Con fecha 26 de enero de 2022 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Servicio Murciano de Salud para cooperación en materia de acceso a datos sanitarios de interés forense.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 1 de febrero de 2022.–El Secretario de Estado de Justicia, Antonio Julián Rodríguez Esquerdo.
En Madrid, se firma electrónicamente.
REUNIDOS
El Secretario de Estado de Justicia, don Antonio Julián Rodríguez Esquerdo, nombrado por Real Decreto 1088/2021, de 7 de diciembre, en representación del Ministerio de Justicia y en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 62 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, don Francisco José Ponce Lorenzo, actuando en ejercicio de la competencia atribuida en virtud del artículo 8.1 a) del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la estructura y funciones de los Órganos de Participación, Administración y Gestión del Servicio Murciano de Salud, expresamente facultada para la firma del presente convenio por acuerdo del Consejo de Administración de dicho Ente Público, de fecha 5 de octubre de 2021.
MANIFIESTAN
I. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de acuerdo con el artículo 149 1.5.ª de la Constitución Española.
II. El Ministerio de Justicia tiene asumidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Murcia las competencias en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia.
III. Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses son órganos técnicos, cuya misión es auxiliar a los juzgados, tribunales, fiscalías y oficinas del registro civil de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo.
IV. La OM JUS/332/2002, de 31 de enero, por la que se dispone la creación del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante IMLCF) de Murcia, le atribuye las siguientes funciones:
a) La práctica de pruebas periciales propias de la actividad médico forense, tanto tanatológicas, como clínicas y de laboratorio.
b) La realización de actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense.
V. El ámbito territorial de actuación del IMLCF de Murcia será el de la Región de Murcia. Para su funcionamiento se estructura con una unidad territorial en Cartagena, con la categoría de Subdirección. Está organizado en tres servicios: Patología Forense, Clínica Médico Forense y Laboratorio Forense, este último con sede en la subdirección de Cartagena.
VI. De acuerdo con el artículo 22.3 de la Orden de creación antes citada, el Ministerio de Justicia «podrá establecer conciertos con entidades sanitarias públicas y privadas, así como con otras Instituciones, dirigidos a la utilización de locales, servicios y medios tecnológicos de interés médico legal para el normal funcionamiento del Instituto de Medicina Legal».
VII. El Servicio Murciano de Salud (en adelante SMS), además de sus funciones de prestación de la asistencia sanitaria, la docencia e investigación, tiene la obligación de aportar toda la información que le sea requerida por las autoridades judiciales o el ministerio fiscal en el marco de un procedimiento judicial.
El SMS recoge la información asistencial en diversas aplicaciones informáticas, con el objetivo de asegurar la adecuada asistencia a los pacientes. La información se estructura en una historia clínica electrónica a través de las herramientas asistenciales OMI para Atención Primaria, SELENE para atención hospitalaria, el identificador único para el paciente y el visor genérico Ágora Plus. Esta información constituye una fuente documental habitualmente utilizada por los Juzgados, Tribunales y Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Murcia para la investigación de los casos en los que existe un expediente judicial en curso.
VIII. Con fecha 15 de marzo de 2017, el Ministerio de Justicia y el SMS firmaron un convenio para cooperación en materia de acceso a datos sanitarios de interés forense, publicado en el BOE de fecha 10 de abril de 2017.
IX. Dado que la colaboración establecida en el citado convenio está dando los resultados previstos de forma satisfactoria, ambas partes están de acuerdo en ampliarla, suscribiendo un nuevo convenio relativo al acceso a las aplicaciones informáticas del SMS.
X. El tiempo invertido en la petición y remisión de la información solicitada por la autoridad judicial, a través del IMLCF, a los centros sanitarios, puede ser minimizado de forma sustancial si existe un acceso directo y controlado a la historia clínica electrónica. Este acceso permitiría la consulta y descarga inmediata de la información en formato digital y supondría una optimización de los recursos personales y materiales por ambas partes.
