquier otro medio tecnológico que permita la prestación de apoyos y cuidados en viviendas conectadas y entornos de cuidados inclusivos, también en el medio rural.

– Plan de modernización de los servicios sociales:

C. Transformación tecnológica de los servicios sociales, mediante la implementación de programas integrales para introducir nuevas tecnologías en la atención de los servicios sociales, con el fin de mejorar su eficacia y su calidad y favoreciendo el intercambio de información entre sistemas y servicios.

D. Proyectos piloto de innovación en servicios sociales.

E. Modernización de infraestructuras, digitalización y mejora de los modelos protección residencial y acogimiento familiar especializado de niños, niñas y adolescentes, en especial de niños y niñas migrantes no acompañadas o con necesidades especiales.

– España País Accesible:

F. Accesibilidad a la Administración Pública y sus servicios.

G. Accesibilidad en el ámbito educativo.

H. Adaptación de puestos de trabajo accesible.

I. Accesibilidad en el transporte.

Estos fondos se distribuirán territorialmente a través de las comunidades y ciudades autónomas, que a su vez deberán establecer los convenios de colaboración necesarios con las entidades locales de su ámbito, de acuerdo con las distintas realidades institucionales

1. Variables para la distribución de fondos y resultado de su aplicación en 2022:

Esta distribución territorial de los fondos se realizará mediante las mismas variables y ponderaciones que se utilizan para el Plan Concertado de Servicios Sociales, utilizando los mismos datos que ya se utilizaron en la distribución de 2021 por ser los acordados también para 2022 y 2023.

Estas variables y sus ponderaciones son las siguientes:

1. Población: 90,0%.

2. Superficie: 5,0%.

3. Población dependiente: 2,3%.

4. Dispersión: 1,5%.

5. Grandes Urbes: 0,7%.

6. Insularidad: 0,5%.

De su aplicación se obtiene el siguiente resultado:

Comunidad Autónoma Euros Porcentaje
ANDALUCÍA. 153.901.857,00 17,10
ARAGÓN. 29.196.545,14 3,24
ASTURIAS. 21.129.811,85 2,35
BALEARES. 22.003.616,39 2,44
CANARIAS. 41.913.063,96 4,66
CANTABRIA. 13.500.000,00 1,50
CASTILLA Y LEÓN. 51.562.323,00 5,73
CASTILLA-LA MANCHA. 43.003.000,00 4,78
CATALUÑA. 135.839.079,82 15,09
EXTREMADURA. 23.153.342,14 2,57
GALICIA. 56.160.000,00 6,24
MADRID. 115.902.926,73 12,88
MURCIA. 27.728.047,97 3,08
NAVARRA. 13.541.142,00 1,50
PAÍS VASCO. 39.674.029,54 4,41
LA RIOJA. 13.500.000,00 1,50
VALENCIA. 89.279.600,84 9,92
CEUTA. 4.500.000,00 0,50
MELILLA. 4.500.000,00 0,50
  TOTAL. 899.988.386,38 100,00

2. Participación de las entidades locales:

Las entidades locales participarán en al menos el 15% de los fondos asignados a cada comunidad autónoma, ya sea directamente o de forma compartida con la comunidad autónoma.

Para ello, cada comunidad autónoma establecerá convenios de colaboración con las entidades locales de su territorio, de acuerdo con la realidad institucional de cada caso. En dichos convenios deberán especificarse los proyectos a los que se dirigirán estos fondos y su relación con los objetivos del componente 22 «Plan de choque de la Economía de los Cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En lo relativo a la transferencia y gestión de los fondos, incluyendo la recepción de los proyectos que se proponen y su justificación posterior, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 se relacionará únicamente con las comunidades autónomas, incluso para los proyectos incluidos en los anteriores convenios.

3. Distribución de los fondos entre los distintos tipos de proyectos:

Las comunidades y ciudades autónomas ejecutarán los proyectos presentados y autorizados en su momento por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, así como sus correspondientes modificaciones, sin que la suma de los importes asignados a cada proyecto pueda superar el volumen total de recursos asignado a la comunidad o ciudad autónoma.

Todos los proyectos, incluso los modificados con la autorización correspondiente, habrán de corresponderse con algunas de las líneas recogidas más arriba, y salvo que se justifique adecuadamente alguna excepción, se deben cumplir los siguientes porcentajes mínimos de inversión (en el caso de Ceuta y Melilla, estos porcentajes mínimos no serán obligatorios):

A Dotación de nuevos equipamientos públicos para cuidados de larga duración basados en una nueva arquitectura centrada en la persona y en la atención en entornos comunitarios, y remodelación y adaptación de los equipamientos existentes. ≥50%
B Incorporación de nuevas tecnologías al servicio de los cuidados. ≥10%
C Transformación tecnológica de los servicios sociales. ≥10%
D Proyectos piloto de innovación en servicios sociales.
E Modernización de infraestructuras, digitalización y mejora de los modelos protección residencial y acogimiento familiar especializado de niños, niñas y adolescentes, en especial de niños y niñas migrantes no acompañadas o con necesidades especiales. ≥10%
F Accesibilidad a la Administración Pública y sus servicios. ≥1,5%
G Accesibilidad en el ámbito educativo.
H Adaptación de puestos de trabajo accesible.
I Accesibilidad en el transporte.

4. Eficiencia en la gestión de los proyectos:

La plena ejecución de estos fondos es un objetivo importante que requiere el compromiso de todas las administraciones públicas. Los proyectos presentados por las comunidades autónomas se evaluarán de conformidad con los informes semestrales que deben presentar al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y, de conformidad con la tasa de ejecución realizada hasta el segundo semestre de 2022, se procederá a la distribución de fondos en 2023.

Los informes de ejecución relativos al segundo semestre de 2022 deberán ser presentados ante la Secretaría de Estado de Derechos Sociales no más tarde del 31 de enero de 2023.

ANEXO I
Componente 22: Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social

El Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) constituye el núcleo del Fondo de Recuperación y está configurado como un instrumento de financiación orientado a resultados y es en este marco donde el Plan de Recuperación, Transformación Y Resiliencia cobra importancia como la programación de las inversiones y reformas en los próximos años.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia define las prioridades del Gobierno de España para materializar parte de la inversión procedente de los Fondos de Recuperación Next Generation EU.

Estos fondos, a través de una agenda de inversiones y reformas estructurales, que se interrelacionan y retroalimentan, se orientan hacia un futuro que ha de ser más verde, más digital, más igualitario y cohesionado desde el punto de vista social y territorial.

El Plan de Recuperación establece diez políticas palanca que determinan la evolución futura del país a través de un crecimiento sostenible e inclusivo. La política palanca VIII «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo» incluye el componente 22 «Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión» que pretende reforzar las políticas de atención a la dependencia y apoyos a la autonomía personal impulsando un cambio en el modelo de apoyos y cuidados de larga duración hacia una atención centrada en la persona e impulsando la desinstitucionalización.

El componente 22, en lo que respecta al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, comprende tres líneas de reforma y tres líneas de inversión:

Líneas de inversión del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030

C22.R1 Reforzar la atención a la dependencia y promover el cambio de modelo de apoyos y cuidados de larga duración.
C22.R2 Modernizar los servicios sociales públicos y dotarles de un nuevo marco normativo.
C22.R3 Aprobar una nueva ley de protección de las familias y de reconocimiento de su diversidad.
C22.I1 Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología.
C22.I2 Plan de Modernización de los Servicios Sociales: Transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia.
C22.I3 Plan España País Accesible.

Para el año 2022, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 tiene asignados para las tres líneas de inversión 916.850.000 euros de los cuales 899.988.386,38 euros serán ejecutados por las Comunidades Autónomas y Ceuta y Melilla, así como las entidades locales, que tendrán todas ellas condición de entidades ejecutoras.

Hitos, objetivos e indicadores del componente 22:

Para cada línea de inversión del componente 22 se señalan los hitos y objetivos CID (Council Implementation Decision) y los objetivos OA (Operational Arragement).

C22.I1: Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología.

Para esta línea de inversión se contemplan dos objetivos CID:

– Objetivo 322 «Servicios de teleasistencia a domicilio en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD)», que se corresponde con la «Modernización de los servicios de teleasistencia para avanzar hacia una atención proactiva y personalizada que contribuya a la autonomía personal y al mantenimiento de las personas en situación de dependencia en sus domicilios, previniendo procesos de institucionalización no deseados, por un presupuesto total ejecutado de al menos 250.000.000 €.». El plazo de cumplimiento del objetivo es el último trimestre del año 2023.

El mecanismo de verificación consistirá en un Documento resumen que justifique debidamente cómo el objetivo (incluidos los elementos pertinentes del objetivo, como se indica en la descripción de objetivo y de la medida correspondiente en el anexo CID) fue satisfactoriamente cumplido.

Este documento incluirá como anexo una hoja de cálculo con la siguiente información para cada Comunidad Autónoma: un resumen de las actuaciones realizadas incluyendo aquellos aspectos que acrediten la alineación con la descripción del hito y la inversión en la CID especificando: (a) el número de beneficiarios de cada una de ellas; (b) la relación de códigos oficiales de las intervenciones realizadas; (c) el presupuesto ejecutado sin IVA; y (d) la fecha de finalización.

Este objetivo tiene un objetivo intermedio según el OA:

322.1: Informe de situación con el número de proyectos adjudicados y el gasto comprometido en proyectos de modernización de los servicios de teleasistencia en el último trimestre de 2022.

– Objetivo 323 «Plazas residenciales, no residenciales y en centros de día» que consiste en la «renovación o construcción de centros residenciales, no residenciales y de día para adaptar 22.360 plazas al nuevo modelo de cuidados de larga duración». El plazo del cumplimiento del objetivo termina el segundo trimestre de 2026.

El mecanismo de verificación consistirá en un Documento resumen que justifique debidamente cómo el bjetivo (incluidos los elementos pertinentes del objetivo, como se indica en la descripción de objetivo y de la medida correspondiente en el anexo CID) fue satisfactoriamente cumplido. Este documento deberá incluir como anexo una hoja de cálculo con la siguiente información:

La lista de centros residenciales, no residenciales y centro de atención diurna, reformadas y/o construidas y su domicilio y para cada uno de ellos:

a) el número de plazas individuales adaptadas en cada; y

b) las referencias oficiales de los certificados emitidos de acuerdo con las normas y legislación nacionales que demuestren que estas intervenciones han sido completadas

Este objetivo tiene cuatro objetivos intermedios según el OA:

323.1: Informe de situación con el número de proyectos adjudicados y el gasto comprometido en proyectos de rehabilitación y construcción de centros residenciales, no residenciales y de día para adaptarse al nuevo modo de atención a la dependencia. El plazo de cumplimiento terminó el primer trimestre de 2022 con el envío de dicho informe. Este objetivo se ha cumplido.

323.2: Informe de situación de cada CCAA donde se refleje de forma agregada: (a) el número de proyectos adjudicados, (b) el gasto comprometido en proyectos de rehabilitación y construcción de centros residenciales, no residenciales y de día para adaptarse al nuevo modelo de cuidados de larga duración (c) el número de plazas que se van a rehabilitar y/o construir (c) el grado de avance respecto al informe anterior (323.1). El plazo del cumplimiento de este objetivo intermedio es el segundo trimestre de 2023.

323.3 Alcanzar un mínimo de 80% del gasto comprometido para la realización de los proyectos de rehabilitación y construcción de centros residenciales, no residenciales y de día para adaptarse al nuevo modelo de cuidados de larga duración, teniendo en cuenta que el presupuesto asignado para esta actuación debe alcanzar como mínimo 1.400.000.000 €. Se incluirá un informe por cada una de las CCAA donde se refleje el grado de avance respecto al informe anterior (323.2). El plazo del cumplimiento de este objetivo intermedio es el segundo trimestre de 2024.

323.4 Nuevos equipamientos residenciales y remodelación de acuerdo con la Atención Centrada en la Persona. El indicador cuantitativo a alcanzar en el segundo trimestre de 2025 es el de 10.000 plazas.

C22.I2: Plan de Modernización de los Servicios Sociales: Transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia.

Para esta línea de inversión se contempla un hito CID:

– Hito 325 «Ejecución de proyectos para la transformación tecnológica de los servicios sociales y para la modernización de las infraestructuras y los servicios asociados a la protección residencial y las familias de acogida». Este hito consiste en la «realización por los gobiernos autonómicos de la transformación tecnológica de los servicios sociales, que permita la interoperabilidad con otros sistemas que interactúen con estos servicios (empleo, sanidad, tercer sector), así como la modernización de las infraestructuras y los servicios asociados a la protección residencial en los centros de atención a niños, niñas y adolescentes, entre otras teniendo más en cuenta las necesidades de apoyo personalizado (incluidas las emocionales y las educativas y profesionales) y ofreciendo formación a las familias de acogida, por un presupuesto total ejecutado de al menos 450.000.000 euros. El plazo de cumplimiento de este hito termina el último trimestre de 2023.

El mecanismo de verificación consiste en un Documento resumen que justifique debidamente cómo el hito se cumplió satisfactoriamente (incluidos los elementos pertinentes del hito, como se indica en la descripción del hito y de la medida correspondiente en el anexo CID). Este documento deberá incluir como anexo una hoja de cálculo con la siguiente información:

Para cada Comunidad Autónoma la lista de códigos oficiales de las intervenciones completadas y para cada una de ellas:

a) Descripción de las actividades, incluidas los aspectos que prueban su alineación con la descripción del hito e inversión en el CID.

b) Presupuesto ejecutado sin IVA.

c) Fecha de realización.

Sobre la base de una muestra seleccionada por la Comisión, se presentarán las siguientes pruebas documentales para cada una de las unidades (intervenciones) seleccionadas: Una copia del certificado de terminación emitida de acuerdo con la legislación nacional, incluyendo el presupuesto ejecutado sin IVA y un extracto del documento oficial que describe el tipo de intervención realizada.

Este hito no tiene un OA intermedio.

C22.I3: Plan España País Accesible.

Para esta línea de inversión se contemplan un objetivo CID:

– Número 326 «Proyectos de mejora de la accesibilidad» que consiste en la «Realización al menos 277 proyectos por las Administraciones central y autonómicas para mejorar la accesibilidad y eliminar barreras. El plazo de cumplimiento del objetivo termina en el primer trimestre de 2023.

El mecanismo de verificación consiste en un Documento recapitulativo que justifique debidamente el cumplimiento satisfactorio del objetivo (incluyendo todos los elementos relevantes del objetivo que se indican en la descripción del objetivo y la medida correspondiente en el Anexo CID), con los enlaces adecuados a las pruebas subyacentes de que fue satisfactoriamente cumplido. Este documento incluirá como anexo las siguientes pruebas documentales:

Lista de códigos oficiales de los proyectos, clasificados según la administración responsable y para cada uno de ellos:

a) las referencias oficiales de los certificados que demuestran que cada proyecto ha sido completado, emitido de acuerdo con las normas nacionales, legislación y procedimientos internos.

b) para cada proyecto, una descripción de la intervención y una explicación de cómo conducirá a mejorar la accesibilidad y a mejorar las barreras. Sobre la base de una muestra (que será seleccionada por la Comisión) se presentarán las siguientes pruebas documentales para cada proyecto seleccionado:

1.º Certificado con la documentación oficial describiendo el proyecto que se ha llevado a cabo.

2.º una copia del certificado de finalización del mismo.

Este objetivo no tiene un OA intermedio.

En el marco del Componente 22 Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de acuerdo a su punto 6. «Contribución del componente a la transición ecológica», los proyectos que deben ejecutar las Comunidades Autónomas y Ceuta y Melilla, así como las entidades locales, contribuyen a la consecución de los objetivos medioambientales asumidos por la Unión Europea y por España (a través de su Plan Nacional Integrado de Energía y Clima - PNIEC). En particular, las reformas e inversión propuestas contribuyen en un 100% al objetivo de integración del clima y en un 40%, al objetivo medioambiental, según define el ámbito de intervención 026 Renovación de la eficiencia energética de las infraestructuras públicas, proyectos de demostración y medidas de apoyo del Anexo I del Reglamento 375/2018.

Las plazas en edificios nuevos se construirán ajustándose a los estándares que en materia de eficiencia energética establece la legislación nacional e internacional, concretamente que sean edificios de consumo energético casi nulo, según establece la Directiva 2010/31/UE, modificada sustancialmente por la Directiva de Eficiencia Energética de los Edificios 2018/844/UE, y los requisitos que exige el Código Técnico de la Edificación determinados en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

En el caso de edificios ya existentes el proyecto se alinea con el PNIEC, en concreto con el punto «2.2.4 Objetivo de eficiencia energética en los edificios públicos» donde se establece la obligatoriedad de renovar anualmente el 3% de la superficie edificada en cada Estado miembro, de manera que estos edificios mejoren su rendimiento energético. En este sentido, el proyecto incorpora en casos de renovación de edificios Plan de Recuperación, Transformación y resiliencia 50 la mejora del comportamiento energético en al menos una letra de acuerdo con la Certificación de Eficiencia Energética.

Por otra parte, de acuerdo al punto 7. «Contribución del componente a la transición digital», del Componente 22 Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el componente contribuye a la transformación digital de la Administración Pública mejorando el gobierno electrónico y los servicios públicos digitales. Las inversiones permitirán la implementación de nuevas tecnologías y la automatización de servicios, así como la adquisición de equipos tecnológicos, software y licencias, refuerzo de la ciberseguridad y protección de datos personales y formación en nuevas tecnologías y técnicas de los funcionarios. De este modo se logra aumentar la eficiencia de las AAPP y su personal, al mismo tiempo que se modernizan los servicios sociales.

En concreto:

– La línea C22.I1 incluye la incorporación de nuevas tecnologías al servicio de los cuidados, principalmente teleasistencia, lo que se podría incluir en el campo de intervención 13 «Servicios y aplicaciones de sanidad electrónica (incluida la ciberasistencia, el internet de las cosas para la actividad física y la vida cotidiana asistida por el entorno)» con un coeficiente del 100%.

– La línea C22.I2 incluye la transformación tecnológica de los servicios sociales y las entidades del tercer sector de acción social y la digitalización de las infraestructuras de protección residencial de niños, niñas y adolescentes, en especial con necesidades especiales o migrantes no acompañadas. Se podría Plan de Recuperación, Transformación y resiliencia aplicar el campo de intervención 11, «Soluciones de TIC para la Administración, servicios electrónicos aplicaciones», con un coeficiente de 100%.

– Para el Plan España Accesible (C22.I3) se puede considerar la etiqueta 020 con un coeficiente 40%.

Esto permite asignar una contribución del componente a la transición digital del 20,1%.

Cada una de las comunidades autónomas especificarán su contribución a la consecución de los hitos y objetivos señalados

Normativa aplicable:

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

– Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

– Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

– Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en los casos en que se celebren contratos que deban someterse a esta ley.

Dado que las actuaciones están incluidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las entidades ejecutoras están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en el Plan. Estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control establecidos para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea de obligado cumplimiento; especialmente en lo relativo a la evitación de los conflictos de interés, la prevención del fraude, la evitación de la doble financiación, la facilitación de acceso a las instituciones europeas de control y la identificación del contratista/prestador del servicio final, todo ellos obligaciones recogidas tanto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y la Orden HFP/1031/2021. En todo caso, las actuaciones que se lleven a cabo en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberán garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión, especialmente en materia de conflicto de intereses, fraude o corrupción, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento 241/20021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y al artículo 6 de la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre.

En relación a la prevención de la doble financiación, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las actuaciones podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Adicionalmente, cuando proceda, tanto para el control del cumplimiento de la evitación de los conflictos de interés, la prevención del fraude, la evitación de la doble financiación, la facilitación de acceso a las instituciones europeas de control y la identificación del contratista/prestador del servicio final, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, especialmente en lo relativo a las obligaciones de suministro de información de la misma. Asimismo, las actuaciones subvencionables deben acogerse a lo dispuesto en el apartado 17 del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Deberán contribuir a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en particular;

a) A guardar la trazabilidad de cada una de las medidas y cada uno de los perceptores finales de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución tiene que reportar. Esta obligación de pista de auditoría alcanza a la relativa al cumplimiento de hitos y objetivos y medición de indicadores.

b) A comunicar y facilitar la información disponible sobre la financiación comunitaria de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia al sistema de gestión del Plan.

c) A someterse a las actuaciones de la autoridad de control, nacionales o comunitarias, o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad.

Aplicaciones presupuestarias:

Las aplicaciones presupuestarias son: 29.50.23VA.45, 29.50.23VA.75, 29.50.23VB.45, 29.50.23VB.75, 29.50.23VC.45 y 29.50.23VC.75 con la siguiente distribución en partidas presupuestarias:

