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Documento BOE-A-2022-2246

Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Cantabria y la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cantabria, para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido: OISS de Torrelavega y OISS Nueva Montaña (Santander).

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2022, páginas 18476 a 18478 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2022-2246

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 1 de febrero de 2022 se ha suscrito la primera Adenda al Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Cantabria y la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cantabria para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido: OISS de Torrelavega y OISS Nueva Montaña (Santander) y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 7 de febrero de 2022.–La Secretaria General Técnica, Iría Álvarez Besteiro.

ANEXO
Primera Adenda al Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Cantabria y la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cantabria para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido: OISS de Torrelavega y OISS Nueva Montaña (Santander)

En Santander, a 1 de febrero de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Eva Suárez Méndez en su condición de Directora Provincial nombrada por Orden TIN/2039/2010, de 21 de julio (BOE de 28 de julio de 2010), en virtud de las competencias que le confiere la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 12 de junio de 2012 (BOE de 28 de junio de 2012).

Y de otra parte, doña Eva Suárez Méndez en su condición de Directora Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrada por Orden TIN/2039/2010, de 21 de julio (BOE de 28 de julio de 2010) en virtud de las competencias que le confiere la resolución de 18 de febrero de 2019, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias.

Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio y

EXPONEN

I. Que las Partes suscribieron el 18 de enero de 2021 un Convenio para establecer los criterios de gestión, administración y participación en la financiación de los gastos comunes, no susceptibles de individualización, derivados de los contratos de obras, servicios, suministros y otros gastos que sean necesarios en el funcionamiento de los inmuebles denominados oficina integral de la Seguridad Social de Torrelavega, ubicada en la plaza Clara Campoamor, s/n, de Torrelavega y oficina integral de la Seguridad Social de Nueva Montaña, ubicada en la calle Cesar Llamazares, 9, de Santander.

II. Que, en la cláusula décima del Convenio se establece que el mismo puede ser objeto de modificación por acuerdo unánime de las Partes.

III. Que, es voluntad de las Partes modificar el Convenio al objeto de añadir un nuevo inmueble de uso compartido entre las partes, denominado Nave Almacén de la Seguridad Social sito en polígono Los Riegos, 5, de la localidad de Puente Arce, con número de inventario en IGBISS 39/0076.

En consecuencia, las Partes, de común acuerdo, deciden suscribir la presente Modificación al Convenio (en lo sucesivo, la Modificación) que se regirá mediante las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Carácter de la Modificación.

Las Partes declaran el carácter modificativo parcial y no extintivo de la presente Modificación en relación con el Convenio, quedando subsistente en todo lo no previsto expresamente en este documento lo dispuesto en el Convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Segunda. Objeto.

La presente Modificación tiene por objeto añadir un nuevo inmueble de uso compartido por las partes y establecer los criterios de gestión, administración y participación en la financiación de los gastos comunes, no susceptibles de individualización, derivados de los contratos de obras, servicios, suministros y otros gastos que sean necesarios en el funcionamiento de dicho inmueble que es utilizado por las partes de este convenio y que se relaciona en el anexo II.

Estos gastos se concretan en todos aquellos necesarios para la limpieza, mantenimiento, vigilancia, suministro eléctrico, suministro de agua y para cargas tributarias y permisos municipales de todo el inmueble, que se consideran comunes al no ser susceptibles de individualización dentro del mismo. También se incluyen en esta Modificación todos aquellos gastos, distintos de los anteriormente enumerados, relativos al inmueble compartido, que tampoco sean susceptibles de individualización entre las partes.

Conforme a lo establecido en el artículo 12.4 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social, quedan expresamente exceptuadas de esta Modificación la gestión y administración de las zonas y elementos privativos adscritos a cada una de las Entidades, cuyos gastos puedan ser objeto de individualización.

Las obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes y su distribución temporal se realizarán según se indica en el anexo II.

La estimación del gasto por ejercicios del inmueble es: Para los ejercicios de 2021 hasta 2024 se prevé un gasto anual de 3.042,07 euros.

Tercera. Anexo II.

Se añade un nuevo anexo al final del convenio:

ANEXO II

– Número de IGBISS: 39/0076.

– Denominación del inmueble: Nave Almacén.

– Ubicación: Polígono los Riegos, 5, de la localidad de Puente Arce.

– Entidades ocupantes del inmueble y, en su caso, título de ocupación:

• Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Cantabria (Propietario).

• Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cantabria (Adscripción).

– La distribución de superficie entre las Entidades ocupantes, según Resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social de Cantabria, es la siguiente en metros cuadrados:

Años 2021, 2022, 2023 y 2024

Plantas Superficie total Entidad TGSS Entidad INSS Zona común
2 2.945 1.472,5 1.472,5 0
Totales 2.945 1.472,5 1.472,5 0
Porcentaje para distribución de gastos Entidad TGSS Entidad INSS
100 % 50 % 50 %
Cuarto. Entrada en vigor.

Lo acordado bajo la presente Modificación estará vigente durante la duración del Convenio. La Adenda se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo será publicada en el «Boletín Oficial el Estado» (BOE).

Y para que conste a los efectos oportunos, las Partes firman la presente Modificación a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la TGSS, la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Eva Suárez Méndez.–Por el INSS, la Directora Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Eva Suárez Méndez.

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