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Documento BOE-A-2022-19798

Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para el mantenimiento y explotación conjunta de medios aéreos y de medios aeronavales con el objetivo de colaborar en la protección de los recursos pesqueros y para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, el contrabando, narcotráfico y el fraude fiscal.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 2022, páginas 162618 a 162628 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-19798

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria General de Pesca y la Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria han suscrito un convenio para el mantenimiento y explotación conjunta de medios aéreos y de medios aeronavales con el objetivo de colaborar en la protección de los recursos pesqueros y para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, el contrabando, narcotráfico y el fraude fiscal.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 21 de noviembre de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal de Administración Tributaria para el mantenimiento y explotación conjunta de medios aéreos y de medios aeronavales con el objetivo de colaborar en la protección de los recursos pesqueros y para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, el contrabando, narcotráfico y el fraude fiscal

25 de octubre de 2022.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante, MAPA) y, en su nombre, la Secretaria General de Pesca, doña Alicia Villauriz Iglesias, nombrada por Real Decreto 543/2018, de 18 de junio, en uso de las facultades delegadas por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Orden APA/21/2019, de 10 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 18 de enero de 2019), de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De otra parte, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) y, en su nombre, su Directora General, Doña Soledad Fernández Doctor, nombrada por Real Decreto 436/2022, de 8 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 10 de junio de 2022) debidamente facultada para este acto por Resolución del Presidente de la Agencia Tributaria, de fecha 21 de septiembre de 2022, por la que se delega en la Directora General de la misma la firma del presente convenio.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio y, a tal efecto, realizan la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación, y la propia Ley regula en su capítulo VI del título preliminar el convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común.

II

El MAPA, a través de su Secretaría General de Pesca (en adelante SGP), ejerce, entre otras funciones, las competencias propias del Departamento sobre planificación y ejecución de las políticas en materia de pesca marítima en aguas exteriores y acuicultura, de ordenación básica del sector pesquero, de bases de la comercialización y transformación de los productos pesqueros, de la coordinación en materia de control integral de las actividades incluidas en el ámbito de la Política Pesquera Común, así como la cooperación internacional y con terceros países en materia de control e inspección y lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El MAPA ejerce el control de la actividad pesquera de manera que la SGP cumpla con las obligaciones derivadas de la Política Pesquera Común, incluyendo el control de las cuotas, de las principales especies sometidas a totales admisibles de capturas (TAC) y cuotas para la toma de medidas de gestión, entre ellas el cierre de pesquerías. La SGP es competente, entre otras en:

– El control de las transferencias de cuotas, intercambios con otros Estados miembros.

– La autorización de cesiones temporales de posibilidades de pesca, de las transferencias de esfuerzo y las transferencias de condiciones especiales.

– La monitorización y seguimiento continuo de la actividad pesquera mediante los dispositivos de seguimiento por satélite a bordo de los buques (VMS y ERS).

– La autorización de cambios temporales de modalidad, la expedición de permisos temporales de pesca y de otras autorizaciones para la flota española, de pruebas de pesca y campañas experimentales.

– La gestión, seguimiento y control de la tramitación de los certificados de capturas para la exportación de productos de la pesca.

– La recopilación, tratamiento y verificación de la información sobre las actividades incluidas en el ámbito de la Política Pesquera Común.

– Las funciones de inspección pesquera y la coordinación de los servicios periféricos de inspección, tanto con las dependencias de inspección de las Delegaciones del Gobierno como con los servicios correspondientes de las comunidades autónomas, así como con la Armada, la Guardia Civil, la Agencia Europea de Control de Pesca, FRONTEX, INTERPOL y demás organismos de ámbito internacional.

– Las derivadas de la normativa de la Unión Europea como oficina de enlace única encargada de la aplicación del Sistema de Asistencia Mutua Comunitario.

– También todas las consecuencias y competencias en la aplicación de la normativa europea para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

– La coordinación en materia de control integral de las actividades incluidas en el ámbito de la Política Pesquera Común entre los órganos de la Secretaría General que determine el Secretario General con otros órganos del Departamento, de otros departamentos ministeriales o de las comunidades autónomas, así como también la cooperación internacional y con terceros países en materia de control e inspección y lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

III

La Agencia Tributaria, a través de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, tiene encomendadas, entre otras, según lo establecido en la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, las siguientes funciones:

– La dirección, planificación y coordinación de las tareas encaminadas a la investigación, descubrimiento, persecución y represión en todo el territorio nacional, aguas jurisdiccionales y espacio aéreo español de los actos, infracciones y delitos de contrabando, junto con las funciones atribuidas a la Agencia en materia de precursores de drogas y blanqueo de capitales, así como la asistencia mutua y cooperación con el resto de los Estados miembros de la Unión Europea y con terceros países en esta materia.

– El ejercicio de las funciones de Resguardo Fiscal y Aduanero.

– La planificación y coordinación de las funciones atribuidas a Vigilancia Aduanera en el artículo 56.trece.2 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, referidas a persecución, investigación y descubrimiento del fraude fiscal y de la economía sumergida.

– La dirección, planificación y control del mantenimiento de los medios navales, aéreos, de radiocomunicaciones, electrónicos y mecánicos, así como el análisis y control del nivel de operatividad de la flota aeronaval y de los medios técnicos especiales empleados por las unidades operativas en la represión del fraude aduanero y contrabando.

– La dirección y coordinación de las unidades de operaciones, así como la coordinación operativa y actividades de inteligencia en materia de contrabando y seguridad de la cadena logística y de las misiones de las unidades centrales correspondientes.

– Las actuaciones en materia de inspección, investigación y control que les sean encomendadas por los órganos del Área de Aduanas e Impuestos Especiales y la participación en misiones de investigación de otras áreas de la Agencia Tributaria.

IV

Para el cumplimiento de las misiones de vigilancia marítima, la Agencia Tributaria dispone de una completa flota aeronaval integrada por un total de 46 patrulleros de diversa tipología y eslora, incluyendo dos buques de operaciones especiales, así como una flota de helicópteros constituida por tres unidades AS365N3 y una unidad BK117, estando todas las aeronaves configuradas y equipadas para misiones de vigilancia marítima.

V

La SGP, dispone, entre otros medios, de tres aviones EADS-CASA C212/400, configurados específicamente para la vigilancia e inspección de la actividad pesquera, estando interesada en que la Agencia Tributaria, a través de sus unidades del Servicio Aéreo, operen los mismos en misiones conjuntas de vigilancia marítima, control e inspección pesquera en el mar y control de las actividades en materia de contrabando, narcotráfico, precursores de drogas y blanqueo de capitales, así como la asistencia mutua y cooperación con el resto de los Estados miembros de la Unión Europea y con terceros países en esta materia, y el desempeño de las funciones de apoyo a la flota pesquera que se le encomienden.

El MAPA está interesado en mantener y reforzar las líneas y actividades de colaboración y coordinación con la Agencia Tributaria en materia de inspección y vigilancia pesquera y apoyo a la flota pesquera, que incluye, pero no se limita, el mantenimiento y explotación conjunta de las mencionadas unidades.

La Agencia Tributaria está interesada en la utilización de los medios señalados en el punto anterior para el ejercicio de sus cometidos propios de vigilancia marítima, y en especial velar por el cumplimiento de las funciones a las que se refiere el apartado segundo.

Tanto la SGP como la Agencia Tributaria están interesados en compartir medios aéreos y marítimos para aprovechar mejor los recursos disponibles, considerando que la formalización de un convenio es el mecanismo más adecuado para instrumentar esta colaboración.

VI

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha Ley. En especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos.

Por todo ello, ambos firmantes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración entre las partes para el mantenimiento y explotación conjunta de medios aéreos y de medios aeronavales con el objetivo de cooperar en la protección de los recursos pesqueros y para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, el contrabando, narcotráfico y el fraude fiscal.

Segunda. Explotación de los aviones y puesta en vuelo de los mismos.

1. Se establece el mantenimiento y explotación conjunto entre la SGP y la Agencia Tributaria de los siguientes tres aviones EADS-CASA C212/400, propiedad de la SGP:

– ROCHE, n/s 465 y matrícula EC-HAP.

– SANCTI PETRI, n/s 470 y matrícula EC-HTU.

– DOÑANA, n/s 472 y matrícula EC-INX.

2. La puesta en vuelo de dos aviones en perfectas condiciones de operatividad (certificados de aeronavegabilidad en vigor, licencias de estación en vigor, equipos de misión y aviónica operativos, etc.) y con el equipamiento que sea obligatorio por la normativa nacional o europea durante la vigencia del presente convenio será sufragada en las condiciones establecidas en la cláusula novena y anexo I del presente convenio. Los aviones a los que se refiere este apartado son:

– ROCHE, n/s 465 y matrícula EC-HAP.

– SANCTI PETRI, n/s 470 y matrícula EC-HTU.

El convenio incluye también el traslado de los aviones a las instalaciones en las que se vaya a realizar la puesta en vuelo.

3. El avión DOÑANA, n/s 472 y matrícula EC- INX está en condiciones de preservación desde hace años, y su mantenimiento y explotación conjunta será en dichas condiciones. Este avión podrá destinarse a la provisión de repuestos para mantener con regularidad la operatividad de los otros dos. No obstante, previo acuerdo de las partes formalizado mediante adenda al convenio, el mismo podrá ponerse en condiciones de vuelo.

4. En el caso de que se decidiera la puesta en vuelo del avión DOÑANA, n/s 472 y matrícula EC-INX, la SGP se compromete a financiar el importe en un porcentaje del 50% del presupuesto base de licitación del contrato que se tramite para dicho fin. Dicha aportación se realizará mediante transferencia del crédito al presupuesto de la Agencia Tributaria. En cualquier caso, y siempre que así se acuerde por ambas partes, esta posibilidad deberá hacerse efectiva mediante la correspondiente adenda a este convenio.

Tercera. Regulación del mantenimiento y explotación compartida de los medios aéreos objeto de este convenio.

Los aviones ROCHE, n/s 465 y matrícula EC-HAP y SANCTI PETRI, n/s 470 y matrícula EC-HTU, se destinan al mantenimiento y explotación conjunto.

Ambos aparatos realizarán las funciones de vigilancia, control e inspección de la actividad pesquera en el mar y la vigilancia y apoyo a la flota pesquera, así como las funciones de vigilancia y reconocimiento en el ámbito de competencias de la Agencia Tributaria.

El mantenimiento y explotación conjunto se realizará conforme al Programa Anual de Actividades Conjuntas (PAAC) a que se refiere la cláusula séptima de este convenio, en el que se establecerá un calendario estimado de misiones conjuntas, así como el calendario estimado de horas de explotación no conjuntas de los medios aeronavales en función de las necesidades y disponibilidad de ambas partes.

La financiación del mantenimiento y explotación conjunta se realizará conforme a lo previsto en la cláusula novena y el anexo I.

La Agencia Tributaria dispone en propiedad de 8 sistemas giroestabilizados MX15, cuya utilización no forma parte del objeto de este convenio. Será decisión de la Agencia Tributaria la instalación de los sistemas en las aeronaves, así como la responsabilidad sobre su mantenimiento.

Cuarta. Otras posibilidades de cooperación en la utilización de medios aéreos y marítimos.

– En caso de futuras adquisiciones por cualquiera de las partes de medios de inspección y vigilancia marítima, las partes estudiarán la posibilidad de financiar conjuntamente la inversión, explotación y mantenimiento de dichos medios, con el fin de ahorrar costes derivados de los mismos, tanto con carácter previo a la adquisición como una vez adquiridos por cualquiera de las partes.

