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Documento BOE-A-2022-19290

Orden HFP/1124/2022, de 18 de noviembre, por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido; la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales y se modifican los anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria; y la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 2022, páginas 158988 a 159009 (22 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-19290
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/11/18/hfp1124

TEXTO ORIGINAL

En primer lugar, esta orden tiene por objeto adaptar los modelos 303, 322 y 390 a los cambios en materia de tipos impositivos introducidos en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, por la disposición final tercera de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y por el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

Con efectos desde el 10 de abril de 2022, de acuerdo con el apartado Dos de la citada disposición final tercera, determinadas donaciones de productos a entidades sin fines lucrativos, definidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, tributarán al tipo del cero por ciento.

Con efectos desde el 1 de julio de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se establece el tipo del 5 % para los contratos de energía eléctrica a que se refiere el artículo 18 del citado Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio.

Los vigentes modelos 303, 322 y 390 no están diseñados para la declaración individualizada de los nuevos tipos impositivos del cinco y del cero por ciento. En consecuencia, es necesaria su modificación para hacer posible la declaración individualizada de las operaciones sujetas a los nuevos tipo impositivos.

En segundo lugar, esta orden tiene por objeto introducir en los modelos 303, 322 y 390 modificaciones de carácter técnico que faciliten su cumplimentación por el contribuyente.

Con objeto de homogeneizar la nomenclatura utilizada en los diferentes modelos de autoliquidación, se modifica en los modelos 303 y 322 la denominación de la casilla B del apartado a cumplimentar en el último período de liquidación por los sujetos pasivos exonerados de presentar el modelo 390, y en el modelo 390 se modifica la denominación de la casilla B del apartado 3.

Con objeto de homogeneizar los modelos 303 y 322 que recogen tres casillas para la declaración del recargo de equivalencia, con el modelo 390 que recoge cuatro casillas, se incorpora en dichos modelos una nueva casilla para el recargo de equivalencia.

Con el objetivo de facilitar su cumplimentación por el contribuyente, se numera la casilla D del apartado 6 del modelo 303.

Con el objetivo de mejorar y agilizar la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, se introduce una casilla en el apartado resultado del modelo 303 para individualizar los resultados de las autoliquidaciones previas cuando se presenten autoliquidaciones complementarias.

En el modelo 303 se incorpora la opción de pago en entidad colaboradora mediante documento de ingreso para aquellos sujetos pasivos diferentes a los previstos en el artículo 2.a).1.º de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Por último, por razones de seguridad jurídica se suprimen los artículos 3 a 7 de la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, tácitamente derogados por la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria. Consecuencia de esta supresión, se suprimen los anexos II y III de la citada orden.

Esta orden consta de tres artículos, una disposición final única y tres anexos.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Esta orden cumple los principios de necesidad y eficacia jurídica ya que tiene por objeto adaptar los modelos 303, 322 y 390 a los nuevos tipos impositivos previstos para el Impuesto sobre el Valor Añadido e introducir en los mismos mejoras de carácter técnico.

Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional y comunitario, generando un marco normativo estable.

El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su memoria en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pudiera ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.

Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.

El artículo 61 ter.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establece que el Ministro de Hacienda y Función Pública aprobará los modelos de declaración-liquidación individual y agregada que procedan para la aplicación del régimen especial del grupo de entidades.

El artículo 71.4 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establece que la declaración-liquidación deberá cumplimentarse y ajustarse al modelo que, para cada supuesto, determine el Ministro de Hacienda y Función Pública.

El artículo 71.7 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, establece que los sujetos pasivos deberán formular una Declaración-resumen anual en el lugar, forma, plazos e impresos que, para cada supuesto, se apruebe por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

Las habilitaciones anteriores al Ministro de Economía y Hacienda y al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas deben entenderse conferidas en la actualidad a la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en la redacción dada por el Real Decreto 507/2021, de 10 de julio.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

El anexo I de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, se sustituye por el anexo I de esta orden.

Artículo segundo. Modificación de la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales y se modifican los anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales y se modifican los anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria:

Uno. Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 3. Forma, procedimiento y condiciones generales de presentación del modelo 303.

1. La presentación de este modelo se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 2 y 3, y 6 a 11, de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los sujetos pasivos diferentes a los previstos en el artículo 2.a).1.º de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, podrán efectuar el pago en una entidad colaboradora utilizando el documento de ingreso que se facilitará con el justificante de la presentación, que deberán imprimir y proceder a efectuar dicho pago.»

Dos. El anexo I se sustituye por el anexo II de esta orden.

Artículo tercero. Modificación de la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores:

Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 2. Formas de presentación.

La presentación del modelo 390 se regirá por lo dispuesto en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.»

Dos. Se suprimen los artículos 3 a 7, ambos incluidos.

Tres. El anexo I se sustituye por el anexo III de esta orden.

Cuatro. Se suprimen los anexos II y III.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2023 y se aplicará por primera vez a las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelos 303 y 322, correspondientes a los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2023 y a la declaración-resumen anual, modelo 390, correspondiente al ejercicio 2022.

Madrid, 18 de noviembre de 2022.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.

ANEXO I
Modelo 322 de autoliquidación mensual, modelo individual Grupo de Entidades

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ANEXO II
Modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido

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ANEXO III
Modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/11/2022
  • Fecha de publicación: 22/11/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2023
  • Aplicable en los términos señalados en la disposición final única.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el art. 2, SUPRIME del 3 al 7 y los anexos II y III y SUSTITUYE el I de la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-18472).
    • el art. 3 y SUSTITUYE el anexo I de la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-20953).
  • SUSTITUYE el anexo I de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-20484).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 5 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero (Ref. BOE-A-2020-410).
    • el art. 17.7 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-28925).
  • CITA Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio (Ref. BOE-A-2022-10557).
Materias
  • Administración electrónica
  • Comunicaciones electrónicas
  • Formularios administrativos
  • Gestión fiscal
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Procedimiento administrativo
  • Recaudación

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