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Documento BOE-A-2022-19803

Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para la puesta en marcha de un proyecto de acercamiento de la administración a la ciudadanía del mundo rural.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 2022, páginas 162657 a 162664 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2022-19803

TEXTO ORIGINAL

Su Presidente –en nombre y representación de la Federación Española de Municipios y Provincias–, y la Ministra de Política Territorial –en nombre y representación de la Administración General del Estado, Ministerio de Política Territorial–, han suscrito un convenio para la puesta en marcha de un proyecto de acercamiento de la administración a la ciudadanía del mundo rural.

El convenio ha sido inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal el día 17 de noviembre de 2022, fecha en que ha comenzado su vigencia.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 18 de noviembre de 2022.–El Director General de la Administración General del Estado en el Territorio, Agustín Torres Herrero.

ANEJO
Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial) y la Federación Española de Municipios y Provincias para la puesta en marcha de un proyecto de acercamiento de la administración a la ciudadanía del mundo rural

En Madrid, a 17 de noviembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel Rodríguez García, como Ministra de Política Territorial, quien actúa en nombre y representación de este Departamento en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 531/2021, de 10 de julio, y en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Y de otra, don Abel Caballero Álvarez, Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), elegido conforme establecen sus Estatutos aprobados en el XII Pleno de la FEMP, celebrado en Madrid el 21 de septiembre de 2019, actuando en nombre y representación de la misma de conformidad con los artículos 36 y 38 de los citados Estatutos, con domicilio en Madrid, calle Nuncio, 8, y CIF G-28783991.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente y vigencia de las respectivas facultades con las que actúan, para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Política Territorial es el Departamento de la Administración General del Estado al que le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia territorial, organización territorial del Estado, las relaciones y cooperación con las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, así como las relaciones con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y el apoyo a su gestión.

Segundo.

Que, conforme al Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial, en los apartados a) y b) de su artículo 6.1, se atribuye a la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio las funciones de impulso de la cooperación de las Delegaciones del Gobierno con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y con los entes locales, con el fin de promover y garantizar la agilidad y eficacia de las actuaciones de la Administración General del Estado en relación con dichas administraciones públicas y el fomento de las relaciones de colaboración institucional con los departamentos ministeriales para canalizar la difusión de las políticas públicas a través de las Delegaciones del Gobierno y lograr la unidad de acción de la Administración General del Estado en el territorio.

Tercero.

Que dicha Dirección General, mediante Resolución de 7 de octubre de 2022, ha aprobado las condiciones y requisitos para la puesta en marcha de un proyecto de acercamiento de la Administración a la ciudadanía del mundo rural.

Cuarto.

Que la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP) es la Asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación, constituida por Ayuntamientos, Diputaciones provinciales, Cabildos y Consejos insulares al amparo de lo previsto en el primer apartado de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, para la protección y promoción de sus intereses comunes, y declarada de utilidad pública mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985.

Y el apartado cuarto de dicha Disposición Adicional Quinta establece que las asociaciones de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación en todo el territorio ostentarán la representación institucional de la Administración local en sus relaciones con la Administración General del Estado.

Quinto.

Que la descentralización de la Administración General del Estado (en adelante AGE) en el territorio se ha verificado de modo que las oficinas administrativas se suelen concentrar en las capitales de las provincias, de las islas o en los núcleos de mayor población.

Actualmente las nuevas tecnologías ofrecen la posibilidad de establecer un nuevo marco de relaciones con los administrados, permitiendo el acceso a multitud de servicios públicos desde cualquier lugar a través de las sedes y procedimientos electrónicos ya disponibles, siendo la Secretaría General de Administración Digital (SGAD) del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital el órgano directivo responsable del proceso de transformación digital de la Administración y de la adopción de soluciones digitales que permitan la prestación eficiente de los servicios públicos incluyendo los servicios públicos esenciales, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

El acceso a la administración digital requiere, sin embargo, que la ciudadanía disponga de medios suficientes y conocimientos adecuados en el uso de herramientas tecnológicas, por lo que aún muchas personas siguen sin posibilidad efectiva de utilizar la administración electrónica de un modo autónomo, por diversas limitaciones entre las que cabe citar la edad avanzada de un buen sector de la población, o la insuficiencia de recursos económicos.