– Las partes estudiarán la posibilidad de participación y financiación conjunta en proyectos futuros de innovación en vigilancia marítima y aérea, RPAs, etc.

– Si así lo determinasen las partes, podrá acordarse el mantenimiento y explotación conjunto de otros medios aeronavales por cualquiera de las partes, los cuales podrán ser explotados por la otra parte durante la vigencia del presente convenio, siendo en este caso su explotación compartida en la proporción que se determine.

Todas las actuaciones de cooperación que se acuerden como consecuencia de este ámbito del convenio serán objeto de la correspondiente adenda al mismo, en la que también se establecerá la forma de financiación de las mismas.

Quinta. Compromisos de la Secretaría General de Pesca.

La SGP se compromete a:

1. Mantener y explotar conjuntamente los aviones a los que se refiere la cláusula segunda.

2. Sufragar a la Agencia Tributaria, mediante transferencias presupuestarias, el traslado de los tres aviones objeto de este convenio y la puesta en vuelo, mantenimiento y explotación de los aviones ROCHE, n/s 465 y matrícula ECHAP y SANCTI PETRI, n/s 470 y matrícula EC-HTU, en los términos establecidos en la cláusula segunda, novena y anexo I.

Sexta. Compromisos de la Agencia Tributaria.

La Agencia Tributaria se compromete a:

1. Sufragar la parte que le corresponde de los gastos de traslado de los tres aviones objeto de este convenio y mantenimiento y explotación de los aviones ROCHE, n/s 465, matrícula EC-HAP, y SANCTI PETRI, n/s 470 y matrícula ECHTU, según lo dispuesto en la cláusula novena y el anexo I de este convenio.

2. Realizar las licitaciones para la contratación del traslado, puesta en vuelo y explotación y mantenimiento de los aviones señalados en la cláusula segunda del convenio.

3. A requerimiento de la SGP, a autorizar el embarque de inspectores de pesca y personal de la SGP, en las misiones previstas y recogidas en el Programa Anual de Actividades Conjuntas (PAAC).

4. A elaborar, con periodicidad mensual, o la que posteriormente se determine en la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, la información operativa completa sobre las aeronaves (horas de vuelo efectuadas) y sus tripulaciones, incluyendo relevos y causas que los motivaren, que pondrá a disposición de la SGP, respetando en todo momento la confidencialidad de las misiones.

Séptima. Actuaciones amparadas por el convenio.

Al amparo del presente convenio las partes podrán llevar a cabo las siguientes actuaciones:

– Realización de misiones conjuntas de ambos Organismos, las cuales se llevarán a cabo por medio de embarques de agentes y funcionarios en los medios cedidos.

– Posibilidad de embarque de inspectores de pesca en medios aéreos y marítimos de la Agencia Tributaria o viceversa, si así se acordara por las partes. En este caso, los gastos originados por liquidación de dietas, seguros, o cualquier otro que pudiera derivarse de estos embarques, serán sufragados por cada organismo en la parte que corresponda a sus funcionarios embarcados. En cualquier caso, estos gastos no están contemplados ni corresponde su liquidación en el ámbito del presente convenio.

– Intercambio de información sobre hechos o acaecimientos detectados durante el desarrollo de sus respectivas misiones de vigilancia aeronaval. Además, colaborarán en la localización y control puntual de embarcaciones y unidades pesqueras, que les fueran de interés y pudieran vulnerar las obligaciones cuya salvaguarda es competencia de las partes.

Para ello se establecerá un Programa Anual de Actividades Conjuntas (PAAC) en el que se establecerá un calendario estimado de misiones conjuntas, así como el calendario estimado de horas de explotación no conjuntas de los medios aeronavales en función de las necesidades y disponibilidad de ambas partes.

En el PAAC también podrá definirse la participación conjunta en otros proyectos de colaboración y la financiación o explotación conjunta de nuevos medios, para lo que, conforme a lo establecido en la cláusula cuarta, se propondrá la correspondiente adenda al convenio.

Octava. Asistencia en materia técnica.

Ambas partes acuerdan asistirse mutuamente. Para ello podrán:

 Realizarse consultas de carácter técnico a través de los respectivos interlocutores.

 La SGP, a petición de la Agencia Tributaria, organizará reuniones informativas de carácter técnico-pesquero dirigidas a mejorar la capacitación de los observadores de la Agencia Tributaria para la mejor realización de los trabajos relativos al presente convenio.

Novena. Obligaciones y compromisos económicos derivados del convenio.

1. El presente convenio contempla tres actividades a financiar:

– El traslado de los tres aviones objeto del convenio a las instalaciones en las que se vaya a realizar la puesta en vuelo de los aviones citados a continuación.

– La puesta en vuelo de los aviones ROCHE, n/s 465, matrícula EC-HAP y SANCTI PETRI, n/s 470 y matrícula EC-HTU.

– La explotación y mantenimiento de los aviones anteriores.

Se consideran costes de explotación y mantenimiento cualquier gasto que sea exigible para que dichos aviones puedan cumplir las funciones previstas en el convenio. En particular, incluirán la operación técnica de vuelo, toda clase de mantenimientos preventivos y correctivos, combustible, seguros, etc.

2. Con arreglo a lo establecido en el anexo I, los compromisos de financiación a asumir por cada una de las partes y para cada una de las anualidades de vigencia del convenio son los siguientes:

La SGP se compromete a aportar un máximo de 5.489.975 euros para la financiación del convenio, con la siguiente distribución por anualidades:

Secretaría General de Pesca
Anualidad

Total aportación

Partida presupuestaria
2023 MAX. 2.423.473 € 21.11 415B 640.08
2024 MAX. 1.600.000 € 21.11 415B 640.08
2025 MAX. 1.466.502 € 21.11 415B 640.08
TOTAL TOTAL 5.489.975 € 21.11 415B 640.08

La Agencia Tributaria se compromete a aportar un máximo de 6.235.025 euros para la financiación del convenio, con la siguiente distribución por anualidades:

Agencia Estatal de Administración Tributaria
Anualidad Total aportación Partida presupuestaria
2023 MAX. 1.443.193 € 15.302.00.932A. 227.99
2024 MAX. 2.500.000 € 15.302.00.932A. 227.99
2025 MAX. 2.291.832 € 15.302.00.932A. 227.99
TOTAL TOTAL 6.235.025 € 15.302.00.932A. 227.99

La distribución de anualidades se ha establecido teniendo en cuenta la necesidad de financiar en el ejercicio 2023 el traslado y la puesta en vuelo de los aviones.

Por parte de la SGP, su contribución a la financiación del convenio se realizará mediante transferencias presupuestarias. Por parte de la Agencia Tributaria, su contribución a la financiación se realizará a través de la licitación y ejecución de los contratos con cargo a la correspondiente partida de su presupuesto de gastos.

3. La puesta en vuelo del tercer avión para su explotación conjunta en condiciones de preservación, si así lo decidieran las partes, se financiará conjuntamente según lo establecido en la cláusula quinta, en los términos que se establezcan en la correspondiente adenda al convenio.

4. La financiación de actuaciones de cooperación contempladas en la cláusula cuarta se realizará en su caso con arreglo a lo que se disponga en la correspondiente adenda al convenio, en la que se incluirá el detalle y desglose de los costes, así como el objetivo perseguido y el reparto previsto en la explotación conjunta de los medios adquiridos o en el del objeto del proyecto de innovación.

Décima.  Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

1. Con la finalidad de hacer un seguimiento de la ejecución del presente convenio, se crea una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, cuyo funcionamiento se ajustará a las reglas establecidas en los siguientes párrafos.

2. Composición:

a) Por parte de la Agencia Tributaria, los siguientes titulares o personas en quienes deleguen:

– El titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

– El titular de la Subdirección General de Logística.

– El titular de la Subdirección General de Adquisiciones y Contratación.

