Habiéndose suscrito el 23 de noviembre de 2022 el Convenio entre Secretaría de Estado de Seguridad y la Fundación Amigos Museo del Prado, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 29 de noviembre de 2022.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.
En Madrid, a 23 de noviembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 84/2020, de 17 de enero en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra parte, don Carlos Zurita y Delgado, Duque de Soria, en nombre y representación de la Fundación Amigos del Museo del Prado (en adelante FAMP) con domicilio en la calle Ruiz de Alarcón, 21-bajo, 28014 Madrid y con CIF G-28706018, en calidad de presidente de la Fundación Amigos del Museo del Prado, nombrado el 12 de julio de 1988 por unanimidad del Patronato, según el artículo 11 del capítulo 1.º del título III de los Estatutos de la Fundación.
La FAMP está inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura con el número 587, con fecha 30 de diciembre de 1981.
Ambas partes se reconocen con capacidad y legitimación suficiente en derecho para celebrar y firmar el presente Convenio, y en su virtud,
EXPONEN
Que el Ministerio del Interior, sensible a los fines de la FAMP, está interesado en fomentar el vínculo entre su personal y el Museo Nacional del Prado para contribuir a un mejor conocimiento de sus colecciones y patrimonio artístico, y manifiesta su interés en respaldar la labor cultural de la FAMP, ofreciendo la posibilidad al personal destinado en el Departamento de adherirse a la Fundación a título particular como Amigos del Museo del Prado.
A su vez, la Fundación Amigos Museo del Prado, es una fundación sin ánimo de lucro que tiene como fin toda actividad relacionada con la promoción, estímulo, apoyo y desarrollo de cuantas acciones culturales, educativas y de otra índole tengan relación con la misión y actividad del museo. Asimismo, fomenta la participación y apoyo de toda la sociedad para proteger y mejorar el presente y futuro del Museo Nacional del Prado.
Que el trabajo de la Fundación Amigos del Museo del Prado a favor del Museo del Prado se realiza gracias a las donaciones y aportaciones anuales que recibe de instituciones, empresas y particulares y por ello desea fomentar todo respaldo a su actividad con carácter estable en el tiempo.
La colaboración entre ambas instituciones se ha plasmado con anterioridad en la suscripción de un convenio firmado el 11 de julio 2017, sin vigencia actual.
Las partes consideran necesario firmar un nuevo convenio en aras a proporcionar cobertura jurídica a la colaboración entre ambas instituciones.
En atención a todo cuanto se acaba de exponer, las dos partes, en el ejercicio de sus respectivas facultades y entendiendo beneficioso para ambas la colaboración en distintas materias de su competencia, acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Este Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración para facilitar la adhesión de los miembros del Ministerio del Interior a la Fundación Amigos del Museo del Prado a nivel particular y con condiciones ventajosas.
I. El Ministerio del Interior forma parte de la Fundación Amigos Museo del Prado en calidad de Colectivo durante el periodo de vigencia del presente convenio y su prórroga, en su caso.
El Ministerio del Interior se compromete a ofrecer a todos los integrantes del Colectivo la posibilidad de adherirse a la Fundación Amigos del Museo del Prado como Amigos particulares en condiciones ventajosas recogidas en la url/web específica del colectivo www.amigosmuseoprado.org/colectivos/mir y que se detallan, a continuación:
– Entrada gratuita al Museo (colección permanente y exposiciones).
– Acceso preferente.
– Posibilidad de incorporar a familiares como Amigos.
– Atención personalizada en el Museo.
– Tres invitaciones anuales para visitar el Museo con acompañantes.
– Programa de actividades de la Fundación exclusivo para Amigos.
– Descuento en el programa de actividades de la Fundación abierto al público.
– Reserva de entradas para las conferencias del Museo.
– Descuento en las actividades del Museo, según importe.
– Descuento en tienda, audioguías y cafetería.
– Boletín digital.
– Descuento en las publicaciones editadas por la Fundación (venta en sede).
– Regalo de la publicación exclusiva Todo el Prado.
– Desgravación fiscal para el Titular (deducción de hasta el 80 % de la cuota del IRPF).
– Tarjeta FEAM.
II. La FAMP se compromete a que, si estos beneficios sufren modificaciones, siempre se podrá consultar la información actualizada en la url/web del colectivo.
En virtud de la condición de Colectivo, se ofrece al personal del Ministerio del Interior la posibilidad de adherirse a la Fundación Amigos del Museo del Prado como Amigos particulares en condiciones ventajosas, que actualmente suponen una donación de 60 euros para titulares y 35 euros para familiares.
El presente Convenio no conlleva contraprestación económica para ninguna de las partes.
Las actuaciones derivadas de este Convenio que tengan alguna incidencia económica o presupuestaria para las partes se articularán en adendas de modificación de este Convenio y estarán sujetas a los preceptivos informes de legalidad y a la previa fiscalización del gasto y de los compromisos económicos contraídos.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este Convenio, así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, designados conforme a sus respectivas normas institucionales. Su presidencia corresponderá alternativamente, por períodos anuales, a cada una de las dos partes intervinientes.
La composición y funciones se acomodarán a las propias de este tipo de órganos, según lo recogido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 15 y siguientes).
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previa convocatoria de su Presidente y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.
La Comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en relación con el objeto del presente Convenio y ejercerá las siguientes funciones:
a) Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del objeto del presente Convenio. En la medida en que estas actividades comporten obligaciones y compromisos económicos, se articularán a través de la correspondiente adenda de modificación de este convenio, cumplimentándose los trámites preceptivos correspondientes por cada parte firmante.
b) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en desarrollo de las actividades previstas en el presente Convenio.
c) Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos asumidos.
d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos del Convenio.
e) Interpretar el Convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la mencionada Ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de 5 días desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Será obligatoria su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.
Tendrá una vigencia de cuatro años y, conforme con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes a través de la suscripción de la correspondiente Adenda modificativa que deberá ser suscrita por las mismas Autoridades que el presente Convenio.
De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
1. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Además de las anteriores, también serán causas de resolución del presente Convenio:
f) La denuncia del Convenio cuando se estime que se han producido alteraciones sustanciales en las condiciones en las que ha sido suscrito.
g) Por causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del Convenio.
La resolución del Convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, para las que la Comisión Mixta de Seguimiento establecerá un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Fundación Amigos del Museo del Prado, en caso de extinción del convenio ofrecerá a quienes se hayan adherido como Amigos del Museo (titulares y familiares), la posibilidad de continuar en las condiciones establecidas para el público en general.
En caso de incumplimiento no procederá exigir ningún tipo de indemnización.
Las partes se obligan al cumplimiento de todo lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y así como cualquier otra norma de desarrollo y/o modificación de las anteriores que sea de obligado cumplimiento.
Las bases del tratamiento, en función del responsable y de cada una de las actuaciones que se deriven del presente instrumento, serán las recogidas, en cada caso y según resulten aplicables, en los apartados a), b), e) y f) del artículo 6.º del RGPD.
A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados directa o indirectamente como consecuencia de este instrumento. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará única y exclusivamente con la finalidad derivada del objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
Las partes firmantes están obligadas a implantar, en caso de carecer de ellas, las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la confidencialidad, la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Las mismas quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente convenio por cualquiera de ellas. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la parte responsable responderá de las posibles infracciones en que hubiera incurrido.
Asimismo, se comprometen a dar un uso debido a los datos que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente convenio. Para ello, las partes conocen que los datos personales del presente convenio se incorporaran a ficheros de titularidad de cada una de ellas con finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo y, en el caso de los datos de contacto, función o puesto, en virtud de su interés legítimo.
Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la información que haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del presente Convenio. Ambas partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna persona o entidad, exceptuando sus trabajadores, con la condición de que también mantengan la confidencialidad y sólo en la medida en que sea necesario para la correcta ejecución de este Convenio.
Esta obligación de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este Convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por el capítulo VI del título preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido solucionadas de común acuerdo por las partes en la Comisión Mixta de Seguimiento se someterán a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El presente convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente Convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, por duplicado, en el lugar y la fecha indicados ut supra.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Presidente de la Fundación Amigos Museo del Prado, Carlos Zurita Delgado, Duque de Soria.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid