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Documento BOE-A-2022-23089

Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 2022, páginas 189368 a 189389 (22 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-23089

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021 y en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio (BOE del 22).

Bases específicas

La presente convocatoria, se publicará, entre otras, en las páginas web www.miteco.gob.es y www.administracion.gob.es y en el Portal Funciona.

1. Descripción de las plazas

Se convoca proceso selectivo para cubrir 66 plazas por el sistema general de acceso libre y 40 plazas por el sistema de promoción interna de la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, código 5000.

Del total de plazas convocadas, 9 por el sistema de promoción interna corresponden a la Oferta de Empleo Público de 2021 y 60 por el sistema general de acceso libre y 11 por el sistema de promoción interna corresponden a la Oferta de Empleo Público de 2022, haciendo un total de 60 plazas por el sistema general de acceso libre y 20 plazas por el sistema de promoción interna.

Las 6 restantes plazas convocadas por acceso libre y las 20 restantes plazas convocadas por promoción interna proceden de la Oferta de Empleo Público de 2020 y quedaron vacantes tras la resolución de la última convocatoria, siendo incorporadas a este nuevo proceso selectivo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.Dos de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Los aspirantes deberán optar exclusivamente por un turno de acceso: libre o promoción interna.

En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna quedaran vacantes, no podrán acumularse a las de acceso libre, según lo establecido en el artículo 79 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, dado el carácter independiente de ambos procesos.

2. Proceso selectivo

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, para los aspirantes que se presenten por el sistema general de acceso libre y mediante el sistema de concurso-oposición, para los aspirantes que se presenten tanto por el sistema de promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

La fase de oposición tendrá una duración máxima de nueve meses y el primer ejercicio se celebrará en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En atención al número previsto de solicitudes de participación en el proceso selectivo convocado por esta resolución, se amplía el plazo para la celebración del primer ejercicio en tres meses adicionales.

Se declara inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de plazos de la presente convocatoria.

Anunciada la fecha del primer ejercicio, el Tribunal publicará en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: www.miteco.gob.es/es/ministerio/servicios/empleo-publico/oep.aspx un cronograma aproximado del desarrollo del proceso selectivo, estableciendo fechas para la celebración de las distintas pruebas.

Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo del proceso selectivo, se habilita al Tribunal para la realización de pruebas coincidentes en el tiempo.

El Tribunal podrá adoptar las medidas, instrucciones o resoluciones necesarias para descentralizar al máximo posible la realización de las pruebas selectivas y la lectura de los ejercicios.

Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, si se trata del sistema general de acceso libre, o las fases de oposición y concurso en el caso del sistema de promoción interna, serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

Las fechas de celebración de alguno de los ejercicios o del curso selectivo podrán coincidir con los correspondientes a otros procesos selectivos de cuerpos o escalas adscritos a este u otros Ministerios, sin que dicha coincidencia pueda suponer causa de aplazamiento.

La celebración del primer ejercicio de los procesos selectivos de ingreso en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente y en la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente tendrá lugar el mismo día.

3. Programa

El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II de esta convocatoria.

4. Titulación

Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (haber pagado las tasas para la expedición del título).

Asimismo se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

5. Requisitos específicos

Los aspirantes deberán estar en posesión del permiso de conducción de la clase B y mantenerlo hasta el momento de la toma de posesión.

Los aspirantes por promoción interna deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C2, salvo que se encuentren en servicio activo en otra Administración Pública por haber obtenido puesto en la misma por procedimientos de provisión previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público, o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al subgrupo C2 o a Cuerpos o Escalas del subgrupo C2 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.

Pertenecer como personal laboral fijo al Grupo y Especialidad 3G-Vigilancia del Dominio Público, del IV Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado o categorías equivalentes de otros convenios de los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado o categorías equivalentes fuera de convenio al servicio de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y desarrollar o haber desarrollado funciones coincidentes con las de la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

Antigüedad:

– Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala de la Administración General del Estado del subgrupo C2 o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al subgrupo C2 o en Cuerpos o Escalas del subgrupo C2 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

– Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como personal laboral fijo al Grupo y Especialidad 3G-Vigilancia del Dominio Público, del IV Convenio Único o categorías equivalentes de otros convenios de los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado o categorías equivalentes fuera de convenio al servicio de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y desarrollar o haber desarrollado las funciones coincidentes con las de la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

Aquellos funcionarios del subgrupo C2 que carezcan de la titulación requerida podrán participar en este proceso selectivo siempre que tengan una antigüedad de diez años en los Cuerpos o Escalas del subgrupo C2 o de cinco años y hayan superado el curso específico a que se refiere la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

6. Solicitudes

6.1 La presentación de la solicitud se realizará en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», por vía electrónica.

6.2 De acuerdo con la disposición adicional primera, del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial, al que se accederá, a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea del modelo oficial.

– La incorporación de documentos a la solicitud.

– El pago electrónico de las tasas.

– El registro electrónico de la solicitud

– La modificación o subsanación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo referido.

– La subsanación, en su caso de la solicitud durante el plazo de subsanación.

En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse al teléfono 060, o enviar un correo a la dirección: cau.060@correo.gob.es.

El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, así como en sus resoluciones de desarrollo.

La constancia del correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.

En el caso de exención del pago de la tasa o de reducción de esta, deberá adjuntarse escaneada la documentación justificativa relacionada en el anexo IV de esta convocatoria, si no se da la conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la plataforma de intermediación.

Cumplimentados todos los datos solicitados, pulsará el botón de «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran el justificante de registro de la inscripción y, en su caso, del pago en la pestaña «Mis inscripciones».

El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos Personales), y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

6.3 En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por los aspirantes que la cursen en el extranjero, estos podrán presentar la solicitud en soporte papel en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A la misma se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen:

– Directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.

– Mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria extranjera (aquellos cuyo código IBAN no empiece por ES), a la cuenta corriente número 0182-2370-49-0200203962 (código Iban: ES06, código Bic: BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Hacienda y Función Pública. Derechos de examen".

6.4 La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

6.5 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

6.6 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.

7. Tribunal

7.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III a esta convocatoria. El Tribunal publicará en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: www.miteco.gob.es/es/ministerio/servicios/empleo-publico/oep.aspx el currículo abreviado de sus miembros.

7.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

7.3 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

7.4 El Tribunal calificador actuará con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.

7.5 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7.6 Una vez iniciado el proceso selectivo, las comunicaciones e incidencias relacionadas con el mismo se deberán dirigir al Tribunal, que tendrá su sede en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Plaza San Juan de la Cruz 10, 28071 Madrid, teléfono 915976887, dirección de correo electrónico bzn-seleccion.amas@miteco.es

8. Desarrollo del proceso selectivo

8.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primer apellido que comience por la letra «U», según lo establecido en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE del 13).

8.2 La información sobre este proceso selectivo se podrá consultar en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: www.miteco.gob.es/es/ministerio/servicios/empleo-publico/oep.aspx, así como en la página web: www.administracion.gob.es y en el Portal Funciona.

8.3 Cualquier consulta en relación con las bases de esta convocatoria se deberá dirigir a la dirección de correo electrónico oposiciones@miteco.es.

9. Embarazo de riesgo o parto

Si a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

10. Destinos

La elección de destino por los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo se realizará exclusivamente por medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El nombramiento como funcionarios de carrera, de los aspirantes que superen este proceso selectivo por el sistema de promoción interna, tendrá lugar en puestos de trabajo adscritos a los Centros Directivos y Organismos Autónomos de este Departamento.

11. Relación de candidatos

Con objeto de reducir los plazos de incorporación del personal funcionario interino y hacer efectiva la aplicación de los principios de mérito y capacidad en la selección de este personal, el Tribunal de este proceso selectivo elaborará, a la finalización del mismo, una relación de posibles personas candidatas para el nombramiento como personal funcionario interino de la Escala objeto de esta convocatoria.

En dicha relación se integrarán aquellos candidatos del sistema general de acceso libre que, habiendo participado en este proceso selectivo, y no habiéndolo superado en su totalidad, sí hayan superado la primera parte del ejercicio único de la fase de oposición. La relación se ordenará en función de la suma de las puntuaciones obtenidas por los candidatos en los ejercicios de la fase de oposición que hayan superado.

Esta relación de candidatos tendrá carácter provincial, por lo que el Tribunal distribuirá a los candidatos en función de la provincia en que éstos realicen el primer ejercicio de la fase de oposición, de acuerdo con lo indicado en su solicitud de participación en las estas pruebas selectivas.

Esta relación de candidatos tendrá validez hasta la publicación de una nueva relación de candidatos resultante del desarrollo de un nuevo proceso selectivo ordinario para esta Escala.

Para poder formar parte de esta relación de candidatos, éstos deberán poseer todos los requisitos que se exijan en la presente convocatoria.

Para poder iniciar el procedimiento de gestión de la lista de candidatos, será necesaria la autorización de la Dirección General de la Función Pública. El procedimiento de gestión de la relación de candidatos de funcionarios interinos se hará público en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

12. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el texto refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 23 de diciembre de 2022.–El Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Miguel González Suela.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

1. Fase de oposición

La fase de oposición constará de un ejercicio único y una prueba de aptitud física de carácter obligatorio y eliminatorio tanto para los aspirantes que participen por el sistema general de acceso libre como para los que participen por el sistema de promoción interna.

Las puntuaciones mínimas de cada ejercicio resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos que fije el Tribunal.

El órgano de selección publicará, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales de valoración, superación y acceso a los siguientes ejercicios.

Sistema general de acceso libre:

Ejercicio único: Consistirá en un cuestionario compuesto de dos partes que a continuación se indican, ambas obligatorias y eliminatorias, y que se realizarán conjuntamente.

a) Primera parte: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas sobre las materias recogidas en el programa contenido en el anexo II de 50 preguntas y 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 50 anteriores.

b) Segunda parte: Consistirá en la resolución de un supuesto de carácter práctico elegido de entre dos propuestos por el Tribunal, correspondientes a las materias de los temas específicos del anexo II. Cada supuesto se desglosará en 15 preguntas y 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 15 anteriores.

El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 2 horas.

El cuestionario de ambas partes estará compuesto por preguntas con 4 respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un cuarto del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.

En el plazo máximo de dos días, a contar desde la finalización de la prueba, se hará pública la plantilla de soluciones correctas utilizada por el Tribunal.

Este ejercicio único se calificará de 0 a 100 puntos de acuerdo con lo siguiente:

a) Primera parte: Se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarla. El Tribunal fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar en esta primera parte para que pueda evaluarse la segunda.

b) Segunda parte: Se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarla. El Tribunal fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar en esta segunda parte para superar el ejercicio.

En cada una de las partes del ejercicio, la calificación resultará de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por el Tribunal, teniendo en cuenta lo siguiente:

– Las puntuaciones directas mínimas que el Tribunal fije para superar cada parte del ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlas.

– Las puntuaciones directas mínimas no podrán ser inferiores al 30 por ciento de la puntuación directa máxima obtenible.

– Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas del ejercicio.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

Prueba de aptitud física: Constará de dos fases, encaminadas a comprobar la aptitud física de los aspirantes:

A) Primera fase:

Presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el/la opositor/a reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de la prueba física que figura especificada en la segunda fase de este ejercicio, emitido de acuerdo con la fórmula siguiente: «El interesado reúne las condiciones precisas para realizar la prueba física indicada en la segunda fase del segundo ejercicio de las pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente».

En ningún caso supondrá causa de exclusión estar diagnosticado de algunas de las enfermedades recogidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público (BOE del 20 de febrero de 2019).

La no presentación de este certificado médico implicará la exclusión de participar en la siguiente fase de este segundo ejercicio.

B) Segunda fase:

Prueba física de resistencia eliminatoria que consistirá en cubrir una distancia de 4 kilómetros, en pista y por calle libre, partiendo de la posición de parado, en un tiempo de 25 minutos para los hombres y de 30 minutos para las mujeres.

Tras la prueba física se podrá realizar, a criterio del Tribunal, control de consumo de estimulantes o cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de los aspirantes, siendo eliminados de la oposición los que resulten positivos.

Si alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por causa de embarazo o parto, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas correspondientes a la fase de oposición, quedando condicionado su nombramiento como funcionario en prácticas a la realización de aquéllas en la fecha que determine el Tribunal.

Si en dicha fecha tampoco pudiera realizarlas debido a la causa anterior, debidamente acreditada, podrá hacerlo en la siguiente convocatoria, manteniendo las puntuaciones obtenidas en el resto del proceso.

Si en esta segunda convocatoria tampoco pudiera realizar las pruebas perderá su derecho.

La calificación de esta prueba física será «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la calificación de «apto» para superarlas.

Los aspirantes que superen la prueba de aptitud física habrán superado la fase de oposición y su calificación final será igual a la obtenida en el ejercicio único.

Terminada la oposición, el Tribunal aprobará la relación definitiva de aspirantes que han superado la oposición, en orden decreciente según la puntuación global obtenida por cada aspirante, sin que, en ningún caso, pueda figurar en dicha relación un número de candidatos superior al total de plazas que hubieran sido convocadas.

En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios, por este orden:

1. Mayor puntuación obtenida en la segunda parte del ejercicio único.

2. Mayor puntuación obtenida en la primera parte del ejercicio único.

El desarrollo del proceso selectivo podrá ser coincidente con cualquier otro proceso selectivo en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, períodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como funcionario de carrera.

Las calificaciones de los distintos ejercicios se publicarán una vez que haya actuado el último opositor en cada uno de los ejercicios.

Sistema de promoción interna:

Ejercicio único: Constará de las dos partes que a continuación se indican, ambas obligatorias y eliminatorias, y que se realizarán conjuntamente.

a) Primera parte: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas sobre las materias recogidas en el programa contenido en el anexo II de 35 preguntas y 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 35 anteriores.

b) Segunda parte: Consistirá en la resolución de un supuesto de carácter práctico elegido entre dos propuestos, correspondientes a las materias de los temas específico del anexo II.

Cada supuesto se desglosará en 15 preguntas y 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 15 anteriores.

El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 2 horas.

El cuestionario de ambas partes estará compuesto por preguntas con 4 respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un cuarto del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.

En el plazo máximo de dos días, a contar desde la finalización de la prueba, se hará pública la plantilla de soluciones correctas utilizada por el Tribunal.

Este ejercicio único se calificará de 0 a 100 puntos de acuerdo con lo siguiente:

a) Primera parte: Se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarla. El Tribunal fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar en esta primera parte para que pueda evaluarse la segunda.

b) Segunda parte: Se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarla. El Tribunal fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar en esta segunda parte para superar el ejercicio.

En cada una de las partes del ejercicio, la calificación resultará de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por el Tribunal, teniendo en cuenta lo siguiente:

– Las puntuaciones directas mínimas que el Tribunal fije para superar cada parte del ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlas.

– Las puntuaciones directas mínimas no podrán ser inferiores al 30 por ciento de la puntuación directa máxima obtenible.

– Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas del ejercicio.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

A los aspirantes que, no habiendo superado la segunda parte de la prueba, hayan superado la primera parte, se les conservará la puntuación obtenida en la primera parte en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación del ejercicio en el que se hubiera conservado la nota sean análogos. El cómputo para esta exención se realizará, en todo caso, a partir de esta convocatoria, y, para las siguientes, a partir de la convocatoria del proceso selectivo en que se haya superado el ejercicio o ejercicios.

Prueba de aptitud física de los aspirantes: Sólo la realizarán los aspirantes funcionarios de carrera que superen el ejercicio único.

Constará de dos fases:

A) Primera fase: Presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el/la opositor/a reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de la prueba física que figura especificada en la segunda fase de este ejercicio, emitido de acuerdo con la fórmula siguiente: «El interesado reúne las condiciones precisas para realizar la prueba física indicada en la segunda fase del segundo ejercicio de las pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente».

La no presentación de este certificado médico implicará la exclusión de participar en la siguiente fase de este segundo ejercicio.

B) Segunda fase: Prueba física de resistencia eliminatoria que consistirá en cubrir una distancia de 4 kilómetros, en pista y por calle libre, partiendo de la posición de parado, en un tiempo de 25 minutos para los hombres y de 30 minutos para las mujeres.

Tras la prueba física se podrá realizar, a criterio del Tribunal, control de consumo de estimulantes o cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de los aspirantes, siendo eliminados de la oposición los que resulten positivos.

Si alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por causa de embarazo o parto, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas correspondientes a la fase de oposición, quedando condicionado su nombramiento como funcionario en prácticas a la realización de aquéllas en la fecha que determine el Tribunal.

Si en dicha fecha tampoco pudiera realizarlas debido a la causa anterior, debidamente acreditada, podrá hacerlo en la siguiente convocatoria, manteniendo las puntuaciones obtenidas en el resto del proceso.

Si en esta segunda convocatoria tampoco pudiera realizar las pruebas perderá su derecho.

La calificación de esta prueba física será «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la calificación de «apto» para superarlas.

Terminada la oposición, el Tribunal aprobará la relación definitiva de aspirantes que han superado la oposición, en orden decreciente según la puntuación global obtenida por cada aspirante, sin que, en ningún caso, pueda figurar en dicha relación un número de candidatos superior al total de plazas que hubieran sido convocadas.

En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios, por este orden:

1. Mayor puntuación obtenida en la segunda parte del ejercicio único.

2. Mayor puntuación obtenida en la primera parte del ejercicio único.

El desarrollo del proceso selectivo podrá ser coincidente con cualquier otro proceso selectivo en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, períodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como funcionario de carrera.

Las calificaciones de los distintos ejercicios se publicarán una vez que haya actuado el último opositor en cada uno de los ejercicios.

2. Fase de concurso

Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que participen por el sistema de promoción interna que la hubieran superado dispondrán de un plazo de 20 días hábiles, a contar desde la publicación del listado de aspirantes que han superado la fase de oposición, para presentar el certificado de requisitos y méritos (anexo V) debidamente expedido por los servicios de personal del Ministerio u Organismo donde presten o hayan prestado sus servicios, de conformidad con lo previsto en la base decimoctava de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio (BOE del 22).

Si alguno de los aspirantes funcionarios, en servicio activo en la Administración del Estado en el Cuerpo o Escala desde el que participa por promoción interna, únicamente va a solicitar la valoración de los méritos que figuren inscritos en el Registro Centro de Personal, podrá autorizar a la Administración la consulta de los datos obrantes en el mismo. En tal caso, y dentro del plazo establecido para presentar la documentación, el aspirante deberá dar su conformidad cumplimentando y presentando el modelo que figura como anexo VI de esta Resolución.

Esta fase no tiene carácter eliminatorio.

Las valoraciones de esta fase estarán referidas a la fecha de publicación de la convocatoria.

2.1 Al personal funcionario se le valorará como méritos los siguientes conceptos:

a) Servicios prestados como personal funcionario de carrera en cuerpos o escalas del subgrupo C2 o como personal laboral fijo en el grupo profesional y especialidad 3G del IV Convenio único del personal laboral de la Administración General del Estado o en categorías equivalentes de otros convenios o fuera de convenio en el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, desde el que se promociona.

Se valorará a razón de 0,5 puntos por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 12 puntos.

b) Grado personal consolidado y formalizado: Se valorará el grado personal que se tenga consolidado el día de la publicación de esta convocatoria y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente en el Cuerpo o Escala desde el que se participa en estas pruebas.

Se otorgará la siguiente puntuación, hasta un máximo de 4 puntos:

Grado personal igual o superior al 18: 4 puntos.

Grado personal igual al 17: 3,5 puntos.

Grado personal igual al 16: 3 puntos.

Grado personal igual al 15: 2,5 puntos.

Grado personal igual al 14: 2 puntos.

Grado personal igual al 13: 1,5 puntos.

Grado personal igual o inferior al 12: 1 punto.

c) Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán los cursos anotados en el Registro Central de Personal o sistema análogo, cuya duración sea igual o superior a 15 horas lectivas recibidos en los últimos diez años, salvo en materia de tecnologías y sistemas de la información, que se valorarán los recibidos en los últimos cinco años.

Se otorgará por cada curso 0,5 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

2.2 Al personal laboral fijo se le valorará como méritos los siguientes conceptos:

a) Antigüedad: Servicios prestados como personal laboral fijo en el grupo profesional 3G del IV Convenio único del personal laboral de la Administración General del Estado o en categorías equivalentes de otros convenios o fuera de convenio en el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, desde el que se promociona.

Se valorará a razón de 0,5 puntos por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 12 puntos.

b) Trabajo desarrollado: se valorará el trabajo desarrollado hasta el día de la publicación de esta convocatoria como personal laboral fijo en el Grupo y Especialidad 3G-Vigilancia del Dominio Público del IV Convenio Único o categorías equivalentes recogidas en la base 5 de esta convocatoria.

Se valorará a razón de 0,5 puntos por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 4 puntos.

c) Cursos de formación y perfeccionamiento: se valorarán los cursos anotados en el Registro Central de Personal o sistema análogo, cuya duración sea igual o superior a 15 horas lectivas recibidos en los últimos diez años, salvo en materia de tecnologías y sistemas de la información, que se valorarán los recibidos en los últimos cinco años.

Se otorgará por cada curso 0,5 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

La calificación final del concurso-oposición, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.

En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios, por este orden:

1. Mayor antigüedad por servicios prestados y reconocidos.

2. Mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación obtenida en la segunda parte del ejercicio único.

3. Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

3. Curso selectivo

Consistirá en un periodo de formación de carácter teórico y práctico, organizado por la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y cuya duración máxima será de 3 meses.

Este curso irá dirigido a la adquisición de conocimientos propios del futuro desempeño profesional, e incluirá un módulo en materia de igualdad entre hombres y mujeres y otro en materia de violencia de género.

La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán directamente de la Subsecretaría del Departamento.

El personal funcionario de carrera y laboral fijo que hubieran superado estas pruebas selectivas serán autorizados para asistir al curso selectivo por la Subsecretaría del Departamento en el que presten sus servicios.

Valoración del curso selectivo: Se calificará con «Apto» o «No Apto», siendo necesario obtener la calificación de «Apto» para superarlo.

Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida. A estos efectos, no se considerará causa de fuerza mayor, la coincidencia en el tiempo del desarrollo de cursos selectivos o periodos de prácticas correspondientes a diferentes convocatorias.

Una vez superado el curso selectivo, los aspirantes continuarán en la situación de funcionarios en prácticas hasta la toma de posesión en su primer destino como funcionario de carrera de la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente. Los aspirantes que ya fueran funcionarios de carrera o personal laboral fijo antes de participar en estas pruebas selectivas, continuarán, asimismo, en la situación de funcionarios en prácticas, reincorporándose a su primitivo puesto de trabajo a partir del día siguiente a aquél en que finalice la realización de las prácticas reales, con independencia del momento en que se publique la calificación del curso selectivo.

Para los aspirantes que obtengan la calificación de «Apto» en el curso selectivo, la calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición para los aspirantes por el sistema general de acceso libre y por las puntuaciones de la fase de oposición y concurso para los aspirantes que accedan por el sistema de promoción interna.

Los funcionarios españoles de Organismos Internacionales podrán acceder al empleo público siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos.

La exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen deberá solicitarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el Cuerpo o Escala y acompañará acreditación de las convocatorias, programas y pruebas superadas, así como certificación expedida por el Organismo internacional correspondiente de haber superado aquéllas. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero.

ANEXO II
Programa

Grupo de temas generales

Sistema general de acceso libre

1. La Constitución Española de 1978: características, estructura, principios y valores fundamentales. Los derechos fundamentales y su especial protección. El Tribunal Constitucional. La reforma constitucional.

2. La Corona: atribuciones y competencias. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado.

3. El Gobierno y la Administración. El Gobierno: composición, designación, funciones y relaciones con el resto de los poderes del Estado. La Administración: Organización y Funcionamiento del Sector Público. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: estructura básica.

4. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Distribución competencial. Los conflictos de competencias. La coordinación entre las distintas administraciones públicas. La Administración General del Estado y su organización periférica.

5. El medio ambiente en la Constitución española. Distribución de competencias entre las Administraciones Públicas en esta materia: Administración del Estado, autonómica y local. Principios constitucionales en materia de aguas y costas. Artículos 132 y 45 de la Constitución.

6. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Ley. Las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley: Decreto-Ley y Decreto Legislativo. El Reglamento: concepto, clases y límites. Otras fuentes del Derecho Administrativo.

7. El acto administrativo: concepto, clases, y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación. Conversión, conservación y consolidación.

8. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y caracterización. Fases del procedimiento administrativo. La revisión de actos en vía administrativa.

9. Potestad sancionadora. Regulación en las leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

10. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración Pública. Incompatibilidades.

11. El Poder Judicial. El control jurisdiccional de la actividad administrativa.

12. Políticas de Igualdad de Género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la Violencia de Género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Régimen jurídico de la Dependencia. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

13. El Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores: colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas.

Sistema de promoción interna

1. Potestad sancionadora. Regulación en las leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Políticas de Igualdad de Género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la Violencia de Género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Régimen jurídico de la Dependencia. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

3. El gobierno abierto. Concepto y principios informadores: colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas.

Grupo de temas específicos

Sistema general de acceso libre y sistema de promoción interna

1. El dominio público marítimo terrestre. Concepto y clasificación. El deslinde del dominio público marítimo terrestre: concepto, determinación (representación en planos), procedimiento y efectos. El proyecto de deslinde. Afectación y desafectación. Disposiciones transitorias primera y cuarta de la Ley de Costas y concordantes del Reglamento de Costas.

2. Limitaciones al derecho de propiedad impuestas por la Ley de Costas. Servidumbres legales: concepto, definición y extensión de cada una de ellas. Usos permitidos. Disposiciones transitorias tercera y cuarta de la Ley de Costas y concordantes del Reglamento de Costas. Distribución de competencias en esta materia.

3. Utilización del dominio público marítimo terrestre. Régimen general de utilización. Proyectos y obras. Títulos de ocupación del dominio público marítimo terrestre: reserva y adscripción. Distribución de competencias en materia de otorgamiento de títulos. Régimen económico-financiero del dominio público marítimo terrestre.

4. Las autorizaciones en el dominio público marítimo terrestre. Supuestos que las requieren. Procedimiento de otorgamiento de autorizaciones. Servicios de temporada.

5. Las concesiones del dominio público marítimo terrestre. Supuestos que las requieren. Procedimiento de otorgamiento de concesiones. Extinción, transmisión, modificación y prórroga de las concesiones.

6. Contaminación costera. El Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación. Vertidos al mar. Emisarios submarinos. Extracción de áridos y dragados. Competencias para el otorgamiento de autorización. El procedimiento del artículo 156 del Reglamento General de Costas.

7. Tutela y policía del dominio público marítimo terrestre. El delito ecológico. Las infracciones administrativas en materia de costas: Clases, prescripción de las infracciones. Personas responsables de las infracciones. El procedimiento sancionador en materia de biodiversidad marina: Acciones constitutivas de infracción. Calificación de las infracciones. Formulación de la denuncia. Contenido mínimo de una denuncia. Caducidad y prescripción.

8. Las sanciones administrativas en materia de costas. Multas. Circunstancias atenuantes. Prescripción de las sanciones. El procedimiento sancionador en materia de costas. Contenido mínimo de una denuncia. Caducidad de los expedientes. Ejecución forzosa.

9. La Administración del agua. Los organismos de cuenca. Naturaleza, configuración y funciones. Comunidades de usuarios. La planificación hidrológica: Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica y el Plan Hidrológico Nacional.

10. El dominio público hidráulico. Bienes de dominio público hidráulico. Ley de Aguas y Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Delimitación del dominio público hidráulico. Zona de policía y servidumbre de protección. Servidumbres legales. Usos comunes y usos privativos. Régimen económico financiero. Acuíferos y masas de aguas subterráneas. Sistemas de riegos.

11. Títulos para la utilización y ocupación del dominio público hidráulico. Clasificación de los usos del agua. La concesión. Tramitación, resolución y condicionado. Modificación, revisión y extinción de las concesiones. Características del derecho, de la captación y del uso en la concesión. Derecho al uso privativo del agua por disposición legal.

12. Títulos para la utilización y ocupación del dominio público hidráulico. La declaración responsable. La autorización: tramitación, resolución y condicionado. Alumbramiento y utilización de aguas subterráneas.

13. Registro de aguas, catálogo de aguas privadas y base central del agua. Sistema de control de volumen, contadores y limitadores de caudal. Orden Ministerial ARM/1312/2009. Aforos en aguas superficiales y en captaciones y medición de niveles piezométricos y en captaciones subterráneas. Sellado de captaciones.

14. Generalidades de las infraestructuras hidráulicas. Presas y embalses (reglamento técnico de presas y reglamento técnico de seguridad de presas ante el riesgo de rotura), azudes y balsas. Canales, acequias, drenajes, avenamientos y conducciones. Sistemas y obras de captación de aguas superficiales. Pozos y sondeos. Escalas o pasos para peces. Instalaciones de potabilización y depuración. Saltos hidroeléctricos. Obras y defensas de márgenes. Encauzamientos. Estaciones de bombeo. Tipos de válvulas de control de flujo.

15. Objetivos ambientales de la Directiva Marco del Agua. Control y vigilancia de las aguas superficiales y subterráneas: redes de control. Estado de las aguas cuantitativo ecológico y químico. Bases de la restauración fluvial.

16. Vertidos de aguas residuales. Resolución de autorización de vertidos, canon de control de vertidos. Reutilización de aguas residuales. Control y vigilancia. Entidades colaboradoras de la Administración hidráulica. Instalaciones de tratamiento de aguas residuales. Avenidas e inundaciones (sección útil de desagüe, via de intenso desagüe, flujo preferente, zona inundable SNCZI…). Plan de Gestión de Riesgos de Inundación

17. Régimen sancionador en la Ley de Aguas. Tipificación y calificación de las infracciones. Valoración de daños al dominio público hidraúlico. Normas sobre toma de muestras. Formulación de la denuncia.

18. Geografía básica y trigonometría básica. Concepto de mapa y plano: Relaciones angulares, Escalas y tipos. El relieve. La Hidrografía. Geografía humana. Los sistemas de información geográfica y las infraestructuras de datos espaciales. Toma de datos georreferenciados. Sistema de posicionamiento global (GPS).Visores y fuentes de datos.

19. Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Competencias de las Administraciones Públicas. Clasificación y régimen jurídico de los montes. Gestión forestal sostenible. Conservación y protección de montes. Investigación, formación, extensión y divulgación. Régimen sancionador. Producción y comercialización de materiales forestales de reproducción. Viveros forestales: infraestructura e instalaciones.

20. Las directivas comunitarias en materia de conservación de la naturaleza y su aplicación en España. La Red Natura 2000. Medidas de conservación de la Red Natura 2000 marina. Evaluación adecuada de las repercusiones en los espacios Red Natura 2000 marina de planes, proyectos o programas. La directiva marco sobre la estrategia marina 2008/56/CE.

21. La Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y su desarrollo reglamentario. Espacios naturales protegidos y su marco competencial, gestión y organización. Las figuras de protección en el medio marino. La protección legal de las especies silvestres y de los hábitats. Las especies exóticas invasoras. Las autorizaciones en materia de biodiversidad marina: Supuestos que las requieren,

22. Evaluación del impacto ambiental. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias. Seguimiento y régimen sancionador.

23. El Reglamento (CE) 338/97, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio y la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Convenio CITES). Requisitos de documentación, tenencia y marcado de especímenes CITES. Destino de los especímenes CITES decomisados. Normativa de aplicación a los establecimientos de cría en cautividad y reproducción artificial de especies CITES, autorizaciones y documentación necesaria.

24. El Plan español de lucha contra el tráfico ilegal y furtivismo internacional de especies silvestres. Técnicas de vigilancia contra el furtivismo y control de acceso a áreas protegidas. Control de vías de entrada y detección del tráfico ilegal de especies protegidas.

25. Toma de pruebas y cadena de custodia. Los delitos relativos a la protección de la flora y fauna. El régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

ANEXO III
Tribunal calificador

Tribunal titular

Presidente: Alberto Irigoyen Pérez. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

Secretaria: Alicia García Godoy. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Vocales:

Manuel A. Lagüera Garcia. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

Elsa Merchante Nieto. Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

Roberto Díaz Alonso. Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

Tribunal suplente

Presidente: David Pérez Méndez-Castrillón. Cuerpo de Ingenieros de Minas del Estado

Secretaria: Yolanda Marqués Giménez. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado

Vocales:

Alipio Iglesias Méndez, Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

Icíar Barrios Virtus. Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

Rosa Rodríguez Villar. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En la plataforma de inscripción de pruebas selectivas, IPS, se deberá seleccionar la convocatoria en la que desea participar, sistema general de acceso libre o promoción interna, siendo posible participar únicamente en una de ellas.

En el recuadro «Centro Gestor» figurará «Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico».

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala» figurará «Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente», «Código», se consignará «5000».

En el recuadro 17, «Forma de acceso», figurará la letra «L» para los aspirantes por el sistema general de acceso libre y la letra «P» para los que participen por el sistema de promoción interna.

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», figurará «Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico».

En el recuadro 19, figurará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20 «Provincia de examen», las personas aspirantes indicarán una entre las provincias ofrecidas, en su caso, si bien la o las provincias de examen definitivas serán determinadas con posterioridad en función del número de personas aspirantes

En el recuadro 21, «Grado de Discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. Para ello deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

En el recuadro 24, En caso de familia numerosa o discapacidad deberá indicar la Comunidad Autónoma en la que se reconoce esta condición.

En el recuadro 25, En caso de familia numerosa deberá indicar el número del título.

En el recuadro 26 «Títulos académicos oficiales», se consignará el título que posee en virtud de lo señalado en la base 4. Se ha de indicar, además, añadiendo otro título, la titulación exacta que posee.

En el recuadro 27, «Datos A», los aspirantes de la modalidad de acceso libre consignarán la provincia en que desean figurar en la relación de candidatos de funcionarios interinos de la base 11.

El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, para el sistema general de acceso libre de 15,57 euros y para las familias numerosas de categoría general de 7,79 euros. Para el sistema de promoción interna el importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general de 7,79 euros y para las familias numerosas de categoría general de 3,91 euros.

Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa del interesado, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

En caso de no dar el consentimiento la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos

La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios, Plaza San Juan de la Cruz 10, 28071 Madrid.

ANEXO V

(Personal funcionario)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/312/23089_12590318_1.png

(Personal laboral)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/312/23089_12590318_2.png

ANEXO VI

Don/Doña ...................................................................................................................

con domicilio en ..........................................................................................................

NRP .................................................................................

Solicito que, en la fase de concurso de las pruebas de acceso, por promoción interna, a la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, el órgano convocante consulte los datos que figuran en mi expediente del Registro Central de Personal y doy mi conformidad para que éstos sean los que se valoren como méritos en dicha fase de concurso.

En ...................................., a ......... de .............................. de 20.....

(Firma)

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS E INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS.

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/12/2022
  • Fecha de publicación: 29/12/2022
  • Convocatoria. Turno libre 60 plazas. Promoción interna 40 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA:
    • la relación de aspirantes que han aprobado en las fases de oposición y concurso, por Resolución de 1 de marzo de 2024 (Ref. BOE-A-2024-4990).
    • la relación de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo, por Resolución de 12 de marzo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-6918).
  • SE MODIFICA, por Resolución de 7 de marzo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-6678).

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