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Documento BOE-A-2022-22515

Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos del SOIVRE.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2022, páginas 185281 a 185298 (18 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2022-22515

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2020 (BOE núm. 286, de 29 de octubre de 2020), en el Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021 (BOE núm. 179, de 28 de julio de 2021) y en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022 (BOE núm. 124, de 25 de mayo de 2022), y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos del SOIVRE. A través de esta resolución se convocan conjuntamente las plazas correspondientes a las ofertas de empleo público de los años 2020, 2021 y 2022.

A este proceso selectivo le será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y promoción profesional de Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, los citados Reales Decretos 936/2020, de 27 de octubre, y 636/2021, de 27 de julio, por los que se aprueban las ofertas de empleo público para los años 2020 y 2021, respectivamente, la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, y lo dispuesto en la presente Resolución.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio (BOE núm. 174, de 22 de julio de 2017).

Bases específicas

1. Publicidad de la convocatoria

La presente convocatoria se publicará, en el «Boletín Oficial del Estado», en el Punto de Acceso General (http://www.administracion.gob.es) y en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (http://www.mincotur.gob.es).

2. Descripción de las plazas

Se convoca proceso selectivo para cubrir 48 plazas del Cuerpo de Ingenieros Técnicos del SOIVRE (código 0615) por el sistema general de acceso libre, de las que 45 corresponden al cupo general y 3 a la reserva para personas con discapacidad general.

a) Plazas del cupo general:

– Once plazas autorizadas por el Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2020.

– Dieciséis plazas autorizadas por el Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021.

– Dieciocho plazas autorizadas por el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022.

b) Plazas reservadas para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad general con un grado igual o superior al 33 %:

– Una plaza autorizada por el Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2020.

– Una plaza autorizada por el Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021.

– Una plaza autorizada por el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022.

En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

Las plazas reservadas para las personas con discapacidad, si quedasen desiertas en el proceso de acceso libre, no se podrán acumular a las del cupo general.

3. Proceso selectivo

3.1 Fase de oposición:

a) El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

b) La duración máxima de la fase de oposición será de nueve meses, sin perjuicio de que pueda acordarse la ampliación de dicho plazo.

c) El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que por razones acreditadas pueda excepcionalmente acordarse la ampliación de dicho plazo.

d) Las fechas de celebración de alguno de los ejercicios podrán coincidir con los ejercicios de otros procesos selectivos.

e) El Tribunal hará público un cronograma orientativo con las fechas de realización de los ejercicios de la fase de oposición con anterioridad a la celebración del primer ejercicio.

3.2 Curso selectivo: El proceso selectivo incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

4. Programa

El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a esta convocatoria.

5. Nacionalidad

De acuerdo con el artículo 57.1 y 3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en este proceso selectivo podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

6. Titulación

6.1 Para participar en el proceso selectivo se requiere estar en posesión del título oficial de Grado, de Ingeniero Técnico, de Arquitecto Técnico o de Diplomado Universitario, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6.2 Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

7. Solicitudes de participación

7.1 Forma de presentación:

a) acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de la instancia por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indiquen.

b) Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS.

c) Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias).

d) Las personas aspirantes sólo podrán presentar una solicitud en el proceso selectivo. Igualmente, quienes soliciten participar por el cupo reserva de personas con discapacidad (CRD), únicamente podrán presentar una solicitud por este cupo. La presentación de más de una solicitud será causa de exclusión.

e) La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones que figuran en el anexo IV.

f) Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en la forma indicada en el anexo IV.

7.2 Plazo de presentación:

a) En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La no presentación de esta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

b) Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación sustitutoria.

7.3 Pago de la tasa de derechos de examen:

a) De acuerdo con el artículo 66 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, las tasas de derecho de examen para el ingreso en el subgrupo A2, son las siguientes:

Proceso selectivo Solicitantes que no sean miembros familias numerosas de categoría general

Miembros de familias numerosas de categoría general

(Descuento del 50 % de la tasa)

Acceso libre (cupo general y reserva de discapacidad). 23,33 euros 11,66 euros

b) El ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips) en la forma indicada en el anexo IV.

c) Están exentos del pago de las tasas quienes reúnan los requisitos que figuran en el anexo IV.

d) En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

e) El abono de la tasa de los derechos de examen deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.

7.4 Protección de datos:

a) El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.

b) Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.

c) El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la anonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

8. Tribunal

8.1 Composición:

a) El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III de esta convocatoria y actuará con sujeción a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás disposiciones vigentes.

b) El órgano convocante publicará un breve currículum profesional de las personas que forman parte del tribunal en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es) y en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (http://www.mincotur.gob.es).

8.2 Igualdad de oportunidades: El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

8.3 Transparencia:

a) El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia.

b) En las actas de sus sesiones dejará constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuará de acuerdo con los Reales Decretos 636/2021, de 27 de julio, y 407/2022, de 24 de mayo, y con la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.

8.4 Actuación del Tribunal:

a) Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

b) Los miembros titulares y suplentes del Tribunal podrán actuar indistinta o conjuntamente en aras de su mejor funcionamiento.

8.5 Descentralización de las pruebas y de la lectura de los ejercicios: Se faculta al Tribunal para adoptar las medidas, instrucciones o resoluciones necesarias para descentralizar la realización de las pruebas selectivas y para realizar por medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, las pruebas selectivas y la lectura de los ejercicios. El Tribunal informará a los aspirantes con suficiente antelación de los medios técnicos que se utilizarán en cada caso.

8.6 Asesores: El Tribunal podrá disponer de los asesores especialistas que consideren necesarios durante el proceso selectivo para las pruebas de idiomas.

8.7 Publicidad y comunicaciones:

a) A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos, paseo de la Castellana, 160-4.ª planta, 28046 Madrid; teléfonos: (+34) 913494517, 913494270 y 913494886; dirección de correo electrónico: rrhh_proc_selectivos@mincotur.es.

b) Toda información que afecte a la presente convocatoria y al desarrollo del proceso selectivo estará disponible en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es) y en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (http://www.mincotur.gob.es).

9. Embarazo de riesgo o parto durante el proceso selectivo

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar la fase de oposición por no poder realizar algún ejercicio a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

10. Selección de funcionarios interinos

10.1 De acuerdo con el artículo vigésimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en relación con el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y con la Instrucción Conjunta de las Secretarías de Estado de Hacienda y Presupuestos y para la Función Pública de 17 de noviembre de 2010, el Tribunal elaborará una lista de candidatos con todos los que hayan superado al menos un ejercicio de la oposición, ordenados por la suma total de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios aprobados, con la finalidad de que la selección de funcionarios interinos del Cuerpo de Ingenieros Técnicos del SOIVRE se pueda realizar con esta lista de candidatos mediante procedimientos ágiles.

10.2 Para poder iniciar el procedimiento de gestión de la lista de candidatos, será necesaria la autorización de la Dirección General de la Función Pública.

10.3 Este procedimiento de selección de funcionarios interinos se hará público en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

11. Normas finales

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dicta el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del que corresponda al domicilio del demandante, a elección del mismo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 106.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 20 de diciembre de 2022.–El Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo, Pablo Garde Lobo.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

I. Desarrollo del proceso selectivo

El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

A) Oposición.

B) Curso selectivo.

I.A) Fase de oposición

1. Ejercicios.

La oposición estará formada por los cuatro ejercicios que de describen a continuación. Todos los ejercicios son eliminatorios, excepto la parte voluntaria del ejercicio de idiomas.

– Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo, por escrito, en el tiempo máximo de cuatro horas y media, de tres temas. Cada uno de los temas se elegirá al azar, para todos los opositores, de cada uno de los grupos formados por los siguientes temas:

• Primer grupo: Parte A del programa (Temas del 1 al 11).

• Segundo grupo: Parte B del programa (Temas del 12 al 22).

• Tercer Grupo: Parte C del programa (Temas del 23 al 34).

Posteriormente el opositor procederá a la lectura pública de su texto escrito. El Tribunal podrá formular preguntas y solicitar las aclaraciones que considere oportunas para una mejor valoración de sus conocimientos sobre los temas escritos.

– Segundo ejercicio: Consiste en realizar las pruebas de idiomas extranjeros que se indican a continuación. Constará de dos partes, una obligatoria y otra voluntaria.

a) Parte obligatoria: Consistirá en demostrar el conocimiento del idioma inglés. Para ello se realizarán las siguientes pruebas:

• Prueba escrita: El Tribunal entregará al opositor un texto en inglés acompañado de una serie de preguntas que el opositor deberá responder razonadamente por escrito en dicho idioma en un tiempo máximo de una hora.

• Prueba oral, consistente en la lectura por el opositor de su texto escrito y en una prueba de conversación de diez minutos de duración sobre los aspectos relativos al texto y a las preguntas formuladas.

b) Parte voluntaria: Consistirá en demostrar el conocimiento de otro u otros idiomas extranjeros que el opositor haya solicitado en el momento de la inscripción, escogiendo entre francés y alemán.

El desarrollo de los ejercicios voluntarios de idiomas constará de las mismas pruebas que las del idioma obligatorio.

Para poder realizar la parte voluntaria es preciso haber superado la parte obligatoria.

– Tercer ejercicio: Consistirá en el desarrollo, por escrito, en el tiempo máximo de cuatro horas y media, de tres temas. Se elegirá al azar un tema de cada uno de los grupos formados por los siguientes temas:

• Primer grupo: Parte A del programa (temas del 1 al 18).

• Segundo grupo: Parte B del programa (temas del 19 al 32).

• Tercer Grupo: Parte C del programa (temas del 33 al 50).

Posteriormente el opositor procederá a la lectura pública de su texto escrito. El Tribunal podrá formularle preguntas y solicitar las aclaraciones que considere oportunas para una mejor valoración de sus conocimientos sobre los temas escritos.

– Cuarto ejercicio: Será de carácter práctico, con una duración máxima de tres horas. Consistirá en la resolución de cuatro supuestos prácticos preparados por el Tribunal, sobre asuntos relacionados con el contenido de la parte del temario correspondiente a los ejercicios primero y tercero.

Posteriormente el opositor procederá a la lectura pública de los supuestos prácticos resueltos. El Tribunal podrá formularle cuantas preguntas y solicitar las aclaraciones que considere oportunas para una mejor valoración de sus conocimientos.

2. Exención de la realización de ejercicios: Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente. Dicha exención deberá solicitarse a la Comisión Permanente de Homologación con anterioridad al último día de presentación de solicitudes para participar en este proceso selectivo, acompañada de la acreditación de las convocatorias, programas y pruebas superadas, y de una certificación expedida por el Organismo Internacional correspondiente de haber superado aquéllas. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado.

3. Conservación de calificaciones de la convocatoria anterior:

a) Los aspirantes que participen por el turno de reserva para personas con discapacidad y que en la convocatoria inmediatamente anterior hubieran alcanzado el 60 por ciento de la calificación máxima prevista para cualquiera de los ejercicios y no hubieran superado la fase de oposición, conservarán dicha puntuación y estarán exentos de realizar tales ejercicios.

b) Los aspirantes que deseen conservar la puntuación de algún ejercicio deberán solicitarlo expresamente en su solicitud de participación en este proceso selectivo.

4. Orden de intervención de los aspirantes: El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el candidato cuyo primer apellido comience por la letra «U», según lo establecido en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» núm. 114, 13 de mayo de 2022), por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V», y así sucesivamente.

5. Relación de aspirantes que han superado la fase de oposición: Terminada la oposición, el Tribunal aprobará la relación definitiva de aspirantes que han superado la oposición, en orden decreciente según la puntuación global obtenida por cada opositor, sin que, en ningún caso, pueda figurar en ella un número de candidatos superior al de plazas convocadas.

I.B) Curso selectivo

1. Naturaleza y finalidad del curso:

Todos los aspirantes que hayan superado la fase de oposición realizarán un curso selectivo de carácter teórico-práctico, que deberán superar con aprovechamiento. El curso selectivo tendrá una duración máxima de dos meses.

Tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos y habilidades en orden a la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo de Ingenieros Técnicos del SOIVRE.

2. Organización y desarrollo:

a) El curso será organizado por la autoridad convocante con la colaboración de instituciones privadas y públicas de formación de funcionarios.

b) La autoridad convocante establecerá el calendario, programa y normas internas que regulen el curso selectivo. El programa incluirá un módulo en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y otro en materia de violencia de género.

c) Será obligatoria la asistencia a todas las actividades formativas que se organicen y realizar todas las tareas que el órgano responsable proponga en el desarrollo del curso selectivo. La autoridad convocante valorará los casos en que la falta de asistencia impedirá a los aspirantes concurrir a las pruebas de evaluación que se realicen durante el mismo y, por tanto, producirá la pérdida del derecho a ser nombrado funcionario de carrera.

3. Causas de fuerza mayor: Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por el órgano convocante, podrán incorporarse al inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida.

II. Valoración

II.A) Fase de oposición

1. Criterios generales de valoración: Con anterioridad a la realización de cada prueba, el órgano de selección deberá difundir los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en estas bases.

2. Carácter eliminatorio de los ejercicios: Todos los ejercicios, excepto la parte voluntaria del segundo, tienen carácter eliminatorio.

3. Calificación de los ejercicios: Los ejercicios se valorarán del siguiente modo:

– Primer ejercicio: El ejercicio se puntuará de 0 a 30 puntos y cada tema se puntuará entre 0 y 10 puntos. Para acceder al ejercicio siguiente será necesario obtener la calificación mínima de 15 puntos y no haber sido calificado con cero en ningún tema.

– Segundo ejercicio:

• Parte obligatoria (idioma inglés): Se puntuará entre 0 y 15 puntos. Para acceder al ejercicio siguiente será necesario obtener la calificación mínima de 7,5 puntos y no haber sido calificado con cero ni en la prueba oral ni la escrita.

• Parte voluntaria (idiomas francés y alemán): Cada una de las pruebas de idioma voluntario se puntuará entre 0 y 5 puntos. La puntuación obtenida en cada idioma se sumará a la de la parte obligatoria cuando se alcance como mínimo 2,5 puntos.

– Tercer ejercicio: El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos y cada uno de los temas de 0 a 10 puntos. Para acceder al ejercicio siguiente será necesario obtener la calificación mínima de 15 puntos y no haber sido calificado con cero en ningún tema.

