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Documento BOE-A-2022-19412

Real Decreto 986/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones a las universidades participantes en el proyecto "Universidades Europeas" de la Comisión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 23 de noviembre de 2022, páginas 159837 a 159851 (15 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-19412
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/11/22/986

TEXTO ORIGINAL

En la Cumbre de Gotemburgo, celebrada en noviembre de 2017, los líderes de la Unión Europea debatieron sobre el futuro de la educación y la cultura como motores de la creación de empleo, el crecimiento económico, la justicia social y la experiencia de la identidad europea en toda su diversidad. En dicha cumbre la Comisión Europea presentó su visión del Espacio Europeo de Educación en 2025.

Uno de los aspectos implicados en el Espacio Europeo de Educación 2025 es la «creación de una red de centros universitarios europeos, con el fin de que las universidades europeas de categoría mundial puedan trabajar conjuntamente sin fisuras a través de las fronteras».

Como consecuencia de la Cumbre, el Consejo Europeo instó a los Estados miembros, al Consejo y a la Comisión a «reforzar en toda la UE las asociaciones estratégicas entre instituciones de enseñanza superior y promover la constitución, de aquí a 2024, de una veintena de "Universidades Europeas", que serían redes de universidades de toda la UE creadas desde abajo, lo cual permitirá a los estudiantes graduarse combinando periodos de estudio en varios países de la UE y contribuirá a la competitividad internacional de las universidades europeas».

Por su parte, el Consejo de la Unión Europea consideró en 2018 que «las "Universidades Europeas" tienen el potencial de mejorar significativamente la movilidad y fomentar la calidad y la excelencia en la educación y la investigación, con el refuerzo del vínculo entre enseñanza, investigación e innovación y transferencia de conocimientos, con la demostración de los beneficios del aprendizaje multilingüe, el reconocimiento de las calificaciones y con la elaboración de proyectos y programas conjuntos de educación e investigación».

La Convocatoria de propuestas 2019 del Programa Erasmus+ incluyó en la Acción clave 2 (AC2): Cooperación para la innovación y el intercambio de las buenas prácticas la acción «Universidades Europeas», a través de la cual se seleccionaron las primeras diecisiete alianzas de «Universidades Europeas». En ellas participaron ciento catorce instituciones de educación superior de veinticuatro Estados miembros.

España consiguió una notable presencia en esta primera convocatoria, ya que el 64,7 por ciento de las alianzas seleccionadas contó con una universidad española: Tres de ellas como coordinadoras de la correspondiente alianza, y ocho como socias. El entonces Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades promulgó el Real Decreto 611/2019, de 25 de octubre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones a las universidades participantes en el proyecto «Universidades Europeas» de la Comisión Europea, destinada a sufragar los gastos derivados de la gestión de los proyectos que desarrollen estas universidades en el ámbito de sus respectivas alianzas.

Además, el citado real decreto incluyó la financiación de un tercer grupo de tres universidades que no pudieron ser financiadas con fondos europeos, pero consiguieron una valoración muy elevada de la Comisión Europea, para que acometiesen de manera operativa sus funciones y proyectos en el ámbito de sus respectivas alianzas. De hecho, dos de ellas consiguieron financiación europea en la siguiente convocatoria.

En la Convocatoria de propuestas 2020 (EAC/A02/2019) resultaron elegidas veinticuatro nuevas alianzas, que implican a ciento sesenta y cinco instituciones de veintiséis Estados miembros y otros países que participan en el Programa. En la convocatoria 2020 España volvió a obtener resultados muy positivos, encontrándose trece de las veinticuatro nuevas alianzas seleccionadas con una universidad española y mediante el Real Decreto 1059/2021, de 30 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones a las universidades participantes en el proyecto «Universidades Europeas» de la Comisión Europea se concedieron las respectivas subvenciones para sufragar los gastos derivados de la ejecución de los proyectos que se desarrollaron por las universidades en el ámbito de sus respectivas alianzas.

Tras esta segunda convocatoria la Comisión realizó un examen de esta acción del Programa Erasmus+, en el que destaca:

– Más del 60 % de las instituciones considera que formar parte de una Universidad Europea les ha resultado útil para hacer frente a la crisis sanitaria, mediante la creación de campus interuniversitarios virtuales, la oferta de cursos semipresenciales y la integración de unidades pedagógicas comunes en los planes de estudios de todas las universidades participantes.

– Permite el fomento del aprendizaje permanente ofreciendo a alumnos de todas las edades la oportunidad de obtener microcualificaciones, que se conceden tras la finalización de cursos o módulos de corta duración.

Además, el Consejo Europeo ya ha logrado el objetivo que se proponía para 2024, ya que en 2021 había constituidas cuarenta y una Universidades europeas en las que participaban 280 instituciones de educación superior de todos los Estados miembros y de fuera de ellos, situadas en las capitales y también en regiones europeas más remotas.

La convocatoria de Universidades Europeas Erasmus+ 2022 se ha estructurado en torno a dos temas clave: por un lado, ofrece proporcionar financiación sostenible para alianzas ya existentes seleccionadas dentro de la convocatoria de 2019; por otro lado, la convocatoria apoya la creación de nuevas universidades europeas, reuniendo diversas instituciones de educación superior en torno a visiones estratégicas comunes.

Las universidades que participan en estas alianzas pueden desempeñar dos tipos de roles, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria europea 2022:

a) Las universidades «coordinadoras», que presentan la propuesta en nombre de las instituciones beneficiarias y asumen la responsabilidad de velar porque la ejecución de la propuesta se ajuste a lo acordado.

b) Las universidades «beneficiarias», que participan en la alianza y contribuyen activamente a la consecución de los objetivos de las «Universidades Europeas». Estas instituciones otorgan a la universidad «coordinadora» la responsabilidad de actuar como beneficiaria principal y en nombre de la alianza durante la ejecución de la propuesta.

La Comisión Europea anunció el pasado 27 de julio los resultados de la convocatoria 2022 de esta iniciativa, en la que siete universidades españolas se incorporan a alianzas de universidades europeas. Se crean cuatro nuevas alianzas, en las que participarán cuatro universidades españolas como coordinadoras, y dieciséis alianzas de universidades europeas seleccionadas en la convocatoria de 2019 reciben más apoyo económico y amplían el número de universidades participantes en sus consorcios, a los que se incorporan tres universidades españolas. Junto con las veinticuatro alianzas seleccionadas en 2020, hacen un total de cuarenta y cuatro alianzas de universidades europeas en las que participan trescientas cuarenta instituciones de educación superior europeas de treinta y un países, incluyendo los Estados miembros de la UE, además de Islandia, Noruega, Serbia y Turquía.

La acción «Universidades Europeas» del Programa Erasmus+ tiene un valor estratégico para España, que ha liderado con ambición la puesta en marcha inmediata de un buen número de campus interuniversitarios.

En la convocatoria de 2022, siete universidades españolas se incorporan a alianzas de universidades europeas: Tres universidades españolas se unen a alianzas ya existentes que han conseguido financiación adicional, y cuatro universidades españolas participarán como coordinadoras en las cuatro nuevas alianzas.

Las universidades españolas que se incorporan a las alianzas de universidades europeas ya existentes son la Universidad IE, que se incorpora a la alianza CIVICA (The European University of Social Sciences); la Universidad Jaume I, que se incorpora a la alianza EDUC (European Digital UniverCity), y la Universidad de Alcalá, que se incorpora a la alianza EUGLOH 2.0 (European University Alliance for Global Health). Igualmente, dentro de este grupo de alianzas, en uno de los casos una universidad española que anteriormente ejercía como beneficiaria pasa a asumir el rol de coordinadora: la Universidad Pompeu Fabra, dentro de la Alianza EUTOPIA MORE.

En las cuatro alianzas nuevas participarán: La Mondragón Unibertsitatea, como coordinadora de la alianza EU4DUAL (European Dual Studies University); la Universidad de Extremadura, como coordinadora de la alianza EU GREEN (European University Alliance for sustainability: responsible GRowth, inclusive Education and ENvironment); la Universidad de Oviedo, como coordinadora de la alianza INGENIUM (INGENIUM-European University), y la Universidad de Almería, como coordinadora de la alianza UNIgreen (The Green European University).

Por todo lo expuesto, se considera necesario proceder a la concesión en régimen de concesión directa de diversas subvenciones a las dieciocho universidades españolas incluidas en las alianzas seleccionadas tras la resolución de la Convocatoria europea de propuestas 2022, a fin de favorecer la adecuada realización de los proyectos encomendados.

Se ha estimado que las universidades españolas «coordinadoras» de las alianzas en las que se integran requieren de un mayor desembolso de fondos, toda vez que la realización de los proyectos de su alianza implicará para estas instituciones un gasto superior al desarrollado por aquellas universidades que no ejercen este papel. Pero se considera imprescindible dotar también de los medios económicos que resulten precisos a las universidades españolas «beneficiarias», de cara a garantizar su adecuada participación en las alianzas de las que forman parte. A su vez, se ha estimado que la primera vez que una universidad participa en una de estas alianzas requiere de un desembolso económico superior al de los casos en los que se continúa participando en alianzas puestas en marcha en convocatorias anteriores.

De acuerdo con estos criterios, se ha optado por conceder a las universidades que participan como coordinadoras en alianzas de nueva creación la misma financiación que se establecía en el Real Decreto 1059/2021, de 30 de noviembre, y a las universidades que acceden por primera vez como beneficiarias a alianzas ya iniciadas en la primera convocatoria europea de Universidades Europeas, la misma financiación que se establecía en el citado real decreto para las entonces denominadas «universidades socias» (ahora «universidades beneficiarias»).Dichas cuantías son superiores a las que se conceden a las universidades que actúan tanto como coordinadoras como beneficiarias en alianzas ya puestas en marcha en la primera convocatoria de la Comisión Europea y que, por tanto, recibieron la subvención destinada a la puesta en marcha de las alianzas a través del Real Decreto 611/2019, de 25 de octubre; y a su vez, entre ellas, se les concede una cantidad mayor a las coordinadoras que a las beneficiarias, manteniendo la misma proporción entre estas dos categorías que en las anteriores convocatorias.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública».