Sexto.

Que ambas partes desean hacer efectivos en sus relaciones los principios de cooperación y colaboración y los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos que rigen las relaciones interadministrativas establecidos en los artículos 140, 141 y 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en atención a las competencias que tienen atribuidas ambas partes, mediante el establecimiento de un marco de colaboración que complemente y refuerce en los municipios y demás entidades locales los servicios de atención e información a la ciudadanía de la AGE.

Séptimo.

Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en su artículo 10.1 que la Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos.

Por su parte, el artículo 55 de esta misma norma dispone que

«para la efectiva coordinación y eficacia administrativa, la Administración General del Estado, así como las Administraciones autonómica y local, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, deberán en sus relaciones recíprocas:

d) Facilitar a las otras Administraciones la información sobre la propia gestión que sea relevante para el adecuado desarrollo por éstas de sus cometidos.

e) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas».

Octavo.

Que ambas partes consideran que hay aspectos en los que pueden colaborar en el desarrollo de actividades e iniciativas que redunden en paliar las desigualdades sociales e incrementen la cohesión territorial, frenando la despoblación, y atrayendo nuevos residentes que garanticen la continuidad de la vida en los municipios a través de las actuaciones que se desarrollen en este convenio y en los sucesivos actos de adhesión.

Noveno.

Que, por todo lo anterior, las partes desean colaborar recíprocamente para facilitar el mejor funcionamiento del proceso descrito en el punto anterior, para lo cual formalizan el presente convenio, con base en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones generales para la colaboración entre la AGE y la FEMP, a fin de acercar la Administración General del Estado en el Territorio a la ciudadanía con la finalidad de hacer efectivo el derecho de acceso a todos los servicios públicos de los ciudadanos con independencia de su lugar de residencia.

Para ello se organizarán y celebrarán sesiones presenciales en dichos municipios con el fin de informar a la ciudadanía sobre los servicios que se prestan en las Delegaciones, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares.

También es objeto de este convenio establecer los instrumentos y mecanismos, en colaboración con las administraciones competentes, para contribuir a eliminar el desplazamiento de los interesados de los pequeños municipios a las sedes provinciales de la AGE y superar la brecha digital mediante la asistencia de empleados públicos cualificados que, en sus mismos lugares de residencia, les informarán y les asistirán en la realización de las gestiones si así lo desean.

Segunda. Ámbito de aplicación.

Este convenio será de aplicación con carácter general, a los municipios de menos de 8.000 habitantes que se adhieran, en cualquier momento, al convenio a través de la firma del modelo de acto de adhesión recogido en el anexo.

Tanto la FEMP como la AGE insertarán los logotipos de ambas instituciones en cuantas acciones y medidas de difusión de carácter general se lleven a cabo en cumplimiento del presente convenio.

Este convenio no supone renuncia a las competencias de cada parte, ni afecta a otros acuerdos o colaboraciones que puedan existir entre ambas.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Política Territorial.

1. El Ministerio de Política Territorial, a través de cada Delegación, Subdelegación del Gobierno o Dirección Insular contactará con los ayuntamientos de su ámbito territorial para comunicar la puesta en marcha del proyecto y acordar la fecha, hora y lugar de celebración de una sesión informativa que tendrá lugar en dependencias municipales habilitadas al efecto por cada ayuntamiento.

2. La Delegación, Subdelegación del Gobierno o Dirección Insular dispondrá la presencia de al menos un empleado público encargado de celebrar cada sesión, y facilitará la intendencia necesaria para los desplazamientos, utilizando si es posible los vehículos, conductores, material de apoyo y resto de medios ya disponibles en cada territorio.

