La Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, establece las medidas necesarias para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las administraciones públicas de Navarra.
Asimismo, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra, de 23 de septiembre de 2022, se adoptaron medidas para la realización de estos procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en la Universidad Pública de Navarra. En todos aquellos aspectos que no se regulen expresamente en el mismo resultará de aplicación lo establecido en el Título II de la citada Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, a la que la Universidad Pública de Navarra se adhiere, a estos efectos.
Lo señalado en dicho Acuerdo es aplicable a las plazas incluidas en las siguientes Ofertas de Empleo del personal de administración y servicios, aprobadas en aplicación de las previsiones contenidas en la en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, siempre que no hubieran sido convocadas o, habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir:
– Oferta de empleo público para el año 2019, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno, de 13 de diciembre de 2019 («Boletín Oficial de Navarra», de 24 de diciembre de 2019).
– Oferta de empleo público correspondiente a los niveles C y D, en aplicación de la tasa de estabilización prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno, de 9 de febrero de 2021 («Boletín Oficial de Navarra», de 22 de febrero de 2021).
– Oferta de empleo público correspondiente a la tasa de estabilización prevista en el artículo segundo del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno, de 16 de diciembre de 2021 («Boletín Oficial de Navarra», de 27 de diciembre de 2021).
– Oferta de empleo público derivada de la aplicación de la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno, de 6 de mayo de 2022 («Boletín Oficial de Navarra», de 17 de mayo de 2022).
El propio Acuerdo dispone que, excepcionalmente, las plazas incluidas en el proceso de estabilización que cumplan las condiciones señaladas en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, serán convocadas para su provisión mediante el sistema de concurso de méritos. Asimismo establece el baremo de méritos aplicable en dichos procesos selectivos de estabilización.
Teniendo en cuenta lo anterior, procede aprobar las convocatorias de provisión, mediante procedimiento de ingreso, por el sistema excepcional de concurso de méritos, de las plazas de distintos puestos de trabajo encuadrados en el nivel B, relacionados en el anexo II, al servicio de la Universidad Pública de Navarra, así como las bases de las convocatorias.
En uso de las competencias delegadas por Resolución 1420/2019, de 3 de julio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la estructura general del equipo rectoral y se determinan sus funciones, he resuelto:
Aprobar las convocatorias de provisión, mediante procedimiento de ingreso, por el sistema excepcional de concurso de méritos, de veintitrés plazas de distintos puestos de trabajo encuadrados en el nivel B, relacionados en el anexo II, al servicio de la Universidad Pública de Navarra, así como sus bases.
Ordenar su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Comunicar la presente resolución al Servicio de Recursos Humanos, a los efectos oportunos.
Pamplona, 17 de noviembre de 2022.–El Gerente, Joaquín Romero Roldán.
Estas convocatorias se regirán por las siguientes
Bases
1. Normas generales
1.1 Es objeto de las presentes convocatorias la provisión, mediante el procedimiento de ingreso y por el sistema excepcional de concurso de méritos, de veintitrés plazas vacantes de distintos puestos de trabajo encuadrados en el nivel B, de régimen funcionarial, al servicio de la Universidad Pública de Navarra, cuyo número de plaza, requisitos y destino se relaciona en el anexo III de estas bases.
1.2 Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones a que dé lugar este proceso selectivo, con excepción de las publicaciones en el «Boletín Oficial de Navarra» y en el «Boletín Oficial del Estado» a que expresamente se refieren las bases de esta convocatoria, se realizarán en el siguiente enlace del Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos: https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/tablon-electronico/empleo-publico/convocatorias-pas?submenu=yes&opcion=3
Los puestos de trabajo, encuadrados en el nivel B, que son objeto de las presentes convocatorias, una por puesto de trabajo, son los siguientes:
– Ayudante Biblioteca P.B.
– Gestor P.B.
– Gestor P.B. (Audiovisuales).
– Gestor P.B. (Servicio Informático).
– Gestor P.B. (Teleformación).
– Gestor Servicios (S.A.I.).
Cada puesto de trabajo será objeto de un proceso selectivo independiente, que se regirá por las bases de la presente resolución.
2. Requisitos
2.1 Para ser admitidas al procedimiento excepcional de concurso de méritos, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.
También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no medie separación de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Grado, Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o título declarado equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, o haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión del correspondiente certificado de equivalencia o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.
e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.
Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
f) Haber abonado la tasa por derecho de participación establecida en la presente convocatoria o acreditar la exención del pago. Se abonará una tasa por cada procedimiento excepcional de concurso de méritos, uno por cada puesto de trabajo, al que se aspira.
2.2 Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.
2.3 Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.
2.4 No podrán concurrir al procedimiento selectivo de ingreso que se convoca para estabilización de empleo temporal en cada puesto de trabajo aquellas personas empleadas que ostenten la condición de personal fijo en el mismo puesto de trabajo, en la Universidad Pública de Navarra, objeto de la convocatoria.
Las personas que no cumplan este requisito no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.
3. Solicitudes y documentación
3.1 Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes finaliza a los quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. La convocatoria se publicará igualmente en el Boletín Oficial del Estado. El plazo para la presentación de solicitudes será improrrogable.
3.2 Presentación y formalización de la solicitud. Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar y formalizar adecuadamente su solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, en el botón «Iniciar trámite» de la siguiente dirección: https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/estabilizacion-concurso-meritos
3.3 Documentación a presentar con la solicitud. En el momento de presentar la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación escaneada:
a) Documentación que acredite cuantos méritos aleguen, a tenor del baremo establecido en el Anexo I de la convocatoria.
A este respecto deberán aportarse:
– Certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente de la respectiva Administración Pública, en el que consten de forma detallada los servicios prestados a las Administraciones Públicas distintas a la Universidad Pública de Navarra, en los términos previstos en el baremo del Anexo I, incluyendo expresamente la denominación del puesto de trabajo conforme a su plantilla orgánica, nivel de encuadramiento, el centro o unidad en que se prestaron, las fechas de inicio y fin de cada prestación de servicios, así como cualquier dato adicional pertinente.
– Títulos o certificados que acrediten un nivel de conocimiento de euskera, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración pública, o de titulación reconocida oficialmente equivalente.
– Certificado que acredite el número de urrats superados en los cursos organizados por Gobierno de Navarra, a efectos de valoración del euskera como mérito.
– Títulos o certificados que acrediten un conocimiento de inglés, francés o alemán, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la tabla aprobada por la Mesa Lingüística de la CRUE (Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas), o de titulación reconocida oficialmente equivalente, que se adjunta en las siguientes direcciones:
https://www2.unavarra.es/gesadj/sede/A_OTROS/IDIOMAS_ACREDIT/tabla_equivalencias_ingles_02_03_2022.pdf
https://www2.unavarra.es/gesadj/sede/A_OTROS/IDIOMAS_ACREDIT/Certificados-para-a-la-acreditacion-de-niveles-de-frances.pdf
https://www2.unavarra.es/gesadj/sede/A_OTROS/IDIOMAS_ACREDIT/Certificados-para-la-acreditacion-de-niveles-de-aleman.pdf
No deberán aportarse, puesto que serán facilitados directamente al Tribunal por el órgano convocante:
– Certificado de servicios prestados en la Universidad Pública de Navarra
– Certificado de haber aprobado sin plaza un proceso de ingreso en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en la Universidad Pública de Navarra
b) Comprobante de haber satisfecho la tasa por derecho de participación, o acreditación de la exención del pago a que se refiere la base 4.2.
c) En el caso de personas con discapacidad reconocida certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma, o de la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.
4. Tasa
4.1 La tasa por la prestación de los servicios necesarios para la realización del proceso selectivo será de 41,60 euros.
El abono de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo o transferencia en la cuenta corriente ES16 3008 0001 18 0700190523 de Caja Rural de Navarra, debiendo figurar en el justificante la identidad del aspirante y la identificación «Denominación Puesto Trabajo Concurso Méritos».
4.2 Estarán exentas del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.
La exención prevista en el párrafo anterior, referida a la discapacidad reconocida, se acreditará mediante la presentación del Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma, o de la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.
b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
La exención prevista en el párrafo anterior, referida a la situación de desempleo, se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.
4.3 Salvo que se acredite causa de exención, la falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión de la persona aspirante, siendo un requisito insubsanable.
4.4 En ningún caso el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
5. Admisión de aspirantes
5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, citando en este último caso las causas de exclusión, y ordenará su publicación en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra.
5.2 Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar, y formalizar adecuadamente, la solicitud o los documentos a que se refiere la base 3.3, serán motivos de exclusión insubsanables presentar la solicitud fuera del plazo establecido, no poseer los requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha fijada, y no abonar la tasa en plazo.
5.3 Las personas aspirantes omitidas y excluidas provisionalmente, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.
La presentación de reclamaciones será de forma telemática, mediante instancia general, a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, en el botón «Iniciar trámite» de la siguiente dirección: https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/instancia-general
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no aleguen contra la omisión justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas o subsanen la exclusión, serán definitivamente excluidas del concurso.