Las razones que acreditan el interés público, social y económico de la concesión de estas subvenciones se basan en la trascendencia que tiene para el interés general el asegurar y garantizar el correcto funcionamiento y participación de todas estas entidades en las alianzas en el marco del programa «Universidades Europeas» de las que son parte integrante, por razón de sus cometidos, de las funciones que desempeñan y de los proyectos que lideran.

De conformidad con el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, el Ministerio de Universidades es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades y las actividades que a éstas le son propias. Del adecuado funcionamiento y cumplimiento de objetivos de las entidades beneficiarias en el ámbito de sus respectivas alianzas se deduce un interés público de indudable importancia, además de la consecución de diversos objetivos que son propios del Ministerio de Universidades:

– La promoción de la colaboración en el ámbito de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica de las universidades con otros organismos públicos y privados de investigación e innovación.

– La dirección de las relaciones internacionales en materia de universidades, así como el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea y de las organizaciones internacionales en este ámbito y la definición de los programas de cooperación internacional en el ámbito de la educación universitaria, de carácter bilateral o multilateral.

A razón de la diversa naturaleza de este conjunto de entidades, se consigue que se traten de forma transversal una amplia variedad de materias, como son:

– La comprensión de la diversidad y la cohesión europeas mediante la movilidad y el conocimiento de las distintas regiones, lenguas y culturas que componen la UE. La construcción de un espacio europeo multicultural y multilingüe que reconozca en condiciones de igualdad las zonas de montaña, rurales y transfronterizas.

– La integración entre distintas instituciones universitarias: a nivel organizativo, de diseño de planes de estudio, a través del fomento de la movilidad de estudiantes y profesorado, y mediante el reconocimiento mutuo o la expedición de diplomas o títulos comunes.

– El diseño de nuevas metodologías de investigación y formación en las instituciones de Educación Superior. En concreto, se pretende en los centros de ciencias, ingeniería y tecnología, de manera que atiendan a su compromiso social y a la mejora de la competitividad de la formación y la sociedad desde las distintas disciplinas.

– La transformación de las instituciones de Educación Superior, en cuyo funcionamiento y planes formativos se han de incorporar la colaboración público-privada, la de otros ámbitos formativos (FP), el sector empresarial y los agentes sociales. Desde esta integración se responderá a los retos sociales y económicos de ámbito local o global.

– Definición de universidades postindustriales que den respuesta a las necesidades de las ciudades postindustriales.

– La aproximación a la ciencia, la tecnología y la digitalización desde un enfoque centrado en la persona.

Por lo expuesto, se considera que la norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, al ser preciso que las universidades españolas participantes en las alianzas cuenten en todo momento con los suficientes recursos humanos y materiales y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; al de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, una vez constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios; y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

A su vez, se cumple con los principios de seguridad jurídica y transparencia; por una parte, por lo que respecta a la seguridad jurídica, el real decreto se articula de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, especialmente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo, y quedan claramente delimitados su alcance y objetivos. Por otra parte, en cuanto al principio de transparencia, la norma define claramente sus objetivos y justificación, y, en cuanto a los destinatarios, se trata de las universidades que forman parte de los proyectos seleccionados por la Comisión Europea en su convocatoria 2022 de «Universidades Europeas», resolución ampliamente difundida.

Las subvenciones que se regulan en este real decreto no tienen carácter de ayudas de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de las entidades beneficiarias y el objeto de las subvenciones.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y de aprobación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª y 30.ª de la Constitución Española.

En el procedimiento de elaboración de la disposición se ha solicitado el informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Universidades, así como el correspondiente de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el departamento, y el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública a que hace referencia el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Universidades, con el informe y la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de noviembre de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de diversas subvenciones a las universidades españolas públicas y privadas vinculadas a las distintas alianzas participantes en el programa Erasmus+ de la Comisión Europea, en la acción conocida como «Universidades Europeas». Dichas universidades españolas se integran en las alianzas seleccionadas por dicha institución de la Unión Europea en el marco de la Convocatoria de propuestas 2022 (ERASMUS-EDU-2022-EUR-UNIV), publicada en el portal de oportunidades de financiación y licitación de la Comisión Europea el 30 de noviembre de 2021.

2. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a las subvenciones otorgadas mediante el real decreto se destinarán a sufragar los gastos derivados de la ejecución de los proyectos que se desarrollen por dichas universidades en el ámbito de sus respectivas alianzas, de modo que se permita, entre otras tareas, alcanzar el cumplimiento de los diversos fines de interés público que les son inherentes, así como el fomento de la internacionalización de la educación superior española en el ámbito de la Unión Europea, la movilidad de estudiantes y profesorado entre las diversas universidades europeas integrantes de las alianzas, y la mejora de los sistemas universitarios en el ámbito del Espacio Europeo de Educación Superior.

