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Documento BOE-A-2022-20642

Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Línea de alta tensión 45 kV para suministro eléctrico a la estación de bombeo del regadío de Fuentes de Ebro (Zaragoza)".

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 6 de diciembre de 2022, páginas 167696 a 167707 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-20642

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 7 de abril de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de inicio de procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Línea de alta tensión 45 kV para suministro eléctrico a la estación de bombeo del regadío de Fuentes de Ebro (Zaragoza)», promovido por la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas de España (ACUAES), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Dicho proyecto está incluido en el anexo II, grupo 4. Industria energética, apartado b) «Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) con un voltaje superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas». En virtud de ello, este proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada Ley.

Por Resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, de 28 de noviembre de 2008 (BOE número 308, de 23 de diciembre de 2008), fue formulada declaración de impacto ambiental favorable del proyecto «Transformación en regadío en el término municipal de Fuentes de Ebro, Zaragoza», estableciendo una serie de medidas relativas a la prevención de la electrocución y de la colisión de la avifauna. No obstante, debido a cuestiones técnico-económicas, el promotor modifica la línea eléctrica definida en el proyecto original, por lo que se redacta un nuevo proyecto, «Línea de alta tensión 45 kV para suministro eléctrico a la estación de bombeo del regadío de Fuentes de Ebro (Zaragoza)», el cual es sometido al presente procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El objeto del proyecto es la construcción de una línea eléctrica de alta tensión (45 kV) para el suministro de energía eléctrica a las instalaciones e infraestructuras de la estación de bombeo necesaria para el regadío de Fuentes de Ebro (Zaragoza).

Las obras que son objeto del proyecto son:

– Línea eléctrica de 45 kV subterránea con una longitud de 411,02 m.

– Cruce subterráneo de línea ferroviaria mediante una hinca.

– Tramo aéreo de la línea eléctrica con una longitud de 4.254 metros y un total de treinta y tres apoyos de entre 12 y 22 metros de altura.

El proyecto se ubica en el término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza), fuera del núcleo urbano, junto al polígono industrial La Corona, y atraviesa los campos de cultivo existentes entre la carretera N-232 y el río Ebro.

El promotor del proyecto es la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas de España (ACUAES) y el órgano sustantivo es la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Con fecha 4 de mayo de 2022, la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico inicia la fase de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Al no haberse recibido los informes de determinados organismos, con fecha 13 de junio de 2022, se remiten requerimientos a los órganos jerárquicamente superiores de dichas Administraciones.

En la tabla adjunta, se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Confederación Hidrográfica del Ebro. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Oficina Española de Cambio Climático. Secretaria de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico.
Subdelegación del Gobierno en Aragón.
Diputación Provincial de Zaragoza. No
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Gobierno de Aragón.
Instituto Aragonés del Agua. Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Energía y minas. Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. Gobierno de Aragón. No
Dirección General de Ordenación del Territorio. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Salud Pública. Departamento de Sanidad. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Interior y Protección Civil. Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. Gobierno de Aragón.
Ayuntamiento de Fuentes de Ebro.
Adif-Alta Velocidad. No
Ecologistas en Acción Aragón. No
Asociación naturalista de Aragón (ANSAR). No
WWF/Adena. No
SEO/Birdlife. No

Como consecuencia del trámite realizado, se plantean al promotor una serie de medidas ambientales propuestas por las Administraciones consultadas para su consideración, el cual las acepta expresa e íntegramente, quedando integradas en el nuevo documento ambiental de 20 de septiembre de 2022, que pasa a integrar la versión final del proyecto respecto del que versa este procedimiento.

Una vez analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

a) Características del proyecto

La finalidad del proyecto «Línea de alta tensión 45 kV para suministro eléctrico a la estación de bombeo del regadío de Fuentes de Ebro (Zaragoza)» es el suministro de energía eléctrica en alta tensión a las instalaciones e infraestructuras de la estación de bombeo, necesario para el regadío de Fuentes de Ebro.

La línea eléctrica tomará la corriente de la Subestación Endesa Fuentes y discurrirá desde la misma hasta la estación de bombeo ubicada en las inmediaciones de la margen derecha del río Ebro. En todas las alternativas contempladas, se tienen que realizar dos cruzamientos de líneas ferroviarias, el primero de la línea de Alta Velocidad Madrid-Barcelona, y el segundo de una línea de ferrocarril convencional existente en la zona. Las alternativas contempladas por el promotor para la ejecución del proyecto son las siguientes:

– Alternativa 0 (inacción): Descartada por no lograrse los objetivos planteados en el proyecto.

– Alternativa 1: Con un tramo inicial subterráneo paralelo a la línea del AVE con una longitud de 411,02 m. La línea eléctrica cruza la línea de Alta Velocidad mediante una hinca. Este tramo inicial es compartido con las demás alternativas. A partir del cruce con el ferrocarril la línea discurre de forma aérea con una longitud de 4.254 m. El posterior cruce con la línea de ferrocarril convencional existente se realiza de forma aérea. La longitud total es de 4.665,02 m.

– Alternativa 2: Tras realizar el cruce a la línea de Alta Velocidad, mediante una hinca, la línea continua de forma aérea de manera similar a la alternativa 1. En este caso el cruce a la línea de ferrocarril convencional se realiza en otro punto y a una altura mayor debido a la presencia de otra línea eléctrica. La longitud del tramo aéreo es de 3.788 m y en total la línea tiene 4.199,02 m.

– Alternativa 3: Tras el cruce a la línea de AVE, mediante una hinca, la línea continúa de forma aérea con una longitud de 4.189 m para un total de 4.600,02 m. El cruce de la línea eléctrica con la línea de ferrocarril convencional se realiza de forma aérea.

– Alternativa 4: Tras realizar el cruce a la línea de AVE mediante una hinca, la línea continua de forma subterránea. En este caso, el trazado incluye otra hinca para el cruce con la línea de ferrocarril convencional existente. La longitud total de la línea soterrada es de 4.918 m.

Para la determinación de la alternativa más favorable, el promotor ha utilizado los siguientes criterios: afecciones a la vegetación natural, afección a la avifauna, afección a terceros, restitución, presupuesto, diseño y trazado. El promotor determina que la alternativa más favorable es la alternativa 1, que a pesar de tener mayor longitud que la 2, presenta un cruce con la línea de ferrocarril convencional más asequible técnicamente. La alternativa 3 presenta una longitud ligeramente menor que la alternativa 1, no obstante, para su realización son necesarios un mayor número de apoyos. Por último, el promotor no considera asumibles los costes de la alternativa 4.

Por lo tanto, el proyecto consta de un primer tramo subterráneo de 411,02 m de longitud de zanja y un tramo aéreo de 4.254 m de longitud para una longitud total de 4.665,02 m. La tensión de uso de la línea será de 45 kV con origen en la SET de Endesa Fuentes. El tramo subterráneo presenta un conductor AI HEPRZ2 26/45 kV 3x1x95 mm2, una canalización entubada hormigonada, capacidad máxima de 22.333 kVA y una caída de tensión a capacidad máxima del 0,16 %. Por otra parte, el tramo aéreo utiliza un cable LA-110, con 1 conductor por fase y 1 circuito. El número de vanos es de 32, lo que supone un total de 33 apoyos metálicos. La capacidad máxima en el tramo aéreo es de 21.145 ​​​​​​​kVA, con una caída de tensión a capacidad máxima del 2,05 % y aisladores de vidrio templado y poliméricos. Según se describe en la memoria del proyecto, el plazo para la ejecución de las obras se estima en cinco meses.

En relación con los accesos a las obras, en el caso del tramo subterráneo discurre por zona urbana siguiendo los caminos existentes y, en el caso del tramo aéreo, todos los apoyos se ubican en terrenos agrarios y el acceso se realizará mediante los caminos existentes, por tanto, no se abrirán nuevos accesos.

b) Ubicación del proyecto

El proyecto se ubica en el término municipal de Fuentes de Ebro, perteneciente a la provincia de Zaragoza, Comunidad Autónoma de Aragón. Toda la línea eléctrica se sitúa en la margen derecha del río Ebro, entre el polígono industrial La Corona, al este de la población de Fuentes de Ebro y la estación de bombeo existente junto al cauce del río Ebro. La zona objeto de estudio se sitúa en las hojas 384 Fuentes de Ebro y 412 Pina de Ebro del Mapa Topográfico Nacional (escala 1/50.000).

El tramo subterráneo de la línea se desarrolla en su mayoría en suelo urbanizado, mientras que los apoyos de la línea aérea afectarán a cultivos herbáceos, predominantes en la zona de la actuación. El territorio que atraviesa la línea eléctrica es eminentemente llano, con alturas entre los 184 y 160 m.s.n.m.

El municipio de Fuentes de Ebro se encuentra geológicamente enclavado en la Formación de yesos de Zaragoza, perteneciente al Terciario de la depresión del Ebro, constituida por yesos masivos, yesos concrecionales o nodulosos, limos y arenas yesíferas con masas de alabastro y margas yesíferas.

El proyecto se sitúa en la margen derecha del río Ebro, en la cuenca vertiente denominada Río Ebro desde el río Ginel hasta el río Aguas Vivas. En el caso del trazado de la línea proyectada, el tramo subterráneo no atraviesa ningún arroyo o cauce. En el caso del tramo aéreo, sobrevuela el arroyo Villarata y la acequia de Quinto. Parte del tramo final de la línea aérea se encuentra en la zona inundable del río Ebro.

Desde el punto de vista hidrogeológico, la línea eléctrica proyectada se localiza sobre la masa de agua subterránea Aluvial del Ebro. Las zonas afectadas por el proyecto presentan vulnerabilidad baja, media y alta ante la contaminación de la masa de agua subterránea.

La vegetación natural en la zona es prácticamente inexistente y se limita a especies ruderales y anuales situadas en las lindes de los campos de cultivo o en los ribazos de las acequias. Junto al río Ebro se desarrolla una estrecha franja de vegetación riparia con especies como chopos, tarayes, álamos, fresnos, sauces, cuyas comunidades vegetales han sido inventariadas como hábitat de interés comunitario 92D0 «Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)».

En relación con la fauna, es destacable que la zona de afección del proyecto se ubica en un área crítica para la conservación del cernícalo primilla (falco naumanni), catalogado como especie de fauna sensible a la alteración de su hábitat, existiendo una colonia a una distancia de 3,5 km de la actuación.

La actuación se ubica en ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de los Sotos y Galachos del Ebro (tramo Escatrón-Zaragoza), que fue aprobado definitivamente por el Decreto 89/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro (Tramo Zaragoza-Escatrón). En su artículo 6 se establecen los diferentes ámbitos territoriales que abarca el Plan y se definen 4 diferentes zonas de mayor a menor nivel de protección, de la zona 0 a la zona 3. La actuación objeto del proyecto se ubica en las zonas 2 y 3, en las cuales, de acuerdo con el artículo 50 del citado Decreto 89/2007, están permitidas este tipo de actuaciones por ser una actuación vinculada a usos agrícolas y, además, por haber sido declarada de interés general del Estado por el Real Decreto Ley 9/1998, de 28 de agosto.

El proyecto no se ubica en ningún terreno perteneciente a la Red Natura 2000, no obstante, el final de la línea (estación de bombeo) se ubica a una distancia de aproximadamente 350 metros de la Zona de Especial Conservación (ZEC) ES2430081 Sotos y Mejanas del Ebro, siendo este el espacio perteneciente a la Red Natura 2000 más cercano a la ubicación del proyecto. Por otro lado, la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) más cercana se ubica a 4.500 m del área afectada por el proyecto, y es la ZEPA ES0000539 Montes de Alfajarín y Saso de Osera

Parte del trazado de la línea eléctrica, más concretamente los últimos 750 metros, se encuentra ubicado en el interior de un Área Importante para la Conservación de las aves en España, IBA 104 Galachos y Riberas del Río Ebro.

c) Características del potencial impacto

Aire, contaminación atmosférica y cambio climático: Las afecciones sobre la calidad del aire se producen, principalmente, durante la construcción, relativas a la emisión de partículas sólidas (polvo) como consecuencia de las excavaciones y rellenos en las cimentaciones, así como de los desbroces.

Estos impactos son considerados por el promotor como compatibles y las principales medidas incluidas en el documento ambiental para reducir dichos impactos son la limitación de velocidad a 30 km/h en los caminos de obra, los riegos de forma periódica para reducir la generación de polvo y la colocación de toldos o lonas sobre los volquetes y camiones durante el traslado de tierras.

