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Documento BOE-A-2022-19815

Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Clínico San Carlos, para la ejecución del proyecto "Regeneración del Cartílago articular mediante terapia celular basada en hidrogeles termosensibles" en el marco de la Convocatoria 2021 de la Acción Estratégica en Salud del Instituto de Salud Carlos III, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 2022, páginas 162779 a 162789 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2022-19815

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 18 de noviembre de 2022, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 22 de noviembre de 2022.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.

ANEXO
Convenio entre la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Clínico San Carlos y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la ejecución del proyecto titulado «Regeneración del Cartílago articular mediante terapia celular basada en hidrogeles termosensibles» (núm. de referencia PI21/00858) en el marco de la Convocatoria 2021 de la Acción Estratégica en Salud del Instituto de Salud Carlos III, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

INTERVIENEN

De una parte, don Julio Vicente Zarco Rodríguez y doña Joana Modolell Aguilar, ambos actuando en nombre y representación de la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Clínico San Carlos (en adelante, «FIBHCSC»), con domicilio social en c/ Profesor Martín Lagos, s/n, 4.ª sur, 28040 Madrid, y con NIF G83727115, el primero en su calidad de Presidente, en virtud de los artículos 18 y 20 de los Estatutos de esta entidad y la segunda en su calidad de apoderada de conformidad con el poder otorgado a su favor por el Patronato de la FIBHCSC el día 28 de octubre de 2022 elevado a público el 7 de noviembre de 2022 ante el Notario de Madrid doña Carmen Boulet Alonso, con número 2253.

Y de otra, don Carlos Closa Montero, Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC en su reunión de 5 de julio de 2022, actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por resolución de 21 de enero de 2021 de la Presidencia del CSIC (BOE de 28 de enero siguiente). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano, 117, y NIF Q-2818002-D.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación regula en su artículo 34 la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras, las siguientes actividades recogidas en el apartado 1 del mencionado artículo:

a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.

c) Financiación de proyectos científico-técnicos singulares.

Segundo.

Que la FIBHCSC es una entidad sin ánimo de lucro que tiene por finalidad la gestión de programas y proyectos de investigación clínica e innovación científico técnica, así como otras actividades conexas en el campo de la Biomedicina, para contribuir a la promoción y protección de la salud de la población y al progreso y mejora del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid. Esta entidad es el órgano de gestión del Instituto de Investigación Sanitaria del Hospital Clínico San Carlos (IdISSC) cuyo núcleo básico es el Hospital Clínico San Carlos (en adelante «HCSC»).

Tercero.

Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierto a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

Por su parte, el Instituto de Ciencia y Tecnología de Polímeros (CSIC-ICTP) es un instituto de investigación propio del CSIC, sin personalidad jurídica propia, perteneciente al Área de Ciencia y Tecnología de Materiales, cuyo objetivo es realizar investigación en polímeros para el avance científico y tecnológico en estos materiales, al servicio de la sociedad española.

Asimismo, la presidencia del CSIC ha atribuido la condición de «Unidad Asociada de I+D+i al CSIC» a la unidad «Grupo de Síntesis Orgánica y Bioevaluación, Instituto Pluridisplinar (IP-UCM)», conforme a la resolución emitida por esa presidencia mediante la que se renueva dicha condición, a través del CSIC-ICTP y el Instituto de Química Médica del CSIC, de 9 de abril de 2021, y de acuerdo con la Norma reguladora de las Unidades Asociadas de I+D+i al CSIC, de 28 de junio de 2017.

Cuarto.

Que la FIBHCSC ha sido beneficiaria de la ayuda concedida por el Instituto de Salud Carlos III para la realización del proyecto titulado «Regeneración del Cartílago articular mediante terapia celular basada en hidrogeles termosensibles» (n.º de expediente PI21/00858 e Investigadora Principal Yaiza Lopiz Morales, en adelante «Investigadora Principal»), en adelante el «Proyecto», en el marco de la Resolución de 23 de diciembre de 2020, de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P., por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021 mediante tramitación anticipada de concesión de subvenciones de la Acción Estratégica en Salud 2017-2020 (en adelante la «Convocatoria»).

Esta ayuda ha sido concedida mediante Resolución del Director del Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P. de fecha 1 de diciembre de 2021 por la que se conceden las ayudas para proyectos de investigación en salud, modalidad Proyectos de Investigación en Salud de la Convocatoria 2021 de la Acción Estratégica en Salud, estando cofinanciada por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Quinto.

 Que de conformidad con lo contemplado en la memoria del Proyecto presentada y aprobada por la entidad financiadora, el CSIC-ICTP es una de las entidades que van a participar en el desarrollo del mismo bajo la dirección de los investigadores Juan Rodríguez Hernández, Alberto Gallardo Ruiz, investigador responsable del Proyecto en el CSIC, y Carlos Elvira Pujalte (en adelante el «Equipo de Investigación del CSIC»).

En su virtud las partes acuerdan suscribir el presente convenio el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre la FIBHCSC y el CSIC para la ejecución conjunta del Proyecto (en adelante, el «Convenio»).

Segunda. Compromisos de las partes.

La FIBHCSC y el CSIC se comprometen a la correcta ejecución del Convenio, asumiendo expresamente cada una de ellas las siguientes obligaciones:

1. Obligaciones de la FIBHCSC/IdISSC:

a) Se responsabilizará de desarrollar la ejecución de los trabajos que le corresponden de conformidad con la Memoria del Proyecto y el Plan de Trabajo (Anexo 1). La realización del Proyecto en la FIBHCSC/IdISSC se realizará bajo la responsabilidad de la Investigadora Principal.

b) Implementar los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para la adecuada consecución del Proyecto.

c) Transferir a favor del CSIC la cuantía total máxima de 40.590 euros con cargo a la financiación del Proyecto concedida por el Instituto de Salud Carlos III (en adelante, «ISCIII»), a fin de sufragar los gastos marginales del CSIC-ICTP (gastos adicionales) que cause el desarrollo de las investigaciones durante la ejecución del Proyecto. Esta cantidad máxima está calculada en función de las tareas a realizar por el CSIC para la ejecución del Proyecto, pudiendo ser inferior en función de las actividades efectivamente realizadas, tal como se regula en el Convenio.

Este importe máximo se transferirá en los siguientes plazos:

– Una vez surta efectos el Convenio: 13.530 euros.

– Enero de 2023: 13.530 euros.

– Enero de 2024: 13.530 euros. 

No obstante lo anterior, la última de las transferencias quedará condicionada a que a 31 diciembre de 2023 el CSIC haya ejecutado, al menos, el 90% del importe transferido por la FIBHCSC a su favor hasta ese momento.

En caso contrario la transferencia correspondiente a la anualidad 2024 se efectuará una vez que el CSIC acredite haber ejecutado, como mínimo, dicho porcentaje del 90% y siempre que envíe a la FIBHCSC una previsión de gasto que, a juicio de esta entidad, sea suficiente.

Los importes a abonar por la FIBHCSC no serán objeto de facturación ni, por tanto, incluirán IVA, pues no se abonan en concepto de contraprestación directa y equivalente a la colaboración que realizará el CSIC, sino que tendrán como finalidad coadyuvar a la consecución del objeto común establecido en la cláusula primera.

d) Realizar la justificación científica y económica del Proyecto ante el ISCIII incluyendo, por tanto, la justificación relativa a las cuantías transferidas al CSIC.

2. Obligaciones del CSIC:

a) Se responsabilizará de desarrollar la ejecución de los trabajos que le corresponden de conformidad con la Memoria del Proyecto y el Plan de Trabajo (Anexo 1). La ejecución del Proyecto en la sede del CSIC-ICTP se realizará bajo la responsabilidad del Equipo de Investigación del CSIC, así como las tareas que se desarrollen en torno al mismo en la sede de la Unidad Asociada I+D+i referida en el último párrafo del expositivo tercero durante su periodo de vigencia y en los términos previstos en su norma reguladora.

b) Implementar los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para la adecuada consecución del Proyecto.

c) Ejecutar el gasto dentro del período de ejecución del Proyecto, el cual finaliza el 31 de diciembre de 2024, tal y como establece la Convocatoria, salvo en caso de prórroga de ejecución, lo cual le será comunicado por la FIBHCSC.

d) Destinar el importe ingresado por la FIBHCSC a la ejecución de los siguientes conceptos recogidos en la Memoria del Proyecto financiado por el ISCIII y por los siguientes importes máximos:

– Material químico. Ácidos y bases, compuestos inorgánicos, compuestos orgánicos y sales. Compuestos relacionados con la síntesis, impresión y caracterización de los materiales: 11.500 euros.

– Material de laboratorio. Material plástico y de vidrio: 600 euros.

– Anticuerpos y productos biotecnológicos.Ac (colágeno, agrecano, sox),BMP, icarina: 7.900 euros.

– Reactivos de cultivo celular: medios de cultivo, tampones y plástico estéril de cultivo, placas, minibiorreactores, Flask, tubos Falcon: 8.000 euros.

– Reactivos de biología celular, inmunodetección, cromatografía. Reactivos para viabilidad y proliferación celular, reactivos para ensayos funcionales e inmunocito/histoquímica, Ensayo Calcein AM, actividad fosfatasa alcalina, tinciones Alcian Blue, Picro Sirius Red: 8.900 euros.

– Costes indirectos: 3.690 euros.

e) La ejecución de cada uno de los gastos y su justificación se realizará de conformidad con lo establecido en la Convocatoria y en las instrucciones dictadas por el ISCIII, así como en la Ley 38/2007, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y demás normativa y legislación que resulte de aplicación.

El CSIC deberá disponer de las facturas o documentación equivalente correspondientes a cada uno de los gastos en los que incurra por cada uno de los conceptos referidos en el punto c) anterior, así como de los documentos justificativos de cada uno los pagos, todo ello de conformidad con lo establecido en las mencionadas instrucciones del ISCIII.

f) Remitir a la FIBHCSC, por correo electrónico, el 1 de septiembre de las anualidades 2022 y 2023, así como el 1 de marzo de 2025, un informe en formato Excel (adaptado al modelo adjunto como Anexo 2) en el que se detallen todos los gastos en los que el CSIC haya incurrido hasta la fecha, debiendo acompañar al mismo copia de todas facturas/recibos junto con los correspondientes documentos justificativos de los pagos realizados.

Asimismo remitir a la FIBHCSC, dentro de los plazos fijados por esta, cualquier otra documentación necesaria para la justificación científica y económica de la ayuda ante el ISCIII, debiendo facilitar asimismo a esta entidad toda la información y documentación adicional que a ésta le requiera el organismo financiador para la verificación de los trabajos realizados por el CSIC y de los gastos soportados.

El CSIC deberá conservar los originales de toda la documentación justificativa de los gastos y pagos realizados y ponerla a disposición de la FIBHCSC en el supuesto de que, por temas de auditoría o por cualquier otro motivo, esta entidad se lo requiriera.

En el supuesto de que el CSIC no remitiera a la FIBHCSC dentro de los plazos establecidos por esta entidad la documentación e información que la FIBHCSC le solicitase, el CSIC asumirá toda la responsabilidad que, en su caso, pudiera derivarse del hecho de no haber hecho entrega de la misma.

g) Reintegrar a la FIBHCSC, de la cuantía total transferida por esta a su favor, aquellas cantidades que, tras los procesos de revisión de la justificación y/o de auditoría por el ISCIII, no estuviesen correctamente justificadas a juicio del ISCIII. Este reintegro se realizará dentro del plazo máximo de 15 días desde la solicitud de la FIBHCSC.

El CSIC deberá asimismo reintegrar a la FIBHCSC, en un plazo máximo de 15 días desde la fecha de finalización o suspensión anticipada del Proyecto, el importe correspondiente a aquellos gastos en los que el CSIC no hubiera incurrido en dicha fecha.

En todos los supuestos en los que el CSIC tuviera que realizar algún reintegro a la FIBHCSC el CSIC se hará cargo del pago a la FIBHCSC de aquellos importes que, en su caso, tuvieran que ser abonados adicionalmente al ISCIII derivadas de dicho reintegro (intereses de demora, etc.). El pago de estos importes será realizado a la FIBHCSC en un plazo máximo de 15 días desde el requerimiento realizado a tal efecto por esta entidad al CSIC.

3. Obligaciones generales de ambas partes:

– Ejecutar el Proyecto conforme a lo que establezcan las bases reguladoras, convocatoria y/o resolución de concesión, o haya establecido el agente financiador para la transferencia de los fondos, ejerciendo la FIBHCSC de entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto, asumiendo las obligaciones de coordinación y seguimiento del CSIC, así como su representación ante el agente financiador a efectos de cobro y distribución de la ayuda, su justificación y/o reintegro, en función de lo que establezcan las bases reguladoras, convocatoria y/o resolución de concesión de la ayuda, o haya establecido el agente financiador para la transferencia de los fondos, y el presente Convenio.

