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Documento BOE-A-2022-21665

Resolución de 13 de diciembre de 2022, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio del proyecto viabilidad técnica y desarrollo de prototipos para la selección embrionaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 2022, páginas 178558 a 178566 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2022-21665

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 7 de diciembre de 2022, el Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS) ha suscrito el convenio referenciado arriba con las entidades firmantes de dicho convenio.

Por ello y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Barcelona, 13 de diciembre de 2022.–El Director del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, Mateo Valero Cortés.

ANEXO
Convenio entre el Barcelona Supercomputing Center Centro Nacional de Supercomputación y L´Institut d’Investigacions Biomèdiques August Pi i Sunyer (IDIBAPS). Proyecto viabilidad técnica y desarrollo de prototipos para la selección embrionaria

En Barcelona, a 7 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, Dr. Mateo Valero Cortés, como Director del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS) con CIF S0800099D y domicilio en calle Jordi Girona 31, 08034, Barcelona, cargo que ostenta en virtud de la renovación de su nombramiento por el Consejo Rector del BSC-CNS en la reunión celebrada el día 17 de diciembre de 2019, y en virtud de las competencias atribuidas al Director en el artículo 15.i) de los Estatutos de este Consorcio.

De otra parte, Dr. Elías Campo Güerri, con DNI ***0855**, como Director del Institut d’Investigacions Biomèdiques August Pi i Sunyer (IDIBAPS), con CIF Q5856414G y domicilio en la calle Rosselló, 149-153, Barcelona, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades otorgadas mediante escritura pública otorgada el 5 de abril de 2017 ante el notario don Jaime Agustín Justribó con número 852 de protocolo.

BSC-CNS y IDIBAPS serán denominados conjuntamente como las «Partes» e individualmente como una «Parte».

Las Partes declaran hallarse debidamente facultados y con la capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio (en adelante, el «Convenio») y a tal efecto,

EXPONEN

1. El Consorcio BSC-CNS se constituye como una entidad de derecho público integrada por la Administración General del Estado, por la Administración de la Generalitat de Catalunya y por la Universitat Politècnica de Catalunya y creada mediante convenio de colaboración de fecha 9 de marzo de 2015 para la gestión y promoción de la colaboración científica, técnica, económica y administrativa de las instituciones que la integran para el equipamiento y gestión del BSC-CNS, centro español de supercomputación y de I+D+i y agente de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación) cuyas infraestructuras forman parte del mapa nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS).

2. Que el BSC-CNS tiene como objetivos estratégicos investigar, gestionar y transferir tecnología y conocimiento en el área de la computación de altas prestaciones (HPC) con el fin de facilitar el progreso en diversos ámbitos científicos. Asimismo, el BSC-CNS tiene como misión promover la cooperación científica y técnica tanto en el sector público como en el sector privado, participando activamente en el escenario nacional e internacional de la supercomputación en aras de facilitar la transferencia de tecnología a la sociedad.

3. Que IDIBAPS es un centro público de investigación dedicado a la investigación biomédica traslacional, fundado en 1996 como un consorcio público. IDIBAPS desarrolla una investigación de alta calidad en diferentes áreas de la biomedicina. Su afiliación con el Hospital Clínic de Barcelona configura una amplia comunidad de investigadores con intensa actividad clínica que cubre prácticamente todo el espectro de la investigación médica reflejada en las 5 áreas y más de 100 grupos que vertebran su organización. La creación de IDIBAPS fomentó el desarrollo de una intensa investigación traslacional facilitada por la posibilidad de incorporar investigadores básicos y el desarrollo de nuevas instalaciones de laboratorio y plataformas centrales. Esta estrecha asociación de investigación clínica y de laboratorio orientada a resolver cuestiones relevantes relacionadas con la salud humana, determina la especificidad creativa de la investigación traslacional de IDIBAPS que tiene un alto impacto nacional e internacional.

4. Que las Partes están interesadas en colaborar con el fin de evaluar la viabilidad de la selección embrionaria mediante el uso de herramientas de soporte a la toma de decisiones fundamentadas en métodos de inteligencia artificial. El interés científico y técnico por parte del BSC-CNS reside en analizar la capacidad de las redes neuronales convolucionales para el aprendizaje automático de propiedades visuales, que permitan predecir el comportamiento del embrión humano in vitro y una vez transferido a la paciente. Con este propósito, se pretende estudiar arquitecturas neuronales específicas, nuevos métodos de segmentación de imagen, así como predictores de regresión y clasificación. Por otro lado, el interés de IDIPABS radica en evaluar la viabilidad de la selección embrionaria mediante el uso de herramientas de soporte a la toma de decisiones fundamentadas en métodos de inteligencia artificial. El objetivo clínico principal por parte de IDIBAPS es el incremento de la tasa de gestación en los tratamientos de fecundación in vitro.

5. Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, regula en su artículo 34 la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras, las siguientes actividades:

– Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación;

– Financiación de proyectos científico-técnicos singulares.

– Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

6. Que ambas Partes estiman necesaria y justificada la suscripción de un convenio que suponga la puesta en común, distribución y utilización conjunta y/o coordinada de medios y recursos pertenecientes a cada una de las Partes su ordenación para un fin compartido bajo las premisas de interdisciplinariedad y eficiencia en la gestión de los recursos. En conclusión, a través de este convenio, las Partes muestran su voluntad, atendiendo a sus objetivos concurrentes y sus capacidades, de perseguir un fin común, cuya consecución se articula mediante la puesta en común de medios y recursos.

7. Por lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan la suscripción del presente Convenio para la realización conjunta de un proyecto de investigación, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la colaboración.

1.1 El objeto de este Convenio consiste en la colaboración científica-técnica entre las Partes para la realización conjunta del Proyecto de investigación de estudio de viabilidad técnica y desarrollo de prototipos para la selección embrionaria (en adelante, el «Proyecto»).

1.2 El Convenio establece los compromisos de las Partes para la ejecución conjunta del Proyecto, incluyendo la organización del trabajo, la gestión y justificación del Proyecto, los derechos y obligaciones de las partes, la titularidad de los resultados, así como la responsabilidad y la resolución de los posibles conflictos.

1.3 Las actuaciones técnicas concretas de cooperación conjunta entre las Partes para la realización del Proyecto, quedan definidas en el anexo 1 de este Convenio en el ámbito respectivo de sus competencias.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

2.1 Las Partes intervinientes en el presente Convenio se obligan a implementar los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para la adecuada consecución de los objetivos propuestos y asumen las siguientes obligaciones:

– Desarrollar las tareas previstas en el anexo 1 y proporcionar la información que sea necesaria para el correcto desarrollo de las diferentes actividades en el proyecto de investigación.

– Comunicar a la otra Parte, sirviéndose si fuese preciso de la Comisión de Seguimiento, cualquier información importante, hecho, problema o retraso que pueda afectar adversamente al Proyecto. Asimismo, las partes proporcionarán sin demora toda la información que el mecanismo de seguimiento requiera razonablemente para llevar a cabo sus tareas.

– Facilitar los medios y las infraestructuras necesarias para la realización de los trabajos según la planificación prevista.

– Elaborar los Informes y Entregables generados durante la evolución de las investigaciones realizadas en los plazos y forma que se describan en el anexo 1.

– Garantizar la protección de los resultados de la investigación y promover la difusión que, en su caso, proceda.

Tercera. Desarrollo de los trabajos de investigación.

3.1 Las Partes asumen los siguientes compromisos para ejecutar el Proyecto conforme a las siguientes obligaciones específicas:

– IDIBAPS cederá a BSC datos de imágenes de embriones tomadas en diferentes intervalos de tiempo para mostrar la evolución del embrión. Estos datos vendrán anonimizados de origen por IDIBAPS.

– BSC analizará los datos y los usará para entrenar modelos de inteligencia artificial para los fines predictores acordados entre IDIBAPS y BSC-CNS. Transcurrido el plazo de este convenio, BSC-CNS devolverá los datos anonimizados a IDIBAPS.

3.2 La trasferencia de datos por parte de IDIBAPS al BSC-CNS se realizará de forma anonimizada en origen por parte de IDIBAPS.

3.3 Cada una de las Partes desarrollará en su propia sede e instalaciones los trabajos de investigación que le corresponda, según descrito en el anexo I. No obstante, podrá autorizarse el desplazamiento esporádico o no permanente de personal a las instalaciones de la otra Parte, siempre que sea necesario para la buena marcha de los trabajos y ese personal forme parte del equipo de investigación o de trabajo del Proyecto. Las correspondientes autorizaciones de estancia u otras que procedan serán autorizadas conforme a la normativa de cada Parte.

3.4 Los responsables del Proyecto tendrán la obligación de informar a los órganos competentes de la institución a la que pertenezcan de las estancias temporales que vayan a realizarse en aplicación de este Convenio; todo ello con el fin de que puedan tramitarse las autorizaciones y demás actuaciones que procedan, así como verificar y controlar el cumplimiento de las obligaciones que se recogen en el siguiente apartado.

3.5 El personal de cualquiera de las Partes que realice sus actividades mediante una estancia temporal en las instalaciones de la otra:

3.5.1 Mantendrá siempre su independencia orgánica y funcional respecto de la entidad participante en cuyas instalaciones realice la estancia, sin que en modo alguno pueda adquirir derechos laborales, salariales o de índole análoga respecto a dicha entidad. La independencia funcional no impedirá la correcta organización en la asignación de tareas y en la forma de llevarlas a cabo por parte de quienes sean los responsables del Proyecto, según la jerarquía que se establezca y las necesidades de cada momento.

3.5.2 Deberá estar en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social o asimilado, y contará con un seguro de responsabilidad civil (o mecanismo de responsabilidad por daños equivalente) y cualquier otro que pudiera ser preciso en atención a la naturaleza y riesgos de las tareas a desarrollar, según la normativa vigente al respecto. Las obligaciones anteriores serán por cuenta de la Parte a la que, en cada caso, pertenezca el citado personal, quedando exonerada la Parte que acoge al personal en estancia temporal de cualquier responsabilidad –sea cual fuere su naturaleza– que pudiera derivarse de la actividad que realice el citado personal en sus instalaciones.

3.5.3 Cumplirá con las indicaciones en materia de prevención de riesgos laborales con arreglo al Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

3.5.4 Deberá respetar, además, mientras dure la estancia temporal las normas internas sobre uso de instalaciones y equipamientos, horarios, trámites procedimentales, etc.

Cuarta. Régimen económico.

En este Convenio no hay aportaciones ni recursos económicos de ninguna clase. Las Partes sufragarán sus propios costes o gastos derivados de la participación en el Proyecto.

Quinta. Vigencia del Convenio.

5.1 El Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

5.2 El periodo de vigencia será de tres (3) años, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Antes de la finalización del plazo indicado, las Partes podrán acordar por unanimidad la prórroga del Convenio un (1) año más.

5.3 Esta prórroga, así como cualquier eventual modificación al Convenio deberá ser comunicada al Registro citado en consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), además de cumplir con los restantes trámites preceptivos contemplados en ésta para su firma y eficacia.

5.4 Asimismo, cada una de las Partes podrá denunciar el convenio con tres (3) meses de antelación antes del vencimiento del plazo pactado.

Sexta. Conocimientos previos de las partes.

Cada Parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto. En virtud del presente Convenio no se entienden cedidos a las otras partes ninguno de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto (se entiende por Conocimientos Previos todo dato, conocimiento técnico o información, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tangible o intangible, incluido todo derecho, como los derechos de propiedad industrial e intelectual perteneciente a alguna de las partes con anterioridad a la entrada en vigor del Convenio y que sea necesario para la ejecución del Proyecto o para la explotación de sus resultados).

Séptima. Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial.

7.1 Cada Parte seguirá siendo propietaria de la propiedad intelectual e industrial aportada para el correcto desarrollo del Proyecto objeto de ese Convenio y en ningún caso, se entenderán cedidos éstos a la otra Parte.

7.2 Los resultados del Proyecto objeto del presente Convenio generados por una Parte de forma independiente serán propiedad de la Parte que los ha generado expresamente. De esta manera, el software y los modelos desarrollados por parte del BSC-CNS de forma independiente serán de propiedad y titularidad del BSC-CNS. Asimismo, BSC-CNS otorgará a IDIBAPS una licencia para uso de investigación científica no comercial, sin ánimo de lucro, con carácter gratuito y sin límite de tiempo, no exclusiva y no transferible a terceros. No está previsto que en el marco del Proyecto las Partes obtengan resultados de forma independiente.

7.3 La titularidad de los resultados desarrollados de forma conjunta por las Partes como consecuencia de la presente colaboración en el Proyecto que sean susceptibles de protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, corresponderá a las entidades firmantes del Convenio en proporción a su participación directa en la obtención del resultado. Las Partes firmarán el Acuerdo de Cotitularidad (anexo 2) en caso de resultados conjuntos del Proyecto. En el supuesto que los resultados conjuntos sean susceptibles de explotación comercial, o transferencia de tecnología, esta deberá ser objeto de regulación previa en acuerdo o contrato especifico, que regule los medios y figuras jurídicas mediante las que se transmita la tecnología al mercado, y conforme a los cauces, procedimientos establecidos en la legislación vigente que regula la capacidad contractual y patrimonial de las entidades de titularidad pública aplicable a las Partes. Hasta tanto no se haya firmado el referido acuerdo de explotación, esta no podrá llevarse a cabo de forma independiente por las Partes.