5.4 Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra.
5.5 La inclusión de personas aspirantes en las relaciones definitivas de personas admitidas no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que reúnen los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Cuando del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder de la Universidad se compruebe que alguna persona aspirante no posee cualquiera de los requisitos exigidos, decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.
5.6 No procederá la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.
5.7 Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Tribunales calificadores
6.1 Los tribunales calificadores se regirán por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto de los órganos colegiados, y subsidiariamente por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de, 24 de abril de 2018, por el que se aprueba el Reglamento General de Funcionamiento de los Órganos Colegiados de la Universidad Pública de Navarra.
6.2 Los tribunales calificadores estarán constituidos por tres miembros, con el mismo número de miembros suplentes, de conformidad con el artículo 3 del anexo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra, de 23 de septiembre de 2022, por el que se regula el desarrollo de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
En la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas se concretará nominalmente la composición de los tribunales calificadores.
6.3 Los tribunales calificadores no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.
Para la válida constitución y actuaciones de los órganos colegiados se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.
Una vez constituidos los tribunales calificadores, en caso de enfermedad o ausencia temporal por causa justificada del presidente o secretario, se aplicará lo establecido en los artículos 21.2 y 22.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
6.4 Los miembros de los tribunales calificadores deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, en virtud del artículo 24 de la misma, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de los tribunales calificadores cuando concurran las aludidas circunstancias.
Cualquier variación en la composición de los tribunales calificadores por causas de abstención y recusación será publicada en la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra.
6.5 Los tribunales calificadores resolverán por mayoría las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria, así como la adopción de las medidas oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma, que puedan suscitarse a lo largo del proceso selectivo.
6.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los tribunales calificadores tendrán su sede en el Edificio de Administración y Gestión de la Universidad Pública de Navarra.
7. Desarrollo del procedimiento excepcional de concurso de méritos
7.1 Los presentes procedimientos excepcionales de concurso de méritos se desarrollarán en una única fase de valoración de méritos o concurso, que consistirá en la valoración de méritos alegados por las personas aspirantes de conformidad con el baremo que figura en el Anexo I de la convocatoria.
7.2 El Tribunal valorará los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.
Los méritos alegados se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo establecido en el anexo I de la presente convocatoria.
En la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de las convocatorias en el «Boletín Oficial de Navarra».
La documentación acreditativa de dichos méritos, establecida en la base 3.3 se presentará de forma telemática a través del enlace establecido en la base 3.2.
En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el baremo.
El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.
7.3 Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas participantes en el procedimiento excepcional de concurso de méritos se dirimirán a favor de la persona con mayor puntuación en el apartado b.1) del baremo de méritos contenido en el anexo I; y en caso de ser coincidente, el de mayor puntuación en el apartado a); atendiendo, si también persiste el empate, dentro de él, a la mayor puntuación obtenida en cada uno de sus subapartados en el orden en que se enumeran.
De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.
7.4 Finalizada la valoración de los méritos, el Tribunal Calificador publicará, en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para que las personas aspirantes puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de méritos.
La presentación de reclamaciones será de forma telemática, mediante instancia general, a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, en el botón «Iniciar trámite» de la siguiente dirección: https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/instancia-general
7.5 Una vez resueltas por el Tribunal Calificador las reclamaciones que se formulen, éste publicará las puntuaciones definitivas de todas las personas participantes, en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra, y remitirá la lista de personas aspirantes ordenadas conforme a la puntuación obtenida, al Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra.
8. Elección de vacantes
8.1 Una vez cumplimentado el trámite anterior, el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra convocará a través del Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de las plazas vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes convocadas a la elección, en el número que se establezca en atención al número de plazas vacantes determinadas, siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, por orden de puntuación, y del plazo de diez días hábiles que se concede para la elección de las vacantes.
8.2 Las personas incluidas en la citada lista comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su orden de preferencia por las vacantes del puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria. Las personas aspirantes que, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no formulen la elección, perderán todos sus derechos a desempeñar el puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria. En tal supuesto se estará a lo establecido en la base 9.5.
8.3 Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100, con cabida en el número de plazas determinadas para el procedimiento de ingreso, tendrán preferencia sobre el resto de aspirantes en la elección de las vacantes.
No obstante lo anterior, en el caso de que haya personas aspirantes con la discapacidad mencionada y ésta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les ofertarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.