Las actuaciones concretas susceptibles de financiación serán aquellas dirigidas a cumplir con los objetivos y propósitos de las siguientes alianzas, para cada una de las universidades participantes en las mismas:

a) En la alianza «Challenge-Driven, Accessible, Research-based and Mobile European University (CHARM-EIGHT)», en la que se integran tres nuevos socios, la Universidad de Barcelona contribuirá a la consecución del objetivo de profundizar, intensificar y expandir su efectividad e impacto para avanzar en el proceso de transformación de la educación superior hacia «Universidades Europeas» completas. La profundización e intensificación se realizará a través de actividades alineadas con cinco objetivos específicos: implementar el modelo innovador de gobernanza y gestión de la alianza; consolidar y extender el modelo educativo innovador en programas conjuntos y microcredenciales (Grado, Máster, Doctorado, formación a lo largo de la vida); profundizar en la cultura CHARM-EU y las condiciones para construir un entorno multicultural del campus interinstitucional, intercultural, transdisciplinar, inclusivo y sostenible, donde la digitalización, la movilidad y el multilingüismo sean elementos clave; generar transformación interna a partir de la innovación y resultados de los proyectos actuales, networking y desarrollo profesional; y, ampliar la transferibilidad, la cooperación externa y las asociaciones, a todos los niveles, local, nacional, europeo y mundial.

b) En la alianza «The European University of the Seas Alliance (SEA-EU 2.0)», la Universidad de Cádiz contribuirá al objetivo final de SEA-EU, que es construir una verdadera universidad europea multi-campus con personalidad jurídica propia. La Universidad de Cádiz coordina esta alianza, y su papel en la misma incluye: soporte para participar en convocatorias competitivas que beneficien a la alianza (oficina de proyectos); incentivos de movilidad para acercarnos al objetivo del 50 %; complementos para mejorar la presencia y comunicación de la alianza en foros nacionales e internacionales; soporte para acelerar la implantación de grados europeos; complementos para incrementar el sentido de pertenencia europea a través de actividades socio-culturales y medio-ambientales conjuntas; consolidación de dos Observatorios en el ámbito de nuestra alianza (Observatorio de migraciones y Observatorio de Economía Azul); y, otras actividades y programas que refuercen y mejoren la calidad y el impacto de la coordinación de la alianza europea por parte de nuestra universidad.

c) En la alianza «Arqus European University (ARQUS II)», la Universidad de Granada coordina el Plan de Trabajo Arqus Erasmus+ 2022-2026 (Arqus II) que supone continuar con el desarrollo del proyecto iniciado en 2019 y avanzar en el objetivo de conseguir una universidad europea orientada al futuro, abierta, integrada e impulsada por la investigación, construyendo una excelencia transformadora con y para todos. Durante los próximos cuatro años, Arqus profundizará su enfoque en las personas, promoviendo el compromiso de toda la Comunidad Universitaria y la sociedad en general a través de tres grandes iniciativas: El Arqus Living Lab, las Comunidades de Práctica y Ágora de Estudiantes. Arqus pretende avanzar en los programas conjuntos de aprendizaje flexible, en la enseñanza innovadora, en la mejora de la experiencia de los investigadores nóveles y en las sinergias entre sus ecosistemas locales. Además, promoverá tres elementos facilitadores transversales: formas tradicionales e innovadoras de movilidad para todos; inclusión y diversidad; y competencia plurilingüe e intercultural para la cultura democrática.

d) En la alianza «European Universities Transforming to an Open Inclusive Academy (EUTOPIA MORE)», destinada a crear las condiciones de repensar la formación y habilidades que la universidad proporciona a los estudiantes y al personal, maximizar el impacto de su investigación y apoyar iniciativas en torno a los nuevos desafíos sociales locales y globales, la Universidad Pompeu Fabra tiene como objetivo principal conseguir la transformación institucional de las universidades de su alianza, siguiendo principios abiertos, inclusivos e innovadores. EUTOPIA MORE pretende crear las condiciones para conectar los diferentes campus y disciplinas a través de las Global Connecting Communities, con el objetivo de desarrollar proyectos conjuntos que aborden los nuevos desafíos a nivel global; iniciativas docentes en torno al nuevo EUTOPIA College, que permitirá enriquecer y complementar los planes de estudio de los programas de Grado, máster y doctorado, además de incorporar e integrar las innovaciones que surjan de las iniciativas de aprendizaje a lo largo de la vida; a través del EUTOPIA Global Institute of Knowledge Communities se conectarán los proyectos en investigación, innovación y divulgación.

e) En la alianza «The European University of Social Sciences (CIVICA)», destinada a construir puentes entre la academia y la sociedad civil y a actuar como modelo de cooperación institucional sostenible, la IE Universidad liderará el paquete de internacionalización a base de estudios y proyectos internacionales, difusión de conocimiento a nivel mundial, organización de foros internacionales y participación en redes, con el fin de establecer la huella global de CIVICA.

