Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-20534

Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., el Consorcio Casa África, el Consorcio Casa de América, el Consorcio Casa del Mediterráneo, el Consorcio Casa Árabe, el Consorcio Casa Asia y el Consorcio Centro Sefarad-Israel, para la difusión de su actividad cultural a través de espacios radiofónicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 2022, páginas 167113 a 167119 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-20534

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General del Consejo de Administración de la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., el Director General de Casa África, el Director General de Casa de América, el Director General de Casa del Mediterráneo, la Directora General de Casa Árabe, el Director General de Casa Asia y el Director General del Centro Sefarad-Israel han suscrito un convenio para la difusión de su actividad cultural a través de espacios radiofónicos.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 28 de noviembre de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., Casa África, Casa de América, Casa del Mediterráneo, Casa Árabe, Casa Asia y Centro Sefarad-Israel para la difusión de su actividad cultural a través de espacios radiofónicos

10 de noviembre de 2022.

Reunidos

De una parte: la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E. (en adelante denominada RTVE) que cuenta con NIF A-84818558 y domicilio social en el edificio Prado del Rey, avenida de Radio Televisión, número 4, de Pozuelo de Alarcón (Madrid), constituida mediante Escritura Pública otorgada, el 12 de septiembre de 2006, por el Notario de Madrid don Francisco Javier Gardeazabal del Río, con el número 2530 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el Tomo 22885, Folio 141, Sección 8.ª, Hoja M-409826, inscripción 1.ª, representada en este acto por acto por don Alfonso María Morales Fernández, con DNI ****5421-*, actuando en su condición de Secretario General y del Consejo de Administración, en virtud del poder otorgado ante el notario de Madrid don Ignacio Martínez-Gil Vilch, en fecha 14 de septiembre de 2021, con el número 3.783 de su protocolo.

De otra parte: Casa África, con domicilio en la calle Alfonso XIII, número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, con NIF Q-3500371 D, representada por don Jorge Segura Clavell en su calidad de Director General, cargo para el que fue nombrado por Consejo Rector de 1 de marzo de 2019, y de conformidad con las competencias establecidas en los Estatutos de la entidad.

De otra parte: Casa de América, con domicilio en el paseo de Recoletos, número 2, de Madrid, con NIF Q-2801223 E, representada por don Enrique Ojeda Vila en su calidad de Director General, cargo para el que fue nombrado por Consejo Rector de 30 de julio de 2021, y de conformidad con las competencias establecidas en los Estatutos de la entidad.

De otra parte: Casa del Mediterráneo, con domicilio social en plaza del Arquitecto Miguel López s/n, de Alicante, con NIF V-54441977, representada por don Juan Andrés Perelló Rodríguez en su calidad de Director General, cargo para el que fue nombrado por Consejo Rector de 26 de noviembre de 2021, y de conformidad con las competencias establecidas en los Estatutos de la entidad.

De otra parte: Casa Árabe, con domicilio social en la calle Alcalá, número 62, de Madrid, con NIF S-28004814, representada por doña Irene Lozano Domingo en su calidad de Directora General, cargo para el que fue nombrado por Consejo Rector de 19 de noviembre de 2021, y de conformidad con las competencias establecidas en los Estatutos de la entidad.

De otra parte: Casa Asia, con domicilio en la calle Bolivia, número 56, de Barcelona, con NIF Q-0801118-A, representada por don Javier Parrondo Babarro, en su calidad de Director General, cargo para el que fue nombrado el 8 de octubre de 2019 en virtud del acuerdo del Consejo Rector del Consorcio Casa Asia, tal como consta en la escritura de poder suscrita el 24 de octubre de 2019 en Barcelona ante el notario don Manuel Piquer Belloch con el número 2445 de su protocolo, y de conformidad con las competencias establecidas en los Estatutos de la entidad.

De otra parte: Centro Sefarad-Israel, con domicilio social en la calle Mayor, número 69, de Madrid, con NIF S-2800492-G, representada por don Jaime Alejandro Moreno Bau en su calidad de Director General, cargo para el que fue nombrado por Consejo Rector de 7 de marzo de 2022, y de conformidad con las competencias establecidas en los Estatutos de la entidad.

En adelante, en conjunto todas las entidades serán denominadas como las Partes.

