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Documento BOE-A-2022-2196

Resolución 420/38021/2022, de 3 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura, para establecer acuerdos relativos a la prestación de servicios de reproducción y cubrición de équidos de raza.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2022, páginas 18086 a 18090 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-2196

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 2 de febrero de 2022 el Convenio con la Junta de Extremadura (Consejería de Agricultura, desarrollo rural, población y territorio), para establecer acuerdos relativos a la prestación de servicios de reproducción y cubrición de équidos de raza, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 3 de febrero de 2022.–El Secretario General Técnico, P. S. (Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero), el Vicesecretario General Técnico, José María Sánchez Sánchez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Junta de Extremadura (Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio), para establecer acuerdos relativos a la prestación de servicios de reproducción y cubrición de équidos de raza

En Madrid, a 2 de febrero de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña María Amparo Valcarce García, Subsecretaria de Defensa, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 625/2020, de 30 de junio, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de las facultades que le fueron delegadas con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, doña María Curiel Muñoz, Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, para cuyo cargo fue nombrada por Decreto 71/2019, de 16 de julio (DOE número 137, de 17 de julio), en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por Resolución de la Consejera, de 23 de julio 2019 (DOE número 144, de 26 de julio), por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos en los órganos administrativos de la Consejería.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Centro de Selección y Reproducción Animal (CENSYRA) de Badajoz, dependiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio (CADRPT) de la Junta de Extremadura, tiene como objetivo la conservación, fomento y mejora de las razas ganaderas, para lo cual cuenta con varios centros de reproducción, entre los que se encuentra un Centro de Recogida de Semen Equino autorizado conforme a la normativa vigente, con número de registro ES10RS02E. El CENSYRA pone a disposición de ganaderos y veterinarios dosis seminales con todas las garantías sanitarias y zootécnicas, por lo que se considera interesante contar con sementales equinos de distintas razas.

Segundo.

Que el Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas está integrado en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, dependiente de la Subsecretaría de Defensa, correspondiendo a la Subdirección General de la Administración Periférica el desarrollo de las funciones de coordinación, gestión e inspección del referido Servicio. Entre sus funciones se encuentra la colaboración con otras entidades públicas y privadas en actividades propias del sector caballar y canino.

Tercero.

Que, consecuentemente, resulta oportuna la articulación de un procedimiento de colaboración que permita atender las necesidades de ambas partes y defina los compromisos y aportaciones concretas de las mismas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Constituye el objeto de este convenio establecer el ámbito de colaboración mutua entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio (CADRPT), a través del Centro de Selección y Reproducción Animal (CENSYRA) y el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través de la Secretaría General Técnica - Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, en relación al desarrollo de una Parada del Estado en las instalaciones del CENSYRA ubicadas en la ciudad de Badajoz, con sementales de titularidad pública procedentes del Centro Militar de Cría Caballar de Écija, para beneficio de los criadores de ganado (ganaderos) que acudan a la misma en demanda de la cubrición de sus yeguas particulares, según las condiciones, periodos temporales y precios públicos establecidos en la normativa en vigor.

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa (Secretaría General Técnica - Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas) adquiere los siguientes compromisos:

a) Aportará los équidos que se determinen en la Comisión Mixta de Seguimiento para el desarrollo de la Parada, durante el periodo de la temporada de monta que corresponda, estando condicionado el número y clase de ellos a la disponibilidad del servicio, así como a la prioridad de sus propios programas en curso y no implicando gasto alguno extraordinario con respecto al plan de vida y funcionamiento.

b) Aportará el personal técnico paradista para el funcionamiento de la Parada, estableciendo un calendario de visitas de inspección y control de la misma por dicho paradista.

Tercera. Aportaciones de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de la Junta de Extremadura.

La CADRPT, a través del CENSYRA de Badajoz asume los siguientes compromisos:

a) Aportará el personal, medios e instalaciones necesarios para llevar a cabo las actividades de la parada y los necesarios para estabular los équidos en condiciones óptimas de salud, trabajo, higiene, bienestar y alimentación.

b) Todos los gastos de alojamiento y manejo en la fase de extracción y elaboración de dosis seminales, correrán a cargo del CENSYRA con cargo al capítulo de gastos corrientes de la CADRPT.

c) Asumirá la responsabilidad derivada de los actos que sean imputables a su actuación, debiendo para ello, suscribir un seguro que cubra de los daños a terceros que pudieran producir los caballos en la parada.

d) Facilitará el personal veterinario necesario para el seguimiento del estro de las yeguas que acudan a la parada, el asesoramiento en todo lo relacionado a los temas reproductivos y la atención clínica de los sementales y de las yeguas que se encuentran estabulados en las instalaciones de la parada.

e) Por parte del CENSYRA, se podrá aprovechar la propia actividad de la parada como oportunidad docente, siempre y cuando se subordine este interés al productivo y de servicio al ganadero y no se realice ninguna otra práctica ni actividad alguna sobre los concernidos équidos, más que la específica al fin definido en la cláusula primera.

Cuarta. Financiación.

No se contempla aportación económica extraordinaria alguna por parte del Ministerio de Defensa.

Las acciones que se derivan de la aplicación del convenio (aportación de personal veterinario y auxiliar, aportación de medios e instalaciones para estabulación del ganado) serán asumidas por la CADRPT.

La suscripción del convenio no conllevará una reducción en la recaudación de ingresos correspondientes a los servicios que presta el Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, entre los que se encuentran las paradas de sementales, cuyos precios públicos se prevén en la Orden DEF/1030/2016, de 22 de junio, por la que se establecen los precios públicos del Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

a) Con el fin de controlar las acciones que se desarrollarán para la ejecución de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento.

b) La Comisión Mixta de Seguimiento estará formada:

1. Por parte de la Secretaria General Técnica (Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas): el Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa o, la persona en quien designe, y otras dos más.

2. Por parte de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio: el Jefe de Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería o la persona en quien designe, y otras dos más.

c) La Comisión Mixta de Seguimiento establecerá sus normas internas de funcionamiento, debiendo reunirse cuando lo solicite alguna de las partes y en todo caso al menos una vez al año. Uno de los componentes actuará como secretario con derecho a voto, debiendo levantar acta de la reunión efectuada.

d) La toma de decisiones se hará por mayoría simple. En caso de empate tendrá voto de calidad el representante más caracterizado del Ministerio de Defensa.

e) Son funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento:

1. Proponer a los órganos competentes respectivos el calendario de inspecciones a realizar a la parada por el Centro Militar de Cría Caballar de Écija.

2. Planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del convenio.

3. Para la ejecución de la actividad de la parada en la temporada de monta en que se materialice el presente convenio, por parte de la Comisión Mixta de Seguimiento se redactarán los siguientes documentos específicos:

– Definición de los objetivos que se esperan conseguir.

– Descripción del plan de trabajo, que incluirá las fases a desarrollar, la planificación de actividades, y su cronología, para la consecución de los objetivos establecidos, así como las inspecciones necesarias.

– Medios materiales y humanos que requiera la actividad de la parada.

– Normas para la coordinación, ejecución y seguimiento de la parada.

– Capacitación del personal técnico que atiende la parada para extender certificados de cubrición de acuerdo a los servicios prestados a los ganaderos.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Con respecto a los datos personales a los que las partes intervinientes puedan acceder durante la ejecución del presente convenio de colaboración, las mismas se comprometen a utilizar los datos personales, a los que accedan, atendiendo a lo dispuesto en la normativa europea y nacional vigente en materia de protección de datos personales y en las normas aplicables a la materia.

La documentación de cada actividad particular que se realice al amparo de este convenio incluirá, si es necesario, una cláusula sobre el tratamiento de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

El presente convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

En todo caso, las discrepancias que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-administrativo.

Octava. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización, por un periodo de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Causas de extinción.

Son causas de extinción de este convenio las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La extinción del convenio por cualquiera de dichas causas, no generará efectos indemnizatorios.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con cuatro meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, se podrá acordar la continuación y finalización de estas en un plazo improrrogable, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse según lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Modificación del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

La modificación del convenio se realizará mediante adenda y requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.

La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, así como de la resolución de las controversias que pudieran plantearse.

La extinción del convenio por incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes no generará efectos indemnizatorios.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–Por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, la Secretaria General, María Curiel Muñoz.

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