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Documento BOE-A-2022-22433

Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, para el desarrollo del programa de formación abierta "Aula Mentor".

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 26 de diciembre de 2022, páginas 184367 a 184373 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2022-22433

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba y el Ministerio de Educación y Formación Profesional, han suscrito, con fecha 14 de diciembre de 2022, un convenio para el desarrollo del programa de formación abierta denominado «Aula Mentor», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»  de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de diciembre de 2022.–El Secretario General Técnico, Santiago Antonio Roura Gómez.

ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba y el Ministerio de Educación y Formación Profesional para el desarrollo del programa de formación abierta denominado «Aula Mentor»

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Palomares Sánchez, alcalde del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba nombrado por Pleno en fecha 15 de junio de 2019.

De otra parte, El Ministerio de Educación y Formación Profesional con domicilio social en Calle Alcalá, número 34, de Madrid, representado en este acto por doña Clara Sanz López, Secretaria General de Formación Profesional, en virtud del Real Decreto 178/2020, de 29 de enero, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 17.1.d de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

En adelante, ambas entidades serán denominadas de manera conjunta como las Partes.

Ambas Partes, que actúan en razón de las facultades que sus respectivos cargos les otorgan, se reconocen la capacidad necesaria para formalizar el presente convenio, y a tal fin

EXPONEN

I. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 5.4 establece que «corresponde a las Administraciones públicas promover ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación».

II. Que conforme al Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, corresponde a la Secretaría General de Formación Profesional ejercer, entre otras, las siguientes funciones, la realización de programas de formación y cualificación profesional y de innovación educativa, y el fomento de la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.

III. Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional tiene entre sus objetivos la incorporación de la educación a la sociedad de la información por medio de la promoción de las tecnologías de la información y de la comunicación, así como el desarrollo de programas avanzados de educación a distancia.

IV. Que el Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba tiene capacidad para firmar el presente convenio, según artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, modificada parcialmente por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, así como aquellas entidades públicas dependientes de las Entidades locales territoriales y organismos autónomos, encargados de los servicios educativos y programas de educación no formal de educación de adultos, formación profesional y/o formación profesional para el empleo, constituidos al amparo de las normas reguladoras de las Bases del Régimen Local y según lo dispuesto en el artículo 85.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con excepción de las entidades públicas empresariales locales, y a las que se refiere el artículo 11 y 12.1 y 12.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que la Entidad sea una persona jurídica, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras de los miembros asociados que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades previstas en el convenio; y aquellas asociaciones de ámbito, estatal o autonómico, de Entidades locales, legalmente constituidas al amparo de la Disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por el artículo 1.2. de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local encargadas del desarrollo de programas no formales de educación de adultos, formación profesional y profesional para el empleo, siempre que la entidad sea una persona jurídica y siempre que así se prevea en las bases reguladoras, los miembros asociados de la entidad que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades previstas en este convenio».

V. Que conforme a las funciones atribuidas a la Secretaría General de Formación Profesional en el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, según consta en los artículos 5.3 h) y 5.3 q), la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la Vida es la unidad responsable del diseño de estrategias para la promoción de la orientación profesional y del desarrollo de medidas que orienten el aprendizaje a lo largo de la vida, tanto a través de actividades de enseñanza reglada como no reglada.

VI. Que la Subdirección de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la Vida cuenta con un programa de formación abierta, flexible y a través de Internet, denominado «Aula Mentor», según artículo 8 del Real Decreto 789/2015, de 4 de septiembre, que se enmarca dentro de estas funciones, dado que su diseño está dirigido a impulsar y mejorar las competencias personales y profesionales de las personas adultas, promoviendo la cultura y la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

VII. Que la iniciativa Aula Mentor, de acuerdo con su normativa reguladora, cuenta con una dilatada experiencia que supera los treinta años de existencia. Se concibe como un mecanismo para acercar a la población y con especial atención a aquella cuya residencia se encuentra alejada de los grandes núcleos urbanos, de una oferta formativa, cultural y de difusión de las tecnologías de la información y la comunicación. Se desarrolla a través de convenios con consejerías y departamentos de educación de las comunidades autónomas, así como con de las entidades locales y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro.

Entre sus señas de identidad destaca su carácter abierto, dado que no existen requisitos de acceso y proporciona una oferta formativa de carácter no formal que se adapta a las necesidades de la población adulta. El modelo es flexible en ritmos de aprendizaje, basado en una atención tutorial personalizada y con materiales desarrollados específicamente para el trabajo a distancia mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. Los espacios físicos que actualmente existen en las diferentes organizaciones e instituciones participantes se aprovechan con objeto de dar un apoyo personal, configurándose como centros de recursos y de socialización que permiten, a su vez, realizar la prueba de evaluación, presencial y final, para certificar el aprovechamiento de los cursos.

Que Aula Mentor es un modelo consolidado de cooperación entre Administraciones Públicas que permite rentabilizar esfuerzos y recursos. Los costes tutoriales se cubren con la reducida matrícula que abona el alumnado y las instalaciones se comparten con otras acciones formativas o de uso libre con el fin de reducir la brecha digital, lo que añade un alto grado de eficiencia a los recursos. Esta iniciativa de formación ha sido reconocida por sus características de educación no formal a distancia como una de las 14 buenas prácticas en el inventario de la Unión Europea.

VIII. Que el derecho a la educación de los ciudadanos y el deber de los poderes públicos de fomentar el acceso a la cultura y al aprendizaje permanente, hace necesario establecer convenios que permitan cumplir con las competencias propias de la Administración General del Estado y de las Entidades Locales, favoreciendo el impulso y desarrollo de las competencias personales y profesionales a través de las tecnologías de la información y la comunicación, y combinando adecuadamente los aspectos educativos, culturales y de promoción del uso eficiente y sostenible de las tecnologías.

IX. Que, habida cuenta de sus intereses, tanto el Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba como el Ministerio de Educación y Formación Profesional están de acuerdo en establecer un convenio que posibilite la continua cooperación entre las dos instituciones en favor de la enseñanza a distancia para personas adultas a través del programa Aula Mentor

En consecuencia, ambas Partes formalizan el presente documento de acuerdo con las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente convenio establecer los términos y condiciones generales que regularán la colaboración entre el Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba y el Ministerio de Educación y Formación Profesional en lo referido a la formación no reglada de personas adultas a través de Internet con el desarrollo de la iniciativa de formación abierta denominada «Aula Mentor» poniendo al alcance de los ciudadanos materiales de formación con asistencia tutorial telemática y, en su caso, presencial para el propio aprendizaje o de información y orientación profesional.

Segunda. Compromisos de las partes.

En virtud de este convenio marco, los firmantes adquieren los siguientes compromisos:

Por parte del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba:

a) Proporcionar las instalaciones físicas y equipamiento tecnológico al servicio de la realización de los cursos constitutivos del objeto del presente convenio, en las instalaciones ubicadas en Calle Alcolea, 28, haciéndose cargo de su mantenimiento, disponibilidad de conexión a Internet y operatividad en apoyo al funcionamiento ordinario del Aula Mentor. Estas instalaciones podrán ser utilizadas para otras acciones promovidas por el Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba con objeto de hacer un uso eficiente de las mismas.

b) Designar, cuando proceda, a un responsable o administrador de Aula Mentor, que deberá garantizar la funcionalidad del aula, la asistencia al alumnado en las comunicaciones telemáticas requeridas para la realización de los cursos, así como la orientación y la información necesarias en apoyo a los procesos de matriculación, gestión del curso y organización de las pruebas de evaluación presencial. La persona designada en ningún caso mantendrá vinculación laboral con el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

c) Designar, cuando proceda, a un responsable de la atención de las tareas de información y orientación profesional de los ciudadanos que así lo requieran. La persona designada en ningún caso mantendrá vinculación laboral con el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

d) Configurar la oferta informativa, de orientación profesional y formativa del aula seleccionando los cursos que, recogidos en el catálogo oficial de Aula Mentor (www.aulamentor.es), den respuesta a las necesidades formativas de la población donde se ubica el aula y, en su caso, ayuden a configurar itinerarios formativos de mejora vinculados al procedimiento de acreditación de competencias profesionales.

e) Dar cumplimiento a las tareas de gestión relacionadas con la compensación económica de los tutores, en los términos previstos en el acuerdo de colaboración que el Ministerio de Educación y Formación Profesional establece con cada uno de ellos.

Por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la Vida:

a) Facilitar el acceso de los ciudadanos matriculados en el ámbito territorial del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba a los cursos de Aula Mentor, proporcionando cuentas de acceso y recursos en línea.

b) Facilitar, cuando proceda, la inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y vías no formales de formación a través de las Aulas Mentor.

c) Seleccionar y formar a los candidatos a coordinadores y tutores telemáticos a los que hace referencia la normativa reguladora de Aula Mentor. Esta selección de los candidatos se realizará conforme a los principios de mérito y capacidad.

d) Formar al administrador del aula en los aspectos específicos de gestión de Aula Mentor, así como a los responsables de las tareas de información y orientación profesional, en su caso.

e) Conforme a la tipología de cursos Mentor, certificar el aprendizaje de los ciudadanos tras la superación de las pruebas de evaluación, que podrán realizarse en el aula donde el alumno está matriculado.

Ambas Partes podrán dar difusión a este convenio a través de sus canales de comunicación internos y externos.

Asimismo, las Partes se comprometen a promocionar las iniciativas llevadas a cabo al amparo de este acuerdo, mostrando de forma visible la colaboración establecida. La Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la Vida incluirá en el espacio web de Aula Mentor los datos del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba mientras que el Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba identificará en las instalaciones y en su página web la colaboración establecida con el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Tercera. Aspectos económicos.

El presente convenio no conlleva traspaso alguno de aportación económica entre las Partes siguiendo un modelo sostenible de recaudación de la matrícula, no suponiendo gasto alguno ni para el presupuesto del (Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba) ni para el del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

En virtud de este convenio, los firmantes adquieren los siguientes compromisos económicos:

Por parte del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba:

– Formalizar, cuando proceda, el ingreso en tesorería de Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba de los pagos por matrícula correspondientes al alumnado del Aula Mentor. La cantidad mínima establecida con el Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba ascenderá a 48 euros y un máximo de 200.000 euros, ingresados en el presupuesto del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba en las aplicaciones presupuestarias 399.02.

– Asumir, cuando proceda, la compensación económica de los tutores recogida en el acuerdo de colaboración que estos mantienen con el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en concepto de impartición de cursos, realizando la retención en concepto de IRPF que la normativa tenga establecida. Dicho pago procederá de la recaudación recibida en concepto de matrícula y se ejecutará en 5 periodos anuales en base a los informes de gasto emitidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. Este cargo será como mínimo de 48 euros y un máximo de 150.000 euros/año, que será imputado al presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba en la aplicación presupuestaria 320.22699 Si durante un periodo no se formalizara ningún ingreso en concepto de matriculación, el cargo mínimo será 0 euros.

– Asumir los gastos de mantenimiento del Aula Mentor, que serán como mínimo de 100 euros y un máximo de 500 euros al año y se imputarán al presupuesto de gastos del (Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba), derivado de los ingresos de la matrícula.

– Hacerse cargo, cuando proceda y no se cuente con recursos propios para asumir las tareas de la administración del Aula, del contrato del responsable o administrador del Aula Mentor del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba que implicará una cantidad mínima de 1.650 euros al año (incluyendo impuestos y seguridad social) y una cantidad máxima de 24.500 euros/año que se imputará al presupuesto de gasto de personal del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba.

– Hacerse cargo, cuando proceda y no se cuente con recursos propios para las tareas de información y orientación a la ciudadanía, del contrato del responsable de la atención en tareas de información y orientación profesional del Aula Mentor del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba que implicará una cantidad mínima de 1.650 euros al año (incluyendo impuestos y seguridad social) y una cantidad máxima de 24.500 euros/año que se imputará al presupuesto de gasto de personal del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba.

– Remitir a la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la Vida la información de Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba necesaria para elaborar la memoria anual del programa Aula Mentor, una de cuyas dimensiones es la económica.

Por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la Vida:

– Remitir, cuando proceda, 5 informes económicos anuales al (Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba) indicando el número de alumnado tutorizado en ese periodo, para que dicha entidad proceda al pago de los costes tutoriales correspondientes.

– En el caso de Aulas Mentor con atención directa a la ciudadanía en tareas de información y orientación profesional, remitir un informe anual de personas atendidas, de personas inscritas en los procedimientos de acreditación de competencias profesionales, así como el tipo de información y orientación requerida, de acuerdo al modelo de informe normalizado.

Cuarta. Duración del convenio.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la disposición adicional séptima mencionada en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, previo a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. A partir de que el convenio sea eficaz, tendrá una vigencia de cuatro (4) años, prorrogables por un período sucesivo de igual duración mediante acuerdo expreso de las Partes, siempre y cuando sea convenido con, al menos, un mes de antelación a su finalización.

Quinta. Modificación y extinción del convenio.

Cualquiera de las Partes podrá proponer la modificación del convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Toda modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. De producirse la modificación del clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios habrán de ser suscritos por las Partes e incorporados mediante adendas cumpliendo los trámites legalmente previstos.

El convenio se extinguirá por su cumplimiento o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del acuerdo:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. La causa o causas de incumplimiento serán comunicadas por escrito a la parte incumplidora, así como a la Comisión de seguimiento, con la concesión de un plazo para proceder a la subsanación de los incumplimientos observados. Transcurrido dicho plazo sin que la parte incumplidora haya procedido a subsanar los incumplimientos advertidos, se tendrá por resuelto el convenio para la parte o partes que hubiesen cumplido con sus obligaciones.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de extinción del convenio por causas distintas de la del cumplimiento de su plazo de duración, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos dentro de un plazo improrrogable, que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

No obstante, cuando la causa de que no se alcance el objeto del convenio sea la fuerza mayor, las Partes quedarán relegadas de cumplir con sus respectivos compromisos manifestados, sin que ninguna de ellas tenga derecho a reclamar cantidad o indemnización alguna.

Sexta. Garantía de confidencialidad y protección de datos.

Ambas instituciones se comprometen, en el marco del presente convenio, a garantizar todas las medidas necesarias al objeto de asegurar la confidencialidad de los datos e información relacionados con el contenido del mismo y a que el tratamiento automatizado de datos de carácter personal que pudiera ser necesario realizar como consecuencia de las acciones desempeñadas se regirá conforme a lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Para garantizar el correcto seguimiento de lo acordado se creará una Comisión de Seguimiento que estará constituida por dos (2) representantes del (Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba) y tres (3) representantes del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Fijar los criterios adecuados para el seguimiento del convenio;

b) Informar y proponer las modificaciones de las condiciones del convenio;

c) Resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del convenio.

La Comisión se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público sobre órganos colegiados.

Octava. Naturaleza.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Cumplimiento del convenio.

Las Partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Décima Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno –artículo 8.1.b)– y demás normativa de desarrollo de la misma.

Y, en prueba de conformidad, ambas Partes firman electrónicamente el presente convenio.–Por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Secretaria General de Formación Profesional, Clara Sanz López.–Por el Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, el Alcalde, Francisco Palomares Sánchez.

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