Todas las partes, que actúan en razón de las facultades que sus respectivos cargos les otorgan, se reconocen la capacidad necesaria para formalizar el presente convenio y a tal fin

EXPONEN

I. Que RTVE es una sociedad mercantil estatal con especial autonomía, cuyo capital social es de titularidad íntegramente estatal, y que tiene atribuida la gestión directa de los servicios públicos de radiodifusión y televisión, en virtud de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y Televisión de Titularidad Estatal.

II. Que RTVE, en el ejercicio de su función de servicio público, tiene encomendado promover el conocimiento de las artes, la ciencia, la historia y la cultura a la sociedad, para lo cual suscribe acuerdos con otras entidades a fin de aunar recursos en la realización de programas que contribuyan a la consecución de tales fines generales.

III. Que Radio Nacional de España se encarga del servicio de radiodifusión encomendado a RTVE y cuenta con varias emisoras, entre las que se encuentra Radio 5, que es la emisora radiofónica de información continua de RTVE.

IV. Que Radio 5 emite, de lunes a viernes, el programa «El mundo desde las casas», un espacio de cinco minutos de duración en el que se informa de toda la actividad de la Red de Casas de la diplomacia pública, con el objetivo de fortalecer los lazos entre las sociedades civiles de las regiones y culturas que abarca dicha red.

V. Que Casa África, Casa de América, Casa del Mediterráneo, Casa Árabe, Casa Asia y Centro Sefarad-Israel (en adelante, Red de Casas) constituyen, en su conjunto, una importante red de diplomacia pública orientada a la cooperación política y económica, al diálogo intercultural, al mutuo conocimiento y al fortalecimiento de los lazos entre sociedades civiles en los distintos ámbitos geográficos en los que actúan.

VI. Que RTVE tiene interés en difundir la actividad cultural llevada a cabo por Red de Casas.

VII. Que, habida cuenta de sus intereses, tanto RTVE como Red de Casas están de acuerdo en establecer un convenio que formalice sus relaciones y posibilite la continua cooperación entre todas las instituciones.

En consecuencia, ambas partes formalizan el presente documento de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente convenio establecer los términos que regularán la cooperación entre RTVE y la Red de Casas referida a la difusión de su actividad cultural a través de espacios radiofónicos.

El desarrollo de esta colaboración se concretará en la producción del programa «El mundo desde las casas» (en adelante denominado Programa), que se emitirá a través de la emisora Radio 5, de Radio Nacional de España. El Programa recogerá las principales actividades de las Casas, dando protagonismo en cada emisión de forma rotatoria y, en la medida de lo posible, a cada una de ellas.

Segunda. Compromisos de las partes.

Por parte de RTVE:

– Colaborar en la difusión de las actividades organizadas por la Red de Casas que sean consideradas de especial relevancia e interés, siempre que las necesidades de programación de RTVE lo permitan y dentro del respeto a la independencia y la autonomía de sus profesionales.

– Producir en sus instalaciones el programa «El mundo desde las casas», de aproximadamente 5 minutos de duración.

– Ofrecer a la Red de Casas la posibilidad de que participen en el Programa sin contraprestación económica.

– Emitir el Programa durante el período de vigencia del presente acuerdo a través de Radio 5, de lunes a viernes, en el horario que RTVE considere más adecuado dentro de su parrilla de programación.

Asimismo, los espacios emitidos podrán ser reutilizados libremente por Radio Nacional de España y alojados en la plataforma RTVE Play Radio.

– Hacer referencia a la colaboración prestada por la Red de Casas en los espacios radiofónicos producidos.

Por parte de la Red de Casas:

– Facilitar el personal necesario, suficientemente cualificado, para dotar al Programa de los contenidos que puedan ser necesarios para el mismo.

Todas las personas físicas o jurídicas que presten sus servicios a Red de Casas en actividades o profesiones citadas o no en el presente convenio estarán vinculadas exclusivamente con la misma, sin que quepa en consecuencia reclamación alguna, directa o subsidiaria, contra RTVE que derive de las citadas relaciones laborales, civiles, fiscales o mercantiles, comprometiéndose en todo caso Red de Casas a cumplir íntegramente la legislación vigente que resulte aplicable a cada caso y a mantener indemne a RTVE en este sentido.

– Poner a disposición del profesional designado la información necesaria de las Casas para elaborar la programación.