Distribución de fondos en las partidas presupuestarias

Programa Concepto Subconcepto

Importe

Euros

23VA   450.01. Dotación de nuevos equipamientos públicos para cuidados de larga duración (residencias, viviendas, centros de día) basados en una nueva arquitectura centrada en la persona y en la atención en entornos comunitarios, y remodelación y adaptación de los equipamientos existentes. 16.268.473,80
    450.02. Incorporación de nuevas tecnologías al servicio de los cuidados. 45.365.357,87
    754.01. Dotación de nuevos equipamientos públicos para cuidados de larga duración (residencias, viviendas, centros de día) basados en una nueva arquitectura centrada en la persona y en la atención en entornos comunitarios, y remodelación y adaptación de los equipamientos existentes. 507.295.630,21
    754.02. Incorporación de nuevas tecnologías al servicio de los cuidados. 59.645.954,35
    754.08. Estrategia nacional para el impulso de la desinstitucionalización y el cambio de modelo de cuidados de larga duración. 200.000,00
              TOTAL PROGRAMA 23VA. 628.775.416,23
23VB   450.03 Transformación tecnológica de los servicios sociales. 7.141.628,22
    450.04 Proyectos piloto de innovación en servicios sociales. 41.586.911,69
    450.05 Modernización de infraestructuras, digitalización y mejora de los modelos protección residencial y acogimiento familiar especializado de niños, niñas y adolescentes, en especial de niños y niñas migrantes no acompañadas o con necesidades especiales. 23.218.404,41
    450.09. Mejora de la formación de profesionales de servicios sociales, 1.700.000,00
    754.03 Transformación tecnológica de los servicios sociales. 73.547.913,18
    754.04 Proyectos piloto de innovación en servicios sociales. 25.552.094,32
    754.05 Modernización de infraestructuras, digitalización y mejora de los modelos protección residencial y acogimiento familiar especializado de niños, niñas y adolescentes, en especial de niños y niñas migrantes no acompañadas o con necesidades especiales. 61.080.375,35
              TOTAL PROGRAMA 23VB. 233.827.327,17
23VC   450.06. Accesibilidad a la Administración Pública y sus servicios. 6.647.105,83
    754.06. Accesibilidad a la Administración Pública y sus servicios. 30.020.974,15
    754.07. Accesibilidad en el transporte. 717.563,00
              TOTAL PROGRAMA 23VC. 37.385.642,98

                     TOTAL..

899.988.386,38

Dotación: 899.988.386,38 euros.

Formalización de los compromisos financieros:

Con posterioridad al Acuerdo de distribución de los créditos por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, el órgano competente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 aprobará los instrumentos jurídicos a través de los cuales se formalizan los compromisos financieros resultantes, de acuerdo con la regla cuarta de del artículo 86.2 de la citada Ley 47/2003 General Presupuestaria y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En los instrumentos jurídicos de formalización se hará constar lo siguiente:

1. Los pagos a cada comunidad autónoma para hacer efectivos los créditos asignados a todos los programas del presente anexo se librarán de una sola vez, tan pronto se haya efectuado el reparto territorial de los créditos, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Conforme al artículo 37 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, los ingresos por transferencias, que reciban las comunidades autónomas procedentes del servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, están legalmente afectados a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, con el grado de detalle especificado en el mismo.

3. Las medidas a realizar por cada comunidad autónoma que vayan a ser financiadas con las transferencias recibidas deberán quedar claramente identificadas y descritas, indicando las inversiones que incluyen cada una de ellas, con indicación de los elementos necesarios para su completa identificación, así como que se enmarcan en el componente 22.

4. Cada comunidad autónoma asume el compromiso de cumplir el calendario previsto para la implementación de las inversiones.

5. Deberá identificarse de manera individualizada el coste estimado de cada inversión. Será necesario establecer un calendario para la ejecución del coste estimado de cada medida. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.2 del Real Decreto Ley, de 30 de diciembre, las CCAA son responsables del seguimiento de ejecución del coste estimado, debiendo remitir de forma periódica información sobre el seguimiento de la ejecución de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRTR, en la forma que se establezca mediante Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

6. Cada línea de inversión tendrá definidos una serie de hitos y objetivos. El cumplimiento de los mismos por las CCAA es vinculante. En función del grado de cumplimiento del coste estimado, se prevé la posibilidad de ajustar los hitos y objetivos. En el caso de ser necesario la reprogramación de los hitos u objetivos, habrá de valorarse si afecta al coste estimado de la medida y, en su caso, realizar el ajuste consecuente.

7. En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento Anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente acuerdo deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 22, así como en la medida I1, I2 e I3 en la que se enmarcan dichas actuaciones, en lo referido al principio DNSH y, especialmente, las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.

Las Comunidades Autónomas garantizarán el respeto al principio DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

Para ello, las Comunidades Autónomas preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación.

Asimismo, las Comunidades Autónomas se asegurarán del reintegro de las cuantías percibidas por las personas o entidades beneficiarias en el caso de incumplimiento del principio DNSH y el etiquetado climático.

Respecto al cumplimiento del principio DNSH, se deberán tener en cuenta todos los condicionantes especificados en los apartados 3 y 8 del documento de la Componente 22, en la medida en que resulten de aplicación a este acuerdo, y se incluirán los condicionantes recogidos en las inversiones C22.I1, C22.I2 y C22.I3 que sean de aplicación a los gastos financiables. En concreto y a modo de ejemplo no exhaustivo:

I. Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de la actividad no contendrán amianto ni sustancias altamente preocupantes identificadas en la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.º 1907/2006.

II. Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 / EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

III. Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

Para el objetivo de mitigación del cambio climático:

– Se asegurará un elevado nivel de eficiencia energética y la aplicación de criterios de sostenibilidad. De este modo se mejorará la eficiencia energética conforme a lo establecido Directiva 2010/31/EU

– Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125 / EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.

Para el objetivo de adaptación al cambio climático:

– Se realizará una evaluación del riesgo climático y la vulnerabilidad de las instalaciones de infraestructuras y en su caso, se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas para cada caso.