f) En la alianza «ECIU University (ECIUn+)», la Universidad Autónoma de Barcelona tiene como objetivo contribuir a que dicha alianza se convierta en una universidad europea de pleno derecho con un campus europeo híbrido hacia 2030. El énfasis de este proyecto está en el diseño y desarrollo de nuevas oportunidades formativas mediante vías de aprendizaje altamente personalizadas, flexibles y basadas en desafíos con un fuerte enfoque en microcredenciales informadas por la investigación. El proyecto tiene como objetivos: desarrollar e implementar un modelo formativo y de acompañamiento para lograr objetivos personales y satisfacer las necesidades de aprendizaje y recibir orientación personalizada; crear y ofrecer una cartera dinámica de oportunidades de aprendizaje basadas en las necesidades de la sociedad e innovadoras para cualquier persona interesada; desarrollar enfoques innovadores para la evaluación del aprendizaje y el reconocimiento a través de micro-credenciales; proporcionar infraestructuras comunitarias integradas y utilizar la movilidad para fortalecer la comunidad internacional; desarrollar el núcleo digital de la ECIU University como plataforma de experiencia digital; desarrollar un servicio, soporte y experiencia de usuario; y maximizar el impacto social de la ECIU University.

g) En la alianza «CIVIS-a European Civic University (CIVIS 2)», la Universidad Autónoma de Madrid participará activamente en la consecución de todos los objetivos de la alianza, asumiendo el liderazgo del paquete de trabajo sobre Oferta Modular, que incluye el desarrollo de microcredenciales, y del hub de Transformación Digital y Tecnológica. Se avanzará en la creación de campus interuniversitario digital, la ampliación de la oferta educativa conjunta en los distintos niveles y en distintos formatos, encaminada a la inclusividad y el reconocimiento mutuo de ECTS, su conexión con la investigación, y la incorporación en las distintas fases de distintos actores sociales locales. Asimismo, se reforzarán las asociaciones estratégicas con universidades africanas y mediterráneas.

h) En la alianza «Young Universities for the Future of Europe Alliance (YUFE 2030)», la Universidad Carlos III de Madrid contribuirá al éxito de la misma, como alianza basada en la cooperación entre las universidades y sus estudiantes con el ecosistema que los rodea. En YUFE 2030, la Universidad Carlos III de Madrid desarrollará una oferta de bloques formativos que derivarán en un grado europeo y acciones formativas y de desarrollo profesional para el personal docente investigador y personal administrativo. También coordinará actividades y el desarrollo de una plataforma para la innovación y el emprendimiento y la integración de las estructuras de YUFE en todas las universidades socias. Finalmente desarrollará y trabajará en una mayor operatividad del sistema de reconocimiento de actividades dentro de YUFE denominado YUFE Stars.

i) En la alianza «European University for Smart Urban Coastal Sustainability (EUCONEXUS Plus)», la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir llevará a cabo actuaciones destinadas a la creación de títulos conjuntos europeos, flexibles y multidisciplinares de grado, máster y doctorado, el desarrollo e implementación de microcredenciales, el fomento del emprendimiento y la innovación y la investigación conjunta. Será prioritario el fortalecimiento de la cooperación con diferentes agentes de interés tanto del ámbito empresarial como de la sociedad (ciudades y ciudadanos) en el marco de la creación de un ecosistema SmUCS «Living Lab» de innovación inter-campus abierto. La constitución de EU-CONEXUS como una entidad legal permitirá consolidar la cooperación estratégica conjunta de forma sostenible.

j) En la alianza «Una Europa (UNA. Universitas)», la Universidad Complutense de Madrid llevará a cabo actuaciones destinadas a la creación de una universidad europea del futuro que asegure la calidad. En el núcleo de este proyecto, el Campus Europeo, se aplicará un enfoque integrador que abarque las dimensiones de educación, movilidad, investigación e innovación y transferencia del conocimiento. Se desarrollará una estrategia para la colaboración académica, con el fomento de la investigación y la educación, basada en seis áreas interdisciplinares: Cultural Heritage, Data Science & Artificial Intelligence, Europe and the World, Future Materials, One Health, Sustainability. Se seguirán los principios educativos rectores de Una Europa en cuanto a la educación internacional, políglota, multidisciplinar y de alta calidad, derivada de la investigación que se desarrolle en colaboración con socios académicos y no académicos. Se desarrollarán itinerarios de movilidad física, mixta y virtual. Sus contenidos serán accesibles, inclusivos y sostenibles.

k) En la alianza «European University Alliance for Global Health (EUGLOH 2.0), la Universidad de Alcalá llevará a cabo actuaciones tendentes al desarrollo e implantación tanto de una estrategia común de movilidad como de un marco eficaz de reconocimiento académico que, desde la perspectiva de la innovación pedagógica, la contribución a la definición del futuro European Degree Label, y la integración entre docencia e investigación, sirvan de base a la creación de programas conjuntos, incluida la formación de investigadores, en el campo de la salud global. Su profesorado, personal de administración y servicios y estudiantes participará activamente en programas de intercambio, incluidas estancias de estudio e investigación, así como movilidades virtuales y presenciales, tanto de corta como de larga duración.

l) En la alianza «European Digital UniverCity (EDUC)», la Universidad Jaume I de Castellón tiene como objetivo la aplicación de herramientas digitales en la docencia, la investigación, la innovación y la responsabilidad social, así como dotar a la ciudadanía presente y futura de capacidades para afrontar los retos del siglo XXI. EDUC tiene como objetivo aumentar la empleabilidad de sus egresados, la transferencia de conocimiento a su entorno, establecer una comunidad de investigación vibrante, desarrollar las competencias de su personal y actuar como un modelo a seguir. La Universidad Jaume I participa como socia en la alianza, y actúa como líder en cuatro tareas relacionadas con las fortalezas de la UJI (creación de un campus virtual, protección de datos y privacidad, desarrollo de un programa de prácticas EDUC y desarrollo de una red de amigos EDUC) y colíder de otras tres tareas (abrir las infraestructuras de investigación a la educación, política de desarrollo del personal EDUC y desarrollo de competencias de los investigadores).

m) En la alianza «Unite! University Network for Innovation, Technology and Engineering (Unite)», cuyo objetivo es la excelencia en educación, investigación e innovación mediante la creación de nuevas oportunidades para estudiantes, académicos y personal, la Universidad Politécnica de Catalunya participa activamente en todos los desarrollos programados por la alianza y, en particular, será responsable de los Work Packages sobre emprendimiento, transferencia de tecnología, comunicación y también, desarrollo de una plataforma digital de la alianza. La alianza pretende contribuir activamente a la competitividad, la resiliencia y la sostenibilidad europeas y diseñar estructuras e instrumentos innovadores pioneros en la educación superior europea, considerando la educación en ingeniería de forma transdisciplinar, resaltando la enseñanza por retos que emergen de la ingeniería, la ciencia y la amplia gama de disciplinas que cubren sus universidades miembros. En particular, en temas como energía, inteligencia artificial, industria 4.0 o emprendimiento.

n) En la alianza «Fostering Outreach within European Regions, Transnational Higher Education and Mobility (FORTHEM)», la Universitat de València (Estudi General) participa en todas las actividades de la alianza y está representada a todos los niveles en los diferentes órganos de gobierno y en todos los grupos de trabajo de la misma. Principalmente lidera los laboratorios y grupos de multilingüismo, títulos conjuntos, grados europeos y servicio a la sociedad. Los objetivos de la alianza FORTHEM son aumentar la movilidad de la comunidad universitaria, la internacionalización en casa, la co-creación con socios externos, el servicio a la sociedad, el fortalecimiento de la cooperación en materia de investigación y la innovación educativa.

ñ) En la alianza «European Dual Studies University (EU4DUAL)», la Mondragón Unibertsitatea, como coordinadora del consorcio, llevará a cabo actuaciones relacionadas con la puesta en marcha de las estructuras de gobernanza y gestión de la alianza. Asimismo, en primer lugar, coordinará las actuaciones en investigación de la red, elaborando un mapa de investigación y participando en la elaboración de proyectos de investigación sobre las temáticas «El Futuro del Trabajo» y «Economía Verde». En segundo lugar, participará en el diseño y puesta en marcha de proyectos de investigación e innovación sobre formación dual universitaria, en el desarrollo de actividades de asesoría y certificación de la implantación del modelo dual en universidades, el desarrollo de microcredenciales, y en actividades para el impulso de la movilidad del estudiantado y del profesorado, tanto presencial cómo virtual.

o) En la alianza «The Green European University (UNIgreen)», la Universidad de Almería tiene por objetivo principal convertir a su alianza en el referente europeo en Educación, Investigación y Transferencia en el campo de la agricultura sostenible, tanto económica como medioambientalmente, con la ayuda de la biotecnología verde y, por extensión, del conjunto de Ciencias de la Vida y del Medio Ambiente. UNIgreen busca contribuir a alcanzar los objetivos marcados por la Unión Europea en el Green Deal, formando a los estudiantes y concienciando a la Comunidad Académica para que desarrollen los valores, actitudes, conocimientos, habilidades y competencias para convertirse en agentes de la transición hacia una economía climáticamente neutra y eficiente en el uso de los recursos, respaldada por un ecosistema que conecte educación, investigación, innovación y sociedad para la promoción del desarrollo sostenible.

p) En la alianza «European University alliance for sustainability: responsible GRowth, inclusive Education and ENvironment (EU GREEN)», la Universidad de Extremadura, como coordinadora de la alianza, velará por el cumplimiento del compromiso transformador de la alianza, basado en promover la sostenibilidad para abordar los principales retos sociales identificados en los ODS, siempre con los valores europeos globales como distintivo. EU GREEN tiene como objetivo estratégico la creación de un nodo europeo de educación, investigación, innovación y servicio a la sociedad, uniendo sus fortalezas a la industria, a la sociedad civil y autoridades públicas.

q) En la alianza «INGENIUM-European University (INGENIUM)», la Universidad de Oviedo liderará la creación de un campus interuniversitario en el que sea habitual la movilidad de estudiantes, la coordinación del profesorado, la colaboración entre grupos de investigación y la fluidez de los procedimientos administrativos. Se pondrán en marcha programas de estudios conjuntos para el desarrollo de micro-credenciales y grados europeos.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, económico y social.