Esta herramienta es fundamental para obtener la información necesaria en los casos de internamientos involuntarios, lesiones accidentales, por agresión o violencia sobre la mujer, informes de imputabilidad y drogadicción, etc. En los casos de fallecimientos permite establecer la mejor estrategia encaminada a determinar la causa y circunstancias de la muerte.
XI. En consideración con lo anterior, las partes estiman conveniente la formalización del presente convenio para la implementación de un acceso controlado a las aplicaciones informáticas del SMS por parte de los médicos forenses del IMLCF de Murcia.
Por todo ello, formalizan el presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Es objeto del presente convenio es la implantación de un protocolo de acceso a las bases de datos del SMS por parte de los médicos forenses del IMLCF de Murcia, para la consulta del historial clínico de pacientes incursos en una causa judicial, cuando sea necesario para la emisión de informes solicitados por la autoridad judicial.
El SMS se compromete a habilitar a los médicos forenses del IMLCF de Murcia un sistema de acceso a la historia clínica electrónica, incluidos los datos relativos a salud mental, a través del Visor AGORA o del sistema que se determine, para la realización de las consultas y descarga de información que resulten necesarias para la elaboración de los informes solicitados por los juzgados, tribunales y fiscalías de la Región de Murcia.
El Ministerio de Justicia se compromete a establecer los mecanismos que aseguren que la utilización del acceso al Sistema Informático se restrinja a la estrictamente necesaria para la elaboración de los informes periciales solicitados por la autoridad judicial y a mantener el deber de secreto y confidencialidad, así como el riguroso cumplimiento de la ley de protección de datos personales.
Con el fin de garantizar los extremos del párrafo anterior, el acceso a los sistemas informáticos se realizará únicamente por la Dirección y Subdirección del IMLCF o por la persona o personas a las que se autorice, que estarán en posesión de tarjeta identificativa y contraseña y mediante un proceso de filtro previo de los sujetos objeto de consulta. Este mecanismo de filtro previo consistirá en la remisión por adelantado de la identificación de los sujetos que van a ser objeto de consulta, a través de una conexión telemática y especificando el motivo el acceso. El sistema guardará auditoría de los accesos realizados, para su eventual consulta posterior y según lo establecido en la normativa vigente sobre protección de datos personales.
Por ambas partes se establecerá qué datos sanitarios serán mostrados en cada acceso, con el fin de que sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades del presente convenio.
Por parte del IMLCF de Murcia se establecerá un sistema de gestión de usuarios en el que se actualizará permanentemente la lista de personas autorizadas. Además de ello, se establecerá un protocolo de acceso que garantice el cumplimiento de la normativa de la ley de protección de datos personales, y en concreto de la necesidad de consentimiento de los interesados o autorización judicial para el acceso al aplicativo, que deberá contemplar los siguientes supuestos:
a) En el caso de fallecidos sometidos a investigación judicial no es necesario documento de consentimiento ni de autorización judicial.
b) En el caso de personas vivas incursas en procedimiento judicial es preciso contar con un documento en el que el interesado o su representante, autorice expresamente el acceso a su historia clínica con mención expresa de los fines para los que se solicita esta autorización y en su defecto autorización judicial expresa.
c) En casos especiales de investigación de reclamaciones por imprudencia sanitaria es preciso contar con la autorización judicial en todos los casos.
Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por las disposiciones y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
Asimismo, ambas partes habrán de actuar de conformidad con lo preceptuado tanto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento integrada por dos miembros designados por el Ministerio de Justicia y otros dos por el SMS y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Murcia. La Comisión se reunirá cuando lo determinen las partes.
La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.
1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales y producirá efectos, una vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y asimismo será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del convenio.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y control de la ejecución del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula cuarta.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio.–El Secretario de Estado de Justicia, Antonio Julián Rodríguez Esquerdo.–El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, Francisco José Ponce Lorenzo.
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