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Documento BOE-A-2022-19534

Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Dirección de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Medicina del Deporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 24 de noviembre de 2022, páginas 160566 a 160572 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-19534

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación con número RCN-CUD202200223, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y la Sociedad Española de Medicina del Deporte, firmado por el Director de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y el Presidente de la Sociedad Española de Medicina del Deporte y que se adjunta como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de noviembre de 2022.–El Director de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, José Luis Terreros Blanco.

ANEXO
Convenio entre la Sociedad Española de Medicina del Deporte y la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte para colaborar en la realización de un encuentro titulado «X Jornadas Internacionales de Medicina del Deporte»

Madrid, 13 de noviembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Enrique del Valle Soto, actuando en nombre y representación de la Sociedad Española de Medicina del Deporte –en adelante SEMED– (organismo con NIF G31152218 y domicilio social en calle Cánovas núm. 7, bajo–50004 Zaragoza), en su condición de presidente de la misma, cargo para el que fue nombrado por la Asamblea General extraordinaria de 27 de noviembre de 2021, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 26 de los Estatutos de la Sociedad Española de Medicina del Deporte, aprobado por Asamblea General Extraordinaria.

Y de otra, don José Luis Terreros Blanco, actuando en nombre y representación de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte –en adelante CELAD– (organismo con NIF S-2800578-C y domicilio social en Plaza de Valparaíso 4, 28016 Madrid), en su condición de Director de la misma, en virtud de su nombramiento realizado por Resolución de 13 de marzo de 2017, de la Presidencia de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, y haciendo uso de las facultades que tiene conferidas en el artículo 13.2.a) del Estatuto de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, aprobado por el Real Decreto 461/2015, de 5 de junio.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

Primero.

Que la SEMED es una sociedad científico-profesional que agrupa a sociedades y a miembros individuales que tienen como interés común la Medicina del Deporte y sus Ciencias afines.

Segundo.

Que la CELAD, nueva denominación de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte. A través de la CELAD se realizan las políticas estatales de lucha contra el dopaje, con la misión de impulsar un deporte sano y limpio, fundamental en una sociedad libre de dopaje y de trampas.

Tercero.

Que SEMED tiene previsto la celebración de la X Jornadas Internacionales de Medicina del Deporte que se celebrará los próximos días 25 y 26 de noviembre de 2022. La CELAD recibió por parte de la SEMED la posibilidad de colaborar en la citada jornada valorando positivamente la propuesta recibida, considerando, ambas partes, que dicha jornada tiene un indudable interés para la lucha contra el dopaje en el deporte.

Cuarto.

Que, en consecuencia, existiendo un interés común en la realización del citado encuentro dentro de los fines que les son propios, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre la SEMED y la CELAD para la realización de la «X Jornadas Internacionales de Medicina del Deporte», que se celebrará los días 25 y 26 de noviembre de 2022 en el Edificio de Institutos de Investigación del Campus Universitario de Badajoz.

Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, económico y logístico según las especificaciones de este convenio para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del encuentro y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Segunda. Actuaciones de cada una de las partes. Aspectos académicos.

I. Siempre dentro de las normas sobre estructura y organización de cursos vigentes en la SEMED y de las pautas sobre contenidos presentadas por la CELAD en su propuesta, y según se recoge en la descripción y objetivos del encuentro que se adjunta como anexo a este convenio, la dirección académica se encargará de elaborar el programa del encuentro y propondrá los profesores participantes.

La persona que se encargará de la dirección será nombrada por el órgano competente de la SEMED.

El programa definitivo deberá contar con el visto bueno de ambas partes y ser aprobado por el órgano competente de la SEMED. Las variaciones que posteriormente sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias, por causa de imprevistos o por motivos de otra índole, deberán ser aprobadas por ambas instituciones a través de la comisión de seguimiento del convenio.

II. La SEMED avalará académicamente este encuentro emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la SEMED se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Será competencia también de la SEMED toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado.

Tercera. Actuaciones de cada una de las partes. Organización y gestión.

I. Para la organización y celebración del encuentro objeto de este convenio las partes firmantes asumen los siguientes compromisos de gestión:

a) La SEMED, haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, se encargará, siempre dentro de lo que establezca su normativa sobre tarifas, procedimientos y demás legislación que le sea aplicable como organismo público, de:

En relación con el profesorado:

– Honorarios.

– Alojamiento y manutención.

– Viajes y transfers.

– Servicio de traducción simultánea.

– Publicidad de la celebración del encuentro dentro del plan general de publicidad de la SEMED.

– Diseño y maquetación del programa y del resto del material promocional (programas generales, web).

– Servicio de Secretaría de Alumnos.

● Información y matriculación de alumnos.

● Expedición de diplomas y certificaciones.

– Organización, en su caso, de actos de inauguración y/o clausura y otros actos protocolarios.

– Recopilación de la documentación del encuentro.

– Servicio de gabinete de prensa.

– Grabación en vídeo para su incorporación al archivo digital de la SEMED.

– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del encuentro (locales, equipos audiovisuales e informáticos, limpieza, mantenimiento, vigilancia y personal).

– Programa de actividades culturales complementarias.

b) La CELAD, por su parte, no asume ningún compromiso en relación con la ejecución del encuentro. No obstante, la CELAD considera necesaria la asistencia al encuentro de un grupo de 4 expertos, cubriendo el coste de su inscripción (precio de matrícula y tasa de gastos de secretaría). La CELAD facilitará formalmente a la SEMED los datos de estas personas, con una antelación mínima de una semana al inicio del encuentro, para que la SEMED proceda a su matriculación.

II. Las partes no asumen responsabilidad alguna, ni directa ni subsidiaria, frente a los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por la contraparte de acuerdo con los apartados I.a y I.b de esta cláusula.

Cuarta. Compromisos económicos de las partes.

I. La CELAD asume un compromiso económico en virtud de este convenio de un máximo de mil euros (1.000,00 €). Este compromiso incluye:

– Una aportación a la SEMED de trescientos cincuenta euros (350,00 €) en concepto de apoyo económico a la organización y celebración del encuentro y a los gastos asumidos por la SEMED conforme a lo establecido en el apartado I.a) de la cláusula tercera. La CELAD no asumirá ninguna aportación a la SEMED por este concepto por importe superior a la cantidad indicada en este párrafo.

– El pago de la inscripción de los 4 alumnos mencionados en el apartado I.b) de la cláusula tercera. El precio total la inscripción de estos 4 alumnos asciende a la cantidad de seisciento cincuenta euros (650,00 euros) que no obstante se ajustará y se facturará a la CELAD por parte de la SEMED en función de los alumnos finalmente matriculados.

Los importes indicados en los dos párrafos anteriores se abonarán por la CELAD a la SEMED, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.303.336A.226.06 de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente, mediante transferencia a la cuenta núm. ES642100 2345 2702 0030 4483 abierta a nombre de la Sociedad Española de Medicina del Deporte, estableciéndose como requisitos para el pago que se haya celebrado el encuentro de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio y que se haya emitido por parte de la SEMED la correspondiente factura o requerimiento de pago, hechos que certificará la comisión de seguimiento del convenio. Este pago se deberá realizar en el plazo máximo de 40 días desde la emisión de la certificación indicada.

II. La SEMED se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de los gastos de las partidas que gestiona según el apartado I.a) de la cláusula tercera que no se cubren con los fondos que aporta la CELAD (aportación y coste de inscripción) según lo recogido en el apartado I de esta cláusula. Esta financiación, que se estima en doscientos veinticinco euros (225,00 €), no supone un traspaso de fondos de la SEMED a la CELAD. Dichos gastos se financian con cargo a los créditos aprobados para el conjunto de su programación de cursos avanzados en 2022 (33.101.322C.226.06). Para ello, la SEMED tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos, según los procedimientos legalmente establecidos.

III. La CELAD podrá recabar la financiación de otras entidades públicas o privadas para cubrir su compromiso económico en relación con este convenio, informando de ello previamente a la SEMED para su conformidad. Estas entidades en ningún caso participarán en la organización del curso ni en la ejecución del presente convenio, sino que simplemente aportarán fondos en calidad de entidades colaboradoras o patrocinadoras, mediante la suscripción de los correspondientes convenios, contratos o acuerdos con la CELAD, que será quien asimismo reciba la financiación. Los acuerdos a los que la CELAD llegue con dichas entidades sobre su financiación y contraprestaciones no podrán suponer modificación alguna a lo pactado entre la CELAD y la SEMED en este documento.

Quinta. Visibilidad de las partes. Difusión. Publicaciones.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se destacará la colaboración de la CELAD con la SEMED, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

II. La CELAD podrá apoyar a la SEMED en la campaña de promoción del encuentro, llevando a cabo cuantas acciones estime convenientes, tales como difusión a través de su propia web, con anuncios complementarios en prensa, mediante la difusión directa del programa entre el público específico, etc., respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la SEMED.

Asimismo, la CELAD podrá apoyar, a través de su propio gabinete de prensa y comunicación, la labor realizada por la SEMED con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

III. Más allá de la grabación que realizará la SEMED para su incorporación a su archivo digital, en el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

I. Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos miembros:

– En representación de la SEMED, el director de la Escuela de Formación de SEMED (EFSEMED).

– En representación de la CELAD, la persona titular de la Secretaría General.

II. La comisión de seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:.

– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– Certificar el cumplimiento de los requisitos para que se produzca el pago de la CELAD a la SEMED, según se ha establecido en el apartado I de la cláusula cuarta.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

La comisión de seguimiento se reunirá una vez finalizado el encuentro para acreditar el cumplimiento de los requisitos para el pago y siempre que lo solicite alguna de las partes.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con el encuentro objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Octava. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2022.

Décima. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de la comisión de seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, el Director, don José Luis Terreros Blanco.–Por la Sociedad Española de Medicina del Deporte, el Presidente, don Miguel Enrique del Valle Soto.

ANEXO I
Descripción y objetivos del encuentro

Las X Jornadas Nacionales de Medicina del Deporte (Badajoz 25-26 de noviembre de 2022) tienen como principal objetivo proporcionar a los Especialista en Medicina del Deporte y todas las personas relacionadas con las ciencias del Deporte una actualización en los conocimientos relacionados con el control y tratamiento de los deportistas. El encuentro se desarrollará a través de una serie de ponencias oficiales y comunicaciones científicas.

Se desarrollará en dos salas: Sala Principal y sala auxiliar.

Entre las ponencias cabe destacar:

– Síndrome post-COVID en el entorno deportivo

– Ejercicio físico y sistema inmunitario en patologías inflamatorias

– La preparación en el alto rendimiento

– El trabajo en equipo para recuperar la lesión deportiva del ligamento cruzado anterior

– Ponencia oficial CELAD (Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte): Una visión global de la lucha antidopaje

En cada una de las ponencias participarán expertos en cada materia de ámbito nacional e internacional.

Las Jornadas se desarrollarán a lo largo del viernes (mañana y tarde) y sábado por la mañana.

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