RTVE, deberá tener conocimiento, con carácter previo a las grabaciones, de los contenidos temáticos del Programa para poder decidir si finalmente son incluidos. Dichos contenidos y la calidad formal del Programa serán evaluados por un comité de control de calidad, compuesto por profesionales de Radio 5.

Los contenidos propuestos para el Programa que no resultarán contrarios a cualquier norma aplicable en RTVE, de acuerdo con los «Principios básicos de la programación de RTVE» y de su Libro de Estilo (ejemplo: diferenciando claramente información de opinión, bajo principios de pluralidad, independencia, de no discriminación, etc.)

– Grabar, durante las fechas acordadas con RTVE el Programa que será posteriormente emitidos por Radio 5.

Todas las Partes cooperarán para anunciar y difundir los contenidos del Programa a través de plataformas digitales y redes.

Tercera. Derechos de propiedad intelectual.

RTVE ostentará, en exclusividad, durante el tiempo máximo de protección reconocido en la legislación vigente y sin limitación territorial, con facultad de cesión a terceros y para su explotación en cualquier procedimiento, sistema o soporte, la totalidad de los derechos de explotación (entre otros, comunicación pública, reproducción, distribución y transformación) de los espacios radiofónicos (incluyendo sus elementos integrantes y/o derivados) realizados al amparo de este acuerdo.

Cuarta. Difusión del convenio.

Ambas Partes podrán dar difusión a este convenio a través de sus canales de comunicación internos y externos, pudiendo procederse, previo acuerdo, a una presentación pública mediante conferencia de prensa conjunta a los medios de comunicación.

Asimismo, las Partes se comprometen a impulsar las iniciativas llevadas a cabo al amparo de este convenio mediante la incorporación de los logotipos o signos distintivos de ambas instituciones en todos aquellos eventos, espacios, acciones y publicaciones que pudiesen ser generados durante su período de vigencia y en los que exista un interés especial para su presentación conjunta, señalando que se trata de una acción entre ambas instituciones. Las piezas de difusión pública en las que aparezcan dichos signos distintivos serán objeto de una revisión previa por ambas Partes.

RTVE queda autorizada a utilizar los signos distintivos de Red de Casas cuando se trate de piezas informativas.

En ningún caso, la suscripción del presente convenio implicará la transmisión de titularidad de derechos de propiedad industrial entre RTVE y Red de Casas respecto a sus marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los mismos.

Quinta. Aspectos económicos.

El presente acuerdo no conlleva traspaso alguno de aportación económica entre las partes, quedando obligada cada una a financiar respectivamente la ejecución de las actividades que deban llevar a cabo conforme a la estipulación segunda de este convenio.

Sexta. Comisión mixta de seguimiento.

Para el desarrollo, concreción y seguimiento de los acuerdos aquí plasmados, las Partes nombrarán una comisión paritaria mixta, integrada por dos representantes de cada una de ellas. Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de una o cualquiera de las Partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este convenio, así como impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos.

Esta comisión resolverá también los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio.

Las partes podrán acordar en el seno de la comisión de seguimiento, por simple acuerdo entre las partes, algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, siempre y cuando no afecte al contenido mínimo y esencial del mismo.

Séptima. Efectos y duración del convenio.

De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y su eficacia quedará aplazada hasta que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La duración del convenio será de dos años, prorrogables por acuerdo unánime entre las partes, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido por un periodo máximo de hasta cuatro (4) años adicionales.

En el supuesto de que los firmantes acordaran su prórroga ésta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Modificación y extinción del convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión del convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. De producirse la revisión del clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios habrán de ser suscritos por las Partes e incorporados mediante adendas.

El documento en el que se formalice esa modificación se incorporará como adenda al presente Convenio y deberá comunicarse, para su inscripción, al Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Las Adendas de modificación del presente convenio que pudieran firmarse, surtirán efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Extinción.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del acuerdo:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

La causa o causas de incumplimiento serán comunicadas por escrito a la parte incumplidora, con la concesión de un plazo para proceder a la subsanación de los incumplimientos observados. Transcurrido dicho plazo sin que la parte incumplidora haya procedido a subsanarlos, se tendrá por resuelto el convenio.

– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– La fuerza mayor.

– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En cuanto a los efectos de tal resolución, será de aplicación lo estipulado en su artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de extinción del convenio por causas distintas de la del cumplimiento de su plazo de duración, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que la extinción se produzca. No obstante, cuando la causa de que no se alcance el objeto del convenio sea la fuerza mayor, las Partes quedarán relegadas de cumplir con sus respectivos compromisos manifestados, sin que ninguna de ellas tenga derecho a reclamar cantidad o indemnización alguna.

El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el presente convenio dará derecho a la parte cumplidora, en su caso, a exigir la indemnización de los daños y perjuicios que le hubiera causado el incumplimiento. La indemnización resultante deberá compensar todos los daños causados a la parte cumplidora, quien deberá documentar debidamente los mismos.

Décima. Garantía de confidencialidad y protección de datos.

De acuerdo con el Reglamento Europeo 2016/679,de 27 de abril relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como su normativa de desarrollo, ambas Partes (RTVE y Red de Casas) son responsables de tratamiento respecto a los datos personales facilitados por la otra parte, en virtud del presente Convenio.

Los datos personales serán tratados por ambas Partes con la finalidad de realizar la gestión y el mantenimiento de la relación que se crea entre las mismas con la firma del presente acuerdo. La base jurídica que legitima el tratamiento es la ejecución del convenio. Los datos serán conservados durante el tiempo que establezcan las leyes aplicables y sólo se cederán a terceros en cumplimiento de obligaciones legales y de la formalización del mismo mediante firma digital.

Las Partes garantizan que los datos facilitados a la otra parte se han obtenido lícitamente y que son adecuados, pertinentes y limitados a los fines del tratamiento.

Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, acompañando fotocopia del DNI o pasaporte o mediante representante legal ante:

Corporación RTVE: protecciondedatos@rtve.es o dirigiéndose a la Corporación RTVE, por correo postal, en avenida Radiotelevisión, número 4 –28223– Pozuelo de Alarcón (Madrid). Más información en http://www.rtve.es/comunes/politica_privacidad.html.

Casa África: gerencia@casafrica.es.

Casa de America: dirgerencia@casamerica.es.

Casa Asia: casaasia@casaasia.es.

Casa Árabe: info@casaarabe.es.

Casa Mediterráneo: info@casa-mediterraneo.es.

Centro Sefarad Israel: centro@sefarad-israel.es.

Undécima. Respeto al código de conducta corporativo.

RTVE garantiza que, para el desarrollo de sus actividades, actúa de acuerdo y con sujeción a lo establecido por la legislación vigente y de conformidad con su código ético y sus obligaciones de servicio público contenidas en el Mandato-Marco. Entre las políticas que contienen los mismos, también figuran las de igualdad, diversidad e inclusión y la de protección a la infancia.

Red de Casas se compromete a respetar, en su relación con RTVE, los principios que se recogen en las indicadas políticas, en particular y especialmente en lo referente a la difusión de contenidos que promuevan el pluralismo y los valores constitucionales y cívicos, que respeten a todos los sectores de la audiencia, salvaguarden la igualdad de género, promuevan la protección de los valores ecológicos y de protección del medio ambiente, preserven los derechos de los niños y adolescentes, y contribuyan en general al desarrollo de la sociedad.

Duodécima. Notificaciones.

Cualquier notificación que las Partes tengan que realizar entre sí para la ejecución del presente convenio, tendrá que hacerse por escrito.

Las direcciones para realizar las notificaciones entre las partes se acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Decimotercera. Naturaleza.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Resolución de conflictos.

Las Partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, estas cuestiones serán sometidas a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Para la solución de cualquier discrepancia, litigio o conflicto sobre interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos del presente acuerdo que no fuesen solucionados de común acuerdo, las Partes consienten someterse, bajo la legislación española, al fuero territorial de los juzgados y tribunales de Madrid capital, renunciando al propio que les pudiera corresponder.

Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente convenio por duplicado, en el lugar y fechas indicados en su encabezamiento.–El Secretario General del Consejo de Administración de la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., Alfonso María Morales Fernández.–El Director General de Casa África, Jorge Segura Clavell.–El Director General de Casa de América, Enrique Ojeda Vila.–El Director General de Casa del Mediterráneo, Juan Andrés Perello Rodríguez.–La Directora General de Casa Árabe, Irene Lozano Domingo.–El Director General de Casa Asia, Javier Parrondo Babarro.–El Director General del Centro Sefarad-Israel, Jaime Alejandro Moreno Bau.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid