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Documento BOE-A-2022-19536

Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, Accenture, SL, el Ayuntamiento de Madrid, la Asociación ESCP Europe España y FundingBox Communities, SL, para la realización de actividades del Digital Innovation Hub in Artificial Intelligence for Sustainable Development Goals "AIR4S".

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 24 de noviembre de 2022, páginas 160577 a 160589 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2022-19536

TEXTO ORIGINAL

​Suscrito el convenio el 3 de noviembre de 2022, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 17 de noviembre de 2022.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Politécnica de Madrid, Accenture SL, el Ayuntamiento de Madrid, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), la Asociación ESCP Europe España y FundingBox Communities SL, para la realización de actividades del Digital Innovation Hub in Artificial Intelligence for Sustainable Development Goals «AIR4S»

En Madrid.

REUNIDOS

Don Guillermo Cisneros Pérez, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, CIF Q-2818015F, nombrado por Decreto 109/2020 de 25 de noviembre (BOCM núm. 289 de 26 de noviembre de 2020), actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le confieren los estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 74/2010 de 21 de octubre (BOCM núm. 273 de 15 de noviembre de 2010).

De otra, don Alberto García Arrieta, en su condición de apoderado de Accenture, SL, con domicilio a efectos de notificaciones en 28020 Madrid, Plaza Pablo Ruiz Picasso (Torre Picasso) y CIF B7921770, en virtud de escritura de poder otorgada el 27 de marzo de 2019 ante notario de Madrid don Manuel González-Meneses García-Valdecasas con el núm. 660 de su protocolo.

De otra, don Miguel Ángel Redondo Rodríguez, titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de las competencia que le atribuye, para celebrar convenios con otras instituciones públicas y privadas para el desarrollo y ejecución de sus competencias, el apartado 3.º 1.8 del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.

De otra, don Carlos Closa Montero, en su condición de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC en su reunión de 5 de julio de 2022, actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por el artículo 11.1 de la Resolución de 21 de enero de 2021 de la Presidencia del CSIC (BOE de 28 de enero siguiente).

De otra, don Javier Tafur Segura, mayor de edad, provisto de DNI número ****3200*, actuando en nombre y representación de Asociación ESCP Europe España (en adelante «ESCP»), en su condición de Director del Campus de Madrid y apoderado según poder otorgado por el Notario de Madrid, don Ignacio Ramos Covarrubias el día 28 de noviembre de 2016 bajo el número de su protocolo 5898, con domicilio a efecto de notificaciones en la calle Arroyofresno 1, Madrid.

Y, de otra, don Xabier Chao Garcia, Administrador Solidario como representante legal de Fundingbox Communities SL (en adelante «FBC»), con CIF B87857256, en virtud de escritura de poder otorgada ante notario don Francisco Javier Monedero San Martin con el núm.1847 de su protocolo (2021/1847) y con domicilio a efectos de notificaciones sito en Calle Méndez Álvaro 20, 28045 (Madrid).

Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio en nombre de las entidades que representan y

EXPONEN

I. Que la Universidad Politécnica de Madrid (en adelante «UPM») es una Universidad Pública que realiza el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio y tiene plena personalidad jurídica y patrimonio propio para el desarrollo de sus funciones y la consecución de sus fines. Entre éstos, se encuentra la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, así como el apoyo y estímulo a la empresa pública y privada en el proceso de actualización e innovación tecnológica a través del establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales. La UPM cuenta con una dilatada experiencia en el ámbito del análisis y procesamiento de datos masivos, la inteligencia artificial y la robótica, y es referente nacional en material de transferencia tecnológica y de innovación al mundo empresarial e industrial, según los principales indicadores relativos a esta materia. Estos resultados se logran gracias a la constante actividad de colaboración público-privada de sus diferentes departamentos y grupos de investigación, así como de las unidades específicas con las que cuenta la universidad focalizadas en el apoyo a la innovación tecnológica, a la generación de nuevas empresas o a la cooperación en proyectos nacionales e internacionales de I+D+i, que incluyen el ámbito de la inteligencia artificial y la robótica aplicada a sectores verticales como salud, movilidad y transporte, clima, industria, TIC, educación o agroalimentación entre otros.

II. Que Accenture SL (en adelante «Accenture») es una empresa líder mundial de consultoría y actor clave en la modernización e internacionalización de empresas en todos los sectores e industrias y que tiene como objetivos principales dentro de su plan estratégico en el área de la Inteligencia Artificial y la Robótica:

– Mejorar la colaboración entre seres humanos y máquinas.

– Avanzar hacia la IA responsable, beneficiando a usuarios, comunidades y la sociedad en general, guiada por principios que ayudan a lograr resultados deseados.

– Facilitar la gestión del cambio cultural, generando la adopción y el cambio entre todas las funciones y niveles con la capacitación, las herramientas y los procesos adecuados.

– Fomentar un ecosistema de Innovación, ideando e implementando la agenda de IA de empresas, en colaboración con compañías que tengan objetivos complementarios, incluyendo en este ecosistema tanto a nuestros grandes socios tecnológicos como a las Universidades, asociaciones y startups.

– Incrementar la generación valor vía la integración completa de Tecnología y Negocio.

III. Que el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, tiene atribuidas las competencias necesarias para establecer, desarrollar y ejecutar una estrategia de innovación abierta para la ciudad de Madrid que promueva la adopción de soluciones tecnológicas que mejoren la calidad de vida en la ciudad.

IV. Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), NIF Q-2818002-D, con sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio institucional en calle de Serrano, 117, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE de 14 de enero de 2008).

El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su ya citado Estatuto.

V. Que ESCP Europe es una escuela de negocios con una visión global que facilita su implantación en las principales ciudades europeas, con campus en Berlín, Londres, Madrid, Paris, Turín y Varsovia. La Asociación Europe España, campus de ESCP Europe en Madrid (en adelante «ESCP»), cuenta con clientes de todos los tamaños y sectores de actividad tanto a nivel nacional como internacional y con programas líderes en sostenibilidad y en aplicación de tecnologías de información y comunicaciones, siempre desde la perspectiva de negocios y de procesos de desarrollo de personas (incluyendo coaching). Los profesionales que forman parte de la entidad están plenamente concienciados de la importancia de apoyar un ecosistema de innovación abierto, proporcionando, a aquellas entidades que lo requieran, servicios que ayuden a mejorar sus capacidades digitales. En este sentido, ESCP acompaña a emprendedores y empresas en el camino de la innovación, ayudándoles en sus inicios, impulsando los proyectos de innovación y promoviendo la formación excelente en aspectos de negocio que aporte una ventaja competitiva clara. En el ámbito de las tecnologías de inteligencia artificial y robótica ofrece, en algunos de sus programas, especialidades en estas materias con el fin de los gestores puedan abordar la inclusión o el desarrollo de estas tecnologías dentro de las organizaciones de las que formen parte.

VI. Que FundingBox Communities S.L (en adelante «FBC») es una organización privada sin ánimo de lucro (propiedad de The FundingBox Group) centrada en la creación, construcción y dinamización de la mayor comunidad de emprendedores tecnológicos de Europa. A través de las comunidades especializadas proporciona acceso a financiación, conocimiento y conexiones de los usuarios de la plataforma FundingBox (https://fundingbox.com/). FBC cuenta con una dilatada experiencia en el ámbito de actividades de networking y ecosistema vinculadas con diversas tecnologías, entre las que se encuentran inteligencia artificial y robótica, las tecnologías de AIR4S. Asimismo, posee fuertes vínculos con el ecosistema europeo de DIHs, gracias a la participación en proyectos H2020 en los que participan DIHs bien de forma directa o a través de las empresas del grupo. Por otro lado, es un referente europeo en programas de aceleración de start-ups y empresas, a los que proporciona financiación y mentorización para el desarrollo de sus proyectos y logro de financiación adicional, así como apoyo en la comercialización de sus tecnologías.

VII. Que, con anterioridad a la celebración del presente Convenio, se alcanzan los siguientes hitos de relevancia en el marco de AIR4S:

– A fecha de 13 de diciembre de 2018, el Digital Innovation Hub AIR4S-Artificial Intelligence and Robotics for Sustainable Development Goals es incluido dentro del Catálogo Europeo de Digital Innovation Hubs gestionado por la DG CNECT de la Comisión Europea y la Smart Specialisation Platform (https://s3platform.jrc.ec.europa.eu/digital-innovation-hubs-tool/-/dih/12535/view).

– A fecha de 28 de febrero de 2019, se recibe, por parte de la Comisión Europea, la resolución aprobatoria de la propuesta AIR4S-Artificial Intelligence and Robotics for Sustainable Development Goals presentada a la Call for Expression of Interest for Digital Innovation Hubs Network a fecha de 21 de diciembre de 2018, destinada a desarrollar el marco de colaboración entre 30 DIH seleccionados de toda Europa dentro del ámbito de la Inteligencia Artificial y que conforman la red AI DIH Network. Dicha propuesta se presenta conjuntamente con el apoyo por parte de las partes reunidas en este Convenio, además de con el apoyo de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid. En consecuencia, AIR4S se adhiere al Acuerdo de Marco de Colaboración de la red AI DIH Network entrando en vigencia a fecha de 30 de octubre de 2019.

– Que a fecha de 14 de enero de 2021 entra en vigor el Protocolo General de Actuación de AIR4S (en adelante «PGA») celebrado entre la UPM, Accenture, Cámara de Comercio, ESCP y FBC, así como los Acuerdos Marco de Colaboración firmados entre la UPM e INIA, CSIC y Ayuntamiento de Madrid respectivamente. Dichos documentos formalizan la agrupación sin personalidad jurídica que supone AIR4S y establecen a la UPM como entidad coordinadora de AIR4S y al resto de firmantes como Miembros Fundadores de AIR4S.

– Que el citado Instituto Nacional de Investigación Agraria y Alimentaria (INIA), tras la entrada en vigor del Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo de 2021, por el que se reorganizan determinados organismos públicos, ha quedado integrado en el CSIC como centro nacional (artículo 26 bis), suprimiéndose así su personalidad jurídica diferenciada y asumiendo el CSIC todos sus derechos, obligaciones y relaciones jurídicas. Por tanto, la suscripción del CSIC de este convenio garantiza la continuidad del INIA en esta iniciativa, como parte integrante de su estructura. Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación de la Comunidad de Madrid, se adhiere al PGA en calidad de entidad colaboradora.

– Que a fecha de 13 de noviembre de 2020, la UPM, en calidad de entidad coordinadora de AIR4S, presenta a la Subdirección General de Industria y pyme del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR) la Manifestación de Interés (MDI) de AIR4S como potencial candidato que aspira a formar parte de la red europea de «European Digital Innovation Hubs» (EDIH) prevista por la Comisión Europea en el marco del programa Europa Digital (DEP), y que a fecha de 29 de enero de 2021 se recibe la aprobación a la MDI por parte del MINCOTUR.

VIII. Que, a través del presente Convenio, las entidades firmantes se comprometen a la puesta en común, en el marco de AIR4S, de determinadas capacidades con las que cuentan para contribuir a la mejor consecución de sus fines comunes y la realización de las actividades propias de cada una de ellas, así como a la optimización de sus recursos materiales y humanos.

IX. Que son de aplicación al presente Convenio, entre otras, las siguientes normas:

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en su Capítulo VI del Título Preliminar, artículos del 47 al 53, regula el marco regulador de los Convenios como «acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común».

– Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que en su artículo 34.1 indica que «Los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo para la realización conjunta de actividades de investigación científica y técnica, entre las que se encuentran:

• La creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras científicas.

• La realización de proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.

• Y el uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

Así pues, de conformidad con lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, el cual se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Cláusula 1. Objeto.

Es objeto del presente Convenio establecer las obligaciones, actuaciones y procedimientos de trabajo internos que las partes, en su calidad de miembros del Digital Innovation Hub in Artificial Intelligence for Sustainable Development Goals (en adelante «AIR4S»), asumen para la consecución de los fines comunes descritos en la Cláusula 2, así como el desarrollo de las actuaciones detalladas en la cláusula 3 de este Convenio.

Cláusula 2. Fines comunes de las partes firmantes para el desarrollo del Proyecto AIR4S.

Las partes, como principios orientadores en el cumplimiento de sus compromisos de este convenio, establecen los siguientes fines comunes para el desarrollo e implementación del proyecto AIR4S:

a) Impulsar el desarrollo y la competitividad del tejido empresarial de la Comunidad de Madrid, especialmente de las PYMEs, y de los agentes de la administración pública locales y regionales a través de la incorporación, aplicación y uso de las tecnologías relacionadas con el ámbito de la Inteligencia Artificial y la Robótica para la mejora de sus procesos, servicios y productos.

b) Poner en marcha actividades y servicios de apoyo dirigidos a las entidades mencionadas en epígrafe a) anterior, bajo un marco de desarrollo sostenible, contribuyendo a la defensa de los Objetivos de Desarrollo Sostenibles aprobados por las Naciones Unidas en el año 2015 (https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/).

c) Reforzar los ecosistemas de innovación locales y regionales, así como los mecanismos de transferencia tecnológica desde los centros y entidades generadoras de conocimiento hacia el mercado y el usuario final, facilitando nuevos canales de colaboración entre sus integrantes.

d) Establecerse como instrumento de apoyo a las Agencias Locales y Regionales de Innovación y/o Desarrollo existentes en la Comunidad de Madrid, en su tarea de canalizar el apoyo a la actividad innovadora bajo el marco de las prioridades marcadas por la Estrategia Regional de Investigación e Innovación 2014-2020 (RIS3) de la Comunidad de Madrid (https://www.comunidad.madrid/inversion/innova/estrategia-regional-investigacion-e-innovacion-2014-2020-ris3).

e) Sensibilizar y formar a empresas, ciudadanos y administración pública, en la importancia de la integración de la Inteligencia Artificial y la Robótica en las actividades empresariales, industriales, mercantiles, así como en los servicios públicos dirigidos a la sociedad.

f) Contribuir a posicionar a la Comunidad de Madrid como región de referencia, a nivel internacional, en el uso y adopción de las tecnologías de la Inteligencia Artificial y la Robótica por parte de la industria y la sociedad en general.

Cláusula 3. Obligaciones de las partes.

Con el fin de alcanzar los fines comunes descritos en la Cláusula 2, mediante la firma de este Convenio, todas las partes firmantes se comprometen a contribuir al correcto desarrollo del proyecto AIR4S, a través de la realización, cada una de ellas, de las siguientes actuaciones, distribuidas según los siguientes bloques de actividad:

a) Actividades de promoción:

a.1) Facilitar a la entidad coordinadora de AIR4S toda información necesaria sobre las características de cada uno de los servicios específicos provistos por cada parte firmante, para su posterior publicación en el portal de oferta tecnológica de AIR4S, así como en el resto de plataformas, materiales o medios de promoción de AIR4S.

a.2) Prestar atención a las empresas, u otras entidades públicas o privadas, que interesadas por alguna de las actividades o servicios que forman parte de la oferta de AIR4S, se pongan en contacto con la parte firmante. Celebrar las correspondientes reuniones de prospección para la identificación de necesidades que dichas entidades puedan tener y que puedan ser potencialmente cubiertas por los servicios de AIR4S.

a.3) Colaborar con la entidad coordinadora de AIR4S en el diseño y puesta en marcha de acciones de colaboración y planes de actividad conjunta con agentes de apoyo a la innovación y la digitalización, redes de cooperación regionales, nacionales o europeas en el ámbito de la AI y la Robótica, otros Digital Innovation Hubs, o, en general, cualquier con entidad o agrupación de interés que persiga fines y objetivos análogos a AIR4S.

a.4) Colaborar con la entidad coordinadora de AIR4S en la organización de, al menos dos jornadas, eventos y/o talleres al año para la difusión y promoción de las actividades y servicios de AIR4S.

a.5) Colaborar en la organización de acciones de sensibilización y formación a empresas, administración pública y sociedad en general, sobre la importancia de la integración de la Inteligencia Artificial y la Robótica en las actividades empresariales, industriales, mercantiles, así como en los servicios públicos.

b) Actividades de difusión y comunicación:

b.1) Colaborar con la entidad coordinadora de AIR4S en la provisión de toda la información que sea requerida por ésta, con la finalidad de producir los materiales de difusión de los servicios y actividades de AIR4S como presentaciones, infografías, trípticos, vídeos, gráficos, etc.

b.2) Participar en, al menos, dos congresos, conferencias, jornadas, coloquios, exposiciones, u otras actividades similares de interés organizadas por terceros al año, promocionando o difundiendo las actividades y servicios de AIR4S.

b.3) Poner a disposición de AIR4S los canales de comunicación, así como perfiles en redes sociales de la parte firmante, con el objetivo de potenciar las acciones de diseminación llevadas a cabo por la entidad coordinadora de AIR4S y el resto de partes firmantes en el marco del proyecto AIR4S.

b.4) Colaborar con la entidad coordinadora en el diseño y desarrollo de campañas de comunicación hacia la demanda potencial de servicios y actividades de AIR4S.

c) Actividad de gestión y coordinación:

c.1) Asistir a las reuniones de coordinación técnica convocadas por la entidad coordinadora de AIR4S, con periodicidad de al menos tres meses, participando activamente tanto en el desarrollo de las mismas como en la toma de decisiones que se tomen durante el transcurso de éstas.

c.2) Mantener informada a la entidad coordinadora de cualquier cambio o actualización relativa a los datos de contacto de la organización y de las personas de la misma vinculadas a la actividad recogida en este Convenio.

c.3) Participar en las reuniones de la Comisión de Seguimiento del convenio a las que sea convocado, como órgano al frente de los mecanismos de seguimiento y control, tal y como se establece en la Cláusula 9, tomando parte en los procesos y votaciones de decisión que se lleven a cabo en el seno de la misma.

Cláusula 4. Compromisos económicos.