Para el objetivo de uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos:

– Los riesgos de degradación ambiental relacionados con la conservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico se identificarán y abordarán con el objetivo de lograr un buen estado del agua y un buen potencial ecológico, tal como se define en el artículo 2, puntos 22 y 23, del Reglamento (UE) 2020 / 852, de conformidad con la Directiva 2000/60 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo y un plan de gestión del uso y la protección del agua, desarrollado en virtud de la misma para la masa o masas de agua potencialmente afectadas, en consulta con las partes interesadas pertinentes.

Para el objetivo de transición a una economía circular:

– Los equipos utilizados cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125 / EC para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas.

– Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65 / UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.

– Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19 / UE.

– Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 / EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

– Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

– Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

– Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de la actividad no contendrán amianto ni sustancias altamente preocupantes identificadas en la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.º 1907/2006.

– Se llevarán a cabo las medidas propuestas en el Protocolo de gestión de residuos de la UE, con el objeto de limitar la generación de residuos durante la construcción.

– En la construcción y rehabilitación de edificios e instalaciones, se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios, de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo.

Para el objetivo de prevención y el control de la contaminación:

– Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.

Para el objetivo de protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas:

– Se asegurará que las instalaciones de infraestructuras y los equipos IT no afectarán negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, tampoco al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión. Por ello cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto Medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/EU.

8. Las medidas, actuaciones y subvenciones financiadas con los créditos cuyo reparto se autoriza deberán incluir el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

– Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad, cuando no se realice con personal voluntario, con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

– Contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

– Los contratistas y beneficiarios deberán tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en territorio nacional.

– Los servicios se prestarán desde centros de trabajo ubicados en España.

– Los beneficiarios y contratistas garantizarán que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan los accesos y derechos necesarios para que las instituciones y autoridades, tanto nacionales como comunitarias, puedan ejercer sus competencias.

– Los beneficiarios y contratistas facilitarán, a los efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos del artículo 22.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

9. Tal y como se recoge en el artículo 7 de los PGE para 2021, así como en el artículo 37 del RDL 36/2020, en el caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos se deberán reintegrar los fondos recibidos de manera total o parcial, en cada caso. El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por Orden de la Ministra de Hacienda y Función Pública.

10. Las CCAA serán responsables de establecer unos indicadores fiables para medir el grado de cumplimiento de los hitos y objetivos de cada medida. En el caso de que la comunidad autónoma no vaya a ejecutar directamente la medida, sino que sean terceros destinatarios, públicos o privados, la comunidad autónoma deberá establecer mecanismos que aseguren que la actuación de estos últimos contribuye al logro de los objetivos previstos.

11. Las CCAA están obligadas a establecer una adecuada pista de auditoría de los indicadores, así como el adecuado soporte de la documentación conforme al artículo 132 del Reglamento Financiero (Reglamento -–UE, EURATON- 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018).

12. Las CCAA presentarán una cuenta justificativa de la utilización de los fondos recibidos a la finalización de la ejecución de la medida, que incluirá:

– Grado de cumplimiento de los hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o, en su caso revisados.

– Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente o revisado.

– Descripción de la medida y la manera de implementación, mecanismos de control aplicados en su ejecución.

13. Las CCAA presentarán una cuenta justificativa final para la liquidación de las cantidades recibidas, tanto de los importes utilizados como de los hitos y objetivos conseguidos.

14. Si como consecuencia de los controles efectuados por la autoridad nacional o por las instituciones comunitarias se constata un incumplimiento que derive en una merma del retorno de los Fondos, la responsabilidad se trasladará a la comunidad autónoma.

15. En caso de incumplimiento por parte de las CCAA, responderán de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable.

16. Los fondos que se destinen a inversiones ejecutadas por las entidades locales se formalizarán a través de la ampliación de los convenios existentes u otros nuevos, en los que se indicará expresamente la relación entre el empleo de los fondos y el componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Anexo metodológico sobre el cálculo de la distribución por territorios

Se ha aplicado la misma metodología, fuentes y datos que los aplicados en la distribución en 2021, tal y como se acordó ese año.

Atendiendo a sus características particulares, y al igual que se hace con otros fondos de distribución territorial, como el Plan Concertado de Servicios Sociales, a las Ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla se les ha asignado un porcentaje fijo del 0,5% de los recursos, y a la Comunidad Autónoma de La Rioja de un 1,5%.

Una vez aplicado el conjunto de indicadores utilizado, se ha comprobado que el resultado final para Cantabria también sería inferior al 1,5%, por lo que a ella también se le ha asignado este porcentaje mínimo.

Por tanto, para el resto de comunidades autónomas, incluyendo tanto las de régimen común como las forales, queda para repartir el 96% restante, que asciende a 863.988.386,38 euros. Para este reparto se utilizan los seis indicadores señalados al principio de este documento, de acuerdo con las siguientes definiciones:

1. Población: Este indicador mide la cifra oficial de población (de todas las edades y características) de acuerdo al Padrón municipal que los Ayuntamientos remiten al Instituto Nacional de Estadística (INE). Con este criterio se reparte el 90% de los fondos.

Para obtener la participación de cada CCAA en ese 90% (lo que se ha denominado «peso ponderado») lo primero que se hace es calcular el porcentaje de población que tienen cada una de las CCAA sobre el total nacional en el último dato disponible (2019). Finalmente, al multiplicar por el 90% que pesa este indicador, se obtiene el «peso relativo ponderado» (La suma de los pesos ponderados de todos los indicadores determina el porcentaje de los fondos que corresponderían a cada comunidad autónoma).

Comunidades Autónomas

Población total

90%

N.º de habitantes

(1)

Peso relativo

(2)= (1)/Total(1)

Peso real. Ponderado

(3) = (2)*90% 

Andalucía. 8.414.240 18,3% 16,5%
Aragón. 1.319.291 2,9% 2,6%
Asturias. 1.022.800 2,2% 2,0%
Balears, Illes. 1.149.460 2,5% 2,3%
Canarias. 2.153.389 4,7% 4,2%
Castilla y León. 2.399.548 5,2% 4,7%
Castilla - La Mancha. 2.032.863 4,4% 4,0%
Cataluña. 7.675.217 16,7% 15,0%
C. Valenciana. 5.003.769 10,9% 9,8%
Extremadura. 1.067.710 2,3% 2,1%
Galicia. 2.699.499 5,9% 5,3%
Madrid. 6.663.394 14,5% 13,0%
Murcia. 1.493.898 3,3% 2,9%
Navarra. 654.214 1,4% 1,3%
País Vasco. 2.207.776 4,8% 4,3%
  Total. 45.957.068 100% 90%

– Indicador: Población.

– Definición: Cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal a 1 de enero.

– Fuente: Cifras de Población (INE).

– Último dato disponible: 2019.

– Enlace: https://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.ht,?=2853&L=0

2. Superficie: Extensión territorial, en km2, de cada una de las comunidades autónomas. El peso relativo se calcula como el porcentaje respecto al total y se pondera por el 5% establecido.

Comunidades Autónomas

Superficie

5%

Km2

(4)

Peso relativo

(5)= (4)/Total(4)

Peso rel. Ponderado

(6) = (5)*5%

Andalucía. 87.597 17,7% 0,9%
Aragón. 47.720 9,6% 0,5%
Asturias. 10.602 2,1% 0,1%
Balears, Illes. 4.992 1,0% 0,1%
Canarias. 7.447 1,5% 1,0%
Castilla y León. 94.227 19,0% 1,0%
Castilla - La Mancha. 79.462 16,0% 0,8%
Cataluña. 32.091 6,5% 0,3%
C. Valenciana. 23.254 4,7% 0,2%
Extremadura. 41.635 8,4% 0,4%
Galicia. 29.575 6,0% 0,3%
Madrid. 9.028 1,6% 0,1%
Murcia. 11.314 2,3% 0,1%
Navarra. 10.390 2,1% 0,1%
País Vasco. 7.230 1,5% 0,1%
  Total. 495.564 100% 5%

– Indicador: Superficie.

– Definición: Extensión territorial en km2.

– Fuente: Instituto Geográfico Nacional.

– Último dato disponible: 2011.

– Enlace: https://cutt.ly/oylwnbj

3. Población dependiente (>65 y <16): En primer lugar, se define como población dependiente a la población menor de 16 años (no inclusive) o mayor de 65 años (inclusive). A continuación, se calcula la tasa de población dependiente que presenta cada comunidad autónoma como la ratio entre la población dependiente y la población residente. Una vez obtenidas las tasas para cada comunidad se suman todas ellas para calcular el total. El peso relativo se calcula como el porcentaje de la población en esas edades en cada comunidad autónoma respecto a ese total. El resultado se pondera por el 2.3% establecido para obtener el peso relativo ponderado de cada comunidad.

Comunidades Autónomas

Población mayor de 65 años y menor de 16 años

2,3%

Población dependiente

(7a)

Población residente

(7b)

Tasas de población dependiente

(7) = (7a)/(7b)

Peso relativo

(8)= (7)/Total(7)

Peso rel. Ponderado

(9) = (8)*2,3%

Andalucía. 2.893.023 8.476.718 34,13 6,4% 0,1%
Aragón. 487.916 1.330.445 36,67 6,9% 0,2%
Asturias. 384.190 1.018.775 37,71 7,1% 0,2%
Balears, Illes. 382.496 1.210.750 31,59 6,0% 0,1%
Canarias. 680.386 2.237.309 30,41 5,7% 0,1%
Castilla y León. 917.454 2.401.230 38,21 7,2% 0,2%
Castilla-La Mancha. 717.532 2.045.384 35,08 6,6% 0,2%
Cataluña. 2.723.071 7.652.069 35,59 6,7% 0,2%
C. Valenciana. 1.779.186 5.028.650 35,38 6,7% 0,2%
Extremadura. 375.521 1.061.768 35,37 6,7% 0,2%
Galicia. 1.027.31 2.702.244 38,02 7,2% 0,2%
Madrid. 2.307.894 6.747.425 34,20 6,4% 0,1%
Murcia. 511.323 1.504.607 33,98 6,4% 0,1%
Navarra. 238.811 656.487 36,38 6,9% 0,2%
País Vasco. 824.659 2.189.310 37,67 7,1% 0,2%
  Total. 16.250.783 46.263.171 530 100,0% 2,3%

– Indicador: Tasa de población dependiente.

– Definición: Peso relativo sobre la tasa de población dependiente calculada como el número de personas menores de 16 y mayores de 65 respecto al número de población residente.

– Fuente: Indicadores de estructura de población (INE).

– Último dato disponible: 2019 (a fecha de 31 de diciembre).

– Enlace: https://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?=9682&L=0

4. Dispersión: Dispersión de la población de un territorio dado en función a las unidades poblacionales existentes en el mismo de acuerdo con la definición de entidades singulares recogida en el padrón continuo del año 2019. El peso relativo se calcula como el porcentaje respecto al total y se pondera por el 1,5% establecido.

