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Documento BOE-A-2022-209

Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Cervantes y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización de tareas aplicadas al español como lengua segunda/lengua extranjera.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2022, páginas 941 a 946 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-209

TEXTO ORIGINAL

El Director del Instituto Cervantes y la Vicerrectora de Investigación, Transferencia del Conocimiento y Divulgación Científica de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, han suscrito un Convenio para la realización de tareas aplicadas al español como lengua segunda/lengua extranjera.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de diciembre de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Cervantes y la Universidad Nacional de Educación a Distancia UNED para la realización de tareas aplicadas al español como lengua segunda/lengua extranjera

30 de noviembre de 2021

De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid; con NIF Q-2812007 I.

Y, de otra parte, doña Rosa María Martín Aranda, Vicerrectora de Investigación, Transferencia del Conocimiento y Divulgación Científica de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante UNED), con NIF Q2818016D y domicilio en C/ Bravo Murillo, 38, 28015 Madrid, nombrada por Resolución rectoral de fecha 1 de diciembre de 2018 y en virtud de la delegación de competencias aprobada por Resolución de 16 de octubre de 2020 (BOE de 5 de noviembre). 

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y, a tal efecto

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, creado al amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, cuyos fines primordiales son la promoción universal de la lengua española y la difusión de la cultura en español en el exterior, así como fomentar la investigación del español y su enseñanza y actuar como órgano de cooperación y asistencia para los hispanistas y centros extranjeros de investigación.

II. Que la UNED es una Entidad de Derecho Público de carácter multisectorial y pluridisciplinar que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico, interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos para asegurar uno de los fines de la docencia e investigación, que es la innovación y la modernización del sistema productivo.

III. Que el IC y la UNED, a través del equipo de investigación denominado «Equipo INVOLEX» de la UNED, dirigido por la Dra. doña M.ª Antonieta Andión Herrero, vienen colaborando en la aplicación de los resultados del proyecto de investigación denominado «Grados de eficacia en ejercicios de incorporación de vocablos al lexicón de aprendices de español segunda lengua/lengua extranjera», en adelante, el «Proyecto de Investigación», para lo cual suscribieron el Convenio entre el Instituto Cervantes y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) para la realización de tareas aplicadas al español como lengua segunda/lengua extranjera, de 24 de noviembre de 2017.

IV. Que el Instituto Cervantes y la UNED están satisfechos con los frutos de esa colaboración y, no habiéndose cumplido la totalidad de objetivos plasmados en el mencionado convenio, desean firmar un nuevo convenio para extender en el tiempo su colaboración.

V. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes en sesión de fecha 16 de junio de 1996 aprobó los criterios básicos para la firma de convenios con universidades y otras instituciones académicas.

VI. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio cuenta con el informe favorable de los servicios jurídicos del ambas partes.

VII. Que el presente convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Por todo lo anterior las partes manifiestan su interés en la firma del presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto continuar y ampliar las líneas de colaboración entre el Instituto Cervantes y la UNED con el propósito de incentivar el desarrollo del proyecto y efectuar la aplicación práctica de los resultados del Proyecto de Investigación que ha desarrollado el Equipo INVOLEX, en la creación de materiales didácticos destinados a la adquisición léxica del español como lengua segunda/ lengua extranjera, para la realización de acotaciones léxicas al PCIC, así como la realización de una herramienta de consulta virtual demolingüística, que sean de utilidad para ambas partes.

Segunda. Desarrollo de la colaboración.

El desarrollo del proyecto de colaboración dará como resultado:

1. La finalización de la propuesta de ampliación y acotación léxica secuenciada por niveles que complete las Nociones específicas del PCIC. La propuesta consistirá en nuevas entradas de interés panhispánico y geolectal y en la acotación de las ya existentes. Los contenidos serán entregados secuencialmente entre 2022 y 2023.

2. Continuar con la introducción de los contenidos que derivan del punto 1) anterior en la herramienta de consulta virtual de geosinónimos del español con especial atención al ámbito aplicado del español como lengua segunda/lengua extranjera: Geolexi. Dicha herramienta, entregada en 2021 al Instituto Cervantes, consta de una información variada: definición, ejemplos contextualizados, observaciones (anotaciones de registro, sociolingüísticas, ortográficas, semánticas…), mapificación de los términos de consulta, referencia a listado ordenado por extensión de geosinónimos (incluye panhispanismos).