– Cuarto ejercicio: El ejercicio se calificará de 0 a 15 puntos.

4. Puntuación total: La puntuación total de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

II.B) Curso selectivo

1. Calificación del curso: La autoridad convocante calificará a los aspirantes como «apto» o «no apto», vistos los informes de las instituciones de formación designadas para impartir las materias, siendo necesario obtener «apto» para superarlo.

2. Efectos de la no superación del curso: En aplicación del artículo 24.1 del citado Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria perderán el derecho a ser nombrados funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, oídas las instituciones de formación designadas para impartir el curso selectivo.

II.C) Calificación final

1. Calificación final: La calificación final del proceso selectivo, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones alcanzadas en las distintas fases puntuables de las presentes pruebas selectivas.

2. Número de orden en el proceso selectivo:

a) El orden de los aspirantes que superen el proceso selectivo se determinará en función de la puntuación total, ordenados de mayor a menor puntuación.

b) En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

– Mayor puntuación alcanzada en el primer ejercicio.

– Mayor puntuación alcanzada en el tercer ejercicio.

– Mayor puntuación alcanzada en el segundo ejercicio.

– Mayor puntuación alcanzada en el cuarto ejercicio.

3. Vinculación al número de plazas convocadas:

a) El tribunal no podrá declarar que ha superado la fase de oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

b) Del mismo modo, la autoridad convocante no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

III. Adjudicación de destinos y nombramiento como funcionarios de carrera

1. Elección de destinos: La autoridad convocante comunicará a los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo los puestos vacantes y les concederá un plazo no inferior a tres días hábiles ni superior a diez para que las soliciten, indicando su orden de preferencia.

2. Preferencia en la adjudicación: Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, la adjudicación de los destinos ofertados a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino, de acuerdo con la puntuación total obtenida en el proceso selectivo.

3. Nombramiento como funcionarios de carrera: La Secretaria de Estado de Función Pública nombrará funcionarios de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hubieren superado el proceso selectivo. Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO II
Programa

I. Primer ejercicio

Parte A) Conocimiento, comercio y análisis sectorial de productos alimenticios

1. Sector de frutos frescos, excepto cítricos.

2. Sector de cítricos.

3. Sector de hortalizas frescas.

4. Sector de frutos secos.

5. Sector cárnico y conservas cárnicas.

6. Sector de productos de la pesca y conservas de pescado.

7. Sector lácteo. Sector de miel, azúcar y huevos.

8. Sector de conservas y semiconservas vegetales.

9. Sector vinos y demás bebidas alcohólicas.

10. Sector de aceites y grasas comestibles.

11. Otros sectores agroalimentarios: Condimentos y especias. Platos preparados.

Parte B) Conocimiento, comercio y análisis sectorial de productos no alimenticios. Control e inspección de calidad en el comercio exterior

12. Sector de bienes de consumo duradero: Muebles. Electrodomésticos. Electrónica de consumo.

13. Sector de manufacturas de consumo: Textil y confección. Calzado. Equipos de Protección Individual (textil y calzado). Juguetes. Pequeño material eléctrico.

Nota. Contenido de los temas 1-13: Designación y descripción de los principales productos. Normativa aplicable, en su caso. Análisis sectorial: Producción mundial. Producción española. Comercio exterior. Análisis de la competencia exterior.

14. Normalización internacional en el marco de Naciones Unidas: El Codex Alimentarius: Programa conjunto FAO/OMS sobre normas alimentarias. Organización y procedimientos de elaboración de normas. La Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas (CEPE/NU). Protocolo de Ginebra y Normas-cuadro. El régimen OCDE para la aplicación de las normas internacionales para frutas y hortalizas.

15. Normalización en el seno de la UE, especial referencia a los ámbitos alimentario e industrial (referencia al Nuevo Enfoque). Mandatos de normalización.

16. Otros organismos de normalización. La normalización en el ámbito privado: ISO, CEN, CENELEC y AENOR. Protocolos y buenas prácticas: GLOBAL/GAP y otros. Certificación y acreditación. Concepto y situación en España. Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). Grupo de normas ISO 17020 e ISO 17025.

17. Control oficial de productos alimenticios. Legislación comunitaria y nacional. La reglamentación de la UE sobre el control de frutas y hortalizas frescas.

18. Control oficial de productos industriales procedentes de terceros países. Legislación comunitaria y nacional. Nuevo marco legislativo europeo para la comercialización de productos.

19. Calidad comercial: Evaluación y certificación de la calidad comercial: servicios oficiales de control. Normas de comercialización de la UE. Criterios de calidad comercial: factores y parámetros de calidad comercial. Clasificación por categorías comerciales de calidad.

20. Etiquetado de productos alimenticios e industriales. Legislación de la UE y nacional sobre etiquetado.

21. Aditivos. Contaminantes y otras sustancias relacionadas con la seguridad química de los alimentos y productos industriales.

