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Documento BOE-A-2022-20656

Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa procedimiento para la declaración de la Iglesia de San Miguel, en Segovia, como bien de interés cultural con la categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 6 de diciembre de 2022, páginas 167801 a 167808 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2022-20656

TEXTO ORIGINAL

La Ley 12/2002, de 11 de julio de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en su artículo 8, señala: «los bienes muebles e inmuebles y actividades integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, que reúnan de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de esta Ley serán declarados Bienes de Interés Cultural».

A tales efectos, y por lo que se refiere a los bienes inmuebles, establece que éstos serán declarados de interés cultural atendiendo a las siguientes categorías: monumento, jardín histórico, conjunto histórico, sitio histórico, zona arqueológica, conjunto etnológico y vía histórica.

En dicho artículo, concretamente en el apartado 3.a, se dispone que tendrá la consideración de Monumento «La construcción u obra producto de actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnológico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones o accesorios que expresamente se señalen como parte integrante de él, y que por sí solos constituyan una unidad singular».

Ubicada en la plaza Mayor la iglesia de San Miguel, heredera del antiguo templo románico desaparecido, constituye un singular ejemplo de arquitectura gótica en la ciudad de Segovia.

Íntimamente ligada a la historia y memoria de la ciudad, su atrio fue el lugar de celebración del concejo o ayuntamiento de la ciudad, se configura como un relevante documento histórico, escenario y testigo de los más importantes acontecimientos de la vida social y económica de la ciudad a lo largo de la historia, como la coronación de la Reina Isabel la Católica.

En consecuencia, procede la declaración de la Iglesia de San Miguel en Segovia, como Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento, por resultar la categoría más adecuada para la protección de este bien.

El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en el artículo 9 y siguientes de la mencionada Ley, desarrollándose en el título II, capítulo I del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León. De acuerdo con dichas normas, la declaración de Bien de Interés Cultural requiere la previa incoación y tramitación del expediente administrativo por la Consejería competente en materia de cultura.

La iniciación del procedimiento, según establece el artículo 10.3 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, determinará respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la citada ley para los bienes declarados de interés cultural. Asimismo, en aplicación, de lo dispuesto en el artículo 36 de dicha ley, todas las obras que hubiesen de realizarse en el bien y su entorno que se pretende declarar, no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por esta Dirección General.

Por cuanto ha quedado expuesto, de acuerdo con las pautas de actuación establecidas, en el Plan PAHIS 2020, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Acuerdo 22/2015, de 9 de abril de la Junta de Castilla y León, y de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por el Decreto 37/2007, de 19 de abril, esta Dirección General de Patrimonio Cultural, resuelve:

Primero.

Incoar procedimiento de declaración de la Iglesia de San Miguel en Segovia, como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento, de acuerdo con la descripción y delimitación que consta en el anexo que acompaña a esta resolución y que figura en el plano obrante en el expediente.

Segundo.

Por su vinculación al inmueble, se incorporan al expediente de declaración como partes integrantes, pertenencias o accesorios, el conjunto de bienes muebles que se detallan en el expediente y que figuran en el anexo II que acompaña a esta resolución.

Tercero.

Si durante la tramitación del procedimiento se demostrara que el bien no reúne de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, pero mereciera una especial consideración por su notable valor cultural y, por tanto, susceptible de ser incluido en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, se continuará el expediente siguiendo los trámites previstos para su inclusión en dicho Inventario, conservando los trámites realizados.

Valladolid, 16 de noviembre de 2022.–El Director General de Patrimonio Cultural, Juan Carlos Prieto Vielba.

ANEXO I
Iglesia de San Miguel en Segovia

La Iglesia de San Miguel se localiza en la plaza Mayor de Segovia, dentro del recinto amurallado de esta ciudad, declarado Conjunto Histórico por Decreto de 12 de julio de 1941.

La iglesia de San Miguel, centro de la vida y organización de la comunidad, aparece Íntimamente ligada a la historia y memoria de la ciudad de Segovia. Centro religioso pero también centro político y administrativo, la iglesia fue escenario de importantes acontecimientos y actividades públicas; allí tuvo lugar la coronación de la Reina Isabel la Católica y su atrio fue el lugar de celebración del concejo o ayuntamiento de la ciudad.

