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El sector industrial, después de la crisis provocada por la pandemia de la COVID-19 acrecentada por las consecuencias de la guerra en Ucrania, se enfrenta a una situación compleja que puede provocar una merma de la competitividad y de la eficiencia de los sectores productivos y ser un lastre para la generación de empleo de calidad.
El Bages es una comarca de tradición industrial con una fuerte especialización. Su posición estratégica y su red de comunicaciones la convierte en un nudo de enlace con la Región Metropolitana de Barcelona y con el corredor hacia la Cerdanya y Andorra de gran importancia industrial.
La actividad minera de la comarca del Bages y en concreto la minería potásica ha tenido gran importancia económica en la comarca desde la primera mitad del siglo XX. La cuenca minera ha centrado históricamente su actividad en la actividad extractiva de sal sódica y potasa, actividad que ha decaído en los últimos años. Los cierres de minas que se han producido ya, así como de las industrias asociadas a ellas, y las que se pueden producir a medio plazo tienen un impacto importante sobre su tejido industrial lo que requiere de una acción de reconversión industrial para evitar la deslocalización.
Esta acción se debe afrontar desde un doble enfoque, por un lado, con actuaciones de carácter paliativo que mitiguen los efectos que sobre el territorio está teniendo el declive de la minería y la desaparición, por tanto, de actividad industrial y, por otro, anticiparse a las repercusiones que podrían tener cierres a medio plazo acometiendo actuaciones de carácter preventivo que eviten la deslocalización y pérdida de competitividad en la zona.
Para ello es necesario concentrar el esfuerzo en los municipios más directamente concernidos por los cambios en la actividad minera, por lo que las actuaciones se realizarán en los dos municipios más importantes de la cuenca minera, Súria y Sallent, ambos dedicados a la extracción de sales de potasa. La actividad económica de ambos ha dependido tradicionalmente del sector extractivo. El cierre y la reducción de actividad de los principales centros de actividad minera están suponiendo el cierre de empresas industriales y un descenso mantenido de la población. Todo ello obliga necesariamente a una reconversión industrial con el objetivo de aprovechar y reorientar los recursos naturales, técnicos y humanos hacia sectores con mayor proyección de futuro y mayor valor añadido.
Las actuaciones de los Ayuntamientos de Súria y Sallent pretenden favorecer el asentamiento y la consolidación de actividades industriales mediante actuaciones de mejora de los polígonos industriales de Plans de la Sala, Pla del Mas, Berenger-Pla de Manyanes e Illa en el término municipal de Sallent y de los polígonos industriales de La Pobla Nord y Els Joncarets en Súria. Estas mejoras no sólo contribuirán a reforzar el tejido industrial de la zona y la creación de empleo sino, y esto es de urgente necesidad, fijarán la población al territorio.
Esta actuación es necesaria por cuanto responde a una decisión estratégica para la promoción de la actividad industrial de la zona. Las razones de interés público, social y económico de la financiación para mejorar las infraestructuras y servicios de los polígonos actuales de los municipios de Súria y Sallent quedan acreditadas por cuanto estas actuaciones fomentarán la permanencia de las empresas actuales y atraerán nuevas empresas con el objetivo último de ofrecer y mantener oportunidades industriales en la zona, fomentando la diversificación progresiva del tejido productivo de la zona que evite la deslocalización y el despoblamiento. Estas actuaciones son de interés público, social y económico dado que es necesario dotar de instrumentos y estructuras que refuercen las capacidades de industria del territorio y potencien la diversificación, apostando por sectores emergentes de un alto valor añadido.
Asimismo, concurren dificultades razonables para realizar la concesión de las mismas por medio del procedimiento ordinario de convocatoria pública concurrente, dado la previsión de dos entidades beneficiarias concretas y definidas, toda vez que son las necesidades concretas de estos municipios las que requieren que se adopten medidas de reconversión industrial y social del Bages después del cierre de la actividad minera en Sallent.
Por todo ello, en las subvenciones contempladas en este real decreto se dan las circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que justifican su concesión directa y se ajusta a lo establecido en el artículo 28.2 del a citada ley que prevé que el Gobierno «aprobará por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda, las normas especiales reguladoras de las subvenciones reguladas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de esta ley.»
Las subvenciones reguladas en este real decreto otorgadas a los municipios de Súria y Sallent no constituyen ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de la normativa europea establecida al respecto, dado que las citadas entidades locales no realizan actividad económica en un mercado en competencia y, por tanto, no concurren los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para considerar que existe ayuda de Estado.
Esta subvención se integrará en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia en tanto es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos.
