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Documento BOE-A-2022-2223

Real Decreto 93/2022, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2022, páginas 18282 a 18295 (14 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-2223
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/02/01/93

TEXTO ORIGINAL

La mejora continua de la calidad de la enseñanza en las Fuerzas Armadas y la excelencia del sistema de enseñanza militar, su enfoque sistémico y ordenado y el proceso continuado de evaluación, suponen la consolidación de una serie de principios plenamente vigentes en la actualidad, centrándose en factores como la cualificación y formación del profesorado; su trabajo en equipo; la dotación de recursos educativos, humanos y materiales; las condiciones ambientales y de salud del centro y su entorno; la investigación; la experimentación y la renovación educativa; el fomento de la lectura; la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión; la función directiva; y la orientación educativa y profesional.

El Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, parte del principio de que las administraciones públicas deben velar por la calidad del proyecto y de las actividades académicas de las universidades de su competencia, siendo necesario para ello que la normativa facilite esa actuación de fomento y aseguramiento de la calidad institucionalmente considerada como adecuada para todo el sistema universitario español.

Por otro lado, la aprobación del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, aporta un enfoque actualizado que se toma en consideración en el contexto de este real decreto. Como se establece en su preámbulo, la nueva regulación busca fortalecer la confianza de la comunidad universitaria y de la sociedad en su conjunto, en los procedimientos establecidos para garantizar la calidad de la oferta académica de todo el sistema universitario. Asimismo, establece que la evaluación institucional de los centros se configura como una pieza esencial en el engranaje del aseguramiento de la calidad de la oferta formativa universitaria, dando mayor relevancia a los sistemas internos de garantía de la calidad, de conformidad con los planteamientos que se desarrollan en la mayoría de los países del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), y al promover una desburocratización de los procedimientos implicados en el mismo.

Por entender que se adecua al contexto propio de los centros docentes militares y otros organismos de gestión de la enseñanza en el ámbito de las Fuerzas Armadas, este real decreto introduce una nueva figura, el sistema de aseguramiento interno de la calidad, que, de facto, se viene aplicando en los centros docentes militares, siguiendo los planteamientos que se desarrollan en la mayoría de los países que conforman el EEES y tomando como referencia los criterios y directrices para el aseguramiento de la calidad, aprobados en la conferencia de ministros europeos celebrada en Ereván, el 14 y 15 de mayo de 2015. Este sistema de aseguramiento interno de la calidad constituye el medio a través del cual se apoya la gestión global de la organización, se optimiza el uso de los recursos, se facilita la comunicación y la coordinación interna con otras organizaciones externas y, finalmente, se mejorara el rendimiento para dar respuesta a las necesidades y expectativas de las partes interesadas, contempladas en los perfiles de egreso de los correspondientes currículos.

El propósito de este reglamento es establecer el marco general para actualizar el sistema de la calidad de la enseñanza en las Fuerzas Armadas y su evaluación, de aplicación a las enseñanzas de formación, de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional, así como a todos los centros docentes militares y, en general, a todos los organismos implicados en la gestión de la enseñanza en las Fuerzas Armadas. En definitiva, se trata de consolidar la excelencia del sistema de enseñanza militar, de que éste continúe otorgando a las personas egresadas de los centros docentes militares de formación la mejor capacitación para su desempeño profesional y de que, una vez incorporados a sus cuerpos y escalas correspondientes, reciban la mejor enseñanza de perfeccionamiento y, en su caso, de altos estudios de la defensa nacional.

Para dar respuesta a estos nuevos retos, por medio del presente reglamento se implantan las estructuras necesarias en los centros docentes militares, así como en las direcciones de enseñanza de los Ejércitos y la Armada, del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional y de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar. Asimismo, se crea la Comisión de calidad, que se constituye como medio de apoyo a la toma de decisiones por parte de la persona titular de la dirección del centro docente militar, a fin de garantizar la debida calidad de la enseñanza.

Igualmente, se establece la verificación externa del sistema de aseguramiento interno de la calidad de los organismos de gestión de la enseñanza en el ámbito de las Fuerzas Armadas, que permitirá asegurar la necesaria homogeneidad de actuaciones en todo lo relacionado con los procesos de aseguramiento externo de la calidad, incluyendo, asimismo, la acreditación de estos organismos.

Finalmente, la evaluación de las competencias profesionales adquiridas, constituye una herramienta fundamental para conocer si el personal egresado de la enseñanza militar ha alcanzado los resultados de aprendizaje establecidos en los correspondientes currículos.

Este real decreto responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia, esta disposición normativa está justificada por tratarse de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general, a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en el marco competencial del Ministerio de Defensa y reforzar la cooperación entre las administraciones educativas.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación necesaria, pues no existe otra alternativa para actualizar el Real Decreto 26/2003, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de evaluación del sistema de enseñanza militar, y dar cabida a las nuevas figuras desarrolladas con el fin de optimizar la calidad de la enseñanza militar y su evaluación.

De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica, al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional para generar un marco normativo integrado y estable, y es conforme a las exigencias del principio de transparencia, ya que define claramente los objetivos de este real decreto y durante el proceso de elaboración de la norma, se ha permitido la participación activa de las personas potencialmente destinatarias a través del trámite de audiencia e información pública. Además, durante su tramitación, se ha dado conocimiento del proyecto de esta disposición a las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Asimismo, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.b) de la citada ley orgánica, ha tenido conocimiento y ha sido oído el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

Respecto al principio de eficiencia, la norma se adecua al mismo ya que de esta norma no se derivan nuevas cargas administrativas, permitiendo una gestión eficiente de los recursos públicos.

Este real decreto se dicta con arreglo a lo previsto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.

Por todo ello, en su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de febrero de 2022,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del reglamento de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación.

Se aprueba el reglamento de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. No incremento de gastos de personal.

Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 26/2003, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de evaluación del sistema de enseñanza militar.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Defensa a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 1 de febrero de 2022.

FELIPE R.

La Ministra de Defensa,

MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ

REGLAMENTO DE LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA MILITAR Y DE SU EVALUACIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

1. Este reglamento tiene por objeto actualizar el marco general para el aseguramiento, evaluación y mejora de la calidad de la enseñanza en las Fuerzas Armadas, estableciendo los procedimientos que permitan su adecuada validación, para garantizar la formación integral y la capacitación específica del militar profesional y la permanente actualización de sus conocimientos, sin perjuicio del respeto de las condiciones establecidas por las administraciones competentes e la ordenación de cada enseñanza.

2. En todo lo que resulte aplicable, los procedimientos que configuran el marco general atenderán a los criterios definidos en el sistema educativo general, contemplados en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, así como a los definidos en la normativa de carácter básico reguladora de la ordenación e integración del Sistema de Formación Profesional.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en este reglamento sobre la calidad de la enseñanza en las Fuerzas Armadas y su evaluación son de aplicación a los siguientes tipos de enseñanza, independientemente de que la misma se imparta de manera presencial, semipresencial o a distancia:

a) La enseñanza de formación.

b) La enseñanza de perfeccionamiento.

c) Los altos estudios de la defensa nacional.

Artículo 3. Marco general para la calidad de la enseñanza en las Fuerzas Armadas y su evaluación.

1. Con objeto de atender las necesidades derivadas de la organización y preparación de las unidades y de su empleo en las operaciones, el marco general para la calidad de la enseñanza en las Fuerzas Armadas y su evaluación tendrá un enfoque holístico. A tal efecto, estará compuesto por un conjunto de procesos normalizados que, contemplando la formación integral, la capacitación específica del militar en su ámbito profesional, su formación continuada y la permanente actualización de sus conocimientos, proporcionará la información necesaria para la toma de decisiones al respecto y fomentará la transparencia mediante la información y difusión pública del nivel de calidad de la enseñanza en las Fuerzas Armadas.

2. Este marco general estará integrado por:

a) Aseguramiento de la calidad.

b) Evaluación de las competencias profesionales adquiridas.

Artículo 4. Estructura.

1. Por una parte, en los centros docentes militares y, por otra, en las Direcciones de Enseñanza de los Ejércitos y la Armada, Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional y Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, en adelante denominados, a los efectos de este real decreto, organismos de gestión de la enseñanza, se crearán las áreas o unidades necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este reglamento, designando a una persona responsable, que tendrá, según el caso, dependencia directa de la persona titular de la dirección del centro docente militar o del organismo de gestión de la enseñanza.

2. Esta estructura realizará su actividad de forma continua, y sus funciones y responsabilidades estarán definidas en los textos normativos que describan la organización del organismo de gestión de la enseñanza o del centro docente militar, según corresponda.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, los centros docentes militares dispondrán de una comisión de calidad, presidida por la persona titular de la dirección del centro, que será responsable de las tareas de planificación, mantenimiento, seguimiento y revisión periódica de los procesos del sistema de aseguramiento interno de calidad, a los efectos de asegurar la mejora continua. En cada uno de los centros docentes militares, esta comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 19 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, referente a los órganos colegiados en la Administración General del Estado.

CAPÍTULO II
Aseguramiento de la calidad de la enseñanza en las Fuerzas Armadas
Artículo 5. Finalidad.

1. El aseguramiento de la calidad de la enseñanza en las Fuerzas Armadas tiene por finalidad proveer a los centros docentes militares y a los organismos de gestión de la enseñanza de un enfoque sistémico, estructurado y orientado a la mejora continua de las enseñanzas que se ofrecen al alumnado, que se materializará a través del conjunto de procesos en que se articula, proporcionando autonomía y flexibilidad a los organismos implicados y a los currículos.

2. Asimismo, debe proporcionar el entorno adecuado para un proceso continuado de evaluación que facilite el reconocimiento del sistema de aseguramiento interno de la calidad de los centros docentes militares que de forma voluntaria deseen optar al mismo.

Artículo 6. Contenido.

El aseguramiento de la calidad de la enseñanza en las Fuerzas Armadas está integrado por:

a) Aseguramiento interno de la calidad.

b) Aseguramiento externo de la calidad.

Sección 1.ª Aseguramiento interno de la calidad
Subsección 1.ª Aseguramiento interno de la calidad en los centros docentes militares
Artículo 7. Objeto del aseguramiento interno de la calidad en los centros docentes militares.

1. El objeto del aseguramiento interno de la calidad en los centros docentes militares es reforzar el aprendizaje del alumnado, favorecer la consecución de los perfiles de egreso previstos e impulsar la mejora continua en los procesos de enseñanza y aprendizaje que se desarrollen en aquellos.

2. Esta actividad se llevará a cabo por los centros docentes militares, que deberán diseñar e implementar un sistema de aseguramiento interno de la calidad que comprenda los criterios y directrices descritos en los artículos 8 a 15, y la autoevaluación del sistema descrita en el artículo 16.

Artículo 8. Criterio y directrices sobre política y objetivos de calidad.

1. Los centros docentes militares deberán tener una organización que les permita consolidar una cultura de la calidad apoyada en una política y unos objetivos de calidad conocidos y accesibles públicamente, como compromiso hacia la satisfacción de las expectativas de sus grupos de interés y la mejora continua.

2. En la implantación de este criterio, los centros docentes militares tomarán en consideración las siguientes directrices:

a) Se establecerán la estructura y los mecanismos para definir, aprobar y revisar de forma periódica la política y objetivos de calidad.

b) Se incluirá, en la definición de su política de calidad, el compromiso explícito de cumplir con los principios de la enseñanza de formación contemplados en el Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.

c) Se indicarán qué grupos de interés, tanto internos como externos, han estado implicados en la definición, implantación, revisión y mejora de la política y los objetivos de calidad. Entre los grupos de interés estarán incluidos el alumnado, el profesorado, el personal de administración, servicios y apoyo, las personas egresadas, y los mandos de las personas egresadas, otros centros docentes militares con los que se relacione y los organismos de los que dependa.

d) Se difundirán de manera formal, pública y por escrito su política y objetivos de calidad, de modo que puedan ser conocidos, al menos en sus aspectos básicos, por los diferentes grupos de interés.

e) Se integrarán diferentes elementos, tales como órganos, procedimientos, procesos, indicadores y registros, para configurar un sistema que permita desplegar dicha política de calidad en el centro docente militar y en sus actividades.

Artículo 9. Criterio y directrices sobre la calidad de los currículos.

1. Los centros docentes militares deberán contar con mecanismos que les permitan el control y la revisión periódica de los currículos que imparten.

2. En la implantación de este criterio, los centros docentes militares tomarán en consideración las siguientes directrices:

a) Se establecerán mecanismos que regulen el proceso de toma de decisiones relativo a la oferta formativa, y a cada una de las fases del ciclo de vida de los currículos que ofrece.

b) Se determinarán los órganos y procedimientos implicados en el desarrollo de los currículos, durante sus etapas de:

1.º Diseño.

2.º Aprobación institucional.

3.º Planificación.

4.º Impartición de acuerdo con el currículo y las guías docentes.

5.º Revisión periódica del currículo, de sus objetivos, mecanismos de coordinación, evaluación, resultados de aprendizaje asociados, etc.

6.º Extinción, cuando corresponda.

c) Se dispondrá de sistemas de recogida y análisis de información que permitan al centro docente militar valorar el mantenimiento y relevancia de su oferta formativa, su actualización o renovación.

d) Se asegurarán que se desarrollan los mecanismos necesarios para implementar las mejoras derivadas del proceso de revisión periódica de los currículos, tanto interna como externa.

Artículo 10.  Criterio y directrices sobre la orientación de las enseñanzas al alumnado.

1. Los centros docentes militares deberán dotarse de procedimientos que les permitan comprobar que las acciones que emprenden cumplen con la finalidad fundamental de favorecer el aprendizaje del alumnado y su acceso a las normas que regulan todas las fases del proceso formativo.

2. En la implantación de este criterio, los centros docentes militares tomarán en consideración las siguientes directrices:

a) Se dispondrá de un sistema que les permita recoger, valorar y utilizar la información sobre las necesidades del alumnado del centro docente militar, con objeto de diseñar, aplicar y establecer acciones de mejora periódicas en materia de:

1.º Convocatoria, acceso, admisión y nombramiento del alumnado.

2.º Reconocimiento de las calificaciones, créditos y/o cualificación profesional obtenidos previamente.

3.º Plan de acción tutorial del centro docente militar en el que se recoja el apoyo y orientación al alumnado sobre el desarrollo de la enseñanza.

4.º Planificación y coordinación docente.

5.º Desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje, mediante el uso de diferentes modalidades de impartición y métodos flexibles de enseñanza y aprendizaje.

6.º Evaluación de aprendizajes y competencias alcanzadas, conforme a procesos y criterios públicos, difundidos y conocidos con antelación.

7.º Gestión de las reclamaciones, quejas, sugerencias y felicitaciones.

b) Se determinarán los procedimientos, ya aprobados en otras normas, para regular y garantizar los procesos de toma de decisiones relacionados con el alumnado. Estos procedimientos deberán referenciarse en las normas de régimen interior del centro docente militar.

c) Se identificará la forma en que los grupos de interés, y el alumnado en particular, participan en el diseño, desarrollo y mejora de los procesos relacionados con el aprendizaje del alumnado.

d) Se establecerán mecanismos que regulen y difundan la normativa que afecta al alumnado, en cuanto a sus derechos y obligaciones: reglamentos, normas de uso de instalaciones, calendarios, horarios, beneficios que ofrece el centro docente militar y normas de régimen interior.

Artículo 11.  Criterio y directrices sobre el personal de los centros docentes militares.

1. Los centros docentes militares deberán contar con mecanismos que aseguren que la selección, gestión, desarrollo y formación de su personal docente se realiza con las debidas garantías para que cumpla con las funciones que le son propias. Estos mecanismos deben asegurar asimismo que se dotan del personal de administración, servicios y apoyo necesarios para facilitar un adecuado desarrollo del aprendizaje del alumnado.

2. En la implantación de este criterio, los centros docentes militares tomarán en consideración las siguientes directrices:

a) Dispondrán de una sistemática que le permita definir, revisar y mejorar de forma continua la política y actuaciones institucionales relacionadas con su personal docente.

b) Dispondrán de un sistema para la definición, revisión periódica y mejora continua de la política y actuaciones del centro docente militar relacionadas con el personal de administración, servicios y apoyo, asegurando su cualificación y desarrollo de competencias.

c) Dispondrán de un manual de puestos docentes, conforme a la normativa aplicable, en el que se expongan las características y peculiaridades de cada puesto docente, de forma que permitan recoger y valorar información sobre las necesidades de personal docente.

d) Contarán con medios para recoger y analizar periódicamente información relativa a las competencias y a los resultados actuales de su personal docente, con objeto de mejorar los procesos de formación y evaluación de la actividad docente del profesorado, así como el rendimiento y la satisfacción de aquellos.

e) Contarán con mecanismos que permitan a su personal docente reforzar el vínculo entre docencia e investigación, así como acceder a nuevos métodos de enseñanza y aprendizaje, evaluación y uso de nuevas tecnologías.

Artículo 12.  Criterio y directrices sobre los recursos y servicios de los centros docentes militares.

1. Los centros docentes militares deberán dotarse de mecanismos que les permitan diseñar, gestionar y mejorar los servicios de apoyo al alumnado, así como de los recursos materiales necesarios para facilitar un adecuado desarrollo del aprendizaje.

2. En la implantación de este criterio, los centros docentes militares tomarán en consideración las siguientes directrices:

a) Dispondrán de mecanismos que les permitan obtener, valorar y utilizar información para la dotación de: aulas y otros espacios para la docencia y el trabajo; instalaciones de vida y deportivas; otros recursos materiales e inmateriales necesarios para el desarrollo de los currículos, incluyendo además aspectos relacionados con la seguridad y prevención de riesgos, y gestión medioambiental; y servicios de apoyo. Dicha dotación estará adaptada a la modalidad de enseñanza impartida: presencial, semipresencial, a distancia.

b) Determinarán los procedimientos para regular y garantizar los procesos de toma de decisiones relacionados con los recursos materiales y los servicios.

c) Contarán con mecanismos que garanticen la adecuación, mantenimiento, actualización y mejora de los recursos y servicios ofrecidos por el centro docente militar, así como su accesibilidad y aprovechamiento por parte de los diferentes colectivos de personas usuarias.

Artículo 13.  Criterio y directrices sobre el análisis y utilización de la información de los resultados que obtienen los procesos del sistema de aseguramiento interno de la calidad del centro docente militar.

1. Los centros docentes militares deberán dotarse de procedimientos que les permitan medir, analizar y utilizar los resultados generados por el sistema de aseguramiento interno de la calidad para la toma de decisiones que conduzcan a una mejora de la calidad de las enseñanzas que imparten y del resto de actividades que realizan.

2. En la implantación de este criterio, los centros docentes militares tomarán en consideración las siguientes directrices:

a) Se determinarán los mecanismos que evalúen que los procesos de toma de decisiones relacionados con los resultados del sistema de aseguramiento interno de la calidad se desarrollen de manera objetiva, transparente y equitativa.

b) Identificarán de qué forma los grupos de interés participan en la medición, análisis y mejora de los resultados.

c) Contarán con sistemas de recogida de información, cuantitativa y cualitativa, que aseguren la validez de los datos obtenidos en los diferentes procesos del sistema de aseguramiento interno de calidad, tales como resultados de aprendizaje alcanzados y satisfacción de los distintos grupos de interés.

d) Definirán cómo se realiza el control, revisión periódica y mejora, tanto de la pertinencia e idoneidad de los indicadores del sistema de aseguramiento interno de la calidad, como de los sistemas de análisis utilizados.

e) Diseñarán las estrategias de análisis para introducir mejoras en los procesos incluidos dentro del alcance del sistema de aseguramiento interno de la calidad, relacionados con el grado de consecución de los resultados obtenidos.

Artículo 14.  Criterio y directrices sobre la publicación de información de las actividades y currículos de los centros docentes militares.

1. Los centros docentes militares deberán publicar, en redes internas del Ministerio de Defensa, información fiable, actualizada y accesible, relativa a las actividades realizadas, a los currículos ofertados y sus resultados, de acuerdo con su capacidad de actuación y de manera coordinada con el organismo del que dependan y conforme a la normativa que apliquen a esta cuestión. Se observarán las normas relativas a la seguridad de la información.

2. En la implantación de este criterio, los centros docentes militares tomarán en consideración las siguientes directrices:

a) Se dispondrá de sistemáticas de actuación que le permitan obtener la información sobre el desarrollo y resultados de los currículos impartidos y otras acciones relacionadas.

b) Se determinarán los mecanismos para regular y garantizar los procesos de toma de decisiones relacionados con la publicación de la información sobre los currículos ofertados por el centro docente militar.

c) Se determinará el procedimiento establecido para informar de forma comprensible a los grupos de interés que en cada caso corresponda, incluyendo los distintos niveles de la estructura organizativa del centro docente militar, acerca de, al menos:

1.º Currículos.

2.º Resultados de aprendizaje obtenidos por las personas egresadas.

3.º Normas de progreso y permanencia en el centro docente militar.

4.º Reclamaciones, quejas/alegaciones y sugerencias.

5.º Planes de acogida.

6.º Acceso, evaluación, promoción y reconocimiento del personal académico y de apoyo a la docencia.

7.º Servicios y recursos ofrecidos por el centro docente militar.

8.º Resultados de la enseñanza, tanto previstos, como realmente obtenidos.

9.º Resultados de las evaluaciones externas realizadas al centro docente militar.

10.º Resultados de las autoevaluaciones.

d) Se definirá cómo se realiza el control, revisión periódica y mejora continua de la información pública que se facilita a los grupos de interés.

Artículo 15.  Criterio y directrices sobre el mantenimiento y actualización del sistema de aseguramiento interno de la calidad de los centros docentes militares.

1. El sistema de aseguramiento interno de la calidad implantado debe ayudar de manera eficaz y eficiente al logro y mejora continua de sus resultados, y posibilitar su evaluación externa con carácter periódico.

2. En la implantación de este criterio, los centros docentes militares tomarán en consideración las siguientes directrices:

a) Se definirá el procedimiento de control, revisión y mejora continua del sistema de aseguramiento interno de la calidad y de la documentación que le da soporte.

b) Se indicarán los grupos de interés implicados y las vías de participación en el diseño, implantación y mantenimiento del sistema de aseguramiento interno de la calidad.

c) Se dispondrá de un sistema que permita el acceso a la documentación del sistema de aseguramiento interno de la calidad a los implicados, asegurando que ésta describe de manera fiel y actualizada tanto los procesos que se llevan a cabo en el centro docente militar como sus mecanismos de medición, análisis y mejora.

d) Se definirá una sistemática para lograr un conocimiento operativo de lo previsto en la documentación del sistema de aseguramiento interno de la calidad por parte de los diferentes grupos de interés, con la profundidad y detalle adecuados a cada caso.

e) Se establecerá un procedimiento para asegurar que los registros generados durante la implementación del sistema de aseguramiento interno de la calidad se conservan en un soporte que garantice su integridad, acceso y trazabilidad durante el periodo que se especifique como necesario.

f) Se evaluará periódicamente, por un organismo externo, el sistema de aseguramiento interno de la calidad del centro docente militar. Esta evaluación externa se realizará en los términos previstos en la sección 2.ª del capítulo II de este reglamento.

Artículo 16. Autoevaluación del centro docente militar.

1. La autoevaluación del centro docente militar consistirá en un ejercicio cíclico y continuo, por el que los propios centros docentes militares, con carácter anual y una vez finalizado el curso académico, realizarán un análisis crítico de su sistema de aseguramiento interno de la calidad, tanto de los procesos como de los resultados obtenidos, para identificar las fortalezas y las debilidades que permitan determinar los planes de mejora más apropiados. Esta autoevaluación se realizará por la comisión de calidad del centro.

2. Los centros docentes militares participarán en los planes de evaluación y calidad previstos, de manera general, para las enseñanzas que se impartan en ellos.

Artículo 17. Reconocimiento del sistema de aseguramiento interno de la calidad de los centros docentes militares.

1. El reconocimiento del sistema de aseguramiento interno de la calidad de los centros docentes militares tiene por finalidad certificar aquellos centros que evidencien haber definido e implementado un sistema de aseguramiento interno de la calidad efectivo y eficiente, y constituya un estímulo para que se orienten a la mejora continua de su sistema de aseguramiento interno de la calidad.

2. Las normas que desarrollen el reconocimiento del sistema de aseguramiento interno de la calidad establecerán el proceso y las fases que permitan al centro docente militar su participación voluntaria en el reconocimiento y la obtención de, en su caso, un certificado de calidad que le proporcione visibilidad y le permita evidenciar su compromiso con la mejora continua de la calidad. La obtención de este certificado será tenida en cuenta en los procesos de las evaluaciones externas y en su periodicidad.

Subsección 2.ª Aseguramiento interno de la calidad en los organismos de gestión de la enseñanza
Artículo 18. Objeto del aseguramiento interno de la calidad en los organismos de gestión de la enseñanza.

1. El objeto del aseguramiento interno de la calidad en los organismos de gestión de la enseñanza es garantizar el buen funcionamiento de sus actividades de supervisión y control de los centros docentes militares, de modo que en dichos centros y en los correspondientes grupos de interés se genere confianza en la competencia técnica de los organismos de gestión.

2. Los organismos de gestión de la enseñanza deberán diseñar e implementar un sistema de aseguramiento interno de la calidad que comprenda los criterios y directrices descritos en los artículos 19 a 22.

Artículo 19. Criterio y directrices de la política y procesos de aseguramiento de la calidad de los organismos de gestión de la enseñanza.

1. Los organismos de gestión de la enseñanza dispondrán de una política y objetivos de calidad claros, explícitos y coherentes con las funciones asignadas y que estén disponibles de forma pública. La política y objetivos de calidad se trasladarán al trabajo diario de los citados organismos, que deberán asegurarse de que las partes interesadas participan en su gestión y desempeño.

2. En la implantación de este criterio, los organismos de gestión de la enseñanza tomarán en consideración las siguientes directrices:

a) La política y objetivos de calidad deberán detallarse y publicarse junto con la naturaleza de la interacción entre los organismos de gestión de la enseñanza y sus grupos de interés, especialmente en lo que respecta a los centros docentes militares que de ellos dependan, así como el alcance del trabajo de los organismos.

b) Establecerán los procesos y procedimientos necesarios para el desarrollo de las actividades contempladas en el artículo 18.1.

Artículo 20. Criterio y directrices sobre el personal de los organismos de gestión de la enseñanza.

Los organismos de gestión de la enseñanza deberán disponer de personal suficiente y con la competencia necesaria para llevar a cabo sus actividades y tomarán en consideración las siguientes directrices:

a) Dispondrán de una sistemática que les permita recoger y valorar la información sobre sus propias necesidades de personal, entre otras, perfil del puesto y competencias requeridas.

b) Proporcionarán los medios para la actualización periódica de los conocimientos del personal.

Artículo 21. Criterio y directrices sobre los recursos de los organismos de gestión de la enseñanza.

Los organismos de gestión de la enseñanza deberán contar con los recursos necesarios y suficientes para llevar a cabo sus actividades y tomarán en consideración las siguientes directrices:

a) Determinarán los procedimientos con los que cuentan para regular y garantizar los procesos de toma de decisiones relacionados con los recursos.

b) Dispondrán de mecanismos que les permitan obtener, valorar y utilizar información para la detección de necesidades, la dotación y distribución de los recursos materiales e inmateriales, como los relacionados con las tecnologías de la información y comunicación.

Artículo 22. Criterio y directrices sobre el despliegue del sistema de aseguramiento interno de la calidad de los organismos de gestión de la enseñanza.

Los organismos de gestión de la enseñanza deberán disponer de procesos de aseguramiento interno de la calidad relacionados con la definición, el aseguramiento y la mejora de la calidad e integridad de sus actividades, tomando en consideración las siguientes directrices:

a) Es necesario que el trabajo del organismo se desarrolle de acuerdo con altos niveles de profesionalidad e integridad. La evaluación y mejora tendrán un carácter continuo, con el fin de garantizar que los servicios que prestan a los centros docentes militares y otras instituciones sean óptimos.

b) Aplicarán una política de aseguramiento interno de la calidad que estará disponible en su sitio web. Dicha política garantizará que todas las personas que participan en sus actividades están capacitadas y actúan de forma ética y profesional y promueven la mejora continua dentro del organismo.

Sección 2.ª Aseguramiento externo de la calidad
Artículo 23. Objeto del aseguramiento externo de la calidad.

1. El aseguramiento externo de la calidad tiene por objeto garantizar la eficacia del aseguramiento interno de la calidad de los centros docentes militares y de los organismos de gestión de la enseñanza, servir de catalizador para la mejora y proporcionar información para la toma de decisiones.

2. Esta actividad se realizará por evaluadores externos a los centros docentes militares y a los organismos de gestión de la enseñanza de cuya evaluación se trate. Los evaluadores serán nombrados por la persona titular de la Subsecretaría de Defensa y compondrán una unidad de personas expertas, con una composición equilibrada, que será el resultado de conjugar experiencia académica, investigadora, profesional y evaluativa.

Artículo 24. Procesos de aseguramiento externo de la calidad.

Los procesos de aseguramiento externo de la calidad deberán estar formalmente definidos, serán públicos y constarán de una evaluación y de un seguimiento sistemático.

Artículo 25. Evaluación externa del centro docente militar.

1. Las evaluaciones externas constituyen el complemento necesario en el proceso de evaluación para garantizar la evaluación propia de cualquier centro docente militar, a fin de mejorar la calidad de su enseñanza y proponer las acciones de mejora o las modificaciones que se consideren.

2. Esta evaluación se realizará por la unidad de personas expertas que corresponda, que estará apoyada por la comisión de calidad del propio centro docente militar y que desempeñará su función de acuerdo con la guía de evaluación aprobada al efecto. La unidad de personas expertas partirá de los informes de autoevaluación del centro docente y comprobará el grado de cumplimiento de las propuestas que en ellos se formulen.

3. La evaluación externa del centro docente militar se realizará de forma cíclica, procurando que no transcurran más de cinco años entre evaluaciones externas para los centros que impartan enseñanza de formación y altos estudios de la defensa nacional, y seis años para los centros que impartan únicamente enseñanza de perfeccionamiento.

Artículo 26. Evaluación externa de los organismos de gestión de la enseñanza.

1. La evaluación externa de los organismos de gestión de la enseñanza tiene por finalidad comprobar que disponen de un sistema de aseguramiento interno de la calidad efectivo y eficaz. Se realizará con una periodicidad máxima de cuatro años.

2. Al objeto de dotar de transparencia e independencia al proceso, la llevarán a cabo evaluadores externos pertenecientes a organismos de gestión de la enseñanza diferentes al que es objeto de evaluación y su desarrollo será de acuerdo con la correspondiente guía de evaluación.

3. El modelo, procedimientos y herramientas que se establezcan para la realización de las evaluaciones externas deben contemplar los criterios y directrices del sistema de aseguramiento interno de la calidad definidos en los artículos 8 a 16 para los centros docentes militares y en los artículos 18 a 22 para los organismos de gestión de la enseñanza.

Artículo 27. Informes de la evaluación externa.

1. Finalizada la evaluación externa de un centro docente militar o de un organismo de gestión de la enseñanza, se realizarán los informes que para cada caso se determinen.

2. Los informes de evaluación externa deben incluir toda la información necesaria que garantice la identificación del tipo de informe y del centro docente militar correspondiente u organismo de gestión de la enseñanza, así como los problemas detectados y aquellas propuestas encaminadas a resolverlos.

Artículo 28. Seguimiento sistemático.

1. Finalizada la evaluación externa de un centro docente militar o de un organismo de gestión de la enseñanza, estos emprenderán las acciones a desarrollar, que se concretarán en los correspondientes planes de mejora.

2. El seguimiento de los planes de mejora corresponderá, para los centros docentes militares, a la comisión de calidad del propio centro evaluado y al organismo de gestión de la enseñanza del que dependa dicho centro.

3. Para los organismos de gestión de la enseñanza, corresponderá a la persona titular del correspondiente organismo.

Artículo 29. Otras evaluaciones.

Con independencia de la evaluación citada en los artículos 25 y 26, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, y los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada podrán ordenar, en el ámbito de sus competencias, cuantas evaluaciones consideren necesarias de los centros docentes militares y de los organismos de gestión de la enseñanza.

CAPÍTULO III
Evaluación de las competencias profesionales adquiridas
Artículo 30. Enseñanza de formación.

1. La evaluación de las competencias profesionales adquiridas es un proceso que valora la eficacia de los currículos de la enseñanza militar de formación para alcanzar las competencias profesionales y capacidades necesarias para el desempeño de los cometidos propios del personal militar profesional, transcurrido al menos un año desde la obtención de su primer empleo militar.

2. Esta evaluación será realizada, en el ámbito de sus competencias, por los correspondientes Ejércitos y la Armada, así como por la Subsecretaría de Defensa en el caso de profesionales egresados de centros docentes militares de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.

3. Consistirá en un informe de carácter general, que será el resultado del análisis de un conjunto de informes de carácter personal agrupados por promoción, y dentro de éste por escalas y especialidades fundamentales y especialidades de tropa y marinería, realizado por las personas coordinadoras de la evaluación que se designen, que, al menos, ostentarán el empleo de comandante o capitán de corbeta.

4. Los informes de carácter personal sobre las competencias profesionales adquiridas por el personal militar profesional evaluado desde el punto de vista de la formación recibida serán realizados por el jefe inmediato superior, que, al menos, ostente el empleo de cabo mayor para las escalas de tropa y marinería, brigada para la escala de suboficiales y capitán o teniente de navío para la escala de oficiales. Con relación a los cuadros de mando, podrá estar complementado, cuando así se ordene expresamente, por una encuesta personal en donde el personal militar evaluado expondrá si los conocimientos adquiridos en su fase de formación han sido eficaces o han servido como base para adquirir la competencia necesaria para el desarrollo de sus funciones y cometidos.

5. Ambos tipos de informes y, en su caso, las encuestas, se elevarán a las respectivas direcciones, mandos o jefaturas de personal o de adiestramiento y doctrina, en donde serán estudiados y, una vez obtenidas las conclusiones, se propondrán a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa y a los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada, según corresponda, las modificaciones que se consideren necesarias para la mejora de los currículos.

6. La evaluación específica se dirige hacia la capacidad de los currículos para formar al alumnado de la enseñanza de formación, no al alumnado considerado de forma individual, por lo que no tendrá ninguna repercusión, ni para quienes participan en el proceso como evaluadores ni para el personal egresado.

Artículo 31. Enseñanza de perfeccionamiento y altos estudios de la defensa nacional.

La necesidad de realizar la evaluación de las competencias profesionales adquiridas en la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional vendrá determinada en los correspondientes currículos. Para su realización se tomará como referencia cuanto se dispone en este capítulo y deberá responder a la finalidad que para este tipo de enseñanza se establece en la normativa que la regula.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/02/2022
  • Fecha de publicación: 12/02/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 04/03/2022
Referencias anteriores
Materias
  • Academias militares
  • Capacitación profesional
  • Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional
  • Control de calidad
  • Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar
  • Enseñanza Militar
  • Formación profesional
  • Fuerzas Armadas
  • Subsecretaría del Ministerio de Defensa

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