7.4 Tanto en publicaciones, como en patentes y otros títulos de propiedad industrial e intelectual, se respetará siempre la mención a los autores de las investigaciones que, en estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores intelectuales. Asimismo, las Partes podrán usar una parte inferior al 1 % de los datos contenidos en la base de datos para imágenes con el fin de ilustrar presentaciones científicas y otras actividades de diseminación.

Octava. Confidencialidad.

8.1 Las Partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto de los avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro resultado que sea relevante para la consecución del buen fin del Proyecto.

8.2 Asimismo, cada una de las Partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas, técnicas o comerciales pertenecientes a las otras partes a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones realizadas al amparo del presente Convenio, incluido todo el personal participante en los trabajos objeto del mismo, salvo que:

8.2.1 La información recibida sea de dominio público.

8.2.2 La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

8.2.3 La parte receptora adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de confidencialidad.

8.3 Los datos e informes obtenidos durante la realización del Proyecto, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las Partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra Parte por escrito, mediante cualquier medio válido en derecho que permita acreditar su recepción.

8.4 Las Partes deberán responder en un plazo máximo de treinta (30) días naturales, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

8.5 Como principio general de entendimiento, se estimará que no podrá ser difundida, ni presentada a público conocimiento, ninguna información que pudiera menoscabar los derechos de propiedad intelectual o industrial, incluida aquella que se decida proteger como secreto empresarial, que se deriven de la investigación común. Por ello, aquellos resultados que, no siendo en sí mismos objeto de patente u otra forma de protección, pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre una obra, proceso, producto o modelo de utilidad, deberán ser considerados como materia reservada y no difundible.

8.6 Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, la Parte que reciba la información confidencial (Parte receptora) podrá revelarla siempre y cuando tal revelación obedezca a un requerimiento o petición formal por parte de una autoridad judicial o cualquier otra autoridad gubernamental. La Parte receptora deberá notificar esta petición a la Parte divulgadora a fin de que ésta última tenga la oportunidad de oponerse, solicitar una orden protectora o medida cautelar al objeto de que la Información Confidencial revelada en virtud de esa petición se utilice única y exclusivamente para el objeto que se dictó en dicho requerimiento legal.

8.7 Las Partes se comprometen a que todo su personal conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

Novena. Comisión de Seguimiento.

9.1 El seguimiento del presente Convenio se realizará a través de una Comisión de Seguimiento paritaria formada por miembros de ambas Partes.

9.2 Entre sus cometidos estará el de consensuar la solución de los problemas que puedan ir surgiendo respecto al modo de actuar en el desarrollo del Proyecto, debiendo resolver los problemas de interpretación y aplicación de los términos de este Convenio, mediante el seguimiento y control de su ejecución e incidencias. Asimismo, ejercerán las funciones que el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye a dicho mecanismo en relación a los incumplimientos, extinción y resolución del Convenio.

9.3 En particular, la Comisión de Seguimiento le corresponderá las siguientes funciones indicadas a continuación:

9.3.1 Coordinación y supervisión de las actividades a realizar en el marco del presente Convenio.

9.3.2 Velar por el cumplimiento de los fines de este Convenio y examinar la buena marcha del Proyecto.

9.3.3 Interpretación del presente Convenio, resolución de discrepancias, dudas o conflictos que se presenten en la ejecución de las actividades.

9.3.4 Proponer modificaciones del presente Convenio y de sus anexos.

9.4 Esta Comisión se constituirá en el plazo máximo de un (1) mes a contar desde la vigencia del presente Convenio, y estará constituida por un representante de cada entidad que forma parte del Convenio. Por parte de IDIBAPS se nombra como representante a la Consultora del Instituto Clínico de Ginecología, Obstetricia y Neonatología – Responsable del Laboratorio de Reproducción Asistida y por parte del BSC-CNS se nombra como representante al Investigador Asociado del grupo de Inteligencia Artificial en el departamento de Ciencias de la Computación.

Décima. Protección de datos personales.

10.1 De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), aplicable desde el 25 de mayo de 2018, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable, las partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este Convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo.

10.2 Para el desarrollo de este proyecto IDIBAPS facilitará a BSC-CNS datos de salud debidamente anonimizados y sin posibilidad de reconocer a los individuos sujetos a estudio por lo que no comunicará información sobre personas identificadas e identificables. En este sentido, no será necesario firmar el acuerdo de encargo de tratamiento en la medida que los datos de salud que recibe el BSC están debidamente anonimizados por IDIBAPS y, por tanto, queda excluido de la normativa de protección de datos personales. En el supuesto que por necesidades o variaciones de la investigación no se pueda garantizar que los datos se hallan completamente anonimizados, pudiéndose tratar o recibir datos seudonimizados, ambas partes se comprometen a comunicar este cambio de forma inmediata. Esta nueva situación implicaría la aplicación de la normativa de protección de datos, debiendo ser bloqueados y devueltos todos los datos y paralizada la investigación hasta la firma del correspondiente acuerdo regulador de encargo de tratamiento. Una vez suscrito este acuerdo de encargado de tratamiento, se realizará la revisión y aplicación de las medidas técnicas necesarias para dar continuidad al proyecto.

