Con fecha 5 de diciembre de 2022 se ha suscrito el Convenio entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Cantabria para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2022.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, resuelvo:
Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que se incorpora como anejo a esta resolución.
Madrid, 7 de diciembre de 2022.–El Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Luis Alberto Barriga Martín.
REUNIDOS
De una parte, doña Ione Belarra Urteaga, Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, nombrada por Real Decreto 235/2021, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en nombre y representación del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Don Luis Alberto Barriga Martín, como Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), nombrado por Real Decreto 207/2020, de 29 de enero (BOE de 30 de enero), en nombre y representación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Y de otra, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, representada por el Vicepresidente, don Pablo Zuloaga Martínez, nombrado mediante Decreto 8/2019, de 8 de julio, (BOC Extraordinario de 8 de julio), actuando en virtud del artículo 18.1 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de los artículos 1 y 2 del Decreto 9/2019, de 11 de julio, por el que se delegan en la Vicepresidencia del Gobierno de Cantabria diversas atribuciones.
Las partes, intervienen en nombre y representación de sus respectivas Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen, y al efecto,
EXPONEN
I
Que por Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de bienestar social, de familia, de protección del menor, de cohesión y de atención a las personas en situación de dependencia o con discapacidad. Asimismo, en dicha norma se dispone como órgano superior la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, a la que se adscribe el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, entidad gestora de la Seguridad Social, según recoge el artículo 2.5 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Que el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales atribuye a este la gestión de los Servicios Sociales complementarios del Sistema de la Seguridad Social, así como la gestión de los planes, programas y servicios de ámbito estatal para personas mayores y personas en situación de dependencia.
II
Que la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con su Estatuto de Autonomía, es competente en materia de servicios sociales y, en virtud de ello, ha desarrollado proyectos de atención y cuidado de las personas mayores y personas con discapacidad en situación de dependencia y ha creado recursos e infraestructuras para ello en colaboración con la Administración General del Estado, con el fin de mejorar la atención de las personas que precisan del apoyo de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria y mantener un determinado nivel de calidad de vida.
III
Que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, al configurar el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) establece tres niveles de protección, correspondiendo la financiación del nivel mínimo a la Administración General del Estado, y la financiación del nivel acordado a la Administración General del Estado y a la Administración de cada una de las comunidades autónomas, a través de los convenios a que se refiere el artículo 10 de dicha ley.
De esta forma, los citados convenios se configuran como el instrumento a través del cual las Administraciones Públicas intervinientes acuerdan los objetivos, medios y recursos en desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa acordado en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
IV
Que el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobó en fecha de 15 de enero de 2021 el «Acuerdo para la Puesta en Marcha del Plan de Choque para el Impulso del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia».
En dicho acuerdo se aprobó un paquete de medidas para la reactivación del SAAD entre las que se encontraban el incremento de las cuantías del nivel mínimo de protección y la recuperación del nivel acordado que se sustanciaría a través del oportuno Marco de Cooperación Interadministrativa y los convenios a suscribir entre cada comunidad autónoma y el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, recogidos en el artículo 10 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Este nivel acordado de protección y su financiación están estrechamente ligados a los objetivos, medidas y actuaciones propuestas en el Plan de Choque y a los subsiguientes acuerdos de desarrollo alcanzados en el seno del Consejo Territorial, entre los que se encuentran:
– El Plan de reducción de la lista de espera en el SAAD (Acuerdo de 30 de abril de 2021).
– El Acuerdo de bases y hoja de ruta para la modificación de los criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del SAAD (Acuerdo de 26 de julio de 2021).
– El Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del SAAD (Acuerdo de 28 de junio de 2022).
V
Que la Administración General del Estado ha incluido en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, los créditos para participar en la financiación del nivel acordado mediante la celebración de convenios con las Administraciones de las comunidades autónomas.
Asimismo, dicha Ley 22/2021, de 28 de diciembre, establece las cantidades que la Administración General del Estado aporta para la financiación del nivel mínimo de protección en el ejercicio de 2022.
