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Documento BOE-A-2022-19472

Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, para la subestación Almendrales 400 kV, así como para la línea en doble circuito a 400 kV, de entrada y salida de dicha subestación, de la línea Aragón-Mequinenza, en Mequinenza (Zaragoza).

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 23 de noviembre de 2022, páginas 160220 a 160225 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-19472

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica solicitó mediante escrito recibido a 21 de diciembre de 2021, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para la nueva subestación Almendrales 400 kV, así como para la línea en doble circuito a 400 kV, de entrada y salida de dicha subestación, de la línea existente de simple circuito a 400 kV Aragón-Mequinenza, en el término municipal de Mequinenza (Zaragoza).

La actuación planteada consiste en la construcción de la subestación Almendrales 400kV, con la finalidad de facilitar el transporte de energía eléctrica, así como la construcción de la línea de transporte de energía eléctrica de doble circuito a 400 kV, de una longitud total de 1.672 metros, que realizará la entrada y salida en dicha subestación en doble circuito, de la línea existente simple circuito a 400 kV Aragón-Mequinenza, todo ello con objeto de facilitar el acceso a la red de transporte a un agente para la evacuación de energía renovable. Las referidas instalaciones se ubicarán en el término municipal de Mequinenza, en la provincia de Zaragoza.

Red Eléctrica suscribió sendas declaraciones responsables, una relativa al proyecto de subestación y otra relativa al proyecto de línea, ambas remitidas a 21 de diciembre de 2021, de manera que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Red Eléctrica remitió escrito recibido a 24 de mayo de 2022, aportando nueva declaración responsable y un anexo técnico al proyecto de ejecución, afectando únicamente a la capacidad térmica de transporte por circuito, número de conductores por fase y tipo de conductor, no suponiendo variación respecto a las afecciones del proyecto. De esta manera, con el fin de cumplir plenamente los requerimientos de capacidad de transporte de la futura línea, Red Eléctrica manifiesta que las modificaciones aportadas adaptan el proyecto al documento «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022.

El expediente fue incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, siendo estas el Ayuntamiento de Mequinenza, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), Aragonesa de Servicios Telemáticos y la mercantil Endesa Distribución Redes Digitales de Aragón.

Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza de fecha 21 de enero de 2022, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 22, de 26 de enero de 2022, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza» núm. 33 de fecha 11 de febrero de 2022. Además, el Anuncio fue publicado en los diarios El Periódico de Aragón y El Heraldo de Aragón, el día 2 de febrero de 2022, así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Mequinenza, desde el 9 de febrero de 2022 hasta el 23 de marzo de 2022.

Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST) remitió escrito, con fecha 2 de marzo de 2022, manifestando que el radioenlace propiedad de AST y denominado Carrascas- Fraga queda afectado por los conductores del nuevo circuito de entrada/salida. En consecuencia, AST manifestó su conformidad condicionada a que una vez realizada la construcción y puesta en servicio del nuevo circuito de entrada/salida entre la nueva subestación y la línea de transporte Aragón-Mequinenza y con los nuevos conductores ya tendidos, se analice el impacto sobre el radioenlace para comprobar la posible degradación de los parámetros de calidad del mismo y proponer posibles actuaciones para recuperar los valores previos a la afección, con cargo a Red Eléctrica y supervisión de AST. El Área de Industria y Energía dio traslado del informe de AST a Red Eléctrica, manifestando esta su toma de razón y aceptación del condicionado, con fecha 23 de mayo de 2022.

El Ayuntamiento de Mequinenza remitió escrito, con fecha 29 de marzo de 2022, informando favorablemente sobre el proyecto de referencia. El Área de Industria y Energía dio traslado del informe recibido a Red Eléctrica, manifestando esta su toma de razón, con fecha 23 de mayo de 2022.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) remitió escrito, con fecha 11 de abril de 2022, notificando la apertura de expediente en su sede. Posteriormente, con fecha 23 de mayo de 2022, el INAGA remitió informe favorable, sujeto a condicionado en el ámbito de su competencia, si bien considera las obras compatibles con los objetivos del Plan de Recuperación del águila azor perdicera establecidas para la especie y con el Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés. El Área de Industria y Energía dio traslado del informe del INAGA a Red Eléctrica, manifestando esta su toma de razón y aceptación del condicionado, con fecha 3 de junio de 2022. Adicionalmente, el INAGA remitió un segundo escrito, con fecha 7 de junio de 2022, informando favorablemente y matizando determinados aspectos del condicionado. El Área de Industria y Energía dio traslado del informe del INAGA a Red Eléctrica, manifestando esta nuevamente su toma de razón y aceptación del condicionado, con fecha 17 de junio de 2022. El proyecto no queda sujeto a procedimientos de evaluación de impacto ambiental de las contempladas en la ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no obstante, en virtud de la ley 42/2007 de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad el proyecto está sujeto al cumplimiento del citado condicionado.

La Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, remitió escrito, con fecha 4 de mayo de 2022, manifestando su conformidad condicionada a que se debe solicitar autorización a la Demarcación de Carreteras de manera previa a la ejecución de las obras y a prestar especial atención a las nubes de polvo que se pudieran generar y afectasen a la visibilidad de la carretera N-211. El Área de Industria y Energía dio traslado del informe recibido a Red Eléctrica, manifestando esta su toma de razón y aceptación del condicionado, con fecha 23 de mayo de 2022.

No se recibió contestación por parte del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza del Gobierno de Aragón ni de Endesa Distribución Redes Digitales de Aragón, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Complementariamente, con fecha 3 de marzo de 2022, Red Eléctrica remitió informe emitido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), informando esta que, dado que la línea proyectada no se encuentra afectada por ninguna de las servidumbres aeronáuticas civiles establecidas y no supera los 100 metros de altura, AESA no tiene inconveniente para su instalación.

Con fecha 28 de junio de 2022, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto presentado.

La nueva subestación Almendrales 400 kV, con línea de entrada-salida en la línea Aragón-Mequinenza 400 kV se encuentra incluida en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022).

Con fecha 19 de septiembre de 2022 se otorgó a Red Eléctrica el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Red Eléctrica autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, para la subestación Almendrales 400 kV, así como para la línea en doble circuito a 400 kV, de entrada y salida de dicha subestación, de la línea Aragón-Mequinenza, situadas en el término municipal de Mequinenza, en la provincia de Zaragoza. Con fecha 22 de septiembre de 2022, Red Eléctrica manifestó su conformidad.

Con fecha 21 de septiembre de 2022 se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe. Teniendo en cuenta lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, transcurrido el plazo de emisión de este informe de 15 días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable.

De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las actuaciones objeto de esta resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica autorización administrativa previa para la subestación Almendrales 400 kV, así como para la línea en doble circuito a 400 kV, de entrada y salida de dicha subestación, de la línea Aragón-Mequinenza, situadas en el término municipal de Mequinenza, en la provincia de Zaragoza.

Las características principales de la subestación de Almendrales 400 kV son:

− Tensión nominal: 400 kV.

− Tensión más elevada para el material (Um): 420 kV.

− Tecnología: AIS.

− Instalación: Intemperie.

− Configuración: Interruptor y medio.

− Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.

La subestación Almendrales 400 kV lleva equipadas dos calles en interruptor y medio, la primera de ellas con una posición de salida de línea para evacuación renovable más posición central y la segunda con dos posiciones de salida de línea más posición central. De este modo, la configuración y disposición general de la nueva subestación de Almendrales 400 kV es la siguiente:

− Calle 1:

● Posición 1: EVRE 1.

● Posición 2: Central Calle 1.

● Posición 3: Reserva.

− Calle 2:

● Posición 1: Mequinenza 1.

● Posición 2: Central Calle 2.

● Posición 3: Aragón 1.

− Calle 3:

● Posición 1: Reserva.

● Posición 2: Reserva.

● Posición 3: Reserva.

Respecto a la nueva línea E/S, sus características generales son las siguientes:

− Sistema: corriente alterna trifásica.

− Frecuencia: 50 Hz.

− Tensión nominal: 400 kV.

− Tensión más elevada de la red: 420 kV.

− Origen de la línea… nuevo apoyo T-21N, en sustitución del actual apoyo: T-21.

− Final de la línea: SE Almendrales (posiciones Aragón y Mequinenza).

− Temperatura máxima de servicio del conductor: 85 ºC.

− Capacidad térmica de transporte por circuito: Verano: 1.980 MVA / Invierno: 2.360 MVA.

− N.º circuitos: 2 en el tramo T-21N a T-21 y 1 en los tramos desde T-21 a pórtico SE Almendrales.

− N.º de conductores por fase: 3.

− Tipo de conductor: Conductor AL/AW TERN.

− N.º de cables compuesto tierra-óptico: 2.

− Tipo de cable compuesto tierra-óptico: OPGW-TIPO1-17kA-15.3.

− N.º de cables de tierra convencional: 1.

− Tipo de cable de tierra convencional: 7N7 AWG.

− Aislamiento: vidrio.

− Apoyos: torres metálicas de celosía.

− Cimentaciones: zapatas individuales.

− Puestas a tierra: anillos cerrados de acero descarburado.

− Longitud: 1.672 km.

− Tramo doble circuito T-21N a T-21-1: 370 metros.

− Tramo simple circuito T-21-1 a posición Aragón: 525 metros.

− Tramo simple circuito T-21-1 a posición Mequinenza: 777 metros.

Adicionalmente, para la ejecución de la entrada y salida de la línea a 400 kV Aragón-Mequinenza en la subestación Almendrales, se requiere la modificación sin cambio de traza de la línea existente Aragón-Mequinenza 400kV en el tramo de 1.522 metros comprendido entre los apoyos existentes T-19 al T-23, donde se sustituirán los actuales apoyos de suspensión T-20 y T-22 por dos nuevos apoyos de amarre T-20N y T-22N y el apoyo existente T-21 por un nuevo apoyo T-21N de entronque para E/S. Las características del tramo a modificar de la línea existente a 400 kV Aragón-Mequinenza no se modifican respecto al proyecto original de la citada línea.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica autorización administrativa de construcción para la subestación Almendrales 400 kV, así como para la línea en doble circuito a 400 kV, de entrada y salida de dicha subestación, de la línea Aragón-Mequinenza, situadas en el término municipal de Mequinenza, en la provincia de Zaragoza, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente Resolución.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública para la subestación Almendrales 400 kV, así como para la línea en doble circuito a 400 kV, de entrada y salida de dicha subestación, de la línea Aragón-Mequinenza, situadas en el término municipal de Mequinenza, en la provincia de Zaragoza, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 2 de noviembre de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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