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Documento BOE-A-2022-2200

Orden TMA/86/2022, de 19 de enero, por la que se concede el Premio Nacional de Arquitectura, correspondiente al año 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2022, páginas 18103 a 18104 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-2200

TEXTO ORIGINAL

Por Orden TMA/1212/2021, de 3 de noviembre, (BOE número 267, de 8 de noviembre de 2021) ha sido convocado el Premio Nacional de Arquitectura correspondiente al año 2021, de acuerdo a las bases reguladoras de este galardón que fueron establecidas en la Orden FOM/2266/2013, de 27 de noviembre (BOE número 289, de 3 de diciembre de 2013). Concluido el plazo fijado al efecto, han sido presentadas nueve candidaturas para concurrir al Premio, por un total de dieciocho organizaciones, instituciones o corporaciones vinculadas a la Arquitectura, el Urbanismo y las Bellas Artes.

De conformidad con lo previsto en las bases reguladoras y en la convocatoria a las que se ha hecho referencia, el Jurado encargado de formular la propuesta de concesión del Premio Nacional de Arquitectura correspondiente al año 2021 se constituyó el pasado 30 de noviembre de 2021, quedando integrado por los siguientes miembros:

Presidenta: Doña María Langarita Sánchez, vocal a propuesta de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, que fue elegida por unanimidad de los miembros con voto del Jurado, en el acto de constitución de dicho órgano, tal como establece el artículo cinco, apartado dos, de la Orden TMA/1212/2021, de 3 de noviembre, antes citada.

Vocales:

Don Álvaro Siza Vieira, galardonado con el Premio Nacional de Arquitectura 2019.

Don Alberto Campo Baeza, galardonado con el Premio Nacional de Arquitectura 2020.

Don Luis Fernández-Galiano, a propuesta de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Doña Mar Loren Méndez, a propuesta de la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas.

Doña Sol Madridejos Fernández, a propuesta del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España.

Doña Eva Armas Gil, a propuesta de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España.

Secretario: Don Iñaqui Carnicero Alonso-Colmenares, Director General de Agenda Urbana y Arquitectura.

Secretaria de actas: Doña Marta Callejón Cristóbal, Subdirectora General de Arquitectura y Edificación.

De acuerdo con la propuesta motivada del Jurado, adoptada por mayoría, y cumplidos los trámites establecidos, dispongo:

1.º Conceder el Premio Nacional de Arquitectura correspondiente al año 2021 a la arquitecta doña Carme Pinós, a propuesta de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, la Fundación Arquia, la E.T.S.A. de Valencia y el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España (CSCAE).

Al proponer el premio a doña Carme Pinós, el jurado destaca especialmente la solidez de su trayectoria, siendo a la vez prolífica y de excelencia, impregnada siempre por una gran potencia creadora. Un proceso creativo que recorre toda la obra arquitectónica, culminando con una sobresaliente ejecución de lo proyectado. Se enfatiza la responsabilidad social y la sostenibilidad perseguida en sus proyectos. El jurado hace mención así mismo a su transversalidad como profesional, promoviendo el diálogo de la arquitectura con otras disciplinas y demostrando una gran capacidad divulgativa tanto dentro como fuera de nuestras fronteras.

2.º De conformidad con lo dispuesto en el artículo tres de la convocatoria, la cuantía económica del Premio Nacional de Arquitectura correspondiente al año 2021 asciende a la cantidad de sesenta mil euros (60.000 €), que se imputará al crédito presupuestario 17.10.261O.488.

3.º Conforme establece la base novena de la Orden FOM/2266/2013, de 27 de noviembre, se ha resuelto hacer pública la concesión del Premio Nacional de Arquitectura correspondiente al año 2021, mediante la presente publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

4.º La entrega del Premio Nacional de Arquitectura correspondiente al año 2021 se efectuará en un acto público convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia y solemnidad adecuadas.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015), o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio de 1998), no pudiéndose interponer simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 19 de enero de 2022.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.

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