Que en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día 19 de julio de 2022, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 86.2.Segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial entre las comunidades autónomas, para su posterior sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, del Marco de Cooperación Interadministrativa, y los criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante 2022 del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, por un importe total de 483.197.420 euros.
Que posteriormente el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el uso de las funciones que le atribuye el artículo 8.2.a) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ha acordado, en su reunión del día 28 de julio de 2022, el Marco de Cooperación Interadministrativa que es necesario desarrollar a través de los correspondientes convenios con las comunidades autónomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de dicha ley.
En los convenios celebrados entre la Administración General del Estado y cada una de las Comunidades Autónomas, en desarrollo del citado Marco de Cooperación Interadministrativa, se deben establecer los objetivos específicos a cumplir por cada una de estas últimas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, para la aplicación de las prestaciones y servicios del SAAD.
Estos objetivos y las medidas que se plasmen en los correspondientes convenios, estarán alineados con los contenidos del Acuerdo para la Puesta en Marcha del Plan de Choque para el Impulso del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobado en sesión ordinaria del día 15 de enero de 2021 por el Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y con el resto de acuerdos derivados del mismo. En concreto, la aplicación de los créditos incorporados en los referidos convenios se ligará al cumplimiento de los objetivos del citado Plan de Choque y de los acuerdos que del mismo se deriven y especialmente:
− Actuaciones directamente ligadas a la reducción de la lista de espera.
− Mejora de la calidad de centros y servicios.
− Mejoras que redunden en las condiciones laborales de trabajadoras y trabajadores del sistema.
El desarrollo del citado Marco comporta la concreción de las obligaciones asumidas por la Administración General del Estado y por la Administración de las comunidades autónomas, para la financiación de las prestaciones y servicios del Sistema.
VI
Que, por su parte, la Comunidad Autónoma de Cantabria, ha dispuesto, en sus presupuestos correspondientes al año 2022, créditos para la atención a las personas en situación de dependencia en aplicación de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Por todo ello, las partes acuerdan libremente suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio desarrolla el Marco de Cooperación Interadministrativa aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en fecha 28 de julio de 2022, con la finalidad de acordar los objetivos, medios y recursos para la aplicación de los servicios y prestaciones previstos en el capítulo II del título I de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
El objeto del convenio es, por tanto, determinar las obligaciones asumidas por cada una de las partes intervinientes para la financiación del nivel de protección acordado previsto en el artículo 7. 2 de la citada ley.
Asimismo, el presente convenio tiene por objeto financiar, mediante el establecimiento de una cantidad específica para esta finalidad, los gastos de inversión y funcionamiento del Sistema, singularmente los dirigidos a la implementación de las medidas contenidas en el Plan de choque acordado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia: disminución de lista de espera y mejora de la agilidad administrativa; mejora de la calidad de los servicios y de las condiciones laborales de las personas que trabajan en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) y mejora de las intensidades de los servicios y prestaciones.
1. La Administración General del Estado, de conformidad con el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de fecha 28 de julio de 2022, por el que se aprueba el Marco de Cooperación Interadministrativa y los criterios de reparto de los créditos de la Administración General del Estado para la financiación del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, colaborará con la Comunidad Autónoma de Cantabria mediante la participación en la financiación de la aplicación y desarrollo del nivel acordado del SAAD en esta Comunidad.
La Administración General del Estado, a través del Imserso, aportará como cuantía máxima veinte millones seiscientos veintiocho mil ciento noventa y cinco euros con setenta y dos céntimos (20.628.195,72 €) con cargo a la aplicación económica 31.34.451.2, de conformidad con los criterios de reparto recogidos en el citado Marco de Cooperación Interadministrativa.
La Comunidad Autónoma de Cantabria aportará, para la financiación del presente convenio, con cargo a sus propios presupuestos, un crédito inicial de veinte millones seiscientos veintiocho mil ciento noventa y cinco euros con setenta y dos céntimos (20.628.195,72 €), con cargo al programa presupuestario 231B «Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia».
