Con fecha 1 de diciembre de 2022, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial, y la Administración de la Generalidad de Cataluña, a través del Departamento de la Presidencia, han suscrito un convenio específico para la gestión de las subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular, previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 24 de agosto de 2021, por el que se declara a la Comunidad Autónoma de Cataluña «Zona afectada gravemente por una emergencia de Protección Civil», y reguladas en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero.
Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio, como anexo a la presente resolución.
Madrid, 5 de diciembre de 2022.–El Director General de Cooperación Autonómica y Local, Fernando Galindo Elola-Olaso.
En Madrid, a 1 de diciembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, don Fernando Galindo Elola-Olaso, Director General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial, quien actúa en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 728/2021, de 3 de agosto. Interviene en ejercicio de la competencia delegada por el Secretario de Estado de Política Territorial, en el apartado décimo, letra b), de la Orden TER/950/2022, de 4 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
Y de otra parte, de otra parte, David Rodríguez González, Secretario de Gobiernos Locales y Relaciones con el Aran, de acuerdo con su nombramiento efectuado por Decreto 162/2021, de 8 de junio, y con la preceptiva autorización del Gobierno de la Generalitat de Cataluña de fecha 2 de noviembre de 2022.
Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en ejercicio de sus facultades y atribuciones, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio específico,
EXPONEN
I. Que con fecha 20 de diciembre de 2018, se suscribió el «Convenio marco de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Función Pública) y la Administración de la Generalitat de Cataluña, dirigido a articular la cooperación de ambas administraciones en la gestión de las ayudas reguladas en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero», publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 22, de 25 de enero de 2019.
II. Que en la cláusula cuarta del citado convenio, bajo la rúbrica «convenios específicos», se prevé que cuando concurran las circunstancias determinadas en su cláusula primera, se formalizará un convenio específico para llevar a cabo la cooperación de ambas administraciones, para el ejercicio por parte de la Generalitat de Cataluña de la gestión de las ayudas previstas en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que tengan como finalidad la ejecución de obras de reparación o restitución de: infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, consecuencia de catástrofes naturales, así como redes viarias de las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales, de conformidad con la sentencia del Tribunal Constitucional 87/2016, de 28 de abril.
III. En consonancia con lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de 24 de agosto de 2021, se declaró zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, entre otras, a la Comunidad Autónoma de Cataluña, como consecuencia del incendio forestal, declarado en situación operativa 2, que se inició el 24 de julio de 2021 en Santa Coloma de Queralt (Tarragona).
Para paliar los daños producidos en las infraestructuras municipales y en la red viaria provincial e insular, en el apartado cuarto se dispuso que:
«A los proyectos que ejecuten los Ayuntamientos, los Cabildos y Consejos Insulares, las diputaciones provinciales o las comunidades autónomas uniprovinciales, las comarcas y las mancomunidades en los términos municipales y núcleos de población, relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la red viaria de las diputaciones provinciales, de los Cabildos y Consejos Insulares o de las comunidades autónomas uniprovinciales, se les aplicará la tramitación de urgencia y se les podrá conceder una subvención de hasta el 50% de su coste, excluidos de estas ayudas los trabajos llevados a cabo con medios propios de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal.»
A fin poder ejecutar esta medida, el Ministerio de Política Territorial recabó valoraciones estimativas de los daños que, como consecuencia de los episodios que motivaron la declaración, se habían registrado sobre infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios municipales, así como la red viaria provincial e insular, cuantificando las necesidades presupuestarias requeridas para materializar las previsiones indicadas.
Por su parte, el apartado décimo quinto del citado Acuerdo del Consejo de Ministros, faculta a la titular del Ministerio de Política Territorial para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de esta medida.
IV. Por todo ello, de conformidad con lo expresado en los apartados anteriores y en base a la cláusula cuarta del citado convenio marco de colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración de la Generalitat de Cataluña, mediante el presente convenio, ambas partes acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Aplicar las previsiones del convenio marco de colaboración, de 20 de diciembre de 2018, para articular la cooperación en la gestión de las subvenciones reguladas en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Constitucional 87/2016, de 28 de abril (conflicto positivo de competencia 3269/2015), en lo relativo a las subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular previstas en el apartado cuarto del Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de agosto de 2021, por el que se declara a la Comunidad Autónoma de Cataluña «Zona afectada gravemente por una emergencia de Protección Civil», como consecuencia del incendio forestal, declarado en situación operativa 2, que se inició el 24 de julio de 2021 en Santa Coloma de Queralt (Tarragona).
La medida prevista en el apartado cuarto del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 24 de agosto de 2021, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 22.02.942A.767.01 de los Presupuestos Generales del Estado, conforme a lo previsto en el apartado décimo segundo del citado Acuerdo.
Una vez efectuadas las valoraciones estimativas de los daños registrados, se ha cuantificado el crédito a dotar en el presupuesto del Ministerio de Política Territorial por este concepto.
El Ministerio de Política Territorial librará en el ejercicio 2022 a la Generalitat de Cataluña, con cargo a la aplicación presupuestaria «22.02.942A.767.01 - Subvenciones por daños en infraestructuras municipales, red viaria provincial e insular, ACM de 24.08.2021, ACM de 21.09.2021 y ACM de 17.12.2021» y en los términos expuestos en la cláusula segunda letra B del convenio marco, el importe de 75.098,80 euros, correspondiente a la valoración estimativa de los daños ocasionados por el siniestro expresado en la cláusula primera del presente convenio, en las infraestructuras municipales y la red viaria provincial de Cataluña.
De conformidad con la cláusula cuarta del «Convenio marco de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Función Pública) y la Administración de la Generalitat de Cataluña, dirigido a articular la cooperación de ambas administraciones en la gestión de las ayudas reguladas en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero», serán de aplicación al presente convenio todas las previsiones contenidas en aquél.
El presente convenio no surtirá efectos hasta tanto se inscriba en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, publicándose en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente Convenio una vez firmado, también será inscrito en el Registro de Convenios de la Generalitat publicándolo, posteriormente, en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.
Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicada.–El Director General de Cooperación Autonómica y Local, Fernando Galindo Elola-Olaso.–El Secretario de Gobiernos Locales y Relaciones con el Arán, David Rodríguez i González.
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