El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece que adoptado un acuerdo en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria relativo a actividades relacionadas con las finalidades definidas en el artículo 3 de dicha ley, que cuente con un determinado nivel de respaldo, podrá extenderse al conjunto de productores y operadores del sector o producto.
Por otra parte, el artículo 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, permite que, en el caso de extensión de norma al conjunto de productores y operadores implicados en un sector, se pueda repercutir a los mismos, exclusivamente, el coste directo de las acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los productores y operadores no miembros.
La Organización Interprofesional Láctea, INLAC, constituida como asociación el 20 de junio de 1997, con estatutos depositados en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, fue reconocida como organización interprofesional agroalimentaria del sector lácteo por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 28 de septiembre de 2000, conforme establece la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.
La Organización Interprofesional Láctea, INLAC, ha propuesto la extensión de norma al conjunto del sector, con aportación económica obligatoria para realizar actividades de comunicación y promoción de la leche y los productos lácteos, fomentar la transparencia en la cadena láctea, contribuir a la vertebración sectorial e impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el sector lácteo, durante un período de cuatro años.
El acuerdo extendido por la presente orden afecta a las materias relacionadas en las letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), l), m), n) y o) del artículo 3 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre y abarca el período comprendido desde el 2 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026, siendo las acciones a realizar de interés económico general para todo el sector, ya que producirán un efecto económico positivo de incremento de la demanda, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a ésta.
La Organización Interprofesional Láctea, INLAC, aprobó, en Asamblea General Extraordinaria de 21 de julio de 2022, el acuerdo objeto de la presente extensión, cumpliendo las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, dado que tanto los porcentajes de representatividad acreditados por la organización interprofesional en el momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud, superan los mínimos exigidos.
Mediante Resolución de la Dirección General de la Industria Alimentaria de 25 de agosto de 2022, se sometió al trámite de información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica obligatoria, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
La solicitud de extensión ha sido informada favorablemente, con fecha 24 de noviembre de 2022, por el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, de acuerdo con el artículo 15.3.b) de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, en su reunión plenaria de 24 de noviembre de 2022.
Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la Ley 38/1994 de 30 de diciembre y en el artículo 15 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, dispongo:
Se aprueba la extensión de norma, al conjunto del sector lácteo, del acuerdo de la Organización Interprofesional Láctea, en adelante INLAC, para realizar actividades de comunicación y promoción de la leche y los productos lácteos, fomentar la transparencia en la cadena láctea, contribuir a la vertebración sectorial e impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el sector lácteo, con aportaciones económicas obligatorias de los productores y transformadores de leche cruda de vaca, oveja y cabra que operen en España.
La duración será de cuatro años naturales en el período comprendido desde el 2 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Para conseguir los objetivos de la extensión de norma, se desarrollarán las líneas de actuación siguientes que supondrán un beneficio para todos los operadores del sector:
a) Promoción y comunicación.
b) Vertebración sectorial.
c) Investigación, desarrollo e innovación tecnológica.
Esta línea de trabajo se divide en dos apartados: promoción y comunicación de la leche y los productos lácteos y mejora de la imagen de la producción ganadera y la sostenibilidad social y medioambiental de la actividad del sector lácteo.
1. Promoción y comunicación de la leche y los productos lácteos. Comprenderá las actividades siguientes:
a) Análisis de necesidades de promoción y comunicación en el sector.
b) Estudios de posicionamiento de productos.
c) Actividades de promoción y comunicación interna y externa.
d) Actividades de promoción a nivel nacional e internacional.
e) Análisis de posicionamiento de productos lácteos, globalmente o por gama.
f) Asistencia a ferias, foros, congresos como actividad de comunicación y/o promoción del sector.
g) Participación en los programas de Información y Promoción de Productos Agrícolas de UE.
h) Impulso y colaboración en la apertura de nuevos mercados.
2. Mejora de la imagen de la producción ganadera y la sostenibilidad social y medioambiental de la actividad del sector lácteo. Comprenderá las actividades siguientes:
a) Acciones dirigidas a la dignificación y conocimiento del sector lácteo y el modelo de producción.
b) Campaña de comunicación sobre el sector lácteo. En particular, referida a aspectos como la sostenibilidad ambiental, el bienestar animal, el uso responsable de medicamentos veterinarios y la sostenibilidad económica y social del medio rural.
c) Gestión de crisis sectoriales mediante la elaboración de un plan de acción que permita determinar las causas y las posibles soluciones para abordar la crisis.
3. Los objetivos que se persiguen a través de la línea de trabajo de promoción y comunicación son:
a) Incrementar el consumo de productos lácteos elaborados con leche de origen nacional.
b) Aumentar el número de menciones positivas de la leche y los productos lácteos en relación con la sostenibilidad ambiental, social y económica.
c) Valorizar el sector lácteo.
d) Poner de manifiesto la importancia del sector: económica, creación de empleo, fijación del empleo rural, etc.
e) Mejorar la imagen de los productos lácteos.
f) Aumentar el conocimiento sobre los productos lácteos: nutrición, gastronomía, variedad, etc.
1. Esta línea de trabajo comprenderá las siguientes actividades:
a) Actualización y mantenimiento del Sistema de Información Láctea (SILAC).
b) Actualización y mantenimiento del Sistema de Información del Comercio exterior del sector Lácteo.
c) Mantenimiento y optimización de índices de referenciación láctea en los sectores vacuno, ovino y caprino. Asesoramiento sobre el uso de índices.
d) Construcción de esquemas o modelos sobre costes de producción en el sector lácteo y seguimiento de los principales parámetros. Creación de herramientas para el cálculo de los costes de producción.
e) Elaboración, difusión y promoción del empleo de modelos de contrato tipo.
f) Elaboración de informes de seguimiento de mercados.
g) Emisión de dictámenes jurídicos sobre distintos aspectos sectoriales.
h) Información y seguimiento para el correcto uso de las denominaciones correspondientes a la leche y productos lácteos.
i) Medidas de apoyo a la implantación del Paquete Lácteo.
j) Relaciones institucionales para el cumplimiento de los objetivos de la extensión de norma.
k) Seguimiento normativo, análisis y prospectiva del sector.
l) Estudios necesarios en función de la coyuntura económica.
2. Los objetivos que se persiguen a través de esta línea de trabajo son:
a) Elaborar y difundir información del valor añadido para los operadores del sector lácteo.
b) Elaborar o difundir información que facilite la toma de decisiones empresariales y de mercado.
c) Poner a disposición del sector herramientas que faciliten la toma de decisiones y las negociaciones entre los operadores.
d) Aumentar el conocimiento sobre el sector lácteo, en las diferentes fases del proceso de elaboración: producción y transformación.
e) Anticipar situaciones de volatilidad de los mercados.
f) Fomentar la estabilidad en las relaciones entre los agentes del sector lácteo.
g) Facilitar la actividad de todos los operadores del sector lácteo.
1. Esta línea de trabajo comprenderá las actividades siguientes:
a) Identificar necesidades de I+D+i en el sector lácteo.
b) Organizar foros que fomenten la colaboración entre agentes investigadores y empresas.
c) Desarrollar estudios e informes sobre asuntos de interés para el sector lácteo.
d) Participar y ejecutar proyectos de I+D+i de ámbito nacional e internacional contribuyendo a la sostenibilidad, modernización, profesionalización y desarrollo tecnológico del sector lácteo español.
e) Desarrollar acuerdos de colaboración en materia de I+D+i con organismos e instituciones públicos y privados para el desarrollo del sector.
2. Los objetivos que se persiguen a través de esta línea de trabajo son:
a) Contribuir a mejorar la calidad de los productos del sector lácteo.
b) Favorecer la modernización y profesionalización del sector lácteo.
c) Identificar e incorporar innovaciones y mejoras tecnológicas en el sector, en los procesos productivos, logísticos y de comercialización.
d) Identificar y difundir técnicas respetuosas con el medio ambiente, el bienestar animal y la sostenibilidad.
e) Contribuir a mejorar las propiedades nutricionales de la leche y de los productos lácteos.
f) Satisfacer los cambios en las demandas de los consumidores, facilitando la adaptación permanente de los productos agroalimentarios a las demandas del mercado.