Para la realización de las actuaciones comunes objeto de este convenio y la implementación del proyecto de AIR4S las partes firmantes se comprometen a contribuir económicamente con las siguientes aportaciones anuales:

– La Universidad Politécnica de Madrid un total de diez mil euros (10.000 euros).

– Accenture S.L un total de diez mil euros (10.000 euros).

– El Ayuntamiento de Madrid un total de diez mil euros (10.000 euros).

– La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC) un total de diez mil euros (10.000 euros).

– La Asociación ESCP Europe España un total de tres mil euros (3000 euros).

– FundingBox Communities S.L un total de tres mil euros (3000 euros).

Las aportaciones serán de un mínimo de 1.000,00 euros a un máximo de 10.000,00 euros, en función de la naturaleza de la entidad, siendo la comisión de seguimiento del convenio la que acuerde la aportación a realizar por cada parte dentro de ese margen.

Las aportaciones se realizarán en el plazo que la comisión de seguimiento establezca a la entidad coordinadora del proyecto AIR4S, a la cuenta corriente que esta entidad comunique y certifique.

En el caso del CSIC, en su condición de «Organismo de Investigación», el importe de la aportación anual que le corresponda se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 28.301.463A.451, y se asumirá internamente mediante el reparto que determine el órgano competente.

El Ayuntamiento de Madrid imputará su aportación con cargo a la aplicación presupuestaria 001/141/463.00/453.03 a Universidades Públicas del presupuesto municipal 2021, quedando condicionada la aportación de las cuotas de futuros ejercicios a la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos.

Cláusula 5. Compromisos de la UPM como entidad coordinadora del proyecto AIR4S.

Asimismo, la UPM asume las siguientes funciones adicionales a las expuestas en la Cláusula 3 en calidad de entidad coordinadora del proyecto AIR4S:

a) Elaborar los informes técnicos de actividad, informes justificativos, plantillas o cualquier otro soporte documental necesario para la correcta gestión técnico-administrativa del proyecto AIR4S.

b) Organizar y convocar a las partes a las reuniones de coordinación técnica, con una periodicidad mínima de tres meses. Redactar y distribuir las actas correspondientes a estas reuniones, así como llevar a cabo el seguimiento de los acuerdos alcanzados en las mismas.

c) Mantener actualizadas las listas de contacto y bases de datos de AIR4S.

d) Supervisar el cumplimento por parte de las partes firmantes de los pagos de las obligaciones de carácter económico recogidas en el Cláusula 4.

e) Coordinar la redacción y presentación de propuestas a programas de financiación, líneas de ayuda o convocatorias dirigidas a Digital Innovation Hubs de carácter regional, nacional o europeo.

f) Elaborar las candidaturas y solicitudes de incorporación a redes, foros e iniciativas estratégicas de colaboración de carácter regional, nacional o europeo.

g) Ofrecer soporte administrativo a las partes en el desarrollo de negocios jurídicos por las partes firmantes al margen del convenio para la puesta en marcha del proyecto AIR4S.

h) Supervisar el mantenimiento técnico de la plataforma digital de AIR4S, que aloja tanto el portal web de difusión de AIR4S como el portal de oferta de servicios AIR4S.

i) Mantener actualizados los catálogos de servicios que integran el portal de oferta de servicios de AIR4S.

j) Convocar a los representantes designados por las partes a las reuniones de la Comisión de Seguimiento cuando sea necesario, según lo establecido en la Cláusula 9.

k) Elevar a la Comisión de Seguimiento las candidaturas de nuevas adhesiones recibidas por parte de las entidades candidatas.

l) Actuar como punto principal de información, atención y consulta para entidades externas interesadas en las actividades o servicios de AIR4S.

Cláusula 6. Celebración de negocios jurídicos por las partes firmantes al margen del convenio para la puesta en marcha del proyecto AIR4S.

Las partes firmantes tendrán derecho a establecer otros negocios jurídicos, vinculados o derivados de su actividad en el proyecto AIR4S y que se encuentren en línea con los objetivos y fines del proyecto como pueden ser contratos de prestación de servicios a entidades terceras (en adelante «Clientes»), o la participación en iniciativas, proyectos o actividades complementarias que queden fuera del marco de las actividades recogidas en el presente convenio.

La regulación jurídica de estos negocios jurídicos no son objeto del presente Convenio, siendo las partes firmantes y/o Clientes involucrados en los mismos los responsables últimos en la definición del objeto que persigue, sus términos y condiciones específicas relativos a la ejecución de los trabajos que se estipulen, el desarrollo de los mismos, el presupuesto de medios materiales y humanos aportados por las partes involucradas, así como los derechos y obligaciones específicos a las que quedan sujetos cada una de las mismas, o los conflictos que puedan generarse entre ellas.