2. Las entidades beneficiarias recogidas en el artículo 4 del presente real decreto dispondrán de un plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, para presentar la solicitud de la concesión ante el órgano concedente mediante el Registro Electrónico General (REG-AGE) identificando como organismo destinatario la Subdirección General de Formación del Profesorado Universitario y Programación del Ministerio de Universidades.

3. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

4. La concesión de las subvenciones previstas se realizará mediante orden de la persona titular del Ministerio de Universidades en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto. En la orden constará la desestimación de las entidades beneficiarias que no cumplieran con los requisitos establecidos en el presente real decreto. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que la hubiere dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

5. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el presente real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

1. Serán entidades beneficiarias de estas subvenciones las siguientes, que habrán de destinarlas a las finalidades y actuaciones que se indican en cada caso en el artículo 1.2:

a) Universidad de Barcelona.

b) Universidad de Cádiz.

c) Universidad de Granada.

d) Universidad Pompeu Fabra.

e) IE Universidad.

f) Universidad Autónoma de Barcelona.

g) Universidad Autónoma de Madrid.

h) Universidad Carlos III de Madrid.

i) Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir.

j) Universidad Complutense de Madrid.

k) Universidad de Alcalá.

l) Universidad Jaume I de Castellón.

m) Universidad Politécnica de Catalunya.

n) Universitat de València (Estudi General).

ñ) Mondragón Unibertsitatea.

o) Universidad de Almería.

p) Universidad de Extremadura.

q) Universidad de Oviedo.

2. Con carácter previo a la concesión y al pago de las subvenciones previstas en el presente real decreto deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

A estos efectos, la beneficiaria deberá adjuntar a su solicitud de subvención, de conformidad con los artículos 22 a 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no estar incurso en causa de prohibición de obtención de subvenciones.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las universidades destinatarias de las subvenciones de concesión directa reguladas en el presente real decreto deberán figurar con la misma denominación con la que aparecen inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) del Ministerio de Universidades.

2. Las entidades beneficiarias deberán acreditar ante el órgano competente la realización de la actividad objeto de subvención, según lo dispuesto en el artículo 11.

3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones de concesión directa reguladas en el presente real decreto quedará sujetas a las obligaciones previstas en la correspondiente resolución de concesión.

4. Además, las entidades beneficiarias quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la actividad subvencionada.

Artículo 6. Plazo de ejecución de las subvenciones.

El plazo de ejecución de las subvenciones será el comprendido entre la fecha de concesión de estas y el 31 de diciembre de 2026, dado el carácter plurianual del programa «Universidades Europeas».

Artículo 7. Subcontratación.

Las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por ciento del importe de las actividades necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos que motivan el otorgamiento directo de estas subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento.

Artículo 8. Compatibilidad con otras ayudas.

Las subvenciones concedidas a cada una de las entidades beneficiarias serán compatibles con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que estas no repercutan en un beneficio económico para la institución subvencionada.

Artículo 9. Cuantía y financiación.

Los importes de las subvenciones directas previstas en el artículo 1.1 ascenderán a las siguientes cuantías con cargo a las aplicaciones 33.03.322C.457 y 33.03.322C.486 del presupuesto del Ministerio de Universidades:

a) En atención a su carácter de «universidad coordinadora» de la correspondiente Alianza de nueva creación en el marco de la acción «Universidades Europeas» del Programa Erasmus+, dotado de financiación por parte de la Unión Europea:

1.º A la Mondragón Unibertsitatea: 278.571,36 euros.

2.º A la Universidad de Almería: 278.571,36 euros.

3.º A la Universidad de Extremadura: 278.571,36 euros.

4.º A la Universidad de Oviedo: 278.571,36 euros.

b) En atención a su carácter de «universidad beneficiaria» integrada por primera vez en la correspondiente Alianza creada en la primera convocatoria de la Comisión Europea en el marco de la acción «Universidades Europeas» del Programa Erasmus+, dotado de financiación por parte de la Unión Europea:

1.º A la IE Universidad: 223.660,74 euros.

2.º A la Universidad de Alcalá: 223.660,74 euros.

3.º A la Universidad Jaume I de Castellón: 223.660,74 euros.

c) En atención a su carácter de «universidad coordinadora» de la correspondiente Alianza creada en la primera convocatoria de la Comisión Europea en el marco de la acción «Universidades Europeas» del Programa Erasmus+, dotado de financiación por parte de la Unión Europea:

1.º A la Universidad de Barcelona: 182.919,93 euros.

2.º A la Universidad de Cádiz: 182.919,93 euros.

