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Documento BOE-A-2022-19785

Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Bareyo, para la utilización del dominio público portuario del faro de Cabo de Ajo y la ejecución de obras de mejora de instalaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 2022, páginas 162523 a 162528 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-19785

TEXTO ORIGINAL

Tras la tramitación previa correspondiente, con fecha 20 de septiembre de 2022 fue suscrito el convenio entre la Autoridad Portuaria de Santander y el Ayuntamiento de Bareyo para la utilización del dominio público portuario del faro de Cabo de Ajo y la ejecución de obras de mejora de instalaciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 párrafo segundo del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio de colaboración, que figura como anexo a esta resolución.

Santander, 22 de septiembre de 2022.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Santander, Francisco Luis Martín Gallego.

ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de Santander y el Ayuntamiento de Bareyo para la utilización del dominio público portuario del faro de Cabo de Ajo y la ejecución de obras de mejora de instalaciones

En Santander-Bareyo a 20 de septiembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Luis Martín Gallego, en calidad de Presidente de la Autoridad Portuaria de Santander, con CIF Q-3967003-I, que interviene facultado por su nombramiento realizado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria, de 21 de enero de 2021 (publicado en el BOC Extraordinario n.º 6, de 21 de enero de 2021, y en el BOE n.º 31, de 5 de febrero de 2021), y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 31.2.a) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y autorizado para la suscripción del presente documento por acuerdo del Consejo de Administración de fecha 24 de junio de 2022.

De otra, la Sra. doña Ángela Ruiz Herrería, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Bareyo, actuando en nombre y representación de esta Administración en uso de las facultades que tiene atribuidas por su cargo.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la Autoridad Portuaria de Santander es un Organismo público que, conforme a lo dispuesto por el artículo 24.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (TRLPEMM), goza de personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

En materia patrimonial, conforme a lo establecido por el apartado 2 del mencionado artículo, se rige por su legislación específica y, en lo no previsto en ella, por la legislación de patrimonio de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido por el artículo 25.d) ejerce competencias en materia de gestión del dominio público portuario y de señales marítimas que les sea adscrito.

II. Que el Ayuntamiento de Bareyo es una Entidad Local que según lo establecido por la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en su artículo 25.1, letras d), h) y m), ejerce competencias, entre otras, en materia de parques y jardines, promoción turística de interés y ámbito local y promoción de la cultura, debiendo prestar servicios según el artículo 26.b) de la misma norma en materia de parques públicos.

III. Que la Autoridad Portuaria de Santander es titular del dominio público afecto al servicio de señalización marítima constituido por los denominados faro y finca de Cabo de Ajo, de una superficie aproximada de 225.000 m2.

IV. Que ambas Administraciones suscribieron, en fecha 29 de agosto de 2014, convenio de colaboración con el objeto ejecutar las obras necesarias para permitir el acceso a la finca en la que se ubica el faro, así como el régimen de utilización y mantenimiento de las mismas, lo que ha permitido desde su suscripción el mantenimiento del libre acceso ciudadano a aquella a través de la senda peatonal construida, cuyo plazo de vigencia finalizó, de conformidad por lo establecido por la disposición adicional 8.ª, apartado 1, párrafo 2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el 2 de octubre de 2020.

V. Que el Ayuntamiento de Bareyo tiene interés en mejorar las condiciones actuales de las instalaciones de dicha finca para que pueda tener un uso adecuado por los viandantes y, asimismo, colaborar en el fomento de una adecuada imagen del pueblo de Ajo y del municipio al que pertenece. A tal efecto, ha redactado la memoria valorada «Reparación de la casa del faro en Ajo» que se acompaña como anexo I a este convenio que prevé la mejora de la fachada de la casa del farero y la sustitución del portón de acceso a la finca del faro.

VI. Que dicho interés es respetado y valorado positivamente por la Autoridad Portuaria, si bien, dichas mejoras exceden de las necesidades más inmediatas del Organismo Portuario, siendo una mejora que, en todo caso, podría asumir el Ayuntamiento de Bareyo.

VII. Que el Ayuntamiento de Bareyo tiene capacidad económica suficiente para acometer esta actuación y, en este sentido, tiene contemplada una partida específica en el presupuesto en vigor para el ejercicio 2022 con la denominación «Convenio con la Autoridad Portuaria finca Faro de Ajo», por importe de 22.000,00 euros, aplicación presupuestaria 171.627.

VIII. Que el artículo 186 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, determina que los organismos públicos vinculados a la Administración General del Estado podrán celebrar convenios con otras Administraciones Públicas con el fin de ordenar las relaciones de carácter patrimonial, pudiendo contener tales convenios –según el artículo 187 del mismo cuerpo legal– cuantas estipulaciones se estimen necesarias o convenientes para la ordenación de las relaciones patrimoniales entre las partes intervinientes, siempre que no sean contrarias al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración.

Por su parte, el artículo 188.3 de la mencionada Ley determina que en el caso de organismos públicos vinculados a la Administración General del Estado o dependientes de ella, serán órganos competentes para celebrar los expresados convenios sus presidentes o directores, previa comunicación al Director General de Patrimonio del Estado, no siendo necesaria la misma cuando se trate de organismos públicos cuyos bienes desafectados estén exceptuados de incorporación al Patrimonio de la Administración General del Estado, lo que sucede en el caso de la Autoridad Portuaria de Santander, conforme a lo establecido por el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

IX. Que el artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, determina que las Administraciones Públicas podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva al principio de cooperación, debiéndose formalizar las relaciones de cooperación en acuerdos de órganos de cooperación o convenios, figura esta última regulada por los artículos 47 y siguientes de la misma norma. Por su parte, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, prevé que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y la Administración del Estado en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante convenios administrativos que suscriban.

A la vista de lo expuesto, siendo voluntad de ambas partes firmar un convenio para establecer el régimen de utilización y mantenimiento de las áreas mencionadas, acuerdan rubricar el presente, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio el establecer las condiciones generales de utilización ciudadana del faro de Ajo, la forma de ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a cada una de las partes firmantes sobre los mencionados espacios, así como la realización de actuaciones de mejora en dichos espacios para favorecer el uso turístico.

Asimismo, es objeto del convenio el establecimiento del régimen de utilización y mantenimiento de las obras construidas por el Ayuntamiento de Bareyo al amparo del convenio suscrito por ambas partes en fecha 29 de agosto de 2014 para permitir el acceso ciudadano a la finca del faro de Cabo de Ajo.

Segunda. Naturaleza.

El presente convenio es un convenio de colaboración y de naturaleza patrimonial.

No posee naturaleza urbanística alguna, quedando los suelos involucrados a disposición de los usos que se establezcan en el Plan Especial de Ordenación del Sistema General Portuario del dominio público afecto al servicio de señalización marítima, de conformidad con lo establecido por el artículo 56.1 del TRLPEMM.

El Ayuntamiento de Bareyo no podrá obtener resarcimiento alguno de los cambios de ordenación que fruto de la legislación sectorial se produzcan en estos suelos, ni podrá limitar, más allá de la colaboración pretendida, su uso como dominio público portuario.

Tercera. Régimen de las obras de mejora a efectuar por el Ayuntamiento de Bareyo.

A los efectos de mejorar las condiciones de las instalaciones y edificaciones ubicadas en la finca del faro de Ajo, el Ayuntamiento de Bareyo ejecutará las obras y actuaciones previstas en la memoria valorada «Reparación de la casa del faro en Ajo» que se incluye como anexo a este convenio, por un importe estimado de 20.133,48 euros, consistentes en la sustitución del portón de entrada a la finca y la rehabilitación de la fachada de la casa del farero.

Con una antelación mínima de un mes al inicio de las obras, el Ayuntamiento de Bareyo comunicará a la Autoridad Portuaria tal circunstancia a los efectos de que por parte de este Organismo se pueda programar el desarrollo de las actividades de naturaleza portuaria que se desarrollan en la el dominio público afecto al servicio de señalización marítima.

La ejecución de las obras de mejora que se autorizan a través del presente convenio se llevará a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad del Ayuntamiento de Bareyo, quien podrá encomendar su ejecución a terceros.

En el supuesto en el que se produjeran modificaciones en las obras a desarrollar por el Ayuntamiento de Bareyo las mismas deberán ser comunicadas a la Autoridad Portuaria de Santander con antelación suficiente a su ejecución a los efectos de que por parte de la misma se proceda a su aprobación.

Una vez finalizadas las obras se suscribirá entre las partes firmantes del presente convenio plano y acta de reconocimiento final en la que se indicarán el estado final de los terrenos de dominio público de los que es titular la Autoridad Portuaria de Santander en los que se han efectuado las mismas.

Las citadas obras serán financiadas íntegramente por el Ayuntamiento de Bareyo y deberán estar finalizadas como máximo el 31 de marzo de 2023.

Cuarta. Régimen de utilización de los terrenos del faro de Cabo de Ajo.

La Autoridad Portuaria se compromete mantener el libre acceso ciudadano a la finca del faro de Cabo de Ajo, salvo que concurran motivos de explotación portuaria que lo desaconsejen.

El libre acceso se circunscribirá a la senda peatonal construida por el Ayuntamiento de Bareyo al amparo del convenio suscrito en fecha 29 de agosto de 2014, sin alcanzar a otros espacios de la finca del Faro.

Por parte del Ayuntamiento de Bareyo se velará porque el uso de los espacios de libre acceso no se extienda más allá de la senda vallada.

