El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la política de transformación digital en el ámbito de sus competencias y, para ello, promueve distintas actividades para impulsar la transformación digital de la economía y la sociedad.
En este sentido, en julio de 2020 se publicó la Agenda España Digital 2025, recientemente actualizada por la Agenda España Digital 2026, que marca la hoja de ruta del Gobierno de España para impulsar el proceso de transformación digital del país. Esta Agenda aúna los pilares estratégicos en los que debe asentarse la recuperación económica de España para lograr un crecimiento más intenso y sostenido, rico en empleo de calidad, con mayor productividad y que contribuya a la cohesión social y territorial, aportando prosperidad y bienestar a todos los ciudadanos en todo el territorio.
La Agenda España Digital 2026 se estructura en tres dimensiones que son: infraestructuras y tecnología; empresas; y personas, en las que se organizan doce ejes de acción. En concreto, cabe destacar el eje de los derechos digitales, de gran importancia para asegurar que el proceso de cambio que supone una transformación digital pone al individuo en el centro. España ha hecho de la digitalización humanista el núcleo de su transformación digital, asegurando que los principios, valores y derechos, que son la base de nuestra sociedad democrática, sean también la base de las interacciones digitales.
En esta línea, la Carta de Derechos Digitales, aprobada en julio de 2021, constituye una hoja de ruta concreta para guiar la transformación digital humanista de España y se espera que se convierta en una referencia que guíe los procesos de transformación digital a nivel europeo e internacional.
En el ámbito internacional, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (en adelante, OCDE) dispone de un Comité de Política de Economía Digital (en adelante, CDEP) como una formación especializada dentro de la OCDE que tiene el mandato de desarrollar políticas basadas en evidencias para estimular el crecimiento de una economía digital accesible, innovadora, abierta, inclusiva, confiable y sostenible, y fomentar el bienestar social.
España, a través del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, es miembro de este Comité, en virtud de las competencias que el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. En particular, la competencia asignada a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, en relación con la propuesta, coordinación y seguimiento de las relaciones internacionales en materia de digitalización, y la representación internacional del departamento en estas materias en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Este Comité celebra Conferencias de Economía Digital a nivel Ministerial cada cierto tiempo, pero sin una periodicidad asignada. Hasta el momento solo se han organizado tres Conferencias Ministeriales en la historia: en 1998 en Ottawa, en 2008 en Seúl y en 2016 en Cancún.
El Comité decide celebrar dichas Conferencias Ministeriales cuando se cumplen hitos importantes del mismo o cuando existe un momento de cambio dentro del plan de trabajo del Comité. En este caso, el Comité decidió que 2022 sería un buen momento para hacer inventario de los hitos conseguidos desde el año 2016, como por ejemplo la aprobación de una Recomendación sobre acceso y compartición de datos o cuatro recomendaciones sobre seguridad digital. Además, el Programa de Trabajo y Presupuesto del Comité concluye en 2022 y se debe decidir el enfoque de trabajo para los siguientes años en materia de economía digital, en un momento de gran importancia internacional en el que los diferentes Estados, parte de la OCDE, empiezan a legislar diferentes aspectos de la economía y sociedad digitales como son: la inteligencia artificial, los servicios y mercados digitales o la gobernanza de datos.
Una vez se aprueba, a nivel de Consejo de la OCDE, la organización de la Ministerial, el Comité abre un periodo para que los Estados manifiesten su interés en acoger la Conferencia Ministerial en sus territorios, contribuyendo financieramente a la organización de la misma. España presentó en mayo de 2021 su candidatura como anfitrión de la Conferencia Ministerial de Economía Digital de la OCDE, como parte de su posicionamiento internacional de liderazgo en humanismo digital y tecnológico y para poner de relevancia su estrategia en materia de transformación digital, la Agenda España Digital 2026, la Carta de Derechos Digitales y los diferentes planes que articulan la transformación digital de España. En particular, España busca establecer una línea de trabajo específica en materia de derechos digitales en el siguiente Programa de Trabajo y Presupuestos de la OCDE, a partir de 2023.