2. Todo ello sin perjuicio de la necesidad del cumplimiento de la obligación, por parte de la Comunidad Autónoma, de que su aportación sea al menos igual a la realizada por la Administración General del Estado para la financiación del nivel mínimo y del nivel acordado de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el territorio de aquella, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
3. Dichas aportaciones se realizarán según los términos y condiciones que se regulan en las cláusulas siguientes.
1. La provisión de los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia gestionados por la Comunidad Autónoma de Cantabria se ajustará a los acuerdos adoptados, a la fecha de la firma del presente convenio, por el Consejo Territorial y, en particular, a lo establecido en el «Acuerdo para la Puesta en Marcha del Plan de Choque para el Impulso del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia», aprobado por Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en fecha de 15 de enero de 2021.
2. Con cargo al presente convenio, podrán ser financiadas las siguientes actuaciones:
a) Todas las relativas a la agilización administrativa, reducción de plazos de valoración del grado de dependencia y elaboración del Programa Individual de Atención (PIA) y disminución de la lista de espera de acuerdo al Plan de Reducción de la lista de espera presentado por la comunidad autónoma y sus sucesivas actualizaciones, en forma de:
– Mejora de sistemas de información y gestión.
– Incremento de personal valorador y de realización de PIA.
– Incremento de personas atendidas de manera efectiva sobre personas con derecho a atención.
b) Mejora en las prestaciones y servicios del SAAD en forma de:
– Incremento de las intensidades en los servicios y las prestaciones respecto a los mínimos fijados en el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
– Reconocimiento de compatibilidades de servicios entre sí y de servicios con las prestaciones económicas.
– Mejora y fomento del servicio de teleasistencia, incremento de su cobertura a la población en situación de dependencia susceptible de recibir dicho servicio y mejora de la calidad y cobertura del servicio en forma de «teleasistencia avanzada».
– Adecuación de los servicios, de su acreditación y funcionamiento al modelo de cuidados representado de Atención Integral Centrada en la Persona en consonancia con el vigente Acuerdo de Acreditación y Calidad de centros y servicios.
– Financiación de las entidades locales en su ámbito territorial para la adecuación y mejora de los servicios que presten a las personas en situación de dependencia.
c) Mejoras en la capacitación y condiciones laborales de las personas trabajadoras en el SAAD mediante:
– Incremento de los conciertos en la prestación de servicios por parte de entidades privadas debidamente acreditadas que redunden en la mejora de la calidad de los servicios y en la calidad del empleo.
– Planes específicos de formación de trabajadores y trabajadoras y gastos derivados de la formación para la profesionalización del sector.
d) Cualesquiera otras que vayan dirigidas al cumplimiento de las actuaciones contenidas y los acuerdos derivados del Plan de Choque en dependencia y que deberán constar en el anexo I de este convenio.
3. De conformidad con los términos recogidos en la disposición adicional tercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, también se podrán financiar con cargo a los créditos a que se refiere la cláusula segunda, en lo relativo a la aportación de la Comunidad Autónoma a la financiación del nivel acordado, ayudas económicas con el fin de facilitar la autonomía personal, destinadas a apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria, y a facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda.
1. En cumplimiento de lo recogido en el «Acuerdo para la Puesta en Marcha del Plan de Choque para el Impulso del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia», adoptado en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, los convenios de desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa recogerán los objetivos, medios y recursos para la mejora de los servicios y prestaciones del Sistema, así como los indicadores que resulten necesarios que permitan verificar su cumplimiento.
2. En el anexo I del presente convenio se recogen los objetivos y las actuaciones que componen el compromiso de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2022, así como los indicadores de verificación del cumplimiento de los mismos. Dichas actuaciones pueden ser continuidad de las ya iniciadas en 2021.
3. El grado de cumplimiento de los citados objetivos, podrá constituir un criterio de reparto de la asignación relativa al nivel acordado correspondiente al ejercicio 2023, de acuerdo con las previsiones al respecto del Marco de Cooperación Interadministrativa que sea aprobado en dicho ejercicio y previo acuerdo del Consejo Territorial.
