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Documento BOE-A-2022-2207

Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, para el desarrollo de las acciones de formación profesional para el empleo de las personas en situación de privación de libertad.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2022, páginas 18142 a 18151 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-2207

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria General de Formación Profesional y el Presidente de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, han suscrito un Convenio para el desarrollo de las acciones de formación profesional para el empleo de las personas en situación de privación de libertad.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 8 de febrero de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo para el desarrollo de las acciones de formación profesional para el empleo de las personas en situación de privación de libertad

En Madrid, a 2 de noviembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Clara Sanz López, Secretaria General de Formación Profesional nombrada por Real Decreto 178/2020, de 29 de enero, actuando en nombre y representación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y competente para la firma de este convenio en virtud de lo dispuesto en la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y de otra parte, don Ángel Luis Ortiz González, Presidente de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, según nombramiento conferido por Real Decreto 504/2018, de 18 de junio, en relación con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, y en virtud de las facultades que le atribuye el apartado d) del citado artículo 6 del Estatuto (CIF número Q2813006J).

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ello tienen concedidas, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y a tal efecto

MANIFIESTAN

Primero.

Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional es el organismo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de formación profesional del sistema educativo y para el empleo, en el marco de lo establecido en el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Que el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional encomienda a la Secretaría General de Formación Profesional, entre otras, la función de ejercer las competencias atribuidas al Departamento en materia de formación profesional del sistema educativo y de formación profesional para el empleo. En particular, le corresponde la ordenación, desarrollo, evaluación, gestión e innovación, de la formación profesional en el sistema educativo y para el empleo, y en concreto, respecto a esta última, la Formación Profesional de desempleados y la Formación Profesional de ocupados, incluyendo las convocatorias nacionales, cuando estas respondan a formación vinculada a los certificados de profesionalidad, incluida la formación profesional dual del ámbito educativo.

Segundo.

Que Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo es una entidad estatal de derecho público de las previstas en la letra i) del apartado 2 del artículo 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, su estatuto se regula mediante Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, y se encuentra adscrita al Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, teniendo por objeto la promoción, organización y control del trabajo productivo y la formación y orientación para el empleo de los reclusos en centros penitenciarios; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.

Tercero.

Que la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, establece en su artículo 6.5.d), la aplicación de la concesión directa de subvenciones de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por razones de interés público y social, a los convenios que suscriban las instituciones públicas competentes para la formación de las personas en situación de privación de libertad.

Que el artículo 32.1, del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, que regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, contempla las iniciativas de formación profesional para el empleo, entre las que figura la formación de las personas en situación de privación de libertad, previa suscripción de los correspondientes convenios entre las instituciones competentes.

Cuarto.

Que, el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones de concesión directa. A su vez, el artículo 66 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que las subvenciones de concesión directa cuyo otorgamiento o cuantía viene impuesto a la Administración por una norma de rango legal, se regirán por dicha norma y por las demás de específica aplicación a la Administración correspondiente.

En la Administración General del Estado, en las Entidades Locales, y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ambas será de aplicación supletoria en defecto de lo dispuesto en aquella normativa lo previsto en la Ley General de Subvenciones y en este Reglamento, salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.

Cuando la Ley que determine su otorgamiento se remita para su instrumentación a la formalización de un convenio de colaboración entre la entidad concedente y los beneficiarios será de aplicación al mismo lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 65 de dicho Reglamento.

Este convenio se encuentra incluido dentro de las excepciones contempladas en el apartado 1 de la instrucción cuarta contenida en la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, no estando sometido al régimen jurídico de los convenios de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, dado que se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por todo lo anteriormente expuesto, las partes Acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio es instrumentar la subvención que se concede a través del Ministerio de Educación y Formación Profesional a la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo para el desarrollo de acciones de formación profesional para el empleo vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales programadas para el año 2021 y con ejecución prevista hasta el 30 de junio de 2022, que faciliten a las personas en situación de privación de libertad la formación necesaria para la prestación de trabajos productivos remunerados, dentro de los establecimientos penitenciarios o en otros lugares de prestación en virtud de los distintos regímenes previstos en el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, así como su posterior reincorporación al trabajo remunerado e inserción laboral en el exterior.

Segunda. Ámbito de aplicación.

El presente convenio será de aplicación en todo el territorio nacional, pudiendo beneficiarse de las acciones contempladas en el mismo todos los internos de los establecimientos penitenciarios dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Tercera. Acciones a desarrollar.

1. Por el Ministerio de Educación y Formación Profesional:

a) Acreditación de instalaciones de los Centros Penitenciarios como centros de formación.

La colaboración de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo en el desarrollo de la formación profesional para el empleo se establece a partir de la acreditación por la Secretaría General de Formación Profesional, de las instalaciones de los Centros Penitenciarios como centros de formación para impartir acciones de formación profesional para el empleo, conforme a la normativa aplicable.

Teniendo en cuenta que las instalaciones de los Centros Penitenciarios del Ministerio del Interior son bienes afectados al uso del Estado, están legitimadas para estos cometidos, en cuanto que no realizan actividades económicas con ánimo de lucro, y sólo podrán participar como alumnos las personas en situación de privación de libertad, sin que resulte posible la participación de alumnos ajenos a los Centros Penitenciarios.

Las acreditaciones deberán solicitarse a las unidades administrativas con competencia en la materia que determine la Secretaría General de Formación Profesional. No se podrá iniciar ninguna acción formativa sin disponer de la citada acreditación.

Se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos de espacios, instalaciones y equipamientos especificados en los reales decretos que regulan los certificados de profesionalidad para los que se acredita el centro, a excepción de los referidos a la normativa industrial e higiénica sanitaria correspondiente y a las medidas de accesibilidad universal de los participantes, para los que se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación en el ámbito del Ministerio del Interior.

b) Comprobación periódica del cumplimiento de los requisitos de los centros de formación y de las acciones formativas:

La Secretaría General de Formación Profesional, siempre que se programen acciones formativas para los centros acreditados, comprobará anualmente las acreditaciones realizadas, revisando el cumplimiento de las condiciones establecidas para dicha acreditación, de acuerdo al artículo 12 bis, del Real Decreto 34/2008, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

2. Por la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo

a) Programación de acciones formativas.

La Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, una vez se conozca la existencia de la reserva presupuestaria contemplada en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, presentará a la Comisión Mixta la solicitud de programación.

La Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo y el Ministerio de Educación y Formación Profesional, tendrán en cuenta tanto para elaborar la programación como para aprobar las acciones formativas, los objetivos y sectores prioritarios establecidos en el I Plan Estratégico de Formación Profesional 2019-2022, en el Plan de Modernización de la Formación Profesional por el que se consolida y desarrolla, así como, en su caso, las indicaciones establecidas en el Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020. En los Informes anuales de prospección y detección de necesidades formativas y en los trabajos de prospección del Observatorio de las Ocupaciones y del Observatorio Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones se puede obtener información sobre las actividades económicas y ocupaciones con mejores perspectivas de empleo y las necesidades formativas detectadas.

En la solicitud de programación que presente la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo se incluirá la denominación del centro de formación, su número de censo, los certificados de profesionalidad que se pretenden impartir con indicación del código de la especialidad, los módulos formativos seleccionados de cada certificado de profesionalidad, el número de alumnos, el número de horas a impartir y el módulo de formación práctica en centros de trabajo. Se podrán incluir otras especialidades de formación complementaria idóneas para este colectivo tales como Técnicas de búsqueda de empleo y otros módulos que puedan incorporarse a los Certificados de Profesionalidad para cursar itinerarios formativos que mejoren sus posibilidades de inserción laboral.

Examinada la solicitud de programación por la Comisión regulada en la cláusula octava, ésta propondrá la programación definitiva para su aprobación a la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

b) Selección de alumnos y cumplimiento de los requisitos de acceso.

Dadas las especiales características de los alumnos la selección se realizará por los Centros Penitenciarios.

Los alumnos deberán reunir los requisitos de acceso establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero. Aunque los Certificados de Profesionalidad de nivel 1 no tengan requisitos de acceso, el Centro Penitenciario garantizará y llevará a cabo las acciones necesarias para que los alumnos seleccionados puedan realizar el curso con aprovechamiento.

Las personas formadas en el marco de este convenio podrán computarse a los únicos efectos de dar cumplimiento a los compromisos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) Formadores.

Con una semana de antelación sobre el inicio de cada curso de Certificado de Profesionalidad los Centros Penitenciarios entregarán a la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional, para cada uno de los módulos formativos de los Certificados de Profesionalidad la siguiente documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de los formadores de cada curso según lo establecido en el artículo 13.1 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y de acuerdo con el artículo 29 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008:

– Acreditación de titulación requerida y/o experiencia profesional en el campo de las competencias relacionadas con el módulo formativo.

– Acreditación de la competencia docente.

d) Inicio de las acciones formativas.

El Centro Penitenciario encargado de impartir los cursos entregará a la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional la siguiente documentación:

– Con una semana de antelación sobre el inicio de cada curso de Certificado de Profesionalidad, las fechas y el horario concreto de la acción formativa, así como los documentos que acrediten el cumplimiento de requisitos de acceso de los alumnos.

– En la primera semana de impartición del curso de Certificado de Profesionalidad, los siguientes anexos establecidos en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, o documentos similares emitidos por la aplicación informática de gestión de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo:

• Planificación de la acción formativa, Anexo III.

• Programación didáctica de cada módulo formativo Anexo IV y Anexo VIII del Módulo de formación práctica en centros de trabajo.

• Planificación de la evaluación del aprendizaje, Anexo V.

– Al finalizar el curso el Informe de evaluación individualizado (Anexo VI) y el Acta de evaluación final (Anexo VII) de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, o documentos similares emitidos por la aplicación informática de gestión de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

El Centro Penitenciario custodiará las pruebas de evaluación teórico-prácticas de cada uno de los módulos.

Cuarta. Financiación.

Las acciones formativas serán objeto de subvención por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional, con el límite de los módulos económicos máximos aplicables a efectos de la determinación y justificación de las subvenciones destinadas a la financiación establecidos en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. Los cursos que se imparten en el marco de este convenio serán objeto de publicidad.

Esta subvención se concede de forma directa, de conformidad con el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y por consiguiente al tratarse de una subvención cuyo otorgamiento o cuantía viene impuesto a la Administración por una norma de rango legal por el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, canalizándose a través de este convenio y de la resolución de la Secretaría General de Formación Profesional por la que se acuerde su concesión.

Esta subvención será compatible con aquellas que se puedan percibir para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Asimismo, la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo no estará obligada a la presentación de avales o garantías para responder, con carácter previo, de la correcta aplicación de las subvenciones, según el régimen general de garantías de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La concesión de subvenciones por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional estará condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias por parte de dicho Ministerio, provenientes de la correspondiente reserva de crédito establecida en la normativa presupuestaria de cada ejercicio. A los efectos del presente convenio, conforme al Acuerdo por el que se formaliza la distribución por Departamentos Ministeriales del Presupuesto General del Estado para 2021, las subvenciones para acciones formativas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.241B.442 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el ejercicio 2021.

El importe total que el Ministerio de Educación y Formación Profesional se obliga a comprometer en las subvenciones derivadas del desarrollo de las acciones formativas previstas en el convenio ascenderá a la suma de un millón setecientos cuarenta y ocho mil setecientos setenta y cinco euros (1.748.775,00 €).

De acuerdo con el artículo 32.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, el Ministerio de Educación y Formación Profesional anticipará hasta el cien por ciento de la subvención concedida a la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, una vez aprobada la programación definitiva.

La ejecución de las acciones objeto de financiación con cargo a este convenio deberán quedar finalizadas en su totalidad a fecha 30 de junio de 2022, incluyendo todas las fases del procedimiento de gestión de gastos asociados a que hace referencia el artículo 73 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria.

Quinta. Justificación económica.

La Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo deberá justificar, antes del 30 septiembre de 2022, los gastos derivados de la realización de las acciones de formación profesional para el empleo ante la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional según lo establecido en la Resolución de 18 de noviembre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la justificación de gastos derivados de la realización de acciones de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, o normativa que la sustituya, pudiendo presentar la modalidad de cuenta justificativa simplificada. En cualquier caso, se exigirá la presentación de los modelos que figuran como anexos I y II en la citada Resolución o los que se establezcan al efecto en sustitución de los previstos en la citada Resolución y realizará anualmente una liquidación y el reintegro de los importes no gastados.

Teniendo en cuenta las peculiaridades que concurren en el medio penitenciario y que la finalidad fundamental de las acciones de formación profesional para el empleo, que son objeto de este convenio, es contribuir a la reinserción socio-laboral de los participantes en las mismas una vez que sean puestos en libertad, las bajas producidas durante el desarrollo de los cursos debido a motivos derivados de la situación penitenciaria tales como modificación de la clasificación penitenciaria, excarcelación, expulsión por motivos disciplinarios, traslados a otros departamentos o centros penitenciarios, incorporación de los alumnos a la actividad laboral que se desarrolla en los talleres penitenciarios, o cualquier otra circunstancia análoga a las anteriores derivada de las propias actuaciones penitenciarias, no serán consideradas como bajas de alumnos en los cursos a efectos exclusivamente de liquidación económica de la subvención asignada, debiendo presentar un informe que justifique el motivo de abandono junto con la liquidación económica del curso determinada en el párrafo anterior.

Sexta. Mecanismos de seguimiento y control de la ejecución del convenio y de compromisos adquiridos.

La Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, como beneficiario de la subvención, deberá someterse a los controles y auditorias de calidad de la formación, según lo previsto en el artículo 21 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la Ley. Asimismo, la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo se someterá a los procedimientos de comprobación y control que determine el Ministerio de Educación y Formación Profesional de acuerdo con los previstos en los artículos 44 a 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a los que se establezcan en la resolución por la que se formalice la concesión. Sin perjuicio de lo anterior, dicha entidad habrá de someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular, al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

La Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo entregará al Ministerio de Educación y Formación Profesional un informe una vez finalizadas las acciones formativas aprobadas en la programación, en el que figuren fechas de inicio y fin de las acciones y horario; número total de cursos propuestos, suspendidos (en ese caso, justificación), impartidos; distribución por provincias y centros penitenciarios; cursos más impartidos por familia profesional (número absoluto y porcentaje sobre el total), y por comunidades autónomas; distribución de alumnos por sexo, edad, nivel académico y nacionalidad; número alumnos formados, y número de alumnos con evaluación positiva.

La verificación de la calidad, evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas programadas y ejecutadas en los Centros Penitenciarios, se llevará a efecto por las Unidades Administrativas que determine el Ministerio de Educación y Formación Profesional. Para ello se coordinarán y programarán las visitas de seguimiento y control.

Séptima. Protección de datos personales.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que se traten con motivo del presente Convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, y de los encargados del tratamiento de datos personales, con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el Convenio de Colaboración. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables o los encargados del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo y el Ministerio de Educación y Formación Profesional recaen las responsabilidades que deriven de la condición de responsables del tratamiento de datos personales. La Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo y el Ministerio de Educación y Formación Profesional asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Si la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo y el Ministerio de Educación y Formación Profesional, destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de la prevista en el presente Convenio de Colaboración, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el Convenio de Colaboración y/o la normativa de protección de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las consecuencias que deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.

Octava. Comisión Mixta del convenio.

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, y al objeto de garantizar la adecuada coordinación entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, se creará la Comisión Mixta para la coordinación y seguimiento de este Convenio.

La Comisión Mixta estará compuesta por dos representantes de la Secretaría General de Formación Profesional y dos representantes de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

Por el Ministerio de Educación y Formación Profesional los representantes serán:

a) El Subdirector General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional.

b) Un funcionario con nivel 28 de puesto de trabajo.

Por parte del Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo los representantes serán:

a) El Director-Gerente de la Entidad.

b) La Jefa del Área de Formación para el Empleo y la Inserción Laboral.

La Comisión Mixta estará presidida por el Subdirector General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional que designará a un funcionario como Secretario.

Los miembros de esta Comisión Mixta podrán acudir asistidos por cuantos técnicos se estimen necesarios.

En caso de ausencia, tanto el presidente como los demás integrantes de la Comisión Mixta, podrán ser sustituidos por las personas que designen cada una de las partes.

La Comisión Mixta se reunirá, al menos, anualmente o, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes.

Las funciones de la Comisión Mixta serán las siguientes:

a) Colaborar en la organización, planificación y preparación de las acciones a desarrollar, efectuando la correspondiente propuesta de programación de las mismas.

b) Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones y de sus resultados, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en cuanto órgano encargado de la gestión de las acciones de formación profesional para el empleo y concedente de subvenciones y ayudas públicas.

c) Determinar las normas de coordinación de todas aquellas visitas antes, durante y después de las acciones formativas, en función de lo establecido en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

d) Estudiar nuevas fórmulas de colaboración entre ambas partes y proponer la realización de otras acciones en el marco del presente convenio.

e) Proponer la modificación o ampliación del convenio si cambiaran las normas o circunstancias en las que se basa o aparecieran otras nuevas.

f) La Comisión Mixta realizará una valoración del cumplimiento del convenio, tras el informe anual realizado por el Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

g) Interpretar las dudas que puedan surgir como consecuencia del desarrollo del Convenio.

En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa.

El presente convenio se encuadra en el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, el 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 66 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.

En lo no regulado expresamente en el presente convenio, será de aplicación lo previsto con carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, a través de la Comisión Mixta.

Las controversias que puedan surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio deberán ser resueltas por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión Mixta para la coordinación y seguimiento de este Convenio y, de forma supletoria, por el procedimiento previsto en la Disposición adicional única de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado.

Décima. Consecuencias en caso de incumplimiento.

Los incumplimientos de sus compromisos por las entidades asociadas, tras el oportuno requerimiento fehaciente no atendido, supondrán que quede sin efecto la colaboración y la pérdida de la condición de entidad colaboradora, sin perjuicio del cumplimiento hasta su finalización de las obligaciones inherentes a las acciones en curso y de la indemnización de los daños y perjuicios que, en su caso, se hayan irrogado. Dichas indemnizaciones se determinarán atendiendo al importe de la financiación atribuida a las acciones de responsabilidad de la entidad colaboradora.

Undécima. Resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión Mixta y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Duodécima. Vigencia del convenio.

El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma hasta el 30 de junio de 2022, sin perjuicio de los plazos de justificación económica establecidos en la cláusula quinta.

De forma adicional, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes intervinientes el presente convenio.–La Secretaria General de Formación Profesional, Clara Sanz López.–El Presidente de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, Ángel Luis Ortiz González.

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