Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-19530

Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio con SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, para la promoción de viviendas en régimen de alquiler asequible o social.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 24 de noviembre de 2022, páginas 160549 a 160556 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-19530

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 10 de noviembre de 2022 ha sido suscrito, previa tramitación reglamentaria, el convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y SEPES, Entidad Pública Empresarial de Suelo, para la promoción de viviendas en régimen de alquiler asequible o social (Plan de viviendas para el alquiler asequible).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 15 de noviembre de 2022.–El Director General de Vivienda y Suelo, Francisco Javier Martín Ramiro.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y SEPES, Entidad Pública Empresarial de Suelo, para la promoción de viviendas en régimen de alquiler asequible o social (plan de viviendas para el alquiler asequible)

Madrid, 10 de noviembre de 2022.

ASISTENTES

De una parte, don Francisco David Lucas Parrón, Secretario General de Agenda Urbana y Vivienda, en virtud del Real Decreto 354/2020, de 11 de febrero, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en el ejercicio de la delegación conferida por la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, de fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias, modificada por la Orden TMA/221/2022, de 21 de marzo.

Y de otra, don Fidel Vázquez Alarcón, Director General de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, cargo para el que fue nombrado en reunión del Consejo de Ministros, de fecha 11 de enero de 2022, en nombre y representación de SEPES o la «Entidad», con facultades de intervención en este acto en virtud de la competencia que le atribuyen los artículos 7 y 18 del Real Decreto 1525/1999, por el que se aprueba el Estatuto de SEPES y el Acuerdo del Consejo de Administración de la entidad, de fecha 11 de mayo de 2022.

Intervienen en virtud de las atribuciones inherentes a su cargo, y se reconocen capacidad legal bastante para la formalización del presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana actúa en base a las competencias exclusivas que el artículo 149.1.1.ª y 13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, así como en materia de las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

De conformidad con el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la definición, propuesta y ejecución de la política del Gobierno relativa al acceso a la vivienda, suelo y arquitectura, innovación, calidad y sostenibilidad de la edificación y de las políticas de desarrollo urbano sostenible que implementen la Agenda 2030 y las Agendas Urbanas internacionales en el ámbito estatal, así como la planificación y programación de las correspondientes inversiones relativas a las mismas.

Son principios básicos de dichas políticas la cohesión social y territorial y la sostenibilidad, mediante el fortalecimiento de los mecanismos de cooperación con otras administraciones.

2. SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo adscrita el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, goza de personalidad jurídica propia y diferenciada de la del Estado, con competencia para ejecutar planes y proyectos de urbanización, creación y ejecución de infraestructuras urbanísticas y actuaciones protegidas en materia de vivienda que le encomienden las Administraciones competentes, con arreglo al apartado 4.º del artículo 4.1 del Estatuto del SEPES, aprobado por Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad.

3. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ante los desajustes del mercado del alquiler en determinados ámbitos del territorio nacional en los que la dificultad para el acceso a la vivienda en este régimen es creciente por la escasez de oferta y el incremento de precios, está impulsando el «Plan de viviendas para el alquiler asequible» anteriormente llamado «Plan 20.000», cuyo objeto es el incremento del parque de viviendas en alquiler a precios asequibles o sociales para personas o unidades de convivencia con ingresos limitados en aquellos ámbitos en los que este mercado esté especialmente tensionado.

A partir de los datos estadísticos más significativos que reflejan la actividad inmobiliaria, la evolución de las operaciones de compraventa, los precios de la vivienda, en venta y en alquiler, y la situación económica de los hogares, utilizando para ello las principales fuentes disponibles de información, incluido el Sistema Estatal de Índices de precios de Alquiler de Vivienda, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha realizado una identificación de los ámbitos territoriales en los que existe un mayor desajuste entre la evolución de los precios de la vivienda y las posibilidades de acceder a una vivienda atendiendo a las características locales del mercado del alquiler, en contextos caracterizados por la insuficiencia de oferta de vivienda a precios asequibles o sociales para atender la demanda de vivienda existente. Estos ámbitos se concretan actualmente en: Madrid y área metropolitana, Barcelona y área metropolitana, Valencia y área metropolitana, Sevilla, Málaga, Islas Canarias, Islas Baleares, Ceuta y Melilla, sin perjuicio de la consideración permanente de otros puntos del territorio nacional.

4. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, está poniendo en marcha diferentes medidas para dinamizar la oferta de vivienda en alquiler asequible como la movilización de suelo público perteneciente a la Administración General del Estado y los organismos de ella dependientes o la movilización de suelo público perteneciente a otras administraciones territoriales y los organismos de ellas dependientes para la promoción de vivienda en alquiler asequible o social, mediante promoción pública o bien mediante fórmulas de colaboración público-privadas. Entre ellas el propio «Plan de viviendas para el alquiler asequible».

5. SEPES, con objeto de posibilitar promociones de viviendas en régimen de alquiler asequible y social para familias o unidades de convivencia con ingresos limitados, es decir, contribuir al referido Plan, ha remitido al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana una relación de suelos de su titularidad calificados para uso residencial de vivienda localizadas en los ámbitos referidos.

SEPES tiene intención de colaborar con MITMA en el Plan gestionando actuaciones en los suelos de su propiedad para la promoción de vivienda en alquiler asequible o social mediante fórmulas de colaboración público-privadas y mediante otras fórmulas que puedan definirse en el futuro entre MITMA y SEPES.

Esta colaboración puede extenderse a otros suelos que pueda adquirir SEPES o a suelos de otras administraciones públicas o de sus entidades vinculadas o dependientes, que no sean propiedad de SEPES.

6. El apartado 5 del artículo 31 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, establece lo siguiente:

«La participación de la Administración General del Estado en los acuerdos administrativos para la promoción del alquiler asequible o social podrá realizarse a través de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES) mediante la formalización de un convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y dicha entidad pública. Dicho convenio establecerá los ámbitos geográficos de actuación, las modalidades de participación de SEPES, y estimará las aportaciones a realizar por el Estado y garantizará la sostenibilidad económica de SEPES por cualquier obligación o incidencia derivada de la ejecución de los acuerdos administrativos o los derechos de superficie constituidos sobre terrenos de su titularidad. La vigencia se extenderá hasta el cumplimiento completo de las obligaciones asumidas por SEPES en el acuerdo administrativo.»

7. Por Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, hoy Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de 19 de diciembre de 2018 el entonces Ministerio de Fomento, hoy Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana transfirió a SEPES 21.518.000 euros en el propio ejercicio 2018 para el Plan de viviendas para el alquiler asequible, entonces denominado Plan 20.000.

Por Resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de 22 de diciembre de 2020, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana transfirió a SEPES 21.563.919,12 euros en el propio ejercicio 2020 para el mismo Plan.

Por Resolución de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de 21 de diciembre de 2021, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana transfirió a SEPES 100.360.000 euros en el propio ejercicio 2021 para el mismo Plan.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha transferido ya a SEPES para actuaciones del «Plan de viviendas para el alquiler asequible», anteriormente denominado Plan 20.000, un total de 143.441.919,12 euros.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 incluye en el presupuesto del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la partida 17.09.261N.871 «SEPES. (Plan 20.000)» dotada con 115.360.000 euros.

8. Que en consideración a todo lo expuesto, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá de conformidad con lo dispuesto en las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio establecer el marco de colaboración entre las instituciones firmantes para la ejecución de parte del «Plan de viviendas para el alquiler asequible» anteriormente denominado Plan 20.000. En concreto, para el conjunto de actuaciones de la Administración General del Estado (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en adelante MITMA) a través de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (en adelante, SEPES), en colaboración con otras Administraciones Públicas, y, en su caso, con intervención de la iniciativa privada, para la promoción del alquiler asequible o social para personas o unidades de convivencia con ingresos limitados en ámbitos territoriales en los que exista un mayor desajuste entre la evolución de los precios de la vivienda y las posibilidades de acceder a una vivienda atendiendo a las características locales del mercado del alquiler, en contextos caracterizados por la insuficiencia de oferta de vivienda a precios asequibles o sociales para atender la demanda de vivienda existente.

Segunda. Obligaciones de MITMA.

MITMA se obliga a:

1. Financiar las actuaciones que acometa SEPES conforme a la estipulación cuarta.

2. Garantizar, de acuerdo con el artículo 31.5 del Real Decreto-ley 26/2020, la sostenibilidad económica de SEPES por cualquier obligación o incidencia derivada de la ejecución de los acuerdos administrativos o de los derechos de superficie que se puedan constituir sobre terrenos de su titularidad, desarrollados en el marco de este convenio para actuaciones del Plan de viviendas para el alquiler asequible, anteriormente denominado Plan 20.000.

A estos efectos SEPES acreditará dicha obligación o incidencia y remitirá a la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del MITMA la solicitud correspondiente para la tramitación del oportuno expediente, dando cuenta previamente a la Comisión de seguimiento del convenio, por si fuera posible imputar su abono con cargo al presupuesto ya transferido.

Tercera. Obligaciones de SEPES.

1. SEPES se obliga a:

a) Adquirir y urbanizar terrenos comprendidos en el ámbito de actuación de este convenio, o solo urbanizar aquellos que sean de su titularidad, con arreglo a la estipulación quinta de este convenio, aplicando los fondos transferidos al efecto.

b) Celebrar con otras Administraciones Públicas, o sus entidades dependientes o vinculadas, en ejecución del Plan de viviendas para el alquiler asequible, acuerdos de colaboración para el fomento del alquiler asequible o social, ya sea sobre suelos de SEPES o sobre suelos de cualquiera de aquellas. Estos acuerdos, dado que serán financiados por el MITMA conforme se establece en la estipulación cuarta, deberán ser suscritos también por el propio Ministerio.

c) Cumplir las obligaciones que deriven de tales acuerdos de colaboración.

2. SEPES, en los cuatro años siguientes, prorrogables por un máximo de otros cuatro años, al momento en que se suscriba este convenio, o desde el momento en que se hubieran transferido la totalidad de las cantidades necesarias para completar cada actuación, si éste hito fuere posterior a su suscripción, deberá haber adquirido nuevos suelos, iniciado las actuaciones de urbanización de los suelos que ya son de su propiedad a la fecha de firma de este convenio, o en su caso, haber celebrado los correspondientes acuerdos administrativos de colaboración para la promoción del alquiler asequible o social, todo ello conforme a las previsiones y actualizaciones del Programa de Actuación a que se refiere el apartado primero de la estipulación cuarta.

Transcurrido dicho plazo sin haber adquirido nuevos suelos o iniciado esas actuaciones, reintegrará a MITMA las cantidades transferidas que no hayan sido aplicadas a dichas adquisiciones o actuaciones, salvo que dichas cantidades se hubieran asignado a otras actuaciones por MITMA a propuesta de la Comisión de Seguimiento.

3. Se entenderá que SEPES cumple con el destino de los fondos transferidos por MITMA, al completar la transformación urbanística de los terrenos, gestionando y tramitando los documentos y proyectos técnicos que fueran pertinentes y ejecutando las obras de urbanización necesarias, en definitiva, con la puesta a disposición por parte de SEPES de parcelas urbanizadas aptas para albergar la edificación de vivienda en régimen de alquiler asequible o social, ya sea, mediante la transmisión gratuita de la propiedad de las parcelas en favor de la Comunidad Autónoma, del Ayuntamiento o de otras entidades locales a través del oportuno procedimiento de los previstos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, o en su defecto, para el destino que determine el propio MITMA, vinculado siempre a la consecución de vivienda en régimen de alquiler asequible o social, y en última instancia, a vivienda con algún régimen de protección.

Y todo ello, sin perjuicio de la vigencia y continuidad de los compromisos que SEPES mantenga en el momento de la puesta a disposición de las parcelas, como consecuencia de los convenios que la Entidad suscriba al efecto con el propio Ministerio, las Comunidades Autónomas y/o las Entidades Locales.

Se entenderá igualmente que SEPES cumple con el destino de los fondos transferidos, cuando hayan sido destinados a la adquisición de nuevos suelos, o a la transformación urbanística de los terrenos señalados, aunque los fondos aportados por el MITMA resulten insuficientes para completar la urbanización de los mismos.

Cuarta. Financiación.

1. Por Resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, hoy Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de 19 de diciembre de 2018 el entonces Ministerio de Fomento, hoy MITMA, transfirió a SEPES 21.518.000 euros en el propio ejercicio 2018 para el Plan de viviendas para el alquiler asequible, entonces denominado Plan 20.000.

Por Resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de 22 de diciembre de 2020, el MITMA transfirió a SEPES 21.563.919,12 euros en el propio ejercicio 2020 para dicho Plan.

Por Resolución de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de 21 de diciembre de 2021, el MITMA transfirió a SEPES 100.360.000 euros en el propio ejercicio 2021 para el mismo Plan.

Así pues, el MITMA ha transferido ya a SEPES para actuaciones del «Plan de viviendas para el alquiler asequible», un total de 143.441.919,12 euros.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 incluye en el presupuesto del MITMA, la partida 17.09.261N.871 «SEPES. (Plan 20.000)» dotada con 115.360.000 euros.

Este importe será transferido por el MITMA a SEPES durante el ejercicio 2022.

Con carácter previo a esta transferencia la Comisión de Seguimiento del convenio habrá de aprobar un Programa de Actuación, a propuesta de SEPES, que habrá de asignar por actuaciones, conceptos y anualidades la inversión en el Plan. El Programa de Actuación habrá de programar el presupuesto transferido en ejercicios anteriores más el que se va a transferir en el año 2022. Es decir, habrá de programar un total de 258.801.919,12 euros. Ello sin perjuicio de la modificación de esta asignación inicial en los términos señalados en los últimos párrafos de la estipulación quinta.

2. Esta financiación se destinará a la compensación a SEPES por el valor del suelo, la urbanización de los ámbitos urbanísticos hasta la adquisición de la condición de solar, los proyectos y en su caso concurso de proyectos, así como la promoción y cualquier otra adquisición, gestión o actividad inherente al proceso de consecución de las viviendas para ser destinadas al alquiler asequible o social sobre los suelos de SEPES o que adquiera SEPES que se adscriban y se desarrollen dentro del «Plan de viviendas para el alquiler asequible», incluidas las tasas, impuestos y cargas tributarias y los gastos generales de la propia Entidad (13 %).

Podrá destinarse, asimismo, si así lo acuerda el MITMA y a propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio, a abonar los importes generados por las obligaciones o incidencias que pudieran derivarse de la ejecución de los acuerdos administrativos o de los derechos de superficie constituidos sobre terrenos de su titularidad, desarrolladas en el marco de este convenio para actuaciones del Plan de viviendas para el alquiler asequible, a los que se refiere el apartado segundo de la estipulación segunda.

3. Las futuras consignaciones presupuestarias para el Plan en las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado serán objeto de Adendas a este convenio. Si la futura consignación es consecuencia de modificaciones presupuestarias será aportada a SEPES mediante Resolución del MITMA en la que se condicionará el traspaso de fondos a la actualización previa del Programa de Actuación.

Asimismo, serán objeto de Adendas a este convenio las futuras transferencias para el Plan que pudieran efectuarse con cargo a los fondos de recuperación «Next Generation EU», u otros fondos europeos que pudieran ser aportados para el desarrollo del Plan. Estos fondos podrán ser aportados también mediante Resolución del MITMA en la que se condicionará el traspaso de fondos a la actualización previa del Programa de Actuación.

Quinta. Actuaciones a realizar.

SEPES pone inicialmente a disposición de MITMA para adscribir al Plan los siguientes suelos de su titularidad: Residencial Buenavista en Málaga, Parque Artillería en Sevilla, Can Escandell en Ibiza, Cuartel de Artillería y Cuartel de Ingenieros en Valencia y Campamento en Madrid.

Ello sin perjuicio de que durante la vigencia del convenio pueda poner a disposición nuevos suelos de los que ya disponga o sobre los que haya adquirido la propiedad por cualquier negocio jurídico admitido en derecho y se ubiquen en ámbitos territoriales en los que existe un mayor desajuste entre la evolución de los precios de la vivienda y las posibilidades de acceder a una vivienda atendiendo a las características locales del mercado del alquiler, en contextos caracterizados por la insuficiencia de oferta de vivienda a precios asequibles o sociales para atender la demanda de vivienda existente.

Asimismo, SEPES colaborará, en su caso, en las gestiones de suelos que no sean de su propiedad, tal y como se establece en el apartado 1 de la estipulación tercera, que se adscriban al Plan para el alquiler asequible de vivienda.

El reparto entre las distintas actuaciones de los fondos ya transferidos, así como de los que se transfieran en el presente ejercicio conforme a la dotación presupuestaria consignada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 o en futuros ejercicios en virtud de resoluciones del MITMA o de Adendas a este convenio, será acordado de forma conjunta y en todo momento por MITMA y SEPES, a través de la Comisión de Seguimiento de este convenio, pudiendo ser alterado en el transcurso de las actuaciones y durante la vigencia del mismo.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, las alteraciones o modificaciones en el reparto de los fondos que pudieran acordarse, no afectarán en ningún caso a las actuaciones con cantidades ya comprometidas, bien porque se hayan licitado las obras de urbanización, en aquellas con suelo ya adquirido con anterioridad al inicio de las transferencias, o bien, porque se hayan adquirido nuevos suelos.

Sexta. Justificación.

La justificación del importe transferido por el MITMA será realizada por SEPES mediante la emisión de un certificado, expedido y firmado por el Director General, referido a cada ámbito de actuación de los que constituyen o puedan constituir el objeto del convenio, en el que se acredite la realización de las actuaciones objeto de las transferencias, detallando el importe destinado a cada actuación y dentro de cada actuación las partidas aplicadas y realizadas.

Séptima. Plazo de justificación y consecuencias de incumplimiento.

El plazo máximo para la presentación de la documentación referida en la estipulación anterior será de tres meses desde la conclusión de las actuaciones a las que viniese obligada SEPES en virtud del correspondiente acuerdo administrativo de colaboración para la promoción del alquiler asequible o social. Dicho plazo se computará desde que se declare por la Comisión de Seguimiento de cada acuerdo administrativo de colaboración la conclusión de las actuaciones a cargo de SEPES.

El plazo de justificación podrá prorrogarse una sola vez por otros tres meses a petición de SEPES.

En el supuesto de incumplimiento del objeto y/o plazo establecido en este convenio, por causas imputables a la SEPES, procederá el reintegro de los fondos percibidos al Tesoro Público en la parte que no se haya cumplido con el destino de los fondos transferidos, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Octava. Duración del convenio.

La vigencia del convenio, de acuerdo con el artículo 31.5 del Real Decreto-ley 26/2020, se extenderá hasta el cumplimiento completo de las obligaciones asumidas por SEPES en cada uno de los acuerdos administrativos suscritos en cada ámbito geográfico que constituyen el objeto de este convenio.

Novena. Comisión de Seguimiento.

Con la finalidad de efectuar una evaluación continuada del desarrollo de las actuaciones programadas, verificar su cuantificación económica y proponer cuantas medidas fuesen adecuadas para el logro de los objetivos propuestos, se crea una Comisión de Seguimiento formada por parte del MITMA, por el Secretario General de Agenda Urbana y Vivienda, el Director General de Vivienda y Suelo y el Subdirector General de Política y Ayudas a la Vivienda, o personas en quienes deleguen, y por parte de SEPES por el Director General, el Secretario General y el Director de Producción o personas en quienes deleguen.

Esta Comisión seguirá, vigilará y controlará la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y resolverá, en primera instancia, los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.

Décima. Compatibilidad de la financiación.

La aportación del MITMA será compatible con cualesquiera otras aportaciones para el mismo objeto.

Undécima. Publicidad y comunicación.

En todas las actuaciones de publicidad y comunicación que se realicen, relativas a las actuaciones objeto de este convenio, deberá hacerse constar la participación de la Administración General del Estado y en particular del MITMA y de SEPES, con mención expresa a la financiación, mediante la inclusión de la imagen institucional en los soportes correspondientes, conforme a la normativa vigente.

Duodécima. Eficacia del convenio.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimotercera. Extinción y liquidación del convenio.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones, obligaciones y compromisos que constituyen su objeto, o por concurrir causa de resolución.

Son causas de resolución de este convenio:

a) El acuerdo unánime de todas las partes firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de seis meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, existiesen actuaciones en curso de ejecución, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y SEPES, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que se considere conveniente, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

El cumplimiento o la resolución del convenio por causa diferente a la realización de su objeto dará lugar a su liquidación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Decimocuarta. Modificación del convenio.

El presente convenio solo podrá ser modificado por acuerdo unánime de los firmantes previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos.

Decimoquinta. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y corresponde al tipo al que se refiere el apartado 2, letra b), del artículo 47 de la Ley 40/2015, con las especialidades reguladas en el artículo 31 del Real Decreto-ley 26/2020.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o ejecución del presente convenio, que no hayan podido ser solucionadas por la Comisión de Seguimiento, se resolverán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Con anterioridad a dirimir el conflicto en el ámbito jurisdiccional, las partes se comprometen a realizar el requerimiento regulado en el artículo 44 de la Ley 29/1998.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes firman este convenio en el lugar y fecha indicados.–El Secretario General de Agenda Urbana y Vivienda, P.D. (Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, modificada por Orden TMA/221/2022, de 21 de marzo), Francisco David Lucas Parrón.–El Director General de SEPES, Fidel Vázquez Alarcón.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid