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Documento BOE-A-2022-201

Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad de Castilla y León, para impartir enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares de formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2022, páginas 887 a 893 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-201

TEXTO ORIGINAL

La Ministra de Defensa, la Ministra de Educación y Formación Profesional y la Consejera de Educación de la Junta de Castilla y León, han suscrito una Adenda al Convenio para impartir enseñanzas de formación Profesional en los Centros Docentes Militares de Formación, firmado el 28 de octubre de 2019.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida Adenda como anejo a la presente resolución.

Madrid, 28 de diciembre de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Adenda al Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad de Castilla y León, para impartir enseñanzas de formación Profesional en los Centros Docentes Militares de Formación, firmado el 28 de octubre de 2019

1 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. doña Margarita Robles Fernández, Ministra de Defensa, nombrada por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, con CIF S-2830001-J, en ejercicio de las competencias referidas en los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, la Sra. doña María del Pilar Alegría Continente, Ministra de Educación y Formación Profesional, nombrada por Real Decreto 529/2021, de 10 de julio, actuando en nombre y representación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, con CIF S-2818001-J, en ejercicio de las competencias referidas en los artículo 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, la Sra. doña Rocío Lucas Navas, Consejera de Educación de la Junta de Castilla y León, nombrada por Acuerdo 14/2019, de 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, actuando en nombre y representación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con NIF S-4711001-J, en ejercicio de la competencia referida en el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el 28 de octubre de 2019 se suscribió el Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad de Castilla y León para impartir enseñanzas de Formación Profesional en los Centros Docentes Militares de Formación.

Segundo.

Que la cláusula séptima del citado convenio establece la creación de una comisión de seguimiento, entre cuyas funciones se encuentran las de aprobar las actividades docentes a realizar, así como proponer para cada curso escolar las titulaciones a impartir, el número de profesores y el importe a abonar por el Ministerio de Defensa.

Tercero.

Que, según establece la cláusula segunda del convenio, le corresponde al Ministerio de Defensa transferir a la administración educativa de la Junta de Castilla y León el importe correspondiente al coste del personal docente que preste servicios en los centros docentes militares de formación.

Cuarto.

Que, según establece la cláusula sexta del convenio, las autoridades firmantes, a propuesta de la comisión de seguimiento, acordarán mediante adenda la cuantía máxima a transferir para la liquidación de las obligaciones económicas, de conformidad con las titulaciones impartidas y el número de personal docente y de alumnos que participan, teniendo en cuenta a estos efectos el régimen retributivo aplicable en ese momento en cumplimiento de la Ley de Presupuestos vigente.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

El objeto de esta adenda es determinar, para el curso escolar 2021-2022, las titulaciones de formación profesional a impartir en la Academia Básica del Aire de León, en la Academia de Caballería del Ejército de Tierra de Valladolid y en la Academia de Artillería del Ejército de Tierra de Segovia, el número de profesores necesarios para impartir dichas titulaciones y la forma en que el Ministerio de Defensa hará frente a los gastos ocasionados a la Junta de Castilla y León.

Segunda. Titulaciones a impartir.

En el anexo I, se determinan las titulaciones a impartir durante el periodo cubierto por esta adenda.

Tercera. Aportaciones de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

En el anexo II, se determina el personal docente necesario aportado por la Junta de Castilla y León.

Cuarta. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El importe máximo de los créditos a transferir por el Ministerio de Defensa correspondiente a aquellas actividades desarrolladas que sean objeto de esta adenda es de un millón ochocientos treinta y ocho mil novecientos nueve euros con noventa y un céntimos (1.838.909,91 €) de la aplicación presupuestaria 14.01.121N.450.–Transferencias a CCAA. Formación Escuela de Suboficiales.

De esta cantidad, cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos nueve euros con sesenta y cinco céntimos (433.609,65 €) serán con cargo al presupuesto de 2021 y un millón cuatrocientos cinco mil trescientos euros con veintiséis céntimos euros (1.405.300,26 €) con cargo al presupuesto de 2022.

La transferencia de las cuantías se efectuará, previo reconocimiento de la obligación por el órgano competente, al finalizar los periodos que indique la Junta de Castilla y León en el marco de la comisión de seguimiento.

A la finalización de cada uno de los períodos, se transferirá la cantidad requerida por la Junta de Castilla y León. A tal efecto, los jefes de estudios de los centros certificarán el número y la especialidad de los profesores que impartieron los correspondientes títulos de Formación Profesional, y la Junta de Castilla y León rendirá cuenta justificativa en la que se acrediten los profesores y los haberes devengados por cada uno de ellos, conforme al régimen retributivo que les sea de aplicación.

La cantidad correspondiente se transferirá mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la Junta de Castilla y León.

Las actividades desarrolladas en esta adenda podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), siendo justificadas en su totalidad por el Ministerio de Defensa.

Quinta. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales objeto de tratamiento con motivo de la adenda se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes y del encargado del tratamiento de los datos personales, con la finalidad de gestionar la relación descrita en la adenda. Las partes intervinientes en la adenda se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de la misma. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Sobre el Ejército de Tierra o el Ejército del Aire, en su caso, recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de encargado del tratamiento de los datos personales.

Si el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, el Ejército de Tierra o el Ejército del Aire destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad distinta de la prevista en la adenda, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o la normativa de protección de datos personales, responderán de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo. Las garantías que en materia de datos personales se establecen, tendrán plena virtualidad durante la vigencia de la adenda.

En la documentación que sea consecuencia de las actuaciones de la adenda, se incluirá la oportuna cláusula de tratamiento de datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Sexta. Eficacia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma».

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, su vigencia se extenderá hasta el 31 de agosto de 2022.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda, en tres ejemplares originales, y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María del Pilar Alegría Continente.–La Consejera de Educación de la Junta de Castilla y León, Rocío Lucas Navas.

ANEXO I
Titulaciones a impartir

Academia de Básica de Aire de León

– Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.

– Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico.

– Técnico Superior en Mantenimiento de Aviónica.

– Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico de Aviones con Motor de Turbina.

– Técnico Superior en Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicos de Aeronaves.

– Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas.

– Técnico en Emergencias Sanitarias.

– Técnico de Sistemas Microinformáticos y Redes.

Academia de Caballería del Ejército de Tierra de Valladolid

– Técnico Superior en Asistencia a la Dirección.

Academia de Artillería del Ejército de Tierra en Segovia

– Técnico Superior en Mecatrónica Industrial.

– Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red.

ANEXO II
Aportaciones de la Consejería de Educación

Le corresponde a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León proporcionar, como máximo, el personal docente siguiente:

1. Periodo: 1 sep 2021-31 dic 2021 Academia de Caballería (ACAB):

Seis (6) Profesores, con los siguientes requisitos:

– 4 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de Administración de Empresas.

– 1 Profesor del Cuerpo de Profesores Técnicos de FP, especialidad Procesos de Gestión Administrativa.

– 1 Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad inglés.

De ellos 1 desempeñará las funciones de Coordinador (Jefe de Estudios Adjunto) y otro de Jefe de Departamento.

Academia de Artillería (ACART).

Catorce (14) Profesores, con los siguientes requisitos:

– 3 Profesores de Enseñanza Secundaria de Organización y Proyectos de fabricación mecánica.

– 2 Profesores Técnicos de FP, de Mecanizado y Mantenimiento de máquinas.

– 1 Profesor Técnico de FP, de Instalaciones electrotécnicas.

– 3 Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Informática.

– 1 Profesor Técnico de FP, especialidad Sistemas y Aplicaciones informáticas.

– 1 Profesor de Enseñanza Secundaria Especialidad FOL.

– 3 Profesores de Enseñanza Secundaria Especialidad Inglés.

De estos Profesores, uno de ellos desempeñaría las funciones de Jefe de Estudios Adjunto y dos de ellos las de Jefe de Departamento.

Academia Básica del Aire (ABA):

Diecinueve (19) Profesores, con los siguientes requisitos:

– 5 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria especialidad de Sistemas Electrónicos.

– 2 Profesores del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Equipos Electrónicos (uno de ellos a media jornada).

– 3 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria especialidad Formación y Orientación Laboral (FOL) (uno de ellos a media jornada-12 horas).

– 1 Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria especialidad de Administración de Empresas.

– 1 Profesor del Cuerpo de Profesores Técnicos de FP, especialidad Procesos de Gestión Administrativa (a media jornada).

– 4 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria especialidad Inglés.

– 1 Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria especialidad de Procesos sanitarios (a media jornada).

– 1 Profesor del Cuerpo de Profesores Técnicos de FP especialidad de Procedimientos Sanitarios y Asistenciales (a media jornada).

– 1 Profesor del Cuerpo de Profesores Técnicos de FP especialidad de Sistemas y Aplicaciones Informáticas (a media jornada).

De entre los profesores seleccionados, un profesor ejercerá las funciones de Coordinador del Núcleo de Formación Profesional, y tres la jefatura de departamento de familia profesional.

2. Periodo: 1 ene 2022 – 31 ago 2022 Academia de Caballería (ACAB):

Nueve (9) profesores, con los siguientes requisitos:

– 4 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de Administración de Empresas.

– 2 Profesores del Cuerpo de Profesores Técnicos de FP, especialidad Procesos de Gestión Administrativa.

– 2 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad inglés; uno (1) a jornada completa y uno (1) a media jornada.

– 1 Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad francés.

De ellos 1 desempeñará las funciones de Coordinador (Jefe de Estudios Adjunto) y otro de Jefe de Departamento.

Academia de Artillería (ACART).

Catorce (14) Profesores, con los siguientes requisitos:

– 3 Profesores de Enseñanza Secundaria de Organización y Proyectos de fabricación mecánica.

– 2 Profesores Técnicos de FP, de Mecanizado y Mantenimiento de máquinas.

– 1 Profesor Técnico de FP, de Instalaciones electrotécnicas.

– 3 Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Informática.

– 1 Profesor Técnico de FP, especialidad Sistemas y Aplicaciones informáticas.

– 1 Profesor de Enseñanza Secundaria Especialidad FOL.

– 3 Profesores de Enseñanza Secundaria Especialidad Inglés.

De estos Profesores, uno de ellos desempeñaría las funciones de Jefe de Estudios Adjunto y dos de ellos las de Jefe de Departamento.

Academia Básica del Aire (ABA):

Diecinueve (19) Profesores, con los siguientes requisitos:

– 5 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria especialidad de Sistemas Electrónicos.

– 2 Profesores del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Equipos Electrónicos (uno de ellos a media jornada).

– 3 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria especialidad Formación y Orientación Laboral (FOL) (uno de ellos a media jornada).

– 1 Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria especialidad de Administración de Empresas.

– 1 Profesor del Cuerpo de Profesores Técnicos de FP, especialidad Procesos de Gestión Administrativa (a media jornada).

– 4 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria especialidad Inglés.

– 1 Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria especialidad de Procesos sanitarios (a media jornada).

– 1 Profesor del Cuerpo de Profesores Técnicos de FP especialidad de Procedimientos Sanitarios y Asistenciales (a media jornada).

– 1 Profesor del Cuerpo de Profesores Técnicos de FP especialidad de Sistemas y Aplicaciones Informáticas.

De entre los profesores seleccionados, un profesor ejercerá las funciones de Coordinador del Núcleo de Formación Profesional, y tres la jefatura de departamento de familia profesional.

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