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Documento BOE-A-2022-19919

Real Decreto 998/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Tekniker para la promoción de la transformación urbanística de la Zona II del Polo Tecnológico de la ciudad de Eibar.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de noviembre de 2022, páginas 163425 a 163431 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2022-19919
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/11/29/998

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Ciencia e Innovación, creado a través del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores. Para el impulso de esta política, resulta imprescindible la colaboración de entidades que forman parte de este ámbito, aumentando así los esfuerzos destinados a fomentar las políticas en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo, la innovación y la transferencia de conocimiento.

El actual contexto de recuperación económica ha puesto de manifiesto la importancia de apostar por las iniciativas de innovación desde el ámbito municipal. En efecto, los municipios realizan un importante esfuerzo para potenciar las infraestructuras innovadoras científicas, tecnológicas y sociales que sirven de elementos tractores de las pymes innovadoras y coadyuvan a la diversificación de la economía y la creación de empleo para una reconstrucción económica sólida y resiliente tras la crisis de la COVID-19.

La ciudad de Eibar participa de forma significativa de esta tendencia, como así lo atestiguan las acciones en innovación implementadas mediante la colaboración público-privada y que ameritan que desde el año 2010 la ciudad cuente con la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación».

El proyecto de urbanización de la Zona II del Polo Tecnológico de Eibar, cuyo terreno es mayoritariamente propiedad de la Fundación Tekniker, supone un claro ejemplo del esfuerzo realizado por los distintos actores de la ciudad para generar un entorno de calidad que pueda dar respuesta adecuada a las exigencias de localización de empresas innovadoras y de alta tecnología. Con él se pretende dar respuesta a tendencias enquistadas como la desindustrialización de una comarca de larga tradición industrial, y nuevos retos como la diversificación económica hacia sectores tecnológicamente avanzados y la potenciación de la transferencia de conocimiento. Así ocurrió con la fase I del proyecto de urbanización, que ocupa 28.000 metros cuadrados y supuso una inversión de cerca de 22 millones de euros.

Por todo ello, el Ministerio de Ciencia e Innovación concede una subvención a la Fundación Tekniker para apoyar la promoción de las actuaciones de transformación urbanística de la Zona II del Polo Tecnológico de la ciudad de Eibar.

La Fundación Tekniker es un centro tecnológico situado en Eibar especializado en tecnologías de fabricación avanzada, salud e industria de la ciencia. Además, lidera a nivel mundial el desarrollo de algunos elementos en sectores como la industria de la ciencia, la robótica y la industria 4.0.

Esta actuación reviste un particular interés público, social y económico que justifica su concesión directa.

Se hace necesario culminar la promoción urbanística del Polo Tecnológico de la ciudad para su desarrollo armónico con la Zona I, ya urbanizada y necesitada de complementariedad.

Con ello, se contribuirá a la generación de un nuevo suelo tecnológico para la ciudad y, por tanto, un nuevo ecosistema para iniciativas empresariales de tecnología innovadora y avanzada. A tal propósito contribuirá también el emplazamiento geográfico estratégico de la ciudad de Eibar, equidistante de las tres capitales vascas, con conexión directa con las mismas por autopista.

Los beneficios directos e indirectos que se desprenden de la generación de espacios de emprendimiento innovador revisten a este proyecto de un indudable interés público. Así lo muestra, por ejemplo, la nueva Agenda Europea de Innovación, que traza entre sus líneas emblemáticas «facilitar la innovación de tecnología profunda a través de espacios de experimentación».

Por otra parte, la Comarca del Bajo Deba lleva sufriendo la huida de empresas eibarresas desde finales del siglo XX a causa de la falta de suelo industrial y la paulatina desindustrialización y terciarización de la ciudad. El Polo Tecnológico de Eibar podrá participar en la reversión de esta tendencia, convirtiéndose así en motor de empleo de calidad, talento y riqueza para una comarca estratégica en I+D+I por su apuesta por la cultura de la innovación y transferencia de conocimiento.

De todo ello, puede inferirse la concurrencia de interés público, social y económico que justifica la concesión directa de esta subvención.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario».

De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Se considera que la presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés público, social y económico y resultar el instrumento más adecuado para la consecución de los objetivos previstos; al de proporcionalidad, en tanto que no afecta a los derechos y obligaciones generales de la ciudadanía y las obligaciones que se imponen a la entidad beneficiaria de la subvención son las mínimas imprescindibles para asegurar el cumplimiento de su finalidad, y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias. Asimismo, responde al principio de transparencia, toda vez que la necesidad de la propuesta y sus objetivos constan de manera clara y explícita en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, que es accesible a la ciudadanía a través del Portal de la Transparencia; y al principio de seguridad jurídica, toda vez que la norma contempla las garantías necesarias para la adecuada ejecución de la subvención en ella prevista, de conformidad en todo caso con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como con su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de la entidad beneficiaria y el objeto de la subvención.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación, con el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública y la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de noviembre de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención, con carácter excepcional, por razones de interés público, social y económico, a la Fundación Tekniker para la promoción de la transformación urbanística de la Zona II del Polo Tecnológico de la ciudad de Eibar.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. La entidad interesada deberá presentar la siguiente documentación, en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado»:

a) Documento de solicitud formal de la subvención.

b) Certificaciones que acrediten que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del estado de cumplimiento de tales obligaciones a través de certificados telemáticos, en cuyo caso aquella no deberá aportar la certificación correspondiente.

