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Documento BOE-A-2022-2214

Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, para la realización y promoción de un servicio combinado de transporte en tren y la entrada al Real Jardín Botánico de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2022, páginas 18201 a 18210 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2022-2214

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio el 2 de febrero de 2022, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 4 de febrero de 2022.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), para la realización y promoción de un servicio combinado de transporte en tren y la entrada al Real Jardín Botánico (RJB-CSIC) de Madrid

En Madrid.

INTERVIENEN

De una parte, Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA (en adelante, Renfe Viajeros), con domicilio social en Madrid, avenida de Pío XII, 110, con NIF A-86868189, constituida el día 11 de diciembre de 2013, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don José Manuel Senante Romero bajo el número de su Protocolo 3.553, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 31997, folio 1, sección 8 y hoja M-575733, representada por su Directora General, doña Sonia Araujo López, debidamente autorizada por dicha Sociedad, cuyos poderes ostenta, conferidos mediante escritura pública otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Tomás Pérez Ramos, en fecha 24 de septiembre de 2020, bajo el número 4.675 de su protocolo.

Y de otra, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (en adelante, CSIC), con NIF Q-2818002-D con sede central en Madrid (código postal 28006) y domicilio institucional en calle de Serrano, 117, representada para la firma de este convenio por doña Rosina López-Alonso Fandiño, en su condición de Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales, cargo para el que fue nombrada mediante Acuerdo del Consejo Rector del CSIC en su reunión de 28 de noviembre de 2019 (BOE de 18 de diciembre de 2019. Resolución de la Presidencia del CSIC, de 13 de diciembre de 2019, por la que se resuelve convocatoria de libre designación). Actúa en ejercicio de la competencia que, en materia de suscripción de convenios e instrumentos análogos, tiene delegada por Resolución de 21 de enero de 2021 (BOE de 28 de enero de 2021), dictada por la Presidencia de la agencia estatal (apartado 11.1).

Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y la competencia necesaria para suscribir el presente convenio, a cuyo efecto y en su virtud,

EXPONEN

I. Que, con fecha 20 de julio de 2012, se aprobó el Real Decreto Ley 22/2012, por el que se adoptaron medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios. En su artículo 1 se estableció que la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, debía proceder a su reestructuración, mediante la creación de cuatro sociedades mercantiles previstas en el artículo 166.2 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. La unidad de transporte ferroviario de viajeros de Renfe-Operadora, constituye una rama de actividad y se crea Renfe Viajeros, SA (en la actualidad Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA), que adquirirá por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones integrados en dicha rama de actividad.

II. Que Renfe Viajeros tiene como objeto social principal la prestación de servicios de transporte de viajeros por ferrocarril, tanto nacional como internacional, la mediación en la prestación de cualesquiera servicios turísticos, organización, oferta y/o comercialización de viajes combinados o productos turísticos, así como la prestación de otros servicios o actividades complementarias o vinculadas al transporte ferroviarios.

III. Que la Dirección de Cercanías de Madrid tiene como objeto principal la prestación del servicio de transporte de viajeros por ferrocarril dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid, la prestación de servicios turísticos y la organización, oferta y comercialización de viajes combinados o productos turísticos, como actividades complementarias a su objetivo principal.

IV. Que el CSIC, es un organismo público de investigación (OPI), actualmente constituido en Agencia Estatal, y en dicha condición se rige, entre otras normas, por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), así como por las disposiciones de su propio Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE de 14 de enero de 2008). De acuerdo con el artículo 4 del citado estatuto, el objeto del CSIC es el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

La actividad del Consejo Superior de Investigaciones Científicas se produce a través de los Institutos, Centros Nacionales y demás unidades de investigación sin personalidad jurídica propia. Entre los Institutos del CSIC destaca muy especialmente el Real Jardín Botánico, que fue creado por el rey Fernando VI mediante Real Orden de 17 de octubre de 1755. No obstante, su actual ubicación en la ciudad de Madrid se debe a Carlos III, que dispuso su traslado en el año 1781. Desde hace décadas es un Instituto perteneciente a dicha Agencia Estatal, cuya actividad presenta ciertas singularidades, dada la investigación en ciencia botánica que desarrolla, la riqueza de sus colecciones y su carácter de espacio expositivo natural abierto al público, que alberga aproximadamente cinco mil especies de árboles y plantas de todo el mundo.

V. Que Renfe Viajeros y el Real Jardín Botánico del CSIC están interesados en colaborar para lograr la máxima difusión de la oferta ocio-cultural que ofrece esta institución, sita en la madrileña calle de Claudio Moyano, número 1 (muy cercana a la estación de Renfe en la glorieta de Atocha), presentando un servicio combinado de transporte en trenes de Renfe Viajeros y de entrada al Real Jardín Botánico de Madrid, asumiendo cada una de ellas la responsabilidad que le corresponde según lo recogido en el presente convenio.

VI. Que, a los efectos expuestos, y dado el notable potencial de proyección cultural y de divulgación científica que puede derivarse de la colaboración de ambas entidades en torno al objeto de este convenio, éstas lo formalizan con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto

El presente convenio tiene por objeto regular los compromisos asumidos por las partes, que han de regir su colaboración. Esta colaboración consiste en la realización y promoción de un servicio combinado de transporte en tren y la entrada al Real Jardín Botánico de Madrid, tanto para grupos como para viajeros individuales, según irá quedando reflejado para cada una de las actividades.

Los objetivos de este acuerdo son:

1. Visibilizar el Real Jardín Botánico a los viajeros de Cercanías de Renfe Viajeros y por ende en la ciudadanía de la Comunidad de Madrid.

2. Visibilizar y fomentar el uso de los trenes Cercanías de Renfe Viajeros para el acceso al Real Jardín Botánico.

3. Facilitar la llegada de visitantes al Real Jardín Botánico desde todos los puntos de la Red de Cercanías de Madrid de Renfe Viajeros.

4. Facilitar la adquisición de entradas al Real Jardín Botánico a la ciudadanía.

5. Mejorar y aumentar la percepción de ambas instituciones entre la ciudadanía.

6. Colaborar en el desarrollo de los programas educativos en ambas instituciones recíprocamente con el ánimo de fomentar valores comunes relativos al medio ambiente y la cultura.

Para ello, se establecerán conjuntamente una serie de billetes combinados que se pondrán a la venta a través de las plataformas de Renfe Viajeros y posteriormente se hará un reparto económico según las tablas adjuntas al convenio.

Las acciones previstas en el presente convenio quedarán condicionadas, en cuanto a su implementación, a las normas sanitarias vigentes en cada momento.

2. Obligaciones del Real Jardín Botánico (RJB-CSIC)

2.1  El CSIC, a través del Real Jardín Botánico, se compromete a la admisión en sus instalaciones y a la realización de la actividad convenida a los portadores del billete combinado, cuyas características y operativa específicas quedan reflejadas en la cláusula 5 y demás concordantes del presente convenio.

2.2  El RJB-CSIC se compromete a proporcionar los medios necesarios para el buen desarrollo de los diferentes programas a los titulares del billete combinado.

2.3  El RJB-CSIC se compromete a mantener en vigor todas las condiciones necesarias legalmente para realizar la actividad, en cuya virtud se suscribe el presente convenio.

2.4  El RJB-CSIC mantendrá en todo momento la condición de empleador exclusivo de su personal, sin que el mismo pueda, por tanto, adquirir relación laboral alguna con Renfe Viajeros. Asimismo, y por ello, no podrá reclamar a Renfe Viajeros responsabilidad alguna de ningún tipo, parcial o subsidiaria, por hechos o circunstancias que se produzcan durante o como consecuencia del servicio que preste dicho personal en aplicación de este convenio. Por tanto, será el CSIC quien, en todo caso, asumirá la eventual responsabilidad.

3. Obligaciones de Renfe Viajeros

3.1  Renfe Viajeros se compromete a realizar en sus servicios regulares y con la máxima calidad, el transporte de los viajeros portadores del billete combinado hasta la estación de Atocha y regreso a la estación de origen dentro del Núcleo de Cercanías de Madrid.

3.2  En el caso de que la actividad estipulada sea para un grupo, la venta se realizará mediante autorización de viaje en grupo, facilitando al responsable del grupo justificante de la reserva del viaje a realizar, debiendo entregar este justificante a la persona designada por el Real Jardín Botánico.

3.3  En el caso de billetes individuales, sólo será necesario solicitarlos en cualquiera de los puntos de venta de la Red de Cercanías de Madrid.

4. Marketing y publicidad

4.1  La Dirección de Cercanías de Madrid y el Real Jardín Botánico apoyarán conjuntamente, a través de sus redes sociales y soportes informativos, la publicidad del producto.

4.2  Para la adecuada difusión del producto, la Dirección de Cercanías de Madrid y el Jardín Botánico se comprometen a aportar su infraestructura informativa, facilitando los soportes necesarios al efecto. Por parte del CSIC-RJB, estos gastos, de existir, se sufragarán con cargo a la partida del presupuesto de proyectos 311.00.00., en la que se ingresarán los fondos dinerarios que se obtengan de las actividades que son objeto del presente convenio, así como del programa de entradas y visitas guiadas.

5. Operativa de venta

5.1  La venta del Billete se realizará de forma exclusiva por parte de Renfe Viajeros en las estaciones del Núcleo de Madrid.

5.2  La emisión de los billetes se realizará a través del sistema de Renfe Viajeros (venta VISIR) mediante las tarifas específicas creadas para este producto. El sistema emitirá los billetes en soporte de Tarjeta sin contacto (TSC no personalizada con un máximo de 30 viajes cada una), emitiéndose tantas tarjetas como sean necesarias hasta completar el total de viajes de ida y regreso de todos los componentes del grupo.

5.3  La venta de los billetes para viajeros individuales deberá realizarse on line a través de la página web www.renfe.com, el resto también se podrá adquirir en taquillas y máquinas auto-venta.

6. Especificación del programa

6.1 Tren + entrada al RJB para público individual:

– Se creará un billete combinado que dé cobertura al programa «Tren + Entrada al Real Jardín Botánico», que incluya el transporte en tren desde cualquier estación del núcleo de Cercanías de Madrid, hasta la estación de Atocha y la entrada a las instalaciones del Real Jardín Botánico.

– Esta entrada estará sujeta a los horarios y normativas del Real Jardín Botánico.

– Estos billetes se pueden adquirir sin antelación previa.

6.2 Tren + visita guiada para público individual:

– Se creará un billete combinado que dé cobertura al programa «Tren + Visita guiada al Real Jardín Botánico» que incluya el transporte en tren desde cualquier estación del núcleo de Cercanías de Madrid, hasta la estación de Atocha y la visita guiada a las instalaciones del Real Jardín Botánico.

– Serán entradas de carácter individual.

Se formarán grupos de 25 personas de aforo por la alerta sanitaria por COVID-19. Se ofertarán horarios concretos en fin de semana y laborables conforme a la demanda que se establezca.

– La visita tendrá una duración de 1,5 horas.

– Se venderán con un mínimo de tres días de antelación.

6.3 Tren + actividad escolar:

– Se creará un billete combinado que dé cobertura al programa «Tren + actividad escolar en el Real Jardín Botánico», que incluya el transporte en tren desde cualquier estación del núcleo de Cercanías de Madrid, hasta la estación de Atocha y la actividad escolar en el Real Jardín Botánico.

– Esta actividad requiere en cada caso de una reserva personalizada con nuestro equipo de reservas por parte de la Oficina de Coordinación de Grupos de Renfe Viajeros.

– Los grupos deberán ser de un mínimo de 10 y un máximo de 25 alumnos, siendo imprescindible un profesor por grupo.

– Se venderán con un mínimo de quince días de antelación.

Para todas estas actividades:

– El RJB-CSIC se compromete a realizar los servicios que Renfe Viajeros solicite, esta a su vez se compromete a realizar reserva previa con la antelación requerida en cada caso como mínimo. Para reservas con menor tiempo, el Real Jardín Botánico intentará dar el servicio requerido.

– El RJB-CSIC se compromete a proporcionar los medios necesarios para el buen desarrollo de la actividad a los titulares del billete combinado. Estos medios serán los que correspondan a la actividad normal de visitas guiadas de grupos concertados y se concretarán en el acompañamiento de un guía por grupo, que en ningún caso podrá exceder de 3 (para grupos escolares).

– Se crearán tres tarifas: una para las entradas individuales, una segunda para las visitas guiadas individuales y otra para grupos escolares.

7. Precios

7.1 El precio del billete combinado estará compuesto por el importe que corresponda a Renfe Viajeros por el transporte ferroviario según la tarifa creada para cada producto, más el importe establecido por el Jardín Botánico para cada una de las posibles actividades, programas o promociones que se realicen en él.

7.2  Los precios serán invariables desde la fecha de firma del presente convenio y hasta la finalización del mismo, establecida en la cláusula 15.

7.3 Precios tren + entrada al Real Jardín Botánico. El precio del billete combinado estará establecido según la siguiente tabla:

Adultos (a partir de 18 años) Niños (de 6 a 18 años)

Tren

Euros

Jardín Botánico

Euros

Total

Euros

Tren

Euros

Jardín Botánico

Euros

Total

Euros

Tren + entrada individual al RJB

3 3 6 3 0 3

Los precios expresados incluyen el transporte en trenes de Cercanías de Madrid (ida y regreso) desde cualquier estación del Núcleo de Cercanías hasta la estación de Atocha, próxima al inicio de la actividad, el IVA, el SOV, además del acceso al Real Jardín Botánico.

7.4 Tren + visita guiada para público individual. El precio del billete combinado estará compuesto por el importe que corresponda a Renfe Viajeros por la tarifa creada al efecto, más el importe establecido por el Jardín Botánico para las actividades de cada visita, según la siguiente tabla:

Tren

Euros

Jardín Botánico

Euros

Total

Euros

Tren + visita guiada para público individual

3 7 10

Los precios expresados incluyen el transporte en trenes de Cercanías de Madrid (ida y regreso) desde cualquier estación del Núcleo de Cercanías hasta la estación de Atocha, próxima al inicio de la actividad, el IVA, el SOV, además del acceso y visita guiada al Real Jardín Botánico.

7.5 Tren + actividad escolar. El precio del billete combinado estará compuesto por el importe que corresponda a Renfe Viajeros por la tarifa creada al efecto, más el importe establecido por el Real Jardín Botánico para cada una de las actividades, según el siguiente criterio:

Actividad Tren

Jardín Botánico

Euros

Visita guiada (25 personas).

Niños tarifa grupos:

– 50 % Adultos.

– 40 % Niños.

70
Taller.

Niños tarifa grupos:

– 50 % Adultos.

– 40 % Niños.

150

Los precios expresados incluyen el transporte en trenes de Cercanías de Madrid (ida y regreso) desde cualquier estación del Núcleo de Cercanías hasta la estación de Atocha, próxima al inicio de la actividad, el IVA, el SOV, además del acceso y la actividad elegida en Jardín Botánico.

8. Operativa de facturación

8.1  La Dirección de Cercanías de Madrid enviará mensualmente al Real Jardín Botánico la hoja de ventas, para que este pueda emitir la correspondiente factura por el importe del servicio que aporta al presente convenio, conforme a las condiciones que se especifican en la cláusula 7 del presente convenio.

8.2  Una vez presentada la liquidación y confrontada por la Dirección de Cercanías de Madrid, se realizará el pago a treinta días fecha factura en la cuenta corriente abierta a nombre de Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas con referencia/numeración ES10-0049-5105-6927-1014-7092.

9. Seguros y responsabilidad

9.1  Los riesgos inherentes al transporte de viajeros en tren quedan cubiertos por los contratos del Seguro Obligatorio de Viajeros y de responsabilidad civil suscritos por Renfe Viajeros, de acuerdo con la normativa legal vigente y aplicable.

9.2  El RJB-CSIC se compromete a tener suscrita y a mantener en vigor durante toda la vigencia del presente, convenio una póliza de Seguros de Responsabilidad Civil General con una Empresa Aseguradora de reconocida solvencia, que cubra los daños que en las personas y en las cosas pudieran ocasionarse en transcurso de las visitas y/o en las instalaciones visitadas.

9.3  Renfe Viajeros quedará exenta de cualquier responsabilidad por los daños a los que se refiere el apartado anterior, respondiendo únicamente de los que se produzcan en sus trenes y estaciones.

10. Propiedad industrial, imagen y marca

La denominación social de cada una de las partes, sus marcas registradas, logotipos y cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.

Ninguna de las partes firmantes del presente convenio podrá utilizar marcas, distintivos o derechos de propiedad industrial o intelectual, imagen y marca de la otra parte para fines distintos de los expresamente indicados en el presente convenio.

Cada una de las partes garantiza a la otra que es titular de la totalidad de las marcas y cualesquiera otros derechos de propiedad industrial o intelectual, imagen y marca que sean utilizados por la otra parte en virtud del presente convenio, o en su caso, que cuenta con las autorizaciones correspondientes de su titular para cumplir con las obligaciones previstas en el mismo. Ambas partes se comprometen a utilizar los signos distintivos de la otra parte según lo acordado.

La utilización por una de las partes, en el marco de las obligaciones previstas en el presente convenio, de los logotipos e imagen corporativa de la otra requerirá en todo caso la previa supervisión y aprobación por escrito de esta última que, además deberá prestar su conformidad a la colocación y ubicación de sus signos distintivos en la documentación o soporte de que se trate elaborada por la otra parte.

La utilización por una de las partes de las marcas y cualesquiera otros derechos de propiedad industrial e intelectual, imagen y marca titularidad de la otra parte a los fines previstos en el presente convenio no comportará en modo alguno la adquisición por aquél de derecho alguno sobre los mismos.

Cada parte queda obligada a devolver en el estado que resulte de su uso razonable, o destruir, a elección de la otra parte, los elementos, soportes y signos distintivos que hubiera recibido de ésta, una vez termine la relación entre ambas partes por cualquier motivo. A partir de ese momento, la parte que no fuera titular de dichos derechos de propiedad industrial, imagen y marca no podrá volver a utilizar la marca o cualesquiera otros signos distintivos de la otra parte en soporte alguno.

11. Comunicaciones

Las comunicaciones entre las partes se realizarán por cualquier medio que permita acreditar su recepción, siendo válidas a estos efectos las comunicaciones por fax, correo certificado o cualquier medio habitual de comunicación.

Todas las notificaciones y comunicaciones que deban efectuarse las partes signatarias se dirigirán a las direcciones que se indican a continuación:

Real Jardín Botánico Renfe Viajeros

Atención:

Gerencia del RJB.

Atención:

Gerencia Comercial.

En el caso de que se produzca un cambio de dirección de cualquiera de las partes, el mismo deberá ser comunicado por escrito a la otra parte, indicando la nueva dirección y la fecha a partir de la cual deberán dirigirse a ella las notificaciones o comunicaciones.

12. Comisión de seguimiento

Las partes, con carácter inmediato a la entrada en vigor del presente convenio, constituirán una comisión mixta y paritaria entre las mismas, cuyas funciones consistirán en el seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento de lo pactado y de sus resultados. Asimismo, le corresponderá aprobar propuestas para la efectividad óptima del objeto del convenio y para dirimir sobre las eventuales discrepancias que se produzcan respecto de su interpretación o respecto de cualesquiera otras cuestiones que pudieran surgir en torno a su desarrollo. Esta comisión, de cuyas sesiones se levantará acta, podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento y habrá de reunirse al menos una vez al año o cuando lo solicite cualquiera de las partes. A falta de normas propias de funcionamiento, se regirá por lo previsto, en materia de órganos colegiados, por la Ley 40/2015-LRJSP (artículos 15-22).

Los miembros de la comisión mixta habrán de pertenecer a Renfe Viajeros y al CSIC, sin perjuicio de que, por razones de asesoramiento o especialidad, puedan asistir a sus reuniones personas ajenas a las mismas, con voz pero sin voto.

Su composición será la siguiente:

– CSIC: el/la Director/a del RJB o persona en quien delegue, el/la Gerente del RJB o persona en quien delegue y el /la Responsable de la Unidad de Programas Públicos.

– Renfe Viajeros: el/la Gerente Comercial de la Dirección de Cercanías de Madrid y el/la Jefe de Ventas y Marketing de la Gerencia Comercial.

13. Confidencialidad

La información perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra pudiera ocasionalmente tener acceso en virtud del presente convenio tendrá carácter estrictamente confidencial.

Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de vigencia del presente convenio como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que hubieran pasado al dominio público o fuere notoria por medios ajenos a las partes.

14. Vigencia

Este convenio se perfeccionará en la fecha de la firma electrónica del último signatario y, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado». Su duración será de cuatro años contados desde el día siguiente al de su inscripción en REOICO, y podrá prorrogarse por otros dos años mediante acuerdo que las partes firmen con anterioridad, en la correspondiente adenda. Asimismo, cualquier otra modificación de su contenido requerirá de la suscripción de adenda por las partes.

La prórroga, así como cualquier eventual modificación al convenio, deberá ser comunicada al citado registro, en consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la LRJSP, además de cumplir con los restantes trámites preceptivos contemplados en ésta para su firma y eficacia.

15. Extinción y resolución del convenio

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio las prevenidas en el artículo 51 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre (LRJSP). Asimismo, será causa de resolución la supresión del servicio ferroviario en los trayectos objeto del presente convenio salvo por causas de fuerza mayor, incluida la huelga, con total indemnidad para Renfe Viajeros. En caso de huelga, podrán suspenderse temporalmente las obligaciones de las partes con total indemnidad para las mismas.

En caso de incumplimiento, por alguna de las partes, de lo pactado en este convenio, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 51 de la LRJSP, el plazo para solventar el incumplimiento será de cinco días desde la notificación del mismo a la parte incumplidora.

Los efectos de la resolución del convenio se remiten a las previsiones contenidas en el artículo 52 de la LRJSP.

16. Protección de datos

Renfe Viajeros y RJB-CSIC conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como su normativa concordante de desarrollo.

Los datos de carácter personal de los firmantes del presente convenio serán tratados por Renfe Viajeros y por RJB-CSIC con la finalidad de gestionar la relación que, mediante la firma de este instrumento, se formaliza entre ellas, relativa al presente convenio, siendo la base legitimadora del tratamiento la ejecución del presente convenio. Los datos personales de los firmantes serán conservados por Renfe Viajeros y RJB-CSIC durante el periodo de vigencia del presente convenio, y, tras su finalización, durante el tiempo legalmente establecido para atender a las posibles responsabilidades, no estando prevista su comunicación o cesión terceros, salvo obligación legal.

Renfe Viajeros y RJB-CSIC informan a los firmantes que en cualquier momento podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad de los datos, debiendo a este efecto dirigirse por escrito, mediante correo postal o electrónico, a cualquier de las direcciones que se indican a continuación, acompañando su Documento Nacional de Identidad u otro documento oficial acreditativo de su identidad:

– Renfe Viajeros:

• Por correo electrónico: derechos.viajeros@renfe.es.

• Por correo postal dirigido a Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA. Avenida Ciudad de Barcelona, 8, 1.ª planta. 28007 Madrid.

– RJB-CSIC:

• Por correo electrónico: inforjb@rjb.csic.es.

• Por correo postal dirigido a calle de Claudio Moyano, 1. Código postal 28014 de Madrid.

17. Normativa aplicable

El presente convenio se regirá por sus propias cláusulas, quedando asimismo sometido a las disposiciones que, en materia de convenios, incluye la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público en el capítulo VI de su título preliminar y en las disposiciones y normativa concordantes o de desarrollo.

Respecto de lo no previsto en el mismo, también será de aplicación la Tarifa Especial de Viajeros número 5 de Viajeros y las Condiciones Generales de los contratos de Transporte con Viajeros de Cercanías, la Ley del Sector Ferroviario y su reglamento, así como cuantas leyes españolas sean aplicables.

18. Jurisdicción

Para cualquier diferencia que pudiera presentarse derivada del presente convenio, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid Capital, y siempre en el orden contencioso administrativo.

Así lo acuerdan y convienen, a cuyo fin y para su debida constancia, firman el presente convenio, constando como fecha de su firma el 2 de febrero de 2022.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosina López-Alonso Fandiño.–La Directora General de Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, Sonia Araujo López.

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