Cláusula 7. Asignación de peticiones de servicio.

La Comisión de Seguimiento será el órgano encargado de resolver los posibles conflictos que se ocasionen entre los sujetos firmantes en relación a la asignación de peticiones de servicio solicitados por parte de un Cliente en el marco del presente convenio.

La Comisión de Seguimiento tomará su decisión, bajo norma general, en base a la defensa del marco de no competencia, el cumplimiento de los fines y objetivos comunes que rigen este Convenio, así como la garantía de disponibilidad, rápida respuesta y estándares de calidad mínima en la propia provisión del servicio, y cuando así sea necesario, aplicando las siguientes consideraciones en base a los siguientes supuestos:

1. En caso de que sea posible identificar unívocamente a un único sujeto firmante como proveedor del servicio solicitado, éste será directamente asignado a dicha parte.

2. En caso de que no sea posible identificar unívocamente a un único sujeto firmante como proveedor del servicio solicitado, la parte firmante que haya sido contactado en primera instancia por el Cliente para la solicitud de dicho servicio, obtendrá la prioridad en la provisión del servicio demandado, siempre y cuando tenga la suficiente capacidad para garantizar unos mínimos de disponibilidad, respuesta y calidad necesarios.

En caso de que la parte firmante identificada rechace, por decisión propia, la provisión del servicio (debido, por ejemplo, a una carencia en las capacidades requeridas para la provisión, la falta de disponibilidad o de recursos en un momento determinado, por decisión interna, etc.) la Comisión de Seguimiento notificará, a través de la Entidad coordinadora, la apertura del plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de dicha notificación, para la recepción de solicitudes de oferta al servicio demandado por parte del resto de los sujetos firmantes, indicando de forma clara en dicha comunicación, el formato e información solicitada en dicha solicitud. Una vez cumplido el plazo estipulado, la Entidad coordinadora hará llegar al Cliente las ofertas recibidas en forma y plazo, y será este último, en última instancia, quien seleccione la que más se adecue a sus necesidades o la desestimación de la petición del servicio, siendo, por tanto, el sujeto firmante que realizó dicha solicitud ratificado como el proveedor del servicio.

3. En caso de que no sea posible identificar unívocamente a un único sujeto firmante como proveedor del servicio solicitado, ni al sujeto firmante que haya sido contactado en primera instancia por el Cliente para la solicitud de dicho servicio, se llevará a cabo el mismo procedimiento de apertura de plazo para ofertas descrito en el anterior supuesto.

Cláusula 8. Adhesión de nuevas partes.

Las partes firmantes reconocen la necesidad de establecer un procedimiento regulado para la admisión de nuevos sujetos que se incorporen al presente Convenio, cuyo proceso de solicitud pueda llevarse a cabo en cualquier momento.

El procedimiento está compuesto por los siguientes pasos:

a) La presentación por parte de la entidad candidata de una solicitud de adhesión por escrito a la Entidad coordinadora en la que se haga constar el interés en incorporarse como parte del convenio para el proyecto AIR4S y que será trasladada al Secretario de la Comisión de Seguimiento. Para tal proceso, la Entidad coordinadora facilitará a la entidad candidata, a través de correo electrónico, las instrucciones necesarias para la correcta formalización de la solicitud.

b) La Comisión de Seguimiento tomará la decisión sobre la aprobación o revocación de la solicitud recibida y la notificará, a través de la Entidad coordinadora, a la entidad candidata en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

Para la aprobación y ratificación de la solicitud será necesaria una mayoría cualificada de, al menos, dos tercios de los votos de los representantes de la Comisión de Seguimiento, incluyendo aquellos mediante voto delegado o por voto en remoto, no siendo computables los votos en blanco y las abstenciones.

c) En el caso de ratificación de la solicitud, la entidad candidata deberá formalizar su adhesión como parte, a través de la aceptación expresa de todas las disposiciones descritas en el presente Convenio, que se llevará a cabo mediante la firma de una adenda al mismo, entre todas las partes firmantes conforme a los requisitos previstos legalmente.

Cláusula 9. Mecanismo de control y seguimiento.

Al objeto de llevar a cabo el seguimiento, control y coordinación de las actuaciones previstas en este Convenio, así como la resolución de las cuestiones o controversias que pudieran suscitarse durante su vigencia en relación con la interpretación y el cumplimiento del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, se crea una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos representantes designados por parte de cada uno de las partes.

Dicha Comisión se constituirá en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la firma del Convenio, y su funcionamiento se regirá por la normativa contenida en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

A la Comisión de Seguimiento le corresponde las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la supervisión de la correcta atención, por parte de los sujetos firmantes, de los compromisos recogidos en el Convenio, estableciendo las directrices y criterios de carácter general para la correcta ejecución de las actuaciones previstas en el marco del mismo.

b) Proponer la solución amistosa de las controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Convenio.

c) Resolver los posibles conflictos que se ocasionen entre los sujetos firmantes en relación a la aplicación del protocolo relativo a la asignación de peticiones de servicio solicitados por parte de un Cliente descrito en la Cláusula 7.

d) Revisar y acordar las aportaciones económicas anuales de obligado cumplimiento por las partes firmantes detalladas en la Cláusula 4.

e) Resolver las solicitudes de adhesión de nuevos sujetos firmantes del convenio para la participación en el proyecto AIR4S comunicadas por la entidad coordinadora de AIR4S, según el procedimiento establecido en la Cláusula 8.

f) Resolver los acuerdos de continuación y finalización de las actuaciones en curso que se consideren oportunas en el caso de producirse la resolución anticipada o extinción del Convenio según los términos establecidos en la Cláusula 18.

Cada parte deberá comunicar al Secretario de la Comisión de Seguimiento el nombre y datos de contacto de los dos representantes de su entidad en la Comisión de Seguimiento antes de la constitución de la misma.

Cada parte podrá reemplazar cuando desee a cualquiera de sus representantes en la Comisión de Seguimiento o nombrar un sustituto, debiendo comunicar con antelación estas circunstancias al Secretario.

La Comisión se reunirá cuando se estime conveniente y, en todo caso, siempre que una de las partes lo solicite, al objeto de revisar la relación de acciones y actividades que se realicen al amparo del presente convenio y resolver las incidencias que pudieran surgir en la celebración de las acciones o cualquier otra cuestión que pudiera suscitarse.

La Comisión de Seguimiento y sus representantes serán los encargados del seguimiento del Convenio, pudiendo proponer la modificación de sus cláusulas, así como la supresión o adición de cualquier cláusula que estimen oportuna.

Los acuerdos ratificados por la Comisión de Seguimiento serán de obligado cumplimiento para todas las partes firmantes.

Cláusula 10. Secretario de la comisión de seguimiento.

La Comisión de Seguimiento contará con la figura del Secretario, cuyo cargo lo ocupará un representante designado por la UPM, en calidad de entidad coordinadora del proyecto AIR4S. Dicha designación deberá realizarse también en el plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que devenga eficaz el Convenio.

El Secretario de la Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Comisión de Seguimiento.

b) Certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

c) Encomendar a la entidad coordinadora la convocatoria de las reuniones de la Comisión de Seguimiento, así como la elaboración y distribución de las actas de éstas.

d) Recibir las notificaciones sobre cambios del nombre y datos de contacto de los representantes de las partes en la Comisión de Seguimiento.

e) Recibir las notificaciones por parte de la entidad coordinadora de AIR4S sobre las candidaturas de adhesión de nuevos sujetos firmantes del Convenio.

f) Encomendar a la entidad coordinadora, la apertura de solicitudes de provisión de servicio, según lo descrito en la cláusula 6.

Cláusula 11. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a colaborar en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo previsto en este Convenio; de acuerdo con ello, se harán los mejores esfuerzos para resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir en la interpretación y cumplimiento del mismo.

A tal efecto, las partes actuarán, a través de las personas designadas como representantes en la Comisión de Seguimiento, en su condición de responsables últimos, siendo ésta el mecanismo único de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos derivados del mismo.

Será, por tanto, la Comisión de Seguimiento el órgano encargado de proponer la solución amistosa de las controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del Convenio.

Si no fuera posible resolver amistosamente las controversias, éstas serán conocidas por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo de Madrid.

Cláusula 12. Confidencialidad de la información y los resultados.

Cada parte pondrá a disposición del resto toda la información que tenga disponible y sea necesaria compartir para el adecuado desarrollo de las actividades recogidas en el presente Convenio. Las partes intercambiarán entre sí información sobre el progreso y seguimiento de los trabajos.

A lo largo de la duración del Convenio, y después de su terminación, cada parte mantendrá la confidencialidad sobre toda información técnica y/o comercial que haya sido declarada confidencial por cualquier de las otras partes, y no hará partícipes de la misma a terceros sin el consentimiento escrito de dichas partes. La parte que, en su caso, haya de dar su consentimiento deberá responder en el plazo máximo de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud, comunicando su autorización, reservas o disconformidad. Transcurrido el expresado plazo, se entenderá que la falta de respuesta equivale a su tácita conformidad.

Cualquiera que sea el modo de difusión, se respetará siempre la mención de la autoría del trabajo.

Como principio general de entendimiento, se estimará que no podrá ser difundida ni presentada a público conocimiento ninguna información que pudiera menoscabar los derechos de propiedad intelectual o industrial que se deriven del trabajo común. Por ello, aquellos resultados que, no siendo en sí mismos objetos de cualquier forma de protección, pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre una obra, proceso, producto o modelo de utilidad, deberán ser considerados como materia reservada no difundible.

Los términos y condiciones relativas a la confidencialidad de la información relativa a los trabajos realizados en el marco de los Acuerdos Específicos de provisión de servicios a terceros, serán definidos y acordados por las partes involucradas en dichos Acuerdos.

Cláusula 13. Uso de nombre, logotipos y publicidad.

Las partes autorizan recíprocamente el uso de sus respectivos logotipos o signos distintivos en todas las acciones orientadas a la difusión y comunicación (elaboración de material de marketing, publicación en páginas web) de las actividades que se desarrollan en ejecución del presente Convenio.

Ambas partes se reservan el derecho de retirar el consentimiento para el uso de su logotipo sin alegar causa alguna. Dicha autorización no supone cesión, traspaso o renuncia de los derechos que las partes ostentan sobre su logotipo y su marca.

Cláusula 14. Propiedad intelectual, industria y explotación de los resultados.

En ningún caso las cláusulas del presente Convenio suponen la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad de cada parte.

Cada una de las partes será titular y conservará todos sus derechos previos al presente Convenio sobre sus nombres, marcas, know-how, bases de datos y demás bienes protegidos por la legislación española sobre la propiedad intelectual e industrial, así como los derechos de explotación que les correspondan sobre aplicaciones, desarrollos y programas.

La titularidad de los derechos propiedad intelectual e industrial derivados de las actividades que se realicen en el marco de los negocios jurídicos o acuerdos Específicos que se firmen para la ejecución de un servicio concreto se someterá a las condiciones de propiedad intelectual e industrial y explotación de resultados definidos en el propio Acuerdo Específico que se suscriba.

Cláusula 15. Protección de datos.

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del presente Convenio, las partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este Convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos.

Serán también de obligado cumplimiento las prescripciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Cláusula 16. Modificación e incumplimiento de las obligaciones.

Se tendrá en consideración la introducción de modificaciones a este Convenio sobre la base del acuerdo entre todos los firmantes reflejado en adenda que se firme al respecto, ratificada por la Comisión de Seguimiento, mediante notificación por escrito de cualquiera de ellos con una antelación de sesenta (60) días.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes determinará la resolución del presente Convenio.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un en un plazo de treinta (30) días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y al resto de partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

La resolución del convenio por esta causa podrá llevar la indemnización de los perjuicios causados, que serán asumidos por la entidad incumplidora.

De no alcanzarse acuerdo expreso entre las partes, para su cálculo y abono se estará a los criterios establecidos por el artículo 34 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cláusula 17. Vigencia.

Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado». El período de vigencia empezará a contar desde el día siguiente al de su publicación en REOICO y durará hasta pasados cuatro (4) años. En cualquier momento antes finalizar este plazo, los firmantes podrán acordar su prórroga en el tiempo por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales o su extinción.

Asimismo, la finalización de este convenio no afectará a cualquier otro acuerdo que los firmantes hubieran podido suscribir entre ellos.

Cláusula 18. Régimen de resolución y extinción del convenio.

Este Convenio se extinguirá por la finalización de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todas las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes según lo estipulado en la cláusula 3 del presente Convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes de aplicación.

Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo dispuesto en el artículo 52 de la ley 40/ 2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Si existieran actuaciones en curso de ejecución, los sujetos firmantes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos previstos en el citado artículo 52 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cláusula 19. Naturaleza del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico en materia de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio del carácter no contractual del objeto de este Convenio, serán de aplicación los principios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 UE y 2014/24/UE, conforme a lo previsto en su artículo 4.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio, el 3 de noviembre de 2022.–El Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, Guillermo Cisneros Pérez.–El apoderado de Accenture, S.L, Alberto García Arrieta.–El titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo del Ayuntamiento de Madrid, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Carlos Closa Montero.–El Director de la Asociación ESCP Europe España, Javier Tafur Segura.–El Administrador Solidario Fundingbox Communities SL, Xabier Chao García.

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