El pago de las aportaciones que corresponden a la Administración General del Estado, con el objeto de financiar la aplicación y desarrollo del nivel acordado en la Comunidad Autónoma de Cantabria correspondiente al año 2022, se llevará a cabo a la firma del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional centésimo novena de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 que dispone que podrá preverse el anticipo de hasta la cuantía total del importe previsto en el respectivo convenio para la financiación de las actuaciones a desarrollar por las comunidades autónomas, previa autorización del Consejo de Ministros.
1. La Comunidad Autónoma de Cantabria se compromete a acreditar la correcta aplicación de la totalidad de las aportaciones recibidas de la Administración General del Estado en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización de la vigencia del presente convenio, mediante la cumplimentación del certificado recogido como anexo II del presente convenio.
2. De conformidad con lo establecido en la regla séptima del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Comunidad Autónoma de Cantabria remitirá al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito. El citado estado de ejecución se materializará en un certificado firmado por el titular del centro directivo que gestione los créditos incluidos en este convenio y adverado por el interventor, de conformidad con el modelo recogido como anexo III del presente convenio.
De la misma forma se presentará una memoria técnica de las medidas adoptadas con relación al Plan de choque, cumplimiento de objetivos e indicadores de verificación previstos, suscrita por el titular del centro directivo que gestione los créditos incluidos en este convenio, donde se recoja el grado de cumplimiento y ejecución de las actuaciones recogidas en el anexo I del presente convenio, e indicando asimismo la asignación presupuestaria final de cada una de las mismas.
Asimismo, dicha memoria contendrá referencias expresas a las medidas adoptadas para el cumplimiento del Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del SAAD de 28 de junio de 2022 publicadas por Resolución del Secretario de Estado en el BOE n.º 192 de 11 de agosto de 2022 referidas a ratios en centros y servicios; al impulso y materialización de las transposiciones normativas necesarias y -en su caso- a las medidas adoptadas relativas a la inclusión en los pliegos de concierto de los servicios ligados al SAAD, de garantías de cumplimiento del convenio colectivo sectorial de aplicación en cada ámbito y/o vinculación del incremento de los precios de concierto a la mejora de los estándares de calidad en el empleo (estabilidad en el empleo; menor parcialidad, etc.).
Esta información será puesta en conocimiento del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
3. De acuerdo con la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio, que se encuentren en poder de la comunidad autónoma, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a la comunidad autónoma.
4. De conformidad con la regla octava del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria, la Comunidad Autónoma de Cantabria, en cuanto gestora de los créditos a que se refiere el presente convenio, deberá proceder a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos.
5. En relación con la justificación de la correcta aplicación de los créditos del presente convenio que se deberá realizar por parte de la comunidad autónoma, de conformidad con el anexo II y el anexo III del presente convenio y en los términos fijados en los apartados anteriores, no se podrán incorporar en ningún caso cantidades recibidas por la comunidad autónoma en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Administración General del Estado.
6. La cuantía del nivel acordado para 2023, con los criterios de reparto que se establezcan en su momento, quedará condicionada al mantenimiento para 2022 del importe de gasto promediado de los ejercicios 2020 y 2021 -detraídas las aportaciones estatales por los niveles mínimo y acordado- de forma que si el gasto 2022 –detraída igualmente la aportación estatal- fuese inferior al promedio de los dos años anteriores, la diferencia se minorará del resultado final de los indicadores de dicho reparto para el nivel acordado de 2023. En caso de existir cantidades sobrantes como consecuencia de lo anterior, se redistribuirán entre las comunidades a las que no se haya aplicado dicha minoración.
Ambas partes acuerdan facilitar la información que sea necesaria para la aplicación del presente convenio en la Comunidad Autónoma, que en todo caso deberá ajustarse a los objetivos y contenidos de la información que acuerde el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y a los datos esenciales a que se refiere el artículo 37.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
1. La organización y supervisión de las actividades correspondientes al presente convenio, son competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la cual, a los efectos de lo establecido en el apartado siguiente, informará de sus actuaciones a un equipo designado por la Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma.
2. Dicho equipo actuará como Comisión de Seguimiento del convenio con funciones de vigilancia, interpretación y control de lo pactado, y le corresponderá concretar las actuaciones de cooperación que se vayan a llevar a cabo de entre las previstas en este convenio, así como velar por el adecuado cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por ambas partes, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Además, llevará a cabo un seguimiento y evaluación del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes firmantes, en especial del cumplimiento de los compromisos recogidos en el anexo I de este convenio.