Tras el hundimiento en 1532 del primitivo templo románico de San Miguel, se decide en 1536 construir un nuevo templo en una ubicación algo desplazada respecto al anterior emplazamiento. La antigua Iglesia dividía el espacio en dos pequeñas plazas urbanas, la plaza Grande y la plaza Chica. Debido a la construcción de la Catedral, la nueva iglesia se sitúa más al sureste, lo que libera un amplio espacio que será utilizado para la celebración de juegos y corridas de toros similar a la denominada Haceduría de la Catedral. Esta será la primera de las transformaciones que dará lugar a la configuración de la actual Plaza Mayor, espacio urbano por excelencia de la ciudad de Segovia.

La estructura arquitectónica de la Iglesia de San Miguel, cuya construcción finaliza en 1587, responde al último periodo del gótico y por su composición, su concepción espacial y sistema de bóvedas, se sospecha la autoría del círculo de Rodrigo Gil de Hontañón, maestro de obras de la nueva catedral de Segovia.

Heredera del templo románico desaparecido, conserva su antigua advocación y utiliza, tanto en el exterior como en su interior, materiales procedentes de la antigua construcción. Al exterior en la fachada oeste, se encuentran restos de la portada de la antigua iglesia y la esbelta torre renacentista.

La fachada principal a la calle Santa Isabel, de mampostería ordenada vista y sillares aprovechados de la construcción anterior, consta de sencilla portada formada por jambas en derrame y baquetones que prolongan sus molduras hasta encontrarse formando un arco trilobulado de características góticas. Un alfiz arrancando desde el zócalo enmarca la portada, desplazándose por encima de la clave para describir una semicircunferencia bajo la que acoge tres relieves de la derruida construcción románica de mediados del siglo XII, cuyos originales se encuentran en la actualidad en el atrio de la portada lateral. Se trata de tres piezas rectangulares en las que se representa al titular del templo, el arcángel San Miguel, bajo su habitual iconografía alanceando al dragón y las figuras de San Pedro y San Pablo.

La sobriedad y la sencillez de la fábrica exterior del templo contrasta con su interior, en el que destaca la altura interior de la iglesia y el trazado de las bóvedas de terceletes de estilo gótico tardío, lo que singulariza la iglesia respecto al conjunto predominante en la ciudad, el románico.

La iglesia presenta planta de cruz latina de una sola nave formada por cuatro tramos cubiertos por bóvedas de terceletes y combados, con crucero poco pronunciado y cabecera plana, con varias capillas entre contrafuertes. Dos capillas a modo de altares en el lateral del Evangelio, y cuatro en el lado de la Epístola cubiertas en este caso con bóveda de crucería estrellada con detalles platerescos. El primero de los tramos de la nave se cubre por un coro alto sustentado por un arco carpanel que comprende el ancho de la nave.

Preside la nave central un retablo barroco realizado ente 1665 y 1672 por el zaragozano José Ferreras, con lienzos de Pedro de Prádena y la imagen de San Miguel Arcángel realizada por el escultor vallisoletano Pedro Salvador, un seguidor de Fernández.

Destacan los conjuntos funerarios de la capilla de los Rueda con los sepulcros en alabastro del regidor Diego de Rueda y su esposa, obra del taller de Juan Rodríguez, y la capilla del ilustre segoviano doctor Laguna (1510-1559) médico, humanista y filólogo de prestigio en la corte del emperador Carlos V y del Papa Julio III, uno los espacios de esta tipología más excepcionales de Segovia.

La iglesia de San Miguel es, por tanto, el resultado de diferentes reformas que se han llevado a cabo desde el siglo XVI hasta prácticamente nuestros días. En una primera fase, desde su construcción hasta mediados del siglo XVI, se hace evidente la huella de Rodrigo Gil de Hontañón. Una segunda fase de 1609 a 1679, se corresponde con la realización del retablo mayor en el presbiterio, así como la colocación de una reja de madera que diferenciaba el presbiterio del resto de la nave. A esta época pertenece la Capilla de la Esclavitud. A partir del siglo XVII en adelante, las intervenciones se han centrado en su mantenimiento y conservación, destacando en este sentido la labor de los feligreses que de un modo individual o a través de las cofradías y devociones, hicieron posible su conservación.

La iglesia de San Miguel constituye un singular ejemplo de arquitectura gótica en una ciudad como Segovia en la que predominan templos románicos. Es, por tanto, un monumento singular que, además, se configura como un relevante documento histórico, escenario y testigo de los más importantes acontecimientos de la vida social y económica de la ciudad a lo largo de la historia.

Delimitación del entorno de protección: El punto de inicio de la delimitación del Entorno de protección se encuentra en la Plaza Mayor, en la divisoria de las parcelas 01 y 06 de la manzana catastral 56417. Desde este punto y siguiendo en el sentido de las agujas del reloj, sigue por la divisoria de las citadas parcelas y sale a continuación a la Plaza del Potro para continuar por el eje de la Calle Cabritería, cruza la calle Cronista Lecea y continúa por el eje de la calle de la Herrería hasta alcanzar la divisoria de las parcelas 08 y 09 de la manzana catastral 56401. Gira en sentido suroeste para cruzar por la Travesía del Patín hasta salir a la calle de la Infanta Isabel, continuando por el eje de la citada calle hasta la altura de la divisoria de las parcelas 04 y 05 de la manzana catastral 56406. Sigue por el límite de las parcelas 04 y 01 de la citada manzana hasta la Plaza Mayor, bordeando el límite del espacio público hasta unir con el punto de inicio de la presente delimitación.

Motivación: Atendiendo a la ubicación del monumento, perfectamente integrado en el paisaje urbano y visual que le rodea, se delimita un entorno de protección mínimo como ámbito necesario para la correcta percepción del bien en tanto que elemento integrado en el territorio en que se asienta, previniendo la posible degradación de su valor histórico.

ANEXO II
Bienes incluidos en la incoación
Código JCYL Actual Protección del Bien
40-194-0006-028-0001-000 PI
40-194-0006-028-0002-000 BM
40-194-0006-028-0003-000 BM
40-194-0006-028-0004-000 BM
40-194-0006-028-0005-000 BM
40-194-0006-028-0006-000 BM
40-194-0006-028-0007-000 BM
40-194-0006-028-0008-000 PI
40-194-0006-028-0009-000 PI
40-194-0006-028-0010-000 BM
40-194-0006-028-0011-000 BM
40-194-0006-028-0012-000 PI
40-194-0006-028-0013-000 PI
40-194-0006-028-0014-000 PI
40-194-0006-028-0015-000 PI
40-194-0006-028-0016-000 BM
40-194-0006-028-0017-000 BM
40-194-0006-028-0018-000 PI
40-194-0006-028-0019-000 PI
40-194-0006-028-0020-000 PI
40-194-0006-028-0021-000 BM
40-194-0006-028-0022-000 PI
40-194-0006-028-0023-000 PI
40-194-0006-028-0024-000 PI
40-194-0006-028-0025-000 PI
40-194-0006-028-0026-000 BM
40-194-0006-028-0027-000 BM
40-194-0006-028-0028-000 BM
40-194-0006-028-0029-000 BM
40-194-0006-028-0030-000 PI
40-194-0006-028-0031-000 BM
40-194-0006-028-0032-000 BM
40-194-0006-028-0033-000 BM
40-194-0006-028-0034-000 BM
40-194-0006-028-0035-000 BM
40-194-0006-028-0036-000 BM
40-194-0006-028-0037-000 BM
40-194-0006-028-0038-000 BM
40-194-0006-028-0039-000 BM
40-194-0006-028-0040-000 BM
40-194-0006-028-0041-000 BM
40-194-0006-028-0042-000 BM
40-194-0006-028-0043-000 BM
40-194-0006-028-0044-000 BM
40-194-0006-028-0045-000 PI
40-194-0006-028-0046-000 BM
40-194-0006-028-0047-000 BM
40-194-0006-028-0048-000 PI
40-194-0006-028-0049-000 BM
40-194-0006-028-0050-000 BM
40-194-0006-028-0051-000 BM
40-194-0006-028-0052-000 BM
40-194-0006-028-0053-000 BM
40-194-0006-028-0054-000 BM
40-194-0006-028-0055-000 BM
40-194-0006-028-0056-000 BM
40-194-0006-028-0057-000 BM
40-194-0006-028-0058-000 BM
40-194-0006-028-0059-000 BM
40-194-0006-028-0060-000 BM
40-194-0006-028-0061-000 BM
40-194-0006-028-0062-000 PI
40-194-0006-028-0063-000 BM
40-194-0006-028-0064-000 BM
40-194-0006-028-0065-000 PI
40-194-0006-028-0066-000 PI
40-194-0006-028-0067-000 BM
40-194-0006-028-0068-000 PI
40-194-0006-028-0069-000 BM
40-194-0006-028-0070-000 BM
40-194-0006-028-0071-000 BM
40-194-0006-028-0072-000 BM
40-194-0006-028-0073-000 BM
40-194-0006-028-0074-000 BM
40-194-0006-028-0075-000 BM
40-194-0006-028-0076-000 BM
40-194-0006-028-0077-000 BM
40-194-0006-028-0078-000 BM
40-194-0006-028-0079-000 BM
40-194-0006-028-0080-000 BM
40-194-0006-028-0081-000 BM
40-194-0006-028-0082-000 BM
40-194-0006-028-0083-000 BM
40-194-0006-028-0084-000 BM
40-194-0006-028-0085-000 BM
40-194-0006-028-0086-000 BM
40-194-0006-028-0087-000 BM
40-194-0006-028-0088-000 BM
40-194-0006-028-0089-000 BM
40-194-0006-028-0090-000 BM
40-194-0006-028-0091-000 BM
40-194-0006-028-0092-000 BM
40-194-0006-028-0093-000 BM
40-194-0006-028-0094-000 BM
40-194-0006-028-0095-000 BM
40-194-0006-028-0096-000 BM
40-194-0006-028-0097-000 BM
40-194-0006-028-0098-000 BM
40-194-0006-028-0099-000 BM
40-194-0006-028-0100-000 BM
40-194-0006-028-0101-000 BM
40-194-0006-028-0102-000 BM
40-194-0006-028-0103-000 BM
40-194-0006-028-0104-000 BM
40-194-0006-028-0105-000 BM
40-194-0006-028-0106-000 BM
40-194-0006-028-0107-000 BM
40-194-0006-028-0108-000 BM
40-194-0006-028-0109-000 BM
40-194-0006-028-0110-000 BM
40-194-0006-028-0111-000 BM
40-194-0006-028-0112-000 BM
40-194-0006-028-0113-000 BM
40-194-0006-028-0114-000 BM
40-194-0006-028-0115-000 BM
40-194-0006-028-0116-000 BM
40-194-0006-028-0117-000 BM
40-194-0006-028-0118-000 BM
40-194-0006-028-0119-000 BM
40-194-0006-028-0120-000 BM
40-194-0006-028-0121-000 BM
40-194-0006-028-0122-000 BM
40-194-0006-028-0123-000 BM
40-194-0006-028-0124-000 BM
40-194-0006-028-0125-000 BM
40-194-0006-028-0126-000 BM
40-194-0006-028-0127-000 BM
40-194-0006-028-0128-000 BM
40-194-0006-028-0129-000 BM
40-194-0006-028-0130-000 BM
40-194-0006-028-0131-000 BM
40-194-0006-028-0132-000 BM
40-194-0006-028-0133-000 BM
40-194-0006-028-0134-000 BM
40-194-0006-028-0135-000 BM
40-194-0006-028-0136-000 BM
40-194-0006-028-0137-000 BM
40-194-0006-028-0138-000 BM
40-194-0006-028-0139-000 BM
40-194-0006-028-0140-000 BM
40-194-0006-028-0141-000 BM
40-194-0006-028-0142-000 BM
40-194-0006-028-0143-000 BM
40-194-0006-028-0144-000 BM
40-194-0006-028-0145-000 BM
40-194-0006-028-0146-000 BM
40-194-0006-028-0147-000 BM
40-194-0006-028-0148-000 BM
40-194-0006-028-0149-000 BM
40-194-0006-028-0150-000 BM
40-194-0006-028-0151-000 BM
40-194-0006-028-0152-000 BM
40-194-0006-028-0153-000 BM
40-194-0006-028-0154-000 BM
40-194-0006-028-0155-000 BM
40-194-0006-028-0156-000 BM
40-194-0006-028-0157-000 BM
40-194-0006-028-0158-000 BM

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