1. La aportación económica obligatoria total, para cada año comprenderá dos cuotas paritarias para cada una de las ramas profesionales, denominadas «cuota de producción» y «cuota de elaboración», sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo, relativo al régimen de aportación única anual. Ambas cuotas serán iguales para los tres tipos de leche cruda (de vacuno, ovino y caprino) y se aplicarán a toda la leche que se entregue dentro del territorio español. Las cuotas permanecerán constantes a lo largo de toda la vigencia de la extensión de norma.
Aportación económica obligatoria (€/l) | ||||
---|---|---|---|---|
2023 | 2024 | 2025 | 2026 | |
Cuota Producción. | 0,000175 | 0,000175 | 0,000175 | 0,000175 |
Cuota Elaboración. | 0,000175 | 0,000175 | 0,000175 | 0,000175 |
Cuota Total. | 0,000350 | 0,000350 | 0,000350 | 0,000350 |
2. El pago de la cuota de producción recaerá sobre los titulares de las explotaciones ganaderas productoras y vendedoras de leche cruda de vaca, oveja o cabra. Aquellos productores que destinen directamente al consumidor toda o parte de la leche que produzcan y/o elaboren productos lácteos de vaca, oveja y cabra de venta en la explotación (ventas directas) quedarán, igualmente, sujetos a la cuota de producción, que será abonada en un único pago anual.
3. El pago de la cuota de elaboración recaerá sobre los operadores que transformen leche cruda de vaca, oveja y cabra, sean primeros compradores o compradores de leche cruda en las declaraciones obligatorias complementarias.
4. Aquellos primeros compradores y compradores de leche cruda en las declaraciones obligatorias complementarias que manejen volúmenes de leche inferiores a 63.000 litros/año estarán obligados al pago de una única aportación anual por importe de 10 euros, más el IVA correspondiente.
1. En el caso de la cuota de producción el pagador será:
1.1 El productor identificado y registrado en la base de datos creada a tal efecto por el Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, que establece el sistema unificado de información del sector lácteo, en adelante INFOLAC, por la leche destinada directamente al consumidor y/o por los productos lácteos de vaca, oveja y cabra elaborados y vendidos en la explotación. La obligación nace en el momento de la venta de la leche o de los productos lácteos al consumidor.
1.2 El primer comprador identificado y registrado en la base de datos de INFOLAC, responsable de la primera transacción con el productor. El primer comprador será quien aplique y retenga la cuota de producción a los productores, reflejándolo en el contrato y en la factura de compraventa de la leche cruda. La obligación de pago de la cuota de producción nace, por tanto, en el momento de la primera operación comercial de venta de leche cruda entre productor y primer comprador.
2. En el caso de la cuota de elaboración el pagador será:
2.1 El primer comprador identificado y registrado en INFOLAC, responsable de la primera transacción con el productor, en función de la leche que transforme. Si el primer comprador no transforma la totalidad de la leche cruda comprada al productor, la cuota de elaboración se calculará restando del volumen de leche recogida como primer comprador el volumen comunicado en sus declaraciones obligatorias complementarias de leche de vaca, oveja y cabra en INFOLAC.
2.2 El operador identificado y registrado en INFOLAC como comprador de leche cruda en las declaraciones obligatorias complementarias efectuadas por los primeros compradores de leche de vaca, oveja y cabra por todos los litros que se recojan en las referidas declaraciones obligatorias complementarias. Si este operador no transforma la totalidad de la leche adquirida al primer comprador, la parte proporcional de la cuota de elaboración que se refiere a la leche cruda no transformada deberá ser trasladada a los siguientes compradores de leche cruda para su elaboración y así sucesivamente.
3. El pagador tendrá las siguientes funciones durante el periodo de vigencia de la extensión de norma:
3.1 En el supuesto previsto en el apartado 1.1. del presente artículo (ventas directas), abonar por su cuenta la cantidad que le corresponda en concepto de la cuota de producción.
3.2 En el supuesto contenido en el apartado 1.2. del presente artículo, retener al productor la cuota de producción y reflejar en su contrato y en la factura de compraventa, el importe de la aportación que le corresponda en función de lo establecido en la presente extensión de norma.
3.3 En los supuestos contenidos en los apartados 2.1. y 2.2. del presente artículo, abonar por su cuenta la cantidad que le corresponda en concepto de la cuota de elaboración y, además, en el supuesto previsto en el apartado 2.2 del presente artículo, cuando el operador no transforma la totalidad de la leche adquirida al primer comprador, trasladar a los siguientes compradores de leche cruda la cuota de elaboración que le corresponda en función de lo establecido en la extensión de norma y reflejarlo en el contrato como concepto distinto al precio acordado por las partes por la leche cruda.
3.4 No obstante lo anterior, en relación con la cuota de elaboración y en el supuesto previsto en el apartado 2.2 del presente artículo, cuando el operador que aparece en las declaraciones obligatorias complementarias, no transforma la totalidad de la leche adquirida al primer comprador, si la transacción de leche cruda se produce entre operadores que pertenezcan a un mismo grupo empresarial o entre dos empresas colaboradoras, las partes podrán acordar incluir esta cuota en el precio negociado de la leche debiendo quedar claramente especificado en el contrato que el precio acordado por las partes incluye la referida cuota.
3.5 El productor que destina directamente leche al consumidor o que elabora y vende productos lácteos en la explotación abonará directamente a INLAC la cuota de producción correspondiente. El primer comprador abonará directamente a INLAC la cantidad resultante de sumar la aportación retenida al productor más la cuota de elaboración por la leche transformada. El operador identificado y registrado en INFOLAC como comprador de leche cruda en las declaraciones obligatorias complementarias efectuadas por los primeros compradores de leche abonará directamente a INLAC la cuota de elaboración por la leche adquirida al primer comprador.
4. Las principales funciones de INLAC para la gestión de la recaudación de la extensión de norma serán:
a) Recibir y gestionar la información relativa a los productores con ventas directas, a los primeros compradores, así como a los compradores de leche cruda de las declaraciones obligatorias complementarias, conforme al artículo 3 del Real Decreto 319/2015, de 24 de abril.
b) Facturar a los productores con ventas directas, a los primeros compradores y a los compradores de leche cruda de las declaraciones obligatorias complementarias, conforme al artículo 3 del Real Decreto 319/2015, de 24 de abril.
c) En caso de que sea necesario, consultar otras fuentes oficiales públicas para realizar las facturaciones pertinentes derivadas de las obligaciones de la extensión de norma.
d) Realizar la gestión de cobros y, en su caso, las reclamaciones necesarias.
e) Control económico financiero entre las facturaciones y la recaudación.
f) Informar, controlar y resolver en su caso, sobre las incidencias que puedan surgir en el proceso de facturación y recaudación de la extensión de norma.
g) Elaborar trimestralmente información económica de la Gestión de la extensión de norma: facturación, recaudación, cobros, pagos, infracciones, etc.
5. Dentro de los 40 días siguientes a la finalización de cada trimestre, INLAC emitirá y enviará al primer comprador y, en su caso, al operador identificado y registrado en INFOLAC como comprador de leche cruda en las declaraciones obligatorias complementarias efectuadas por los primeros compradores de leche de vaca, oveja y cabra una factura por los conceptos identificados en los apartados 1 y 2 del presente artículo, sujeta a IVA. Los modelos o textos justificativos de las facturas o retenciones derivados del sistema de extensión de norma recogerán expresamente la finalidad y el destino de las mismas, indicando como mínimo, y según corresponda, el concepto de Aportación o retención por la extensión de norma de INLAC aprobada por Orden APA/núm./año ............................... y publicada en el BOE núm. ....................... de fecha ....................
6. Las aportaciones únicas anuales recogidas en los supuestos del artículo 7, se facturarán por INLAC anualmente, dentro de los 40 días siguientes a la finalización de la anualidad respecto a las ventas del año natural inmediatamente anterior, emitiéndose una factura sujeta a IVA y que contiene el mismo modelo o texto justificativo indicado en el apartado 5 del presente artículo.