No obstante, la entidad podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Presupuesto detallado con desglose de todos los costes que implicarán las actuaciones subvencionadas.

3. La documentación deberá dirigirse a la Secretaría General de Innovación, que actúa como órgano instructor del procedimiento.

4. Una vez finalizado el plazo para presentar la documentación, o una vez presentada la misma, se dictará la correspondiente resolución de concesión por la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación.

5. La resolución del procedimiento será notificada a la entidad beneficiaria y cuando sea estimatoria contendrá el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de la entidad beneficiaria, la actividad a realizar y el plazo de ejecución.

b) La cuantía de la subvención y la aplicación presupuestaria del gasto.

c) Los gastos subvencionables.

d) La forma del pago y los requisitos exigidos para su abono.

e) El plazo y el régimen de justificación.

6. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de quince días desde la fecha de publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado». El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a la interesada a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

8. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 4. Entidad beneficiaria y actividades subvencionables.

La entidad beneficiaria de la subvención es la Fundación Tekniker, que deberá destinarla a la promoción de la transformación urbanística de la Zona II del Polo Tecnológico de la ciudad de Eibar.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. De conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen a alcanzar el objetivo de la subvención, según establece el artículo 4, previa presentación del presupuesto de gastos a afrontar, y que serán aprobados por la resolución de concesión de la subvención.

2. En concreto, se sufragarán los gastos subvencionables que se destinen al acondicionamiento del terreno, la construcción y el equipamiento derivados del proceso de transformación urbanística de la Zona II del Polo Tecnológico de la ciudad de Eibar.

3. Será considerado como gasto subvencionable el derivado de la realización del informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que constate que las inversiones y gastos realizados se corresponden con los que figuran en la resolución de concesión.

Artículo 6. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. Con carácter general, la entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención dentro del período de ejecución establecido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.

b) Acreditar ante el órgano competente la realización de la actividad objeto de subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa antes de la fecha prevista en el artículo 11.2.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que efectúe el órgano competente y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas al que facilitarán cuanta información les sea requerida.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entes públicos o privados, así como facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de las subvenciones.

e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la actividad subvencionada.

f) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos concedidos en tanto no prescriba el derecho de la Administración a practicar el reintegro.

Artículo 7. Subcontratación.

La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un 30 % de las actividades necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos que motivan el otorgamiento directo de esta subvención.

Artículo 8. Compatibilidad con otras fuentes de financiación.

La subvención concedida a la entidad beneficiaria será compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en este real decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 9. Cuantía y financiación.

1. El importe de la subvención ascenderá a 1.000.000,00 de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca al efecto en el presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

2. Con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá aportar un presupuesto detallado con desglose de los costes que impliquen las acciones que se propone realizar para su autorización por el Ministerio de Ciencia e Innovación, así como su distribución temporal.

Artículo 10. Pago de la subvención.

1. La cuantía concedida a la entidad beneficiaria se abonará en un solo pago con la resolución de concesión.

2. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.

Artículo 11. Régimen de justificación.

1. La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria de actuaciones a que se refiere el artículo 72.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que informe sobre la aplicación de los fondos recibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos en que se haya incurrido en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y las desviaciones acaecidas respecto de las cantidades inicialmente presupuestadas.

c) Un listado de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, debidamente fechado.

d) Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que debe llevar a cabo la revisión de la totalidad de los gastos e ingresos, y de sus correspondientes pagos, así como de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos. Si el beneficiario estuviera obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor. El auditor de cuentas debe llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa de la totalidad de gastos, inversiones e ingresos, junto con las acreditaciones del pago de estos.

e) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo (imagen institucional) del Ministerio de Ciencia e Innovación para dar adecuada publicidad a la financiación de los proyectos subvencionados.

2. La justificación se presentará, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes, en el plazo de tres meses tras la finalización del plazo de ejecución.

Artículo 12. Publicidad.

La entidad beneficiaria deberá indicar en su difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, que su actuación se realiza en colaboración con el Ministerio de Ciencia e Innovación. Asimismo, deberá incorporar de forma visible la imagen institucional del Ministerio de Ciencia e Innovación con el fin de identificar el origen de carácter público de la subvención, en particular en su página web.

Artículo 13. Incumplimientos y reintegros.

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será, en cada caso, el órgano concedente previsto en el artículo 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria de la subvención regulada en este real decreto se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional primera. Modificaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición adicional segunda. Tramitación de los expedientes de gasto.

La tramitación de los expedientes y documentos contables derivados de la ejecución de este real decreto queda exceptuada de lo previsto en la Orden HFP/1102/2022, de 16 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2022 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo establecido por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 29 de noviembre de 2022.

FELIPE R.

La Ministra de Ciencia e Innovación,

DIANA MORANT RIPOLL

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/11/2022
  • Fecha de publicación: 30/11/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los art. 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Fundaciones
  • Gipuzkoa
  • Ministerio de Ciencia e Innovación
  • Subvenciones
  • Tecnología
  • Urbanismo

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