En febrero de 2022, España resultó oficialmente elegida por consenso a nivel de Comité y de Consejo de la OCDE, frente a otros candidatos como Japón, Suiza o Dinamarca, gracias al trabajo nacional y europeo en materia de derechos digitales con la iniciativa de la Carta de Derechos Digitales, estableciéndose como posible referente internacional y guía para la transformación digital de los treinta y ocho Estados que forman parte de la OCDE.
En este sentido, España tiene el objetivo de posicionarse a la vanguardia de una reflexión, que ha de ser internacional, para fomentar un debate a todos los niveles, desde los nuevos retos de aplicación e interpretación del derecho a la nueva realidad digital, hasta los nuevos derechos pioneros que deberíamos demandar, debido al uso, cada vez más extendido, de la inteligencia artificial o las neurotecnologías.
La Conferencia Ministerial de Economía Digital se organizará en el mes de diciembre de 2022 por primera vez en Europa. En ella, se espera decidir el enfoque futuro para la economía digital de los países democráticos en temas tan importantes y pioneros como las realidades virtuales, la desinformación, la doble transición verde y digital o los derechos digitales, estableciendo las líneas estratégicas de trabajo del organismo para los próximos años.
El evento tiene una gran repercusión, visibilidad e impacto mediático a nivel internacional. En la última reunión Ministerial en México participaron más de 40 ministros o jefes de Estado y generó más de 150 artículos de prensa internacional. Para esta ocasión, se espera la participación de 53 delegaciones ministeriales, en ocasiones lideradas por jefes de Estado o Gobierno, y unos 1000 asistentes contando representantes de empresas, asociaciones del tercer sector y sector público nacional e internacional.
La celebración de esta Conferencia Ministerial de la OCDE en territorio español consagrará la posición de liderazgo de España a nivel internacional en ámbito digital, además de generar un retorno de inversión económico en las islas Canarias y también en el conjunto de España. Tomando como ejemplo la organización de la conferencia COP 25 en Madrid, el retorno en la economía local fue de más de 200 millones de euros. O, como otro ejemplo, la organización de las Jornadas Mundiales de la Juventud tuvo un impacto autonómico de 231 millones de euros, llegando a los 354 millones de euros en el total nacional. Además, este tipo de eventos se traducen en impacto directo en el empleo, donde este último evento generó unos 2.894 puestos de trabajo nuevos.
El Gobierno de España, en línea con su política de descentralización e intención de asegurar la vertebración territorial de toda España, decidió organizar esta Conferencia Ministerial de Economía Digital en la Comunidad Autónoma de Canarias debido a su liderazgo internacional como uno de los diez destinos de teletrabajo y de nómadas digitales más importantes del mundo y el único español. Esta decisión está en línea con el gran esfuerzo de la Comunidad Autónoma de Canarias en convertir la transformación digital en una de sus prioridades políticas hacia un paraíso digital, incluyendo políticas específicas sobre digitalización del turismo.
La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial contrató la realización de un estudio donde se analizaron las posibilidades de las diferentes islas de acoger dicho evento, resultando la isla de Gran Canaria la más adecuada para albergar el evento. Como es normal en estas situaciones, la OCDE se desplazó a la isla y estudió las posibilidades que ofrecían tanto el norte como el sur de Gran Canaria en materia de infraestructura. En su informe de misión estableció que el municipio de San Bartolomé de Tirajana era el único que reunía la infraestructura necesaria, sobre todo hotelera, y ofrecía mejores condiciones de seguridad para albergar un evento internacional de estas características en términos de envergadura, número y nivel político de participantes y repercusión internacional.
El Gobierno de Canarias, en virtud de las competencias que ostenta en base a lo establecido en el artículo 127 de su Estatuto de Autonomía para la celebración de ferias internacionales celebradas en el archipiélago, será el encargado de la promoción, gestión y coordinación del evento en colaboración con el Estado. En este sentido, la Comunidad Autónoma de Canarias ha desarrollado ampliamente la competencia ejecutiva de las comunidades autónomas en materia de celebración de ferias interiores que la Constitución Española prevé a modo dispositivo en su artículo 148.1.12.ª
Por su parte, el Estado desarrolla sus actuaciones en este punto mediante el presente real decreto en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, relativo al fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, toda vez que la economía digital como eje central de la Conferencia Ministerial supone una indudable y cada vez más trascendental innovación técnica que el Estado tiene el deber de fomentar y coordinar.
Por todo lo expuesto anteriormente, se destaca la sinergia entre el Gobierno de España y el Gobierno de Canarias para la adecuada celebración del evento, fomentándose así la cooperación interadministrativa. Ambas entidades deben, por tanto, maximizar la aportación de recursos y capacidades en la medida de sus posibilidades, garantizando la adecuada cobertura de todas las necesidades que genera una Conferencia del calado de la que tendrá lugar el próximo mes de diciembre de 2022. Entre los recursos que deben aportar ambas partes se encuentran los financieros, en aras de asegurar un buen funcionamiento de la Conferencia.
En este sentido, debe señalarse que una inadecuada cobertura de los requerimientos de las distintas delegaciones internacionales que acudirán a la Conferencia puede suponer un gran perjuicio para la imagen internacional tanto de España como de la Comunidad Autónoma de Canarias, habida cuenta la escasa frecuencia con la que se celebran estas conferencias y que se ha citado anteriormente.
En consecuencia, y teniendo en cuenta lo citado en los dos párrafos previos, se define el objeto de esta subvención como la dotación al Gobierno de Canarias del apoyo financiero necesario para cubrir las necesidades logísticas requeridas para asegurar el éxito de la Conferencia, dado que este evento redundará en un mejor posicionamiento y referencia de España a nivel internacional. Prueba de ello son, en el ámbito objetivo, las actuaciones a desarrollar en la Conferencia Ministerial y, desde un prisma subjetivo, el alto número de participantes y su representatividad –hasta 59 delegaciones correspondientes a Estados y organizaciones internacionales de referencia.
Por los motivos expuestos, en el momento actual concurren circunstancias que acreditan razones de interés público, social y económico que justifican la concesión de una subvención directa al Gobierno de Canarias de Canarias, en concepto de apoyo a la financiación logística por parte del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a la Conferencia Ministerial de Economía Digital de la OCDE.
La presente norma da cumplimiento a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, adecuándose al principio de necesidad y eficacia, en tanto que mediante la concesión de esta subvención directa a la Comunidad Autónoma de Canarias queda garantizado el adecuado desarrollo y gestión de la Conferencia Ministerial de Economía Digital de la OCDE en diciembre de 2022, siendo el medio más adecuado para alcanzar este objetivo.
La propuesta evita la imposición de cargas administrativas innecesarias o accesorias y que racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
A su vez, cumple con los principios de seguridad jurídica y transparencia dado que el real decreto se articula de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, especialmente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo, y quedan claramente delimitados su alcance y objetivos.
Finalmente, el real decreto cumple con el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de contribución a la financiación de dicho acontecimiento, así como con el principio de eficiencia al no existir otras medidas que impongan menos obligaciones al destinatario.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de noviembre de 2022,
DISPONGO:
Este real decreto tiene por objeto establecer, con carácter de bases reguladoras, la concesión directa de una subvención al Gobierno de Canarias para la organización de la Conferencia Ministerial de Economía Digital de la OCDE, que se celebrará del 13 al 16 de diciembre de 2022.
1. Se regula la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público expuestas.
2. El carácter singular y la concurrencia de razones de interés público, económico y social se justifica en la importancia y la repercusión de la Conferencia Ministerial de Economía Digital de la OCDE que se va a celebrar, el próximo mes de diciembre, en la Comunidad autónoma de Canarias. La concesión directa de esta subvención se justifica en la necesidad de financiación de determinadas actividades, que se recogen en el artículo 6, necesarias para el correcto desarrollo de la Conferencia. El Gobierno de Canarias, entidad beneficiaria, es la encargada de la celebración del evento, competencia reconocida en su Estatuto de Autonomía, donde se prevé expresamente la posibilidad de colaboración por parte de la Administración General del Estado.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto en las demás disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación.
La entidad beneficiaria de esta subvención es el Gobierno de Canarias.
1. La actuación financiable será la organización de la Conferencia Ministerial de Economía Digital de la OCDE, que se celebrará del 13 al 16 de diciembre de 2022.
2. Las actuaciones subvencionables serán objeto de concreción en la resolución de concesión, debiendo responder a los siguientes conceptos de gasto e importes totales máximos:
a. Gastos de ubicación, desplazamiento y manutención, hasta una cuantía de 300.000,00 euros.
b. Gastos de trabajo audiovisual y material corporativo hasta una cuantía de 300.000,00 euros.
3. Solo serán subvencionables aquellos gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la resolución de concesión. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
4. Los gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención que se produzcan en el desarrollo de la actividad subvencionada tendrán como límite las cuantías establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
1. A los efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entiende que el beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 por cien de la actividad subvencionada.
1. El importe máximo de la subvención al Gobierno de Canarias asciende a 600.000,00 euros. Esta subvención se financiará con cargo al crédito que al efecto se habilite en el capítulo 4 del presupuesto de gastos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
2. Para atender las obligaciones económicas derivadas de la concesión de las subvenciones reguladas en este real decreto se tramitarán las correspondientes modificaciones presupuestarias, tal y como se recoge en el artículo 67.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. El pago de la subvención se realizará por anticipado y en único abono, tras dictarse la resolución de concesión.
2. El pago se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3. Con carácter previo al pago de la subvención deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.
Como entidad beneficiaria, el Gobierno de Canarias deberá cumplir las obligaciones generales que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, realizar las actividades subvencionables de conformidad con el presente real decreto, la citada ley y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
1. La subvención será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todos ellos no supere el coste de la actividad subvencionada.
2. La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada tan pronto como se conozca dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá mencionarse al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial para dar adecuada publicidad al origen estatal de la financiación de la actividad subvencionada, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Así mismo, en dicha publicidad se deberá incorporar el logotipo institucional del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de conformidad con concretado en la resolución de concesión o en su defecto, con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
1. El órgano competente para dictar la resolución de concesión de la subvención será la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
2. El plazo de notificación de la resolución será de un mes a contar desde la entrada en vigor del presente real decreto.
3. La información sobre la subvención objeto de este real decreto será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos y a los efectos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Se podrá autorizar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo.
La justificación de la subvención concedida a la Comunidad Autónoma de Canarias se realizará ante la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, y se ajustará a lo señalado en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el que se regula la justificación de subvenciones mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, aportando asimismo el contrato suscrito con la empresa proveedora de las necesidades logísticas de la Conferencia que se apoyan presupuestariamente mediante el presente real decreto.
Su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses tras la fecha de finalización de la actividad. En línea con lo determinado en la parte expositiva de la presente norma, dicha fecha de finalización de la actividad se considera el día 16 de diciembre de 2022.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto del objetivo para el que se concedió la subvención, o cualquier otra irregularidad que afecte a elementos esenciales del proyecto financiado, será causa de reintegro total de la subvención.
b) En caso de que el beneficiario no realice el gasto o incumpla totalmente, a fecha de 31 de diciembre de 2022, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas en concordancia con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones o compromisos asumidos por el beneficiario, el reintegro se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad, según se establece en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 15.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 22 de noviembre de 2022.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno
y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital,
NADIA CALVIÑO SANTAMARÍA
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