3.º A la Universidad de Granada: 182.919,93 euros.

4.º A la Universidad Pompeu Fabra: 182.919,93 euros.

d) En atención a su carácter de «universidad beneficiaria» en la correspondiente alianza creada en la primera convocatoria de la Comisión Europea en el marco de la acción «Universidades Europeas» del Programa Erasmus+, dotado de financiación por parte de la Unión Europea:

1.º A la Universidad Autónoma de Barcelona: 146.864,66 euros.

2.º A la Universidad Autónoma de Madrid: 146.864,66 euros.

3.º A la Universidad Carlos III de Madrid: 146.864,66 euros.

4.º A la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir: 146.864,66 euros.

5.º A la Universidad Complutense de Madrid: 146.864,66 euros.

6.º A la Universidad Politécnica de Catalunya: 146.864,66 euros.

7.º A la Universitat de València (Estudi General): 146.864,66 euros.

Artículo 10. Pago.

Las cuantías concedidas a las entidades beneficiarias se abonarán con carácter anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión. De conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 42.1 y 2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan exoneradas de la constitución de fianza u otras garantías.

Artículo 11. Régimen de justificación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con lo previsto en los artículos 72 y 73 de su Reglamento, la justificación de las ayudas se realizará mediante la presentación de cuenta justificativa, que contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá la documentación prevista en el artículo 72.2.a), b), d), e), f) y g) de dicho precepto reglamentario.

Además, las universidades beneficiarias presentarán un informe de auditoría de cuentas de justificación de los gastos incurridos para la subvención. Podrá ser realizado por la auditoría externa responsable de la gestión y la justificación del proyecto de la alianza de universidades europeas en la que participa como coordinadora o como beneficiaria.

La justificación se realizará en el plazo de tres meses desde el fin del plazo concedido para la ejecución de la actividad, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes y conforme a los términos que se establezcan en la resolución de concesión.

2. Las entidades beneficiarias deberán presentar un informe intermedio de las actuaciones realizadas a 30 de junio de 2024, siguiendo las mismas indicaciones descritas en el apartado1.a) de este artículo. Este informe se presentará por medios electrónicos a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Universidades o del Registro Electrónico General disponible en el punto de Acceso General.

Artículo 12. Publicidad.

En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Universidades, según el formato que le indique el órgano concedente, con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.

Artículo 13. Régimen de modificación de la resolución.

Las entidades beneficiarias podrán solicitar la modificación de cualquiera de las condiciones de la concesión recogidas en la resolución, así como la ampliación del plazo de ejecución, al órgano concedente de las subvenciones. Las circunstancias que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución tienen que haber sido comunicadas a la Comisión Europea en el marco de la Convocatoria de propuestas 2022 (ERASMUS-EDU-2022-EUR-UNIVEAC/A02/2019, publicada en el Portal de Oportunidades de Financiación y Licitación de la Comisión Europea el 30 de noviembre de 2021). La solicitud de modificación al órgano concedente se presentará a través del Registro Electrónico General (REG-AGE) identificando como organismo destinatario la Subdirección General de Formación del Profesorado Universitario y Programación del Ministerio de Universidades, y deberá acompañarse de la documentación justificativa de dicha comunicación y de la decisión de modificación adoptada por la Comisión Europea. En el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud de modificación, el órgano concedente notificará la resolución adoptada al respecto para que pueda surtir efecto. Ésta deberá ser motivada y expresará los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos. Transcurrido el plazo previsto sin que se haya dictado la correspondiente resolución, el sentido del silencio administrativo será desestimatorio.

Artículo 14. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por las subvenciones, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de las subvenciones hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas será el órgano concedente previsto en el artículo 2, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. A efectos de la devolución voluntaria a iniciativa de la entidad beneficiaria, en cualquier momento, se podrá solicitar al órgano concedente la emisión del modelo 069, para la devolución de las cantidades minoradas, en virtud de lo previsto en la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras.

La universidad enviará la solicitud a través del Registro Electrónico General (REG-AGE) identificando como organismo destinatario la Subdirección General de Formación del Profesorado Universitario y Programación del Ministerio de Universidades pudiéndose acompañar, a efectos informativos, mediante un correo electrónico a la dirección indicada en la resolución de concesión en la que se incluirán los datos del presente real decreto que permitan identificar la devolución a ejecutar con la subvención concedida. En el caso de la devolución a iniciativa del perceptor, se dará cumplimiento a lo previsto en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según el cual la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Artículo 15. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por la beneficiaria de las subvenciones reguladas en este real decreto se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 16. Publicidad.

La resolución de concesión será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, regulador de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y de aprobación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª y 30.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Universidades para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de noviembre de 2022.

FELIPE R.

El Ministro de Universidades,

JOAN SUBIRATS HUMET

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/11/2022
  • Fecha de publicación: 23/11/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 24/11/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Comisión Europea
  • Cooperación educativa
  • Ministerio de Universidades
  • Programas
  • Subvenciones
  • Universidades

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