Este mantenimiento del libre acceso ciudadano se realizará sin perjuicio de que los terrenos objeto del presente convenio se puedan destinar al fin urbanístico o portuario contemplado en los correspondientes instrumentos de planificación urbanística que resulten de aplicación y sus modificaciones o revisiones.

En cualquier caso y sin perjuicio del mantenimiento del libre acceso ciudadano a los espacios descritos, ambas Administraciones velarán para que el desarrollo de actividades de naturaleza portuaria, relacionadas con el servicio de señalización marítima, que se desarrollan en la actualidad o puedan llegar a desarrollarse en el futuro se produzca sin interferencias derivada de dicho libre acceso.

El Ayuntamiento de Bareyo se encargará de la apertura y cierre diarios de la finca de acuerdo con los siguientes fechas y horarios orientativos:

– La Semana Santa: de 11:00 a 20:00 horas.

– Del 15 de junio al 30 de septiembre de cada año, de 11:00 a 20:00 horas.

– Algunos fines de semana y festivos previa comunicación a la Autoridad Portuaria y en horario que se fijará en la comunicación.

Sin perjuicio de lo anterior, los firmantes podrán modificar los anteriores horarios de mutuo acuerdo.

Quinta. Conservación y mantenimiento de los elementos y terrenos de dominio público.

El Ayuntamiento de Bareyo queda obligado a conservar y mantener los terrenos de dominio público sobre los que discurre la senda peatonal construida al amparo del convenio suscrito entre ambas partes en fecha 29 de agosto de 2014, así como el portón de entrada a la finca y la fachada de la casa del faro objeto de reparación en perfecto estado de seguridad, uso, limpieza, higiene y ornato, realizando a su cargo las reparaciones ordinarias y extraordinarias que sean precisas.

Se exceptúa de tal obligación el mantenimiento de los elementos portuarios de la zona, relacionados con el servicio de señalización marítima. y cuantas instalaciones se mantengan o establezcan en el futuro para posibilitar el desarrollo de usos portuarios, así como de otros espacios de la finca no incluidos en el trazado de la senda peatonal.

Sexta. Régimen de responsabilidad de la utilización de los espacios de dominio público por los que discurre la senda peatonal.

El Ayuntamiento de Bareyo será responsable frente a terceros de cualesquiera daños o perjuicios se pudieran producir por la utilización de los terrenos de dominio público correspondientes a la senda peatonal construida por el Ayuntamiento de Bareyo al amparo del convenio suscrito en fecha 29 de agosto de 2014.

A tal efecto, en el caso de que la Autoridad Portuaria resultara condenada a la indemnización de daños o perjuicios derivados de tal utilización, en su condición de Administración titular de los terrenos de dominio público objeto del presente convenio, el Ayuntamiento de Bareyo resarcirá a aquélla de las cantidades que hubiera satisfecho a terceros.

Séptima. Plazo.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años. Podrá ser prorrogado en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo expreso de las partes por un período de hasta cuatro años adicionales, o proceder a su extinción. Teniendo en cuenta que se trata de un convenio suscrito por un organismo público dependiente de la Administración General del Estado, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado»,

Octava. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 61.5.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el espacio de dominio público objeto del presente convenio se encuentra no sujeto al Impuesto de Bienes Inmuebles, dado el objeto al que será destinado.

El Ayuntamiento de Bareyo efectuará las actuaciones que correspondan frente a la Administración competente a los efectos de la incorporación en el catastro inmobiliario de tal circunstancia.

Novena. Organización para la gestión del convenio.

Para la vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se crea una comisión de seguimiento compuesta por el Presidente de la Autoridad Portuaria de Santander, la Alcaldesa del Ayuntamiento de Bareyo y un representante adicional de cada una de las partes designado por aquellos, que se encargará de la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Décima. Causas y efectos de la extinción.

Serán causas de extinción del presente Convenio, además de las contenidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes:

a) La necesariedad del uso de los terrenos involucrados para una finalidad portuaria que impida su libre acceso público en los términos anteriormente señalados.

b) La imposibilidad acreditada de su cumplimiento por motivos ajenos a la voluntad de las partes.

El convenio podrá resolverse, también, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, no recogiéndose necesidad de indemnización en este supuesto.

Decimosegunda. Modificación del convenio.

La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Decimotercera. Naturaleza y jurisdicción aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Por tanto, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir durante la ejecución del mismo, serán resueltas ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de lo anterior, la Autoridad Portuaria de Santander y el Ayuntamiento de Bareyo se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente convenio.

Y en prueba de su total conformidad, las partes firman este Convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por la Autoridad Portuaria de Santander, Francisco L. Martín Gallego.–Por el Ayuntamiento de Bareyo, Ángela Ruiz Herrería.

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