Suelo y residuos: El documento ambiental indica que estas afecciones se producen fundamentalmente en fase de construcción, como la relativa a los desbroces y movimientos de tierras, asociados al acondicionamiento del terreno y a la retirada de tierras en las zonas donde se ubicarán las torres de alta tensión. Asimismo, la circulación de vehículos y la presencia de personal pueden provocar la destrucción de la estructura de la capa superficial del suelo, facilitándose procesos erosivos o derrames accidentales de sustancias peligrosas,

En cuanto a la ocupación del suelo, el documento ambiental estima una ocupación temporal de 4.951,74 m2, mientras que la ocupación definitiva se estima en 232,52 m2.

Las principales medidas establecidas al respecto en el documento ambiental son la realización de accesos por caminos existentes, la restauración de las zonas que hayan sido compactadas por el paso de maquinaria y el acopio de la tierra vegetal retirada para su uso en la posterior restitución.

Hidrología: Durante la fase de ejecución, la principal afección considerada está relacionada con los desbroces y movimientos de tierras, que en momentos puntuales pueden producir una alteración de la calidad de las aguas al transportar durante las avenidas mayores concentraciones de materiales en suspensión. Durante la fase de explotación, se considera que la circulación de vehículos puede producir vertidos o emisiones de contaminantes.

En relación con los cruzamientos del arroyo Villarata y la acequia de Quinto, el promotor mantiene que no se verán afectados por ninguna de las torres. Asimismo, la parte final de la línea eléctrica se ubica en el área inundable del río Ebro, si bien el documento ambiental mantiene que esta situación no entraña riesgos sobre la línea.

Las principales medidas contempladas por el promotor son la recogida de aceites e hidrocarburos de los motores en recipientes y lugares habilitados, para evitar que lleguen a la red de drenaje superficial y subterránea, la no realización de acopios en las cercanías de los cauces fluviales y la descarga del sobrante de hormigón exclusivamente en las zonas habilitadas para ello.

La Confederación Hidrográfica del Ebro establece una serie de aspectos que el promotor ha de considerar. Antes del comienzo de las obras, se realizará la identificación de los impactos sobre el medio hídrico de modo más detallado, y la valoración de los mismos, siempre que sea posible, se hará con métodos cuantitativos, en particular en cuanto a las posibles afecciones a la calidad de las aguas, así como los impactos relacionados con la alteración de la dinámica fluvial en la zona de actuación. También, se tendrán en cuenta las posibles interacciones entre los vertidos y los cuerpos de agua receptores, empleando como indicadores los estándares de calidad basados en la normativa de aguas vigente. Asimismo, se deberán establecer medidas de control de vertidos y de prevención de la contaminación de las aguas durante la fase de construcción, como pueden ser las causadas por vertidos accidentales, aumento de la turbidez, arrastres de tierras, alteración de la red de drenaje, etc. Se ajustará como resultado de ello, el planteamiento de medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias y la valoración de impactos residuales; así como la incorporación de un Plan de Vigilancia Ambiental que incluya controles periódicos durante la construcción, puesta en funcionamiento y explotación del trazado de la línea. Estas cuestiones han sido incorporadas por el promotor al documento ambiental y al proyecto.

Por su parte, el Instituto Aragonés del Agua establece la recomendación de realizar un estudio hidrológico e hidráulico de toda la zona de implantación debido a que se produce el cruzamiento del arroyo Villarata y de la acequia de Quinto y se invade parte de la zona inundable del río Ebro. Asimismo, insta a identificar las zonas inundables correspondientes a estas masas de agua para los periodos de retorno de diez, cien y quinientos años. El promotor acepta la recomendación e incorpora en la nueva versión del documento ambiental documentación complementaria para determinar de forma exacta el Dominio Público Hidráulico y la zona de servidumbre asociados a dichos arroyos. Asimismo, determina el terreno inundable por las avenidas con los periodos de retorno solicitados. En virtud de ello, concluye que ninguno de los apoyos de la línea se ubica ni en Dominio Público, ni en zona de servidumbre.

