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Documento BOE-A-2022-199

Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servei de Salut de les Illes Balears, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2022, páginas 877 a 880 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-199

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), el Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) y el Director General del Servei de Salut de les Illes Balears (Ib-Salut), han suscrito una Adenda al Convenio para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de diciembre de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Adenda de modificación del Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, La Mutualidad General Judicial y el Servei de Salut de les Illes Balears para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades

25 de noviembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Myriam Pallarés Cortón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrada por Real Decreto 190/2020, de 29 de enero, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de MUFACE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE,

Don José Luis Modrego Navarro, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), nombrado por Resolución 430/38311/2020, de 7 de octubre, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de ISFAS, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.

Y don José Juan Tomás Porter, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), nombrado por Acuerdo del Subsecretario de Justicia de fecha 29 de junio de 2021, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y representación de MUGEJU, en uso de las facultades que le confiere el artículo 12 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial.

De otra, don Julio Miguel Fuster Culebras, Director General del Servei de Salut de les Illes Balears (Ib-Salut), nombrado mediante el Decreto 51/2019, de 5 de Julio, de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 12.1 j) de los Estatutos del Servei de Salut de les Illes Balears, aprobados por Decreto 39/2006, de 21 de abril, modificado por el Decreto 59/2011, de 20 de mayo, de modificación de los Estatutos del Ente Público Servei de Salut de les Illes Balears y de la disposición adicional tercera del Decreto Ley 9/2012, de 20 de julio, de medidas para la reorganización del Servei de Salut de les Illes Balears,

Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir la presente adenda de modificación y, a tal fin,

EXPONEN

Primero.

El Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servei de Salut de les Illes Balears para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades (en adelante, Convenio) fue publicado en el BOE de 2 de mayo de 2019. En base a la cláusula octava del mismo fue prorrogado antes de la finalización de su vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2022 mediante una Adenda de Prórroga y Modificación que fue publicada en el BOE de 4 de enero de 2021.

Segundo.

El Convenio mencionado en el expositorio primero contiene cuatro anexos numerados como I, II, III y IV.

En los anexos I y II se relacionan los municipios de hasta 20.000 habitantes, desglosados en función del contenido de los servicios sanitarios a dispensar de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula segunda del Convenio. Por su parte, en los Anexos III y IV, se detalla el coste mensual para el 2019 calculado por el número de mutualistas y beneficiarios residentes en cada tipo de municipio y por grupo, a fecha de 1 de mayo del 2018, de acuerdo con lo dispuesto en el cláusula cuarta del Convenio, y desglosado por cada Mutualidad y a su vez por entidades concertadas de adscripción.

Tercero.

La cláusula novena del Convenio establece que, los Anexos I y II podrán ser actualizados anualmente y que los Anexos III y IV serían actualizados para 2020 con el número de personas adscritas y la contraprestación económica mensual correspondiente a los Anexos I y II, cuantificándose por cada Mutualidad en función del respectivo colectivo a 1 de mayo de 2019, procediéndose de forma análoga para los años de prórroga que las partes puedan acordar conforme a la cláusula octava. Para los años 2020 y 2021 ya fueron actualizados los anexos III y IV mediante una adenda de modificación.

Cuarto.

Por su parte, la cláusula décima permite la modificación del contenido del Convenio por mutuo acuerdo de las partes.

Por lo expuesto anteriormente, las partes suscriben la presente Adenda de modificación, con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se actualizan para 2022 los anexos III y IV del Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servei de Salut de les Illes Balears para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades, en base al número de personas adscritas y la contraprestación económica mensual correspondiente a los Anexos I y II a fecha 1 de mayo de 2021. El resto del Convenio permanecerá con el mismo contenido.

Segunda.

Los anexos III y IV actualizados para 2022 son los que se anexan a este documento. Los anexos III y IV contienen el coste mensual para el año 2022, calculado en base el número de mutualistas y beneficiarios residentes en los municipios de los anexos I y II respectivamente a fecha 1 de mayo de 2021.

Tercera.

La presente Adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y adquirirá eficacia una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal, debiendo ser publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Cuarta.

Los firmantes se comprometen a informar adecuadamente a sus representados del Acuerdo alcanzado para facilitar la aplicación del mismo.

Y, en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, las partes lo firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.–El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), José Luis Modrego Navarro.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), José Juan Tomás Porter.–El Director General del Servei de Salut de les Illes Balears, Julio Miguel Fuster Culebras.

ANEXO III
Personas de cada Mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1-5-2021), a Illes Balears

Precio por persona: 12,17 euros/mes.

Personas adscritas e importes mensuales

Entidad Beneficiarios Importes
MUFACE ISFAS MUGEJU MUFACE ISFAS MUGEJU
Segurcaixa ADESLAS. 1.763 627 1 21.456,71 7.630,59 12,17
ASISA. 643 177 2 7.825,31 2.154,09 24,34
DKV Seguros. 636   3 7.740,12   36,51
MAPFRE.     70     851,90
IMQ. 0     0,00    
SANITAS.     29     352,93
 Total. 3.042 804 105 37.021,14 9.784,68 1.277,85
ANEXO IV
Personas de cada Mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo II e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1-5-2021), a Illes Balears

Precio por persona: 1,02 euros/mes.

Entidad Personas adscritas Importes mensuales
MUFACE ISFAS MUGEJU MUFACE ISFAS MUGEJU
Segurcaixa ADESLAS. 717 599 1 731,34 610,98 1,02
ASISA. 206 199 3 210,12 202,98 3,06
DKV Seguros. 95   1 96,90   1,02
MAPFRE.     26     26,52
IMQ. 0   0 0,00    
SANITAS.     6     6,12
 Total. 1.018 798 37 1.038,36 813,96 37,74

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