Estas dos propuestas serán entregadas por el Equipo INVOLEX al Instituto Cervantes, en las fechas que acuerden las partes a través del grupo de trabajo, para su utilización de forma exclusiva por parte del Instituto Cervantes, conforme a lo dispuesto en la cláusula 7.ª

3. Unos materiales virtuales o en papel, dedicados a la adquisición léxica. Los materiales consistirán en varias series de ejercicios de aprendizaje de vocabulario (no menos de tres), secuenciadas por niveles y que responderán a los inventarios de las Nociones específicas del Plan Curricular del Instituto Cervantes y a las propuestas de ampliación léxica. Cada serie estará constituida por entre 10 y 15 unidades didácticas, que contarán con entre 10 y 15 actividades cada una.

Estos últimos materiales los entregará el Equipo INVOLEX secuencialmente de 2022 a 2023, tanto a la UNED como al Instituto Cervantes, para su utilización conforme a lo establecido en la cláusula 7.ª

Las autoras mantendrán la marca de autoría y aparecerán como autoras en los créditos del PCIC, en los créditos de la herramienta de consulta virtual y en los créditos de los materiales virtuales o en papel dedicados a la adquisición léxica.

Tercera. Obligaciones de las partes.

En virtud del presente convenio, las partes se comprometen a realizar las obligaciones que asumen a través de sus propios medios y recursos materiales y humanos.

La UNED para la realización de colaboración objeto del presente convenio aportará los resultados del Proyecto de Investigación, y llevará a cabo, a través de su Equipo INVOLEX, las tareas necesarias para la realización de los materiales, propuestas y herramientas a que se refiere la cláusula segunda anterior.

Asimismo, la UNED aportará hasta un máximo de nueve mil euros (9.000 €) para la realización objeto del presente convenio, conforme a lo establecido en la cláusula cuarta siguiente.

El Instituto Cervantes, por su parte, pondrá su Plan Curricular a disposición del equipo INVOLEX para el desarrollo del objeto del presente convenio, para que pueda llevar a cabo las tareas necesarias para la realización de los citados materiales, propuestas y herramientas; asimismo proporcionará a través del grupo de trabajo, a que se refiere la cláusula quinta, los datos o conocimientos que sean necesarios para realizar los citados materiales, propuestas y herramientas.

Igualmente, el Instituto Cervantes aportará hasta un máximo de dieciocho mil euros (18.000 €) para la realización objeto del presente convenio, conforme a lo establecido en la cláusula cuarta siguiente.

El personal que participe en la ejecución del proyecto de colaboración objeto del presente convenio seguirá bajo la dirección y dependencia de la parte a la que esté ligada por relación laboral o de servicios, sin que, en modo alguno, tal relación se modifique por efecto de este convenio.

Cuarta. Compromisos financieros.

La aportación económica del Instituto Cervantes se realizará según el siguiente programa previa emisión por la UNED de la correspondiente solicitud de fondos.

− Nueve mil euros (9.000 €) antes de que finalice el primer semestre de 2022.

− Nueve mil euros (9.000 €) antes de que finalice el primer semestre de 2023.

Las aportaciones del Instituto Cervantes para los años 2022 y 2023 que irán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.301.144A. DOC.227.0602, estarán supeditadas a sus disponibilidades presupuestarias para dichos ejercicios.

La aportación económica de la UNED de nueve mil euros (9.000 €) se realizará con arreglo al siguiente calendario:

− Siete mil euros (7.000 €) a la entrada en vigor del convenio.

− Mil euros (1.000 €) antes de que finalice el primer semestre de 2022.

− Mil euros (1.000 €) antes de que finalice el primer semestre de 2023.

Las aportaciones de la UNED para los años 2022 y 2023 que irán con cargo al Programa 463A, Capítulo II y Orgánica 18C de su presupuesto, estarán supeditadas a sus disponibilidades presupuestarias para dichos ejercicios.

La ejecución de los compromisos asumidos mediante el presente convenio queda supeditada a la situación presupuestaria de las partes en el momento de realización de las actividades, de forma que las partes reconocen que la realización de las mismas puede quedar afectada por acuerdos u órdenes de no disponibilidad presupuestaria, u otras circunstancias similares, en cuyo caso, se eximen de su ejecución sin poder exigir la una a la otra el cumplimiento de los compromisos afectados.

Quinta. Coordinación y grupo de trabajo.

La responsable del proyecto será la profesora Dra. doña M.ª Antonieta Andión Herrero del Grupo INV0LEX de la UNED y la interlocutora válida por parte del Instituto Cervantes será la Directora Académica, Carmen Pastor Villalba.

Igualmente, se creará un grupo de trabajo, compuesto por dos representantes de cada entidad, que realizará la supervisión y control de la ejecución de las tareas que se lleven a cabo en ejecución del presente convenio.

Cualquier comunicación que no sea de carácter científico-técnico deberá dirigirse a:

UNED: OTRI – C/ Bravo Murillo, 38, n- 3.ª, 28015 Madrid – Tfno. 913989690 – 913987437 – sjansa@pas.uned.es

Instituto Cervantes: C/ Alcalá, 49, 28014 Madrid – Tfno. 914367670 – diracad@cervantes.es

Sexta. Confidencialidad de la información y protección de datos.

Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial, o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.

Las partes igualmente se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en el Reglamento UE/679/2016, de 27 de abril, General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.

Cada una de las partes será responsable del tratamiento de los datos personales que efectúe en cumplimiento de las obligaciones dimanantes del presente convenio.

Cada una de las partes autoriza a la otra para dar información pública sobre la firma del presente convenio, en la que podrán incluir: título, contenido, importe y plazo de realización.

Séptima. Régimen de titularidad y explotación de los resultados.

Cada parte seguirá siendo propietaria de los conocimientos previos aportados para el desarrollo del presente convenio. No se entienden cedidos a la otra parte, en virtud del presente convenio ninguno de los Conocimientos Previos al mismo.

Las partes se garantizan recíprocamente la utilización pacífica de los contenidos que respectivamente aporten para la ejecución del presente convenio, así como de los materiales, documentación, proyectos, escritos, diseños, marcas, denominaciones, títulos, desarrollos derivados de los mismos, en relación con los derechos de propiedad intelectual e industrial, y se protegerán y asumirán toda responsabilidad en relación con cualquier reclamación de terceras personas, físicas o jurídicas, ajenas a las propias partes, que pretendan tener derechos sobre una parte o la totalidad de los materiales aportados.

Asimismo, las partes se exonerarán mutuamente de toda responsabilidad en el caso de que terceras personas ajenas a ellas utilicen de cualquier forma, reproduzcan, distribuyan, transformen, efectúen la comunicación pública o divulguen de cualquier modo los materiales que constituyen el contenido del proyecto y actuarán conjuntamente en la defensa legal de sus correspondientes derechos.

Todos los derechos de explotación de la propiedad intelectual de los resultados obtenidos a través del desarrollo del proyecto de investigación «Grados de eficacia en ejercicios de incorporación de vocablos al lexicón de aprendices de español segunda lengua/lengua extranjera», que se recogen en la cláusula segunda del presente convenio y, en particular, los derechos de reproducción, transformación, distribución y comunicación pública en cualquiera de sus modalidades, incluida la puesta a disposición mediante enlace, vínculo o descarga serán de titularidad exclusiva del Instituto Cervantes y la UNED, a partes iguales, para todos los países del mundo y durante el plazo más amplio permitido por la legislación vigente.

La UNED mantiene la cesión en exclusiva al Instituto Cervantes de todos los derechos de propiedad intelectual de la «Propuesta de ampliación y acotación léxica secuenciada por niveles que complete las Nociones específicas del PCIC» y de la «Herramienta de consulta virtual de geosinónimos del español, Geolexi», a que se refieren los apartados 1 y 2 de la cláusula segunda del presente convenio y, en particular, los derechos de reproducción, transformación, distribución y comunicación pública en cualquiera de sus modalidades, incluida su puesta a disposición mediante enlace, vínculo o descarga para todos los países del mundo y durante el plazo más amplio permitido por la legislación vigente, para que sea posible su aplicación al PCIC y su explotación por parte del Instituto Cervantes.

Las autoras mantendrán la marca de autoría y aparecerán como autoras en los créditos del PCIC, en los créditos de la herramienta de consulta virtual y en los créditos de los materiales virtuales o en papel dedicados a la adquisición léxica.

Octava. Duración y eficacia del convenio.

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Este convenio extenderá su vigencia hasta la finalización de todas las actividades programadas, y en todo caso, hasta el día 31 de diciembre de 2023, fecha en la que finalizarán los efectos del convenio. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes del plazo previsto para su finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o bien su extinción.

En el caso de que se produzca una prórroga, deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, para su inscripción, así como la tramitación para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Causas de extinción y consecuencias del incumplimiento.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el presente convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.

En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará al responsable del seguimiento, así como a las partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor, siempre y cuando no puedan atribuirse las circunstancias a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.

Décima. Modificación del convenio.

Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo y por escrito. Cualquier modificación del mismo deberá ser tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015.

Undécima. Naturaleza jurídica.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.

Duodécima. Colaboración entre los firmantes y resolución de conflictos.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de su conformidad, las partes firman el presente convenio en las fechas que figuran.–El Director del Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero.–La Vicerrectora de Investigación, Transferencia del Conocimiento y Divulgación Científica de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Rosa María Martín Aranda.

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