– Entregarse mutuamente cuanta información sea necesaria para el correcto desarrollo de las diferentes actividades de I+D+i.

– Comunicarse mutuamente con celeridad, sirviéndose si fuese preciso del mecanismo de seguimiento regulado en la cláusula tercera, cualquier información importante, hecho, problema o retraso que pueda afectar adversamente al Proyecto. Asimismo, las partes proporcionarán sin demora toda la información que el mecanismo de seguimiento requiera razonablemente para llevar a cabo sus tareas.

– Elaborar los informes y entregables generados durante la evolución de las investigaciones realizadas en los plazos y forma que se describan en la Memoria del Proyecto.

– Garantizar la protección de los resultados de la investigación y promover la difusión que, en su caso, proceda.

Tercera. Mecanismo de seguimiento.

A partir de la firma del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por ambas partes. Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento, evaluación y control de las acciones derivadas del presente Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes.

Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del presente Convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y estará formada, como mínimo:

Por parte de la FIBHCSC: el/la Investigador/a Principal del Proyecto o persona en quien delegue.

Por parte del CSIC: el/la investigador/a responsable del Proyecto en el CSIC o persona en quien delegue.

Cada una de las entidades podrá sustituir a los miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento referidos anteriormente que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados. Si por cualquier circunstancia cambiará el número de representantes siempre se respetará el régimen de paridad.

A falta de normas propias, la Comisión Mixta de Seguimiento se regirá por lo establecido, para los órganos colegiados, en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la LRJSP.

Cuarta. Difusión.

La FIBHCSC y el CSIC se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente Convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

Quinta. Confidencialidad.

Las partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto de los avances científico-técnicos alcanzados como de cualquier otro resultado que sea relevante para la consecución del buen fin del Proyecto.

Asimismo, cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, la información científica o técnica, comercial o de cualquier otro tipo de naturaleza confidencial perteneciente a otra parte a la que haya podido tener acceso en ejecución del presente Convenio.

El párrafo anterior no afectará cuando:

a) La parte receptora tenga evidencia de que conocía previamente la información recibida.

b) La información recibida sea de dominio público.

c) La parte receptora adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de confidencialidad.

d) Sea requerido por ley o por autoridad competente.

Los datos e informes obtenidos durante la realización del Proyecto, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, mediante cualquier medio válido en derecho que permita acreditar su recepción por el responsable de cada una en el seguimiento del Proyecto.

La otra parte deberá responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Como principio general de entendimiento, se estimará que no podrá ser difundida, ni presentada a público conocimiento, ninguna información que pudiera menoscabar los derechos de propiedad intelectual o industrial, incluida aquella que se decida proteger como secreto empresarial, que se deriven de la investigación común. Por ello, aquellos resultados que, no siendo en sí mismos objeto de patente u otra forma de protección, pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre una obra, proceso, producto o modelo de utilidad, deberán ser considerados como materia reservada y no difundible.

Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, la parte que reciba información confidencial de la otra podrá revelarla cuando tal revelación obedezca a un requerimiento o petición formal por parte de una autoridad judicial o cualquier otra autoridad gubernamental, siempre que previamente se le haya notificado tal petición a la parte que la haya revelado y se le haya dado a la misma (de ser posible) la oportunidad de oponerse a la necesidad de dicha revelación y/o se le haya permitido solicitar una orden protectora o medida cautelar al objeto de que la información confidencial revelada en virtud de esa petición se utilice única y exclusivamente para el objeto que se dictó en dicho requerimiento legal.

Las partes se comprometen a que todo su personal conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

Sexta. Propiedad intelectual e industrial.

Cada parte seguirá siendo propietaria de los conocimientos previos aportados al Proyecto. No se entienden cedidos a la otra parte, en virtud del Convenio, ninguno de los conocimientos previos al mismo.

Los resultados derivados de las actuaciones realizadas por las partes en el marco del presente Convenio para la ejecución del Proyecto serán copropiedad de las partes en función del porcentaje de participación de cada una de ellas. A tal efecto, en el supuesto de que de la presente colaboración se obtuviesen conjuntamente resultados susceptibles de explotación y/o de ser protegidos mediante patente u otro instrumento de protección de la propiedad industrial o intelectual, las partes firmarán un acuerdo de cotitularidad previo en el que se reflejará, entre otros aspectos, el porcentaje de titularidad de cada una de ellas, sin perjuicio de los eventuales acuerdos sobre cotitularidad a los que puedan llegar dichas partes con otras entidades que participen también en el Proyecto.

Séptima. Publicidad de los resultados.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula quinta, cualquier publicación y presentación de los resultados del Proyecto por parte del CSIC (incluyendo la publicación de informes, artículos en revistas científicas, tesis doctorales o cualquier otro tipo de publicación), requerirá la revisión previa y aceptación expresa por escrito de la Investigadora Principal y de FIBHCSC como entidad beneficiaria del Proyecto.

Para ello, en un plazo máximo de treinta (30) días a contar desde la recepción por la Investigadora Principal y por la FIBHCSC de cualquier propuesta de publicación o presentación, la Investigadora Principal y la FIBHCSC deberán notificar por escrito al CSIC (o al investigador que haya realizado la solicitud a la FIBHCSC) si otorga o deniega su consentimiento para que la misma sea realizada (teniendo en cuenta sobre todo el efecto sobre la presentación de posibles solicitudes de patente), no pudiendo denegarla sin una causa razonable. Transcurrido el referido plazo sin que la Investigadora Principal ni la FIBHCSC se hubiesen pronunciado al respecto se entenderá obtenida la autorización tácitamente y se podrá proceder a realizar la referida publicación o presentación.

En cualquier caso, en toda publicación o presentación de los resultados del Proyecto se respetará siempre la mención a los autores del trabajo, así como cualquier otra mención de carácter obligatorio en virtud de la normativa aplicable y de las instrucciones dictadas por el ISCIII (Núm. Expediente, Fondos FEDER, etc).

Octava. Protección de datos.

Las partes quedan sometidas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.

En cumplimiento de las leyes de protección de datos los datos personales de los representantes de las partes y de aquellos investigadores del Proyecto que fuese preciso tratar en el marco de este Convenio, serán tratados por las partes con el fin de gestionar el cumplimiento del mismo.

Por parte de la FIBHCSC, en su caso, dichos datos de carácter personal podrán ser comunicados a la administración pública en los supuestos previstos por la ley, así como al Hospital Clínico San Carlos, institución cuya investigación está gestionada por esta entidad y a Organismos o personas que estén directamente relacionados con las actividades y proyectos de investigación gestionados por la FIBHCSC, tales como instituciones y centros de investigación, instituciones de financiación, investigadores colaboradores y organismos públicos con competencias en materia de investigación, que sean imprescindibles para el correcto cumplimiento del Convenio.

En este sentido, el tratamiento de los datos personales está legitimado en la ejecución del presente Convenio cuando sea imprescindible para el correcto cumplimiento del mismo.

Los datos serán conservados mientras se mantenga la vigencia del Convenio y durante los plazos legalmente establecidos.

Las personas interesadas del Convenio podrán ejercer ante la FIBHCSC sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento de sus datos dirigiendo un escrito a Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Clínico San Carlos, domiciliada en C/ Profesor Martín Lagos, s/n, planta 4° sur, 28040 Madrid, o vía correo electrónico al email 13TUfuinvest.hcsc@salud.madrid.orgU13T y acompañando copia de su DNI acreditando debidamente su identidad. Los representantes de ambas Partes podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), si consideran que se han infringido sus derechos.

Datos del Delegado de Protección de Datos (DPO) de la FIBHCSC:

Alaro Avant, S.L.

Avda. De Brasil, 17, 7 C, 28020, Madrid.

Dpo.fibclinicosancarlos@alaroavant.com

Datos del Delegado de Protección de Datos (DPO) del CSIC:

Delegación de Protección de Datos del CSIC.

c/ Serrano, 113, 28006, Madrid.

delegadoprotecciondatos@csic.es

Novena. Vigencia del convenio.

El presente Convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y, de conformidad con lo previsto en el art. 48.8 de la LRJSP, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».

El Convenio permanecerá vigente hasta la fecha de finalización del Proyecto, esto es, el 31 de diciembre de 2024, salvo en caso de prórroga de ejecución. En este sentido, en el supuesto de que no se hubiesen alcanzado los resultados previstos en el plazo establecido, y el ISCIII hubiera prorrogado la ejecución del Proyecto más allá de esa fecha, previa solicitud de la FIBHCSC (para lo cual se deberá contar con la conformidad del CSIC), las partes prorrogarán la duración del Convenio con anterioridad a la fecha de terminación del mismo mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes formalizado en una adenda.

Esta prórroga, así como cualquier eventual modificación al Convenio, deberá ser comunicada a REOICO, en consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la LRJSP, además de cumplir con los restantes trámites preceptivos contemplados en ésta para su firma y eficacia.

En todo caso, una vez finalizado el Convenio, las obligaciones relativas a la justificación, reintegro y conservación de documentación concerniente al gasto ejecutado se mantendrán conforme a la legislación vigente, así como las de protección de datos, confidencialidad de la información y de los resultados, y las referentes a la propiedad y publicidad de tales resultados.

Décima. Modificación y extinción del convenio.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto (en concreto, la finalización de la ejecución del Proyecto, sin que se haya acordado la ampliación del plazo de ejecución por el órgano competente) o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del mecanismo de seguimiento regulado en la cláusula tercera.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados en su caso.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa vigente.

En caso de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el Convenio deberá liquidarse. Dicho plazo se fijaría por las partes cuando se resolviera el Convenio.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con los efectos de la resolución de los Convenios, a lo que las partes firmantes quedan sometidas en lo que les sea de aplicación.

Este Convenio es susceptible de modificación por acuerdo de las partes, así como de prórroga, que se formalizarán mediante la correspondiente adenda que deberán suscribir las partes siempre dentro del plazo de vigencia del mismo, teniendo en cuenta lo establecido en la cláusula anterior.

Undécima. Naturaleza y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP, con las especialidades previstas en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia al verse involucrados fondos FEDER. Asimismo, este documento se ajusta a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la mencionada LRJSP.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del Convenio, deberán solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento regulada en el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman electrónicamente el presente Convenio, constando como fecha de suscripción la última realizada.–Por la Fundación para la Investigación del Hospital Clínico San Carlos, Julio Vicente Zarco Rodríguez y Joana Modolell Aguilar.–Por la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Carlos Closa Montero.–Leído y conforme, Yaiza Lopiz Morales, Investigadora Principal del Proyecto, núm. expediente PI21/00858, financiado por el ISCIII.–Leído y conforme, Alberto Gallardo Ruiz, Investigador responsable del Proyecto, CSIC-ICTP.

ANEXO 1
Plan de Trabajo

1. Síntesis, modificación y funcionalización de hidrogeles termosensibles VCL. Bioimpresión de hidrogeles: CSIC-ICTP.

2. Caracterización de los hidrogeles y estudio de la inmovilización/liberación de proteínas BMP o small molecules: CSIC-ICTP.

3. Evaluación biológica in vitro: CSIC-ICTP (tareas a realizar en la sede de la Unidad Asociada I+D+i «Grupo de Síntesis Orgánica y Bioevaluación, Instituto Pluridisplinar (IP-UCM)»).

3.1 Evaluación in vitro del cultivo y despegado de monocapas de células madre mesenquimales de conejo sobre hidrogeles VCL.

3.2 Obtención de cultivos en multicapa (mediante transplante sucesivo) de células madre mesenquimales de conejo sobre hidrogeles VCL.

3.3 Evaluación del cultivo y trasplante de células madre mesenquimales + matriz de colágeno/alginato desde hidrogeles VCL.

4. Selección de las variantes óptimas para su uso en cirugías experimentales: CSIC-ICTP.

5. Realización de las cirugías animales en la UCE-HCSC: IdISSC.

5.1 Cirugías controles.

5.2 Cirugías primeros compuestos diseñados. Sacrificio de animales/P imagen.

5.3 Cirugías segundos compuestos. Sacrificio.

6. Evaluación de resultados: CSIC-ICTP e IdISSC.

ANEXO 2
Modelo informe a remitir en formato Excel

Se confeccionará una tabla en formato Excel en orden a justificar el proyecto, de acuerdo con el modelo establecido por el ISCIII, con los siguientes datos de «BIENES Y SERVICIOS»:

– Anualidad.

– Número de factura o documento equivalente.

– Nombre proveedor.

– NIF proveedor.

– Importe total.

– Importe imputado.

– Fecha factura o documento equivalente.

– Fecha pago.

– Concepto del gasto.

– Observaciones.

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