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Documento BOE-A-2022-20258

Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagas Transporte, SAU, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para el premontaje, montaje, comisionado y puesta en marcha de los brazos de descarga de 16 pulgadas en la planta de regasificación de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 2 de diciembre de 2022, páginas 165564 a 165569 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-20258

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del Ministerio de Industria de 6 de febrero de 1976 (BOE n.º 72, de 24 de marzo de 1976) se otorgó a la empresa ENAGAS, SA la titularidad de las concesiones y autorizaciones administrativas de la Planta de Recepción, Almacenamiento y Regasificación de gas natural licuado (GNL), situada en el muelle de inflamables del Puerto de Barcelona.

Posteriormente, mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 20 de mayo de 2003, se autorizó a ENAGAS SA la construcción de las instalaciones correspondientes a un nuevo atraque en la Planta de Recepción, Almacenamiento y Regasificación de GNL de Barcelona, para buques metaneros de hasta 140.000 m3 de capacidad de gas natural licuado. En dicha autorización se incluía la instalación de tres brazos para la descarga de GNL de 16 pulgadas de diámetro y un cuarto brazo para retorno de vapores.

Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de 26 de marzo de 2013 (BOE n.º 86, de 10 de abril de 2013), se autoriza el cambio de titularidad de todas las autorizaciones y concesiones otorgadas a ENAGAS, SA a favor de Enagas Transporte,  SAU (en adelante ENAGAS).

La empresa ENAGAS presentó, con fecha 6 de julio de 2022, solicitud de autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado «Premontaje, montaje, comisionado y puesta en marcha de los Brazos de Descarga de 16 pulgadas» en la planta de Regasificación de Barcelona, al amparo de lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Posteriormente, con fecha 19 de julio de 2022, ENAGAS corrigió una serie de errores en la documentación originalmente presentada, remitiendo de nuevo el proyecto subsanado y reiterando su solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución.

La referida solicitud de ENAGAS, así como el correspondiente proyecto técnico de las instalaciones han sido sometidos a trámite de información pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cataluña, a cuyos efectos resultaron las correspondientes publicaciones; en el «Boletín Oficial del Estado» número 186, de 4 de agosto de 2022, en el «Boletín Oficial de la provincia de Barcelona», el 8 de agosto de 2022 y la publicación en el periódico «La Vanguardia» y en el «Periódico de España», ambas de fecha 5 de agosto de 2022. Detectado un error en la elección del segundo periódico mencionado, se repite la publicación en «El Periódico de Cataluña» el día 24 de agosto de 2022.

Ha transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se hayan recibido alegaciones.

Simultáneamente al trámite de información pública se ha remitido consulta mediante escrito de julio de 2022, a la Autoridad Portuaria de Barcelona. Mediante escrito de 9 de agosto de 2022, esta Autoridad Portuaria informó de su conformidad con el proyecto, señalando que no se considera oportuno establecer condicionante técnico alguno. Con fecha 26 de agosto de 2022, se dio traslado del precitado informe al promotor del proyecto que presentó escrito acusando recibo del mismo.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cataluña, ha emitido informe favorable, de fecha 9 de septiembre de 2022, sobre el otorgamiento de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto solicitadas a la empresa ENAGAS.

Por otra parte, dado que el proyecto no se encuentra incluido en ninguno de los supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no resulta necesario someterlo al procedimiento de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con arreglo al cual corresponde al citado Organismo la función de informar los expedientes de autorización de instalaciones de la red básica de gas natural, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión celebrada el día 27 de octubre de 2022, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de autorización.

La propuesta de resolución fue sometida al preceptivo trámite de audiencia por parte de los interesados, realizándose la notificación el día 11 de noviembre de 2022. Así mismo, con fecha 11 de noviembre de 2022 se ha recibido escrito de ENAGAS en el que manifiesta su conformidad.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, la Circular 9/2019, de 19 de diciembre, por la que se determina la metodología de retribución de las actividades reguladas de transporte y de regasificación de gas natural y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a la empresa Enagas Transporte SAU autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución denominado «Premontaje, montaje, comisionado y puesta en marcha de los Brazos de Descarga de 16 pulgadas» en la planta de Regasificación de Barcelona.

La presente resolución sobre autorización de modificación de las instalaciones del referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

1.ª En todo momento la empresa ENAGAS, deberá cumplir en relación con la sustitución y reacondicionamiento de los brazos de descarga instalados en el pantalán de la planta de regasificación de Barcelona, objeto de este proyecto, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.

2.ª Las actuaciones que se autorizan por la presente resolución habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto técnico de instalaciones denominado «Premontaje, montaje, comisionado y puesta en marcha de los Brazos de Descarga de 16 pulgadas» en la planta de Regasificación de Barcelona. Este documento técnico ha sido suscrito por Ingeniero Industrial, con n.º de colegiado 14135 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, visado con fecha 18 de julio de 2022 y presentado por la empresa ENAGAS en esta Dirección General, y en la Dependencia de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cataluña.

Las instalaciones de este Proyecto se localizan íntegramente dentro del término municipal de Barcelona y en concreto dentro de la Terminal de Regasificación de GNL de ENAGAS existente en dicho término municipal.

El proyecto tiene por objeto la sustitución de dos de los cuatro brazos de descarga (de 16 pulgadas de diámetro) que posee el pantalán grande de la planta de regasificación de Barcelona, así como el reacondicionamiento general de los otros dos. Para ello, se llevarán a cabo los trabajos en dos etapas independientes y separadas en el tiempo:

1. En una primera etapa se llevará a cabo la retirada 2 de los 4 brazos, el MLA#1 y el MLA#2 (LA-3000A y LA-3000B), que serán sustituidos por 2 brazos completamente nuevos. Los brazos retirados se enviarán a las instalaciones del fabricante para ser reacondicionados, reemplazando todas aquellas partes que se considere necesario.