– El titular de la Subdirección General de Operaciones.

b) Por parte de la SGP a los siguientes titulares o personas en quienes deleguen:

– El titular de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.

– El titular de la Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha contra la Pesca Ilegal.

– El titular de la Subdirección General adjunta de Vigilancia Pesquera y Lucha contra la Pesca Ilegal.

– Un Jefe de Área o Jefe de Servicio de la S.G de Vigilancia Pesquera y Lucha contra la Pesca Ilegal.

3. Funcionamiento:

– La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento adoptará sus decisiones por mutuo acuerdo de las partes que suscriben el presente convenio.

– Podrán incorporarse, en calidad de asesores, cualesquiera otros funcionarios que las partes consideren necesario en cada caso.

– La Comisión se reunirá al menos una vez al año, dentro del primer trimestre, previa convocatoria de la parte que ostente la presidencia, con el fin de examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada y acordar los puntos que se deriven o requieran para el funcionamiento del presente convenio. No obstante, el primer año podrá reunirse en el segundo trimestre.

– La presidencia de la Comisión Mixta será ejercida con carácter rotatorio entre las partes por períodos de un año natural. El primer turno de la presidencia corresponderá a la SGP.

– La Comisión acordará su régimen de funcionamiento, pudiendo constituirse los grupos de apoyo que se acuerden.

4. Serán cometidos de la Comisión, entre otros, los siguientes asuntos:

a) Coordinar el conjunto de actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control.

b) La elaboración del Plan Anual de Actuaciones Conjuntas (PAAC) del año en curso.

c) El seguimiento y revisión del PAAC del año anterior.

d) La elaboración de los protocolos prácticos de colaboración referidos en las anteriores cláusulas, incluyendo el mantenimiento y explotación conjunta de medios aeronavales.

e) La valoración de las posibilidades de cooperación en la utilización y explotación conjunta de medios aéreos y marítimos a la que se refiere la cláusula quinta del convenio.

f) La resolución de aquellas incidencias que en la consecución de los objetivos formulados en el marco del presente convenio puedan surgir, así como sobre aquellas cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento del mismo.

g) La definición del cauce más idóneo de comunicación entre la SGP y la Agencia Tributaria para conciliar la celeridad en la transmisión de la información y seguridad de las comunicaciones y la definición de los formularios para el intercambio de información entre la Agencia Tributaria y la SGP.

5. Independientemente de lo anterior, ambas instituciones celebrarán reuniones de trabajo sobre aquellas cuestiones concretas que deban ser objeto de una especial atención en razón de las circunstancias concurrentes a valorar por las partes que suscriben el presente documento.

Undécima. Órgano permanente de Enlace y Coordinación.

1. En el seno de la comisión de seguimiento, se crea el «Grupo de Trabajo Permanente de Enlace y Coordinación» responsable de la coordinación detallada para el desarrollo, seguimiento y reprogramación de las operaciones de vigilancia pesquera aprobadas en el PAAC. Las partes designarán los responsables integrantes de este órgano.

2. Los responsables serán:

a) Por parte de la Agencia Tributaria:

– Un representante de la Subdirección General de Operaciones.

– Un representante de la Subdirección General de Logística.

b) Por parte del MAPA:

– El Jefe de Servicio de Medios de Inspección de la Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha contra la Pesca Ilegal.

– El inspector/a jefe de la Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha contra la Pesca Ilegal.

Duodécima. Modificación del convenio.

1. La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo de las partes. En particular, la modificación será necesaria cuando se precise incrementar el importe de las aportaciones a realizar por las partes, ya sea por incremento de los gastos especificados en el presente convenio o por la inclusión de gastos de naturaleza distinta a la señalada en la cláusula novena y anexo I del presente convenio.

2. Las adendas que se suscriban por las partes se incorporarán al presente convenio como parte integrante del mismo.

Decimotercera. Resolución de controversias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional será competente para conocer de las dudas y controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Decimocuarta. Obligación de sigilo y protección de datos.

1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia Española de Protección de Datos.

2. El expediente administrativo para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de los datos o información a la que se pueda acceder en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.

3. En todo caso, el uso y tratamiento de la información prevista en el presente convenio se ajustará al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Decimoquinta. Vigencia.

1. La vigencia del convenio será de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo máximo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con la disposición adicional séptima de la citada Ley, este convenio surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

3. En todo caso, la prórroga, modificación o extinción del presente convenio, deberá ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y cumplir los requisitos establecidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimosexta. Extinción y resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por decisión motivada de cualquiera de las partes comunicada a la otra con una antelación mínima de tres meses.

Decimoséptima. Consecuencias en caso de resolución.

1. La resolución del convenio implicará la terminación del contrato existente en el plazo correspondiente y la imposibilidad de tramitar, en su caso, su prórroga.

2. Corresponderá a cada una de las partes contribuir a los gastos que puedan derivarse de la resolución de los contratos, en los porcentajes establecidos en el punto 2 del anexo I.

3. No obstante, cuando la resolución del convenio sea por decisión motivada, desistimiento o incumplimiento de una de las partes, los gastos serán sufragados por la parte que hubiera provocado la misma.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman electrónicamente el presente convenio en el lugar arriba indicado.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.–La Directora General de la Agencia Tributaria, Soledad Fernández Doctor.

ANEXO I
Anexo económico

Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal de Administración Tributaria para el mantenimiento y explotación conjunta de medios aéreos y de medios aeronavales con el objetivo de colaborar en la protección de los recursos pesqueros y para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, el contrabando, narcotráfico y el fraude fiscal

Según la cláusula novena, Obligaciones y compromisos económicos, el presente convenio contempla tres actividades a financiar:

1. El traslado de los aviones ROCHE, n/s 465 y matrícula EC-HAP, SANCTI PETRI, n/s 470 y matrícula EC-HTU y DOÑANA, n/s 472 y matrícula EC-INX

2. La puesta en vuelo de los aviones ROCHE, n/s 465 y matrícula EC-HAP y SANCTI PETRI, n/s 470 y matrícula EC-HTU.

3. La explotación y mantenimiento de dichos aviones.

Para contribuir a financiar estas actividades, ambas partes se comprometen a aportar el presupuesto máximo establecido en la cláusula novena para financiar la licitación necesaria para el traslado, puesta en vuelo y el mantenimiento y explotación de los aviones.

Por lo que se refiere al mantenimiento y explotación de los aviones una vez puestos en vuelo, la SGP y la Agencia Tributaria contribuirán a dichos gastos de modo proporcional a los importes máximos establecidos para cada parte en la anualidad 2024.

En el caso de la SGP, su aportación se realizará a través de transferencias presupuestarias. La tramitación de dichas transferencias se iniciará a comienzos de cada año, de forma que las cantidades correspondientes estén disponibles tan pronto como sea posible y, en todo caso, dentro del primer semestre del año.

En su caso, y sin superar el importe máximo previsto en el convenio para cada anualidad, dicha aportación podrá ser modificada mediante acuerdo de las partes con la finalidad de adecuar su importe al presupuesto base de licitación necesario para atender las necesidades de puesta en vuelo, mantenimiento y explotación de los aviones.

En todo caso la distribución temporal de las transferencias a realizar por parte de la SGP establecidas en la cláusula novena tienen carácter estimativo, habiéndose de ajustar esta distribución temporal a la distribución temporal de los gastos derivados del contrato que, en ejecución de este convenio, ha de licitar la Agencia Tributaria.

Por último, en relación con la previsión sobre la posibilidad de modificar las aportaciones económicas de las partes mediante acuerdo de las mismas, si este implicara una modificación de los importes máximos previstos en el convenio para cada una de las anualidades, tal modificación requerirá no sólo el acuerdo de las partes, sino también la tramitación de la correspondiente adenda de modificación del convenio.

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