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Documento BOE-A-2022-211

Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Instituto Nacional de Estadística, para dar cumplimiento a los requerimientos del Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas (Reglamento EBS) que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2022, páginas 953 a 959 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-211

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de Comercio Internacional e Inversiones, actuando por delegación de la Secretaría de Estado de Comercio, y el Presidente del Instituto Nacional de Estadística, han suscrito un Convenio para dar cumplimiento a los requerimientos del Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 relativo a las estadísticas empresariales europeas (Reglamento EBS), que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de diciembre de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Instituto Nacional de Estadística para dar cumplimiento a los requerimientos del Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 relativo a las estadísticas empresariales europeas (Reglamento EBS) que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales

REUNIDOS

De una parte, doña María Paz Ramos Resa, Directora General de Comercio Internacional e Inversiones, nombrada para este cargo mediante Real Decreto 1103/2018, con competencia para firmar este Convenio por delegación de competencias de la Secretaría de Estado de Comercio, de acuerdo al artículo 14.1 a) de la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias (BOE 11 de febrero de 2021).

Y, de otra, don Juan Manuel Rodríguez Poo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 1325/2018, de 22 de octubre actuando en nombre y representación del citado Instituto, en virtud de las atribuciones que confiere el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo y de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Reconociéndose plena capacidad legal para formalizar el presente Convenio y, a tal efecto

EXPONEN

Que el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que tiene entre sus funciones, asignadas por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP), la ejecución de las operaciones estadísticas que le encomienda el Plan Estadístico Nacional. En concreto el Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2021-2024 encomienda al INE la realización de la operación estadística denominada Estadística de Filiales de Empresas Españolas en el Exterior (en adelante FILEXT), cuyo objetivo es investigar las principales características económicas de las empresas filiales ubicadas en el exterior que estén controladas por una unidad institucional residente en España y que resulte ser la controladora en última instancia de dichas filiales.

Que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MICT) es el encargado de la gestión del Registro de Inversiones, fuente administrativa a partir de la que elabora la operación estadística Inversión Española Directa en el Exterior (Posición) (en adelante IED), que está recogida en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024, y que proporciona información sobre la inversión española en sucursales, holdings y sociedades extranjeras cuyo patrimonio neto supere los umbrales recogidos en la ley.

Que aunque el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo 2019/2152 (EBS) relativo a las estadísticas empresariales europeas deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales, y entre ellos, el Reglamento 716/2017 relativo a las estadísticas comunitarias sobre la estructura y actividad de las filiales extranjeras, sigue manteniendo la obligación para los distintos Estados Miembros de la Unión Europea, de elaborar anualmente estadísticas sobre las filiales de empresas españolas en el exterior.

Que la parte del acto de ejecución (Reglamento 2020/1197) del citado Reglamento EBS, referente a las estadísticas sobre las actividades internacionales de las empresas, requiere para las empresas en el extranjero bajo control de unidades institucionales residentes en España las variables de estudio: número de empresas, número de trabajadores (asalariados y no asalariados), importe neto de la cifra de negocios, gasto en beneficios para los empleados (costes de personal) e inversión bruta en activos materiales no corrientes (inversión material bruta), y adicionalmente, la cifra de negocios que es generada por ventas locales (en el país de residencia de la filial), y el porcentaje de estas ventas locales, que corresponde a servicios.

Que el INE y el extinto Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC) después de evaluar la viabilidad de las distintas alternativas que podrían dar cumplimiento al Reglamento europeo 716/2007 de filiales, consideraron conveniente suscribir un convenio en 2011, para que la estadística FILEXT se elaborara a partir de la información obtenida del Registro de Inversiones del MITYC, subsanando la dificultad que supone la falta de cobertura total de la subpoblación de filiales mediante el oportuno proceso de estimación aplicado a los resultados de la IED.

Que los resultados de FILEXT están siendo enviados a la Oficina de Estadística de la Unión Europea (Eurostat) antes de haber transcurrido 20 meses desde la finalización del correspondiente período de referencia (31 de agosto de cada año). En el caso concreto de España, el primer año de referencia obligatorio para la realización de esta estadística fue 2009.

Que el INE y el MICT consideran necesario dar continuidad a la colaboración entre ambas para dar cumplimiento a las obligaciones de España en relación con los requerimientos estadísticos del Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 relativo a las estadísticas empresariales europeas (en lo que hace referencia a las filiales de empresas españolas en el exterior), de la misma manera en que se ha venido haciendo para el Reglamento 716/2007, utilizando para ello, las fuentes estadísticas ministeriales adecuadas, de tal forma que, sin pérdida de calidad, se haga un uso racional tanto de los recursos como de la información actualmente disponible.

Por todo lo anteriormente expuesto, el INE y el MICT acuerdan suscribir un convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer una línea de colaboración entre el MICT y el INE para dar cumplimiento a las obligaciones de España en relación con los requerimientos estadísticos en el ámbito de las estadísticas de filiales extranjeras bajo control de unidades institucionales residentes en España del Reglamento EBS, utilizando para ello las fuentes estadísticas ministeriales adecuadas, de tal forma que, sin pérdida de calidad, se haga un uso racional tanto de los recursos como de la información actualmente disponible.

Segunda. Compromisos de las Administraciones firmantes.

El MICT enviará al INE, con carácter anual, y antes del 31 de mayo de cada año, la información estadística procedente de su IED que es necesaria para la elaboración por parte del INE de la estadística FILEXT, y cuyo detalle queda especificado en el anexo que acompaña al presente convenio.

El INE, por su parte, elaborará y difundirá la estadística FILEXT, tomando como base la información proporcionada por el MICT y efectuando el oportuno proceso de estimación para adecuar sus resultados a la población objetivo de referencia. El INE se responsabilizará también del envío a Eurostat de la información necesaria para el cumplimiento del Reglamento EBS, según lo especificado en su acto de ejecución. En la metodología y notas de la encuesta se hará referencia explícita a que la citada estadística ha sido elaborada a partir de los datos de base IED proporcionados por el MICT.

El INE se responsabiliza de la salvaguarda del secreto estadístico, garantizando la protección de los datos recibidos de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, en especial lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la misma, y se compromete a no entregar a terceros ni a difundir la información de base a nivel de microdatos que reciba del MICT.

Tercera. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Este Convenio, podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por otro periodo de igual duración, siempre que la prórroga se formalice antes de la extinción del convenio. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos de este convenio será necesario suscribir uno nuevo.

Cuarta. Financiación.

La firma del presente convenio no dará lugar a ninguna contraprestación económica entre las administraciones firmantes, ni generarán ningún gasto.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento paritaria constituida por tres representantes de cada institución.

La Comisión estará compuesta:

Por parte del INE:

– El Subdirector/a General de Estadísticas Industriales y de Servicios.

– El Subdirector/a Adjunto/a de dicha Subdirección.

– Jefe de Área responsable de las Estadísticas de Filiales.

Por parte del MICT:

– El Subdirector General de Inversiones Exteriores.

– El Subdirector General Adjunto de la mencionada Subdirección.

– La Consejera Técnica de Análisis Económico.

La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos establecidos en el presente Convenio, resolverá las dudas o dificultades que puedan surgir en su interpretación, y propondrá la introducción en el mismo de los cambios que sean necesarios, al objeto de adaptarlo a las eventuales modificaciones del reglamento europeo que se pudieran producir en el futuro.

Previo acuerdo de sus miembros, la Comisión podrá asimismo proponer las modificaciones de carácter técnico u organizativo que se considere conveniente introducir en el texto del Convenio para su mejor adaptación a la realidad de cada momento.

La Comisión se reunirá siempre a petición de alguna de las partes para evaluar el cumplimiento del presente Convenio, y cuando se plantee la necesidad de tratar determinados temas específicos. A estas reuniones se podrán incorporar los técnicos de una u otra parte que se considere oportuno.

En lo demás el funcionamiento de este órgano colegiado se adecuará a lo indicado en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Modificación del Convenio.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, que se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Consecuencias aplicables en caso de Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes, la otra parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 15 días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del Convenio. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. Es decir, la consecuencia en caso de incumplimiento será la extinción del Convenio.

Octava. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La resolución del Convenio en caso de no producirse de mutuo acuerdo habrá de ser solicitada a la otra parte de forma fehaciente con un plazo mínimo de dos meses.

Novena. Régimen Jurídico.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regula según lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo todas las incidencias que puedan surgir durante la duración del presente convenio, relativas a la interpretación, resolución y efectos de la misma.

En caso de que no fuera posible se estará a lo dispuesto en la Ley 52/1997 de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y al Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, que aprobó el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, en especial al artículo 10 de este último. En estos casos, el Abogado General del Estado- Director del Servicio Jurídico del Estado, previa audiencia de las dos entidades interesadas, emitirá el informe que proceda en Derecho.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio de forma electrónica y a un solo efecto.–La Secretaria de Estado de Comercio P.D. (Orden ICT/111/2021), la Directora General de Comercio Internacional e Inversiones, María Paz Ramos Resa.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.

ANEXO

Epígrafes solicitados de la Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en el exterior, modelo D(8).

HOJA D(8) (1).

Apartado I. Datos del inversor.

– 1. Razón social (Razón social, NIF y Forma jurídica).

– 2. Actividad principal.

 • a) Descripción de la actividad y CNAE.

 • b) Descripción de la actividad y CNAE.

– 3. Porcentaje de participación extranjera.

– 4. Datos económicos.

 • 4.1 Capital suscrito.

 • 4.2 Patrimonio neto.

– 5. Titulares.

 • 5.1 Principales titulares (Apellidos y nombre o razón social, NIF o NIE, % Participación y País).

HOJA D(8) (E).

Apartado II. Datos de la empresa participada o sucursal extranjera.

– 6. Razón social de la empresa extranjera (incluyendo el tipo y código de identificación).

– 7. Forma jurídica.

– 8. País (País y Cód. País).

– 9  Actividad principal.

• a) Descripción de la actividad y CNAE.

• b) Descripción de la actividad y CNAE.

– 10.  Moneda en la que está expresado el balance (Denominación, Código, ¿Cotiza la sociedad en Bolsa de Valores? SI/NO).

– 11. Datos económicos (expresados en la moneda del casillero 10).

• 11.5 Coste de personal.

• 11.6 Inversión material bruta.

• 11.7 Cifra de negocio.

Cifra de negocio por ventas a empresas residentes en el país donde está ubicada esta empresa participada o sucursal extranjera (ventas locales) y % servicios s/ventas locales.

– 12. Número de empleados.

– 13. Porcentaje de participación española.

• a) Del inversor declarante directamente.

• b) Del inversor declarante indirectamente.

– 14. ¿Tiene esta empresa extranjera participación en alguna otra empresa extranjera, cuales quiera que sea su cifra de fondos propios o porcentaje de participación? (No/Sí, ¿En cuántas?).

HOJA D(8) (2).

Apartado IV. Datos de la empresa participada por la consignada en el apartado II.

– 1. Razón social de la empresa extranjera (incluyendo el tipo y código de identificación).

– 2. Forma jurídica.

– 3. País (País y Cód. País).

– 4. Actividad principal.

• a) Descripción de la actividad y CNAE.

• b) Descripción de la actividad y CNAE.

– 5. Moneda en la que está expresado el balance (Denominación, Código).

– 6. Datos económicos (expresados en la moneda del casillero 5).

• 6.5 Coste de personal.

• 6.6 Inversión material bruta.

• 6.7 Cifra de negocio.

Cifra de negocio por ventas locales y % ventas por prestación de servicios s/ventas locales.

– 7. Número de empleados.

– 8. Porcentaje de participación de la empresa del apartado II (Directamente, Indirectamente).

– 9. ¿Participa el inversor declarante en esta empresa directamente en un porcentaje inferior al 10%? (No/Sí, % Participación).

Apartado V. Datos de las empresas no instrumentales participadas por la empresa extranjera consignada en el apartado IV.

– 1. Razón social de la empresa extranjera (incluyendo el tipo y código de identificación).

– 2. Forma jurídica.

– 3. País (País y Cód. País).

– 4. Actividad principal (Descripción y CNAE).

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