3. Contactar con los departamentos ministeriales con presencia en el territorio para, en su caso, determinar las actuaciones concretas que pueden ser objeto de difusión a través de las sesiones que se celebren en los municipios.

4. En coordinación con la Secretaría General de Administración Digital (SGAD), procurar que los ciudadanos que lo soliciten puedan obtener certificados digitales para su identificación y firma electrónica. Igualmente, informará de la posibilidad de presentar solicitudes mediante la asistencia de un funcionario que realice la identificación y firma electrónica en su condición de funcionario habilitado.

5. Tramitar, in situ, durante el desarrollo de las sesiones informativas, los procedimientos que cada ciudadano interese y, de no resultar posible, recabar los datos necesarios para su posterior tramitación y ulterior comunicación al interesado.

6. Facilitar la información correspondiente en los casos de que los ciudadanos demanden servicios que sean competencia de otras administraciones territoriales y, en su caso, recabar los datos necesarios para posteriormente trasladar la petición a la administración competente, comunicándolo al interesado.

7. Emitir mensualmente, cada Delegación del Gobierno, un informe detallado de la actividad llevada a cabo en su ámbito territorial que incluirá el número de municipios objeto de actuación, así como el número de ciudadanos que asistan a las sesiones que se programen.

8. A la vista de las peticiones, acordar con los ayuntamientos fecha, hora y lugar de celebración de nuevas sesiones presenciales con la finalidad de tramitar in situ las solicitudes de los ciudadanos, a los que previamente se habrá contactado para citarles e indicarles la documentación que deben aportar a tal fin.

Cuarta. Obligaciones de la Federación Española de Municipios y Provincias.

1. Realizar la difusión de este proyecto entre las Entidades Locales a través de las Federaciones Territoriales y servir de cauce de comunicación y resolución de las controversias que pudieran surgir entre la AGE y las Entidades Locales que deseen participar en el Proyecto.

2. La FEMP asumirá, en su caso, la responsabilidad de asesoramiento técnico a los municipios y entidades locales asociados, a los efectos de cumplimentación de la adhesión a este convenio.

3. La FEMP, a través de sus Federaciones Territoriales, podrá colaborar con la AGE para la realización de actividades de carácter presencial en los municipios que se estime conveniente y particularmente en los de baja densidad de población, para la realización de actividades de carácter presencial que se considere puedan impulsar acciones que contribuyan a paliar los efectos de la desigualdad generada por la pérdida de población e incrementar la capacitación de las personas mayores, a efecto de contribuir a la mejora ejecución de este convenio.

4. La comunicación con la AGE y las Entidades Locales en lo relativo a cuestiones que trasciendan la gestión ordinaria del proyecto.

5. La FEMP coordinará la difusión de los informes y las eventuales aportaciones y conclusiones de estas acciones, mediante publicaciones impresas o virtuales.

Quinta. Comisión de seguimiento.

A los efectos de realizar el seguimiento y evaluación de los resultados de la aplicación del presente convenio, se constituirá una Comisión mixta de seguimiento compuesta exclusivamente por representantes de los firmantes del presente convenio:

1. Presidente: la persona titular de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, o persona en quien delegue, con un rango no inferior al de Subdirector General.

2. Dos vocales nombrados por la persona titular de dicha Dirección General, uno de los cuales actuará de Secretario de la Comisión.

3. Dos vocales nombrados por la Federación Española de Municipios y Provincias.

4. En su caso, y para aspectos puntuales, podrán designarse otros expertos que actuarán con carácter técnico y voz, pero sin voto.

Esta composición se mantendrá con independencia de que se produzcan futuras adhesiones al convenio de otros participantes.

Serán funciones de esta Comisión:

– Favorecer en todo momento la comunicación general entre las partes, resolviendo todo aquello que sea posible de forma inmediata o solicitando, en caso contrario, la intervención de los responsables adecuados en cada caso.

– El seguimiento de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio.

– La evaluación de los objetivos y finalidades.

– En su caso, la propuesta de mejoras para el desarrollo del convenio.

Las partes tratarán y acordarán en el seno de la Comisión de seguimiento aquellas cuestiones que, sin afectar al contenido mínimo y esencial del mismo, puedan contribuir a su mejor ejecución.

Sexta. Financiación y contenido económico.

El presente convenio carece de contenido económico y no es objeto de financiación por ninguna de las partes que lo suscriben. No obstante, si como consecuencia de la aplicación y ejecución del mismo se incurriera en algún tipo de gasto por parte de la AGE, el coste de dichas actuaciones será atendido con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio presupuestario correspondiente de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

El desarrollo de las actuaciones previstas en este convenio se podrá llevar a cabo a través de adendas pactadas de forma expresa por las partes y tramitadas conforme a los requisitos legalmente establecidos, en las que se reflejará pormenorizadamente la dimensión y el alcance de la cooperación, así como los compromisos, tanto económicos como de cualquier otro tipo, asumidos por las partes.

Séptima. Modificación del convenio.

El presente convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del convenio o sus representantes debidamente autorizados. El resto de firmantes adheridos serán informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la comisión de seguimiento y si en diez días naturales no han presentado oposición se entenderá su conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo se pondrá de manifiesto la discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la comisión de seguimiento si puede llegarse a un acuerdo o se resuelve el convenio con dicho firmante.

Octava. Vigencia.

La duración del presente convenio será de cuatro años desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal por las partes y surtirá efecto una vez inscrito en el citado Registro Electrónico estatal. De igual forma, el Convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio podrá prorrogarse de forma expresa por mutuo acuerdo de las partes, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, según lo previsto en el artículo 49.h)2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Régimen de Protección de Datos.

En materia de tratamiento y protección de datos, el presente convenio se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre y en la demás normativa de aplicación en materia de protección de datos personales.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como consecuencia de la aplicación de este convenio o para la ejecución de éste.

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades.

Las medidas de seguridad implantadas se corresponderán con las previstas en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica.

Décima. Obligación de confidencialidad.

Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que correspondan a la Agencia de Protección de Datos.

Undécima. Causas de extinción y resolución del convenio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigencia y control de la ejecución del convenio y de las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la comisión de seguimiento.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, epidemias, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

– Denuncia de cualquiera de las partes, por causa justificada, comunicándolo a la otra parte por escrito con dos meses de antelación a la fecha de resolución del mismo o, en su caso, por su prórroga.

– Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de que existiera alguna actuación vigente, celebrada al amparo de este convenio, deberá expresamente establecerse un plazo improrrogable para su ejecución fijado por las partes cuando se resuelva el mismo.

No se prevé régimen de indemnizaciones más allá de la resolución del convenio, en el caso de que una de las partes incurra en alguna de las situaciones mencionadas con anterioridad.

Duodécima. Naturaleza jurídica y cuestiones litigiosas.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la citada Ley.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse en la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo.

Si no se llegara a un acuerdo, dichas cuestiones litigiosas quedaran sometidas a la competencia de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio por triplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.–La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–El Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias, Abel Caballero Álvarez.

ANEXO
Modelo de acto de adhesión

Acto de adhesión del municipio ..........................

Don/doña ......................................................, en representación del municipio .........................., nombrado por ...................................................... y en ejercicio de sus competencias recogidas en ......................................................

MANIFIESTA

Que con fecha ...... de ..................................................... de 202..., se suscribió el «Convenio ......................................................»

Que, mediante la suscripción del presente acto de adhesión, el municipio .......................... expresa su voluntad de adherirse a dicho convenio, y acepta de forma incondicionada la totalidad de sus cláusulas en cuanto le sea de aplicación.

La adhesión tiene efectos desde la fecha de inscripción de la presente acta en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, previa firma, y perdurará durante el periodo de vigencia del citado convenio.

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