3. La Comisión, que se deberá reunir al menos una vez durante la vigencia del convenio, se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y su composición, que será paritaria, estará integrada por los siguientes miembros:
Por parte del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030:
– Un representante designado por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, que actuará como Presidente.
– Un representante designado por el Imserso, que actuará como Secretario.
Por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria:
– Dos representantes designados por la Consejería de Empleo y Políticas Sociales.
En ambos casos, se designará a las personas que puedan actuar como suplentes en caso de ausencia de las personas titulares.
Para la válida constitución de esta Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a efectos de la celebración de las sesiones, en primera convocatoria, se requerirá como mínimo la asistencia del Presidente, el Secretario o en su caso, de quienes le suplan, y de la totalidad de los miembros que representen a la Comunidad Autónoma.
En segunda convocatoria el número de miembros necesarios para estar válidamente constituida la Comisión será el Presidente y Secretario o persona que les sustituya, y al menos uno de los representantes de la Comunidad Autónoma.
4. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y de la Comunidad Autónoma en la ejecución de lo establecido en el presente convenio.
La Comunidad Autónoma de Cantabria se compromete a destacar expresamente, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente convenio, la financiación efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los servicios y prestaciones financiados de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
El presente convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022, dado que las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación se encuentran referidas al ejercicio 2022.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial de la comunidad autónoma.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución y en concreto, por las causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones que en ese momento estén iniciadas, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del convenio, podrán acordar su continuación hasta la finalización del plazo convenido para su ejecución, conforme a lo establecido en el art. 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de resolución del convenio por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria, esta deberá reintegrar al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada Administración la financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, según el artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada Ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el proyecto. Asimismo, vendrán obligados al cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Este convenio tiene naturaleza interadministrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y su régimen jurídico está regulado en los artículos 47 a 53 de la ley referida anteriormente.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava de este convenio, las controversias no resueltas por la Comisión de Seguimiento que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo será la Jurisdicción Contencioso-administrativa la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de acuerdo con las previsiones de los artículos 11.1.c) y 88 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio digitalmente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra Urteaga, Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030.–Por la Comunidad Autónoma de Cantabria, Pablo Zuloaga Martínez, Vicepresidente del Gobierno de Cantabria.–Por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Luis Alberto Barriga Martín, Director General del Imserso.
Se deberán cumplimentar tantas fichas como actuaciones se vayan a incorporar como objetivos.
Objetivo 1. Disminución de la lista de espera
Descripción de la medida. |
– Incremento de las plazas de atención mediante concertación. – Mejora e Incremento de las horas de SAD. – La implementación y desarrollo de la prestación vinculada al servicio. – Mejoras en la gestión administrativa de los expedientes que permitan reducir/mantener el tiempo de tramitación actual. |
Línea de base a 1 de enero de 2022. |
– Expedientes ptes de valoración:420. – Expedientes ptes. de PIA: 520. – Exptes ptes. de PIA efectivo: No existen PIAS No efectivos. |
Impacto esperado sobre la lista de espera para 2022 (desde 1 de enero hasta 31 de diciembre). |