2. En una segunda etapa, se reemplazarán los 2 brazos restantes, MLA#3 y MLA#4 (LA-3000C y LA-3001), por los 2 brazos que han sido reacondicionados.

Las actuaciones contempladas contribuirán a asegurar la disponibilidad de los brazos de descarga en el medio y largo plazo, evitando así potenciales pérdidas de disponibilidad y productividad del pantalán y disminuyendo a su vez los costes de mantenimiento ocasionados por los brazos actuales.

Dentro del muelle se dispondrán los medios de izaje para poder acometer todos los trabajos relativos y necesarios para el desmontaje de brazos de descarga y ensamblado y montaje de los nuevos brazos.

Las actuaciones concretas contempladas son las siguientes:

1. En lo que respecta a la primera etapa:

1.1 Trabajos previos: incluye la adquisición de los dos brazos nuevos y el transporte de estos hasta la zona de ocupación temporal facilitada por ENAGAS en el atraque A263.

1.2 Premontaje de los brazos de descarga: comprende el ensamblaje de los nuevos brazos de descarga, de acuerdo al plan de trabajo emitido por el fabricante.

1.3 Desmontaje de brazos existentes (MLA#1 y el MLA#2): implica la preparación de las instalaciones para la retirada de los brazos, el desmontaje de los mismos, su embalaje, la carga de los brazos en la plataforma de transporte y la gestión de su traslado a las instalaciones del fabricante.

1.4 Montaje de brazos de descarga nuevos: incluye el desmontaje y montaje del cojinete estructural ST50, montaje de brazo en base raiser y ejecución de prueba neumática.

1.5 Desmontaje y montaje de equipos auxiliares: estas actuaciones abarcan la unidad de potencia hidráulica, la válvula selectora, el panel de control local y la caja de conexiones.

1.6 Montaje eléctrico e instrumentación, pintura, comisionado y puesta en marcha.

Una vez retirados los brazos MLA#1 y MLA#2, en las instalaciones del fabricante se llevarán a cabo los trabajos de reacondicionamiento de los mismos, para su posterior reinstalación en la segunda etapa. Las labores de reacondicionamiento consistirán en:

A. La revisión en taller de los conjuntos de brazos articulados, incluyendo la modificación del spool situado en brazo exterior para su nueva configuración.

B. Una serie de operaciones, entre las cuales se encuentran: el desmontaje e inspección de la unión giratoria triple estilo 80, el reemplazo de componentes hidráulicos y eléctricos, así como de las juntas giratorias internas y el suministro y soldadura de nuevas válvulas criogénicas, entre otras.

2. La segunda etapa contempla las siguientes actuaciones:

2.1 Trabajos previos: incluye el transporte de los brazos reacondicionados hasta la zona de ocupación temporal facilitada por ENAGAS previo acondicionamiento de dicha zona de ocupación.

2.2 Premontaje de los brazos de descarga: comprende el ensamblaje de los brazos de descarga reacondicionados, que fueron desmontados en la primera etapa, así como el traslado de los mismos.

2.3 Desmontaje de brazos existentes: implica la preparación de las instalaciones para la retirada de los brazos (MLA#3 y el MLA#4), el desmontaje de los mismos, la carga de estos en la plataforma de transporte y la gestión de su traslado.

2.4 Montaje de brazos de descarga reacondicionados: incluye el desmontaje y montaje del cojinete estructural ST50, el montaje de brazo en base raiser y la ejecución de una prueba neumática.

2.5 Montaje eléctrico e instrumentación, pintura, comisionado y puesta en marcha.

Cada una de las dos etapas son independientes y separadas en el tiempo, con ventanas de duración específicas y cerradas.

Las actuaciones consideradas en el proyecto se justifican en el hecho de que los brazos de descarga actuales fueron instalados en el año 2003 y han superado su vida útil.

3.ª El presupuesto del proyecto asciende a cuatro millones, ciento quince mil quinientos veintisiete euros con quince céntimos (4.115.527,15 €).

Por su parte, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la empresa ENAGAS deberá constituir una garantía por un importe equivalente al 2% del presupuesto total que figura en la documentación técnica presentada. Por tanto, la garantía a constituir por ENAGAS tendrá un importe de 82.310,54 euros.

La citada garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. La empresa ENAGAS deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha garantía dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.

Dicha garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la presente autorización.

Los ingresos obtenidos por la venta o achatarramiento de los brazos que se retiran definitivamente, minorarán el valor de inversión de las instalaciones consideradas en este proyecto.

4.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones objeto de este proyecto se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

El premontaje, montaje, comisionado y puesta en marcha de los Brazos de Descarga, así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo, las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dependencia de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cataluña, de acuerdo con su reglamentación específica.

5.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones y presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, por la empresa ENAGAS, será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de la presente resolución.

El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.

6.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

7.ª La Dirección de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cataluña, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, ENAGAS deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dirección de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones de transporte.

8.ª La empresa ENAGAS dará cuenta de la terminación de las instalaciones de transporte a la Dirección de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cataluña, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará en la citada Dirección de Industria y Energía un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que el desmantelamiento, la construcción y el montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por ENAGAS, con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.

9.ª La Dirección de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cataluña, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio.

10.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Segundo.

Las instalaciones objeto de la presente resolución están sujetas a lo establecido en la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.

Tercero.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 21 de noviembre de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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