9. Propuesta de nombramiento y presentación de documentos
9.1 Finalizado el acto de elección, el Tribunal elevará al Gerente, junto con el expediente completo, propuesta de nombramiento en favor de las personas aspirantes con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas. La referida propuesta se publicará en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra.
9.2 En el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la propuesta de nombramiento, las personas aspirantes propuestas presentarán los siguientes documentos:
a) Original o copia cotejada del título exigido en la base 2.1.c) o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.
b) Informe médico justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.
c) Declaración responsable de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.
d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración responsable de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
e) Copia cotejada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.
f) Original o copia cotejada del resto de documentos acreditativos de los méritos alegados y requisitos.
9.3 En el supuesto de personas aspirantes propuestas que hubieran alegado discapacidad, la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria será extendida, de oficio, por los equipos de valoración y orientación competentes, e incorporada al expediente.
9.4 Las personas que, dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, o del examen de la documentación se dedujera que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.
9.5 En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere la base 7 y que cumpla los requisitos, procediéndose en la forma señalada en los apartados anteriores.
10. Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión
10.1 El Rector de la Universidad Pública de Navarra nombrará funcionarios de la Universidad Pública de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.
10.2 El nombramiento y toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de funcionarios de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Universidad Pública de Navarra, y serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.
10.3 El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, y las personas nombradas deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el día que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento.
Si en la fecha establecida, y salvo casos de fuerza mayor, no toman posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Universidad Pública de Navarra. En este caso se estará a lo establecido en la base 9.5.
10.4 En el caso de que las personas aspirantes adquieran la condición de funcionarias y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en la base 9.5.
10.5 En los supuestos previstos en los apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.
11. Tratamiento de datos de carácter personal
La participación de interesados en los procesos convocados por la Universidad Pública de Navarra en materia de gestión de personal comportará el tratamiento de sus datos. El Responsable del Tratamiento de sus datos es la propia Universidad Pública de Navarra.
Este tratamiento se efectuará conforme a la normativa aplicable, esto es, el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos. La descripción del tratamiento resulta accesible en el Registro de Actividades de Tratamiento, que se puede consultar, en el enlace https://www2.unavarra.es/gesadj/seguridadInf/normativa-proteccion-datos/registro-actividades-tratamiento-datos-UPNA.pdf, bajo la rúbrica de «Recursos Humanos».
Los interesados afectados por el tratamiento de datos son principalmente aspirantes en procesos selectivos y personal propio de la UPNA. Los datos objeto de tratamiento son nombre, apellidos, DNI, datos académicos y profesionales, así como eventualmente datos bancarios y de seguridad social o cualesquiera otros precisos para la siguiente finalidad.
La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la tramitación de procedimientos selectivos, de movilidad, situaciones administrativas, certificaciones u otros relativos a la competencia de la UPNA en materia de Recursos Humanos.
Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como establece el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos. Sus bases jurídicas son, entre otra normativa de personal, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en su caso, el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Los derechos de los interesados sobre acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, relativos a las correspondientes actividades de tratamiento, podrán ejercerse ante delegado.protecciondatos@unavarra.es según los artículos 11 a 18 de la LOPD. En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Agencia Española de Protección de Datos accesible desde el dominio https://www.aepd.es/
12. Recursos
Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal Calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.
Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal Calificador, podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, uno de los siguientes recursos:
a) Recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.
a) Méritos profesionales.
Se valorarán los servicios prestados a las Administraciones Públicas hasta la fecha de publicación de la respectiva convocatoria, hasta un máximo de 60 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:
1. Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en la Universidad Pública de Navarra: 2,4 puntos por año completo de servicios.
2. Servicios prestados en otros puestos de trabajo en la Universidad Pública de Navarra: 1,2 puntos por año completo de servicios.
3. Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria en otras administraciones públicas: 0,8 puntos por año completo de servicios.
4. Servicios prestados en otros puestos, en otras Administraciones Públicas: 0,48 puntos por año completo de servicios.
Notas:
– La puntuación obtenida en los apartados 2 y 4 se multiplicará por los siguientes factores de ponderación, en función del grupo de afinidad en el que se integre el puesto desempeñado.
Mismo grupo de afinidad: multiplicar por 1.
Otro grupo de afinidad: multiplicar por 0.75.
Grupos afinidad:
Grupo I.
Técnico P.B. (Archivos).
Técnico P.B. (Bibliotecas).
Ayudante de Biblioteca.
Técnico auxiliar de Archivos y Bibliotecas.
