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Documento BOE-A-2022-19817

Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Socorros Mutuos y Beneficencia, sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Chile que carezcan de recursos suficientes.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 2022, páginas 162796 a 162801 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2022-19817

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 17 de noviembre de 2022 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (Dirección General de Migraciones) y la Sociedad Española de Socorros Mutuos y Beneficencia, sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Chile que carezcan de recursos suficientes y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 21 de noviembre de 2022.–La Secretaria General Técnica, Iria Álvarez Besteiro.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (Dirección General de Migraciones) y la Sociedad Española de Socorros Mutuos y Beneficencia, sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Chile que carezcan de recursos suficientes

En Madrid, a 17 de noviembre de 2022.

De un parte, don Santiago Antonio Yerga Cobos, Director General de Migraciones, actuando por delegación del Secretario de Estado de Migraciones, según lo establecido en la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril (BOE de 29 de abril de 2021).

De otra aparte, don Santiago Morán García, en su condición de presidente y representante legal de la Corporación chilena de derecho privado denominada «Sociedad Española de Socorros Mutuos y Beneficencia», nombrado en sesión del Directorio General de fecha 19 de mayo de 2022.

Ambas partes, en las representaciones que ostentan, se reconocen legitimidad suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal fin

EXPONEN

Que la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, reconoce en su artículo 17 el derecho a la protección de la salud, con la finalidad última de equiparar la que se concede a los residentes en el exterior con la que se presta por el Sistema Nacional de Salud en España.

El Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, prevé la posibilidad de suscribir convenios que permitan la cobertura de la asistencia sanitaria para aquellos que carezcan de dicha cobertura en el país de residencia o cuando teniendo derecho a ella, su contenido y alcance se considere insuficiente en situaciones de necesidad debidamente acreditadas. Asimismo, la cobertura se encuentra recogida en la disposición adicional primera de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, prevista para los ciudadanos de origen español desplazados durante su minoría de edad al extranjero, en el periodo comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939, como consecuencia de la Guerra Civil Española.

Por todo ello, la Dirección General de Migraciones se propone establecer el presente Convenio para que los españoles residentes en Chile puedan ser beneficiarios de la prestación de asistencia sanitaria prevista en el párrafo anterior.

Que la «Sociedad Española de Socorros Mutuos y Beneficencia» es una entidad con fines benéficos, radicada en Chile, que dispone de instalaciones clínicas y hospitalarias propias, en las cuales puede dispensar asistencia médica ambulatoria, de especialidades y/o hospitalaria.

Por ello, ambas partes, al amparo de lo dispuesto en la Orden anteriormente citada acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Este Convenio tiene por objeto, regular las condiciones, modalidades y procedimientos para prestar asistencia sanitaria a los emigrantes españoles, residentes legalmente en Chile al amparo del mencionado RD 8/2008, de 11 de enero, de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, así como la gestión del pago del importe de las cuotas correspondientes.

Segunda.

Tendrán derecho a la asistencia sanitaria a la que se refiere el presente convenio, los beneficiarios de las prestaciones señaladas en la Cláusula anterior, residentes legalmente en la Chile, que carezcan o no tengan la cobertura suficiente de esta contingencia.

Tercera.

La Sociedad Española de Socorros Mutuos y Beneficencia se compromete a prestar a los beneficiarios de este Acuerdo señalados en la Cláusula Segunda, sin cargo alguno para éstos, la atención sanitaria ambulatoria no hospitalaria, de especialidades, los exámenes de diagnóstico y los análisis de laboratorio, así como las prestaciones farmacéuticas en los siguientes términos:

1. La atención ambulatoria, que será prestada a través del Servicio ambulatorio de la Corporación.

2. La asistencia médica especializada y los exámenes complementarios de diagnóstico, que se realizarán a través de empresas sanitarias vinculadas a la Corporación mediante el oportuno convenio.

3. La prestación farmacéutica, que se realizará previa receta médica, con los medicamentos que figuran en el vademécum como de elaboración nacional en Chile.

Cada beneficiario al momento de ingresar al programa de asistencia sanitaria deberá ser sometido a un examen de salud integral (revisión médica y análisis clínicos) a fin de determinar su estado de salud y confeccionar su ficha médica, que se mantendrá en el centro médico dependiente de la corporación. Esta evaluación se repetirá anualmente, con el fin de evaluar su evolución y descartar la aparición de nuevas patologías. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de cambios de salud importantes o dudas respecto de la terapia prescrita al beneficiario, éste podrá ser citado a una revisión médica extraordinaria.

Si el diagnóstico derivado de esta evaluación determina la existencia de alguna patología, el facultativo establecerá el tratamiento farmacológico adecuado, el cual se le entregará en los términos establecidos en este Convenio. Asimismo, acordará el seguimiento para verificar la evolución del paciente y una próxima revisión si el caso lo requiere.

Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores de esta cláusula y en el caso que durante el transcurso del tiempo que medie entre las evaluaciones anuales que se realicen, los beneficiarios requieran cualquier atención por alguna sintomatología sobrevenida que presentaran, podrán acudir al servicio ambulatorio de la Corporación para recibir la atención médica que requieran (ambulatoria, especializada, exámenes complementarios y prestación farmacéutica), en los términos indicados en el párrafo primero de esta cláusula.

La Corporación designará para supervisar el correcto uso de los beneficios otorgados por este Convenio a un facultativo habilitado para el ejercicio de la medicina en Chile, quien deberá ejercer la supervisión sobre los tratamientos médicos que reciban los beneficiarios, debiendo controlar que los mismos correspondan efectivamente a su estado de salud y teniendo siempre como finalidad prevenir posibles usos abusivos de los beneficios que se regulan por medio de este Convenio.

Los productos farmacéuticos que sean entregados a los beneficiarios en virtud de este Convenio serán de aquellos que se denominan «genéricos», salvo que el producto no exista dentro de esta categoría o que por motivo fundado en razones de salud y propuesto por el facultativo supervisor médico del convenio se estime necesario otorgar un medicamento de marca específica.

La atención sanitaria ambulatoria no hospitalaria, de especialidades, de diagnóstico y analítica, se prestará en las instalaciones clínicas de la Sociedad Española de Socorros Mutuos y Beneficencia directamente o mediante otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, debiendo en todo caso mantener la supervisión médica de los servicios otorgados por terceros a los beneficiarios en relación con el presente convenio. La Corporación notificará a la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior Y Políticas de Retorno la relación de instituciones sanitarias y facultativos con los que suscriba acuerdo de prestación de asistencia sanitaria dirigido a beneficiarios residentes en lugares del territorio continental chileno distintos de Santiago de Chile.

Los beneficiarios que residan en la Región Metropolitana deberán acudir obligatoriamente al Centro Médico que la corporación mantiene en su sede social ubicada en Avenida Ejército N.º 180, de la Comuna de Santiago, de la Región Metropolitana, para solicitar las atenciones sanitarias que precisen. Respecto de aquellos beneficiarios que vivan en el resto del territorio, la Corporación deberá suscribir convenios con profesionales de la salud, centros médicos y laboratorios que estén adscritos al sistema de Fonasa para garantizar la asistencia sanitaria. Sin perjuicio de lo anterior estos beneficiarios podrán además requerir atención sanitaria directamente ante profesionales de la salud, centros médicos y laboratorios que estén adscritos al sistema de Fonasa en el lugar de su domicilio, siendo en ambos casos responsabilidad de la Corporación controlar que la atención sanitaria haya sido correctamente otorgada al beneficiario de conforme a las normas contenidas en este convenio.

La asistencia sanitaria se prestará en las instalaciones de la «Sociedad Española de Socorros Mutuos y Beneficencia».

La «Sociedad Española de Socorros Mutuos y Beneficencia» hará entrega, a cada beneficiario de la atención sanitaria, de un documento identificativo que le acredite como usuario, la cual le dará acceso a los servicios médicos que se incluyen en el presente Convenio.

Cuarta.

La Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España en Chile, entregará a la «Sociedad Española de Socorros Mutuos y Beneficencia» una relación de personas que reúnan los requisitos para ser beneficiarias de las prestaciones previstas en este Convenio.

En esta relación se detallarán las altas y bajas de beneficiarios producidas en el mes en curso, se actualizará mensualmente y será comunicada a la Corporación dentro de los primeros 10 días de cada mes.

Las altas que se comuniquen en esta relación tendrán efectos desde el día primero del mes en que se comuniquen, mientras que las bajas serán efectivas a partir del día primero del mes siguiente al que se produce.

En el caso de las bajas por fallecimiento, tendrán efecto a partir del día primero del mes siguiente a la fecha del fallecimiento del beneficiario, independientemente que hayan sido informadas por la Consejería en la relación.

Quinta.

Que el importe correspondiente a abonar a la «Sociedad Española de Socorros Mutuos y Beneficencia» por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, será durante el año 2022, de ciento ocho (108 €) euros mensuales por persona, siendo setenta y siete (77) el número estimado de personas beneficiarias, con un coste total del Convenio para el año 2022 de veinticuatro mil novecientos cuarenta y siete euros (24.947 €), que se abonará con cargo a la Sección 32, Servicio 03, Programa 231B, Concepto 492.03.

El pago que origine este Convenio será realizado semestralmente y en un único pago. Las mensualidades de enero a junio serán satisfechas en el mes de abril y las de julio a diciembre en el mes de octubre. Dichos pagos deben producirse a partir de que el convenio sea eficaz conforme a lo indicado en la cláusula décima.

Las altas y bajas que puedan producirse en un semestre ya abonado deberán regularizarse en la factura siguiente.

El número de beneficiarios y el importe de la cuota podrán ser revisados anualmente durante la vigencia del Convenio mediante una adenda suscrita por las partes.

Sexta.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asume como cuantía máxima de compromiso económico en la aplicación de este convenio la cifra de 399.168,00 euros, que se distribuirá temporalmente en las siguientes anualidades:

2022 24.948,00 €
2023 99.792,00 €
2024 99.792,00 €
2025 99.792,00 €
2026 74.844,00 €
Séptima.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa quedando excluido de la Ley de Contratos del Sector Público, rigiéndose por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava.

Para la aplicación de este Convenio se constituirá una Comisión de seguimiento integrada por dos personas designadas de común acuerdo, por la «Sociedad Española de Socorros Mutuos y Beneficencia» y por el Consejero de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España, así como por un representante de la Consejería y por un representante del Consejo de Residentes Españoles en aquel país.

La Comisión estará presidida por el Consejero de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España o la persona en que éste delegue.

La finalidad de la Comisión de seguimiento es asegurar la adecuada aplicación de este Convenio y velar por el cumplimiento del principio de equidad en el trato a los beneficiarios de este.

Esta Comisión llevará a cabo las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Esta Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivar de la interpretación o aplicación del presente Convenio serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo español.

Décima.

El presente resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El mismo tendrá una duración de cuatro años desde la fecha en que resulte eficaz, prorrogables por un periodo de cuatro años adicionales por acuerdo de los firmantes.

Undécima.

El presente Convenio se extinguirá, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Tal y como dispone el artículo del párrafo anterior, son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin indemnización.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En el supuesto de extinción del presente Convenio, las personas que se encontraran hospitalizadas en la fecha de extinción de este, continuarán beneficiándose de dicha atención en tanto subsista la causa que ha generado el internamiento.

Duodécima.

Toda modificación de las cláusulas del presente Convenio requerirá el acuerdo expreso y por escrito de ambas partes, que será tramitado mediante adenda conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Director General de Migraciones, Santiago Antonio Yerga Cobos.–Por la Sociedad Española de Socorros Mutuos y Beneficencia, el Presidente, Santiago Morán García.

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