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Documento BOE-A-2022-19894

Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se modifica la de 17 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del anteproyecto "Autovía A-11, Autovía del Duero, tramo Quintanilla de Arriba (Oeste)-Tudela de Duero".

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de noviembre de 2022, páginas 163143 a 163146 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-19894

TEXTO ORIGINAL

Antecedente de hecho

La declaración de impacto ambiental del proyecto «Autovía A-11, Autovía del Duero, tramo Quintanilla de Arriba (Oeste)-Tudela de Duero» fue aprobada por Resolución de 17 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 15 de agosto de 2012.

Con fecha 18 de marzo de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, escrito de la Subdirección General de Construcción de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en virtud del que solicita se inicien los trámites contemplados en el artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental, para la modificación de la declaración de impacto ambiental del proyecto.

La modificación solicitada por el promotor afectaría a la primera condición del apartado 5.5. Medidas de protección de los espacios naturales protegidos, los hábitats naturales, la vegetación y el paisaje, referida al diseño y método constructivo del viaducto proyectado, y viene acompañada de la preceptiva documentación justificativa.

La citada declaración de impacto ambiental establece, entre otras, la siguiente condición:

5.5 Medidas de protección de los espacios naturales protegidos, los hábitats naturales, la vegetación y el paisaje.

«De acuerdo con el anteproyecto, el viaducto sobre el río Duero se proyectará con un vano central que salve el cauce del río y la vegetación de ribera, con una luz de al menos 160 m, y con un sistema constructivo (voladizos sucesivos) con el que no se afecte durante esta fase al cauce y al terreno situado bajo el tablero. Asimismo, para afectar en la menor medida posible al pinar situado en la margen noroeste del río, se dispondrán los vanos previstos, de al menos 80 m de luz, contiguos al vano central, en todo el tramo que afecte al citado pinar.»

El promotor manifiesta que dos de las medidas recogidas en la DIA son ineficaces y que la redacción actual de esta condición no permite la protección de los valores de la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES4170083 «Riberas del Río Duero y afluentes». Se señalan en cambio otros sistemas constructivos que permiten mejorar la capacidad de desarrollo del bosque de ribera autóctono, al tener una altura libre bajo el viaducto claramente superior.

La solución que ahora propone el promotor consiste en un viaducto con un arco metálico de tablero mixto inferior tipo Bowstring. Los vanos de acceso se resuelven con tableros de hormigón de vigas artesa. La distribución de luces de los vanos resulta de 5 vanos de 43 m más un vano de 172 m para salvar el cauce y un último vano de 43 m. Este tipo de construcción permite disminuir el canto del tablero a 2,75 m en el vano principal y 2,45 m en los vanos de acceso, alcanzando un gálibo de casi 9 m entre las pilas 3 y 4, frente a los 3,50 m - 3,80 m del proyecto inicial. El ancho del tablero y la geometría en planta y alzado son las mismas que las de la solución del Proyecto.

El promotor destaca que esto da lugar a una zona con más espacio y luz, y posibilita un mayor desarrollo de la vegetación de ribera. Además, la disposición de las pilas permite disminuir el efecto barrera. También indica que el impacto sobre la Senda del Duero es significativamente menor y el desarrollo vegetal bajo el tablero será mayor con esta opción debido al mayor gálibo y menor canto de la estructura.

En consecuencia, solicita la sustitución de condición del apartado 5.5. y propone un nuevo diseño de viaducto con otro método constructivo, lo cual permite una mejor y más eficaz protección del medio ambiente.

En el seno de la tramitación, el 25 de abril de 2022, se inicia el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación a la modificación propuesta proyecto. La relación de consultados se expone a continuación, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe.

Relación de consultados*

Respuestas

recibidas

Ayuntamiento de Quintanilla de Arriba. No
Ayuntamiento de Valbuena de Duero. No
Delegación del Gobierno en Castilla y León. No
Confederación Hidrográfica del Duero. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
S.G. de Biodiversidad Terrestre y Marina. D.G. de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO. No
D.G. de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León.
D.G. de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. No
D.G. de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León.
Diputación Provincial de Valladolid.
Ecologistas en Acción de Castilla y León. No
Unidad Técnica de Medio Ambiente. Sociedad Estudios Biológicos y Geológicos de Castilla y León. No
Asociación Vallisoletana Defensa Medio Ambiente- AVDEM. No
Grupo Ecologista Rondilla. No
WWF/ADENA. No
SEO/BIRDLIFE. No
*Algunos organismos consultados pueden tener actualmente otra denominación.

Con fecha 24 de junio de 2022, se realizan reiteraciones a órganos jerárquicos superiores para la remisión de respuesta en relación con los posibles impactos ambientales significativos derivados de la modificación de condiciones planteada.

La Confederación Hidrográfica del Duero considera positiva la modificación propuesta, ya que permite aumentar la capacidad hidráulica del viaducto, que presenta una sección suficiente para desaguar el caudal de diseño acorde a lo dispuesto en la normativa vigente. Asimismo, se evitan posibles daños a la Senda del Duero y no limita el paso por la travesía. También recuerda en su informe que cualquier obra en cauce o zona de policía requerirá autorización y también los vertidos al dominio público hidráulico.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León (en adelante STMA), cuyo informe remite la actual Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, indica que la modificación propuesta por el promotor no va a generar nuevas afecciones y por lo tanto es admisible. Este Servicio indica a su vez, que es necesario repoblar la superficie de pinar que se verá afectada por el proyecto, instalando en su lugar especies arbustivas propias del entorno con probabilidades de supervivencia bajo los paneles de la carretera. Como medida compensatoria a la pérdida de vegetación, se requiere la repoblación con especies autóctonas en una superficie equivalente y en terrenos próximos. También recuerda la necesidad de que el pilar más próximo a la senda del Duero se aleje lo más posible de su trazado.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León informa favorablemente, al igual que el Área de Asistencia y Cooperación a Municipios de la Diputación de Valladolid.

Fundamentos de Derecho

El apartado cuarto de la Disposición transitoria primera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, consagra que la regulación de la modificación de las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental es aplicable a todas aquéllas formuladas antes de la entrada en vigor de esta ley, como concurre respecto de la declaración de impacto ambiental del proyecto «Autovía A-11, Autovía del Duero, tramo Quintanilla de Arriba (Oeste)-Tudela de Duero», formulada por Resolución de 17 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

El artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental prevé la posibilidad de modificar las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental y regula el procedimiento para su modificación, de modo que, según su apartado segundo, el órgano ambiental iniciará dicho procedimiento de oficio, bien por propia iniciativa, o a petición razonada del órgano sustantivo, o por denuncia, mediante acuerdo.

En el apartado primero del artículo 44 se establece que las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.

b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.

c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

De conformidad con lo previsto en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental, en el caso de que se haya recibido petición razonada o denuncia, el órgano ambiental deberá pronunciarse sobre la procedencia de acordar el inicio del procedimiento en el plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la petición o de la denuncia.

Asimismo, el apartado 5 del citado precepto dispone que, para poder resolver sobre la solicitud de modificación de las condiciones, el órgano ambiental consultará a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que deberán pronunciarse en el plazo máximo de 30 días.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los hechos referidos y de los fundamentos de derecho alegados,

Resuelve la modificación de las condiciones del proyecto «Autovía A-11, Autovía del Duero, tramo Quintanilla de Arriba (Oeste)-Tudela de Duero», mediante la sustitución de la primera condición del apartado 5.5. Medidas de protección de los espacios naturales protegidos, los hábitats naturales, la vegetación y el paisaje, en los siguientes términos, al concurrir los supuestos de las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental.

Por tanto, las condiciones quedarán redactadas en los siguientes términos:

5.5 Medidas de protección de los espacios naturales protegidos, los hábitats naturales, la vegetación y el paisaje:

– La construcción del viaducto sobre el Duero se realizará mediante la construcción de un viaducto con un arco metálico de tablero mixto inferior tipo Bowstring. Los vanos de acceso se resuelven con tableros de hormigón de vigas artesa. La distribución de luces de los vanos será de 5 vanos de 43 m más un vano principal de 172 m para salvar el cauce y un último vano de 43 m.

– La superficie de pinar que se vea afectada por el proyecto será repoblada instalando en su lugar especies arbustivas propias del entorno con probabilidades de supervivencia bajo los paneles de la carretera.

– A su vez, como medida compensatoria a la pérdida de vegetación, se procederá a la repoblación con especies autóctonas en una superficie equivalente y en terrenos próximos, en coordinación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

Madrid, 18 de noviembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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