10.3 Sin perjuicio de que los datos estén anonimizados en origen por IDIBAPS, ésta contará con las autorizaciones y/o consentimientos expresos por parte de las personas físicas para el tratamiento de datos personales. BSC no asume responsabilidad alguna en el caso de que IDIBAPS no haya cumplido con las exigencias previstas por la Ley de Protección de Datos Personales y el Reglamento General de Protección de Datos.

Undécima. Extinción del Convenio.

11.1 De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de las Partes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables de la Comisión de Seguimiento regulado en la cláusula novena. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados en su caso.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna ley.

11.2 En el supuesto de que este Convenio se diera por resuelto antes del plazo previsto para su finalización, las Partes se entregarán un Informe con toda la documentación elaborada hasta la fecha en que se dé por resuelto el Convenio, en virtud de este supuesto, siempre que, en su caso, se hayan abonado las contribuciones correspondientes a las investigaciones realizadas hasta el momento de la resolución.

11.3 En caso de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el Convenio deberá liquidarse. Dicho plazo se fijaría por las partes cuando se resolviera el Convenio.

Duodécima. Modificación del Convenio.

Cualquier modificación al presente texto del Convenio sólo será válida si se realiza por escrito y se firma por las personas autorizadas por cada una de las Partes. Del mismo modo, cualquier modificación de las condiciones de colaboración recogidas en este Convenio deberá ser propuesta por la Comisión de Seguimiento y formalizadas a través de las correspondientes adendas al mismo. Para la tramitación de las adendas de modificación del convenio se seguirá la tramitación prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Responsabilidad.

13.1 Los resultados desarrollados por el BSC-CNS e IDIBAPS como consecuencia de la colaboración definida en el Proyecto se entregan «tal cual.» BSC-CNS e IDIBAPS no asumen responsabilidad por omisiones, errores o defectos de dichos resultados. BSC e IDIBAPS no garantizan ni la exactitud, ni la calidad, ni la integridad de estos resultados.

13.2 Los resultados generados por el BSC-CNS y IDIBAPS como consecuencia de la colaboración definida en el Proyecto no son un producto sanitario. No obstante, por su cuenta y riesgo, y bajo su entera responsabilidad, IDIBAPS podrá utilizar dichos resultados como punto de partida para desarrollar otros resultados y solicitar a las autoridades competentes posibles autorizaciones de productos sanitarios, previa notificación informativa al BSC, y manteniendo al BSC absolutamente indemne de las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la utilización de los resultados como productos sanitarios.

13.3 Las Partes se comprometen a respetar en todo momento los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial de terceros.

Decimocuarta. Ley aplicable y jurisdicción.

14.1 El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP.

14.2 Las Partes se comprometen a resolver de manera amistosa o a través del mecanismo de seguimiento, cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo de este Convenio. En caso de no resolverse por las partes, dicha controversia podrá ser resuelta por los Tribunales competentes del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

14.3 No obstante lo anterior, en el exclusivo caso en que se formulen demandas en las que se ejerciten acciones relativas a propiedad industrial y propiedad intelectual su conocimiento recaerá en los Juzgados de lo Mercantil, de conformidad con los artículos 22 y 86 ter de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, de 1 de julio, siendo el orden contencioso-administrativo el competente para resolver cualquier otra cuestión referente al contenido del Convenio.

Decimoquinta. Publicidad del Convenio.

Las Partes manifiestan su conformidad a que el contenido íntegro de este Convenio sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Anexos:

Anexo 1. Descripción del proyecto de colaboración técnica.

Anexo 2. Acuerdo de cotitularidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

Anexo 3. Background aportado por el BSC-CNS.

Los anexos a que se refiere el Convenio son objeto de publicación en la sección de transparencia y en la web del BSC-CNS y en la web y en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

Y, en prueba de conformidad, ambas Partes firman este Convenio, en la fecha arriba indicada, por duplicado y a un solo efecto, en Barcelona.–El Director de ICIBAPS, Elías Campo Güerri.–El Director del BSC-CNS, Mateo Valero Cortés.

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