22. Envases y embalajes. Legislación y normalización. Materiales en contacto con los alimentos. Interacciones producto-envase. Ensayos y defectos. Procedimientos de control. Legislación europea sobre residuos de envases. Implicaciones comerciales.

Parte C) El Convenio CITES. Control analítico

23. El Convenio CITES: Objetivos. Estructura. Secretaría CITES. Conferencia de las Partes y Comités. Adopción de decisiones. Enmiendas de Bonn y Gaborone. El Convenio CITES como instrumento de política comercial. Medidas de regulación comercial específicas del Convenio.

24. Aplicación del Convenio CITES en la Unión Europea. Reglamentación UE. Autoridades de aplicación en España: Autoridad Administrativa y Autoridad Científica.

25. Autoridades de Observancia del Convenio CITES. Relación con otras autoridades internacionales (INTERPOL y otras). La legislación sancionadora en España.

26. Especímenes de origen animal y vegetal sujetos al Convenio CITES. Especial referencia a los especímenes de interés para España (comercio de especímenes vivos, partes, derivados, manufacturas, productos).

27. Muestreo. Connotaciones del muestreo físico y del muestreo estadístico. Población y muestra. Tipos de muestreo. Fases o etapas del muestreo. Muestreo probabilístico. Estimadores. Estimación de la media y el total. Precisión de las estimaciones. Tamaño de la muestra.

28. Control de calidad en laboratorios. Gráficos de control. Definición y conceptos generales. Muestras de control. Tipos de gráficos de control y su construcción. Aplicaciones de los gráficos de control. Evaluación externa de la calidad de un laboratorio: Ejercicios interlaboratorio. Cuestiones generales. Evaluación estadística de los resultados.

29. Validación de métodos. Criterios fundamentales de validación: exactitud, precisión, linealidad, sensibilidad, límites de detección, límites de cuantificación, selectividad y especificidad. Cálculo de la incertidumbre de un método. Errores en análisis instrumental: regresión y correlación. Gráficas de calibración en análisis instrumental.

30. Técnicas de preparación de muestras. Disoluciones químicas. Extracciones. Mineralizaciones por vía seca y por vía húmeda. Precipitaciones. Otras técnicas preparativas. Fundamentos. Instrumental necesario para cada técnica. Aplicaciones al análisis en el campo alimentario y de seguridad industrial.

31. Ensayos fisicoquímicos. Gravimetría. Volumetría. Potenciometría. Conductimetría. Fundamentos, descripción e instrumentación. Aplicaciones en el ámbito alimentario y de seguridad industrial.

32. Técnicas ópticas. Microscopía. Fundamento y aplicaciones. Especial referencia a la identificación de fibras textiles. Refractometría. Fundamento y aplicación en el ámbito alimentario.

33. Técnicas de análisis cromatográfico. Fundamentos generales de la cromatografía. Tipos de cromatografía: Cromatografía en placa fina, Cromatografía de gases, Cromatografía líquida de alta resolución. Sistemas de detección en su caso. Métodos de identificación y de cuantificación. Aplicaciones en el ámbito alimentario y de seguridad industrial.

34. Técnicas espectrométricas. Fundamentos generales de la espectrometría. Especial referencia a la espectrofotometría de ultravioleta-visible, espectrometría de absorción y emisión atómica y espectrometría de masas. Métodos de identificación y de cuantificación. Aplicaciones en el ámbito alimentario y de seguridad industrial.

II. Tercer ejercicio

Parte A) Comercio exterior

1. El comercio internacional: marco general y principales magnitudes. Tendencia evolutiva: globalización y concentración. Deslocalización empresarial. Teoría de la ventaja comparativa. Librecambio y proteccionismo. Funcionamiento del mercado. Teorías de la competencia perfecta, del monopolio, del oligopolio y de la competencia monopolista.

2. Balanza de Pagos. Concepto. Presentaciones, metodología y estructura. Equilibrio y desequilibrio de la Balanza.

3. El comercio exterior español: Principales rasgos. La exportación y la importación españolas: índices representativos, estructura sectorial, destinos principales, tendencia evolutiva y perspectivas futuras.

4. La empresa ante el comercio internacional. Particularidades de la empresa exportadora española: formas y grados de internacionalización de la empresa; tamaño y número de empresas; propensión exportadora; organización de la empresa; ventajas y desventajas genéricas del país; países competidores. El marketing internacional. Concepto y funciones.

5. Las formas de acceso a los mercados. La venta directa. La venta compartida con recurso a intermediario. La venta subcontratada. Otras estrategias de actuación en los mercados internacionales. Las empresas conjuntas. La cesión de tecnología industrial. La franquicia internacional. Las Agrupaciones Europeas de Interés Económico. La implantación integral: sucursales y filiales extranjeras. Otras.