Un total de siete apoyos se ubican en la zona de flujo preferente del río Ebro, los cuales no pueden tener otra ubicación debido a la localización de la estación de bombeo a la que tiene que alimentar la línea eléctrica, si bien el promotor informa que estos apoyos no reducen la capacidad de desagüe del cauce del río Ebro y no resultan vulnerables a posibles episodios de inundaciones. Por ello y atendiendo al carácter de interés público de la actuación, el promotor indica que se incluye dentro de las excepciones establecidas en el apartado 2 del artículo 9 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

A raíz del estudio hidrológico y para reducir el riesgo de inundación, principalmente en la zona de flujo preferente, el promotor indica que la ejecución de los apoyos cercanos al río Ebro se realizará durante la época estival o época de menor probabilidad de lluvia intensa; se restringirá la ubicación de puntos limpios, instalaciones auxiliares y acopios de residuos o materiales dentro de la zona de flujo preferente; y se exigirá al contratista la elaboración de un Plan de emergencias que establezca un protocolo de actuación frente a inundaciones.

El promotor enviará la documentación complementaria solicitada y realizada a la Confederación Hidrográfica del Ebro y al Instituto Aragonés del Agua antes del comienzo de las obras, al objeto de incorporar en el proyecto constructivo otras posibles medidas ambientales que se consideren pertinentes, en base a la nueva documentación recibida.

Vegetación: En el documento ambiental se considera la afección a la vegetación durante las obras, debido a los desbroces y movimientos de tierras, la circulación de los vehículos y maquinaria durante las obras, y por la ocupación de los terrenos.

En cuanto a las medidas contempladas en el documento ambiental, se incluye la eliminación de la vegetación estrictamente imprescindible mediante técnicas de desbroce que favorezcan la revegetación por especies autóctonas, y la revegetación de las superficies afectadas mediante la descompactación, remodelado y reposición de la capa de suelo previamente reservada. No obstante, no se prevé en principio afección a vegetación natural al discurrir la línea por zonas agrícolas, ni se prevé la tala de árboles ni de arbustos de gran porte.

Fauna y biodiversidad: Durante la fase de ejecución, se van a producir afecciones relacionadas con las actividades de desbroce y movimiento de tierras, suponiendo una pérdida de hábitat poco significativa en el punto donde se ubican las torres; así como afecciones relacionadas con la circulación de vehículos y la presencia de personal, debido a la emisión de polvo, ruidos y posibilidad de atropellos.

Las medidas contempladas en el documento ambiental para reducir las mencionadas afecciones son la limitación de la circulación de maquinaria y de personal al ámbito más inmediato de las obras, evitando cualquier tipo de molestia a la fauna presente en las proximidades de la obra. El promotor indica que no se han detectado zonas de nidificación de especies protegidas en las áreas forestales afectadas ni en su entorno directo.

Avifauna: Al tratarse en su mayoría de una línea eléctrica de tipología aérea, es conveniente tratar de forma específica los posibles impactos sobre la avifauna.

El proyecto se ubica en una zona que es área crítica para la conservación del cernícalo primilla (falco naumanni), catalogado como especie de fauna vulnerable y sensible a la alteración de su hábitat por el Catálogo de especies amenazadas en Aragón, existiendo una colonia a una distancia de 3,5 km de la actuación.

Durante la ejecución de las obras se pueden producir cambios en las condiciones de tranquilidad de la fauna presente en la zona, debido al aumento de la presencia humana, siendo más sensibles en la época de reproducción. Por ello, el calendario de obras se adaptará para no interferir en los ciclos vitales de la fauna, y no se realizarán obras en el periodo comprendido entre los meses de febrero y agosto, más concretamente entre el 1 de marzo y el 15 de agosto. Asimismo, se evitarán en la medida de lo posible, los ruidos intensos y las vibraciones en la época de cría de las especies nidificantes en la zona. El promotor contempla la recuperación de la cubierta vegetal a fin de que las especies recolonicen la zona lo más pronto posible.

En la fase de explotación, el documento ambiental prevé que se pueden producir impactos a la avifauna derivados de la presencia de la propia infraestructura, es decir, de las torres y el cableado. Por ello, los apoyos y aisladores de la línea a instalar garantizarán el cumplimiento de lo establecido en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, y de lo contemplado en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.

La línea proyectada incluye como medida anticolisión la instalación de dos tiras de neopreno en «X» de 5 x 35 cm, que se dispondrán de forma alterna en cada conductor con una distancia máxima de 20 m entre señales contiguas en un mismo conductor. Debido a la presencia de numerosas especies de avifauna que utilizan el corredor del Ebro, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragón, solicita la reducción de la distancia entre las señales contiguas en cada conductor de 20 m a 15 m, de forma que se asegure una correcta visibilidad de las balizas por parte de la avifauna. El promotor acepta e incorpora dicha medida ambiental en todo el tramo aéreo de la línea eléctrica proyectada.

Respecto a las medidas antielectrocución, en el documento ambiental se establece el aislamiento de los puentes de unión entre los elementos en tensión o bien una distancia entre conductores no aislados superior a 1,5 m. Como medida anti-nidificación, se contempla la instalación de elementos antiposada tipo paraguas en todos los apoyos.

El INAGA indica que el titular de la línea debe asegurar el mantenimiento de los materiales aislantes y balizas salvapájaros en perfecto estado durante toda la fase de funcionamiento de la instalación, debiendo proceder a su renovación cuando carezcan de las características para la prevención de la electrocución de aves.

Al menos durante el primer año de funcionamiento de la línea eléctrica, se efectuarán inspecciones quincenales de detección de posibles cadáveres de aves en los alrededores de la línea eléctrica aérea proyectada. El promotor indica que se realizarán inspecciones anuales de la línea durante toda la fase de funcionamiento de la instalación, para llevar a cabo un correcto mantenimiento predictivo que permita detectar el deterioro o pérdida de las características funcionales de los referidos elementos de protección de la fauna, procediendo a su renovación. La inspección de la línea en cuanto a cadáveres de aves a detectar y mantenimiento o cambio de los elementos de protección para la fauna se realizará en todo caso, con la periodicidad que estime oportuno el INAGA u órgano ambiental competente autonómico durante toda la vida útil de la instalación, enviando al mismo los oportunos informes.

El Inaga concluye informando que la actuación es compatible con los articulados establecidos en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del Ebro (tramo Escatrón-Zaragoza) (Decreto 89/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro (Tramo Zaragoza-Escatrón), así como que es igualmente compatible con lo establecido en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, dado que no afecta directamente al ámbito del citado Plan de conservación y el punto de nidificación más próximo se sitúa a una distancia suficiente.

Paisaje: Al tratarse de una línea eléctrica aérea, la afección al paisaje se producirá tanto en la fase de construcción como en la fase de explotación.

Durante la ejecución, la afección está relacionada con el desbroce y movimiento de tierras que provocará cambios en la textura paisajística, aunque el documento ambiental considera que la afección queda minimizada al no ser visible la zona desde las vías principales. Durante la fase de explotación, los impactos vienen derivados de la propia presencia de la parte aérea de la infraestructura, es decir, de las torres y el cableado.

El documento ambiental establece medidas de integración paisajística como la limpieza periódica de la zona de obras; la ubicación de las instalaciones provisionales en zonas poco visibles y de menor valor ecológico; un diseño de las torres lo más integrado en el entorno posible; y el acabado en mate de los apoyos metálicos, entre otras.

Patrimonio cultural: El promotor establece en el documento ambiental que no hay ningún elemento inventariado relativo al patrimonio cultural cercano a la zona de actuación.

No obstante, la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón establece que se deben realizar, en cualquier caso y con carácter previo a la ejecución del proyecto, prospecciones arqueológicas en la zona afectada por el proyecto. Las prospecciones deberán ser realizadas por personal técnico cualificado, siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón para que emita las resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural aragonés. Por último, la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón indica que podrá establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural. Estas medidas se deberán incluir en el proyecto, de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. El promotor ha aceptado de forma expresa el cumplimiento de las prescripciones de la citada Dirección General, incluyéndolas en el proyecto.

Medio socio-económico: El documento ambiental indica que, durante la ejecución del proyecto, se producirá un aumento del empleo, al tiempo que una disminución en la calidad de vida al generarse molestias asociadas a la circulación de maquinaria, corte de caminos, emisión de polvo, ruido, etc. Durante la explotación, se pueden producir impactos positivos sobre las personas vinculadas a la puesta en servicio de las instalaciones de bombeo, así como generación de empleo y actividades inducidas o asociadas al regadío.

Efectos sinérgicos y acumulativos: El promotor realiza un nuevo análisis de los efectos sinérgicos y acumulativos, a tal solicitud de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, teniendo en cuenta los proyectos de las plantas fotovoltaicas de Allium y La Caracola, muy próximos al entorno del proyecto y que cuentan con autorización de construcción, así como los parques eólicos, plantas fotovoltaicas y líneas eléctricas presentes en las cercanías de la zona afectada por el proyecto, considerando sus impactos sinérgicos y acumulativos sobre la fauna, la biodiversidad, las zonas naturales y el paisaje.

El promotor enviará dicha documentación complementaria solicitada a la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón antes del comienzo de las obras, al objeto de incorporar en el proyecto constructivo las medidas ambientales que dicho organismo considere pertinentes en base a la nueva documentación recibida.

Vulnerabilidad y riesgos: Según el documento ambiental, el riesgo de accidentes está vinculado tanto a la fase de construcción como a la fase de explotación. Los principales riesgos son los vertidos accidentales, el riesgo de incendios y el riesgo de derrumbamientos.

El riesgo de vertido accidental de sustancias contaminantes ya ha sido tratado en otros apartados y el promotor ha contemplado medidas preventivas para reducir el riesgo de ocurrencia de dichos vertidos.

El riesgo de incendios está vinculado a la presencia de personal y tránsito de maquinaria, sobre todo en la época más seca. El INAGA y la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón informan que, durante las obras, se deben cumplir las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón. El promotor en su respuesta indica que ya se contemplan en el documento ambiental las correspondientes medidas de protección frente a incendios, e incluye de forma específica en el nuevo documento ambiental, la categorización de las zonas donde se va a desarrollar el proyecto de conformidad con la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. De acuerdo con la citada orden, las actuaciones se desarrollan en terrenos de tipo 6, de riesgo medio, y de tipo 7 que no presenta riesgo. Además, el promotor incluye de forma específica una batería de medidas y normas de seguridad en la nueva versión del documento ambiental, para el cumplimiento estricto de la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de prevención de incendios forestales.

El promotor indica en el documento ambiental, que en general no se identifican en el área contemplada para la ejecución del proyecto riesgos de deslizamientos sísmicos o geológicos.

Respecto al riesgo derivado del campo electromagnético que generan las líneas eléctricas, el documento ambiental no indica la existencia de viviendas cercanas al trazado de la línea eléctrica. No obstante, se deberán cumplir con los límites que están establecidos en el Real Decreto 1066/2001, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, y con la Recomendación del Consejo Europeo 1999/519/CE, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz).

Programa de vigilancia ambiental: El documento ambiental incluye un Programa de Vigilancia Ambiental que recoge los factores a vigilar, los controles, periodicidad de cada uno de ellos y los informes a elaborar durante la fase de obras.

Los controles planteados durante la fase de obras y de explotación se centrarán en el control de la emisión de polvo y partículas; la vigilancia de la retirada, acopio y reutilización de la tierra vegetal; el control de la labor de descompactación del suelo; el seguimiento de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas; el control de la gestión de los residuos, tanto peligrosos como no peligrosos; el desmantelamiento de las instalaciones y limpieza de la zona de obras; y el seguimiento de la eficacia de las medidas de protección de la avifauna.

El promotor designará un coordinador de medio ambiente, que quedará adscrito a la dirección facultativa de las obras y que se encargará de supervisar el correcto cumplimiento del programa de vigilancia ambiental definido en el documento ambiental. Se realizarán informes mensuales durante la ejecución de las obras en los que quede plasmado el resultado de la vigilancia ambiental, así como un informe final al terminar la fase de construcción, que se enviarán al INAGA. El promotor indica que durante la explotación de las obras se emitirá un informe anual durante el periodo de garantía de las obras de dos años. No obstante, se enviarán informes en relación con la inspección de la línea en cuanto a cadáveres de aves detectados y el mantenimiento o cambio de los elementos de protección para la fauna, con la periodicidad que estime oportuno el INAGA u órgano ambiental competente autonómico, durante toda la vida útil de la instalación.

En cualquier caso, la emisión del presente informe de impacto ambiental no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Línea de alta tensión 45 kV para suministro eléctrico a la estación de bombeo del regadío de Fuentes de Ebro (Zaragoza)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a), «Los proyectos comprendidos en el anexo II» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Línea de alta tensión 45 kV para suministro eléctrico a la estación de bombeo del regadío de Fuentes de Ebro (Zaragoza)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5 del artículo 47 de la Ley de Evaluación Ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 29 de noviembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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