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Documento BOE-A-2022-23021

Orden ICT/1296/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas dentro del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la primera convocatoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 2022, páginas 188052 a 188088 (37 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2022-23021
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/12/22/ict1296

TEXTO ORIGINAL

I

Los centros de innovación digital (CID) o digital innovation hubs (DIH, por sus siglas en inglés) se conciben a modo de «ventanillas únicas» a través de las cuales ofrecer, sin ánimo de lucro, la información, los servicios, y las instalaciones de experimentación que precisan las empresas para abordar con éxito sus procesos de transformación digital. Por ese motivo, están llamados a jugar en los próximos años un papel muy relevante en la implementación de programas públicos de apoyo a la digitalización de esos colectivos tanto en el ámbito nacional como en el europeo.

En el ámbito de la UE, el Programa Europa Digital, regulado por el Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, prevé durante su primer año de vigencia la creación de una red inicial de centros europeos de innovación digital (European Digital Innovation Hubs, en adelante EDIH) que ofrezcan una cobertura geográfica global y equilibrada en toda la Unión Europea (UE).

Para alcanzar ese objetivo, en noviembre de 2021 la Comisión Europea lanzó la convocatoria «DIGITAL-2021-EDIH-01, European Digital Innovation Hubs» (en adelante, convocatoria DIGITAL-2021-EDIH-01), abierta hasta el 22 de febrero de 2022, de acuerdo con lo establecido en el programa de trabajo del Programa Europa Digital «Digital Europe-EDIH Work Programme 2021-2023».

Tras finalizar el proceso de evaluación de las candidaturas presentadas por los centros de innovación digital de todos los Estados miembros, las propuestas mejor puntuadas de cada país podrán recibir el montante del presupuesto de la convocatoria destinado al mismo (26.052.000 euros en treinta y seis meses en caso de España), para sufragar hasta el 50 por ciento de los gastos subvencionables presentados por cada centro de innovación digital en su propuesta de actividades, siempre y cuando el 50 por ciento restante sea cofinanciado con cargo al presupuesto nacional, o al de otras fuentes (públicas o privadas).

Las propuestas que, habiendo resultado aptas en el proceso de evaluación, hayan quedado por debajo de los umbrales presupuestarios de sus Estados miembros y, por tanto, sin opción de financiación europea, podrán recibir un «sello de excelencia» que les permitirá utilizar la etiqueta «centro europeo de innovación digital» (EDIH) y ser miembro de pleno derecho de la red europea EDIH.

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que comparte plenamente los objetivos del Programa Europa Digital, ha colaborado estrechamente con la Comisión Europea en las reuniones y tareas de preparación de la convocatoria DIGITAL-2021-EDIH-01, y continuará haciéndolo en el futuro con el propósito de facilitar e impulsar la participación del mayor número posible de centros de innovación nacionales en la red europea EDIH.

En línea con lo anterior el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, dos meses después de la aprobación del Reglamento (UE) 2021/694 que regula el Programa Europa Digital, contemple entre las medidas incluidas en la Inversión 3 del Componente 13 (C13.I3), el denominado «Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs» (en adelante PADIH), con una dotación presupuestaria de 37.590.000 euros.

En efecto, el PADIH, promovido por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, surge y se plantea en el marco del Programa Europa Digital con el objetivo de aprovechar la capacidad que tienen estos centros de innovación digital para dotar a las pymes de las herramientas necesarias para hacer frente a los retos que se derivan de la transición digital, un objetivo que, además, se pretende alcanzar potenciando las sinergias, complementariedades y retornos de los programas y fondos nacionales y europeos disponibles para ello.

Para implementar ese objetivo, el PADIH prevé dos instrumentos paralelos y complementarios, ambos integrados en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, destinados a asegurar la máxima participación de los centros de innovación digital españoles en la red europea EDIH promovida por el Programa Europa Digital, siempre con el objetivo último de apoyar la transformación digital de las pymes que utilicen sus servicios.

Estos instrumentos son, en primer lugar, un real decreto que tiene como beneficiarios de la concesión directa de las subvenciones que regula a los EDIH nacionales y las entidades pertenecientes a ellos que, además de haber sido seleccionados por la Comisión Europea para formar parte de la red europea EDIH, han suscrito un Acuerdo de Financiación (Grant Agreement) con la Comisión Europea en el marco de la convocatoria DIGITAL-2021-EDIH (en adelante Acuerdo de Financiación).

El segundo de los instrumentos que componen el PADIH lo constituye la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas dentro del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs (PADIH), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se efectúa la primera convocatoria. Mediante las convocatorias que se articulen a través de esa orden se concederán a los beneficiarios directos de las mismas, las pymes, ayudas en especie consistentes en servicios que faciliten la adopción de soluciones de digitalización disruptivas. Estos servicios serán prestados por las entidades pertenecientes a un EDIH español seleccionado para formar parte de la red europea EDIH en el marco de la convocatoria DIGITAL-2021-EDIH-01 o similares, es decir, entidades pertenecientes tanto a los EDIH cofinanciados por la Comisión Europea, como a los EDIH con «sello de excelencia».

En este marco, la presente orden aprueba las bases reguladoras y primera convocatoria de un programa de ayudas dirigidas a fomentar la innovación de las pymes a través de soluciones disruptivas, en el que las entidades que formen parte de un EDIH actuarán como entidades colaboradoras para ofrecer y extender su experiencia y conocimiento a nuestro tejido productivo.

Dado que las entidades que formen parte de un EDIH han acreditado su capacidad y experiencia en la convocatoria DIGITAL-2021-EDIH-01 al ser reconocidos como miembros de la red europea EDIH, se considera que se ha cumplido el procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación que las habilita para participar como entidades colaboradoras de esta línea de ayudas, conforme con lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De esta manera, no sólo se impulsa la innovación y la adopción de tecnologías digitales por parte de las beneficiarias directas de las ayudas del PADIH, las pymes, sino que también se apoya de forma decidida la participación de los centros de innovación nacionales en la red europea EDIH.

Las subvenciones reguladas a través de esta orden computarán, junto con las que se otorguen a través del real decreto mencionado de concesión directa de subvenciones a EDIH con Acuerdo de Financiación, como parte de la cofinanciación nacional, en este caso pública, necesaria para formar parte de la red europea EDIH y serán, por tanto, compatibles con las que se otorguen en la convocatoria DIGITAL-2021-EDIH-01.

Con la finalidad de evitar la doble financiación de las actuaciones del PADIH, mediante los fondos nacionales del Plan de Recuperación, y los europeos del Programa Europa Digital, se continuarán coordinando las actuaciones oportunas entre los equipos de gestores de ambos programas, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (DGIPYME) del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Dirección General de Redes, Contenidos y Tecnología de las Comunicaciones (DGCNECT) de la Comisión Europea. Asimismo, se reforzarán los mecanismos ya existentes para el intercambio de información sobre el contenido, desarrollo y seguimiento de los resultados obtenidos por los instrumentos diseñados para la concesión de las ayudas, y se hará mención expresa a la coexistencia de ambas fuentes de financiación en los documentos relativos a la gestión y concesión de las mismas, tal y como puede comprobarse extensamente tanto en el preámbulo y como en el propio articulado de esta orden.

II

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia de COVID-19, el 11 de marzo de 2020, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, acordó un paquete de medidas de gran alcance, conocido como Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU) por un importe de 750.000 millones de euros, compuesto por dos instrumentos: el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia, y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).

Como consecuencia de esos acuerdos, la Unión Europea adoptó el Reglamento (UE) número 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la pandemia de COVID-19 y el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicho Mecanismo, que tiene como objetivo general fomentar la cohesión económica, social y territorial de la Unión, tiene como objetivo específico proporcionar a los Estados miembros ayuda financiera para que alcancen los hitos y objetivos de las reformas e inversiones establecidos en sus Planes de Recuperación y Resiliencia.

En el contexto anterior, el Gobierno de España presentó a la Comisión Europea el denominado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia «España Puede» (en adelante, Plan de Recuperación), aprobado el 13 de julio de 2021, mediante la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España [COM (2021) 322 final] (Decisión CID por sus siglas en inglés).

El Plan de Recuperación contempla diez políticas palanca y treinta componentes, recogiendo un conjunto coherente de inversiones y reformas orientadas a la recuperación y a impulsar un cambio de modelo económico, productivo y social para abordar de forma equilibrada los retos futuros: hacia una España más sostenible, digitalizada, en igualdad y con mayor cohesión social.

El componente 13 del Plan de Recuperación, «Impulso a la pyme», aborda los retos a los que se enfrentan las pequeñas y medianas empresas (pymes) con el objetivo de impulsar la competitividad de la economía española y promover el crecimiento y el empleo.

Dentro de dicho componente, la Inversión 3, «Digitalización e innovación», tiene como objetivo dotar a las pymes de las capacidades y herramientas necesarias para contribuir a la transición digital y hacer frente a los retos que se derivan de ella. Para ello, la citada inversión se centra en una serie de acciones y medidas entre las cuales se encuentra, como proyecto 6, el «Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs (PADIH)».

Las subvenciones que se regulan en esta orden se incardinan, por tanto, en la inversión 3 del componente 13 del Plan de Recuperación, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos de la Decisión CID número 203, 207, y 209 del mismo, de forma conjunta con las concedidas a través del real decreto de subvención directa a EDIH. Específicamente, el objetivo CID 207 recoge que, el 31 de diciembre de 2023, se deberá haber comprometido un presupuesto de 37.590.000 euros en el marco del PADIH, incluyendo tanto las ayudas concedidas mediante las convocatorias al amparo de esta orden de bases reguladoras para ayuda a pymes como las ayudas concedidas a través del real decreto de concesión directa de subvenciones a centro de innovación digital. Además, el objetivo 207 incluye que, el 31 de diciembre de 2023, se deberá haber apoyado a un total de 25 centros de innovación digital. El objetivo CID 203, recoge que el 30 por ciento de ese presupuesto total del PADIH se deberá haber comprometido el 31 de diciembre de 2022. Por último, el objetivo CID 209 recoge que, a 31 de diciembre de 2025, las pymes beneficiarias deberán haber completado los programas de apoyo integrados en el PADIH, a través de estas bases reguladoras, contribuyendo al objetivo, compartido con otros proyectos de la inversión C13.I3, de que 171.000 pymes hayan completado acciones destinadas a aumentar su uso de las tecnologías digitales.

La Fundación EOI, F.S.P (en adelante, la Fundación EOI), que actuará como entidad ejecutora de este proyecto C13.I3.6, verificará el cumplimiento de los objetivos CID con un documento resumen en el que se justifique debidamente este cumplimiento, incluyendo los elementos relevantes de cada objetivo, tal y como se enumeran en su descripción en el anexo del CID y, en concreto, la lista de pymes que han recibido la ayuda, con expresa mención al tamaño y tipo de programa y los centros de innovación digital apoyados, así como con una certificación oficial de finalización del programa y la acreditación documental sobre el tipo de apoyo recibido. Se incluirá además copia de los documentos oficiales de acreditación del cumplimiento del principio DNSH («Do No Significant Harm»).

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 de 12 de febrero de 2021 y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), las acciones que se deriven de esta orden deben cumplir de las condiciones específicas previstas en el Componente 13, Inversión C13.I3 en la que se enmarca, tanto en lo referido al principio DNSH («Do No Significant Harm»), como especialmente en lo que se refiere a las condiciones recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del componente del Plan, en la CID y el OA.

Los criterios de selección asegurarán el cumplimiento del acervo europeo y nacional en materia medioambiental, según el principio de la Guía Técnica (2021/C58/01) de «no causar un perjuicio significativo» al medioambiente, estableciendo un listado de actividades y activos excluidos de la financiación. Se requerirá la aplicación de los criterios de exclusión de entidades y activos excluidos de la financiación.

La inversión C13.I3, además, tiene asignado un etiquetado digital con la etiqueta 10, correspondiente a un porcentaje del 100 por ciento, que implica que las actividades financiadas deben corresponder a la categoría de «Digitalización de las pymes (incluyendo comercio electrónico, negocio electrónico y procesos empresariales en red, centros de innovación digital, laboratorios vivientes, emprendedores de la web y las nuevas empresas de TIC y el B2B)».

III

Conforme a lo señalado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, como entidad con dotación presupuestaria para el Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs (PADIH), es la entidad decisora de esta medida, siendo Fundación EOI la entidad ejecutora bajo los criterios y directrices de la entidad decisora. Las ayudas serán gestionadas, convocadas y concedidas por la Fundación EOI.

La Fundación EOI es una fundación del sector público estatal, tutelada por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (en adelante SGIPYME), conforme al artículo 6.6 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. La Fundación EOI viene colaborando con la SGIPYME en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo 2022-2024, y tiene como finalidad general potenciar la formación y la realización y promoción de estudios e investigaciones científicas y técnicas, fundamentalmente en los ámbitos de la industria, el medio ambiente, la innovación, las nuevas tecnologías, la pequeña y mediana empresa, la propiedad industrial, la economía y la prospectiva sobre la evolución de la ciencia y la tecnología y su impacto e influencia en el sector productivo y en la sociedad.

La Fundación EOI, en línea con su ámbito de actuación general, tiene entre sus fines específicos «Impulsar activamente la iniciativa emprendedora para la creación y consolidación de las empresas, especialmente en el campo de las pequeñas y medianas empresas.» Desarrolla desde el año 1996 actuaciones en beneficio de la formación de personas y en particular del impulso del emprendimiento como Organismo Intermedio de Fondos Europeos.

Dichas actuaciones, que recaen en el ámbito de su actividad ordinaria, consisten en la formación y asesoramiento de jóvenes desempleados, empresarios y directivos ante los retos de un mundo cada vez más competitivo, que se ha visto afectado por la crisis sanitaria, económica y social provocada por la pandemia de COVID-19.

La financiación de estas actuaciones desde 1996 se ha realizado por las asignaciones presupuestarias de la Comisión Europea a la Fundación EOI como Organismo Intermedio de fondos europeos en los diferentes períodos de programación y programas operativos, y por cofinanciaciones del Ministerio de adscripción canalizadas a través de convenios específicos para cada periodo de programación de fondos europeos.

En la ejecución de sus actuaciones la Fundación EOI aplicará su Política de Prevención y Detección de delitos, con el fin de trasladar que la organización se compromete a alcanzar y respetar los estándares más altos de transparencia, ética y responsabilidad con el objetivo de prevenir la comisión de cualquier tipo de acto ilícito y promover la lucha contra la corrupción y el fraude.

Las subvenciones que se otorgan a través de esta orden ministerial se consideran ayudas de estado y se acogen al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y resultan compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, quedando exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas, en concreto, en el capítulo I y en el artículo 28 de dicho Reglamento.

Estas ayudas se incardinan en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo 2022-2024, elaborado en un contexto condicionado por la crisis sanitaria y marcado desde el punto de vista presupuestario por la aprobación de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y por la aprobación del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha incardinación se efectúa a través de la primera de las cinco líneas estratégicas del Plan que tiene como objetivo fomentar la digitalización y la innovación en los sectores productivos competencia del Departamento.

IV

Las ayudas contempladas en esta orden se concederán en la modalidad de concurrencia no competitiva, por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos hasta que se agote el crédito presupuestario asignado en la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Debido al volumen previsto de solicitudes y para simplificar la tramitación, se ha previsto su presentación únicamente por medios telemáticos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 3.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Por ello, no será posible utilizar cualquier otro canal que el que se establece en esta orden y en las posteriores convocatorias. La presentación de las solicitudes se llevará a cabo a través del formulario electrónico previsto a tal efecto en cada convocatoria, conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Teniendo en cuenta lo anterior, las ayudas otorgadas en virtud de esta orden consistirán en ayudas en especie correspondientes con la prestación de un servicio de digitalización avanzado, a las pymes como entidades beneficiarias, por parte de las entidades pertenecientes a los centros de innovación digital españoles que hayan sido seleccionados por la Comisión Europea para formar parte de la red europea EDIH, mediante la convocatoria DIGITAL-2021-EDIH-01 o cualquier otra que pueda realizarse con el mismo propósito en el marco del Programa Europa Digital.

Como ya se ha indicado, el procedimiento utilizado por la Comisión Europea en la gestión de la convocatoria, debido a la propia normativa que rige este tipo de convocatorias realizadas por la Comisión Europea, garantiza la aplicación de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación en la selección de las entidades colaboradoras, de acuerdo con lo enunciado en el artículo 16.5 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre.

Por lo tanto, para la gestión del programa, se prevé la participación de dos tipos de agentes: (i) las pymes beneficiarias, que recibirán la ayuda para obtener servicios de digitalización avanzados y (ii) los EDIH y las entidades pertenecientes a un EDIH, que prestarán estos servicios como entidades colaboradoras.

La colaboración con el EDIH y las entidades que lo constituyen, al tratarse de entidades colaboradoras, se regulará mediante convenio, a formalizar entre la Fundación EOI y el EDIH, estableciendo condiciones específicas que deberán cumplir dichas entidades en la prestación de sus servicios a las pymes, de acuerdo con el artículo 16.5 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre. Para ello, las entidades pertenecientes a un EDIH interesadas en prestar servicios en el marco del PADIH deberán regular la relación en el ámbito del PADIH con carácter previo a prestar servicios en el marco de esta subvención. De esta forma se dota de garantías a las pymes en la selección del EDIH que les prestará los servicios, al haberse comprobado previamente que esta cumple los requisitos establecidos en la normativa reguladora de la subvención, disponer las pymes de la información básica de la misma y estar regulado como se realizará la prestación del servicio por parte de los EDIH y su rol como entidad colaboradora en el marco de la subvención.

Las entidades beneficiarias seleccionaran al EDIH que les prestará los servicios en función de sus necesidades y características (zona geográfica de actuación, tecnologías disponibles, especialización, servicios prestados, coste de los servicios, entre otros).

Los servicios que los EDIH prestarán incluyen: asesoramiento inicial para la implantación de tecnologías; ensayo y experimentación, incluidas las pruebas de concepto tecnológicas; formación para la adquisición de conocimientos básicos para implementación y posterior gestión de la tecnología; asesoramiento en la búsqueda de financiación para la implementación de la tecnología y apoyo para el acceso a redes y ecosistemas de innovación. La recepción de estos servicios deberá facilitar a las entidades beneficiarias su digitalización mediante la adopción soluciones de digitalización disruptivas.

Las entidades pertenecientes a un EDIH, como entidades colaboradoras, en nombre del beneficiario, presentarán la justificación de las acciones realizadas incluyendo la documentación y otras pruebas admitidas en derecho, en su caso, exigida en la correspondiente convocatoria.

De forma resumida, la metodología de gestión de la subvención para las pymes potencialmente beneficiarias es la siguiente: la pyme con necesidades de adopción de tecnologías de digitalización disruptivas entra en la página web de la Plataforma PADIH y consulta los EDIH existentes y los servicios que prestan (clasificados por tecnología, ámbito geográfico, …), selecciona al EDIH que considere más adecuado a sus necesidades y contacta con él para explicarle sus necesidades y solicitarle la elaboración de una Propuesta de Servicios. El EDIH elabora la Propuesta de Servicios de conformidad con la normativa aplicable a la subvención y en el marco de la convocatoria que se encuentre abierta en ese momento. Cuando la pyme está de acuerdo con la Propuesta de Servicios, solicita esta como ayuda en especie dentro de la convocatoria. Con carácter periódico se realizan resoluciones de la convocatoria. Una vez notificada la resolución de concesión a la pyme beneficiaria, el EDIH realiza la prestación del servicio incluido en la Propuesta de Servicios subvencionada. Tras la finalización de las actividades, el EDIH justifica la subvención en nombre del beneficiario.

V

El ámbito de aplicación del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs (PADIH) es todo el territorio nacional.

La competencia del Estado para dictar esta orden se justifica en el artículo 149.1. 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Este título responde a la «necesaria coherencia de la política económica», que «exige decisiones unitarias que aseguren un tratamiento uniforme de determinados problemas en orden a la consecución de dichos objetivos [de política económica global o sectorial] y evite que, dada la interdependencia de las actuaciones llevadas a cabo en las distintas partes del territorio, se produzcan resultados disfuncionales y disgregadores» (STC 186/1988, FJ II; más recientemente, STC 141/2014, de 11 de septiembre, FJ 5). El título ampara todas aquellas normas y actuaciones, sea cual sea su naturaleza y forma de instrumentación, orientadas a garantizar la «unidad de mercado» (SSTC 118/1996, de 27 de junio, FJ 10, y 208/1999, de 11 de noviembre, FJ 6) o la «unidad económica» (SSTC 152/1988, de 20 de julio, FJ 2; 186/1988, de 17 de octubre, FJ 2; 96/1990, de 24 de mayo, FJ 3, y 146/1992, de 16 de octubre, FJ 2).

Específicamente, en el esquema de distribución competencial entre el Estado y las comunidades autónomas en el ejercicio de la potestad subvencional, y de acuerdo con la consolidada jurisprudencia recogida por primera vez en la STC 13/1992, de 6 de febrero, (FJ 8) cabe la posibilidad de que «no obstante tener las Comunidades Autónomas competencias exclusivas sobre la materia en que recaen las subvenciones, éstas pueden ser gestionadas, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del Estado u organismo de ésta dependiente, con la consiguiente consignación centralizada de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado». No obstante, eso solo es posible «cuando el Estado ostente algún título competencial, genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias ya señaladas en nuestra doctrina anterior, a saber: que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector. Su procedencia en cada caso habrá de aparecer razonablemente justificada o deducirse sin esfuerzo de la naturaleza y contenido de la medida de fomento de que se trate».

La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las comunidades autónomas (STC 31/10, FJ 62).

En este caso, el ámbito de aplicación es de carácter nacional, pero la demanda de servicios del PADIH y la naturaleza de los distintos programas incluidos en la prestación en especie dependerá de los ecosistemas que se formen en torno a los EDIH que sean seleccionados por la Comisión Europea, cuyo número, temática principal y distribución en el territorio no se puede prever a priori.

Por lo tanto, en beneficio de la efectividad y operatividad de este programa de ayudas y del cumplimiento de los objetivos CID, que son puntuales y no permanecen en el tiempo, es conveniente la concentración de fondos que financian esta línea de ayudas, ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución territorial del gasto, pues tal distribución debe basarse en una previsión de demanda de servicios por parte de las entidades beneficiarias que es desconocida en general. De hecho, los posibles beneficiarios de las convocatorias presentan características tan heterogéneas en lo relativo a sus necesidades, que resulta imposible anticipar un criterio claro de distribución de los fondos adscritos según Comunidades Autónomas.

Es el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el que establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones, y el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el que habilita para establecer las presentes bases reguladoras mediante orden ministerial, tratándose de la concesión en concurrencia no competitiva.

Esta orden se dicta de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Para ello, de acuerdo con los artículos 9.2 y 17 y con la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante esta orden se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a impulsar la digitalización de pymes, en concreto a convertirse en más competitivas a través de la mejora de sus procesos de negocio y productivos mediante el uso intensivo de las tecnologías digitales, apoyadas por centros de innovación digital, con la iniciativa «Programa de Apoyo a Digital Innovation Hubs (PADIH)» de la Fundación EOI.

La disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que, las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripción u órgano equivalente de la Administración a la que la fundación esté adscrita y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.2. Asimismo, establece que la aprobación de las bases reguladoras, la autorización previa de la concesión, las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por los órganos de la Administración que financien en mayor proporción la subvención correspondiente; en caso de que no sea posible identificar tal Administración, las funciones serán ejercidas por los órganos de la Administración que ejerza el Protectorado de la fundación. Teniendo en cuenta que la Fundación EOI se encuentra adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, será la persona titular del Ministerio, la competente para establecer estas bases reguladoras.

Por su parte, la competencia para la posterior convocatoria y concesión de las subvenciones recae en la Dirección General de la Fundación EOI, en virtud de lo dispuesto en la citada disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en la Orden ICT/1291/2018, de 27 de noviembre, por la que se autoriza a la Fundación EOI, F.S.P, a conceder subvenciones.

En aplicación de las medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos previstas en el artículo 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en la concesión de estas ayudas no será exigible la autorización del Consejo de Ministros prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las ayudas serán gestionadas por la Fundación EOI, incluyendo la concesión, el seguimiento, resolución y justificación. En su caso, la declaración de procedencia de reintegro, así como la instrucción del procedimiento sancionador se realizarán por el órgano que corresponda del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

VI

La presente orden se estructura en tres capítulos que, de conformidad con el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, contienen tanto las bases reguladoras (los dos primeros), como la primera convocatoria de subvenciones (el tercero), este último con rango no reglamentario.

En cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en particular del artículo 17.3, las bases reguladoras y primera convocatoria que se establecen en esta orden ministerial se estructuran en tres capítulos, correspondiendo los dos primeros a las bases reguladoras. El primer capítulo recoge disposiciones de carácter general. El capítulo segundo, define el procedimiento de concesión y gestión de las ayudas. El tercer capítulo corresponde a la primera convocatoria. Por último, se incluyen tres disposiciones finales, sobre el título competencial, el rango no reglamentario de la convocatoria y la entrada en vigor. En el anexo se regula el contenido mínimo de la Propuesta de Servicios realizada por los EDIH a petición de las pymes interesadas que constituye los servicios objeto de subvención en el Programa de Apoyo a Digital Innovation Hubs.

Esta orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Así, se atiende a los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada en el impulso de la innovación y la adopción de tecnologías digitales disruptivas por parte de pymes de cualquier sector productivo, contribuyendo al desarrollo empresarial regional y al incremento de la competitividad y productividad, lo que repercutirá en beneficio de la sociedad. Al mismo tiempo, de forma indirecta, al financiar la prestación de servicios por parte de los centros de innovación digital, se apoya de forma indirecta a estos contribuyendo a la inclusión de centros de innovación digital españoles en la red europea EDIH y garantizando con ello el máximo retorno de la financiación prevista para España en la convocatoria DIGITAL-2021-EDIH-01.

De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma se limita a la regulación imprescindible para el establecimiento de las bases reguladoras.

En virtud del principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como la participación de los organismos competentes en su proceso de tramitación.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta orden, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.

En la elaboración de esta orden se ha tenido en cuenta la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En relación con la tramitación de esta orden, resulta de aplicación lo establecido en el capítulo V de título IV del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por lo que, en virtud del artículo 61.1 se tramitan las bases reguladoras y primera convocatoria de forma conjunta y, en virtud del artículo 61.2 se tramita el proyecto por el procedimiento especial allí establecido. En consecuencia, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pymes para impulsar su digitalización en el marco del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs (en adelante, PADIH) contemplado en el componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Las ayudas otorgadas a los beneficiarios serán ayudas en especie, mediante servicios que faciliten la adopción soluciones de digitalización disruptivas. Estos servicios serán prestados por entidades pertenecientes a los European Digital Innovation Hubs (en adelante, EDIH).

3. Las ayudas que se concedan al amparo de esta orden estarán financiadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación) del Gobierno de España, integrándose en el proyecto 6 de la inversión 3, del componente 13 («Impulso a la Pyme»), contribuyendo al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional. En todo caso, todas las pymes beneficiarias deberán haber completado el programa el 31 de diciembre de 2025.

4. Las subvenciones otorgadas mediante esta orden serán consideradas «ayudas a la innovación en favor de las pymes» para «servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación» y serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 28 y en el capítulo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Artículo 2. Normativa aplicable.

1. Las subvenciones previstas en la presente orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.

2. Las subvenciones se sujetarán también a la normativa del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, al Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021; al Real Decreto‐ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En todo caso las actuaciones que se lleven a cabo deben garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión, especialmente en materia de conflicto de intereses, fraude o corrupción, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y al artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

3. Las ayudas a conceder en el marco de esta orden constituirán ayudas de estado a la innovación en favor de las pymes, por lo que será de aplicación, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

4. La ejecución de las actuaciones subvencionadas se sujetará a la normativa medioambiental aplicable (DNSH) de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

Artículo 3. Finalidad.

La finalidad de las ayudas reguladas en esta orden es fomentar la innovación de las pymes a través del programa europeo de EDIH.

Para ello, se impulsará la innovación y la adopción de tecnologías digitales disruptivas por parte de pymes de cualquier sector productivo, financiando la prestación de servicios por parte de entidades pertenecientes a los EDIH a las pymes beneficiarias de las ayudas.

Artículo 4. Financiación.

Las convocatorias que se acojan a esta orden de bases se financiarán con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, provenientes de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que serán incorporados al presupuesto de la Fundación EOI, F.S.P (en adelante, la Fundación EOI).

Artículo 5. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.

1. Podrán tener la condición de beneficiarias las pymes válidamente constituidas con personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España.

Serán consideradas pymes, aquellas empresas que cumplan con los requisitos establecidos para la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) en el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

2. Son requisitos para obtener la condición de beneficiario, cuyo cumplimiento deberá acreditarse en la forma y con los medios que se determinen en cada convocatoria, los siguientes:

a) Cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo referente a los requisitos para obtener la condición de beneficiario, no pudiendo estar incursas en algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la misma ley. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas entidades de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras entidades en las que hubiesen concurrido aquéllas. Asimismo, cuando la entidad solicitante este incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cumple los plazos de pago previstos en la citada ley.

b) Estar inscrito en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de cada Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima que se establezca en cada convocatoria.

c) Tener su domicilio fiscal en España y mantenerlo, al menos, durante el periodo de ejecución de las actividades objeto de subvención.

d) No tener deudas por reintegro de ayudas, anticipos o préstamos con la Administración, o estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) No tener la consideración de empresa en crisis, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.4.c) y 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

3. Las convocatorias, en el marco de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, podrán especificar condiciones concretas de: sectores, tecnologías, tamaño de pyme u otros.

4. Son obligaciones del beneficiario las siguientes:

a) Cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las contenidas en estas bases, las que se determinen en las convocatorias, y las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas.

b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para los mismos gastos, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en los términos previstos en estas bases, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Cumplir con los requerimientos realizados por el órgano concedente, relativos a las actuaciones de control y comprobación.

d) Poner los medios necesarios y cooperar con el órgano concedente y las entidades colaboradoras para el correcto desarrollo de las actuaciones objeto de ayuda y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

5. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones, europeas y nacionales aplicables al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

b) Recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero, a efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia.

c) Ser responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

d) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.

e) Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

f) Mantener un registro y conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico durante un periodo de 5 años, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

g) Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

Artículo 6. Actuaciones objeto de ayuda, tipología cuantías máximas y condiciones aplicables.

1. Las actuaciones objeto de las ayudas que se regulan en esta orden consistirán en servicios que faciliten la adopción de soluciones de digitalización disruptivas por parte de sus beneficiarios. Estos servicios atenderán a la siguiente tipología de servicios:

a) Asesoramiento inicial para la implantación de tecnologías:

Consistirá en un servicio de consultoría especializada, estimada con una duración media de 70 horas de consultoría, con objeto de ofrecer conocimientos expertos en materia de transformación digital que proporcionen ideas a la pyme para que sea más competitiva y mejore su modelo empresarial gracias a la utilización de las nuevas tecnologías. El resultado del servicio se plasmará en un informe que recoja el análisis realizado y las principales conclusiones.

b) Ensayo y experimentación, incluidas las pruebas de concepto tecnológicas:

Incluirán la aplicación práctica de conocimientos expertos técnicos y servicios en materia de transformación digital, incluidas instalaciones de ensayo y experimentación, para permitir a la pyme comprobar la viabilidad técnica de una idea, por medio de la evidencia de su funcionalidad y potencial. Incluirán:

1.º Análisis de la viabilidad técnica, comercial o social de los resultados objeto de la prueba de concepto.

2.º Obtención de prototipos, demostración a escala piloto, pruebas con usuarios finales, u otras actividades que permitan la validación del resultado, proceso o producto y su paso a escala real.

Al tratarse de servicios a medida su cuantificación tanto en horas como en material e infraestructura es variable. El resultado del ensayo se debe recoger por escrito en un informe, asimismo existe la posibilidad de entrega de prototipos o similares que no podrán constituir productos finales para su implementación real directa por la pyme.

c) Formación para la adquisición de conocimientos básicos para la implementación y posterior gestión de la tecnología.

Consistirá en acciones grupales, talleres, sesiones de mentorización o cualquier otra metodología de enseñanza que se considere adecuada para la trasmisión de conocimiento al caso concreto de la pyme y la tecnología que desea implantar. Se estima una duración media de 35 horas de formación especializada. Se debe elaborar un informe recogiendo las sesiones realizadas, sus objetivos, asistentes y metodología empleada.

d) Asesoramiento en la búsqueda de financiación para la implementación de la tecnología.

Pretende apoyar a las pymes mediante el estudio de las necesidades financieras requeridas para la implementación de la tecnología y la búsqueda de los instrumentos e instituciones adecuados a los que recurrir como fuentes de financiación, pudiendo incluir orientación y apoyo en el desarrollo de la documentación a presentar. Se estima una duración media de 35 horas de consultoría. El resultado del asesoramiento se plasmará en un informe que recoja el análisis realizado, las acciones ejecutadas y su resultado o principales recomendaciones a la pyme.

e) Apoyo para el acceso a redes y ecosistemas de innovación.

Consiste en facilitar la transferencia de experiencia y conocimientos especializados entre las regiones, en particular poniendo en contacto a pymes establecidas en una región con EDIH establecidos en otras regiones que resulten más idóneos para prestar los servicios pertinentes, incentivar el intercambio de capacidades y conocimiento, iniciativas conjuntas y buenas prácticas. Se estima una duración media de 35 horas de consultoría. El resultado del servicio se plasmará en un informe que recoja las necesidades planteadas, las acciones ejecutadas y su resultado.

2. El desarrollo de las características específicas de cada uno de los tipos de servicios, así como las características de las potenciales empresas beneficiarias se detallarán a través de las convocatorias que se realicen al amparo de la presente orden.

3. Las convocatorias que se efectúen al amparo de esta orden indicarán la cuantía máxima de subvención por tipología de servicios y por beneficiario dentro siempre de los siguientes límites:

a) Asesoramiento inicial para la implantación de tecnologías: cuantía máxima 10.000 euros.

b) Ensayo y experimentación, incluidas las pruebas de concepto tecnológicas: cuantía máxima 20.000 euros.

c) Formación para la adquisición de conocimientos básicos para la implementación y posterior gestión de la tecnología: cuantía máxima 5.000 euros.

d) Asesoramiento en la búsqueda de financiación para la implementación de la tecnología: cuantía máxima 5.000 euros.

e) Apoyo para el acceso a redes y ecosistemas de innovación: cuantía máxima 5.000 euros.

En cualquier caso, la cuantía máxima de subvención por beneficiario determinada en cualquier convocatoria será inferior a 30.000 euros. El solicitante incluirá en su solitud aquellos servicios que considere se ajustan mejor a sus necesidades no pudiendo la suma de servicios solicitados sobrepasar la cuantía máxima de subvención por beneficiario.

Artículo 7. Principio de «no causar un perjuicio significativo».

1. Los beneficiarios y las entidades colaboradoras garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio Do No Significant Harm –DNSH–), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, en todas las fases del diseño y ejecución de cada actuación de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

2. No serán subvencionables aquellas actuaciones que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. A fin de garantizar que la medida se ajusta a lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1), se excluirán de la elegibilidad la siguiente lista de actividades y activos:

a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos; excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1).

b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión, de 12 de marzo de 2021, por el que se determinan los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión en el período comprendido entre 2021 y 2025 con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

c) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico. La exclusión sobre incineradoras no se aplica a las acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Asimismo, no se aplica la exclusión sobre plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Todos estos pormenores deberán explicarse motivada y documentalmente en cada planta.

d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

3. Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan con la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.

Artículo 8. Entidades colaboradoras.

1. Podrán ser entidades colaboradoras las entidades con personalidad jurídica propia que formen parte de un EDIH español que hayan sido seleccionado por la Comisión Europea para formar parte de la red europea EDIH, mediante la convocatoria DIGITAL-2021-EDIH-01 o cualquier otra que pueda realizarse con el mismo propósito en el marco del Programa Europa Digital, garantizando la aplicación de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.

2. Las entidades pertenecientes a un EDIH que tengan la condición de entidad colaboradora prestarán los servicios objeto de subvención indicados en el artículo 6 de estas bases.

3. La relación de la Fundación EOI con las entidades pertenecientes a un EDIH como entidades colaboradoras se regulará mediante convenio entre la Fundación EOI y el EDIH, de acuerdo con el artículo 16.5 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre. Se entenderá que las entidades pertenecientes a un EDIH cumplen las condiciones de solvencia y eficacia necesarias para participar como entidades colaboradoras. Con carácter previo a la suscripción del convenio, con objeto de que la Fundación EOI pueda asegurar que cumplen con las condiciones requeridas en la normativa nacional, cada EDIH aportará:

a) Acuerdo de Financiación suscrito con la Comisión Europea o sello de excelencia obtenido en la convocatoria DIGITAL-2021-EDIH-01.

b) Acuerdo interno que regule la relación entre los miembros del EDIH.

c) Información que incluir en la Plataforma de servicios PADIH regulada en el artículo 9 de esta orden.

Asimismo, todos los miembros del EDIH que quieran obtener la condición de entidad colaboradora aportarán documento firmado conteniendo:

a) NIF, razón social y domicilio fiscal.

b) Compromiso de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, a Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

c) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

d) Autorización para que la Fundación EOI obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que no proporcione dicha autorización, deberá acreditar estas circunstancias a través de los correspondientes certificados electrónicos.

e) Autorización para que la Fundación EOI pueda utilizar sus logotipos, marcas y símbolos en las actuaciones realizadas en el marco del PADIH.

f) En caso de que desarrollen actividades económicas, acreditación de inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de cada Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud.

g) Las siguientes declaraciones responsables:

i. No incurrir en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

ii. Declaración de ausencia de conflicto de intereses, conforme al modelo previsto en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

iii. «No causar perjuicio significativo», de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020.

iv. Compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo establecido en el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

En el convenio que suscriba el EDIH con la Fundación EOI se establecerán medidas para la prevención del fraude y situaciones de conflictos de intereses, tanto en la fase de evaluación como de revisión de las justificaciones. Específicamente, tendrán que suscribir declaraciones responsables relativas a la ausencia de conflicto de interés, a la cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, y al compromiso de cumplimiento de los principios transversales del Plan de Recuperación conforme a los modelos incluidos en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

4. Las entidades colaboradoras ejercerán las siguientes funciones:

a) Difundir las ayudas que se convoquen en el marco de esta orden entre las pymes susceptibles de adoptar soluciones de digitalización disruptivas.

b) Asistir a las pymes en los procedimientos de solicitud y gestión y comprobar el cumplimiento de los requisitos de los beneficiarios determinantes para el otorgamiento de la subvención.

c) Elaborar Propuestas de Servicios, a petición de las pymes, en función de sus necesidades, asegurando que se incluyen exclusivamente actuaciones objeto de ayuda de acuerdo con el artículo 6 de esta orden.

d) Prestar a los beneficiarios los servicios establecidos en las Propuestas de Servicios de acuerdo con la normativa de aplicación.

e) Colaborar con el beneficiario en la justificación de la ayuda otorgada y presentar en su nombre la documentación correspondiente a tales efectos, según lo indicado en el artículo 24 de esta orden.

5. Son obligaciones de las entidades colaboradoras las establecidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las siguientes:

a) Mantener actualizada la información en la Plataforma de servicios PADIH regulada en el artículo 9 de esta orden.

b) Comunicar a la Fundación EOI cualquier cambio que se produzca en las circunstancias tenidas en consideración para determinar su participación en el PADIH como entidad colaboradora.

c) No condicionar a las pymes para que contraten cualquier otro producto o servicio que no corresponda al PADIH.

d) Dar publicidad a las ayudas de acuerdo con el artículo 29 en las acciones de comunicación, publicaciones, páginas web o similares realizadas para la difusión de su condición de entidad perteneciente a un EDIH que presta servicios a través del PADIH.

e) Cumplir con las obligaciones del artículo 7 (principio de «no causar un perjuicio significativo») en la prestación de servicios a los beneficiarios.

f) Establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación.

g) Realizar buenas prácticas en la prestación de servicios a pymes.

h) Contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte del servicio prestado, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

i) En materia de empleo:

i. El principal centro operativo de la entidad colaboradora debe estar en la Unión Europea.

ii. La prestación de servicios en la entidad colaboradora debe realizarse desde centros de trabajo situados en España, creando en España todo el empleo necesario, con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.

j) Según el principio de la Guía Técnica (2021/C58/01) de «No perjuicio significativo al medioambiente», en cuanto a la tecnología digital que se utilice:

1.º Los equipos utilizados cumplirán con los requisitos relacionados con la energía establecidos en la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico, aplicables a los productos relacionados con la energía para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.

2.º Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.

3.º Al final de la vida útil de los equipos utilizados se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

4.º En caso de adquisiciones de equipos:

i. Asegurar la compra de equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y tomar medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.

ii. Al finalizar la vida útil de la tecnología digital adquirida esta deberá ser tratada de acuerdo con la legislación vigente y no tendrá un impacto negativo sobre: el cambio climático, la adaptación al cambio climático, los recursos hídricos y marinos, la economía circular, la prevención y control de la contaminación ni la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

6. Las entidades colaboradoras estarán sujetas a un procedimiento de control por parte de la Fundación EOI, bajo la supervisión del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Este procedimiento de control abarcará la verificación de estas obligaciones, así como del grado de satisfacción y se establecerá de forma continua durante el periodo de vigencia del PADIH.

Artículo 9. Plataforma de servicios PADIH.

1. Antes del inicio de cada convocatoria, la Fundación EOI habilitará una página web que, bajo la denominación de «Plataforma de Servicios PADIH» (en adelante Plataforma), recoja la relación de EDIH. Para cada EDIH se incluirá:

a) Nombre y página web.

b) Ámbito territorial en el que se prestan los servicios.

c) Ámbito tecnológico de especialización.

d) Sector o sectores de actividad a los que se dirige.

e) Relación de servicios ofertados de acuerdo con las tipologías indicadas en el artículo 6, incluyendo, para cada servicio:

1.º Breve descripción del servicio.

2.º Infraestructura disponible para su prestación.

3.º Precio (importe unitario o rango) cuando no requieran de presupuestos individualizados.

f) Procedimiento para la solicitud de Propuesta de Servicios y datos de contacto para petición de información adicional.

g) Entidades que forman parte del EDIH y prestan servicios en el PADIH como entidades colaboradoras.

2. La Plataforma tiene, exclusivamente, la función de facilitar la selección por parte del beneficiario de servicios disponibles sin que, en ningún caso, el órgano concedente sea responsable de dichos servicios.

Artículo 10. Régimen de concesión y tipo de ayuda.

1. Las ayudas reguladas por esta orden se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, por orden de presentación de solicitudes admitidas una vez realizadas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos, hasta que se agote el crédito presupuestario asignado en la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. De acuerdo con lo establecido en el artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la cuantía total máxima fijada inicialmente en la respectiva convocatoria podrá ser ampliada dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de una nueva convocatoria.

2. En todo lo que sea compatible con el procedimiento de concurrencia no competitiva, será aplicable lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006

3. La modalidad de las ayudas que se concedan en el marco de la presente orden tendrá la consideración de ayudas en especie, consistentes fundamentalmente en la recepción de servicios de consultoría técnica especializada que faciliten la adopción de soluciones de digitalización disruptivas por parte de sus beneficiarios, conforme a las modalidades establecidas en el artículo 6.

4. La cuantía individualizada de la subvención que recibirá el beneficiario, entendida como el equivalente de subvención bruta por la ayuda en especie, será igual al importe de la compensación económica que se abone a las entidades colaboradoras por la ejecución de la Propuesta de Servicios, impuestos indirectos excluidos.

5. Las convocatorias especificarán el periodo subvencionable en el que se realizarán las actividades, así como el importe máximo de subvención por beneficiario, los tipos de actuaciones objeto de ayuda y el importe máximo de subvención establecido para cada uno de ellos de acuerdo con lo señalado en el artículo 6.

6. Estas bases reguladoras se publicarán en la página web de la Fundación EOI (ww.eoi.es), así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las correspondientes convocatorias se publicarán en la BDNS y un extracto de las mismas en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 11. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Estas ayudas tienen el carácter de ayuda de estado a la innovación en favor de las pymes para servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación exenta de la obligación de notificación en aplicación del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

2. Las ayudas deberán cumplir los requisitos y los límites del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014:

a) Cuando la intensidad de ayuda no exceda del 50% de los costes subvencionables, el umbral máximo de ayuda no podrá exceder el umbral máximo establecido en el artículo 4.1.l) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014;

b) Cuando la intensidad de la ayuda sea superior al 50%, la cuantía total de las ayudas a la innovación en favor de las pymes para servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación concedidas a una pyme no podrá exceder de 200.000 EUR por empresa en un período de tres ejercicios fiscales, de conformidad con el artículo 28.4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

3. De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, estas ayudas podrán acumularse con cualquier otra ayuda, siempre que:

a) Se refiera a costes subvencionables identificables diferentes;

b) Cuando se refiera, total o parcialmente, a los mismos costes subvencionables, podrá acumularse únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

4. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia solo podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste. En todo caso, el importe de las ayudas percibidas con cargo a otras convocatorias en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.

5. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.

Artículo 12. Propuesta de servicios.

1. Con carácter previo a la solicitud, la pyme solicitante seleccionará, entre los EDIH disponibles en la Plataforma definida en el artículo 9, aquel al que solicitará una Propuesta de Servicios para uno o varios de los servicios ofertados en la Plataforma.

2. El EDIH le hará llegar a la pyme una Propuesta de Servicios concreta adaptada a sus necesidades, de acuerdo con lo señalado en esta orden, y con el contenido mínimo que se recoge en el anexo de esta orden.

3. La elaboración de una Propuesta de Servicios implicará, en caso de concederse la ayuda, el compromiso del EDIH a prestar los servicios que figuren en esta, en los términos establecidos en la misma y en el periodo subvencionable que se establezca en cada convocatoria.

4. En la elaboración de la Propuesta de Servicios el EDIH asegurará que se incluyen exclusivamente actuaciones objeto de ayuda de acuerdo con los artículos 6 y 10.

5. La Propuesta de Servicios detallará, de forma desglosada según tipología de servicio, el importe de los servicios ofertados a la pyme, calculado de acuerdo con los precios indicados en la Plataforma, y conforme con los criterios señalados en esta orden y en la convocatoria correspondiente. El importe de los servicios incluirá la compensación económica a las entidades colaboradoras que los presten. En la resolución de concesión, el importe total de la Propuesta de Servicios supondrá el equivalente bruto de la subvención en especie, impuestos indirectos excluidos.

6. En caso de que la pyme no resulte beneficiaria de la ayuda, la Propuesta de Servicios que la acompaña quedará sin validez.

7. Una vez finalizados los servicios incluidos en la Propuesta de Servicios, el EDIH o las entidades colaboradoras que los hayan prestado emitirán al beneficiario una factura por el importe de los servicios prestados, que incluirá los impuestos indirectos que corresponda. La factura reflejará la reducción en el importe a abonar por el beneficiario por la subvención concedida, debiendo el beneficiario abonar únicamente los impuestos indirectos.

8. El EDIH, en virtud de la Propuesta de Servicios elaborada para el beneficiario, y en su nombre, deberá custodiar toda la documentación que conforma la cuenta justificativa simplificada, así como todos los demás elementos necesarios que permitan asegurar la verificación de la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda durante un plazo mínimo de cuatro años desde la finalización del plazo de justificación y en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

9. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, las entidades colaboradoras reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, se utilizará el modelo previsto en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

10. El importe acreditado de los servicios incluidos en la Propuesta de Servicios se abonará a la entidad colaboradora en concepto de compensación económica por la prestación de los mismos. Esta compensación se realizará una vez verificada por el órgano instructor la correcta justificación de la ayuda realizada por la entidad colaboradora en nombre del beneficiario y tras la verificación de la correcta acreditación de los gastos en que realmente ha incurrido la entidad colaboradora para la prestación del servicio.

11. El equivalente bruto de la subvención en especie recibida por el beneficiario podrá verse minorado tras la acreditación de los gastos por parte de la entidad colaboradora en caso de que estos sean inferiores al importe consignado en la Propuesta de Servicios.

CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión y gestión de las ayudas
Artículo 13. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para el inicio y resolución del procedimiento de concesión será la Dirección General de la Fundación EOI.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Dirección de Innovación, Emprendedores y Pymes de la Fundación EOI. Dicho órgano podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. La Dirección de Innovación, Emprendedores y Pymes de la Fundación EOI será el órgano responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.

4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de concesión de las ayudas, así como en la selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, se utilizará el modelo previsto en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

5. Para la gestión de la convocatoria se utilizará la sede electrónica de la Fundación EOI.

Artículo 14. Procedimiento de concesión y publicación de las convocatorias de ayudas.

1. Las ayudas en especie sujetas a esta orden se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la presente orden.

2. Las convocatorias detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, indicando que se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, tramitándose en atención a la mera concurrencia de determinada situación de la empresa beneficiaria, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas. La publicación de la convocatoria se realizará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado». También se publicará en la sede electrónica de la Fundación EOI.

Artículo 15. Plazo de presentación de solicitudes y notificaciones.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria, que no podrá ser inferior a quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones correspondientes a este procedimiento se realizarán mediante publicación en la sede electrónica. Adicionalmente, se podrán realizar notificaciones individuales a través de comparecencia en sede, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.1 de la citada ley. En todo caso, si se realizara una misma notificación por ambos medios, será la primera fecha de publicación o recepción de la misma la que determine la fecha de notificación a partir de la cual comenzarán a computar los plazos.

Artículo 16. Formalización y presentación de solicitudes.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas previstas en las presentes bases se iniciará de oficio mediante las correspondientes convocatorias aprobadas por Resolución de la persona titular de la Dirección General de la Fundación EOI de conformidad con lo previsto en la presente orden.

2. La solicitud se cumplimentará por vía telemática mediante certificado digital válido y compatible con la sede electrónica a través de la cual deberá cumplimentarse el formulario de solicitud y adjuntar los documentos requeridos. Los documentos requeridos deberán ser emitidos por el organismo oficial competente o, en su caso, firmados mediante certificado digital válido, según se especifique en la sede electrónica.

3. Un solicitante, en el marco de una convocatoria, podrá presentar tantas solicitudes como le permita la propia convocatoria, hasta agotar el importe total de la subvención máxima posible por beneficiario, siempre y cuando se respete también el límite de importe máximo por tipo de servicio para el total de las solicitudes presentadas o cualquier otro límite que pueda establecer la convocatoria.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, al objeto de poder identificar el perceptor final de fondos, la solicitud incluirá, al menos, los siguientes requerimientos:

a) NIF, razón social y domicilio fiscal del solicitante.

b) Nombre, NIF y acreditación de la representación, de acuerdo con el artículo 18 de esta orden, del representante que firma la solicitud de subvención.

c) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social sólo en caso de que el solicitante no autorice que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos, conforme a lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Acreditación de su inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de cada Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud.

5. La solicitud debe incluir una Propuesta de Servicios firmada electrónicamente por una entidad colaboradora que preste servicios a través del PADIH.

La presentación de la solicitud implica por parte del solicitante la conformidad explícita con la prestación de servicios por parte de la entidad colaboradora en los términos establecidos en la Propuesta de Servicios que acompaña a la solicitud.

6. Adicionalmente, la solicitud deberá incluir la siguiente documentación:

a) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, a Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

b) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

c) Declaración de ausencia de conflicto de interés, conforme con el modelo disponible en la sede electrónica.

d) Relación de ayudas que hayan solicitado o percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.

e) Las siguientes declaraciones responsables:

1.º Declaración responsable de cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo», de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020.

2.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo establecido en el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

3.º Declaración responsable de cumplimiento del resto de condiciones para el acceso a la ayuda.

4.º Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, las cuales serán determinadas en la convocatoria o, en su defecto, a las que se haya dado la debida publicidad normativa con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases y de la correspondiente convocatoria y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.

8. Si se advirtiera algún incumplimiento de los requisitos se procederá a la denegación de la subvención o, en su caso, al reintegro de la misma conforme a esta orden.

9. En caso de que un solicitante altere o falsifique la documentación adjunta a la solicitud, se aplicará la normativa prevista para estos supuestos y que se establece en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en lo que sea preceptivo el Código Penal.

Artículo 17. Comunicaciones electrónicas.

1. Cualquier trámite del procedimiento se realizará a través de medios electrónicos, incluidos los trámites necesarios en los procedimientos de control y reintegro.

2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los solicitantes.

3. La publicación de las propuestas de resolución, así como la publicación de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrán lugar en la sede electrónica, y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la notificación practicada a través de comparecencia en sede.

Artículo 18. Representación.

1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

3. A estos efectos, se entenderá acreditada la representación, sin necesidad de aportar documentación adicional, en los siguientes casos:

a) Firma con un certificado electrónico cualificado de representante de persona jurídica de acuerdo con lo previsto en los artículos 32.4 y 34.1 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

b) Inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración General del Estado.

Artículo 19. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la tramitación comenzará la instrucción de los expedientes por orden de entrada, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo la subvención en actos sucesivos hasta el agotamiento del crédito. En el supuesto de que, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, se agotará el crédito establecido en la convocatoria, el órgano competente para efectuarla publicará en la sede electrónica una resolución para su general conocimiento; en tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resolución de inadmisión será notificada personalmente a la persona interesada en los términos del artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado, para que, en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, y previa resolución, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento, siempre que los mismos no obren en poder de la Fundación EOI, conforme al artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. El órgano instructor comprobará la concurrencia de los requisitos para acceder a la subvención, revisando la conformidad de la Propuesta de Servicios que forme parte de la solicitud con estas bases y la correspondiente convocatoria.

6. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de ésta.

7. El órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones de comprobación añadidas sean pertinentes para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la resolución de concesión de las ayudas.

Artículo 20. Audiencia.

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, la propuesta de resolución provisional se pondrá a disposición de los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite al que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

3. Una vez concluido el trámite de audiencia, en su caso, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes beneficiarios y la cuantía de la ayuda propuesta. La propuesta, hará constar, de manera expresa, la inadmisión, desestimación o la no concesión por desistimiento del resto de las solicitudes presentadas hasta ese momento.

4. Una vez notificada propuesta de resolución definitiva, el beneficiario dispondrá de un plazo máximo de diez días naturales desde la notificación para aceptarla. Transcurrido este sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, excepto que en el mismo plazo se comunique de manera formal y expresa la renuncia a la subvención propuesta.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni la propuesta de resolución provisional, ni la propuesta de resolución definitiva crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 21. Resolución del procedimiento.

1. La autorización requerida en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para que la Fundación EOI pueda conceder subvenciones se comprende en la Orden ICT/1291/2018, de 27 de noviembre.

2. El órgano de instrucción elevará para la firma de la persona titular de la Dirección General de la Fundación EOI, las sucesivas resoluciones de concesión, que se notificarán a los beneficiarios conforme a lo establecido en el artículo 17 de esta orden y deberán contener el plazo de ejecución de las actuaciones y la cuantía subvencionable, así como el resto de las condiciones de la ayuda.

3. Las resoluciones se motivarán de tal forma que queden suficientemente acreditados en el procedimiento los fundamentos de las decisiones que se adopten.

4. Las resoluciones de concesión deberán hacer constar el equivalente de subvención bruta en euros antes de impuestos de la ayuda concedida.

5. Las sucesivas resoluciones de concesión expresarán el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención o se deniega la misma, así como el régimen de recursos.El órgano instructor notificará la resolución a los solicitantes a través de su publicación en la sede electrónica y la remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

6. Una vez notificadas las resoluciones, en caso de que se produzcan renuncias entre las empresas beneficiarias, el órgano instructor podrá formular nuevas propuestas de resolución definitivas a favor de aquellos solicitantes cuyas solicitudes no hayan sido resueltas, que serán tramitadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores y de acuerdo con el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, se deberán reintegrar estos fondos.

9. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de como máximo seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los solicitantes para entender desestimada la solicitud.

10. La ayuda concedida se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de subvenciones, en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 22. Recursos.

El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones que se susciten en relación con el acto de concesión de estas subvenciones, en tanto que son otorgadas por una fundación del sector público. Sin perjuicio de lo anterior, quedan sujetas al control de la jurisdicción contencioso-administrativa las potestades administrativas ejercidas por los órganos de la administración pública correspondiente, respecto de las actuaciones previas y posteriores a este acto recogidas en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 23. Modificación de la resolución.

1. Las actuaciones deberán ejecutarse conforme a los términos y plazos de ejecución que se determinen en las resoluciones de concesión.

2. La empresa beneficiaria podrá solicitar a la Fundación EOI, por razones justificadas, debidamente acreditadas, y siempre de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, la modificación de la resolución de concesión que será autorizada cuando traiga causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto, destino o finalidad de la subvención, no se dañen derechos de terceras personas y no afecte al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo».

3. No podrán autorizarse modificaciones:

a) que conlleven la aprobación de condiciones que no hubieran superado la evaluación inicial, o que hubieran afectado a la determinación del beneficiario, o

b) que afecten al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo», o al cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos en el Plan de Recuperación, no pudiendo en ningún caso exceder del 31 de diciembre de 2025.

4. Las solicitudes de modificación de la resolución deberán presentarse ante el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión en la Fundación EOI. Dicho órgano emitirá un informe sobre la solicitud indicando su propuesta sobre la modificación de la resolución, del cual dará traslado al titular de la Dirección General de la Fundación EOI. El titular de la Dirección General de la Fundación EOI podrá modificar la resolución de concesión, con base en el informe indicado.

5. El plazo para resolver esta solicitud será el que se determine en las convocatorias, que no puede ser superior a 3 meses de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud por parte de la Fundación EOI. En caso, de que la Fundación EOI no se pronuncie expresamente en dicho plazo sobre la misma se entenderá que la solicitud se desestima.

Artículo 24. Justificación de la actividad subvencionada.

1. La justificación de la subvención se presentará, para cada solicitud, una vez finalizadas las actuaciones de la Propuesta de Servicios incluida en ella, por el EDIH o alguna de las entidades colaboradoras que hayan prestado los servicios, en nombre del beneficiario, siendo éste el responsable último de la justificación de la subvención.

2. La justificación se realizará mediante cuenta justificativa simplificada, conforme a lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El procedimiento para la justificación se detallará en cada convocatoria.

3. La cuenta justificativa simplificada estará compuesta, como mínimo, de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable suscrita por el coordinador del EDIH o las entidades colaboradoras que hayan prestado los servicios y por el beneficiario acreditando la prestación de los servicios de conformidad con la Propuesta de Servicios, con detalle de dichos servicios y entregables.

b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria incluirá como anexos los informes a los que hace referencia el artículo 6, así como otros que se detallen en las correspondientes convocatorias.

c) Declaración expresa del beneficiario de no haber recibido ninguna otra subvención, ayuda, ingreso o recurso, que cubra el mismo coste de la Propuesta de Servicios, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

4. La presentación de la justificación se realizará únicamente por vía telemática, a través de la sede electrónica, con certificado digital válido y compatible con esta, donde se deberá cumplimentar el modelo que se habilitará al efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. El plazo máximo de presentación de la justificación se establecerá en cada convocatoria sin que en ningún caso pueda ser superior a tres meses desde la finalización de las actuaciones recogidas en la Propuesta de Servicios.

6. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la justificación sin haberse presentado la misma, se le requerirá al beneficiario, a través de la entidad colaboradora, para que en el plazo improrrogable de quince días naturales sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia de las responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al beneficiario. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario y a la entidad colaboradora, en su caso, de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, correspondan. Todo ello, sin perjuicio de que aquella falta constituya, también, un incumplimiento de la Propuesta de Servicios correspondiente.

7. El órgano instructor realizará la comprobación de la documentación aportada por la entidad colaboradora, en nombre del beneficiario, pudiendo realizar, en su caso, requerimiento de subsanación. El órgano instructor podrá realizar comprobaciones de las actuaciones subvencionadas mediante visitas in situ o a distancia.

Para comprobar la documentación aportada en las cuentas justificativas, se podrán aplicar técnicas de muestreo.

8. Las entidades colaboradoras y los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación de evidencias en cualquier momento, permitiendo verificar las mismas por parte de los órganos competentes. En este sentido, deberán aportar cuanta información le sea requerida.

9. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de Recuperación.

10. Se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación de la subvención, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.

11. El órgano concedente podrá realizar un análisis ex post, en el marco de su competencia, del efecto de las actuaciones financiadas. A tales efectos, a la finalización de las actuaciones subvencionadas, se podrá requerir a los beneficiarios o a las entidades colaboradoras, cumplimentar cuestionarios sobre los resultados obtenidos. La información recopilada se tratará con el fin de construir indicadores de resultados y analizar los efectos alcanzados con la aplicación de las ayudas. El órgano concedente podrá realizar dicho análisis directamente o a través de personas u organismos externos.

12. La entidad colaboradora deberá mantener un registro y conservar los documentos justificativos, durante un periodo de 5 años a partir de la justificación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

Artículo 25. Incumplimientos y procedimiento de reintegro.

1. En caso de pago indebido del equivalente de subvención bruta o de incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases o en la convocatoria y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación de la ayuda, o a la pérdida de derecho de cobro del equivalente de subvención bruta, y a la obligación de reintegrar a Administración General del Estado la ayuda y los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de marzo y en el título III de su Reglamento de desarrollo. Se ejercerá por el órgano que corresponda del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. A los efectos de la presente orden, se considerará que existe incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda en los siguientes casos:

a) Destinar la ayuda concedida a actuaciones diferentes de las determinadas en la correspondiente convocatoria o en la resolución de concesión.

b) La no justificación en plazo de los gastos o el incumplimiento de los requisitos exigidos la correspondiente convocatoria o en la resolución de concesión, incluyendo el incumplimiento de los plazos de ejecución, en su caso, establecidos en la convocatoria.

c) Haber obtenido la subvención sin reunir las condiciones y requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria o incumpliendo las establecidas con motivo de la concesión de la subvención.

d) Negarse u obstruir cualquiera de las medidas de control previstas en estas bases o en la resolución de concesión de la subvención.

e) Cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre.

f) El incumplimiento de las condiciones asociadas al principio «no causar un perjuicio significativo» regulado en el artículo 7 por parte de los beneficiarios.

3. A los efectos de estas bases, se considerará que existe incumplimiento parcial en los siguientes casos:

a) La no realización de algunos de los servicios incluidos en la Propuesta de Servicios.

b) Inobservancia de las obligaciones en materia de publicidad, conforme a lo establecido en estas bases. En este caso, el importe a reintegrar queda fijado en el 10 por ciento de la ayuda concedida. No obstante, de conformidad con el artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio: el incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del equivalente de subvención bruta más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. Se considerará incumplimiento total cuando dicho porcentaje sea superior al 60 por cien.

5. Procederá también el reintegro de la parte de la ayuda que exceda el coste de la actividad objeto del programa de consultoría cuando resulte la sobrefinanciación de la misma por motivo de la acumulación de otras ayudas, en momento posterior al cobro del equivalente de subvención bruta. La cantidad que reintegrar en este supuesto se determinará en la resolución que declare el hecho y acuerde el reintegro.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, y el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público de manera total o parcial, en cada caso. El procedimiento de reintegro deberá ajustarse a lo contenido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 26. Renuncia.

1. El beneficiario podrá renunciar a la ayuda concedida perdiendo, en ese caso, el derecho a la ayuda en especie acordada en la misma.

2. Se habilitará un modelo en la sede electrónica para la presentación de renuncias.

3. El beneficiario podrá devolver voluntariamente el equivalente de subvención bruta percibido sin que medie requerimiento alguno por parte del órgano concedente, quien reclamará cuando proceda los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 27. Sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

A estos efectos, corresponderá al órgano competente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la tramitación del oportuno expediente sancionador.

Artículo 28. Actuaciones de comprobación y control.

1. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación de carácter material que resulte necesario efectuar por la Fundación EOI, que, bajo la supervisión del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, realizará las actuaciones de comprobación y control que resulten necesarias.

2. La Fundación EOI, como órgano concedente, aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación. En particular, se aplicarán las medidas desarrolladas en el Plan Antifraude del Plan de Recuperación de la Fundación EOI para prevención y resolución de los conflictos de intereses que pudieran plantearse.

3. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de su equivalente de subvención bruta o con posterioridad a éste, el órgano concedente, bajo la supervisión del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

4. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

5. A efectos de información y control, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.

6. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con las actividades financiadas en el marco de esta línea de ayudas, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 29. Publicidad.

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la BDNS de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2009, de 8 de marzo.

2. Toda referencia realizada por los beneficiarios y por las entidades colaboradoras a las actividades objeto de las presentes ayudas deberá indicar que ha sido apoyado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Fundación EOI, e incluir en las medidas de publicidad los logos correspondientes.

3. Al estar las ayudas financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se publicitarán conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable, y, en particular, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (como carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa y certificados, entre otros), se deberán incluir los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea.

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».

Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución n.º 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en la dirección electrónica http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

4. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en caso de no adoptarse las medidas alternativas que prevé el artículo 31.3 del mismo Reglamento.

5. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

6. Los logotipos institucionales indicados únicamente podrán ser empleados en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención, y no con otros fines publicitarios ajenos a las mismas.

7. Para la inclusión de logotipos institucionales se utilizarán exclusivamente aquellos logotipos que sean proporcionados en el marco de la convocatoria, aplicándolo en la forma que se le indique y respetando su integridad.

8. Las convocatorias podrán establecer instrucciones adicionales para cumplir las obligaciones de este artículo.

Artículo 30. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

1. El órgano concedente garantiza la confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión de las convocatorias, especialmente los de carácter personal y técnico, que no podrá utilizar con un fin distinto al de gestionar la convocatoria.

2. La duración de la confidencialidad será indefinida mientras la misma ostente tal carácter, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización de la subvención a la que se refiera la convocatoria, sin perjuicio de la obligación del órgano concedente de garantizar una adecuada publicidad de las subvenciones concedidas.

3. El beneficiario, mediante la presentación de la solicitud de subvención, autoriza a la Fundación EOI para el uso y tratamiento de los datos de carácter personal que constan en la solicitud de subvención y documentación presentada, a los efectos del inequívoco consentimiento previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

4. La Fundación EOI mantiene un compromiso de cumplimiento de la legislación vigente en materia de tratamiento de datos personales y seguridad de la información con el objeto de garantizar que la recogida y tratamiento de los datos facilitados se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y de la normativa nacional vigente en la materia. Por este motivo, se ofrece a continuación información sobre la política de protección de datos aplicada a la gestión de subvenciones y el tratamiento pagos:

a) Responsable del tratamiento: Fundación EOI F.S.P., avenida Gregorio del Amo n.º 6, 28040 Madrid (España), delegado de protección de datos: protecciondedatos@eoi.es.

b) Finalidad del tratamiento: Los datos personales incorporados serán utilizados exclusivamente para la gestión de la subvenciones y se conservarán mientras la legislación aplicable obligue a su conservación (Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y al Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso).

c) Legitimación del tratamiento: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y está justificado por la aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

d) Destinatarios de los datos: no están previstas cesiones de datos ni transferencias internacionales de datos salvo las previstas legalmente.

e) Derechos sobre el tratamiento de datos: El beneficiario puede solicitar a la Fundación EOI a través de su sede electrónica, el acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, la limitación y oposición al tratamiento de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas. Asimismo, si considera vulnerados sus derechos, puede presentar una reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://sedeagpd.gob.es/).

CAPÍTULO III
Convocatoria Programa PADIH
Artículo 31. Objeto de la convocatoria.

1. Se convocan ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la impulsar la digitalización de pymes, en el marco del PADIH, en los términos establecidos en las bases reguladoras incluidas en los capítulos I y II de esta orden.

2. Estas ayudas estarán financiadas por el Plan de Recuperación del Gobierno de España. Se enmarcan en el Componente 13, denominado «Impulso a la pyme», en la inversión 3, Proyecto 6, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos 203, 207 y 209, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

3. Esta convocatoria tiene por finalidad la mejora de la competitividad de las pymes mediante la financiación de «acciones de innovación» que realizan los EDIH, a través de sus servicios.

4. Para ello se seleccionan, en régimen de concurrencia no competitiva, los beneficiarios de las ayudas mediante un procedimiento de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, aplicando el criterio establecido en las bases reguladoras y conforme a lo dispuesto en esta convocatoria.

Artículo 32. Requisitos de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias serán las definidas en el artículo 5 y deberán acreditar que cumplen con los requisitos establecidos en dicho artículo. A efectos de lo señalado en el apartado 2.b) de dicho artículo, se establece que deben estar inscritas en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de cada Administración Tributaria Foral a la fecha de solicitud de la ayuda, no requiriéndose antigüedad mínima.

Artículo 33. Características de la ayuda.

1. La cuantía máxima total, incluyendo la suma de los distintos servicios según su tipología, para todas las subvenciones concedidas por beneficiario dentro de esta convocatoria, es de 30.000 euros para cualquier entidad.

2. Las actuaciones susceptibles de ayuda atenderán a la tipología de servicios indicada en el artículo 6 de esta orden y estarán limitadas a la cuantía máxima por tipología indicada en dicho artículo, para todas las subvenciones concedidas por beneficiario dentro de esta convocatoria.

3. El beneficiario podrá obtener la subvención para la contratación de uno o varios de los servicios indicados en el apartado anterior, con uno o varios EDIH, hasta el importe máximo por beneficiario. Adicionalmente, el beneficiario, sumando todas las subvenciones obtenidas para un tipo de servicio concreto no podrá superar el importe máximo establecido para ese tipo de servicio.

Artículo 34. Presentación de solicitudes.

1. Para solicitar la ayuda en especie objeto de esta convocatoria, el solicitante deberá aportar la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud, según el modelo disponible en la sede electrónica, que incluirá los apartados relativos a los datos, compromisos, aceptaciones y declaraciones responsables indicados en el artículo 16, apartados 4 y 6 de esta orden.

b) Propuesta de Servicios firmada electrónicamente por el coordinador del EDIH o las entidades colaboradoras que vayan a prestar los servicios a través del PADIH.

c) Acreditación del poder del solicitante de la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de esta orden.

d) Acreditación de la condición de pyme con indicación expresa de su tamaño.

e) Copia electrónica en formato PDF del certificado de Situación Censal, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o censo equivalente de cada Administración Tributaria Foral, en la que se indique claramente la situación censal de la entidad solicitante y refleje las actividades económicas efectivamente desarrolladas, así como su antigüedad.

f) En caso de que, en el apartado correspondiente del formulario de solicitud, el solicitante no autorice que el órgano concedente obtenga de forma directa esta acreditación, copia electrónica en formato PDF del certificado acreditativo, en vigor, de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedido, a nombre del solicitante, por la Tesorería General de la Seguridad Social, a efectos de obtener una subvención otorgada por las Administraciones Públicas.

g) En caso de que, en el apartado correspondiente del formulario de solicitud, el solicitante no autorice que el órgano concedente obtenga de forma directa esta acreditación, copia electrónica en formato PDF del certificado acreditativo, en vigor, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido, a nombre del solicitante, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o su equivalente de cada Administración Tributaria Foral, a los efectos de obtener una subvención otorgada por las Administraciones Públicas.

2. Un solicitante podrá presentar solicitudes hasta agotar el importe total de la subvención máxima posible por beneficiario, siempre y cuando se respete también el límite de importe máximo por tipo de servicio para el total de las solicitudes presentadas.

3. Las solicitudes se podrán presentar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16, una vez trascurridos veinte días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y hasta el 30 de septiembre de 2025. Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario de esta convocatoria, conforme a lo establecido en el artículo 19.1 de esta orden.

4. La presentación de la solicitud implica el compromiso de aceptación del solicitante de la recepción de los servicios incluidos en la Propuesta de Servicios, una vez acepte la subvención, así como la obligación de realizar el pago de los impuestos indirectos, siempre y cuando los servicios se realicen de forma correcta en los términos previstos en esta orden, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 26 de la misma relativo a la posibilidad de renuncia por parte del beneficiario.

5. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos señalados en las bases reguladoras y en esta convocatoria, el órgano instructor requerirá su subsanación, mediante notificación individual o su publicación en la sede electrónica, concediendo un plazo de 15 días hábiles. La no presentación de la documentación determinará el desistimiento de la ayuda solicitada.

Artículo 35. Procedimiento de concesión y resolución.

1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia no competitiva y bajo el único criterio del orden de presentación de solicitudes y en disposición de crédito suficiente, una vez realizadas las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos exigidos a los beneficiarios.

2. La resolución de concesión se realizará según lo establecido en el artículo 21 de esta orden. Las propuestas de resolución se realizarán periódicamente con una estimación de cada 20 días hábiles desde el inicio del plazo de solicitud. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 20 de esta orden, se prescindirá del trámite de audiencia al no tenerse en cuenta más que los hechos y documentación presentada por los solicitantes.

Artículo 36. Propuesta de servicios y plazos de ejecución.

1. La realización del servicio objeto de la Propuesta de Servicios debe finalizarse en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la fecha de la resolución de concesión, salvo que el órgano concedente autorice otros plazos por causas previamente justificadas, y, en cualquier caso, antes del 31 de diciembre de 2025.

2. La Propuesta de Servicios podrá tener fecha anterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 37. Justificación.

1. La justificación de la ayuda se realizará conforme a lo establecido en el artículo 24 de esta orden.

2. El plazo máximo de presentación de la justificación será de tres meses desde la finalización de la prestación del servicio.

3. La entidad colaboradora deberá aportar la siguiente documentación:

a) Formulario de justificación, disponible en la sede electrónica, que incluirá declaración responsable suscrita por la entidad colaboradora acreditando la prestación de los servicios de conformidad con la Propuesta de Servicios.

b) Declaración responsable del beneficiario acreditando:

1.º La recepción de los servicios prestados por el EDIH de conformidad con la Propuesta de Servicios.

2.º No hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3.º No tener deudas por reintegro de ayudas, anticipos o préstamos con la Administración, o estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

4.º Tener su domicilio fiscal en España.

c) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con detalle de: servicios prestados, actividades realizadas, entregables y resultados obtenidos, incluyendo como anexos los informes entregados a los que hace referencia el artículo 6.

d) Factura emitida por el EDIH o la entidad colaboradora y documentación acreditativa del abono de los impuestos indirectos por parte del beneficiario.

e) En caso de que el beneficiario no haya autorizado en el formulario de solicitud a que el órgano concedente obtenga de forma directa esta acreditación, copia electrónica en formato PDF del certificado acreditativo, en vigor, de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedido, a nombre del solicitante, por la Tesorería General de la Seguridad Social, a efectos de obtener una subvención otorgada por las Administraciones Públicas.

f) En caso de que el beneficiario no haya autorizado en el formulario de solicitud a que el órgano concedente obtenga de forma directa esta acreditación, copia electrónica en formato PDF del certificado acreditativo, en vigor, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido, a nombre del solicitante, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o su equivalente de cada Administración Tributaria Foral, a los efectos de obtener una subvención otorgada por las Administraciones Públicas.

Artículo 38. Pago y renuncia.

1. Las entidades colaboradoras agruparán la acreditación de los gastos realizados para la compensación económica con objeto de reducir los costes de gestión.

2. En caso de que la entidad colaboradora iniciara la prestación de los servicios y no fuese posible finalizarla por causas imputables al beneficiario, el beneficiario perderá el derecho a la ayuda y deberá asumir la obligación de pago a la entidad colaboradora de los costes incurridos, sin perjuicio de la apertura del correspondiente procedimiento de reintegro o procedimiento sancionador.

3. En caso de que no fuese posible finalizar la prestación de servicios por causas ajenas al beneficiario, el beneficiario podrá renunciar a la ayuda sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26 de esta orden.

4. El beneficiario podrá renunciar a la ayuda concedida, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26.

La presentación de una renuncia podrá ser estimada por parte del órgano concedente que deberá determinar si el beneficiario debe asumir o no la obligación de pago a la entidad colaboradora de los costes incurridos. En cualquier caso, la renuncia conllevará el desistimiento de la Propuesta de Servicios.

Artículo 39. Control de la ayuda.

Las beneficiarios deberán someterse, a cualquier actuación de comprobación y control financiero que pueda realizar la Fundación EOI, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

Artículo 40. Financiación.

1. La cuantía total máxima de subvención a conceder es de 16.645.528 euros.

2. La financiación y pago de la subvención se efectuará con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, provenientes de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que han sido incorporados al presupuesto de la Fundación EOI.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 de esta orden, la cuantía total máxima fijada en el apartado 1 podrá ser ampliada dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de una nueva convocatoria.

Artículo 41. Recursos.

El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones que se susciten en relación con el acto de concesión de estas subvenciones, en tanto que son otorgadas por una fundación del sector público. Sin perjuicio de lo anterior, quedan sujetas al control de la jurisdicción contencioso-administrativa las potestades administrativas ejercidas por los órganos de la administración pública correspondiente, respecto de las actuaciones previas y posteriores a este acto recogidas en la Disposición Adicional 16.ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Rango no reglamentario de la convocatoria.

La convocatoria prevista en el capítulo III de esta orden carece de rango reglamentario. Por ello, contra la convocatoria, podrá interponerse recurso ante el orden jurisdiccional civil de acuerdo con lo indicado en las bases reguladoras.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de diciembre de 2022.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

ANEXO
Propuesta de Servicios del Programa de Apoyo a Digital Innovation Hubs

De acuerdo con el artículo 12 de esta orden, la Propuesta de Servicios definirá los servicios a prestar por parte de la entidad colaboradora, regulando las condiciones en las que se efectuarán.

Las convocatorias podrán incluir un mayor detalle de los puntos a incluir en la Propuesta de Servicios, estableciendo modelos de texto concretos obligatorios para elaborar la Propuesta de Servicio. En cualquier caso, la Propuesta de Servicios, incluirá al menos los siguientes puntos:

– Identificación del solicitante de la ayuda que demanda al EDIH la Propuesta de Servicios.

– Identificación del EDIH, incluyendo información sobre el representante que suscribe la Propuesta de Servicios con poder de representación suficiente.

– Listado de servicios incluidos en la Propuesta de Servicios, incluyendo descripción de cada uno de ellos, agrupados según la tipología de servicios recogida en el artículo 6 de esta orden.

– Importe de cada uno de los servicios ofertados, calculado de acuerdo con los precios indicados en la Plataforma, y conforme con los criterios señalados en las bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente.

– Fecha prevista de inicio y de finalización de la prestación de cada uno de los servicios.

– Obligaciones del EDIH, entre ellas, el deber de colaboración con el beneficiario, en el marco de la subvención concedida, en la adecuada prestación de servicios, en la justificación de la ayuda y en las actuaciones de control que se deriven de la subvención.

– Compromiso por parte del EDIH de cumplir y garantizar el principio de «no causar un perjuicio significativo» según se establece en las bases reguladoras.

– Declaración responsable de ausencia de conflicto de interés entre el EDIH y el beneficiario.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/12/2022
  • Fecha de publicación: 28/12/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 29/12/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN y se regulan las subvenciones del PADIH: Real Decreto 174/2023, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-2023-6733).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
    • la Orden ICT/1291/2018, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-2018-16603).
    • los arts. 9, 17 y la disposición adicional 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2021-80170).
Materias
  • Ayudas
  • Desarrollo tecnológico
  • Escuela de Organización Industrial
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Subvenciones

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