7. El ingreso del importe de las facturas se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta habilitada exclusivamente por INLAC para este fin, en el plazo de los 15 días naturales siguientes a la fecha de facturación.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, los recursos generados por las aportaciones económicas obligatorias solo podrán destinarse a realizar las actuaciones descritas en los artículos 3 a 6 de la presente orden.
La distribución porcentual de los recursos económicos entre las diferentes líneas de trabajo definidas en la extensión de norma será la siguiente:
Línea de trabajo | Porcentaje |
---|---|
Promoción y comunicación. – Promoción y comunicación de la leche y los productos lácteos (55%-65% de la partida de promoción y comunicación). – Mejora de la imagen de la producción ganadera y la sostenibilidad social y medioambiental de la actividad del sector lácteo (45%-35% de la partida de promoción y comunicación). |
80 |
Vertebración sectorial. | 7 |
Investigación, desarrollo e innovación tecnológica. | 6 |
Gestión de la extensión de norma. | 7 |
1. El seguimiento de la extensión de norma se realizará a través de la Junta Directiva de INLAC, que será responsable del control y seguimiento de los ingresos y de los gastos derivados de la extensión de norma.
2. Debido a los datos sensibles que se van a manejar, INLAC se regirá por el principio de confidencialidad de la información tratada durante las reuniones y en los documentos de trabajo.
3. La Junta Directiva de INLAC vigilará y asegurará el correcto funcionamiento de la recaudación de la extensión de norma.
4. La Junta Directiva de INLAC se encargará del seguimiento, supervisión y mejora del Plan Anual de Actividades que se establezca cada año.
5. La Junta Directiva de INLAC realizará el seguimiento y control del desarrollo de las actividades previstas, especialmente en lo concerniente a:
a) Cumplimiento de los objetivos establecidos.
b) Eficiencia en el uso de los recursos para el desarrollo de las actividades de cada proyecto.
c) Aprobación y seguimiento de los presupuestos de cada proyecto.
d) Propuesta e introducción de revisiones y mejoras en las actuaciones previstas.
6. INLAC llevará a cabo un Plan de difusión y comunicación del propio sistema de extensión de norma, entre agentes sectoriales y sus organizaciones representativas, eslabones de la cadena de valor, administraciones, consumidores y sociedad en general. Su finalidad será dar a conocer la necesidad e importancia de la extensión de norma, impulsar su aceptación y valoración por los agentes sectoriales, y comunicar los logros alcanzados con las diferentes líneas de acción y proyectos, facilitando la implantación eficaz del sistema. Entre la información que se difunda a todos los operadores del sector se incluirá información de carácter financiero, dando a conocer la recaudación efectuada y el destino de los fondos derivados de la extensión de norma. Los costes de este Plan de difusión y comunicación se valorarán, asignarán y repartirán entre los presupuestos de cada línea de acción.
7. En la memoria anual de actividades de la Interprofesional se incluirá un resumen de los ingresos y gastos generados en la cuenta habilitada para la extensión de norma.
8. Las asociaciones integrantes de INLAC tendrán la obligación de colaborar en la puesta en marcha y desarrollo de esta extensión de norma entre sus asociados y facilitarán a INLAC el apoyo necesario para informar sobre su implantación y desarrollo, así como para la resolución de posibles incidencias.
9. La cuenta bancaria dispuesta por INLAC para la recepción de las aportaciones económicas obligatorias y gestión de las actividades de extensión de norma se someterá anualmente a control por auditoría externa.
10. Toda la información generada como consecuencia de la extensión de norma será confidencial y se aplicará el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
1. Si transcurridos los cuatro años de vigencia de la extensión de norma, existiese un remanente de recursos procedente de las aportaciones, deberá destinarse a financiar las actividades de la interprofesional previstas en la presente orden de extensión de norma o en su prórroga, o en las que expresamente se recojan en una nueva extensión de norma con idénticas finalidades.
2. En caso de que no se produzca ninguno de los supuestos anteriores, se procederá a la liquidación del remanente, devolviéndolo proporcionalmente a las cantidades aportadas en la última campaña, una vez queden liquidadas y finiquitadas todas las obligaciones de la interprofesional.
La presente orden entrará en vigor el día 2 de enero de 2023.
Madrid, 1 de diciembre de 2022.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
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