6. Instrumentos financieros de apoyo a la exportación. El Crédito Oficial. El crédito suministrador y el crédito comprador. El Consenso OCDE. El Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses. El Seguro de Crédito. Riesgos susceptibles de cobertura. La Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación.

7. Instrumentos comerciales de apoyo a la exportación. ICEX España Exportación e Inversiones. Estructura y funciones: Actividades de información y promoción internacional e inversión exterior. Las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. El Plan Cameral de Internacionalización y de Competitividad.

8. Instrumentos fiscales no aduaneros de apoyo a la exportación. Los impuestos especiales. El IVA en el comercio exterior. El sistema INTRASTAT.

9. Financiación de las operaciones de comercio exterior. Operaciones en el mercado de divisas. Concepto de divisa, convertibilidad y formación de los cambios. El riesgo de cambio y su cobertura: el seguro de cambio; las opciones sobre divisas; futuros de divisas y autoseguros. Prefinanciación.

10. Medios de pago y cobro internacionales: Generalidades. Billetes de banco. Cheque personal y bancario. Transferencia bancaria. Orden de pago. Remesas simples y documentarias. Crédito documentario: características, clasificación, procedimiento de utilización, cláusulas y operaciones especiales. La carta de crédito comercial.

11. Contratación internacional: los INCOTERMS. Incumplimiento de obligaciones. Resolución y prevención de conflictos: especial referencia al arbitraje comercial.

12. Inversión española en el exterior e inversión extranjera en España: Normativa y tramitación en España. Posición internacional. Análisis de flujos. Distribución por sectores y países de destino y origen respectivamente. Efectos. Promoción de inversiones. Acuerdos internacionales: APPRI. Los APPRI tras el Tratado de Lisboa.

13. El régimen aduanero del comercio exterior. La política aduanera comunitaria. El código aduanero. El arancel de aduanas. Economía arancelaria. El origen de las mercancías. El valor en aduana.

14. El Código Aduanero de la Unión, principales novedades. Regímenes aduaneros: Generalidades y tipos. El despacho a libre práctica. La importación. La exportación. Trámites y principales documentos en los procedimientos de importación y exportación.

15. Los regímenes especiales. El tránsito. El depósito aduanero. Destinos especiales. El Perfeccionamiento Activo. El Perfeccionamiento Pasivo.

16. Instrumentos de defensa comercial. Cláusulas de salvaguardia. Medidas antidumping. Medidas antisubvención. Reglamento de obstáculos comerciales (ROC).

17. Obstáculos comerciales. Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC (OTC); contenido y funcionamiento. Acuerdo sobre aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC (MSF); contenido y funcionamiento. Medidas de armonización y transparencia en la Unión Europea; Directiva (UE) 2015/1535. Procedimiento de queja e infracción.

18. El transporte internacional marítimo, aéreo, por carretera y ferrocarril. Aspectos generales. Formas de contratación. Responsabilidad. Documentos utilizados en cada caso y convenios aplicables.

Parte B) Organismos Internacionales. Unión Europea. Estructura económica de España

19. La cooperación económica internacional: el Fondo Monetario Internacional. Antecedentes, objetivos y funciones. Recursos del FMI. La condicionalidad. Instituciones multilaterales de financiación y ayuda al desarrollo. El Banco Mundial y los bancos regionales de desarrollo.

20. La Organización Mundial de Comercio. Antecedentes históricos: el GATT. Objetivo, funciones y estructura de la OMC. Adopción de decisiones. El sistema de la OMC para la solución de diferencias. El Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales.

21. La Organización Mundial de Comercio y los Acuerdos Multilaterales. Panorama general de los distintos Acuerdos de la OMC (Agricultura, Comercio y Medio Ambiente, Normas de Origen, OTC, MSF, Contratación Pública, Propiedad Intelectual, otros Acuerdos).

22. Naciones Unidas: Objetivos y Órganos principales de funcionamiento. Organismos dependientes de Naciones Unidas: FAO, UNCTAD, CEPE/UN, PNUMA. El Sistema de Preferencias Generalizadas. Otros Organismos Internacionales: El Centro de Comercio Internacional y la OCDE.

23. La Unión Europea: Antecedentes y evolución. El Tratado de Maastricht. El Tratado de Ámsterdam. El Tratado de Niza. El Tratado de Lisboa. Las Instituciones de la Unión Europea: El Consejo de la UE. La Comisión Europea. El Parlamento europeo. El Tribunal de Justicia. El Tribunal de Cuentas.

24. El Mercado Único Europeo. El principio de libre circulación de mercancías, servicios, personas y capitales.

25. La política agrícola de la Unión Europea. Especial referencia a la Organización Común de Mercado única. La política pesquera de la Unión Europea.

26. La política comunitaria de la calidad: Indicaciones Geográficas Protegidas, Denominaciones de Origen Protegidas y Especialidades Tradicionales Garantizadas. Producción ecológica.

27. Política económica y monetaria de la Unión Europea. Política de Competencia de la Unión Europea.

28. Política industrial y empresarial de la Unión Europea. Política de medio ambiente de la Unión Europea y compromisos internacionales en la materia.

29. La política comercial y de relaciones económicas exteriores de la Unión Europea (I): La política comercial común. Los acuerdos de liberalización comercial. El Espacio Económico Europeo. Reino Unido. Suiza. El proceso Euromediterráneo. Turquía. Relaciones con Rusia y Ucrania. Relaciones con los Balcanes.

30. La política comercial y de relaciones económicas exteriores de la Unión Europea (II): Relaciones con los países de África, Caribe y Pacífico (ACP). El acuerdo de Cotonou. Relaciones con América del Norte. Relaciones con América Central y del Sur. Relaciones con Asia. Otras relaciones: Consejo de Cooperación del Golfo e Irán; Oceanía.

31. El sector agrícola, ganadero y forestal en España. El sector pesquero en España. Políticas de dichos sectores en el marco de la UE.

32. El sector industrial en España con especial referencia a los aspectos medioambientales, energéticos e I+D. El sector servicios en España con especial referencia al turismo. Políticas de dichos sectores en el marco de la UE.

Parte C) Comercio interior. Derecho administrativo y organización del Estado

33. El marco económico de la distribución comercial. Estructura del sector. El empleo en el sector de la distribución comercial.

34. Precios y márgenes en el canal de distribución. Índice de Precios al Consumo.

35. La Ordenación del Comercio Minorista. Normativa europea, estatal y autonómica.

36. Instrumentos de apoyo al comercio interior. Planes de actuación en comercio interior. Otras líneas estatales de ayudas al comercio.

37. El comercio mayorista en España. La red de Unidades Alimentarias. La Empresa Nacional MERCASA. Centrales de distribución y canales alternativos.

38. Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico. Nuevas formas de venta y de pago. Otras formas comerciales emergentes: franquicias, venta a distancia, venta automática. Características y regulación. Registros.

39. La defensa de la libre competencia en España. Ley de defensa de la competencia. La aplicación en España de las normas comunitarias y de competencia. Instituciones estatales de defensa de la competencia. Organización y Funciones. Prácticas restrictivas de la competencia. Normativa nacional. Acuerdos horizontales y acuerdos verticales. Abuso de posición de dominio. Conductas exentas. Procedimiento sancionador. Competencia desleal.

40. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución. La ley. Los Decretos-leyes. La delegación legislativa. El reglamento. La potestad reglamentaria. Actos administrativos generales, circulares e instrucciones.

41. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. Revisión, anulación y revocación.

42. Los recursos administrativos. La jurisdicción contencioso-administrativa. Las partes del procedimiento. La sentencia.

43. Procedimiento Administrativo Común: La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ámbito de aplicación y principios informadores. El procedimiento administrativo: concepto y naturaleza. El procedimiento administrativo como garantía. Iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo. Los procedimientos especiales.

44. El Estatuto Básico del Empleado Público. Normativa aplicable. Derechos y deberes de los funcionarios. Sistema de retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario.

45. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Defensor del Pueblo. El Tribunal de Cuentas. El Tribunal Constitucional. Reforma de la Constitución.

46. Régimen Jurídico del Sector Público: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ámbito de aplicación y principios informadores. La Administración Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Gobierno y su Presidente. Órganos Superiores y Directivos de la Administración General del Estado. La Administración Periférica del Estado. Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

47. Organización y competencias del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. La Secretaría de Estado de Comercio. Servicios Centrales, Territoriales y en el exterior.

48. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: constitución, competencias, Estatutos de Autonomía. El Sistema institucional de las Comunidades Autónomas. La Administración Local.

49. Políticas Públicas: Políticas sociales de Igualdad de Género. Políticas contra la Violencia de Género. Políticas de integración de las personas con discapacidad. Política de transparencia. Normativa aplicable.

50. La Gobernanza Pública y el Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores del Gobierno Abierto: Colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. Datos abiertos y reutilización. El marco jurídico y los planes de Gobierno Abierto en España.

ANEXO III
Tribunal Calificador

Cuerpo de Ingenieros Técnicos del SOIVRE

I. Tribunal titular

Presidenta: Sara Peña Serrano. Cuerpo de Inspectores del SOIVRE (0603).

Secretaria: Fátima Chico García. Cuerpo de Inspectores del SOIVRE (0603).

Vocales:

– César Félix Pérez Ruiz. Cuerpo de Catedráticos de Universidad (0500).

– Ana María Álvarez García. Cuerpo de Inspectores del SOIVRE (0603).

– Marta García Rodríguez-Navas. Cuerpo de Ingenieros Técnicos del SOIVRE (0615).

– César Aquilino Zancajo Rodríguez. Cuerpo de Diplomados en Meteorología del Estado (1416).

– Elena Carmen Plaza Estébanez. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado (1122).

II. Tribunal suplente

Presidenta: María Matilde Lucio-Villegas de la Cuadra. Cuerpo de Inspectores del SOIVRE (0603).

Secretario: David Mena Varela. Cuerpo de Ingenieros Técnicos del SOIVRE (0615).

Vocales:

– Belén Moraleda García. Cuerpo de Inspectores del SOIVRE (0603).

– Rafael Damas Damas. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado (1122).

– Ana María de la Fuente Pérez. Cuerpo de Ingenieros Técnicos del SOIVRE (0615).

– Eduardo Cabañas Gárate. Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado (1177).

– María Teresa Ramírez Martín. Escala de Técnicos Facultativos Superior de OOAA del MAPA (5001).

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud y abonar los derechos de examen

I. Instrucciones para cumplimentar la solicitud de admisión

La inscripción se cumplimentará y se presentará por vía electrónica en el modelo 790 de «Solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración pública y liquidación de tasas de derechos de examen» siguiendo las siguientes instrucciones:

– Las personas interesadas realizarán su inscripción on line a través de la aplicación de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias).

– A continuación, en la opción «Realice su inscripción on line» deberá pulsar el botón «Acceder a Cl@ve» y seguir las instrucciones que se le indiquen en la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.

La presentación electrónica permitirá lo siguiente:

• La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790.

• Anexar a su solicitud documentos escaneados.

• El pago electrónico de tasas.

• El registro electrónico de la solicitud.

• La modificación de los datos de la inscripción realizada, durante el plazo de inscripción.

• La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos subsanables que fueran erróneos, y/o adjuntar a través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.

Para confirmar que la inscripción ha sido correctamente registrada, las personas aspirantes deberán descargar el justificante de registro de su solicitud de admisión.

– En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse al teléfono 060 o enviar un correo a la dirección: cau.060@correo.gob.es.

– El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.

– Cumplimentados todos los datos solicitados, pulsará el botón de «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran el justificante de registro de la inscripción y, en su caso, del pago en la pestaña «Mis inscripciones». Las personas aspirantes deberán descargar dicho justificante.

– En el caso de las personas aspirantes que cursen su solicitud en el extranjero, para los que el órgano de selección haya acordado la cumplimentación y presentación sustitutoria en papel, estos podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o, cuando se disponga de una cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, mediante transferencia a la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda y Función Pública. Derechos de examen». El sistema de pago mediante transferencia a esta cuenta sólo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».

En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. De solicitar dicha adaptación, se deberá adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. En el recuadro «C.C.A.A. en la que se reconoce su discapacidad» se deberá indicar la misma.

Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22 con la letra G.

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará el título académico que posea o esté en condición de poseer y que cumpla los requisitos de la base específica 6.

En el recuadro 27, apartado A, se consignará el idioma «inglés».

Si desea examinarse de otro u otros idiomas (parte voluntaria del 2.º ejercicio) deberá indicar en el recuadro 27, apartado B, el idioma o idiomas escogidos, consignando «Francés», «Alemán» o ambos.

En el recuadro «(Órgano al que va dirigido) Sr./Sra.» se deberá consignar «Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo».

II. Instrucciones para el abono de la tasa por derechos de examen

1. El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.

2. Están exentas del pago de la tasa de examen:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa del interesado, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas. En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, deberá solicitarla el interesado en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.

c) Las familias numerosas de categoría especial, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa y a una bonificación del 50 por 100 los miembros de las familias de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añade una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de octubre.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a los aspirantes, ni en caso de inasistencia a los ejercicios.

4. En aquellos casos en que, con arreglo a la normativa vigente, proceda la devolución de ingresos indebidos de la tasa, será necesario que el interesado lo solicite expresamente. La solicitud se realizará electrónicamente en el enlace https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/RA03.shtml. Junto con la solicitud de devolución se presentará como documentación anexa, el documento original de la solicitud de admisión a pruebas selectivas («Ejemplar para el interesado») y cualquier otra documentación justificativa. Asimismo, en el recuadro correspondiente se explicará el motivo por el que se solicita la devolución de la tasa.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/12/2022
  • Fecha de publicación: 27/12/2022
  • Convocatoria. Turno libre: Cuerpo de Ingenieros Técnicos 48 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA:
    • los nombramientos del proceso selectivo, por Resolución de 4 de enero de 2024 (Ref. BOE-A-2024-701).
    • la relación de personas aprobadas en la fase de oposición del proceso selectivo, por Resolución de 25 de septiembre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-20195).
    • la declaración de inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de plazos del proceso selectivo, por Resolución de 21 de julio de 2023 (Ref. BOE-A-2023-17202).
  • SE MODIFICA el Tribunal calificador, por Resolución de 17 de febrero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-4703).
  • SE APRUEBA la relación provisional de personas admitidas y excluidas y se anuncia fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio, por Resolución de 17 de febrero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-4702).

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