Es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios y contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, y se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de promoción industrial, así como con la normativa nacional en materia de subvenciones, esto es, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conteniendo la regulación imprescindible para garantizar que se alcance con el objetivo de realizar actuaciones. La norma cumple asimismo con el principio de transparencia pues se han definido claramente el alcance y objetivo y de acuerdo con el principio de eficiencia, se contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, así como del Ministerio de Hacienda y Función Pública, este último de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, previo informe y con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de diciembre de 2022,
DISPONGO:
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones con carácter excepcional y por razones de interés social y económico para la mejora de las infraestructuras y servicios de los polígonos industriales Plans de la Sala, Pla del Mas, Berenger-Pla de Manyanes e Illa del municipio de Sallent y de los polígonos industriales de La Pobla y Els Joncarets del municipio de Súria.
1. Estas subvenciones se regirán por lo dispuesto en el presente real decreto y en las resoluciones que se concreten, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. También será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el caso de que para la ejecución de los proyectos subvencionados se celebraran contratos que deban someterse a dicha ley de acuerdo con lo dispuesto en la misma.
3. Se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
1. Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto por concurrir razones de interés público y económico, en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Las administraciones beneficiarias de la subvención deben acreditar previamente y en todo caso que no están incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante declaración responsable, el requisito de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones previamente percibidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del citado reglamento. La entidad beneficiaria podrá autorizar al órgano concedente para que obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso, no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, la entidad beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes. En el caso del cumplimiento de las obligaciones de reintegro, su acreditación ha de realizarse mediante declaración responsable, según dispone el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Dado el carácter único del otorgamiento de las concesiones directas, el procedimiento se inicia desde la entrada en vigor de este real decreto.
La persona titular de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa será el órgano instructor y el procedimiento terminará por resolución de concesión de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que fijará los aspectos contenidos en el siguiente apartado.
Las entidades beneficiarias en el plazo de quince días presentarán las solicitudes y la documentación correspondiente en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La solicitud estará acompañada por una memoria de actividades y un presupuesto detallado con desglose de los costes que impliquen las acciones que se vayan a realizar, así como su distribución temporal y financiación.
En el caso de las solicitudes de financiación de instalaciones fotovoltaicas se deberá presentar una declaración responsable firmada por un técnico competente o empresa instaladora, que estime que el consumo anual de energía por parte del consumidor asociados a la instalación sea igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación objeto de la ayuda.
4. En la resolución de concesión se determinará el beneficiario, el objeto y los compromisos asumidos por el beneficiario, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago y el plazo y forma de la justificación, así como el órgano del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo competente para realizar un seguimiento de las actividades objeto de la subvención.
El plazo máximo para resolver y notificar será de un mes desde la publicación de este real decreto. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa se entenderá desestimada por silencio administrativo.
5. Los Ayuntamientos de Súria y Sallent dispondrán de un plazo máximo de tres días, a contar desde la notificación de la resolución de concesión, para aceptar de forma expresa la subvención.
6. La resolución de concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán los ayuntamientos de Sallent y Súria.
2. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán acreditar en todo caso que no están incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante declaración responsable, el requisito de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones previamente percibidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del citado reglamento y de hallarse al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del estado.
1. Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución total o parcial de los proyectos mediante los procedimientos de licitación correspondientes, o proceder a su ejecución total o parcial a través de encargos a medios propios, de acuerdo con los límites previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En todo caso, los terceros tendrán que respetar el contenido de la normativa europea y nacional, y en particular cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como que se encuentren al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los presupuestos generales del Estado.
2. No podrá concertarse la ejecución de actividades a entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 72.5 de la citada ley.
1. Se financiarán las siguientes actuaciones en las infraestructuras de titularidad pública con uso industrial y en su entorno.
En el caso del Ayuntamiento del Sallent:
a) Polígono industrial Plans de la Sala: mejora de la red de saneamiento.
b) Polígono industrial Pla del Mas: mejora de la red de saneamiento y sistema de seguridad y de control de acceso.
c) Polígono industrial Illa: adecuación del terreno municipal para aparcamiento de camiones, recarga de vehículos eléctricos y zona de descanso.
d) Polígono industrial el Berenguer-Pla de Manyanes: sistema de seguridad y de control de acceso.
En el caso del Ayuntamiento de Súria:
a) Polígono industrial La Pobla Nord: mejora de la red de saneamiento, instalación de puntos de recarga rápida de vehículos eléctrico con aporte de energía solar fotovoltaica, mejora del sistema de videovigilancia, mejora de la accesibilidad y zona de aparcamiento.
b) Polígono industrial Els Joncartes: instalación de puntos de recarga rápida de vehículos eléctrico.
2. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se destinen a alcanzar el objetivo y resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido por las correspondientes resoluciones de concesión incluido el IVA.
3. La subvención regulada en este real decreto se financiará con cargo al presupuesto de la Dirección de General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y detallará las actuaciones a desarrollar que serán objeto de subvención, así como las condiciones y compromisos, que, en todo caso, deberán cumplir con la normativa de las ayudas de Estado aprobadas por la Unión Europea.
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de este real decreto será el comprendido entre el día de firma de la Resolución de concesión y el 31 de diciembre de 2024.
1. El importe máximo de la subvención es de 1 millón de euros (1.000.000) con el siguiente reparto:
a) Ayuntamiento de Súria: 500.000 euros
b) Ayuntamiento de Sallent: 500.000 euros.
2. La cuantía de estas subvenciones se abonará con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa para 2022, para lo cual se harán las modificaciones presupuestarias necesarias.
1. Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos Internacionales.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
3. El beneficiario deberá informar a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa sobre la concurrencia de otras ayudas sobre la misma actuación.
1. Las cuantías concedidas a las entidades beneficiarias se abonarán con carácter único y anticipado de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión y de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. De acuerdo con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las beneficiarias de la subvención regulada en este real decreto quedan exoneradas de la constitución de garantías.
3. Con carácter previo al pago deberá constar acreditado en el expediente que las entidades beneficiarias se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se hallan incursas en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no son deudoras por procedimiento de reintegro.
Con carácter general, son obligaciones de las entidades beneficiarias las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adicionalmente y en particular, las siguientes:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención conforme con la normativa que sea aplicable, y en particular, con arreglo al marco jurídico vigente de ayudas de Estado.
b) Justificar ante el órgano concedente la realización de las actividades subvencionadas.
c) Presentar un presupuesto de las actuaciones subvencionadas desglosadas, en su caso, por polígonos industriales.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones objeto de la subvención.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de la Administración General del Estado u otras administraciones públicas, entes públicos o privados o personas físicas, nacionales o internacionales, así como el importe de los mismos. Dicha comunicación se realizará tan pronto como se conozca, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad y comunicación relativas a la subvención objeto de este real decreto, la participación de la Administración General del Estado en su financiación, mediante la inclusión de la imagen institucional en los soportes correspondientes, conforme a la normativa vigente, y hacer figurar expresamente el logotipo, según el formato que le indique el órgano concedente.
h) En todo caso, las entidades beneficiarias deberán registrar las subvenciones y ayudas públicas que conceda o los contratos que celebre en ejecución de las actuaciones financiadas a través de este real decreto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la Plataforma de Contratación del Sector Público, respectivamente.
1. La justificación de la subvención se realizará, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante la presentación de una cuenta justificativa, firmada por el titular de cada uno de los ayuntamientos. Dicha cuenta justificativa contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, compuesta por una relación clasificada de los gastos e inversiones realizadas con identificación del acreedor, el asiento contable del reconocimiento de la obligación y su importe.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, acreditación del reintegro al Tesoro Público del remanente no utilizado.
e) Indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa original.
2. En el caso de las ayudas a instalaciones fotovoltaicas se deberá presentar una declaración responsable firmada por un técnico competente o empresa instaladora, que estime que el consumo anual de energía por parte del consumidor asociados a la instalación sea igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación objeto de la ayuda.
3. La justificación de la subvención deberá realizarse dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la actuación prevista.
1. Se podrá autorizar con carácter excepcional la modificación del contenido de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención. Entre otras posibles modificaciones, cabe solicitar la ampliación del plazo para realizar actividad, o la posibilidad de modificar los costes inicialmente presupuestados.
No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención, ni aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen las entidades beneficiarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Resultará de aplicación en estos casos lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes desde que se constate la necesidad de modificación y en todo caso como máximo dos meses antes de que finalice el plazo de ejecución de las actuaciones inicialmente previsto y deberá ser aceptado de forma expresa por el órgano que dictó la orden de concesión, notificándose al interesado. Si en el plazo de tres meses el órgano gestor no notifica la aceptación de la modificación de la resolución se deberá entender desestimada por silencio administrativo y podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano o bien, recurso contencioso-administrativo.
1. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Industria, Comercio y Turismo» con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 10 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.
3. Asimismo, los Ayuntamientos de Súria y Sallent deberán cumplir con las obligaciones en materia de publicidad e información previstas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
El seguimiento de la subvención se llevará a cabo por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo V del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 88 de su Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
1. Las entidades beneficiarias, además de someterse a los procedimientos de comprobación que determine el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, deberán de someterse a cualesquiera otras actuaciones que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular, al control financiero de la Intervención de la Administración General del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.
2. Las entidades beneficiarias deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.
1. Si el coste efectivo final de la inversión resulta inferior al presupuesto financiable, ya sea porque lo manifieste el beneficiario, o así se considere por el órgano competente al examinar la documentación justificativa, se reintegrará parcialmente la subvención en la cantidad proporcional a la parte no efectuada, siempre que a juicio de dicho órgano se hayan cumplido básicamente los objetivos por los que se concedió, pues en caso contrario, procederá el reintegro total en aplicación del artículo 37.1b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ambos casos, procederá la devolución de la cantidad a reintegrar, más los intereses de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en capítulo II del título III, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la persona titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Las posibles infracciones que pudieran cometerse por las entidades beneficiarias de la subvención se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para adoptar las disposiciones necesarias para la ejecución de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 5 de diciembre de 2022.
FELIPE R.
La Ministra de Industria, Comercio y Turismo,
MARÍA REYES MAROTO ILLERA
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid