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Documento BOE-A-2022-2237

Resolución 420/38020/2022, de 3 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con don Juan Miguel Osorio Bertrán de Lis, por el que éste cede temporalmente, de forma gratuita, el caballo "Abdel" para su utilización como semental en el Centro Militar de Cría Caballar de Lore Toki.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2022, páginas 18406 a 18409 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-2237

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 1 de febrero de 2022 el Convenio con don Juan Miguel Osorio Bertrán de Lis, por el que éste cede temporalmente, de forma gratuita, el caballo «Abdel» para su utilización como semental en el Centro Militar de Cría Caballar de Lore Toki, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 3 de febrero de 2022.–El Secretario General Técnico, P.S. (Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero), el Vicesecretario General Técnico, José María Sánchez Sánchez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y don Juan Miguel Osorio Bertrán de Lis, por el que éste cede temporalmente, de forma gratuita, el caballo «Abdel» para su utilización como semental en el Centro Militar de Cría Caballar de Lore Toki

En Madrid, a 1 de febrero de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña María Amparo Valcarce García, Subsecretaria de Defensa, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 625/2020, de 30 de junio, en uso de las atribuciones que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra, don Juan Miguel Osorio Bertrán de Lis, con domicilio en Finca Soto Mozanaque, s/n, Algete, 28110 Madrid, con NIF ***0646**.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que don Juan Miguel Osorio Bertrán de Lis ha ofrecido la cesión temporal y gratuita del caballo de raza Pura Sangre Inglés de su propiedad «Abdel» al Ministerio de Defensa para su utilización como semental por parte del Centro Militar de Cría Caballar de Lore Toki (San Sebastián), habiendo aportado la documentación que acredita la titularidad del mismo.

Segundo.

Que el Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas está integrado en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, correspondiendo a la Subdirección General de Administración Periférica el desarrollo de las funciones de coordinación, gestión e inspección del referido servicio. Entre sus funciones se encuentra la colaboración con otras entidades públicas y privadas en actividades propias del sector caballar y canino.

Tercero.

Que, consecuentemente, resulta oportuna la articulación de un procedimiento de colaboración que permita aceptar la citada cesión temporal gratuita y defina los compromisos y aportaciones concretas de las partes.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Constituye el objeto de este convenio aceptar la cesión temporal gratuita efectuada por don Juan Miguel Osorio Bertrán de Lis del caballo de raza Pura Sangre Inglés de su propiedad «Abdel» al Ministerio de Defensa (MINISDEF) para su utilización como semental por parte del Centro Militar de Cría Caballar de Lore Toki (San Sebastián).

Don Juan Miguel Osorio Bertrán de Lis conservará la propiedad de dicho équido, cediendo el uso del mismo.

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El MINISDEF, a través del Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, adquiere los siguientes compromisos:

a) Alojar el caballo cedido en las instalaciones del Centro Militar de Cría Caballar (CMCC) de Lore Toki, en condiciones óptimas de salud, higiene, bienestar animal y alimentación, así como la prestación de la atención veterinaria ordinaria que precise.

b) Permitir que durante el periodo de vigencia del presente convenio, don Juan Miguel Osorio Bertrán de Lis pueda seguir cubriendo con el semental Abdel, anualmente, hasta cuatro yeguas de su propiedad gratuitamente. Dichas yeguas podrán permanecer en el CMCC de Lore Toki desde el inicio del proceso de cubrición hasta los 25 días de la confirmación de preñez.

Tercera. Aportaciones de don Juan Miguel Osorio Bertrán de Lis.

Don Juan Miguel Osorio Bertrán de Lis asume los siguientes compromisos:

a) Ceder al MINISDEF, temporal y gratuitamente el caballo de raza Pura Sangre Inglés «Abdel» para su empleo como semental, pudiendo ser utilizado tanto con yeguas propiedad del MINISDEF como ofertándolo para yeguas de ganaderos particulares de acuerdo a los precios públicos vigentes.

b) Eximir al MINISDEF de cualquier responsabilidad con respecto al animal cedido. Para ello deberá tener el caballo asegurado de manera que se cubra el 100% del valor del mismo, la responsabilidad civil por daños que pudiera ocasionar a terceros, el robo, su muerte por enfermedad o accidente y la cobertura de la asistencia veterinaria extraordinaria que pudiera requerir. En el caso de que dicho semental sufriera una lesión o enfermedad que exigiera el traslado para intervención quirúrgica del mismo, este hecho será comunicado al propietario, quien autorizará dicho traslado e intervención. En este supuesto los costes correspondientes correrán por cuenta del propietario.

Cuarta. Financiación.

Las colaboraciones suscritas al amparo de este convenio no supondrán variación ni incremento alguno en las partidas de gasto de los Presupuestos Generales del Estado, ni disminución en los ingresos públicos estimados en los mismos, así como variación alguna en las plantillas de personal del MINISDEF.

Quinta. Medidas de control y seguimiento y régimen de modificación del convenio.

a) Se creará una comisión de control y seguimiento formada por dos representantes del Ministerio de Defensa y otros dos de don Juan Miguel Osorio Bertrán de Lis.

b) La presidencia de esta comisión corresponderá al Secretario General Técnico o persona en quien delegue.

c) La comisión se reunirá al menos una vez al año y adoptará sus acuerdos por mayoría simple. En caso de empate, tendrá voto de calidad el representante más caracterizado del Ministerio de Defensa.

En virtud del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes que se articulará mediante la correspondiente adenda.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a que en el tratamiento de los datos de carácter personal facilitados en ejecución de este convenio se cumplan los principios, obligaciones y garantías establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y en la demás normativa de aplicación en esta materia.

Las obligaciones de confidencialidad y secreto que establece la normativa de protección de datos antes citada tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de aportaciones entre las partes.

Si el MINISDEF o don Juan Miguel Osorio Bertrán de Lis destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de la prevista en el presente convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio o en la normativa de protección de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82 RGPD europeo.

Séptima. Legislación aplicable.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la comisión de control y seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Octava. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por dos años más, si así lo acuerdan unánimemente las partes, mediante la firma de una adenda al convenio de acuerdo con los límites temporales previstos en el artículo 49.h)2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Esta prórroga deberá acordarse al menos tres meses antes de que finalice la vigencia del convenio, notificándose por cualquier medio a la otra parte.

Novena. Causas de extinción.

Son causas de extinción de este convenio las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En cualquier caso, la resolución del convenio por cualquiera de las causas citadas, no generará efectos indemnizatorios.

Cualquiera de las partes podrá denunciar este convenio comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con cuatro meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

En aplicación de lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de control y seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciéndose un plazo improrrogable para su finalización.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha, arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–Por la propiedad del équido, Juan Miguel Osorio Bertrán de Lis.

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