Comunidades Autónomas

Dispersión

1,5%

Entidades singulares

(10)

Peso relativo

(11)= (10)/Total(10)

Peso rel. Ponderado

(12) = (11)*1,5%

Andalucía. 2.811 4,6% 0,1%
Aragón. 1.553 2,6% 0,0%
Asturias. 6.955 11,5% 0,0%
Balears, Illes. 317 0,5% 0,0%
Canarias. 1.108 1,8% 0,0%
Castilla y León. 6.175 10,2% 0,2%
Castilla-La Mancha. 1.713 2,8% 0,0%
Cataluña. 3.904 6,4% 0,1%
C. Valenciana. 1.190 2,0% 0,0%
Extremadura. 622 1,0% 0,0%
Galicia. 30.347 50,1% 0,8%
Madrid. 786 1,3% 0,0%
Murcia. 896 1,5% 0,0%
Navarra. 950 1,6% 0,0%
País Vasco. 1.299 2,1% 0,0%
  Total. 60.626 100% 1,5%

– Indicador: Dispersión.

– Definición: Proporción de entidades singulares.

– Fuente: Población del padrón Continuo por unidad poblacional (INE).

– Último dato disponible: 2019.

– Enlace: https://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?=2851&L=0

5. Grandes urbes: Número de poblaciones con más de 500.000 habitantes. El peso relativo se calcula como el porcentaje respecto al total de ciudades que tienen más de 500 mil habitantes y se pondera por el 0.7% establecido.

Comunidades Autónomas

Grandes Urbes

0,7%

Más de 500.000 hab.

(13)

Peso relativo

(14)= (13)/Total(13)

Peso rel. Ponderado

(15) = (14)*0,7%

Andalucía. 2 33,3% 0,2%
Aragón. 1 16,7% 0,1%
Asturias.   0,0% 0,0%
Balears, Illes.   0,0% 0,0%
Canarias.   0,0% 0,0%
Castilla y León.   0,0% 0,0%
Castilla-La Mancha.   0,0% 0,0%
Cataluña. 1 16,7% 0,1%
C. Valenciana. 1 16,7% 0,1%
Extremadura.   0,0% 0,0%
Galicia.   0,0% 0,0%
Madrid. 1 16,7% 0,1%
Murcia.   0,0% 0,0%
Navarra.   0,0% 0,0%
País Vasco.   0,0% 0,0%
  Total. 6 100% 0,7%

– Indicador: Grandes Urbes.

– Definición: Proporción del número de ciudades con más de 500 mil habitantes.

– Fuente: Población Municipal (INE).

– Último dato disponible: 2019.

– Enlace: https://www.ine.es/nomen_files/DistribucionUnidPoblacionales.xls

6. Insularidad: El peso relativo de las dos comunidades insulares se obtiene en función de la distancia en kilómetros desde cada territorio no peninsular a la península. Se pondera por el 0.5% establecido.

Comunidades Autónomas

Insularidad

0,5%

Km

(16)

Peso relativo

(17)= (16)/Total(16)

Peso rel. Ponderado

(18) = (17)*0,5%

Andalucía. 0 0,0% 0,0%
Aragón. 0 0,0% 0,0%
Asturias. 0 0,0% 0,0%
Balears, Illes. 309 20,0% 0,1%
Canarias. 1.230 79,9% 0,4%
Castilla y León. 0 0,0% 0,0%
Castilla-La Mancha. 0 0,0% 0,0%
Cataluña. 0 0,0% 0,0%
C. Valenciana. 0 0,0% 0,0%
Extremadura. 0 0,0% 0,0%
Galicia. 0 0,0% 0,0%
Madrid. 0 0,0% 0,0%
Murcia. 0 0,0% 0,0%
Navarra. 0 0,0% 0,0%
País Vasco. 0 0,0% 0,0%
  Total. 1.540 100% 0,5%

– Indicador: Insularidad.

– Definición: Distancia en kilómetros, ponderada por tramos, entre las costas de la península y las capitales insulares.

– Fuente: Cuadro 4 del Anexo del Acuerdo 6/2009, de 15 de julio, del Consejo de Política Fiscal y Financiera Enlace:

https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/PortalVarios/FinanciacionTerritorial/Autonomica/AcuerdosConsejo/Acuerdo%206_2009%20Reforma%20Sistema%20Financiaci%C3%B3n.pdf

Teniendo en cuenta todo lo anterior, el reparto queda de la siguiente forma:

Comunidad Autónoma Euros %
ANDALUCÍA. 153.901.857,00 17,10
ARAGÓN. 29.196.545,14 3,24
ASTURIAS. 21.129.811,85 2,35
BALEARES. 22.003.616,39 2,44
CANARIAS. 41.913.063,96 4,66
CANTABRIA. 13.500.000,00 1,50
CASTILLA Y LEÓN. 51.562.323,00 5,73
CASTILLA-LA MANCHA. 43.003.000,00 4,78
CATALUÑA. 135.839.079,82 15,09
EXTREMADURA. 23.153.342,14 2,57
GALICIA. 56.160.000,00 6,24
MADRID. 115.902.926,73 12,88
MURCIA. 27.728.047,97 3,08
NAVARRA. 13.541.142,00 1,50
PAÍS VASCO. 39.674.029,54 4,41
LA RIOJA. 13.500.000,00 1,50
VALENCIA. 89.279.600,84 9,92
CEUTA. 4.500.000,00 0,50
MELILLA. 4.500.000,00 0,50
  TOTAL. 899.988.386,38 100,00

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