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Documento BOE-A-2022-22215

Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para regular las condiciones de la colaboración de ambas entidades en el Programa Kit Digital.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 24 de diciembre de 2022, páginas 182079 a 182085 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-22215

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. y el Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España han suscrito una adenda de modificación del Convenio suscrito el 7 de febrero de 2022 para regular las condiciones de la colaboración de ambas entidades en el Programa Kit Digital.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 19 de diciembre de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Adenda de modificación del Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para regular las condiciones de la colaboración de ambas entidades en el Programa Kit Digital

22 de noviembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Alberto Martínez Lacambra, en calidad de Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. (en adelante, Red.es), con domicilio en la Plaza de Manuel Gómez Moreno, s/n, 28020 Madrid, y NIF Q-2891006-E, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión extraordinaria del día 31 de mayo de 2021 y facultado para este acto en virtud de las competencias y facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Red.es y en el artículo 24 de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Kit Digital), en relación con la resolución de 10 de noviembre de 2020, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se delegan competencias para conceder subvenciones.

De otra parte, don José Luis Bonet Ferrer, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (en adelante, «la Cámara de España» o «la Entidad Colaboradora»), cargo que desempeña en virtud del nombramiento efectuado por el Pleno de la Corporación en la sesión celebrada el 12 de diciembre de 2018, en nombre y representación del citado organismo (en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación).

La Cámara de España y Red.es, que en adelante podrán ser denominadas individualmente «la parte» y conjuntamente «las partes», se reconocen mutuamente la capacidad jurídica necesaria para suscribir la presente adenda al convenio, y en su virtud,

EXPONEN

I

Que con fecha 7 de febrero de 2022, Red.es y la Cámara de España suscribieron el «Convenio entre la entidad pública empresarial Red.es y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para regular las condiciones de la colaboración en el Programa Kit Digital», C042/21-SI, (en adelante, el convenio).

II

Que, tal y como establece la cláusula primera, el convenio tiene por objeto establecer las condiciones y obligaciones que asume la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España como entidad colaboradora de las ayudas concedidas en el marco del Programa Kit Digital y de conformidad con lo previsto en la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Kit Digital), modificada posteriormente por la Orden ETD/734/2022, de 26 de julio, así como establecer el marco general de la colaboración entre la Cámara de España y Red.es en la gestión de las referidas ayudas.

III

Que la cláusula séptima del convenio establece a favor de la Cámara de España una compensación económica por el importe máximo de 120.962.148,65 euros. Esta compensación se distribuye anualmente según la siguiente estimación:

Concepto

2022 Total

– 

Euros

2023 Total

– 

Euros

2024 Total

– 

Euros

Ejecución directa de las actuaciones. 21.456.869,50 53.470.957,48 32.162.465,50
Otros. Atención Usuario y atención conflictos/ desacuerdos. 430.940,66 1.037.155,44 646.410,98
Actividades de coordinación. 782.540,00 582.540,00 925.680,00
Comunicación y Difusión. 2.239.777,23 2.000.000,00 2.000.000,00
Soporte informático y equipamiento. 921.757,02 921.757,02 925.387,02
Gastos Generales 152.636,93 152.636,93 152.636,93
  Total. 25.984.521,34 58.165.046,87 36.812.580,43

Tal y como recoge la citada cláusula séptima, el pago de la compensación económica se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que indique la Cámara de España, estableciéndose el siguiente calendario de libramientos:

«[…]

– Se librará el 50 % del coste anualizado arriba detallado dentro de los quince días posteriores a la publicación de la primera convocatoria de cada anualidad.

– La cuantía restante hasta completar el 100 % por anualidad se realizará trimestralmente conforme el siguiente detalle:

• Con relación a la ejecución directa de actuaciones: mediante la presentación de un informe extraído de la plataforma en el que se detalle el número de actuaciones conforme se definen en el cuadro de la página anterior, esto es:

○ Número validación manual de acuerdos.

○ Número de validaciones de acuerdos justificados.

○ Número de acuerdos que conlleven pérdidas de derecho de cobro y reintegros.

○ Número de acuerdos que conlleven renuncias y desistimientos.

○ Número de visitas in situ realizadas.

El coste a liquidar será el resultado de multiplicar el número de actuaciones anteriores por el precio unitario conforme a la anualidad con la que se corresponda.

Procediéndose a realizar las compensaciones oportunas del anticipo previo realizado.

• Con relación al resto de las actuaciones: anualmente, previa la presentación de una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con aportación de las facturas abonadas, o documentos probatorios del gasto realizado.»

IV

Que en la reunión de la Comisión de Seguimiento de 29 de marzo de 2022 y como cuestión previa a la aprobación de las acciones de difusión y comunicación del Programa Kit Digital para el año 2022, se constató la necesidad de intensificar las actuaciones durante la anualidad 2022, dado que es el año de arranque del programa de ayudas y se van a publicar tres convocatorias. En consecuencia, el reparto presupuestario entre anualidades resulta insuficiente en la anualidad 2022, por lo que se requiere redimensionar las cantidades destinadas a las acciones de Comunicación y Difusión para incrementar la partida de 2022 en 600.000 euros y disminuir la de 2024 en el mismo importe.

Por esta razón, se propone a las partes la firma de una adenda al convenio que dimensione adecuadamente, durante la vigencia del convenio, las partidas presupuestarias destinadas a Comunicación y Difusión detalladas en la cláusula séptima.

Con la finalidad de adaptar la distribución presupuestaria a la realidad de las actuaciones a desarrollar durante la vigencia del convenio, las partes manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo la presente adenda al convenio (en adelante, la adenda), de acuerdo con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Modificación de la cláusula séptima.

Las partes acuerdan modificar la cláusula séptima del convenio en la que se regula la «Compensación económica a favor de la Cámara de España», quedando redactada de la siguiente manera:

«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establece a favor de la Cámara de España una compensación económica por importe máximo de 120.962.148,65 euros, que se desglosa como sigue:

Concepto

Total

– 

Euros

Ejecución directa de las actuaciones. 107.090.292,48
Otros. Atención Usuario y atención conflictos/ desacuerdos. 2.114.507,08
Actividades de coordinación. 2.290.760,00
Comunicación y Difusión. 6.239.777,23
Soporte informático y equipamiento. 2.768.901,06
Gastos Generales 457.910,80
  Total. 120.962.148,65

La distribución anual de dicho coste se ha estimado con el siguiente detalle:

Concepto

2022 Total

– 

Euros

2023 Total

– 

Euros

2024 Total

– 

Euros

Ejecución directa de las actuaciones. 21.456.869,50 53.470.957,48 32.162.465,50
Otros. Atención Usuario y atención conflictos/ desacuerdos. 430.940,66 1.037.155,44 646.410,98
Actividades de coordinación. 782.540,00 582.540,00 925.680,00
Comunicación y Difusión. 2.839.777,23 2.000.000,00 1.400.000,00
Soporte informático y equipamiento. 921.757,02 921.757,02 925.387,02
Gastos Generales 152.636,93 152.636,93 152.636,93
  Total. 26.584.521,34 58.165.046,87 36.212.580,43

En cuanto a la ejecución directa de actuaciones se desglosa en:

Año PYMES objetivo N.º acuerdos totales Validación manual de Acuerdos Validación justificación Comprobación supuestos de incumplimiento Renuncias y desistimientos Coste total
Importe N.º Acuerdos Coste unitario Importe N.º Acuerdos Coste unitario Importe N.º Acuerdos Coste unitario Importe N.º Acuerdos Coste unitario
2022 200.000 500.000 1.889.221,40 150.000 12,59 10.571.600,60 500.000 21,14 8.541.692,50 80.000 106,77 91.355,00 10.000 9,14 21.093.869,50
2023 500.000 1.250.000 4.743.151,60 375.000 12,65 26.368.707,20 1.250.000 21,09 21.268.888,68 200.000 106,34 182.710,00 25.000 7,31 52.563.457,48
2024 300.000 750.000 2.853.930,20 225.000 12,68 15.837.302,80 750.000 21,12 12.789.700,00 120.000 106,58 137.032,50 15.000 9,14 31.617.965,50
  1.000.000 2.500.000 9.486.303 750.000 12,65 52.777.611 2.500.000 21,11 42.600.281 400.000 106,50 411.098 50.000 8,22 105.275.292

* En esta tabla no se contemplan las comprobaciones in situ que se realicen (242 euros por visita).

Los citados importes se librarán directamente a la Cámara de España, que los destinará a la financiación de los gastos para la realización de las funciones que le corresponden como Entidad Colaboradora.

La posible modificación del alcance de las actuaciones a realizar por las partes podrá conllevar una modificación en el importe y las condiciones de la compensación económica que Red.es realizará a la Cámara de España.

El pago de la compensación económica se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que indique la Cámara de España, estableciéndose el siguiente calendario de libramientos:

− Se librará el 50 % del coste anualizado arriba detallado dentro de los primeros quince días posteriores a la publicación de la primera convocatoria de cada anualidad.

− La cuantía restante hasta completar el 100% por anualidad se realizará trimestralmente conforme el siguiente detalle:

• Con relación a la ejecución directa de actuaciones: mediante la presentación de un informe extraído de la plataforma en el que se detalle el número de actuaciones conforme se definen en el cuadro de la página anterior, esto es:

○ Número validación manual de acuerdos.

○ Número de validaciones de acuerdos justificados.

○ Número de acuerdos que conlleven pérdidas de derecho de cobro y reintegros.

○ Número de acuerdos que conlleven renuncias y desistimientos.

○ Número de visitas in situ realizadas.

El coste a liquidar será el resultado de multiplicar el número de actuaciones anteriores por el precio unitario conforme a la anualidad con la que se corresponda.

Procediéndose a realizar las compensaciones oportunas del anticipo previo realizado.

• Con relación al resto de las actuaciones: anualmente, previa la presentación de una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con aportación de las facturas abonadas, o documentos probatorios del gasto realizado.

La Cámara presentará anualmente, en el seno de la Comisión de Seguimiento, una certificación con la justificación de gastos derivados de la ejecución del proyecto total en cada ejercicio económico. Esta certificación se realizará sobre la base de las facturas abonadas, notas de cargo y demás documentos probatorios que constituyen el soporte documental de los gastos incurridos. Todo el soporte documental de los gastos incurridos, así como el desglose de estos se acompañará a la certificación para su valoración y aprobación por la Comisión de Seguimiento. En el caso de que el resultado de la liquidación salga un saldo a favor de Red.es, la Cámara reintegrará el importe correspondiente, dentro de los quince días posteriores a la aprobación de la última cuenta justificativa del ejercicio.

La financiación de esta compensación se realizará con cargo íntegramente a las cantidades recibidas por Red.es de los créditos del servicio 50 “Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”, en la aplicación presupuestaria 27.50.460C.74011 o su equivalente en los presupuestos generales de cada ejercicio.»

Segunda. Eficacia de la presente adenda.

La presente adenda se perfeccionará en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Adicionalmente deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

En todo lo no novado expresamente por la presente adenda, seguirá en vigor lo dispuesto en el convenio.

Y en prueba de conformidad, firman las partes la presente adenda, en Madrid, a 22 de noviembre de 2022.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., Alberto Martínez Lacambra.–El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, José Luis Bonet Ferrer.

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