Técnico auxiliar de Archivos y Bibliotecas (Archivos).
Técnico auxiliar de Archivos y Bibliotecas (Bibliotecas).
Grupo II:
Técnico P.B. (Servicio Informático).
Gestor P.B. (Servicio Informático).
Oficial Técnico (Servicio Informático).
Grupo III:
Técnico P.B. (Rama Económica).
Auditor.
Interventor.
Grupo IV:
Técnico P.B.
Gestor P.B.
Administrativo P.B.
Auxiliar Administrativo P.B.
Grupo V:
Conductor.
Oficial de Servicios.
Auxiliar de Servicios.
Servicios Generales.
Ordenanza.
Grupo VI:
Técnico P.B. (Mantenimiento).
Gestor de Servicios P.B.
Gestor de Servicios P.B. (Mantenimiento).
Gestor de Servicios P.B. (SAI).
Gestor P.B. (Arquitecto técnico).
Oficial de Servicios Agrarios.
Oficial de Servicios de Laboratorio.
Grupo VII:
Gestor P.B. (Trabajo Social).
Gestor P.B. (TSPRL).
Técnico de Igualdad.
Técnico Intermedio de Prevención.
Grupo VIII:
Gestor P.B. (Audiovisuales).
Gestor P.B. (Teleformación).
Grupo IX:
Técnico P.B. (Rama Jurídica).
Grupo X:
Técnico P.B. (Comunicación).
Grupo XI:
Técnico P.B. (Euskera).
Grupo XII:
Técnico P.B. (Análisis de datos).
Grupo XIII:
Técnico P.B. (Gestión I+D para Institutos).
– Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.
– La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 60 puntos.
– Se valorarán los servicios prestados desde la fecha de inicio de cada relación temporal hasta su finalización, con independencia del porcentaje de jornada realizado.
– No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
– Los periodos en los que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales para la formación o situación especial en activo se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo efectivamente desempeñado.
Los periodos en que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales por otros motivos, excedencia especial o desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.
– Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior de ellas.
b) Otros méritos, hasta un máximo de 40 puntos:
1. Haber aprobado sin plaza un proceso de ingreso en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en la Universidad Pública de Navarra, 28 puntos.
2. Idiomas, hasta un máximo de 12 puntos:
i. El conocimiento del francés, o alemán, como lenguas de trabajo de la Unión Europea: hasta un máximo de 4 puntos por cada uno de ellos.
ii. El conocimiento del inglés respecto de las plazas en las que el conocimiento de dichos idiomas no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica: hasta un máximo de 5 puntos.
iii. El conocimiento del euskera respecto de las plazas en las que el conocimiento de dichos idiomas no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica: hasta un máximo de 7 puntos.
Notas al apartado 2:
– La posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores para cada uno de los idiomas.
De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del equivalente al nivel A2, en 3/5 la posesión del equivalente al nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2.
– A efectos de valoración del euskera como mérito, cada urrats superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra se valorará en 1/12 de la puntuación máxima otorgada.
c) Una vez realizada la valoración de méritos conforme a lo establecido en los apartados anteriores, a la puntuación obtenida por las personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por cien se añadirá un total de 1,5 puntos en concepto de factor de corrección.
Número de plazas convocadas | Identificación plazas convocadas | Puesto trabajo | Régimen jurídico |
---|---|---|---|
2 | 216, 543 | AYUDANTE BIBLIOTECA P.B. | FUNCIONARIAL. |
13 | 26, 54, 82, 141, 395, 441, 502, 558, 586, 590, 599, 600, 618 | GESTOR P.B. | FUNCIONARIAL. |
1 | 583 | GESTOR P.B. (AUDIOVISUALES). | FUNCIONARIAL. |
4 | 257, 405, 602, 610 | GESTOR P.B. (SERVICIO INFORMÁTICO). | FUNCIONARIAL. |
2 | 584, 585 | GESTOR P.B. (TELEFORMACIÓN). | FUNCIONARIAL. |
1 | 501 | GESTOR SERVICIOS P.B. (SAI). | FUNCIONARIAL. |
Identificación plaza | Puesto trabajo | Ámbito de adscripción | Localidad | Jornada |
---|---|---|---|---|
216 | AYUDANTE BIBLIOTECA P.B. | GERENCIA/ SERVICIO DE BIBLIOTECA/ SECCIÓN COLECCIONES DE INVESTIGACIÓN. | PAMPLONA. | TARDE. |
543 | AYUDANTE BIBLIOTECA P.B. | GERENCIA/ SERVICIO DE BIBLIOTECA. | TUDELA. | MAÑANA. |
26 | GESTOR P.B. | GERENCIA/ SERVICIO DE INVESTIGACIÓN/ SECCIÓN DE AYUDAS Y CONVOCATORIAS. | PAMPLONA. | MAÑANA. |
54 | GESTOR P.B. | GERENCIA/ SERVICIO RECURSOS HUMANOS/ SECCIÓN DE GESTIÓN DE PERSONAL. | PAMPLONA. | MAÑANA. |
82 | GESTOR P.B. | GERENCIA/ SERVICIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS/ SECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA. | PAMPLONA. | MAÑANA. |
141 | GESTOR P.B. | GERENCIA/ SERVICIO RECURSOS HUMANOS/ SECCIÓN DE NÓMINAS Y SEGURIDAD SOCIAL. | PAMPLONA. | MAÑANA. |
395 | GESTOR P.B. | GERENCIA/ SERVICIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS/ SECCIÓN DE CONTABILIDAD. | PAMPLONA. | MAÑANA. |
441 | GESTOR P.B. | GERENCIA/ SERVICIO DE ENSEÑANZAS/ SECCIÓN ESTUDIOS DE POSTGRADO Y ORDENACIÓN Y PROGRAMACIÓN DOCENTE. | PAMPLONA. | MAÑANA. |
502 | GESTOR P.B. | GERENCIA/ SERVICIO DE ENSEÑANZAS/ SECCIÓN ESTUDIOS DE GRADO. | PAMPLONA. | MAÑANA. |
558 | GESTOR P.B. | GERENCIA/ SERVICIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS. | TUDELA. | MAÑANA. |
586 | GESTOR P.B. | GERENCIA/ SERVICIO DE ENSEÑANZAS/ SECCIÓN ACCESO, BECAS Y TÍTULOS. | PAMPLONA. | MAÑANA. |
590 | GESTOR P.B. | GERENCIA/ SERVICIO DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN/ SECCIÓN DE COMUNICACIÓN. | PAMPLONA. | MAÑANA. |
599 | GESTOR P.B. | GERENCIA/ SERVICIO DE ENSEÑANZAS/ SECCIÓN ACCESO, BECAS Y TÍTULOS. | PAMPLONA. | MAÑANA. |
600 | GESTOR P.B. | GERENCIA/ SERVICIO DE ENSEÑANZAS. | PAMPLONA. | MAÑANA. |
618 | GESTOR P.B. | GERENCIA/ SERVICIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS/ SECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA. | PAMPLONA. | MAÑANA. |
583 | GESTOR P.B. (AUDIOVISUALES). | GERENCIA/SERVICIO DE ENSEÑANZAS/_/ CENTRO SUPERIOR DE INNOVACIÓN EDUCATIVA. | PAMPLONA. | PARTIDA. |
257 | GESTOR P.B. (SERVICIO INFORMÁTICO). | GERENCIA/ SERVICIO INFORMÁTICO/ SECCIÓN SERVICIOS CAMPUS. | PAMPLONA. | MAÑANA. |
405 | GESTOR P.B. (SERVICIO INFORMÁTICO). | GERENCIA/ SERVICIO INFORMÁTICO/ SECCIÓN GESTIÓN CORPORATIVA. | PAMPLONA. | MAÑANA. |
602 | GESTOR P.B. (SERVICIO INFORMÁTICO). | GERENCIA/ SERVICIO INFORMÁTICO/ SECCIÓN GESTIÓN CORPORATIVA. | PAMPLONA. | MAÑANA. |
610 | GESTOR P.B. (SERVICIO INFORMÁTICO). | GERENCIA/ SERVICIO INFORMÁTICO/ SECCIÓN APOYO AL USUARIO. | PAMPLONA. | TARDE. |
584 | GESTOR P.B (TELEFORMACIÓN). | GERENCIA/SERVICIO DE ENSEÑANZAS/_/ CENTRO SUPERIOR DE INNOVACIÓN EDUCATIVA. | PAMPLONA. | PARTIDA. |
585 | GESTOR P.B (TELEFORMACIÓN). | GERENCIA/SERVICIO DE ENSEÑANZAS/_/ CENTRO SUPERIOR DE INNOVACIÓN EDUCATIVA. | PAMPLONA. | MAÑANA. |
501 | GESTOR SERVICIOS P.B. (SAI). | GERENCIA/ SERVICIO DE INVESTIGACIÓN/_/ UCTAI. | PAMPLONA. | PARTIDA. |
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