Expedientes ptes de valoración: 405. Expedientes ptes. de PIA: 510. Exptes ptes. de PIA efectivo: No existen PIAS No efectivos. |
Indicadores de verificación de cumplimiento. |
– Tiempo medio de valoración del Grado de Dependencia. – Tiempo medio de Resolución de PIA efectivo desde la Valoración del Grado de Dependencia. – Incremento de plazas residenciales. – Incremento de plazas de Centro de Día. – Incremento de horas en el SAD. – Nuevas Prestaciones Vinculadas al Servicio. |
Determinación de costes previstos en 2022 derivados directamente de la medida/actuación. |
– N.º de nuevas plazas residenciales: 5.238.300 €. – N.º de nuevas plazas de atención diurna. Personas mayores (sin transporte): 487.701,5 €. Personas mayores (con transporte): 377.835,9 €. – Incremento anual de horas de SAD= 10.211.292 €. – N.º de nuevas PEVS * prestación media * 12 meses = 909.300 €. – Incremento personal ICASS para la reducción lista de espera y mejores servicios CADOS = 4.000.000 €. |
Observaciones. |
Objetivo 2. Mejora de la calidad de los servicios y las condiciones laborales de las personas que trabajan en el SAAD
Descripción de la medida. |
– Incorporación a los precios de concertación de los incrementos salariales derivados de la negoción colectiva (modificada Ley de Derechos y Servicios Sociales). – Apoyo a subsistencia de entidades prestadoras de servicios, para compensación de los incrementos de costes derivados de la inflación. – Incremento de ratios de profesionales en centros residenciales. – Inversiones para el mejor funcionamiento para los Centros de Atención a la Dependencia propios. |
Situación a 1 de enero de 2022. | -Incrementos salariales no contemplados en la orden de precios vigente. |
Impacto esperado para 2022 (hasta 31 de diciembre de 2022). | - Incremento del 6,5% correspondiente al IPC de 2021 a los/as trabajadores/as del sector de la Dependencia con efecto desde 1/ene/2022. |
Indicadores de verificación de cumplimiento. | -Modificación de Orden EPS/6/2021 que regula los requisitos materiales, funcionales y de acreditación de centros de atención a personas en situación de dependencia. |
Determinación de costes previstos en 2022 derivados directamente de la medida/actuación. |
– Por incremento salarial 4.500.000 €. – Incorporación al precio de concertación de 1,6 millones de euros con efecto desde 1/ene/2022 para compensación de los incrementos de costes derivados de la inflación provocada por la guerra de Ucrania = 1.600.000 €. – Incremento de ratios de personal de atención directa e indirecta: 12.000.000 €. – Gastos de inversión Centros de Atención a la Dependencia= 50.000 €. – Mejoras en aplicaciones informáticas SIPSS para la relación con las entidades colaboradoras = 142.000 €. |
Observaciones. | Es también una mejora en condiciones laborales, la exigencia normativa de mayores ratios en atención directa e indirecta contemplada en Acción n.º 3: disminuye carga laboral y evita el efecto perverso de que auxiliares de atención directa se vean obligadas a acometer tareas ligadas con la cocina y/o la limpieza en detrimento de la atención directa. |
Objetivo 3. Introducir mejoras en los servicios y prestaciones para garantizar la atención adecuada de las personas dependientes, preferiblemente mediante servicios profesionales de calidad
Descripción de la medida. |
– Mayor número de profesionales para atención directa al usuario: Incremento de Ratios del personal de atención directa. – Facilitar mayor tiempo de dedicación de profesionales a las tareas de la atención directa a los usuarios al eximirles de tareas menos específicas: Incremento de profesionales de atención indirecta. – Unificación de los Protocolos de atención en centros del SAAD establecidos en la Orden EPS/6/2021 que regula los requisitos materiales, funcionales y de acreditación de centros de atención a personas en situación de dependencia mediante la elaboración de Guías de atención para los centros del SAAD. – Implementación de apoyos a la autonomía personal en domicilio: Orientación, préstamo y/o subvención. |
Situación a 1 de enero de 2022. |
– Ratio atención directa: 40,04. – Ratio atención indirecta: 7,41. – N.º de personas con orientación y préstamo de productos de apoyo en domicilio para mayor autonomía:1007. |
Impacto esperado para 2022 (hasta 31 de diciembre de 2022). |
– Ratio atención directa: 45,03. – Ratio atención indirecta: 10,35. – Incremento en personas dependientes con servicio o productos de apoyo a la autonomía en domicilio. |
Indicadores de verificación de cumplimiento. |
– Modificación de Orden EPS/6/2021 que regula los requisitos materiales, funcionales y de acreditación de centros de atención a personas en situación de dependencia. – Persona dependientes en domicilio con apoyos a la autonomía 2818. Prestaciones dependencia. |
Determinación de costes previstos en 2022 derivados directamente de la medida/actuación. |
– Servicios de promoción de vida autónoma 1.871.115€. – Contrato del Servicio de Prestamos de productos de apoyo 80.000€. |
Observaciones. | - En proceso de elaboración de las Guías para la atención en centros del SAAD se efectúa mediante un proceso participativo con intervención de los técnicos de la Administración y de las entidades prestadoras de servicios coordinados y liderados por técnicos de la Fundación Instituto Gerontológico Matia – Ingema. |
A los efectos de lo recogido en la cláusula 6.ª del Convenio entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Cantabria para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2022, la aplicación de los créditos aportados por ambas partes a la financiación de dicho convenio en la Comunidad Autónoma de Cantabria a lo largo del ejercicio 2022 ha seguido la siguiente distribución:
Tipo de gasto | Programa/subprograma presupuestario |
Clasificación económica presupuestaria |
Euros |
---|---|---|---|
I. Gasto en servicios del Catálogo de la Ley 39/2006 asociados a los objetivos del anexo I. | Capítulo. | ||
Capítulo. | |||
Capítulo. | |||
Capítulo. | |||
Capítulo. | |||
Capítulo. | |||
Capítulo. | |||
Capítulo. | |||
Capítulo. | |||
Subtotal. | |||
II. Gastos en prestaciones económicas de la Ley 39/2006 asociados a los objetivos del anexo I. | Capítulo. | ||
Capítulo. | |||
Capítulo. | |||
Capítulo. | |||
Capítulo. | |||
Capítulo. | |||
Capítulo. | |||
Capítulo. | |||
Capítulo. | |||
Subtotal. | |||
III. Otros gastos asociados a los objetivos del anexo I. | Capítulo. | ||
Capítulo. | |||
Capítulo. | |||
Capítulo. | |||
Capítulo. | |||
Capítulo. | |||
Capítulo. | |||
Capítulo. | |||
Capítulo. | |||
Subtotal. | |||
Total. |
De conformidad con el apartado quinto de la cláusula sexta del presente convenio, las cantidades justificadas en este Anexo II no incorporan en ningún caso cantidades recibidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Y para que así conste, se expide el siguiente certificado en Santander, a xx de xx de 2023.
V.ª B.ª y Conforme del/la Interventor/a Fdo. |
La/El Consejera/o Fdo. |
Compromisos derivados del convenio entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el desarrollo del marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2022
D./D.ª.………………………………..………............................................... Director/a General de........................................................ de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CERTIFICA:
Que, según consta en los archivos de esta Comunidad Autónoma, se ha recibido de los Presupuestos Generales del Estado del año 2022 del Imserso, una aportación por importe total de veinte millones seiscientos veintiocho mil ciento noventa y cinco euros con setenta y dos céntimos (20.628.195,72 €), con cargo a la aplicación económica 31.34.451.2, siendo el estado de ejecución del ejercicio 2022 el que se especifica a continuación:
Aportaciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en concepto de nivel acordado: 20.628.195,72 euros
Aplicación económica del PGE |
Asignación (euros) (1) |
Compromiso de crédito (2) |
Obligaciones reconocidas (3) |
Pagos realizados (4) |
Remanentes (1-2) |
Obligaciones pendientes de pago (3-4) |
---|---|---|---|---|---|---|
31.34.451.2 |
Aportaciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en concepto de nivel mínimo (aplicac. econ. 31.34.451.1): .................................. €
Que la aportación de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la financiación del SAAD en el territorio de su competencia, en cumplimiento de lo establecido en el art. 32 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ha sido al menos igual a la aportación total de la Administración General del Estado, de conformidad con lo establecido en el convenio suscrito con fecha ..................., para los fines previstos en el mismo, y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1050/2013, de 27 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Que de conformidad con el apartado quinto de la cláusula sexta del presente convenio, las cantidades justificadas en este anexo III no incorporan en ningún caso cantidades recibidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Lugar y fecha: ............................. a .......... de ................................... de 2023
V.º B.º El/La Interventor/a | El/La Director/a | |
(Firma y sello) | (Firma y sello) | |
Fdo.: (Nombre y apellidos) | Fdo.: (Nombre y apellidos) |
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid