El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y el Vicepresidente del Gobierno de Cantabria han suscrito, con fecha 1 de febrero de 2022, un convenio sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.
Madrid, 1 de febrero de 2022.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Josep Maria Serena i Sender.
De una parte, don Josep María Serena i Sender, como Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 227/2019, de 29 de marzo (BOE núm. 77, de 30 de marzo), en nombre y representación del Consejo de Seguridad Nuclear.
De otra parte, don Pablo Zuloaga Martínez, Vicepresidente del Gobierno de Cantabria nombrado por Decreto 8/2019, de 8 de julio, por el que se nombra al Vicepresidente y al resto de los miembros del Consejo de Gobierno, y facultado para la firma del presente texto por el artículo primero del Decreto 9/2019, de 11 de julio, por el que se delegan en la Vicepresidencia, previamente facultado por el Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 25 de febrero de 2021.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidades para la firma de este convenio, y a tal fin
EXPONEN
Por Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, es la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, de la Comunidad Autónoma de Cantabria, encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices del Consejo de Gobierno en materias de protección civil, emergencias y extinción de incendios y salvamento entre otras.
La Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, a través de la Dirección General de Interior, tiene la competencia para fomentar las actuaciones que contribuyan a la prevención de siniestros, a la atenuación de sus efectos y, en general, a la sensibilización y concienciación de los ciudadanos, según lo dispuesto en la Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, cuyo objeto principal el de regular el Sistema Autonómico de Protección Civil como servicio público en materia de protección civil y gestión de emergencias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siendo las emergencias en las instalaciones o actividades con potenciales riesgos radiológicos unas de las que pueden dar lugar a este tipo de situaciones.
El Decreto 80/2018, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Cantabria (PLATERCANT), en el que se materializa la estructura orgánica y funcional y los procedimientos operativos que garanticen la respuesta en caso de emergencias de Protección civil que se produzcan en el territorio de Cantabria, y de la misma manera se fijan las pautas de coordinación de las distintas Administraciones públicas que tuvieran que intervenir, y la organización de servicios y recursos.
La Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, en adelante (CSN), en su artículo 2.º, apartados f) y r), establece que son funciones de este organismo:
1. Colaborar con las autoridades competentes en la elaboración de los criterios a los que han de ajustarse los planes de emergencia exterior y los planes de protección física de las instalaciones nucleares y radiactivas, y una vez redactados los planes participar en su aprobación.
2. Coordinar, para todos los aspectos relacionados con la seguridad nuclear y la protección radiológica, las medidas de apoyo y respuesta a las situaciones de emergencia, integrando y coordinando a los diversos organismos y empresas públicas o privadas cuyo concurso sea necesario para el cumplimiento de las funciones atribuidas a este Organismo. Asimismo, realizar cualesquiera otras actividades en materia de emergencias que le sean asignadas en la reglamentación aplicable.
3. Inspeccionar, evaluar, controlar, proponer y adoptar, en caso de ser necesario, informando a la autoridad competente, cuantas medidas de prevención y corrección sean precisas ante situaciones excepcionales o de emergencia que se presenten y que puedan afectar a la seguridad nuclear y a la protección radiológica, cuando tengan su origen en instalaciones, equipos, empresas o actividades no sujetas al régimen de autorizaciones de la legislación nuclear.
La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, el Real Decreto 407/1992 de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de protección Civil, el Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, por el que se aprueba el Plan Básico de emergencia Nuclear, (en adelante PLABEN), el Real Decreto 387/1996 de 1 de marzo, por el que se aprueba la Directriz básica de Planificación de Protección civil ante riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, el Real Decreto 1564/2010 de 19 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico, (en adelante DBRR) y el resto de la legislación vigente en materia de protección civil, establecen el marco de actuación de los diferentes Organismos e instituciones para hacer frente a las emergencias nucleares y radiológicas.
En este sentido, la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico contiene los criterios mínimos que han de seguir las distintas Administraciones Públicas en la elaboración, la implantación y el mantenimiento de la eficacia de los planes especiales de protección civil frente a emergencias radiológicas, en los ámbitos territoriales que lo requieran, de conformidad con la Norma Básica de Protección Civil.
Ambas partes consideran de mutuo interés, para el mejor ejercicio de sus competencias y funciones, en lo concerniente a la planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica, establecer por el presente Convenio el aprovechamiento mutuo de los recursos y experiencia de ambas instituciones.
El CSN presta al sistema nacional de protección civil servicios de asesoramiento, formación, equipamiento y cooperación, colaborando con las autoridades de protección civil de ámbito nacional, autonómico y local en materia de planificación, preparación y respuesta ante emergencias nucleares o radiológicas. En este sentido, con fecha 25 de octubre de 2007, se firmó el Acuerdo Específico de Colaboración entre el Ministerio del Interior, (Dirección General de Protección civil y Emergencias), y el CSN, en materia de planificación, preparación y respuesta ante emergencias nucleares y radiológicas.
Por ello, en virtud de lo expuesto, y de acuerdo a la normativa de aplicación la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y el CSN, convienen en firmar el presente Convenio, en el desempeño de sus respectivas funciones y competencias, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El Gobierno de Cantabria, a través de la consejería competente en materia de Protección Civil, y el CSN establecen como objeto del presente Convenio fomentar el intercambio de información, experiencia, conocimientos y la colaboración en las actuaciones para el desempeño de sus respectivas funciones y competencias relativas a la planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.
1. La cooperación de ambas partes en la planificación de las actuaciones necesarias para hacer frente a las emergencias radiológicas que pudieran afectar a los habitantes y al territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. La cooperación en materia de elaboración, implantación y mantenimiento de la efectividad del plan de emergencia radiológica de la Comunidad Autónoma de Cantabria, (RADIOCANT).
3. La coordinación de las organizaciones de gestión de emergencias en caso de que se produzca un accidente radiológico que requiera la activación de los planes de emergencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4. La actuación conjunta en estudios, ejercicios, simulacros y cualquier otra actividad que consideren necesaria para mejorar el Plan de Emergencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria para hacer frente al riesgo radiológico.
5. La coordinación y cooperación en la adquisición de materiales y equipos comunes a ambas partes, que sean específicos y especializados para su utilización en situaciones de crisis que lleven consigo riesgo radiológico.
6. La cooperación en la formación técnica específica del personal de ambas partes, permitiendo la participación de sus miembros en las tareas formativas desarrolladas.
7. El intercambio de información relativa a instalaciones, actividades y situaciones de riesgo radiológico para los habitantes o el medio ambiente de la Comunidad autónoma de Cantabria, estableciendo y manteniendo operativos los canales y sistemas de comunicación que sean precisos para hacerlo en el menor tiempo posible.
8. La comunicación entre el Centro de Atención de Emergencias de Cantabria, y la Sala de Emergencias, (SALEM), del CSN, una vez activada la planificación de protección civil correspondiente, de manera que ambos estén informados en relación a los incidentes radiológicos o nucleares que puedan producirse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que exijan la intervención de servicios externos de atención sanitaria, seguridad ciudadana, protección civil, intervención radiológica, extinción de incendios y salvamentos, cualquiera que sea la Administración pública competente para la prestación material de la asistencia requerida en cada caso. También se hará partícipe de dicha información a la Sala de emergencias de la Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias del Ministerio del Interior, a través del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil (CENEM).
9. El desarrollo de actividades de información para que la población de la Comunidad Autónoma de Cantabria conozca la naturaleza y características específicas de los riesgos radiológicos y las pautas de actuación en caso de que ocurra un accidente radiológico que pudiera afectarla.
El CSN colaborará con el Gobierno de Cantabria en la elaboración del plan de emergencia radiológica que establezca la Comunidad Autónoma de Cantabria, asesorándola en los aspectos directamente relacionados con la seguridad y protección radiológica. El CSN colaborará en la implantación y mantenimiento de la efectividad del plan de emergencia radiológica de la Comunidad Autónoma de Cantabria como parte del conjunto de servicios que presta al sistema de protección civil.
En caso de emergencia radiológica cuya dirección y gestión sea competencia del Gobierno de Cantabria, tendrá las siguientes obligaciones:
1. Activar el plan de emergencias previsto en la Comunidad autónoma de Cantabria para hacer frente a las situaciones de riesgo radiológico; en su defecto el Plan Territorial de Emergencias de Cantabria (PLATERCANT), en el nivel de respuesta que considere adecuado en función de la gravedad del suceso que motiva la emergencia, coordinando sus actuaciones a través del Centro de Gestión de Emergencias.
2. Informar de forma inmediata al CSN sobre cualquier accidente nuclear o radiológico del que tenga conocimiento, que pueda afectar a los habitantes o al medio ambiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Dentro del ámbito de sus competencias, enviar al lugar del accidente a las unidades de intervención necesarias para hacer frente a la situación de riesgo generado por el accidente.
4. Dentro del ámbito de sus competencias, dar instrucciones a las unidades de intervención sobre las actuaciones que deben llevar a cabo en el lugar del accidente, teniendo en cuenta las previsiones de sus planes de emergencia y las recomendaciones que les transmita el CSN.
5. Poner en práctica las medidas de protección de la población teniendo en cuenta las recomendaciones del CSN, a través de sus Unidades de Intervención de forma coordinada con la Unidad de Intervención Radiológica del CSN.
6. Mantenerse en contacto permanente con el CSN mientras dure la emergencia, intercambiando toda la información que sea necesaria para coordinar las actuaciones.
En caso de emergencia radiológica cuya dirección y gestión sea competencia del Gobierno de Cantabria, serán obligaciones del CSN:
1. Activar su Plan de Actuación ante Emergencias y actuar de acuerdo con sus previsiones para el Modo de Respuesta que se estime adecuado en función de la gravedad del suceso que motiva la emergencia, poniendo a disposición de la respuesta ante la emergencia los recursos y sistemas de su organización y de la SALEM.
2. Informar de forma inmediata al Gobierno de Cantabria a través del Centro de Atención de Emergencias de Cantabria, sobre cualquier accidente que comporte riesgo radiológico del que tenga conocimiento del CSN, que pueda afectar a los habitantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria o a su medio ambiente.
3. Mantenerse en contacto permanente con el Gobierno de Cantabria a través del Centro de Atención de Emergencias de Cantabria mientras dure la emergencia, intercambiando toda la información que sea necesaria para coordinar las actuaciones.
4. Asesorar al Director del Plan de Emergencia sobre las medidas de protección radiológica que fuera preciso adoptar para paliar las consecuencias del accidente que desencadenara la emergencia.
5. Dar apoyo técnico a la organización de respuesta de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
6. Enviar al lugar del accidente, a solicitud del Gobierno de Cantabria, a su Unidad de Intervención Radiológica si la situación lo requiriera por su gravedad o complejidad, con instrucciones operativas para hacer frente a la situación radiológica.
7. Poner en práctica las medidas de protección radiológica necesarias para paliar las consecuencias del accidente, a través de su Unidad de Intervención Radiológica, coordinándolas con las actuaciones de las demás unidades de Intervención.
8. Poner a disposición de las unidades de intervención los medios y recursos técnicos del CSN predestinados a la prestación de servicios al Sistema Nacional de Protección Civil.
9. Coordinar las actuaciones de las unidades especializadas en caracterización radiológica, en evaluación de la dispersión del material radiactivo, gestión de los materiales radiactivos, control radiológico del personal de intervención, protección radiológica operacional, tratamiento de víctimas irradiadas o contaminadas y en general de cualquier actuación necesaria por la naturaleza radiológica del incidente.
10. Informar, de acuerdo con sus competencias, a las autoridades nacionales, autonómicas y locales sobre la naturaleza, alcance y gravedad del accidente desde el punto de vista radiológico.
11. Informar al público, de acuerdo con sus competencias, sobre la naturaleza, alcance y gravedad del accidente desde el punto de vista radiológico.
12. Informar a la Comunidad Internacional en cumplimiento de los compromisos adquiridos por España con la ratificación de la Convención de Pronta Notificación de Accidentes Nucleares y Radiológicos.
13. Colaborar con las Autoridades Nacionales competentes en materia de protección civil en la definición y solicitud de los apoyos internacionales que se consideren necesarios para hacer frente a la situación radiológica generada por el accidente.
Este Convenio se desarrollará en los acuerdos que sean de interés para ambas partes. La Comisión de Seguimiento, cuya constitución se estipula en la cláusula siguiente, creará los grupos de trabajo que considere necesarios para la elaboración, desarrollo y seguimiento de los acuerdos.
Para velar por el desarrollo y cumplimiento del presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, la cual estará compuesta por tres miembros de cada parte, quienes podrán delegar esta función en quien designen de acuerdo con las materias a tratar por la Comisión de Seguimiento.
Por el Gobierno de Cantabria:
– Directora General de Interior.
– Subdirectora de Interior.
– Jefe de Servicio de Protección Civil y Emergencias.
Por el Consejo de Seguridad Nuclear:
– La persona que ostenta el cargo de Director Técnico de Protección Radiológica.
– La persona que ostenta el cargo de Subdirector de Emergencias y protección Física.
– La persona que ostenta el puesto de Coordinador Técnico de la Subdirección de Emergencias y Protección Física.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá de forma anual y rotativa al Gobierno de Cantabria y al Consejo de Seguridad Nuclear.
La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se limitará a la aplicación de este Convenio y a los acuerdos que lo desarrollen, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las diferencias que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán dirimidas de común acuerdo por la Comisión de Seguimiento, siendo el límite de esa función, el hecho de que el examen y resolución de las cuestiones litigiosas procede a la jurisdicción contencioso-administrativa exclusivamente.
Dadas las características del presente Convenio, no se contempla la existencia de contraprestaciones económicas entre las partes.
El presente Convenio cumple lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento por la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.
La información y los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del Convenio son cedidos exclusivamente para las finalidades previstas en este acuerdo relacionadas con el desarrollo de prácticas formativas. En ningún caso podrán ser utilizados para finalidad distinta.
Las partes firmantes se comprometen a tratar estos datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del Convenio, conforme a lo dispuesto en la normativa en vigor sobre protección de datos de carácter personal y en el resto de normas aplicables a esta materia.
Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años a contar desde su formalización, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo ser prorrogado por un periodo de otros cuatro años adicionales mediante acuerdo unánime de las partes suscrito con anterioridad a la fecha de su finalización.
Igualmente, la prórroga, modificación o resolución del presente Convenio, deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
El convenio únicamente podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, siguiendo los criterios establecidos en la LRJSP.
Se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de extinción del Convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos establecidos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
En caso de extinción del presente Convenio por acuerdo de las partes, las actuaciones en curso quedarán en los términos que acuerde la Comisión de Seguimiento.
El órgano competente para la firma del presente convenio lo será igualmente para su resolución.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente convenio podrá, asimismo, dar lugar a una posible indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, según los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos por terceros de buena fe.
Los términos del presente Convenio de Colaboración podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siguiendo los criterios establecidos en la LRJSP, y siempre que no suponga coste alguno de las actividades a desarrollar. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio.
La Partes manifiestan su plena conformidad con el presente convenio, en Madrid, a 1 de febrero de 2022.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Josep Maria Serena i Sender.–Por la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, el Vicepresidente, Pablo Zuloaga Martínez.
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