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Documento BOE-A-2022-22472

Ley Foral 33/2022, de 28 de noviembre, de modificación del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2022, páginas 184963 a 184964 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2022-22472
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2022/11/28/33

TEXTO ORIGINAL

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

PREÁMBULO

Desde la declaración del estado de alarma el 14 de marzo de 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, la Comunidad Foral de Navarra ha ido adoptando una serie de medidas tributarias excepcionales y urgentes a fin de mitigar el impacto negativo de esta crisis sanitaria, en ejercicio de las competencias tributarias reconocidas en virtud del Convenio Económico. Medidas que han implicado distintos cambios en la regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que han tenido como objetivo principal mejorar el tratamiento de las rentas medias y bajas.

La escalada de los precios de los carburantes y del mercado mayorista de electricidad, agravada por la guerra de Ucrania, está provocando una espiral inflacionista sin precedentes, que genera un problema especialmente a las rentas que tienen menor poder adquisitivo y están más afectadas ante la actual crisis.

Para hacer frente a esa situación y con el fin de paliar los efectos derivados del alza de los precios y la consiguiente inflación en las rentas más desfavorecidas se plantea la introducción en la regulación del IRPF de una deducción extraordinaria en la cuota íntegra que será de aplicación en el periodo impositivo 2022.

Así se establece una cuantía fija en la deducción para declaraciones individuales de 540 euros para quienes declaren rendimientos netos de trabajo y/o profesionales inferiores a 18.000 euros. A partir de esa cuantía y para quienes declaren rendimientos netos de trabajo y/o profesionales hasta 35.000 euros se aplicará un porcentaje inversamente proporcional a la renta hasta ese límite. En los supuestos de declaración conjunta la deducción será de 900 euros para quienes declaren un rendimiento neto de trabajo y/o profesional obtengan rentas de trabajo y/o profesionales inferiores a 30.000 euros y a partir de esa cuantía y hasta rentas de 53.000 euros se aplicará un porcentaje inversamente proporcional a la renta hasta ese límite, no aplicándose la deducción si se perciben otras rentas por importe superior a 4.000 euros.

No cabrá aplicar la deducción si se perciben otras rentas de diferente naturaleza por importe superior a 2.000 euros.

En su virtud, se propone la modificación del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los siguientes términos:

Artículo único.

Se modifica el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas mediante la adición de una nueva disposición adicional que pasaría a tener la siguiente redacción:

«Disposición adicional sexagésima sexta. Deducción extraordinaria en 2022 para sujetos pasivos que perciban rendimientos de trabajo y/o rendimientos de actividad profesional.

1. El sujeto pasivo que obtenga rendimientos de trabajo y/o rendimientos de actividad profesional y no forme parte de una unidad familiar, podrá deducir de la cuota íntegra en el año 2022, las siguientes cantidades:

a) Sujeto pasivo cuyos rendimientos netos de trabajo y de actividad profesional, no superen 18.000 euros en el año 2022: 540 euros.

b) Sujeto pasivo cuyos rendimientos netos de trabajo y de actividad profesional, superen 18.000 euros en el año 2022: 540 euros menos el resultado de multiplicar por 0,032 el exceso que representen dichos rendimientos netos sobre 18.000 euros.

No se podrá aplicar la deducción establecida en este apartado 1 si el resto de rentas del sujeto pasivo, incluidas las exentas, supera 2.000 euros.

2. En el caso de que el sujeto pasivo que obtenga rendimientos de trabajo y/o rendimientos de actividad profesional forme parte de una unidad familiar, la deducción solo se aplica si se opta por la tributación conjunta regulada en el título VI, y se determinará para el conjunto de la unidad familiar del siguiente modo:

a) Si los rendimientos netos de trabajo y de actividad profesional de la unidad familiar, no superan 30.000 euros en el año 2022: 900 euros.

b) Si los rendimientos netos de trabajo y de actividad profesional de la unidad familiar superan 30.000 euros en el año 2022: 900 euros menos el resultado de multiplicar por 0,039 el exceso que representen dichos rendimientos netos sobre 30.000 euros.

No se podrá aplicar la deducción establecida en este apartado 2 si el resto de rentas de la unidad familiar, incluidas las exentas, supera 4.000 euros.

3. A efectos de la deducción regulada en esta disposición los rendimientos netos del trabajo y de actividad profesional se determinarán incluyendo las rentas exentas.

4. La deducción regulada en esta disposición será incompatible con la deducción extraordinaria para paliar el impacto económico derivado de la crisis energética regulada en el artículo 26 del Decreto-ley foral 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania».

Disposición final única.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 28 de noviembre de 2022.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 250, de 15 de diciembre de 2022)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 28/11/2022
  • Fecha de publicación: 27/12/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 16/12/2022
  • Publicada en el BON núm. 250, de 15 de diciembre de 2022.
Referencias anteriores
  • AÑADE la disposición adicional 66 a la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, texto refundido aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio (Ref. BON-n-2008-90013).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
Materias
  • Cesión de Tributos
  • Desgravación fiscal
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Navarra

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